tarea 2 unitatis redintegratio

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1 Ecumenismo y Diálogo Interreligioso Titulación Máster Universitario en Teología Profesor Bernardo Pérez Andreo [email protected] Curso 2015-2016 Cuatrimestre segundo ECTS: 3=75 horas PRESENTACIÓN DE PRÁCTICAS Calificaciones del texto Alumno/a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, WALDEMAR CLARIDAD EXPOSITIVA 2o% COHERENCIA TEXTUAL 20% COMPRENSIÓN DE IDEAS 30% VALORACIÓN CRÍTICA 30% Calific. De la práctica Texto TAREA 2: UNITATIS REDINTEGRATIO Fecha 28/02/2016 Unitatis Redintegratio (UR) es el Decreto sobre Ecumenismo emanado del Concilio Vaticano II con fecha 21 de noviembre de 1964. Sabemos que una de las principales ideas de Juan XXIII al convocar el Concilio era lograr la Unidad de los cristianos o, al menos, acercarla, emprender el camino hacia ella, el camino ecuménico. El Papa bueno no pudo ver realizado este objetivo, tampoco siquiera el documento que ahora tratamos. Fue con su sucesor, Pablo VI, que vio la luz este Decreto conciliar. Se dice siempre que UR significa un cambio importante de actitud de la Iglesia católica hacia las demás iglesias y comunidades eclesiales, y es cierto. Sin embargo, un cambio de paradigma no se da de la noche a la mañana ni se puede imponer después de una asamblea en la que se haya decidido dicho cambio. Esa nunca es la realidad. Este cambio de paradigma que representa UR, cambio de un paradigma exclusivista, eclesiocéntrico, universalista a uno cristocéntrico e inclusivista, se venía gestando desde principios del siglo XX o, mejor dicho, desde finales del siglo XIX con John Henry Newmann y Johann Adam Möhler, precursores de este paradigma. León XIII y Benedicto XV estimularon la oración por la unidad de los cristianos y la apertura ecuménica, y Pío XI aprobó las Conversaciones de Malinas con los anglicanos a principios de los años 1920s. Antes del Vaticano II, en 1950, Pío XII apoyó el movimiento ecuménico. Pero aún el paradigma oficial de la Iglesia católica era eclesiocéntrico y exclusivista. Con UR se dio u giro copernicano a la actitud oficial de la Iglesia en el ámbito ecuménico con respecto a las otras iglesias y comunidades eclesiales que no guardan comunión con el Romano Pontífice. La estructura del Decreto, es la siguiente: Un Proemio (n.1) y tres capítulos: I. Principios católicos sobre el ecumenismo (n. 2-4) II. La práctica del ecumenismo (n. 5-12). III. Las Iglesias y las comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica romana (n. 13-24), que a su vez consta de dos secciones: a) Consideración peculiar de las Iglesias orientales (n. 14-18); y b) Las Iglesias y comunidades eclesiales separadas en Occidente (n. 19-24).

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Ecumenismo y Diálogo Interreligioso

Titulación Máster Universitario en Teología

Profesor Bernardo Pérez Andreo [email protected]

Curso 2015-2016 Cuatrimestre segundo ECTS: 3=75 horas

PRESENTACIÓN DE PRÁCTICAS Calificaciones del texto

Alumno/a HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, WALDEMAR CLARIDAD

EXPOSITIVA 2o%

COHERENCIA TEXTUAL 20%

COMPRENSIÓN DE IDEAS 30%

VALORACIÓN CRÍTICA 30%

Calific. De la práctica

Texto TAREA 2: UNITATIS REDINTEGRATIO

Fecha 28/02/2016

Unitatis Redintegratio (UR) es el Decreto sobre Ecumenismo emanado del Concilio Vaticano II con

fecha 21 de noviembre de 1964. Sabemos que una de las principales ideas de Juan XXIII al convocar el

Concilio era lograr la Unidad de los cristianos o, al menos, acercarla, emprender el camino hacia ella, el

camino ecuménico. El Papa bueno no pudo ver realizado este objetivo, tampoco siquiera el documento que

ahora tratamos. Fue con su sucesor, Pablo VI, que vio la luz este Decreto conciliar.

