grupo 10 - revista colegio de ingenieros
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Reglamento para la Revista del Colegio de Ingenieros
SECCIÓN I Disposiciones Generales
• ARTÍCULO 1
Edición, producción, comercialización y distribución de la revista.
• ATÍCULO 2
Objetivos: a) publicar en condiciones controladas y con la mayor calidad. b) Establecer procedimientos. c) Asignar al personal responsable y sus atribuciones.
• ARTÍCULO 3
a) Constituir medio de divulgación.
b) Superación en la ingeniería.
c) Que los actos se ajusten a la ética.
d) Procurar la defensa gremial.
e) Exaltar obras destacadas de agremiados y sus autores.
f) Interés socioeconómico y ecológico.
g) Problemas nacionales en el ámbito de la ingeniería.
h) Desarrollo de técnica e ingeniería.
i) Colaboración entre gremios latinoamericanos.
j) Superación cultural en ingenieros.
k) Fortalecer la unidad gremial.
• ARTÍCULO 4
a) Divulgar los progresos en la ingeniería.
b) Opinión de los ingenieros.
c) Tratar problemas nacionales, universitarios o gremiales vinculados con la ingeniería.
d) Ofrecer información de relevancia mundial.
e) Enriquecer el acervo cultural del lector.
f) Información técnica y legal del tipo práctico para el trabajo de los ingenieros.
g) Conciencia sobre la salud física.
h) Información sobre eventos de ingeniería del país.
i) Actividades relevantes del CIG.
j) Leyes, reglamentos y disposiciones sobre el ejercicio profesional.
SECCIÓN II Características de la Revista
• ARTÍCULO 5
Nombre: “Ingeniería”. Publicada en español, bimestralmente. Gratuita para colegiados activos y entidades que la JD del CIG disponga.
• ARTÍCULO 6
Tendrá secciones fijas establecidas y secciones específicas, si es necesario.
• ARTÍCULO 7
El contenido debe se de la mejor calidad. Los trabajos publicados deben ser totalmente originales del autor.
• ARTÍCULO 8
Carátula con diseños artísticos de calidad y sin menciones comerciales.
• ARTÍCULO 9
Primera y segunda página para material de la publicación: directorio, índice y editorial.
• ARTÍCULO 10
Usar materiales adecuados e impresión de alta calidad. Diagramación moderna, sencilla y atractiva.
• ARTÍCULO 11
Fijar tamaño, forma y diagramación. Numero de páginas puede ser variable.
• ARTÍCULO 12
Se permiten anuncios referentes a la ingeniería. Se debe fijar una cuota para ello y no puede rebasar el 35% del espacio bruto.
• ARTÍCULO 13
JD del CIG conservará clasificación de correspondencia de segunda clase de la Revista.
• ARTÍCULO 14
Fijarse sistema de numeración y ordenamiento de páginas y volúmenes.
• ARTÍCULO 15
En los artículos utilizar unidades de medida del SI.
• ARTÍCULO 16
Material de la revista puede ser publicado en otro medio, indicando su fuente. Se puede utilizar material de otro autor con un permiso e indicación de la fuente.
• ARTÍCULO 17
Se permite colaboración de colegiados y otras personas que cumplan requisitos. El contenido será responsabilidad del autor.
• ARTÍCULO 18
El CIG puede pedir modificaciones al autor, especialmente cuando contenga errores.
• ARTÍCULO 19
En un trabajo de valor pero sin las condiciones adecuadas el CIG siempre podrá solicitar modificaciones, salvo en trabajos puramente literarios.
• ARTÍCULO 20
Se asignará ingenieros como asesores para revisiones, ad honorem.
• ARTÍCULO 21
Cada número debe ser autofinanciable y generar un moderado superávit. Por ningún concepto hacer de la revista una fuente de ingresos para el CIG.
• ARTÍCULO 22
Utilidades obtenidas con la publicación anual de la nómina de ingenieros colegiados, debe utilizarse para la producción de la revista. En caso que falten fondos para la producción de ésta, el CIG debe aportar la parte restante.
