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23/09/2013 1 1 Titulo de la presentación Subtítulo de la presentación en una línea TARIFAS ELECTRICAS Relator: José Loos León Móvil: +569 98261350 E-mail: [email protected] ENFOQUE DE TARIFAS Gobierno de Chile | Ministerio del Interior | SUBDERE | Academia de Capacitación Municipal y Regional 2 MARCO TEORICO MARCO PRACTICO

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Titulo de la presentaciónSubtítulo de la presentación en una línea

TARIFAS ELECTRICAS

Relator: José Loos LeónMóvil: +569 98261350

E-mail: [email protected]

ENFOQUE DE TARIFAS

Gobierno de Chile | Ministerio del Interior | SUBDERE | Academia de Capacitación Municipal y Regional 2

MARCOTEORICO

MARCO PRACTICO

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ENFOQUE DE TARIFAS

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MARCOTEORICO

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GENERACION DE ENERGIA Y POTENCIA

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CONCEPTOS DE ENERGIA Y POTENCIA

• Potencia Eléctrica: Variable que se encuentra asociada a la capacidadinstalada. Ejemplo: Luminaria de 400 (w) de Sodio.

• Energía Eléctrica: Variable que se encuentra asociada a la generación o ala manifestación de la potencia en el tiempo.

• E (Kwh) = P (Kw) x t (hr)

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TARIFAS DISPONIBLES

Clientes en alta tensión y baja tensiónSon clientes en alta tensión aquellos que están conectados con su empalmea líneas cuya tensión es superior a 400 volts. Son clientes en baja tensiónaquellos que están conectados con su empalme a líneas cuya tensión es igualo inferior a 400 volts.

Opciones TarifariasLos clientes podrán elegir libremente una de las siguientes opcionestarifarias, con las limitaciones y condiciones de aplicación establecidas encada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda.

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TARIFAS DISPONIBLES

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Nivel de Tensión

Superior a 400 (V) Inferior a 400 (V)

TarifasAT-2AT-3

AT-4.1AT-4.2AT-4.3

TarifasBT-1BT-2BT-3

BT-4.1BT-4.2BT-4.3 TFR

TARIFAS APLICABLES AL ALUMBRADO PUBLICO

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Nivel de Tensión

Superior a 400 (V) Inferior a 400 (V)

TarifasAT-2AT-3

AT-4.1AT-4.2AT-4.3

TarifasBT-1BT-2BT-3

BT-4.1BT-4.2BT-4.3

TFR

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TARIFAS AP : BT-1

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• Opción de tarifa simple en baja tensión. Para clientes con medidor simplede energía.

• Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensióncuya potencia conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes queinstalen un limitador de potencia para cumplir esta condición.

Se considerarán los siguientes casos:

Caso a:

1) Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demandamáxima anual de consumos en esta opción (BT1) se produce en mesesen que se han definido horas de punta; y

TARIFAS AP : BT-1

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Caso a:

2) Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máximaanual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que no sehayan definido horas de punta y cuyo Factor de Clasificación, calculadosegún se indica más adelante, sea igual o inferior a dos coma cinco.

Caso b:

Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máximaanual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que no sehan definido horas de punta, y cuyo Factor de Clasificación, calculado seasuperior a dos coma cinco.

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Condiciones de Clasificación de Clientes para Tarifa BT-1a y BT-1b

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Las empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción(BT1) se produce en meses en que no se hayan definido horas de punta,deberán efectuar en el mes de marzo de cada año la clasificación de losclientes que reúnen los requisitos para optar a las opciones tarifarias BT1a yBT1b.

Esta clasificación se efectuará determinando para cada cliente un Factor deClasificación que relaciona los consumos de energía promedio de los mesesde enero y febrero del año en curso, con los consumos promedios de los diezmeses inmediatamente anteriores. Este factor se calculará mediante lasiguiente expresión:

Condiciones de Clasificación de Clientes para Tarifa BT-1a y BT-1b

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Promedio (Enero – Febrero ) año actual

F clasificación = -----------------------------------------------------------------Promedio (Marzo – Diciembre) año anterior

Donde:

Año Actual : Año en que se realiza la clasificación de los clientes;Año Anterior : Año inmediatamente anterior al que se realiza la clasificación.