Se dice siempre que UR significa un cambio importante de actitud de la Iglesia católica hacia las demás

iglesias y comunidades eclesiales, y es cierto. Sin embargo, un cambio de paradigma no se da de la noche a

la mañana ni se puede imponer después de una asamblea en la que se haya decidido dicho cambio. Esa

nunca es la realidad. Este cambio de paradigma que representa UR, –cambio de un paradigma exclusivista,

eclesiocéntrico, universalista a uno cristocéntrico e inclusivista–, se venía gestando desde principios del

siglo XX o, mejor dicho, desde finales del siglo XIX con John Henry Newmann y Johann Adam Möhler,

precursores de este paradigma. León XIII y Benedicto XV estimularon la oración por la unidad de los

cristianos y la apertura ecuménica, y Pío XI aprobó las Conversaciones de Malinas con los anglicanos a

principios de los años 1920s. Antes del Vaticano II, en 1950, Pío XII apoyó el movimiento ecuménico. Pero

aún el paradigma oficial de la Iglesia católica era eclesiocéntrico y exclusivista. Con UR se dio u giro

copernicano a la actitud oficial de la Iglesia en el ámbito ecuménico con respecto a las otras iglesias y

comunidades eclesiales que no guardan comunión con el Romano Pontífice.

La estructura del Decreto, es la siguiente:

Un Proemio (n.1) y tres capítulos:

I. Principios católicos sobre el ecumenismo (n. 2-4)

II. La práctica del ecumenismo (n. 5-12).

III. Las Iglesias y las comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica romana (n. 13-24), que a

su vez consta de dos secciones:

a) Consideración peculiar de las Iglesias orientales (n. 14-18); y

b) Las Iglesias y comunidades eclesiales separadas en Occidente (n. 19-24).

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Son de destacar algunas afirmaciones del documento, como las siguientes:

La unidad y unicidad de la Iglesia tienen su fuente en la Eucaristía, por medio de la cual se significa y se

realiza la unidad de la Iglesia y la presencia del Espíritu Santo (UR 2). La eclesiología de comunión define a

la Iglesia como un todo orgánico hecho de lazos espirituales y de lazos de estructura visible, y que culmina

en el ministerio eucarístico, fuente y expresión de la unidad de la Iglesia.

Se admite que la «Una Sancta Ecclesia», está presente también en alguna manera en todas las demás Iglesias

y comunidades eclesiales separadas de Roma. El Decreto admite la presencia de acción salvífica en otras

comunidades eclesiales, en las que reconoce haber elementos y bienes de eclesialidad, que llevan a pensar

que estas iglesias y comunidades eclesiales, “…aunque deficientes, no carecen de sentido y peso en el

misterio de la salvación, pues el Espíritu Santo no rehúsa usarlas como medio de salvación, cuya fuerza

deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad confiada a la Iglesia Católica (UR 3)”.

La eclesiología de comunión permite hablar de una gradación en la pertenencia a la Iglesia. En el texto

latino, no aparece el término «est» (Haec Ecclesia […] est Ecclesia catholica), sino la expresión «subsistit

in» (Haec Ecclesia […] subsistit in Ecclesia catholica) con la cual ya no se excluye por completo de

eclesialidad a las demás comunidades (UR 4).

En el ecumenismo práctico UR propone por el diálogo. Es a través del diálogo como se hace posible conocer

mejor al otro, su doctrina, su teología, su tradición eclesial, pero también el diálogo permite expresar la

propia fe de una forma más entendible para los demás (UR 4).

