tasas de colegio ingenieros 2012

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NORMATIVA PARA EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN, EMITIDA POR EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ARAGÓN ENERO, 2012

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NORMATIVA PARA EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN,

EMITIDA POR EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS

TÉCNICOS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

ENERO, 2012

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CAPITULO 1 Generalidades 1. Requisitos 2. Firma de Trabajos

3. Obligaciones fiscales 4. Aplicación de derechos de Visado 5. Certificados

6. Impuestos 7. Hojas de encargo 8. Presentación de trabajos 9. Visado

10. Factura 11. Urgencia 12. Retirada del trabajo 13. Devengo del I.V.A.

14. Devengo del I.R.P.F. 15. Cobro de Honorarios y Liquidación al Colegiado CAPITULO 2 Servicio Empresa 1. Fiscales 2. Colegiales CAPITULO 3 Requisitos fiscales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial como profesional individual. a) Alcance de esta información. b) Alta censal. c) Impuestos que gravan o pueden gravar la actividad. d) Obligaciones contables y formales.

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ANEXO 1 Orientaciones sobre Contenido y Valoración de Proyectos o Trabajos A. Contenido 1. Visado de Proyectos de Calefacción, Climatización y A.C.S. 2. Visado Urbanístico 3. Aplicación de la Instrucción MIE-RAT 13 4. Visado de proyectos de líneas aéreas de Alta Tensión B. Valoraciones mínimas 1. Acústica 2. Aire comprimido 3. Ascensores 4. Automóviles 5. Ayuntamientos 6. Calefacción, climatización y A.C.S. 7. Combustibles 8. Electricidad 9. Energías renovables 10. Fontanería 11. Frío 12. Grúas 13. Incendios 14. Naves

15. Varios

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CAPITULO 1

GENERALIDADES 1. REQUISITOS Estar colegiado y al corriente del pago de las cuotas. 2. FIRMA DE TRABAJOS Puede darse el caso de que firme proyectos a título particular (solo, o en colaboración con otros), al servicio de la empresa exclusivamente, o de ambas formas. a) En el caso de técnicos al servicio de la empresa deben seguirse las indicaciones del Capítulo 2, Servicio Empresa. b) En el supuesto de firmar el proyecto en colaboración con otros compañeros de este Colegio, todos deben reunir las condiciones aquí exigidas. Redactarán la hoja de minuta con el nombre de todos ellos, e indicarán entre paréntesis el porcentaje de participación en la elaboración del trabajo, considerándose a partes iguales en caso de omisión. c) En el caso de firmar en colaboración con otros profesionales, deberán presentar la hoja de minuta por la parte por ellos trabajada, manteniéndose los demás requisitos como si de un proyecto cualquiera se tratara. 3. OBLIGACIONES FISCALES Estar dado de alta en el I.A.E. para la Actividad Profesional de Ingeniero Técnico Industrial. Este requisito conlleva una serie de obligaciones con Hacienda que no es preciso demostrar su cumplimiento ante el Colegio, quedando éste a disposición del colegiado para facilitarle la información que pueda serle necesaria. Se incluye en el Capítulo 3 un resumen de las obligaciones fiscales de los profesionales en Ejercicio Libre. 4. APLICACION DE DERECHOS DE VISADO Los trabajos que requieran Visado del Colegio pueden estar comprendidos en dos grandes grupos: a) Proyectos o Anteproyectos o cualquier otro tipo de trabajo con Presupuesto, así como sus correspondientes Certificaciones de Dirección o de final de obra. b) Trabajos especiales carentes de presupuesto. El valor mínimo de presupuesto de los trabajos del grupo a), sobre cuyo valor se aplicará el porcentaje de derechos de Visado colegial, viene definido en el Anexo I.

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Estará afectado por un factor (Fa), que será actualizado por el Colegio en función de la variación anual del IPC, si procede. El valor inicial de (Fa) es 1,2 desde el 1 de enero de 2011. En el caso de los trabajos incluidos en el grupo b) los derechos de visado colegial se indican expresamente en el citado Anexo I, afectado de igual manera por (Fa). Atendiendo el acuerdo del pleno del Consejo General de Colegios, de fecha 23-11-96, el Colegio de Aragón adopta como porcentaje de Derechos de Visado, el correspondiente a un 0,35 % sobre el presupuesto obtenido al aplicar el Anexo I. El valor del presupuesto que sirve de base para determinar los derechos de visado estará afectado por los coeficientes reductores de la tabla siguiente: VALOR DEL PRESUPUESTO (en euros) COEFICIENTE HASTA 30.000 C = 1 EXCESO DE 30.000 HASTA 60.000 C = 0,85 EXCESO DE 60.000 HASTA 90.000 C = 0,7 EXCESO DE 90.000 HASTA 150.000 C = 0,6 EXCESO DE 150.000 HASTA 300.000 C = 0,5 EXCESO DE 300.000 HASTA 600.000 C = 0,4 EXCESO DE 600.000 HASTA 3.000.000 C = 0,2 EXCESO DE 3.000.000 HASTA 6.000.000 C = 0,1 EXCESO DE 6.000.000 HASTA 60.000.000 C = 0,05 5. CERTIFICADOS Para el visado de un certificado de dirección técnica o de obra será preciso acompañar una copia del proyecto a que se refiere, o si se ha visado ese proyecto en este Colegio, el número y la fecha de visado, para su comprobación. La fecha de visado entre el proyecto y el certificado será de al menos 24 horas, salvo causa justificada, solicitándose la excepción por escrito. En este caso, los derechos de visado del certificado soportarán el recargo por urgencia. 6. IMPUESTOS El colegiado deberá añadir en sus minutas el porcentaje que corresponda, como concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido. (I.V.A). 7. HOJAS DE ENCARGO Será conveniente presentar para cada trabajo la correspondiente hoja de encargo debidamente cumplimentada. Podrá presentarse a la vez que el trabajo o con anterioridad. Se recomienda prestar la máxima atención al rellenar los datos del cliente y de la persona que acepta el contrato, especialmente en los supuestos de apoderamiento, ya que al haberse acordado la defensa judicial del cobro de minutas, es necesaria la mayor fidelidad en dichos datos.

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8. PRESENTACION DE TRABAJOS El colegiado deberá presentar con cada trabajo para su visado: a) La hoja de autoliquidación de los derechos de visado correspondiente. b) La hoja de minuta correspondiente: no llevará fecha de expedición, el Colegio se la pondrá el día que el cliente satisfaga el importe, al igual que la numeración correlativa individual que le corresponda, en cumplimiento del Reglamento sobre el IVA. Deberá presentarla por triplicado, cumplimentando los epígrafes correctamente. El Colegio entregará el original al cliente, una copia para el colegiado y la otra permanecerá archivada en el Colegio. Todo tipo de incidencia que afecte al trabajo (urgencia, forma de pago, retirada por el propio colegiado, etc...) deberá constar en esta tercera copia colegial. En el caso de trabajos firmados conjuntamente por varios colegiados, se añadirán las copias suficientes para cada uno de ellos. En el caso de firmar al servicio de la empresa, con dos ejemplares será suficiente. Todas las firmas del trabajo deberán ser originales, y llevarán una antefirma con el nombre, número colegial y la especialidad. Siempre que el cliente sea una sociedad, persona jurídica, empresarios o profesionales deberá de ser practicada la retención a cuenta del IRPF. Existen unos impresos habilitados para ello que si se presentan a la vez que el trabajo, se les enviará al cliente para que cuando realicen el pago lo traigan cumplimentado. 9. VISADO Podrá ser de tipo ordinario o electrónico El Colegio comprobará que el colegiado no tiene pendiente de satisfacer ningún importe atrasado y procederá al visado del trabajo. Visará los documentos en dos días laborables o hábiles. DIFERENTES TIPOS DE TRAMITACION DE TRABAJOS EN EL COLEGIO Después de las últimas variaciones en la legislación sobre voluntariedad de los visados, según el RD 1000/2010, se han establecido cuatro tipos básicos de trabajos, para los que se aplicarán las tasas colegiales que se detallan a continuación. 1) Tasas de trabajos con visados obligatorios o voluntarios: Las señaladas en Anexo de la normativa sobre Ejercicio Libre 2) Tasas de informe de idoneidad: Al tratarse en general de trabajos para Ayuntamientos, se aplicarán las tasas señaladas en Anexo de la Normativa de Ejercicio Libre. Se tendrán en cuenta los acuerdos o convenios suscritos con los Ayuntamientos.

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3) Tasas por Registro Documental: Aplicables a trabajos y documentos sin presupuesto, tales como Estudios, Inspecciones o todo tipo de trabajos no comprendidos en la Normativa para Ejercicio Libre. Sólo podrá realizarse electrónicamente.

V = 13 x Fa €

4)Tasas de trabajos para Actuación Judicial: Se aplicará un 5% sobre el valor del importe de honorarios declarado por el Colegiado, de acuerdo con las orientaciones del Anexo de la Normativa de Ejercicio Libre. En cualquier caso, el valor mínimo de tasas colegiales tendrá el mismo importe que el señalado para cualquier trabajo no definido en Anexo, es decir: V = 17 x Fa € El valor de Fa es de 1,20 desde el 1 de Enero de 2.011, siendo revisado cada año en función de la variación en más o en menos del IPC 10. FACTURA El Colegio emitirá una factura por derechos de visado por la cantidad correspondiente con repercusión del I.V.A. al tipo vigente en cada momento. 11. URGENCIA Todo proyecto que se desee antes del plazo citado deberá: a) Satisfacer unos derechos de urgencia adicionales del 100 % del importe total del Visado normal. b) Los colegiados residentes a más de 50 Km. de Zaragoza capital, no pagarán el importe adicional. c) En caso de direcciones de obra visadas con anterioridad a las 24 horas citadas en el punto 5°, pagarán un derecho adicional del 100%. Cuando se vise un proyecto por el procedimiento de urgencia, será preciso esperar un mínimo de dos horas antes de proceder a su retirada. 12. RETIRADA DEL TRABAJO Transcurridos dos días desde su entrada en el Colegio, podrá retirarlo el colegiado que lo firmó, o persona que él designe, tras abonar los derechos de visado pertinentes, o bien el cliente al recibo de la comunicación enviada por el Colegio, previo pago de la minuta.