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Condiciones de Clasificación de Clientes para Tarifa BT-1a y BT-1b

• Si el Factor de Clasificación resulta igual o inferior a dos coma cinco, elcliente estará afecto a la opción tarifaria BT1a. En caso contrario, elcliente estará sujeto a la opción tarifaria BT1b.

• Para efectos de la clasificación, se utilizarán los meses en queefectivamente existan registros de consumo, siendo el consumo ceroefectivamente leído, un registro válido en dicha clasificación.

• La clasificación será anual y permanecerá vigente por periodos de 12meses, no pudiendo el cliente modificar la opción tarifaria en la cual fueclasificado.

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Condiciones de Clasificación de Clientes para Tarifa BT-1a y BT-1b

• Todo nuevo cliente que reúna los requisitos para optar a la tarifa BT1,podrá elegir libremente la opción tarifaria (BT1a ó BT1b) hasta que seefectúe su clasificación en el mes de marzo inmediatamente siguiente.

• En el caso en que a esa fecha no se cuente con al menos 12 meses dehistoria desde que ingresó como cliente, éste mantendrá su clasificaciónhasta que se cuente con 12 meses de historia como cliente, oportunidaden que será clasificado utilizando para el cálculo del Factor deClasificación los meses disponibles con independencia del año defacturación.

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Definición de horas de punta

La definición de horas de punta de cada empresa o sector de distribucióndependerá del sistema eléctrico del cual sean abastecidos, quedando éstasestablecidas en el Decreto de precios de nudo que se fije semestralmente.

Sistema Interconectado del Norte GrandeEn el Sistema Interconectado del Norte Grande, para efectos de lasdisposiciones establecidas en el presente decreto, se entenderá por horas depunta el período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas -mientras rija el horario oficial de invierno- y entre las 19:00 y 24:00 horas -mientras rija el horario oficial de verano- de cada día de todos los meses delaño, exceptuándose los domingo, festivos y sábado inmediatamentesiguiente a un día viernes festivo o anterior a un día lunes festivo. El resto delas horas del año serán horas fuera de punta.

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Definición de horas de punta

Sistema Interconectado Central

En el Sistema Interconectado Central, para los efectos de las disposicionesestablecidas en el presente decreto, se entenderá por horas de punta elperíodo del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas durante losmeses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose losdomingo, festivos y sábado inmediatamente siguiente a un día viernesfestivo o anterior a un día lunes festivo de dichos meses.

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TARIFAS AP : BT-2

Opción de tarifa en baja tensión con potencia contratada. Para clientes conmedidor simple de energía y potencia contratada.

Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratarlibremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la queregirá por un plazo de 12 meses.

Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar supotencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de lavigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar unanueva potencia.

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TARIFAS AP : BT-2

Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción encualquier momento durante el período de vigencia de dicha potenciacontratada.

La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a lascapacidades de limitadores disponibles en el mercado.

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CARGOS TARIFARIOS: BT-1a

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Cargo Fijo Cargo Único por uso del Sistema

Troncal

Cargo por Energía Base

Cargo por Energía Adicional de

InviernoIndependiente delconsumo, y seaplica incluso si noexiste consumo.

Determinado enproporción a losconsumos deenergía conformese establezca en lanormativacorrespondiente.

Producto delconsumo deenergía (kWh) y suprecio unitario.

Se aplica entre el 1de abril y el 30 deseptiembre (SIC)Corresponde alproducto de loskWh en exceso porsobre el límite deinvierno por elprecio unitario.

CARGOS TARIFARIOS: BT-1 (Limite de Invierno)

El cargo por energía adicional de invierno se determinará mensualmente enlos meses en que se han definido horas de punta y se obtendrámultiplicando los Kwh de consumo adicional de invierno por su preciounitario.

El consumo adicional de invierno sólo se aplicará en caso que el consumo delcliente exceda los 430 Kwh/mes, correspondiendo su valor a la energíaconsumida en exceso de su límite de invierno.

El límite de invierno de cada cliente será igual al mayor valor que resulte decomparar: 350 Kwh, con el promedio mensual de la energía consumida enlos meses en que no se hayan definido horas de punta de los últimos 12meses, incrementado en un 20%.

