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Tax Capacita 1 Semana de la Contaduría 2007 Del 3 al 7 de Septiembre EXPECTATIVAS FISCALES ANALISIS DEL IMPUESTO A TASA UNICA (ITU) CP. ARMANDO GONZALEZ MILLAN ASESOR, EDITOR Y CONFERENCISTA DE TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV

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Tax Capacita

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Semana de la

Contaduría 2007

Del 3 al 7 de Septiembre

EXPECTATIVAS FISCALES

ANALISIS DEL IMPUESTO A TASA UNICA (ITU)

CP. ARMANDO GONZALEZ MILLANASESOR, EDITOR Y CONFERENCISTA DE

TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV

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ENTRADA EN VIGOR DEL ITU, CARACTERISTICAS Y DEROGACIONDE LA LIA

● La LITU entraría en vigor a partir del 1o. de enero de 2008.

● El ITU es un impuesto de control del ISR, ya que sería un gravamen mínimo respecto del ISR total, es decir, del ISR propio y retenido.

Sólo se pagaría el ITU cuando excediera al ISR propio y retenido.

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ENTRADA EN VIGOR DEL ITU, CARACTERISTICAS Y DEROGACION DE LA LIA

● La LITU consideraría un número limitado de deducciones para obtener la base gravable

del ITU, por lo que dicha base sería más amplia que la del ISR.

● El ITU es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción.

De dicha retribución se permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende:

• Maquinaria y equipo.

• Terrenos y construcciones.

• Inventarios.

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ENTRADA EN VIGOR DEL ITU, CARACTERISTICAS Y DEROGACION DE LA LIA● Las retribuciones a los factores de la producción incluyen, entre otras:

• Las remuneraciones por salarios.• Las utilidades no distribuidas.• Los pagos netos de dividendos, intereses y

regalías.

De esta forma, el ITU no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción.

● La LITU no permitiría aplicar estímulos ni otros beneficios fiscales contra dicho gravamen.

● El ITU sustituiría al IA, por lo que se abrogaría la LIA.

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DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES

● Los contribuyentes que que en el ejercicio de que se trate paguen el ISR, podrían solicitar la devolución del IA actualizado que hubieran pagado, en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al 1o. de enero de 2008, es decir de 1998 a 2007.

● La devolución en ningún caso podría ser mayor al ISR que se pague en el ejercicio.

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COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

● Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al ITU, se podría compensar contra la diferencia, el IA pagado en los 10 ejercicios anteriores que se tenga derecho a solicitar en devolución.

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PERDIDA DEL DERECHO A RECUPERAR EL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES

● Cuando no se solicite la devolución o se efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perdería el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

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SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL ITU

● Las PF y las PM residentes en territorio nacional por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes:

• Enajenación de bienes.

• Prestación de servicios independientes.

• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Se entendería por dichos conceptos, las actividades consideradas como tales en la LIVA.

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SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL ITU

No se consideraría dentro del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el otorgamiento temporal del uso o goce de bienes o derechos que den lugar al pago de regalías a que se refiere el CFF.

● Los residentes en el extranjero con EP en el país, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

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CALCULO DEL ITU

Ingresos cobrados por las actividades gravadas por la LITU(-) Deducciones autorizadas por la LITU, pagadas(=) Base gravable del ITU (cuando el resultado sea positivo)(x) Tasa del 19% (16% para 2008)(=) ITU

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INGRESOS GRAVADOS

● El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:

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INGRESOS GRAVADOS• Impuestos.

• Derechos.

• Intereses normales o moratorios.

• Penas convencionales.

• Cualquier otro concepto.

• Los anticipos o depósitos, excepto los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como por ejemplo el IVA.

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INGRESOS GRAVADOS

• Los anticipos o depósitos devueltos al contribuyente.

• Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente.

Sólo cuando por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

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MOMENTO EN QUE SE ACUMULAN LOS INGRESOS

● Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones, de acuerdo con las reglas que indica la LIVA.

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INGRESOS NO AFECTOS AL PAGO DEL ITU

● Los que se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1o. de enero de 2008, aún cuando las contraprestaciones se perciban después de esa fecha.

Ello no será aplicable cuando se realicen enajenaciones a plazo en los términos del CFF y se hubiera optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

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INGRESOS EXENTOS• La enajenación que efectúen las PF de su casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1´500,000

Udis ($5´750,000, aprox.).

Por el excedente se pagaría el ITU.

Esta exención no sería aplicable en la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo ejercicio.