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13. DEVENGO DEL I.V.A. En el momento en que el trabajo es retirado del Colegio se produce la prestación de servicios profesionales del Ingeniero Técnico Industrial. Es decir, se produce el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. 14. DEVENGO DEL I.R.P.F. En el momento en que el Colegio percibe los honorarios se produce el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el criterio de caja. 15. COBRO DE HONORARIOS Y LIQUIDACION AL COLEGIADO Los clientes podrán abonar los honorarios mediante talón nominativo y conformado, a nombre del Colegio o mediante ingreso en cuenta corriente, presentando justificante original en las oficinas del Colegio. Los colegiados podrán retirar los trabajos abonando en el mismo momento los derechos de visado, pudiendo hacerlo mediante pago en efectivo, talón (sin conformar), transferencia o tarjeta de crédito. El pago de los honorarios por parte del Colegio se efectuará mediante talón nominativo y cruzado al colegiado o mediante ingreso en cuenta, descontando los derechos de visado correspondientes al trabajo, así como cualquier pago que hubiese pendiente de abonar.

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CAPITULO 2

SERVICIO EMPRESA Los colegiados que deseen presentar los proyectos al Servicio de la Empresa deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. FISCALES Para firmar proyectos al servicio de la empresa es necesario que ésta se encuentre dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para las instalaciones que la propia empresa realice, y así mismo, solamente se podrán proyectar y dirigir este tipo de instalaciones. Para la realización de cualquier tipo de proyecto al servicio de la empresa que no corresponda al grupo anterior, ésta deberá figurar dada de alta en dicho impuesto como Oficina Técnica. 2. COLEGIALES A) AL COMIENZO: Una carta del representante legal de la empresa, en la que diga expresamente que el colegiado trabaja para ella, y que no percibe honorarios específicos por la redacción y firma de los proyectos, debiéndose acompañar una fotocopia de los impresos de cotización a la Seguridad Social, donde figure su presentación en alguna oficina de recaudación (Bancos o Cajas), además de la fotocopia del Contrato de trabajo del Ingeniero Técnico Industrial. Este impreso debe renovarse al menos una vez al año. También debe presentarse fotocopia del documento de pago del I.A.E. B) A LA PRESENTACION DE CADA PROYECTO 1) La Hoja de Minuta debidamente cumplimentada. En el caso excepcional de que el cliente satisfaga el importe en el Colegio, la hoja de minuta carece de valor como factura, y será preciso que se le acompañe una factura de la empresa con los requisitos que exige el reglamento sobre el IVA para las facturas. 2) En las Hojas de Encargo, Minuta, y en las que componen el trabajo a visar, en todo lugar que aparezca la firma del técnico deberá aparecer la frase «AI Servicio de la Empresa» y al lado el sello de la empresa. 3) A cada empresa se le asignará un número de orden que deberá de indicarnos en los encabezamientos de las hojas de minuta, así como el nombre de la empresa. Los recibos y listados emitidos por parte del Colegio, serán nominativos a cada empresa.

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CAPITULO 3

REQUISITOS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL COMO PROFESIONAL INDIVIDUAL A) Alcance de esta información: Estas notas sirven como una orientación de las obligaciones fiscales básicas que un profesional de la ingeniería tendrá que cumplir. Como en todo ejercicio profesional la casuística es amplia y variada, por lo que bajo ningún concepto se ha de entender que lo que se relaciona a continuación excluye otras obligaciones que en cada caso concreto pueden concurrir. Por ejemplo no se hace alusión a la prestación intracomunitaria de servicios, o a la posibilidad de que el mismo profesional ejerza otras actividades en distinto régimen de IVA, la enajenación de activos profesionales u otras muchas situaciones que se pueden dar pero que no son las generales. Tampoco se recoge en estas notas básicas los requisitos para ejercer la actividad a través de alguna figura societaria. Conviene también tener en cuenta la vigencia temporal de las obligaciones de tipo fiscal y pensar que, aunque es voluntad de estos servicios jurídicos que estas notas se actualicen con los cambios legislativos, puede haber periodos de tiempo en los que esta información no esté actualizada. No es extraño que en un Consejo de Ministros de un viernes se apruebe un Real Decreto que entre en vigor un lunes o martes, y menos que se produzca en periodos vacacionales o inmerso en otras modificaciones legislativas. En resumen, que esta lectura no excluye la consulta a los asesores fiscales, abogados o profesionales expertos en la materia, o a los asesores del Colegio, ya que lo único que se pretende es proporcionar unas nociones básicas a quien pretende comenzar una actividad. B) Alta Censal - Alta en el censo de empresarios o profesionales: Mediante los impresos 036 ó 037, se solicita dicha alta, y además se comunica el lugar donde se pretende ejercer la actividad indicando la superficie del local si lo hay. - Con esos mismos impresos se pone en conocimiento de la Administración Tributaria las obligaciones formales que se van a tener. Este es el momento de comunicar si vamos a tener por ejemplo que ingresar retenciones por alquileres o por trabajos a otros profesionales. Advertencia: Una vez que se comunica el alta en una obligación formal hay que seguir presentando impresos aunque no haya actividad alguna, o los importes a ingresar sean cero, hasta que no se dé de baja en dicha obligación o en la actividad.

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C) Impuestos que gravan o pueden gravar la actividad. - Impuesto sobre Actividades Económicas: a fecha de redacción de este escrito, las personas físicas están exentas de pagar IAE. El epígrafe más habitual aunque no el único en el que se puede encuadrar el ejercicio profesional es el 321 de las actividades profesionales. - Impuesto sobre el valor añadido: Desde el 1 de septiembre de 2012 el tipo aplicable es el 21% por lo que todas las facturas deberán incrementarse en dicho porcentaje con el fin de ingresar dicho importe incrementado en la Agencia Estatal Tributaria. Se llama IVA devengado o repercutido. Por otro lado y en general, todo el IVA, que se paga a nuestros proveedores (es el llamado IVA soportado) incluido dentro de las facturas de éstos, se descuenta del IVA a pagar procedente de nuestras facturas, por lo que tan sólo se paga la diferencia. Advertencia: Existen supuestos legales en los que no se tiene derecho a deducir la totalidad del IVA soportado, entre otros casos cuando se ejerzan actividades que por su naturaleza están exentas de IVA. Existe obligación de presentar trimestralmente el impreso del IVA (impreso nº 303) aunque no haya operaciones o aunque no haya que pagar cantidad alguna. Su falta de presentación conlleva sanción. Existe la obligación de presentar un resumen al final del año (impreso 390). Dicha obligación existe por el mero hecho de haber estado de alta en el IVA en el ejercicio fiscal aunque la duración sea tan sólo de un día. - Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas: Este impuesto, genera obligaciones de diversa índole: a) Obligación de tributar por los rendimientos de la actividad: En la declaración anual de IRPF, se deberán incluir los beneficios o las pérdidas de la actividad de ingeniero, deduciendo en su caso las retenciones y pagos a cuentas soportados. b) Retenciones: los clientes que sean empresarios o profesionales tienen la obligación de detraer un 21% del importe de nuestros honorarios e ingresarlas en la AEAT, desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir de este momento la ley prevé que pase a ser del 19%. Por lo tanto en las facturas que se realicen a estos clientes habrá que calcular el importe a pagar teniendo en cuenta dicha retención. En el primer año de ejercicio profesional y en los dos siguientes la retención que se nos ha de practicar es del 9% salvo que se haya ejercido otra actividad profesional en el año anterior al inicio. c) Cuando nosotros seamos los clientes de un profesional también estaremos obligados a retenerle esa cantidad mediante el impreso 111 e ingresarla en la AEAT cada trimestre y además hacer un resumen anual al final del año (impreso 190) Existen casos especiales en los que el porcentajes de retención es diferente. P.ej. cuando el proveedor está en estimación objetiva (módulos), hay que retener un 1%. Si tenemos trabajadores, debemos retener a éstos las cantidades legalmente establecidas e ingresarlas en la AEAT, también con el impreso 111.

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d) Si desarrollamos nuestra actividad en un local u oficina alquilada, hay que ingresar en la AEAT el 21 % de la renta que debemos pagar al propietario del mismo en los ejercicios 2012 y 2013. Para el ejercicio 2014 y siguientes pasará a ser del 19%. Se efectúa mediante el impreso 115 y el resumen anual llamado 180. Existen excepciones. e) Pagos a cuenta: Al final de cada trimestre hay que efectuar un ingreso a cuenta del 20% de los beneficios generados acumulados en lo que va de ejercicio fiscal reducido en las retenciones soportadas y en los pagos a cuenta anteriores. Se realiza mediante el impreso 130. Excepción: cuando en el ejercicio anterior, más del 70% de los ingresos fueron sujetos a retención o ingreso a cuenta. D) Obligaciones contables y formales. Además de las obligaciones formales que se derivan de los impuestos de IVA e IRPF, existen las siguientes obligaciones formales: a) Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

1) Libro registro de ingresos. 2) Libro registro de gastos. 3) Libro registro de bienes de inversión. 4) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

b) La Ley del IVA, además exige la elaboración de los siguientes libros:

1) Libro de facturas emitidas. 2) Libreo de facturas recibidas. 3) Libro de bienes de inversión.

c) Declaración de clientes y proveedores de más de 3.000 €: Declaración anual que obliga a informar de todos los clientes y proveedores que superaron los 3.000 € de facturación. No hay que incluir los sujetos a retención. d) Otras obligaciones de tipo informativo consistentes básicamente en atender a cuántos requerimientos de información realice la Administración tributaria tanto de nuestra actividad como de nuestros clientes y proveedores.