SECCIÓN III Organización y Atribuciones
• ARTÍCULO 23
La JD del CIG, un Consejo Editorial, el gerente del CIG, un Editor productor y personal de apoyo integrarán la organización.
• ARTÍCULO 24
La JD del CIG es la autoridad máxima en lo que se refiere a la revista. Vela por el cumplimiento del reglamento.
• ARTÍCULO 25
Atribuciones de la junta directiva:
a) nombrar miembros del consejo editorial.
b) Nombrar editor productor.
c) Asignar al gerente atribuciones de publicación.
d) Crear y aprobar disposiciones para completar este reglamento.
e) Extender un finiquito anual a las personas involucradas en la producción y comercialización de la revista.
f) Establecer régimen de canje con otras publicaciones nacionales o extranjeras.
• ARTÍCULO 26
El consejo editorial se encarga de la edición y producción de la revista. Sus miembros los elige la junta directiva.
• ARTÍCULO 27
Los miembros del consejo deberán ser colegiados activos, dedicarse a las artes, letras y cultura.
• ARTÍCULO 28
Atribuciones del consejo editorial:
a) Fijar la tirada y modificar la frecuencia.
b) Decidir el contenido de la revista.
c) Fijar mínimo y máximo de páginas.
d) Decidir las características físicas.
e) Elegir un orden de la revista según el artículo 14.
f) Seleccionar la carátula de cada número
g) Requisitos para aceptación de artículos.
h)Normas de aceptación de casas anunciantes.
i)Estipular calidad, tipo y colocación de artículos.
j) Tabla de precios para anuncios.
k) requisitos para escoger el taller de impresión
l) Proponer al Editor Productor.
m) Supervisar calidad de trabajo del Productor editor
n) Mecanismo para conseguir artículos.
o) Evaluar cada número.
p)Consultar a lectores sobre cada número.
q)Edición de nómina será asunto aparte.
r) Informe mensual a JD y asistir a sus sesiones.
• ARTÍCULO 29
El editor productor será empleado del CIG, nombrado por la JD.
• ARTÍCULO 30
Editor Productor debe ser colegiado activo del CIG, tener experiencia en trabajos editoriales y taller tipográfico.
• ARTÍCULO 31
Atribuciones del Editor Productor
a) Forma general y permanente de revista.
b) Ayudar a fijar requisitos de aceptación.
c) Guía de requisitos para artículos y edición.
d) Revisar artículos.
e) Editar artículos aceptados.
f) Diagramar cada número.
g) Carátula para cada número.
h) Dirigir al personal auxiliar.
i) Examinar anuncios.
j) Crear anuncios.
k) Cotizar trabajos de impresión.
l) Ejecución de trabajos que no haga taller de impresión. Revisarlos y recogerlos.
m) Modelo de montaje para cada número.
n) Entregar al respectivo taller el material.
o) Contactar autores potenciales.
p) Banco de artículos y trabajos.
q) Instruir a vendedores.
r) Otras atribuciones se fijarán por la JD.
• ARTÍCULO 32
Administración de fondos y sistemas de apoyo realizado por el personal, dirigido por Gerencia y normativo de la JD.
• ARTÍCULO 33
Atribuciones de vendedores:
a) Vender espacio a anunciantes conocidos.
b) Proponer al Gerente nuevos anuncios.
c) Visitar nuevos anunciantes aprobados.
d) Recoger contratos firmados.
e) Bitácora diaria de visitas, revisada por el Gerente.
f) Ejemplar al anunciante con sus anuncios.
g) Entregar cuentas al Gerente.
• ARTÍCULO 34
CIG podrá contratar profesionales para producción de la revista cuando el Consejo lo considere necesario.
• ARTÍCULO 35
Atribuciones del dibujante:
a) Ilustraciones o títulos que pida editor productor.
b) Preparar artes para el taller.
c) Modelo de cada número según Editor Productor.
d) Lista de material que para número se envíe al taller.
e) Recoger recibo de entrega.
• ARTÍCULO 36
Atribuciones del periodista:
a) Cubrir eventos que le indique el Gerente.
b) Entregar trabajo luego de 4 días del evento.