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CARGOS TARIFARIOS: BT-1 (Limite de Invierno)

Para aquellos clientes que, por haberse incorporado como tales, no registrenconsumo en el total o una fracción de los meses en que no se hayan definidohoras de punta de los últimos 12 meses, se les considerará para el cálculo dellímite de invierno un consumo de 350 Kwh/mes en el período faltante hasta lafecha de energización del medidor.

El cargo por energía adicional de invierno no se aplicará en el caso de lasempresas abastecidas desde el Sistema Interconectado del Norte Grande;facturándose la totalidad de la energía consumida al precio unitario de laenergía base.

En la empresa LUZ ANDES no regirá el límite de 350 Kwh/mes para la aplicación delcargo por energía adicional de invierno y el límite de invierno se calculará como elpromedio mensual de energía consumida en los meses en que no se hayan definidohoras de punta, dentro de los últimos 12 meses, incrementado en un 20%.

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CARGOS TARIFARIOS: BT-1b

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Cargo Fijo Cargo Único por uso del Sistema

Troncal

Cargo por Energía Base

Cargo por Potencia Base

Cargo por Potencia de

InviernoIndependiente delconsumo, y seaplica incluso sino existeconsumo.

Determinado enproporción a losconsumos deenergía conformese establezca en lanormativacorrespondiente.

Producto delconsumo deenergía (kWh) ysu precio unitario.

Se aplicará entodos los mesesdel año, incluso siel consumo delmes respectivo esnulo, y seobtendrámultiplicando elmayor de losconsumos deenergía de losmeses de enero yfebreroinmediatamenteanteriores por suprecio unitario.

Se aplicará sólo enlos meses en quese han definidohoras de punta yse obtendrámultiplicando elconsumo deenergía del mesrespectivo por suprecio unitario.

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CARGOS TARIFARIOS: BT-2

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Cargo Fijo Cargo Único por uso del Sistema

Troncal

Cargo por Energía Base

Cargo por Potencia Contratada

Independiente delconsumo, y seaplica incluso si noexiste consumo.

Determinado enproporción a losconsumos deenergía conformese establezca en lanormativacorrespondiente.

Producto delconsumo deenergía (kWh) y suprecio unitario.

El cargo porpotenciacontratada seobtendrámultiplicando loskW contratados porsu precio unitario.

CLASIFICACION DE CLIENTE EN PPP O PP

• Cuando la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamentedurante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de sidicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumoserá calificado como “presente en punta” y se le aplicará el precio unitariocorrespondiente.

• Se entenderá que la potencia contratada o leída está siendo usadamanifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre lademanda media del cliente en horas de punta y su potencia contratada, enel caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el casode las opciones BT3 y AT3, es mayor o igual a 0,5. Por demanda media enhoras de punta se entenderá al consumo de energía durante dichas horasdividido por el número de horas de punta.

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CLASIFICACION DE CLIENTE EN PPP O PP

• Cuando la potencia contratada o demanda leída está siendo usada parcialmentedurante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dichapotencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo serácalificado como “parcialmente presente en punta”, y se le aplicará el precio unitariocorrespondiente.

• Se entenderá que la potencia está siendo usada parcialmente durante las horas depunta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y supotencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máximaleída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es inferior a 0,5.

• No obstante lo anterior, si en períodos de 60 minutos consecutivos en las horas depunta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el cliente y su potenciacontratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en elcaso de las opciones BT3 y AT3, supera 0,85 y este hecho se producefrecuentemente, el consumo será clasificado como “presente en punta”. Seentenderá como frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 díashábiles del mes.

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RECARGOS TARIFARIOS

Recargo por consumo reactivoLas empresas aplicarán mensualmente un cargo determinado en función de larelación de consumo activo y reactivo en el punto de suministro de losclientes, conforme el monto y condiciones de aplicación que se establecen enel Decreto de precios de nudo que se fije semestralmente.La facturación por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor depotencia medio mensual sea inferior a 0,93, se cargará en un 1% por cada 0,01en que dicho factor baje de 0,93.

Recargo por lectura en baja tensión de consumos de clientes de alta tensiónLos consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser medidostanto en alta como en baja tensión. En este último caso, se considerará unrecargo por pérdidas de transformación equivalente a un 3,5%, tanto en loscargos de energía como de potencia.