Actualizado a 1 de septiembre de 2012

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ANEXO 1

ORIENTACIONES SOBRE CONTENIDO Y VALORACION DE

PROYECTOS O TRABAJOS REALIZADOS POR INGENIEROS

TECNICOS INDUSTRIALES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARAGON,

CON EL FIN DE DETERMINAR EL IMPORTE DEL VISADO COLEGIAL

A. CONTENIDOS

B. VALORACIONES MINIMAS

A. CONTENIDOS

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1. VISADO DE PROYECTOS DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA. El Real Decreto 1027/2007 de 20 de Julio responsabiliza a los Colegios Profesionales de la comprobación de que, en la memoria de los proyectos, figure de forma expresa el cumplimiento del apartado 3º del articulo 16 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. 2. VISADO URBANISTICO Se exigirá certificado del Ayuntamiento correspondiente, en el cual se diga que puede llevarse a cabo la construcción en el emplazamiento proyectado o referencia al Plan Urbanístico correspondiente. Decreto número 1.346/76 de 9 de Abril (Ministerio de la Vivienda, BOE 16 y 17 de Junio). Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana: - Artículo 3° - 1 – J - Artículo 171 – 1 - Artículo 178 - 1 - Artículo 179 - 1 - Artículo 226 - 1 - Artículo 228 - 1 - 3 - 4 - 5 - 6, a) Este Decreto se encuentra en el número 1.192 del Aranzadi de 1.976, Tomo 1°. 3. APLICACION DE LA INSTRUCCION MIE-RAT 13 Los proyectos de instalaciones de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación deberán incluir un estudio específico de las instalaciones de tierra, según el apartado 2 de la Instrucción MlE-RAT 13, del «Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación» aprobada en O.M. de 6 de Julio de 1.984, modificada por O.M. de Noviembre de 1.987. En los certificados de dirección de obra deberán constar las medidas de los valores de las tensiones de paso y contacto. 4. VISADO DE PROYECTOS DE LINEAS AEREAS DE A.T En los proyectos de líneas aéreas de Alta Tensión debe estar indicado expresamente el Artículo n.º 162 sobre “Relaciones civiles”, publicado en el B.O.E. n.º 310, de 27-Dic-2000, Real Decreto 1955/2000, de fecha 1-Dic-2000. Asunto: SERVIDUMBRE DE PASO, párrafos 1,2 y 3.

.B. VALORACIONES MINIMAS INDICE Acústica ACU

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1.1. Proyectos de acondicionamiento acústico 1.2. Mediciones acústicas Aire comprimido Ascensores y montacargas Automóviles Ayuntamientos Calefacción, climatización y A.C.S. 6.1. Calefacción y A.C.S. energía convencional 6.2. Calefacción. Energía eléctrica 6.3. Aire acondicionado 6.4. Reformas o sustituciones parciales Combustibles 7.1. Combustibles gaseosos: gas canalizado 7.2. Depósitos fijos de G.L.P. 7.3. Combustibles líquidos Electricidad 8.1. Grupos electrógenos 8.2. Transformadores 8.3. Centros de transformación sobre apoyos 8.4. Centros de transformación en caseta 8.5. Líneas en A.T. 8.6. Líneas en B.T. 8.7. Alumbrado público 8.8. Viviendas 8.9. Garajes 8.10. Establecimientos comerciales e industriales 8.11. Reconocimiento de instalaciones eléctricas Energías renovables Fontanería y suministro de agua Frío e instalaciones frigoríficas Grúas torre Incendios Naves y edificios anejos Varios

AIR

ASC

AUT

AYU

CAL

COM

ELE

ENE

FON

FRI

GRU

INC

NAV

VAR

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ACUSTICA

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VALORACIONES MINIMAS PARA PROYECTOS DE ACONDICIONAMIENTO ACUSTICO DE LOCALES O VIVIENDAS

Proyectos de insonorización: - Grado de aislamiento acústico global, entre 56 y 62 dB, (por m2 (por m2 de local tratado): a 100€/m2 x Fa - Grado de aislamiento acústico global, superior a 62 dB, (por m2 (por m2 de local tratado): a 150€/m2 x Fa IMPORTE DE VISADO DE MEDICIONES ACUSTICAS (SIN PRESUPUESTO) - Nivel de emisión en local: 17 € x Fa - Nivel de emisión en viviendas o locales contiguos: - (por medición) 7 € x Fa - Informe de medición acústica: 17 € x Fa

ACU

ACU001

ACU002

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AIRE COMPRIMIDO

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INSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO P x V > 25000 - Con compresores alternativos: (950€+190 x Kw compresor) x Fa - Con compresores de tornillo: (1.900€+250 x Kw compresor) x Fa - Depósitos: (P x V x 95) x Fa

AIR

AIR001

AIR002

AIR003

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ASCENSORES

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INSTALACIONES DE ASCENSORES Y MONTACARGAS

A B C D Hasta 4 pers Hasta 4 pers Hasta 7 pers Tensión variable

300 Kg. ó 300Kg. ó 525 Kg. ó 6 p. - 450 Kg Características

0,70 m/seg 1/0,25 m/seg 1/0,25 m/seg 2 m/seg

BASES A = 3.470 B = 4.165 C = 5.050 D = (B) ó (C) x 3

Con puertas semi-automáticas

N.º paradas (N) P=[A+(315xN)]xFa P=[B+(380xN)]xFa P=[C+(505xN)]xFa -

Con puertas automáticas.

N.º paradas (N) P=[A+(505xN)]xFa P=[B+(505xN)]xFa P=[C+(535xN)]xFa P=[D+(570xN)]xFa

Montacamillas Justificar mediante presupuesto, pero nunca inferior a la BASE (B)

Montacargas Para 500 Kg. y hasta 1.500 Kg. nunca inferior a la BASE (C).

ASC

ASC001 ASC002 ASC003

ASC004 ASC005 ASC006 ASC007

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AUTOMOVILES

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PROYECTOS O ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Este tipo de trabajos se clasifican en cinco grupos: Estudio técnico de transformaciones o reformas de importancia en vehículos automoviles, sin presupuesto. Costo Visado colegial: 17€x Fa Proyectos con Presupuesto, sobre: Remolques o semirremolques. b1) Grupo Vll, n° 30 Costo Visado colegial: 25€x Fa Tractores, automoviles y demás vehículos de propulsión propia, con un eje motor o tractor b1) Grupo X, n° 24 Costo Visado colegial: 100€x Fa Locomotoras, automotores, tractores, automóviles y demás vehículos de propulsión propia, con más de un eje motor o tractor. b1) Grupo Xl, n° 8 Costo Visado colegial: 160€x Fa Certificados de Dirección Técnica: Correspondientes a trabajos del grupo a). Costo Visado colegial: 17€x Fa Correspondientes a trabajos del grupo b). Costo Visado colegial: igual b1, b2 ó b3 Fichas técnicas reducidas: Costo Visado colegial: 17€x Fa Estudios de reformas de vehículos: Estudio de reforma de importancia, UNITARIA Costo Visado colegial: 17€x Fa Estudio de reforma de importancia, hasta 49 unidades Costo Visado colegial: 26€x Fa Estudio de reforma de importancia generalizada, con componentes distintos a legalizar. b1) (Por cada componente diferente). Costo Visado colegial: 17€x Fa

AUT

AUT001

AUT002

AUT003

AUT004

AUT005

AUT006

AUT007

AUT008

AUT009

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AYUNTAMIENTOS

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PROYECTOS INDUSTRIALES Y/O DESCRIPTIVOS PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE ACTIVIDAD Valoración de Proyectos de instalaciones y maquinaria, que no precisen un proyecto específico, incluyendo medidas correctoras. El importe mínimo del presupuesto (P), para determinación de la tasa de Visado, se obtendrá aplicando la fórmula siguiente:

P = (V x Fa) x (S/5 + Po + Ma + Ac)

P: Valor del presupuesto mínimo, en euros V: Factor constante, según el tipo de actividad (1) S: Superficie útil total del local de la actividad en m2 Po: Potencia de la maquinaria, en Kw Ma: Factor según afección medio-ambiental de actividad (2) Ac: Factor según tipo y situación de la actividad (3) CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES V (1) Ac (2) Ma (3) GRUPO I Actividades en polígonos o naves industriales: Industrias, talleres, restaurantes, servicios, etc. 10 300 100 a 500 (*) GRUPO II Locales de almacenamiento, garajes y similares 13 100 100 a 500 (*) GRUPO III Actividades en/junto a edificios residenciales de zona urbana: industrias, talleres, locales, bares, restaurantes o similares 14 500 100 a 500 (*) GRUPO IV Oficinas, comercios, hoteles, residencias y otros Servicios en general (peluquerías, clínica, etc.) 16 200 100 a 500 (*) (*) El cálculo del factor (Ma) dependiente la afección medio-ambiental, cuyas medidas correctoras se habrán definido en el Proyecto, se hará mediante la suma de 100 puntos por cada una de las distintas medidas que deban ser contempladas para cada actividad, según los casos siguientes: - Actividad emisora de ruidos y/o vibraciones. - Actividad emisora de humos o contaminantes atmosféricos. - Proceso emisor de contaminantes de aguas residuales. - Proceso emisor de residuos sólidos. - Actividad emisora de radiaciones ionizantes. Los certificados de Dirección Técnica que puedan ser exigidos, devengarán las mismas tasas de Visado que los Proyectos a los que correspondan.