• ARTÍCULO 37
Atribuciones de la secretaria: a) Trabajos de secretaria que se le indique.
b) Llamadas relativas a la Revista.
c) Archivo de correspondencia.
d) Copia de documentos relativos a la Revista.
e) Colección completa de los números.
f) Asistir a sesiones del Consejo y levantar acta.
g) Operar equipo de secretaría o reproducción.
h) Ingresar colaboraciones a banco de artículos.
SECCIÓN IV De la Edición
• ARTÍCULO 38
Artículos interesantes, novedosos, originales, estructura lógica, extensión mínima de 100 líneas y 70 caracteres.
• ARTÍCULO 39
El Consejo Editorial creará formulario para trabajos recibidos, el cual valorará distintos aspectos de la Revista.
• ARTÍCULO 40
Editor Productor revisará los artículos mediante el formulario mencionado anteriormente, rindiendo un informe al Consejo indicando los cambios.
• ARTÍCULO 41
Si es necesario, los trabajos tendrán un proceso de preparación : ortografía, redacción, ordenar tópicos, suprimir material, etc. Esto realizado por Editor Productor junto con el autor.
• ARTÍCULO 42
Editor Productor programará los trabajos aceptados, con ayuda del autor si así lo desea.
• ARTÍCULO 43
artículos ya levantados de forma final serán revisados por el Editor, para ser directamente reproducido.
SECCIÓN V DE la Producción
• ARTÍCULO 44
Modelo a escala natural indicando la forma en que debe imprimirse la Revista.
• ARTÍCULO 45
Se ordenará, revisara y aceptará la colección de ilustraciones, titulares y textos.
• ARTÍCULO 46
Antes de imprimir, revisar las pruebas fotográficas, si se aprueba se procede a una orden de impresión.
• ARTÍCULO 47
Editor Productor debe examinar cada hoja impresa en los primeros ejemplares para verificar que todo esté correcto.
SECCIÓN VI
Del Financiamiento y del Manejo de Fondos
• ARTÍCULO 48
Se creará un fondo propio de la Revista, que se usará para su producción y equipo o recursos que ayuden en su mejoramiento.
• ARTÍCULO 49
Se le pagará a toda persona que trabaje en la Revista, salvo que sea trabajador fijo del CIG.
• ARTÍCUOLO 50
Trabajos de venta de anuncios y cobro a anunciantes se pagará como porcentaje de lo vendido, esto fijado por la JD y propuesto por el Consejo.
SECCIÓN VII De los Colaboradores
• ARTÍCULO 51
Todo colaborador tiene derecho a saber si se publicará su artículo y en qué número. Puede participar en su edición según los requisitos.
• ARTÍCULO 52
Todo autor recibirá 3 ejemplares del número donde se publique su trabajo.
• ARTÍCULO 53
Autor tiene derecho a examinar correspondencia relativa a su trabajo.
SECCIÓN VIII De los Anunciantes
• ARTÍCULO 54
Para cada anunciante un contrato con condiciones, obligaciones, forma de pago y cobro.
• ARTÍCULO 55
Anunciante tiene derecho a que se publique su anuncio según condiciones.
• ARTÍCULO 56
Anunciantes tienen derecho a 3 ejemplares donde se publique su anuncio.
• ARTÍCULO 57
Anunciantes deberán ajustarse a los requisitos del CIG.
• ARTÍCULO 58
Anunciantes podrán pedir publicaciones relacionadas con su producto. Consejo Editorial aprobará o no dicha petición.
• ATÍCULO 59
Anunciantes obligados a pagar dentro de 60 días después al recibo del número correspondiente.
SECCIÓN IX
Disposiciones Transitorias • ARTÍCULO 60
Junta Directiva autorizada a decidir las disposiciones antes de entrar en vigor este reglamento.
• ARTÍCULO 61
Este reglamento entrará en vigor el 1 de julio de1987.
• ARTÍCULO 62
Junta Directiva autorizada de asignar funciones separadas de edición y producción, a dos personas, durante los primeros 6 meses de vigencia del reglamento.