El Decreto reconoce el riquísimo patrimonio litúrgico y espiritual, así como la disciplina canónica de las

Iglesias orientales (UR 15-17). De la misma forma, UR reconoce todo lo que de legítimo hay en las

comunidades eclesiales surgidas de la Reforma Protestante (UR 20-23).

El Decreto nos ofrece una clara definición del movimiento ecuménico: “se entiende el conjunto de

actividades y de empresas que, conforme a las distintas necesidades de la Iglesia y a las circunstancias de

los tiempos, se suscitan y se ordenan a favorecer la unidad de los cristianos” (UR 4).

Valoración crítica

Este Decreto, junto con la Constitución sobre la Iglesia (Lumen Gentium), significó un giro copernicano en

la actitud católica hacia las demás confesiones cristianas. Se abandonó oficialmente y de manera solemne

esa visión restringida de la Iglesia postridentina de la Contrarreforma, ese paradigma eclesiocéntrico

exclusivista y explícito con el que se entendía el axioma Extra ecclesiam nulla salus. Este giro copernicano

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no significó la promoción de un modernismo a lo católico sino que fue un retorno a la tradición bíblica,

patrística y medieval para una comprensión más nítida de la naturaleza de la Iglesia. El Concilio entendió la

Iglesia como un movimiento, como un pueblo en camino, y revalorizó con ello la dimensión escatológica de

la Iglesia, en la que ésta no es una realidad estática sino dinámica, el pueblo de Dios que peregrina entre el

«aquí y ahora» y el «todavía no»; no es un movimiento progresista en el que las tradiciones antiguas son

consideradas anticuadas y habría que rechazarlas en nombre del progreso o evolución de la fe. Eso es no

entender tampoco la naturaleza de la Tradición de la Iglesia y darle cabida al relativismo e indiferentismo de

un ecumenismo superfluo y vacuo. El movimiento ecuménico viene a estar insertado en el sendero de esa

Tradición de la Iglesia, que no es una entidad petrificada sino una Tradición viva, es un acontecimiento del

Espíritu Santo que guía a la Iglesia hacia la plenitud de la Verdad (cf. Jn 16,13).

Con la expresión subsistit in la Iglesia quiso, a la vez, expresar la doctrina tradicional eclesiológica y abrirse

al reconocimiento de elementos de eclesialidad fuera de sus fronteras institucionales. En la Mystici corporis

y en la Humani generis de pío XII se afirmaba categóricamente que la Iglesia de Jesucristo es la Iglesia

católica, es decir, se identificaba a la Iglesia fundada por Jesucristo con la Iglesia católica, aunque también

en estas encíclicas se reconocía la existencia de personas que, sin estar bautizadas, pertenecen a la Iglesia

católica por su deseo. En el año 1949, como un avance de lo que habría de venir con el Vaticano II, Pío XII

condenaba toda interpretación exclusivista del axioma Extra ecclesiam nulla salus.

Con el subsistit in el Concilio reconoce, fuera de la Iglesia católica, elementos de Iglesia, formas de santidad

que llegan incluso al martirio. La cuestión soteriológica de los no católicos no se resuelve ahora a partir del

deseo subjetivo individual sino a nivel institucional y eclesiológicamente objetivo. Pero el subsistit in no

sólo nos habla de esto sino también de que la Iglesia de Cristo no es una entidad platónica ni una realidad

futura sino que existe concretamente en la historia, a través de los siglos en la Iglesia católica. El subsistit in

no expresa que la Iglesia de Jesucristo está esparcida por los escombros dejados por la división y los cismas,

que habría que reconstruir la Iglesia de esos fragmentos para formarla nuevamente, como si se hubiera

descompuesto y dejado de existir de modo históricamente concreto. No, el subsistit in no enseña eso, al

contrario, nos recuerda que la Iglesia de Jesucristo existe concretamente en la historia pasada y presente, con

una continuidad inalterable. El subsistit in asume in nuce lo expresado por el est, pero ya no describe el

modo aislacionista de entenderse la Iglesia católica, y representa una toma de conciencia de la presencia

operante de la única Iglesia de Cristo también en las demás Iglesias y comunidades eclesiales separadas de

Roma.