AYU

AYU001

AYU002

AYU003

AYU004

AYU005

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En cualquier caso, tanto para Proyectos como para Certificados, las tasas mínimas de Visado serán de: (17€x Fa) ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES PARA LICENCIAS URBANISTICAS Locales de pública concurrencia ( 250€ x Fa ) € / m2 (*) Comercios / Oficinas (125€ x Fa ) € / m2 (*) Locales industriales / Almacenes (100€ x Fa ) € / m2 (*) (*) Superficie acondicionada Los certificados de Dirección Técnica devengarán las mismas tasas de Visado que los Proyectos que correspondan. En cualquier caso, tanto para Proyectos como para Certificados, las tasas, mínimas de Visado serán de 17 € x Fa NOTA 1: En los proyectos de actividad clasificada que incluyen el estudio de prevención de incendios, el valor del presupuesto de incendios estará separado del presupuesto del proyecto de actividad clasificada; de tal forma, que el proyecto de actividad generará unos derechos de visado X y la prevención de incendios unos derechos de visado Y. Tanto X como Y tienen un valor mínimo de 17 €uros x Fa. NOTA 2: En los proyectos de acondicionamiento que incluyen el estudio de prevención de incendios, el valor del presupuesto de incendios se sumará al presupuesto de acondicionamiento. Sobre ese presupuesto total obtendremos los derechos de visado.

AYU006

ACO

ACO001

ACO002

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CALEFACCIÓN CLIMATIZACIÓN

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VALORACIONES MINIMAS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA Estos proyectos deben de ser redactados de acuerdo con las IT. del R.D 1027/2007 CALEFACCI0N Y AGUA CALIENTE SANITARIA. ENERGIA CONVENCIONAL Central o individual. Residencial o industrial. Con o sin producción simultánea de agua caliente sanitaria.

VALORACIÓN MÍNIMA DEL

PRESUPUESTO

INCLUIDO SISTEMA DE COMBUSTIBLE

SIN INCLUIR SITEMA DE COMBUSTIBLE

Instalaciones colectivas, centrales, para edificios

no industriales (126€ x Fa) /Kw (*) (109€ x Fa) /Kw (*)

Instalaciones individuales para edificios no

industriales (15€ x Fa) /m2 (**) (12€ x Fa) /m2 (**)

Instalaciones para edificios industriales

(13€ x Fa) /m2 (***) (12€ x Fa) /m2 (***) NOTA : Las instalaciones que utilicen además energía solar térmica se valorarán de acuerdo con EN002, incrementándolo al resultado de valorar el CAL correspondiente. CALEFACCIÓN, ENERGÍA ELÉCTRICA Para instalaciones que requieren proyecto (P > 70 Kw) Individuales, hilo radiante por suelo o techo (80€ x Fa) /Kw (***) Individuales, con acumuladores (65€ x Fa) /Kw (***) Individuales, con convectores o paneles (58€ x Fa) /Kw (***) Centrales, con base colectiva y apoyo individual (54€ x Fa) /Kw (***) (*) Potencia térmica total en Kw instalada en central (generadores), que debe hacerse constar en la MEMORIA. (**) Superficie total en m2 de los locales calefactados, que debe hacerse constar en la MEMORIA. (***) Potencia total instalada para calefacción, en Kw, que debe hacerse constar en la MEMORIA.

CAL

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AIRE ACONDICIONADO Utilización de cualquier tipo de energía. Valoración mínima del presupuesto: INDIVIDUAL: P < 70 kW (P = Potencia instalada) Con conductos de distribución: (180 x Fa) /kW CENTRAL: P ≥ 70 kW (P = Potencia instalada) Con conductos o tuberías de distribución: a) Sistemas aire-aire: (230€ x Fa) /kW b) Sistemas agua-agua: (370€ x Fa) /kW c) Sistemas mixtos: (280€ x Fa) /kW Nota: En todos los casos del Apartado la potencia está referida a potencia térmica, no eléctrica. VALORACIONES MINIMAS PARA REFORMAS, SUSTITUCIONES, INSTALACIONES PARCIALES DE LOS SIGUIENTES APARATOS GENERADORES DE AIRE, a cuyos precios se sumarán los del plenum, conductos y quemador: - Hasta 35 Kw (44€ x Fa) /Kw - De 36 a 100 Kw (29€ x Fa) /Kw - De101 a 250Kw (19€ x Fa) /Kw - Desde 251 Kw (13€ x Fa) /Kw GENERADORES DE VAPOR, a cuyos precios se sumarán los del resto de instalación de vapor, tratamiento de agua y quemador: - Hasta 75 Kw (92€ x Fa) /Kw - De 76 a 150 Kw (55€ x Fa) /Kw - De 151 a 450 Kw (21€ x Fa) /Kw - De 451 a 750 Kw (15€ x Fa) /Kw - De 751 a 1.500 Kw (12€ x Fa) /Kw - De 1.501 a 3.000 Kw (9€ x Fa) /Kw - Desde 3.001 Kw (6€ x Fa) /Kw CALDERAS DE AGUA CALIENTE, a cuyos precios se sumarán los de la instalación correspondiente y el quemador, en su caso: - Hasta 50 Kw (16€ x Fa) /Kw - De 51 a 100 Kw (12€ x Fa) /Kw - De 101 a 300 Kw (7€ x Fa) /Kw - De 301 a 600 Kw (6€ x Fa) /Kw - De 601 a 900 Kw (5€ x Fa) /Kw - Desde 901 Kw (4,75€ x Fa) /Kw

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CAL

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- Cuando la caldera se construye “in situ” los precios indicados se incrementarán en un 65%. QUEMADORES, para acoplar a calderas o generadores: COMBUSTIBLE

Potencias Líquido Gaseoso

Hasta 30 Kw (12€xFa) /Kw (16€xFa) /Kw De 31 a 50 Kw (8€xFa) /Kw (14€xFa) /Kw

De 51 a 100 Kw (5€xFa) /Kw (10€xFa) /Kw De 101 a 300 Kw (3,50€xFa) /Kw (4,50€xFa) /Kw De 301 a 600 Kw (3€xFa) /Kw (3,50€xFa) /Kw

De 601 a 1.000 Kw (2,25€xFa) /Kw (3,25€xFa) /Kw Desde 1.001 Kw (2,15€xFa) /Kw (3€xFa) /Kw

Nota. La reforma de la instalación eléctrica se valorará de acuerdo con el coste mínimo (17 x Fa) PLANTAS ENFRIADORAS DE AGUA PARA CLIMATIZACION

Hasta 49 kW................... (100 x Fa) €/kW térmico De 50 a 249 kW.............. (75 x Fa) €/kW térmico De 250 a 499 kW............ (50 x Fa) €/kW térmico De 500 a 999 kW............ (40 x Fa) €/kW térmico Desde 1000 kW.............. (35 x Fa) €/kW térmico

NOTA.- La reforma de instalación eléctrica, si se precisa, se valorará de acuerdo con el valor mínimo: (17 x Fa) €/kW eléctrico.

CAL018

CAL 019

0LL018

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COMBUSTIBLE

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COMBUSTIBLES INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES GASEOSOS INDUSTRIALES O RESIDENCIALES, CON GAS CANALIZADO Se precisa Proyecto y Dirección Técnica en los casos que se detallan: Instalaciones individuales con potencia suministrada superior a 70 Kw (centrales o industriales) -Valoración mínima: (4.415€ + 3/Kw) x Fa Instalaciones comunes con potencia simultánea superior a 700 Kw (viviendas) -Valoración mínima: (5.050€ + 8/Kw) x Fa INSTALACIONES CON DEPOSITOS FIJOS DE G.L.P. Para todo tipo de usos, en función de capacidad del depósito (en litros) y suma de potencias de aparatos instalados (en Kw): Depósitos aéreos - Uso residencial* (0,35€/ I. + 20/Kw) x Fa - Uso industrial* (0,35€/ I. + 10/Kw) x Fa Depósitos enterrados: - Uso residencial* (0,50€/ I. + 20/Kw) x Fa - Uso industrial* (0,50€/ I. + 10/Kw) x Fa (*) En cualquiera de los casos de instalaciones de gas, el importe mínimo del Visado será de 17€x Fa. INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS La cifra mínima del presupuesto será la suma de las valoraciones que se indican en el apartado correspondiente para los distintos componentes: Depósitos + Accesorios de descarga, ventilación, medición y trasiego + Obra civil y ayudas de albañilería + Instalación eléctrica (+ aparatos surtidores en su caso) Los generadores, calderas y quemadores, irán incluídos en los Proyectos de calefacción y/o agua caliente.