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CLASIFICACION DE SUMINISTRO: AEREO O SUBTERRANEO

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CONDICIONES DE CLASIFICACION PARA CLIENTES DE ALTA TENSION DE DISTRIBUCION

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El cliente en alta tensión de distribución será clasificado como alimentadopor redes de alta tensión subterráneas si a la fecha de entrada en vigenciade este Decreto cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

El alimentador deAT se encuentracanalizado enforma subterráneaen el punto deconexión con elempalme delcliente, en virtud deuna disposiciónmunicipal.

El alimentador de AT se encuentra canalizadosubterráneamente, en virtud de una disposiciónmunicipal, en más de un 50% de su longitud en lacomuna. Para la contabilización de este porcentajese considerará, adicionalmente a los tramos quedebieron canalizarse subterráneamente en virtud dela referida disposición municipal, aquellos tramosque a la fecha de entrada en vigencia de esteDecreto se encontraban canalizados en formasubterránea dentro de los límites comunales.

El alimentador deAT se encuentracanalizadosubterráneamenteen más de un 50%de sulongitud total.

Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente será clasificadoSi ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente será clasificadocomo alimentado por redes de alta tensión aéreas.

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CONDICIONES DE CLASIFICACION PARA CLIENTES DE BAJA TENSION DE DISTRIBUCION

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Condición AT: El cliente en baja tensión será clasificado como alimentado por redes de alta tensión subterráneas si a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

El TD se encuentraabastecido desdeun alimentador deAT que, en virtud deuna disposiciónmunicipal, seencuentracanalizadosubterráneamenteen el punto deconexión con elreferido TD.

El TD está siendo abastecido desde un alimentadorde AT que se encuentra canalizadosubterráneamente, en virtud de una disposiciónmunicipal, en más de un 50% de su longitud en lacomuna. Para la contabilización de este porcentajese considerará, adicionalmente a los tramos quedebieron canalizarse subterráneamente en virtud dela referida disposición municipal, aquellos tramosque a la fecha de entrada en vigencia de esteDecreto se encontraban canalizados en formasubterránea dentro de los límites comunales.

El TD está siendoabastecido desdeun alimentador deAT que seencuentracanalizadosubterráneamenteen más de un 50%de su longitudtotal.

Si ninguna de estas tres condiciones se cumple, el cliente será clasificadocomo alimentado por redes de alta tensión aéreas.

CONDICIONES DE CLASIFICACION PARA CLIENTES DE BAJA TENSION DE DISTRIBUCION

Gobierno de Chile | Ministerio del Interior | SUBDERE | Academia de Capacitación Municipal y Regional 30

Condición BT: El cliente en baja tensión será clasificado como alimentadopor redes de baja tensión subterráneas si a la fecha de entrada en vigenciade este Decreto se cumple alguna de las siguientes condiciones:

El TD asociado al cliente es subterráneo;la red de distribución de BT queabastece al cliente es subterránea en elpunto de conexión con el empalme delcliente, estando además esta redcompletamente canalizada en formasubterránea en el frontis de lapropiedad del cliente, todo lo anterior,en virtud de una disposición municipal.

El TD asociado al cliente essubterráneo; la red de distribución deBT que abastece al cliente essubterránea en el punto de conexióncon el empalme del cliente, estandoademás esta red completamentecanalizada en forma subterránea en elfrontis de la propiedad del cliente.

Si ninguna de estas dos condiciones se cumple, el cliente será clasificadoSi ninguna de estas dos condiciones se cumple, el cliente será clasificadocomo alimentado por redes de baja tensión aéreas.

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CONDICIONES DE CLASIFICACION PARA CLIENTES DE ALTA TENSION DE DISTRIBUCION

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Se entenderá para los efectos señalados, que el TD asociado al cliente es elque se encuentra más próximo a su punto de suministro considerando ladistancia medida a través de la red de baja tensión.Se considerarán tres casos de aplicación de la tarifa subterránea según laclasificación del cliente BT:

Caso 1 Caso 2 Caso 3Red de Baja Tensión Aéreay Red de Alta TensiónSubterránea.

Red de Baja TensiónSubterránea y Red de AltaTensión Aérea.

Red de Baja TensiónSubterránea y Red de AltaTensión Subterránea.

CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DE TARIFAS

Los montos de potencia contratada en las diferentes tarifas, como asimismolas opciones tarifarias contratadas por los clientes, regirán por 12 meses, y seentenderán renovados por un período similar, salvo aviso del cliente con almenos 30 días de anticipación al vencimiento de dicho período. No obstante,el cliente podrá disminuir dichos montos o bien cambiar de opción tarifaria,comprometiendo con la empresa el pago del remanente que tuviere porconcepto de potencia contratada; de modo similar se procederá con lasdemandas máximas leídas de las diferentes opciones tarifarias.

La concesionaria de servicio público de distribución deberá informar a susclientes, con no menos de tres meses de anticipación, el término de vigenciade la tarifa elegida por ellos. Para tal efecto, deberá incluir en las boletas ofacturas correspondientes a los tres últimos meses del período en que rija latarifa, un aviso indicando la fecha de término de este período, la opcióntarifaria vigente, y la fecha límite para que el cliente comunique a la empresalas modificaciones que desee efectuar a su contrato de suministro.

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ENFOQUE DE TARIFAS

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MARCO PRACTICO

EJEMPLOS DE PLIEGOS DE TARIFAS

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EJEMPLOS DE PLIEGOS DE TARIFAS

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REFLEXIONES RESPECTO A LAS VARIABLES TEORICAS

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¿El AP se encontrará afecto al Limite de Invierno?

¿El AP se encontrará afecto clasificación como cliente PPP?

¿El AP se encontrará afecto al recargo por mal Factor de Potencia?

¿El AP se encontrará afecto al recargo del 3,5% por Transformación?

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ANALISIS DE FACTURA: VIGENCIA DE LOS PRECIOS

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Cuando la facturación está formada por fracciones de dos meses calendario, sedebe estimar el consumo de energía del mes calendario en función de los avoscorrespondientes.Asimismo, para la determinación de la demanda máxima leída a facturar, seconsiderará como correspondiente a un mes calendario la demanda imputadaen la factura que tenga un mayor número de días perteneciente a dicho mes.

ANALISIS DE FACTURA: VIGENCIA DE LOS PRECIOS

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ANALISIS DE FACTURA: VIGENCIA DE LOS PRECIOS

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ANALISIS DE FACTURA: EJEMPLO

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ANALISIS DE FACTURA: EJEMPLO

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FACTURA TIPO DE ALUMBRADO PUBLICO

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TARIFAS ELIQSA

CARGOS UNIDAD TARIFA BT-1 TARIFA BT-2 Diferencia

Cargo Fijo $ 1.039,23 1.039,23 0,00

Energia Base $/Kwh 101,93 53,79 48,14

EAI $/Kwh 0,00 0 0,00

Potencia (PP) $/Kw 0,00 13.918,98 -13.918,98

DATOS DE ENTRADA

Lum (w) Hrs Enc Cant Energia (Kwh)/dia

400 8 20 76,80

CARGOS UNIDAD V. UNIT FISICO V. TOTAL ($)

Cargo Fijo $ 1.039,23 1 1.039

Energia Base $/Kwh 101,93 2.304 234.847

EAI $/Kwh 0,00 0

FACTURACION TARIFA BT-1 TOTAL 235.886

CARGOS UNIDAD V. UNIT FISICO V. TOTAL ($)

Cargo Fijo $ 1.039,23 1,00 1.039

Energia Base $/Kwh 53,79 2.304,00 123.930

Potencia (PP) $/Kw 13.918,98 10,00 139.190

FACTURACION TARIFA BT-2 TOTAL 264.159

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FACTURA TIPO DE ALUMBRADO PUBLICO

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TARIFAS CHILECTRA

CARGOS UNIDAD TARIFA BT-1 TARIFA BT-2 Diferencia

Cargo Fijo $ 637,45 637,45 0,00

Energia Base $/Kwh 128,63 90,55 38,09

EAI $/Kwh 166,72 0 166,72

Potencia (PP) $/Kw 0,00 11.090,73 -11.090,73

DATOS DE ENTRADA

Lum (w) Hrs Enc Cant Energia (Kwh)/dia

70 8 20 13,44

CARGOS UNIDAD V. UNIT FISICO V. TOTAL ($)