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INGRESOS EXENTOS

• La enajenación que efectúen las PF de bienes muebles usados.

Esta exención no sería aplicable cuando dichos bienes hubieran sido deducidos por el enajenante en el ISR.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

● Las erogaciones que correspondan a:

• La adquisición de bienes.

• La adquisición de servicios independientes.

• El uso o goce temporal de bienes.

Que se utilicen para realizar las actividades gravadas por el ITU.

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DEDUCCIONES AUTORIZADASLa adquisición de bienes se destinará a formar parte del:

• Activo fijo o

• Del inventario.

Además, los bienes deberán proporcionarse con motivo de la prestación de servicios independientes o consumirse en los procesos productivos o al realizar las actividades gravadas con el ITU.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

● Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción de:

• El ITU.

• El ISR.

• El IDE.

• Las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit).

• Aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse, como por ejemplo el IVA.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

● El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar dichos

impuestos, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la LITU.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS ● Las devoluciones de bienes recibidas.

● Los descuentos o bonificaciones efectuados.

● Los depósitos o anticipos devueltos por el contribuyente.

Siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado el ITU.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

● Que las erogaciones correspondan a actividades gravadas por el ITU, incluso cuando tales actividades se realicen por:

• La Federación.

• Las entidades federativas.

• Los municipios.

• Las entidades de la administración pública paraestatal.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en México serían deducibles en los términos de la LITU.

● Ser estrictamente indispensables para realizar las actividades gravadas por el ITU.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

• Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de

los pagos provisionales del ITU.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

• Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procedería por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.

• Que las erogaciones efectuadas cumplan con los requisitos de deducción que indica la LISR.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

No cumplirían con dichos requisitos:

• Las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación (autofacturación).

• Aquéllas cuya deducción proceda:

- Por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o

- En cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas misceláneas o resoluciones administrativas.

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

● Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del ITU se considerarían deducibles en la misma proporción.

● Que tratándose de importación de bienes, la misma se haya efectuado en forma definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

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EROGACIONES NO DEDUCIBLES

No serían deducibles las erogaciones que correspondan a actividades gravadas por el ITU, que se hayan devengado antes del 1o. de enero de 2008, aún cuando el pago se realice después de dicha fecha.

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PAGO DEL ITU Y PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL

● El ITU se calcularía por ejercicios y se pagaría en el mismo plazo establecido para el ISR del ejercicio, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

● El crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos, hasta por el monto del ITU del ejercicio.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

● En caso de existir diferencia a cargo, se acreditaría hasta por el importe de la misma:

• El ISR propio del ejercicio.

• El ISR retenido a terceros, del mismo ejercicio.

El resultado obtenido sería el monto del ITU del ejercicio a cargo.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

El ISR propio por acreditar, sería el efectivamente pagado.

No se considera efectivamente pagado el ISR que se cubra con acreditamientos o reducciones efectuadas.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

El ISR retenido será el que efectivamente se haya enterado y que corresponda a erogaciones no deducibles para ITU, siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el ISR.

En el caso del ISR retenido por salarios, se acreditaría el monto de las retenciones antes de aplicar el subsidio para el empleo (actual crédito al salario).

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

También se consideraría como ISR retenido, el ISR por salarios que, en su caso, los contribuyentes hubieran retenido y enterado en el extranjero, siempre que las erogaciones sobre las que se hizo la retención sean deducibles para los efectos del ISR causado en México.

El monto del ISR retenido por salarios que se podría acreditar no excedería de la cantidad que resulte de la operación siguiente:

Salarios por los cuales se efectúo la retención de ISR (base gravable)

(x) Tasa del 19% (16% para 2008)(=) Cantidad máxima del ISR retenido por

salarios que se podría acreditar

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

● Contra el ITU del ejercicio a cargo, se acreditarían los pagos provisionales efectivamente pagados del mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del ITU, se podría compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio.

En caso de existir un remanente a favor después de efectuar la compensación, se podría solicitar su devolución.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

● En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero gravados por el ITU, también se consideraría como ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos.