COM

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DEPÓSITOS PARA COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, a cuyos precios se sumarán los accesorios, la Obra Civil y los surtidores o bombas, en su caso. - Hasta 3.000 Its. (0,28€ x Fa) / litro - De 3.001 a 10.000 Its. (0,19€ x Fa) / litro - Desde 10.001 Its. (0,16€ x Fa) / litro - Cuando el depósito se construye “in situ” los precios indicados se aumentan en un 65%

COM007

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ELECTRICIDAD

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VALORACIONES MINIMAS PARA PROYECTOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS

GRUPOS ELECTROGENOS Valor mínimo de presupuesto, (P), para grupo instalado. DIESEL, 1.500 r.p.m. (Refrig. AIRE):

P = [ (2.000€+160x KVA) x (0,98 + 0,1 KVA1/5) ] x Fa

DIESEL, 1.500 r.p.m. (Refrig. AGUA): P = [ (4.000€+70x KVA) x (0,98 + 0,1 KVA1/5) ] x Fa

DIESEL, 3.000 r.p.m. ( Refrig. AIRE): P = [ (1.600€+120x KVA) x (0,98 + 0,1 KVA1/5) ] x Fa

DIESEL, 3.000 r.p.m. (Refrig. AGUA): P= [ (2.500€+120x KVA) x (0,98 + 0,1 KVA1/5) ] x Fa

TRANSFORMADORES Valor del transformador: - de 10 a 15 KVA: (800€+32x KVA) x Fa - de 25 a 250 KVA: (1.130€+10x KVA) x Fa - de 315 a 1.000 KVA: (1.600€+ 7x KVA) x Fa - de 1.250 a 2.000 KVA: (4.420€+ 4x KVA) x Fa CENTRO DE TRANSFORMACION SOBRE APOYO Presupuesto mínimo: P= (475€+ transformador) x Fa CENTRO DE TRANSFORMACION EN CASETA Convencionales: - Hasta 250 KVA: - P = (7.575€+ Transformador + Obra Civil) x Fa - Desde 315 KVA: - P = (11.360€+ Transformador + Obra Civil) x Fa Modulares: - P = (Celdas + Transformador + Obra Civil) x Fa - Celda de entrada 1.600€ - Celda de salida 1.600€ - Celda de medida 2.480€ - Celda de protección, con interruptor 2.270€ - Celda de protección, con automático 6.310€ - Celda de transformador de potencia 1.770€

ELE

ELE001

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LINEAS EN A.T.

- Líneas aéreas El importe total del presupuesto (P), a efectos de Visado, se calculará según la tabla que se señala a continuación:

P = C x L x Fa, en euros

Longitud de la línea (L) costo por metro líneal (C)

Hasta 500 metros 20€ De 501 a 1000 metros 16€

De 1001 a 5000 metros 14€ Más de 5000 metros 12€

- Líneas subterráneas de distribución P = (40€/ m) x Fa LINEAS EN B.T. - Cable trenzado sobre apoyo de hormigón (22€/ m) x Fa - Cable trenzado fijado sobre fachadas (10€/ m) x Fa - Líneas subterráneas de distribución (30€/ m) x Fa ALUMBRADO PUBLICO - Punto de luz brazo mural (505€/ punto) x Fa - Punto de luz brazo mural con suplemento de altura (570€/ punto) x Fa - Punto de luz en columna o báculo (Al. Publico) (1.140€/ punto) x Fa - Punto de luz en zonas ajardinadas (630€/ punto) x Fa VIVIENDAS BLOQUES DE VIVIENDAS - Electrificación media (780€/ vivienda) x Fa - Electrificación elevada (980€/ vivienda) x Fa VIVIENDAS UNIFAMILIARES - Electrificación media (1.150€/ vivienda) x Fa - Electrificación elevada (1.450€/ vivienda) x Fa

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En cualquier caso deben aplicarse coeficientes reductores, por cada portal o acometida, de acuerdo con la tabla siguiente:

Nº de Viviendas Coeficiente Hasta 10 viviendas 1

De 11 a 25 viviendas 0,95 De 26 a 50 viviendas 0,90 Más de 50 viviendas 0,85

GARAJES Instalación eléctrica (110€/ plaza) x Fa Ventilación (130€/ plaza) x Fa INSTALACIONES ELECTRICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Se valorará el Presupuesto en función de la potencia a instalar, según la fórmula siguiente: P= (Kw x V) x Fa Kw = Potencia instalada Valores de V (en euros): KILOVATIOS

Establecimientos ≤ 20 KW 21 a 50 51 a 100 ≥ 101

INDUSTRIAS 235 175 140 120

LOCALES PUBLICOS 235 187 165 135

COMERCIOS Y OFICINAS

190 160 125 95

ALMACENES 250 220 190 160

GRUPO DE BOMBEO PARA ELEVACION DE

AGUAS

117 87 70 60

La valoración del presupuesto se realizará por tramos de potencia: Ejemplo: Una INDUSTRIA, con 130 Kw. Los primeros 20 kW: 20 kW x 235= 4.700€ De 21 a 50 kW 30 kW x 175= 5.250€ De 51 a 100 kW 50 kW x 140= 7.000€ Exceso de 100 kW 30 kW x 120= 3.600€ TOTALES: 130 KW Presupuesto: 20.550€

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RECONOCIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Los reconocimientos de instalaciones eléctricas, que carecen de presupuesto, tendrán un costo de visado calculado con la fórmula siguiente:

Visado = (10+ 0,00035 x P) x Fa

El valor del presupuesto correspondiente (P) se habrá determinado según se establece en los puntos a Nota: a los efectos de valoración para Certificado de Dirección Técnica tendrá validez la presentación del Presupuesto original realmente aceptado, firmado por el cliente y por el instalador, o el valor del Proyecto.

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ELE026 ELE030

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ENERGIAS RENOVABLES

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ENERGÍAS RENOVABLES PROYECTOS DE PARQUES EOLICOS Tanto en Memoria como en Minuta deberá incluirse la superficie total afectada por el parque eólico, calculando el importe del Presupuesto mediante la siguiente fórmula:

P = (3.800€+ 32/m2) x Fa (*)

(*) Para trabajos accesorios, obra civil o instalaciones afectas que haya que calcular dentro de estos Proyectos, se aplicarán las valoraciones que correspondan, de manera independiente, para obtener el Presupuesto general. PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES TERMICAS Para agua caliente sanitaria, calefacción o calentamiento de fluidos en general, el valor del Presupuesto mínimo será:

P = (450€+ 425/m2 de panel captador) x Fa PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS Dado que se producen normalmente agrupaciones de generadores, incluso de distintos titulares, con lo que se precisa presentar una Memoria de instalación global y Proyectos específicos de cada instalación, el importe mínimo del Presupuesto se determinará de la forma siguiente: -Proyecto de instalación de las plantas P = (1000 € + 2000 €/kWp) x Fa (*) -Memoria de instalación global (si la hubiere):Importe fijo de Visado = 50 € x Fa Para las instalaciones afectas que haya que calcular (transformadores o líneas AT ), se aplicarán las valoraciones que correspondan, de forma independiente. (*) Pueden agruparse los proyectos de las plantas que constituyan la instalación global común definida de la Memoria, a los efectos de aplicar los coeficientes reductores del punto 4 de la Normativa, a los que se asignará el mismo número y fecha de Visado.

ENE

ENE001

ENE002

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FONTANERIA

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INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA (FONTANERIA) Estos Proyectos deben redactarse de acuerdo con: - C.T.E - Normas UNE, Disposiciones Municipales, Autonómicas u otras que les afecten. - Incluirán cálculos justificativos de secciones de tuberías, y grupo de presión, en su caso. - Incluirán en la memoria el número de aparatos sanitarios. Valoraciones mínimas de presupuestos para este tipo de instalaciones: Edificios de viviendas: - Cálculo y definición - sólo de instalaciones 55€/aparato x Fa - Incluyendo aparatos - sanitarios y grifería 95€/aparato x Fa Resto de edificios o usos: - Cálculo y definición - sólo de instalaciones 110€/aparato x Fa - Incluyendo aparatos - sanitarios y grifería 150€/aparato x Fa Nota aclaratoria : Para el caso de instalaciones de nueva planta en edificios que no sean de viviendas, seguirá en vigor el valor de 150 €/aparato x Fa Cuanto de trate de REFORMAS o adecuaciones parciales de instalaciones en estos edificios, los valores mínimos de Presupuestos, a los efectos de determinar las tasas de Visados, serán : -Cálculo y definición de acometida, depósitos y grupo de presión

P= 35 € / aparato x Fa

-Cálculo y definición sólo de tuberías de distribución P = 45 €/ aparato x Fa

-Cálculo y definición sólo de aparatos sanitarios y grifería

P = 65 €/ aparato x Fa

FON

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COEFICIENTES REDUCTORES El importe final del Presupuesto será el que resulte de aplicar los siguientes coeficientes reductores, en función del número total de viviendas: Hasta 30 viviendas 1 De 31 a 50 viviendas 0,85 De 51 a 65 viviendas 0,75 De 66 a 85 viviendas 0,70 De 86 a 100 viviendas 0,65 Superior a 101 viviendas 0,60 INSTALACIONES DE PISCINAS Se distinguirá entre instalación sólo con sistema de depuración o depuración + climatización con bomba de calor u otro sistema. La valoración del Presupuesto mínimo (P) estará en función de la potencia eléctrica de todos los aparatos y del tipo de instalación: Potencia eléctrica total Sólo depuración Depuración + climatización

Hasta 2,19 kW P = 6000 € x Fa P = 11000 € x Fa Hasta 2,20 a 3,67 kW P = 9000 € x Fa P = 13000 € x Fa Hasta 2,19 Kw P = 12000 € x Fa P = 15000 € x Fa INSTALACIONES DE POZOS CON BOMBA SUMERGIDA Se incluyen cuadros de protección, líneas eléctrica de conexión, grupos motobomba, instalación de alumbrado y resto de elementos que se precisen (compresor, ventilador, etc) Potencia eléctrica total Valor del presupuesto mínimo Hasta 22.080 W 6000 € x Fa De 22.081 a 36.800 W 9000 € x Fa De 36.801 a 73.600 W 13500 € x Fa De 73.601 a 110.400 W 17000 € x Fa Superior a 110.401 W 22000 € x Fa

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INSTALACIONES FRIGORIFICAS La documentación precisa para estas instalaciones viene dada en función de la potencia de accionamiento de las máquinas (Pot) o del volumen (V) de la cámara, siendo exigibles los siguientes documentos: Para 0 < Pot < 1 Kw Croquis emplazamiento e Informe Instalador. a) Para 1 ≤ Pot < 10 Kw Dictamen Seguridad + Certificado de Dirección Técnica para Cámaras con atmósfera artificial. b) Para 10 ≤ Pot < 30 Kw Dictamen Seguridad + Certificado de Dirección Técnica. c) Para Pot ≥ 30Kw ó V ≥ 500 m3 Proyecto y Dirección Técnica. Caso a): importe mínimo de Visado: 17€x Fa Casos b) y c): P = [6.320€+(160x Kw)] x Fa