Cargo Fijo $ 637,45 1 637

Energia Base $/Kwh 128,63 403 51.865

EAI $/Kwh 166,72 0

FACTURACION TARIFA BT-1 TOTAL 52.502

CARGOS UNIDAD V. UNIT FISICO V. TOTAL ($)

Cargo Fijo $ 637,45 1 637

Energia Base $/Kwh 90,55 403 36.508

Potencia (PP) $/Kw 11.090,73 2 22.181

FACTURACION TARIFA BT-2 TOTAL 59.327

ANALISIS COMPARATIVO TARIFA BT-1 VS BT-2

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DATOS DE ENTRADA TARIFA BT-1 TARIFA BT-2

Lum(w)

Hrs Enc Cant Energia

(Kwh)/diaEnergia($/dia)

TOTAL ($/mes)

Energia ($/dia)

DIF ENERGIA POT (Kw)

POT (PP) ($/mes)

TOTAL ($/mes)

DIF TOT(BT-1 - BT-2)

($)(BT-1 - BT-2)

($)

400 8 1 3,84 391,41 11.742 206,55 185 1 13.918,98 20.115 -8.373

400 8 2 7,68 782,82 23.485 413,10 370 1 13.918,98 26.312 -2.827

400 8 3 11,52 1.174,23 35.227 619,65 555 2 27.837,95 46.427 -11.200

400 8 10 38,40 3.914,11 117.423 2.065,50 1.849 5 69.594,88 131.560 -14.136

400 8 20 76,80 7.828,22 234.847 4.131,00 3.697 10 139.189,76 263.120 -28.273

400 8 30 115,20 11.742,34 352.270 6.196,49 5.546 15 208.784,64 394.679 -42.409

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ANALISIS COMPARATIVO TARIFA BT-1 VS BT-2

Gobierno de Chile | Ministerio del Interior | SUBDERE | Academia de Capacitación Municipal y Regional 45

DATOS DE ENTRADA TARIFA BT-1 TARIFA BT-2

Lum(w)

Hrs Enc Cant Energia

(Kwh)/diaEnergia ($/dia)

TOTAL ($/mes)

Energia ($/dia)

DIF ENERGIA POT (Kw)

POT (PP) ($/mes)

TOTAL ($/mes)

DIF TOT(BT-1 - BT-2)

($)(BT-1 - BT-2)

($)

70 8 1 0,67 68,50 2.055 36,15 32 1 13.918,98 15.003 -12.948

70 8 2 1,34 136,99 4.110 72,29 65 1 13.918,98 16.088 -11.978

70 8 3 2,02 205,49 6.165 108,44 97 1 13.918,98 17.172 -11.007

70 8 10 6,72 684,97 20.549 361,46 324 1 13.918,98 24.763 -4.214

70 8 20 13,44 1.369,94 41.098 722,92 647 2 27.837,95 49.526 -8.428

70 8 30 20,16 2.054,91 61.647 1.084,39 971 3 41.756,93 74.289 -12.641

ANALISIS COMPARATIVO TARIFA BT-1 VS BT-2

Gobierno de Chile | Ministerio del Interior | SUBDERE | Academia de Capacitación Municipal y Regional 46

DATOS DE ENTRADA TARIFA BT-1 TARIFA BT-2

Lum (w)

Hrs Enc Cant Energia

(Kwh)/diaEnergia ($/dia)

TOTAL ($/mes)

Energia ($/dia)

DIF ENERGIA POT (Kw)

POT (PP) ($/mes)

TOTAL ($/mes)

DIF TOT(BT-1 - BT-2)

($)(BT-1 - BT-2)

($)

250 8 1 2,40 244,63 7.339 129,09 116 1 13.918,98 17.792 -10.453

250 8 2 4,80 489,26 14.678 258,19 231 1 13.918,98 21.665 -6.987

250 8 3 7,20 733,90 22.017 387,28 347 1 13.918,98 25.537 -3.521

250 8 10 24,00 2.446,32 73.390 1.290,94 1.155 3 41.756,93 80.485 -7.095

250 8 20 48,00 4.892,64 146.779 2.581,87 2.311 6 83.513,86 160.970 -14.191

250 8 30 72,00 7.338,96 220.169 3.872,81 3.466 9 125.270,78 241.455 -21.286

Page 24: Tarifas

23/09/2013

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