El ISR pagado en el extranjero no podría ser superior al que resulte de aplicar a dichos ingresos la tasa del 28%.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO

● Para los efectos del acreditamiento, las PF que estén obligadas al pago del ITU y además perciban ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos, considerarían el ISR propio en la proporción siguiente:

Total de ingresos acumulables para ISR, obtenidos en el ejercicio, excepto salarios o conceptos asimilados a éstos(/) Total de ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio(=) Proporción

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PAGOS PROVISIONALES DEL ITU

● Los contribuyentes efectuarían pagos provisionales mensuales a cuenta del ITU del ejercicio, mediante declaración que presentarían en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

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PAGOS PROVISIONALES DEL ITU

● El pago provisional se determinaría conforme a lo siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago(-) Deducciones autorizadas del mismo periodo(=) Base gravable del ITU (cuando el resultado sea positivo)(x) Tasa del 19% (16% para 2008)(=) Pago provisional del ITU

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ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU

● Los contribuyentes acreditarían contra el pago provisional del ITU, el crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos.

Tal acreditamiento se realizaría en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el ITU del ejercicio.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU

● En caso de existir diferencia, se acreditaría, hasta por el monto de la misma:

• El pago provisional del ISR propio.

• El ISR retenido a terceros.

Ambos deben corresponder al mismo periodo del pago provisional del ITU.

El resultado obtenido sería el pago provisional del ITU a cargo.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU

El pago provisional del ISR propio por acreditar, sería el efectivamente pagado, así como el que se hubiere retenido al contribuyente como pago provisional.

No se consideraría efectivamente pagado el ISR cubierto con acreditamientos o reducciones efectuadas.

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ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU

● Contra el pago provisional del ITU, se acreditarían los pagos provisionales de dicha contribución del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad.

El impuesto que resulte después de efectuar tal acreditamiento, sería el pago provisional del ITU a pagar.

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CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS

● Cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrían derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa del 19% (16% para 2008) a la diferencia entre dichos conceptos.

● En caso de que en el ejercicio de 2008 se obtenga dicho crédito, el mismo se podría acreditar a partir del ejercicio de 2009.

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CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS

● El crédito fiscal:

• Se acreditaría contra el ITU del ejercicio y los pagos provisionales de dicho impuesto.

● Se acreditaría en los 10 ejercicios siguientes a su determinación.

● Se actualizaría de la misma forma que se actualizan las pérdidas fiscales en el ISR.

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CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS

● Cuando el crédito fiscal no se acredite en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perdería el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por el monto en el que pudo haberse acreditado.

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CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS EN 2008

● En lugar de deducir las inversiones adquiridas en el ejercicio de 2008, se podría optar por aplicar un crédito fiscal contra el ITU del ejercicio o de los pagos provisionales.

Dicho crédito fiscal se determinaría conforme a lo siguiente:

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CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS EN 2008

Parte de las contraprestaciones pagadas por las inversiones adquiridas en el ejercicio de 2008(x) Factor de 0.19(=) Crédito fiscal

● Conviene tomar esta opción, ya que se está aplicando un por ciento de deducción mayor (0.19 x 100 = 19%) que la tasa del ITU aplicable en el ejercicio de 2008 (16%).

● El acreditamiento se efectuaría antes de aplicar el crédito fiscal por deducciones mayores a ingresos, contra el ITU del ejercicio o de los pagos provisionales.

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CREDITO AL EMPLEO

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CONTRIBUYENTES QUE GOZARIAN DEL CREDITO AL EMPLEO

● Los contribuyentes que hagan pagos de salarios, excepto primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarían del crédito al empleo aplicable al ITU.

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CALCULO DEL CREDITO AL EMPLEO

● El crédito al empleo se calcularía aplicando a la base gravable del ISR que corresponda al mes de que se trate, por cada trabajador, la siguiente:

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TARIFA DEL CREDITO AL EMPLEO

TARIFA

LIMITE LIMITE CUOTA FIJA % SOBRE INFERIOR SUPERIOR EXC. DEL

LIM. INF. $ $ $ %

0.01 496.07 0.00 16.08 496.08 4,210.41 79.77 11.60

4,210.42 7,399.42 510.63 7.12 7,399.43 8,601.50 737.69 2.00 8,601.51 En adelante 0.00 0.00

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CALCULO DEL CREDITO AL EMPLEO

● “Los ingresos que perciban los contribuyentes por concepto del crédito al empleo” aplicable al ITU, no serían acumulables para el ISR.

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ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL EMPLEO

● Los contribuyentes acreditarían contra el ITU que deban enterar en los pagos provisionales, la suma del crédito al empleo que se determine, correspondiente al mismo periodo del pago provisional, hasta por el monto de dicho impuesto que deban enterar en el pago provisional.

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ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL EMPLEO

● Los contribuyentes acreditarían contra el ITU que deban pagar en el ejercicio, la suma del crédito al empleo que se determine en cada uno de los meses del mismo ejercicio, hasta por el monto del ITU que deban pagar en dicho ejercicio.