FRI

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GRUAS

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PROYECTOS DE INSTALACION DE GRUAS TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS La instalación de grúas torre para obras está regulada por la Orden de 28 de junio de 1988 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-A EM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra. En el punto 7 de la citada ITC se establece que la instalación de las grúas torre requiere la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la Administración Pública, suscrito por técnico competente, visado por el Colegio Oficial al que pertenezca. El procedimiento será el fijado por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial y Orden de 19 de diciembre de 1980 que lo desarrolla. El citado proyecto técnico ha de incluir como mínimo lo siguiente: - Ubicación de la obra. - Plano de emplazamiento de la grúa torre dentro de la obra para la que solicita la instalación, con expresión de los obstáculos o edificios a salvar durante la utilización de la grúa. - Marca, tipo y número de fabricación de la grúa. - Certificado de construcción emitido por el fabricante o importador, según lo expresado en el punto 4 y redactado, al menos, en castellano o acompañado de traducción con efectos legales en España. - Altura de montaje inicial y final. - Características de pluma y contrapluma. - Características del contrapeso. - Características de los lastres inicial y final. - Sistemas de protección eléctrica y puesta a tierra. - Diagrama de cargas y alcances. - Características de las vías de rodadura, en su caso. - Dispositivos de seguridad. - Velocidades. - Cables. - Altura máxima autoestable. - Cargas y distancias admisibles y tipo de reenvío de elevación. - Tensión de alimentación. - Datos definitorios de arriostramiento. - Parámetros diversos. En dicho proyecto se deberá hacer constar expresamente que el mismo está de acuerdo con lo expresado en cuanto a condiciones de instalación en la norma UNE 58 101-80, parte ll «Aparatos pesados de elevación, Condiciones de resistencia y seguridad en las grúas torre desmontables para obras. Condiciones de instalación y utilización». El plano de emplazamiento y características del terreno serán facilitados por la Dirección facultativa o de la obra al técnico que realice el proyecto. No se exigirá otro proyecto técnico cuando una misma grúa se desplace dentro de la misma obra y siempre que no se modifiquen sus condiciones de montaje e instalación ni las características del terreno.

GRU

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I. CERTIFICADO DE PUESTA EN SERVICIO DE GRUAS TORRE La puesta en servicio se llevará a efecto según lo establecido en el Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, previa justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en la norma UNE 58-101-80, parte ll. El instalador deberá acreditar que se cumplan las mencionadas condiciones y que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste, el correcto funcionamiento de sus dispositivos de seguridad, de acuerdo con el apartado 7.6 de la norma UNE 58-101-80, parte 1, o bien otra norma de seguridad equivalente, lo que se reflejará en un documento firmado por ambos. Este documento se presentará por el instalador ante el órgano competente de la Administración Pública. II. CERTIFICADOS DE SEGURIDAD Por los Ayuntamientos se solicitan, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Dirección General de Administración Local en fecha 29 de julio de 1975, que en las solicitudes de instalación de la grúa se incorporará un «Certificado de buen funcionamiento y seguridad de la grúa», expedida por técnico competente de acuerdo con las disposiciones legales en vigor y visada por el Colegio Oficial que corresponda. Costos de Visado colegial Grúa desmontable 17€x Fa Grúa torre, grupo I ,II, III 17€x Fa .

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INCENDIOS

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PROYECTOS DE PREVENCION DE INCENDIOS Referencias para confeccionar un presupuesto Protección ACTIVA: - Superficie dotada de extintores 0,65€ /m2 x Fa - Superficie dotada de detectores 2,50€ /m2 x Fa - Superficie con pulsadores de alarma 1,00€ /m2 x Fa - Superficie protegida por rociadores automáticos 10,00€ /m2 x Fa - Superficie protegida por bies de 45 mm 3,50€ /m2 x Fa - Superficie protegida por bies de 25 mm 4,00€ /m2 x Fa - Abastecimiento de agua, hasta 12 m3 3270€ x Fa - Abastecimiento de agua, hasta 24 m3 4117€ x Fa - Abastecimiento superior a 24 m3 (por cada litro de exceso) 0,09€ x Fa - Boca de columna seca IPF39 o IPF40 234€ /ud x Fa - Toma de fachada IPF41 254€ /ud x Fa - Puerta cortafuegos, hoja simple 150€ /ud x Fa -Puerta cortafuegos, hoja doble 350€ /ud x Fa - Puerta cortafuegos corredera 2850€ /ud x Fa - Hidrante de 2x70 mm conectado a red municipal 1250€ /ud x Fa - Red de hidrantes 3950€ /ud x Fa - Extinción automática en cocinas 1950€ x Fa - Extinción automática en Salas Protegidas 100€ /m2 x Fa Protección PASIVA: - Muro cortafuegos (Proyectado) 30€ /m.lineal x Fa - Muro cortafuegos (Panel) 60€ /m.lineal x Fa - Superficie de nave, protección de estructura (Pintura) 36€ /m2 x Fa - Superficie de nave, protección de estructura (Proyectado) 12€ /m2 x Fa - Superficie de revestimiento, protección (barniz intumescente) 10€ /m2 x Fa - Superficies con textiles, tratamiento de ignifugación 6 €/m2 x Fa - Manguitos intumescentes 75€ /ud x Fa - Rejillas intumescentes 175€ /ud x Fa - Compuertas cortafuegos 200€ /ud x Fa - Sellado de cables, juntas, tuberías, bandejas, etc. 150€ /ud x Fa TASAS O DERECHOS DE VISADO DE PROTOCOLOS DE PRUEBAS Será el mismo que se aplique a los proyectos a los que corresponden dichos protocolos de pruebas. CERTIFICADOS DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Los Certificados de Dirección Técnica de las instalaciones estarán sujetos a la misma tasa de Visado que los correspondientes Proyectos, es decir, la resultante de aplicar el 0,35% al importe del Presupuesto que se haya obtenido mediante la aplicación de los anteriores puntos e . En cualquiera de los casos, la tasa mínima de Visado será de 17€ x Fa.

INC

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NAVES

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VALORACIONES MINIMAS EN PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE NAVES Y EDIFICIOS ANEJOS

EDIFICACIONES PARA NAVES VALORACION Sólo cálculo de estructuras 25€/m2 x Fa Tinglados y cubiertas. Hasta 5 m. de altura y 20 m. de luz 43€/m2 x Fa Tinglados y cubiertas. Hasta 5 m. de altura y más de 20 m. de luz 53€/m2 x Fa Naves con cerramiento para cualquier uso. Hasta 5 m. de altura y 20 m. de luz 85€/m2 x Fa Naves con cerramiento para cualquier uso. Hasta 5 m. de altura y más de 20 m. de luz 90€/m2 x Fa Notas: ALTURA: Cuando la altura sea distinta de 5 m. los precios se multiplicarán por el coeficiente (±0,05a), en el que “a” representa el nº de m. o fracción que exceden o faltan para 5 m. PUENTE GRUA: Cuando existan Puentes Grúa, habrá un aumento lineal de 5€/m2 NUMERO DE NAVES: Cuando en un mismo proyecto existan 3 o más naves adosadas o 2 ó más si éstas son iguales, se aplicará un coeficiente corrector de 0,9. EDIFICIOS ANEJOS VALORACION Oficinas sencillas 165€/m2 x Fa Oficinas de calidad 202€/m2 x Fa Viviendas 284€/m2 x Fa

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VARIOS INFRAESTRUCURA COMÚN PARA TELECOMUNICACIONES EN VIVIENDAS El importe total del Presupuesto (P), a efectos de Visado, se calculará según las tablas que se señalan a continuación:

P = S(N x C x Fa), en euros

Número de viviendas (N) Costo por vivienda (C) Las 10 primeras viviendas 760€ De la 11 a la 25 600€ De la 26 a la 50 450€ De la 51 a la 100 375€ Superior a 100 260€ La aplicación se hará por tramos, según el ejemplo siguiente: Ejemplo: Una edificación con un total de 40 viviendas: 10 Viv. X 760 = 7.600,00 15 Viv. X 600 = 9.000,00 15 Viv. X 450 = 6.750,00 Presupuesto: 23.350€,00 Los certificados de Dirección Técnica devengarán las mismas tasas de Visado que el Proyecto. En cualquier caso, tanto para Proyectos como para Certificados, las tasas mínimas de Visado serán de: (17€ x Fa) ESTUDIOS DE SEGURIDAD Y COORDINACION DE PLANES Estudios independientes de los Proyectos específicos. (No los Estudios Básicos, afectos a otros Proyectos). El importe del derecho de visado será el resultante de aplicar al 0,35% sobre el valor del presupuesto que aparezca en el Plan de Seguridad. Caso de que no aparezca presupuesto alguno en el Plan de Seguridad, se tomará como referencia el presupuesto P obtenido mediante la siguiente fórmula:

P = 1,50 x P’ [(ejecución) / 100] x Fa Además, el presupuesto de Ejecución (P’) deberá justificarse documentalmente. El importe del derecho de visado será, por tanto, el resultante de aplicar el 0,35% sobre el valor del presupuesto (P) obtenido. En cualquier caso, el importe mínimo de visado será de 17€x Fa.

