tarea diplomado

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Br. C.I: V- Principios establecidos referentes a los servicios de salud en la reunión especial en Miami de la OPS · Equidad. · Efectividad y calidad. · Eficiencia. · Sostenibilidad. · Participación social. Análisis de inclusión de estos principios en los artículos 83, 84 y 85 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y su grado de materialización al día de hoy: Artículo 83 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. En este articulo se incluyeron los principios de equidad(al establecer que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud) y de participación social(al colocar a cada ciudadano como un ente promotor de salud). De los dos principios es que se ha materializado en mayor medida ha sido el de equidad, sin embargo el garantizar la atención no es suficiente, esta debe de ser de calidad y sostenible en el tiempo, puntos en donde los planes de salud del gobierno han fracasado; por su parte el principio de participación social a tenido resultados mixtos en

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Tarea diplomado gerencia hospitalaria y salud publica

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Page 1: tarea diplomado

Br. C.I: V-

Principios establecidos referentes a los servicios de salud en la reunión especial en Miami de la OPS

· Equidad. 

· Efectividad y calidad. 

· Eficiencia. 

· Sostenibilidad. 

· Participación social. 

Análisis de inclusión de estos principios en los artículos 83, 84 y 85 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y su grado de materialización al día de hoy:

Artículo 83 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

En este articulo se incluyeron los principios de equidad(al establecer que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud) y de participación social(al colocar a cada ciudadano como un ente promotor de salud). De los dos principios es que se ha materializado en mayor medida ha sido el de equidad, sin embargo el garantizar la atención no es suficiente, esta debe de ser de calidad y sostenible en el tiempo, puntos en donde los planes de salud del gobierno han fracasado; por su parte el principio de participación social a tenido resultados mixtos en cuanto a materialización, existen casos de comunidades donde realmente son consientes de que con pequeñas cosas como depositar la basura en su lugar o no dejar aguas estancadas participan en la prevención de enfermedades, sin embargo aun existe un gran índice de apatía y desdén por prevenir y promover la salud por parte de la población general.

Artículo 84 Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son

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propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

En este artículo se incluyeron los principios de equidad(al establecer los principios por los que se regirá el sistema de salud creado por el estado, entre ellos gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad), de efectividad y calidad (al establecer que dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad), y participación social( al establecer que la comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud). Podemos afirmar que el primer principio se cumple a cabalidad ya que en teoría la salud está al alcance de todos, cualquiera puede ser atendido, sin embargo el segundo principio que debería de ir de la mano del primero no se cumple del todo, ya que como es bien sabido por todos el sistema público de salud se encuentra abarrotado, recibe más pacientes de los que tiene capacidad de atender y se encuentra mal dotado tanto de insumos como de equipo e infraestructura, con sus contadas excepciones, lo que imposibilita que la calidad se materialice a cabalidad. Por su parte el tercer principio se cumple a medias, ya que si bien algunas comunidades participan proactivamente en la prevención y ejecución de planes de salud otras no, de hecho existen comunidades aisladas que no solo no participan activamente sino que no reciben atención por parte del sistema público de salud, lo que nos llevaría a pensar en un falla en cuanto al cumplimiento del primer principio en estos casos de comunidades aisladas, donde sin viajar grandes distancias no tienen acceso a servicios de salud.

Artículo 85 El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

En este artículo se toma en cuenta el principio de sostenibilidad(al establecer que será el gobierno el encargado de proveer el financiamiento de los programas de salud pública) y el de efectividad y calidad(al establecer que en las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud). El primer principio se cumple, en efecto el gobierno se encarga de proveer los recursos necesarios para el sistema de salud pública, sin embargo aquí podemos hablar de una mala gestión de estos recursos, al crear un sistema de salud paralelo que sea mas consonó con la ideología de los partidos políticos que gobiernan actualmente se deja falto de recursos al sistema de salud tradicional, desembocando esto en problemas trabas para el cumplimiento de otros principios. Por su parte el segundo se cumple con resultados mixtos, ya que al igual que con el problema del sistema de salud paralelo existe un

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sistema de educación superior paralelo que tiene como consecuencia la formación de profesionales cuya preparación es cuestionable, no garantizando su titulo el que estén preparados para manejar la salud de un paciente.