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CALCULO DEL CREDITO AL EMPLEO EN EL EJERCICIO DE 2008

● Durante el ejercicio de 2008, se calcularía el crédito al empleo, aplicando la siguiente:

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TARIFA DEL CREDITO AL EMPLEO EN EL EJERCICIO DE 2008

TARIFA

LIMITE LIMITE CUOTA FIJA % SOBRE INFERIOR SUPERIOR EXC. DEL

LIM. INF. $ $ $ %

0.01 496.07 0.00 14.08 496.08 4,210.41 69.85 9.60 4,210.42 7,399.42 426.42 5.12 7,399.43 En adelante 0.00 0.00

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AJUSTES PROPUESTOS POR EL PRI A LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL EN MATERIA DE ITU

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CAMBIO DE NOMBRE DELA CETU A ITU

● Cambiaría el nombre de la contribución empresarial a tasa única (CETU); ahora se llamaría “impuesto a tasa única” (ITU).

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CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS

● Las contribuciones de seguridad social (IMSS e Infonavit) si serían deducibles.

● Los salarios serían no deducibles pero existe el compromiso de neutralizar en su totalidad el efecto que actualmente se origina. Es decir, hasta $7,399 se puede perfectamente acreditar el 16% y se corregirá para que en los salarios mayores a dicha cantidad no existan diferencias a pagar ni acreditamiento de retenciones que excedan de dicha tasa.

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CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS

Lo más conveniente para los contribuyentes es que la nómina sea deducible en el ITU, pero la autoridad no lo considera viable, ya que pretende que lo real y efectivamente se acredite sean impuestos retenidos y enterados.

Por ello, se puede concluir que por la nómina no habrá efecto fiscal alguno que cubran los empleadores. No obstante, cualquier prestación distinta al IMSS e Infonavit no será deducible en el ITU y, en consecuencia, implicará un costo fiscal para el patrón.

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DONATIVOS Y ESCUELAS● Se permitiría la deducción de donativos efectuados a donatarias autorizadas, estableciendo límites a fin de evitar abusos en su otorgamiento.

Se propone un marco jurídico para evitar que se utilice a tales donatarias para realizar planeaciones fiscales a fin de evitar el pago del ITU.

● Las escuelas sin fines de lucro estarían exentas del pago del ITU, siempre que no distribuyan sus remanentes.

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INVERSIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A 2008

● Existiría un mecanismo de transición para deducir el saldo pendiente de depreciar o amortizar de las inversiones realizadas antes del 1o. de enero de 2008.

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INVENTARIOS Y PERDIDAS AL CIERRE DE 2007

● Existiría un mecanismo de transición para:

• Deducir los inventarios finales que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007.

• Permitir el acreditamiento contra el ITU de las pérdidas fiscales acumuladas al 31 de diciembre de 2007 que se hubieran obtenido en el ISR.

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IMPORTACIONES TEMPORALES, TERRENOS, BIENES INTANGIBLES, CUFIN, ISR DE DIVIDENDOS Y ESTIMULOS FISCALES

● Serían deducibles las importaciones temporales, terrenos y bienes intangibles (costo de franquicias, concesiones, derechos de exhibición y regalías, entre otros).

● Habría un reconocimiento en la determinación de la Cufin por el pago del ITU.

● El ISR derivado del pago de dividendos que no provienen de la Cufinre ni de la Cufin se podría acreditar contra el ITU.

● Los estímulos fiscales no serían ingresos en el ITU.

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ACTOS ACCIDENTALES, ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EP Y MAQUILADORAS

● Existen posibilidades de que el ITU no contemple los actos accidentales, y por lo tanto no grave las ventas realizadas por PF de todo tipo de bienes muebles e inmuebles.

● La referencia a EP sería en función de tratados internacionales.

● Existe un compromiso de no afectar a la industria maquiladora.

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FLUCTUACION CAMBIARIA Y SECTOR AGROPECUARIO

● El tratamiento de utilidades y pérdidas cambiarias sería igual al de intereses.

● El sector agropecuario aplicaría en el ITU la exención de 40 VSMGA de ingresos a PF y 20 VSMGA por socio en caso de PM.

● En adición, se busca que se acredite el IEPS vs ITU.

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Esperanza 765 Col. Viaducto Narvarte, Delegación Benito Juárez

Tel.: 56-39-19-60www.amcp.org.mx

ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS,

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.