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ESTUDIOS, INFORMES, DICTAMENES, PERITACIONES Y VALORACIONES EN GENERAL, CON O SIN PRESUPUESTO El importe de visado será el que resulte de aplicar el 6% sobre los honorarios percibidos por el colegiado, con un mínimo de 17€x Fa. OTROS Las homologaciones de tipo único y, en general, todos aquellos trabajos carentes de presupuesto que no estén contenidos en alguno de los apartados específicos de las Normas, tendrán un costo mínimo de visado de 17€x Fa. TARIFAS ORIENTATIVAS DE HONORARIOS EN ACTUACIONES JUDICIALES NUEVO SISTEMA DE VALORACIÓN PARA ACTUACIONES JUDICIALES

La necesidad de disponer de un método lo más justo posible para valorar los trabajos para las actuaciones judiciales, aconseja someter a aprobación un nuevo sistema de cálculo de honorarios basado en parámetros objetivos y sencillos de definir, como son el tipo de trabajo y su valoración económica, objeto de reclamación o peritación. Para ello pueden dividirse los informes en tres grupos, de la forma que lo hacían las primitivas Tarifas aprobadas por la Presidencia del Gobierno del año 1.961 (Decreto P.G. 1998/1961 de 19-Oct-1961 y Orden de 9-Dic-1961:

- Casos fáciles, que no exigen conocimientos complejos o trabajos

especiales......(a) - Casos de dificultad media, que precisan unos conocimientos muy específicos o bien la realización de trabajos de análisis..... (b) - Casos de gran complicación o dificultad, que requieren la concurrencia de ambas cosas, conocimientos y trabajos muy específicos...... (c)

La valoración de las minutas de honorarios puede hacerse teniendo en cuenta las Tasas de Honorarios establecidas para proyectos de cada especialidad en la primitivas Tarifas citadas anteriormente del año 1.961: Grupo I al XIII (desde el 0,5% hasta el 9%). Hay que tener en cuenta los conceptos referidos a informes, dictámenes y peritaciones: Informe: Desarrollo con explicaciones técnicas de las circunstancias observadas en el reconocimiento o examen de la cuestión sometida a informe. Dictamen: Es la exposición de la opinión que emite el ingeniero sobre la cuestión sometida a dictamen. Peritación: Es el dictamen en que se disciernen cuestiones de orden técnico o se definen circunstancias también del mismo orden. Los honorarios, en los casos de Dictamen o Peritación, serán dobles de los señalados para Informes.

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Informes sobre PROYECTOS: H´ = 0,5B + 0,1H (H = Honorarios del Proyecto) Informes sobre OBRAS:H´ = 0,5B + 0,1H (H = Honorarios del Proyecto de las obras) Informes sobre INSTALACIONES: H´ = 0,5B + 0,1H (H = Honorarios Proyecto de instalaciones) Informe sobre CAUSAS de averías, defectos o daños: H´ = B + 0,05V Valores: H´: Honorarios del trabajo profesional H : Honorarios del proyecto correspondiente B : Base mínima de las tarifas. Inicialmente (1º de enero de 2012) = 400€ x Fa V : Valor de todas las pérdidas producidas por la avería, defecto o daño. Fa: Factor de actualización, revisable anualmente según el IPC. (1,20 en 2.012) En aquellos casos en que no haya cuantía económica o que la cuantía económica no sea determinante del asunto, se hará la valoración del trabajo realmente ejecutado por el ingeniero, calculada con precios normales de mercado por el tiempo dedicado, más los gastos necesarios, debidamente justificados. Se establece entre 60 € y 100 € el valor de cada hora de dedicación al trabajo profesional, valores que estarán también afectados por el factor Fa.

En función del grupo asignado al informe (a, b ó c) los honorarios resultantes (H´) de la valoración con las citadas Tasas de 1.961 se modificarán según la tabla siguiente: (a) Casos fáciles.................................................. H´ x 1 (b) Casos de dificultad media.............................. H´ x 1,50 (c) Casos de gran complicación o dificultad........ H´ x 2 Si se trata de alguna cuestión concreta a la que no se puede aplicar tarifa, el ingeniero fijará el importe de los honorarios que, como mínimo, serán: H´ = 0,5B + 0,05R (1 + 0,1N), siendo R el importe de la fianza señalada por la autoridad judicial o el importe de la responsabilidad civil subsidiaria y N el número de escritos o comparecencias que haga el ingeniero.

En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2.012, se establece un mínimo

de honorarios, o base de tarifas, de B = 500€ x Fa, que serían los correspondientes a una actuación sencilla: Conocimiento, aceptación del caso, estudio e informe del caso y una comparecencia en Juzgado. A todo ello, deberán sumarse los gastos, debidamente justificados, por trabajos adicionales o desplazamientos, tales como pruebas de laboratorios, análisis de muestras, mediciones, viajes, dietas, etc.

El importe final de la minuta será en que resulte de aplicar los factores reductores que se señalan en la siguiente tabla, calculados por tramos:

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E) Importe total (sólo de honorarios H´, sin gastos) Factor reductor

Hasta 3.000 € 1,00 Exceso de 3.000 hasta 9.000 € 0,85 Exceso de 9.000 hasta 15.000 € 0,70 Exceso de 15.000 hasta 30.000 € 0,65 Exceso de 30.000 € 0,50 Ejemplo – Honorarios base: 16.500 €.

3.000 x 1 = 3.000 6.000 x 0,85 = 5.100 Total a facturar: 13.275 € 6.000 x 0,70 = 4.200 1.500 x 0,65 = 975 NOTA IMPORTANTE.- Es muy conveniente realizar previamente un cálculo inicial y comunicar al solicitante del trabajo el importe estimado de honorarios, para su aceptación mediante la correspondiente hoja de encargo y para solicitar provisión de fondos.

El importe del visado será el que resulte de aplicar el 5% sobre los

honorarios percibidos por el colegiado, con un mínimo de 17€ x Fa. Como referencia y por considerar que se trata de unos valores muy experimentados, para el cálculo de los valores de (H) Honorarios de Proyectos, se adoptan las antiguas “Tarifas de honorarios de Proyectos” señaladas en el Decreto de la Presidencia del Gobierno 1998/1961, de 19 de octubre de 1.961 y Orden del mismo Departamento, de 9 de diciembre de 1.961, que se transcriben a continuación.

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TARIFAS DE HONORARIOS DE PROYECTOS

Grupo I – 1,5%

1. Dragados. 2. Planes desocráticos (sobre el valor del monte).

Grupo II – 1%

1. Planes generales de puertos y aeropuertos. 2. Revisión de ordenación de montes (sobre el valor del monte).

Grupo III – 1,5%

1. Explotación de cultivos de secano. 2. Ferrocarriles, tranvías y su electrificación. 3. Obras de abrigo y atraque. 4. Obras de encauzamiento y defensa de márgenes. 5. Recrecido de pistas de aeropuertos. 6. Reforma, ampliación y mejora de poblaciones.

Grupo IV – 2%

1. Aeródromos de socorro. 2. Buques de carga mayores de 300 toneladas de arqueo bruto, con

propulsión propia. 3. Buques de vela sin motor auxiliar. 4. Diques flotantes de más de 100 toneladas de fuerza ascensorial. 5. Explotaciones zootécnicas mayores. 6. Ferrocarriles de cremallera. 7. Hipódromos, pistas, campos de deportes y similares. 8. Labores mineras preparatorias. 9. Ordenación de montes y de explotaciones forestales (sobre el

valor del monte). 10. Parques y jardines. 11. Redes de alcantarillado con colectores y canales o túneles

emisarios. 12. Saneamiento y desecación de terrenos pantanosos y lagunas

no saladas. 13. Sendas y veredas. 14. Transportes comerciales aéreos. 15. Tuberías de transporte.

Grupo V – 2,5%

1. Artefactos flotantes sin medios de propulsión propia. 2. Canales y túneles para riego y usos industriales. 3. Carbonización de la madera mediante instalación de hornos

portátiles.

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4. Cargaderos. Instalaciones de transbordo. 5. Colonias de obreros. 6. Depuración parcial de aguas potables y residuales. 7. Establecimiento de pantanos. 8. Explotaciones de cultivos herbáceos, arbustivos y arbóreos en

regadío. 9. Funiculares, planos inclinados, teleféricos, lanzaderos, trineos y

similares. 10. Ordenación de riegos. 11. Pavimentaciones. 12. Repoblaciones de terrenos con olivares, viñas, frutas o

especias forestales. 13. Saneamiento y bonificación de marismas, saladares,

salobrales y terrenos salinos en general. 14. Varaderos. 15. Vehículos (remolques) hasta dos ejes. 16. Vías de acceso a poblaciones.

Grupo VI – 3%

1. Abastecimiento de aguas. 2. Aeropuertos y helipuertos sobre el suelo. 3. Aprovechamiento de energía hidráulica fluvial. 4. Buques menores de 300 toneladas de arqueo con medios de

propulsión propia, cualesquiera que éstos sean. 5. Carreteras y caminos sin afirmado. 6. Cultivos herbáceos con plantas industriales. 7. Diques secos y diques flotantes hasta 100 toneladas de fuerza

ascensional. 8. Explotaciones de canteras y casos análogos. 9. Explotaciones zootécnicas menores y similares. 10. Fábricas de aserrío, preparación y manufacturas diversas de

la madera. 11. Fábricas de calzados y análogas. 12. Fábricas de tejidos, hilados, torcidos y complementarias de

ramio, yute, cáñamo y similares. Preparación y acondicionamiento textil de tales fibras.

13. Instalaciones y artefactos de minas y canteras. 14. Instalaciones para trituración y molienda. 15. Laboratorios ictiogénicos y piscifactorías. 16. Manufacturas de corcho, sus derivados y análogas. 17. Para mecánica y química de madera, fabricación de papel y

similares, celulosa, nitrocelulosa, seda artificial, barnices, lignina, acetato de celulosa y similares.

18. Salinas y su explotación. 19. Transportes por carretera o fluviales.

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Grupo VII – 3,5%

1. Aprovechamiento de manantiales. 2. Azudes y presas fijas o móviles sencillas hasta 1,50 metros de

altura (excluidas las de hormigón armado). 3. Centrales térmicas. 4. Cerramientos, muros de revestimiento y sostenimiento (excluidos

los de hormigón armado). 5. Cimentaciones directas al aire. 6. Cubiertas hasta 20 m. de luz. 7. Cultivos hortículos en regadío. 8. Depósitos de agua y balsas, enterrados y sin cubierta (excluidos

los de hormigón armado). 9. Destilación de leñas. 10. Edificios rurales. 11. Escalas salmoneras. 12. Estaciones de ferrocarril con menos de tres vías;

apartaderos. 13. Estructuras de ferrocarril elevado. 14. Estructuras subterráneas hasta 10 m. de luz en aeropuertos. 15. Fábricas de curtidos y análogas para más de 500 pieles

anuales. 16. Fábricas de hilados, torcidos y análogos de seda, lana,

algodón y lino. Preparación de tales fibras textiles. 17. Fijación y consolidación de terrenos, dunas, corrección de

torrentes y otros similares. 18. Fundiciones, siderurgia, metalurgia y ferroaleaciones. 19. Graneros, heniles y pajares. 20. Industrias derivadas de la resina. 21. Industrias lácteas y sus derivados. 22. Industrias textiles de fibras sintéticas. 23. Instalaciones eléctricas para usos domésticos e industriales,

centrales, fuerza motriz, electrólisis, electrometalurgia, tracción transporte de energía y similares.

24. Mataderos industriales sin preparación de subproductos. 25. Pilotajes de madera. 26. Puentes, acueductos y pasarelas hasta 10 m. de luz. 27. Sifones hasta 5 m. de carga. 28. Tinglados, almacenes y cobertizos hasta 10 m. de luz. 29. Túneles hasta 150 m. de longitud. 30. Vehículos (remolques) de dos ejes, con truck, y los de

cuatro con bogíes. 31. Vías urbanas nuevas, reformas y ampliaciones.

Grupo VIII – 4%

1. Astropuertos y rampas de lanzamiento de cohetes. 2. Autopistas. 3. Azudes y presas fijas hasta 50 m. de altura.

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4. Campos de tiro H, instalaciones de seguridad en refugios antiaéreos o de cualquier otra modalidad, acondicionamiento de aire, defensa contra gases y similares.

5. Canales de navegación. 6. Canales secundarios acequias y cauces de evacuación. 7. Casas de labor. 8. Cimentaciones con tablestacas o agotamiento. 9. Cimentaciones indias y con aire comprimido. 10. Clínicas de urgencia. 11. Cocheras y depósitos para material móvil y de tracción. 12. Conservación de la madera, desecación, esterilización e

inyección y otras similares. 13. Cubiertas hasta 40 m. de luz. 14. Depósitos de hormigón armado o con cubierta y depósitos

semienterrados. 15. Depuración completa de aguas potables o residuales. 16. Edificios para usos industriales, agrícolas, forestales y

pecuarios y talleres con naves hasta 60 m. de luz o sustentando puentes-grúas hasta 20 toneladas de capacidad de elevación.

17. Electrificación rural. 18. Estaciones de ferrocarril con menos de 12 vías o en

poblaciones de menos de 100.000 habitantes. 19. Estercoleros y evacuación de basuras. 20. Estructuras subterráneas en aeropuertos hasta 30 m. de luz. 21. Extractos tánicos y análogos. 22. Fábricas de azúcar, almidones y derivados. 23. Fábricas de materiales aglomerantes. 24. Galerías de servicios urbanos. 25. Garajes, cuadras, establos, cocheras y similares. 26. Hangares hasta 60 m. de luz y 15 de altura total. 27. Industrias cerámicas. 28. Industrias de carbón. 29. Industrias destinadas a la obtención de materias primas o

productos naturales en general. 30. Industrias del pan, galletería y similares de la alimentación. 31. Instalaciones del desecado, concentración de minerales y

similares. 32. Mataderos industriales con preparación de subproductos. 33. Instalación y explotación de viveros. 34. Lavaderos e instalaciones para concentración de minerales y

similares. 35. Mataderos industriales con preparación de subproductos. 36. Muros de hormigón armado hasta 15 m. de altura. 37. Obtención de aceites esenciales, jugos y extractos

vegetales. 38. Pasos superiores o inferiores sobre ferrocarriles, canales o

vías de comunicación. 39. Pilotajes de hormigón armado. 40. Presas de hormigón armado hasta 30 metros de altura. 41. Presas móviles hasta 8 metros de altura.

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42. Productos químicos, farmacéuticos, biológicos, electroquímicos, para galvanoplastia, tintorería, etc.

43. Puentes y acueductos hasta 100 m. de luz. 44. Puentes móviles hasta 20 m. de luz. 45. Redes urbanas de distribución de agua, gas, electricidad,

líneas telefónicas, calefacción, aire comprimido y similares. 46. Sifones hasta 40 m. de carga. 47. Silos hasta 400 metros cúbicos de capacidad. 48. Túneles hasta 3.000 metros. 49. Viviendas para empleados y obreros, oficinas, escuelas de

capacitación, piscinas, casas de baño, frontones y similares, afectos a la obra de ingeniería y dentro del estricto recinto de su explotación.

Grupo IX – 4,5% 1. Ascensores de barcos. 2. Azudes y presas de más de 50 metros de altura. 3. Cimentaciones especiales, pilotos perforados, inyecciones,

congelación, consolidaciones y similares. 4. Construcciones subterráneas. 5. Edificios industriales y hangares no comprendidos en los grupos

anteriores. 6. Esclusas. 7. Estaciones de aeropuertos, helipuertos y astro puertos, de

autobuses y ferrocarril, con más de doce vías. 8. Estaciones de servicio. 9. Estructuras metálicas o de hormigón armado. 10. Floricultura y plantas medicinales. 11. Helipuertos elevados. 12. Industrias vitivinícolas y derivados. 13. Locomotoras y automotores. 14. Pozos maestros de minas. 15. Presas bóveda. 16. Presas de hormigón armado de más de 30 metros de altura

o móviles de más de ocho metros de altura. 17. Puentes y acueductos de más de 100 metros de luz o

móviles de más de 20 metros de luz. 18. Refugios antiaéreos. 19. Sifones de más de 40 m. de carga. 20. Silos de más de 400 metros cúbicos o silos elevados. 21. Talleres de forja, carpintería, cerrajería, ajuste, calderería,

soldadura y similares. 22. Túneles de más de 3.000 metros.

Grupo X – 5%

1. Aprovechamiento de energía de mareas. 2. Artefactos para distintas aplicaciones.

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3. Balandros, yates y embarcaciones de recreo a vela o con cualquier medio de propulsión.

4. Balizajes y ayudas visuales en aeropuertos, helipuertos y astropuertos.

5. Construcción de maquinaria en general. 6. Distribución y aplicación de riegos. 7. Encolado y armado de madera, contrachapeado, vigas laminadas y

otras análogas. 8. Enlaces ferroviarios. 9. Estudios sobre procesos de fabricación. 10. Fábricas de abonos. 11. Fabricación de aceites, grasas y jabones; su refinación. 12. Fábricas de conservas. 13. Fábricas de curtidos con rendimiento menor de 500 pieles

anuales. Industrias de peletería, cueros especiales y análogas. 14. Fábricas de fósforos. 15. Fábricas de gases. 16. Faros, balizas y semáforos marítimos. 17. Galerías de tiro e instalaciones balísticas. 18. Industrias para beneficios de minerales y similares. 19. Instalaciones electrometalúrgicas y análogas. 20. Instalaciones de lluvia artificial. 21. Instalaciones de suministro de combustibles en aeropuertos,

helipuertos y astropuertos. 22. Labores mineras de investigación y reconocimiento. 23. Obras e instalaciones para el transporte y comunicaciones o

relacionadas con ellos. 24. Tractores, automóviles y demás vehículos de propulsión

propia, con un eje motor o tractor. 25. Transformación de energía. 26. Transporte neumático.

Grupo XI – 6%

1. Artes gráficas. 2. Calefacción, refrigeración, frío artificial y acondicionamiento de

aire. 3. Caucho y aplicaciones. 4. Cervecería e industrias similares. 5. Industrias del vidrio. 6. Instalaciones de radar para navegación aérea, marítima y

espacial. 7. Líneas, cables, enlaces, vías y canales para servicios de

telecomunicación o que utilicen esta técnica. 8. Locomotoras, automotores, tractores, automóviles y demás

vehículos de propulsión propia, con más de un eje motor o tractor. 9. Obtención de esencias. 10. Sistema de teledirección de ingenios desde el suelo.

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Grupo XII – 7%

1. Aplicaciones especiales de la electrónica, cine sonoro, rayos X, electromedicina y demás aplicaciones industriales.

2. Aprovechamiento de basuras. 3. Aprovechamiento de corrientes aéreas y otras fuentes de energía

naturales. 4. Artes para almadrabas. 5. Centrales y aparatos de telecomunicación (telegrafía, telefonía,

telefotografía, radiodifusión, televisión, radiogoniometría, etc.), con sus antenas e instalaciones auxiliares y complementarias.

6. Fábricas de armamento, municiones, explosivos y agentes agresivos.

7. Fermentación y elaboración del tabaco, obtención y aprovechamiento de subproductos.

8. Sistemas de señalización e instrumentación electrónica, automatización, telemando, telemedida, relojería de registro eléctrico y magnético.

Grupo XIII – 9%

1. Aeronaves, astrovanes y equipos de las mismas. 2. Grupos motopropulsores para aeronaves y astronaves. 3. Propulsión atómica. 4. Proyectiles e ingenios. 5. Satélites artificiales. 6. Teledirección de ingenios. (La tarifa se aplicará sobre el importe

de una serie de diez unidades).