A pesar de todo el avance que representa esta expresión en la actitud ad extra de la Iglesia, ella no puede ser

considerada como fundamento de un relativismo ni de un pluralismo eclesiológico, como si afirmara que la

Iglesia de Cristo subsiste en las numerosas Iglesias que existen, incluyendo la católica. No puede entenderse

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como si pusiese a la Iglesia católica como una más entre todas las iglesias. Una concepción pluralista del

subsistit in contradiría la compresión que la Iglesia católica tiene de su propia identidad, así como

contradiría la comprensión eclesiológica que a lo largo de la Tradición también han tenido las Iglesias

orientales. No es un cambio de doctrina eclesiológica sino de actitud, renunciando al triunfalismo y

abriéndose al diálogo sincero y humilde.

Repasando todo el Decreto podemos resumir sus ideas en una que es la fundamental, que impera sobre las

demás, las aúna y les da sentido, que es la idea de comunión, la koinoni,a. El Decreto no considera a las

Iglesias y comunidades eclesiales separadas como entidades en las que se ha conservado un resto de

elementos de eclesialidad y de santidad. El Concilio define el misterio de la Iglesia como imagen de la

comunión intratrinitaria. Comunión designa la participación de los cristianos en los bienes de la salvación.

Por eso, el bautismo es fundamental, porque por medio de él los bautizados entran a formar parte del Cuerpo

de Cristo; de esta manera, el Concilio afirma sin cortapisas que los cristianos no católicos no están fuera de

la única Iglesia, sino que pertenecen a ella de manera fundamental, por medio del bautismo. El Espíritu

Santo los ha incorporado a la unidad católica ontológicamente.

Pero esta unidad es fundamental, no plena, porque la incorporación a la Iglesia alcanza su plenitud con la

eucaristía, que es fuente, cima, cumbre, fulcro de la vida cristiana y de la Iglesia. Donde se celebra la

Eucaristía allí está la Iglesia y se hace la Iglesia. En la celebración eucarística se significa y realiza la unidad

de la Iglesia (cf. UR 2). Esto quiere decir que toda Iglesia particular que celebra la Eucaristía es Iglesia en

sentido pleno, pero no es TODA la Iglesia. La única Iglesia existe en todas las Iglesia particulares y a partir

de ellas y, a la vez, las Iglesias particulares existen en la única Iglesia y a partir de Ella. La unidad no es

uniformidad, sino unidad en la diversidad y diversidad en la unidad, a imagen de la Trinidad (cf. Jn 17).

Dentro de la única Iglesia hay lugar para una diversidad rica y legítima de mentalidades, tradiciones, ritos,

disciplinas canónicas, espiritualidades, teologías, etc.

La eclesiología eucarística es un punto de encuentro y de unidad con las Iglesias orientales pero no con las

comunidades eclesiales surgidas de la Reforma Protestante. Mientras con las Iglesias ortodoxas mantenemos

una profunda comunión en la fe, en los sacramentos y en la estructura episcopal, no así con las comunidades

eclesiales surgidas de la Reforma Protestante. En el sentido de la eclesiología eucarística, la distinción entre

las Iglesias y las comunidades eclesiales depende de esa falta de sustancia eucarística. Por eso el Concilio

llama Iglesias a las comunidades de Oriente pero no a las surgidas de la Reforma Protestante, porque las

Iglesias ortodoxas, con el cisma, no perdieron la sustancia eucarística, fuente y culmen de la vida eclesial y

de la unidad de la Iglesia, sin embargo, después de la Reforma Protestante éstas sí perdieron la sustancia

eucarística y por eso la Iglesia católica no las concibe como verdaderas iglesias según su propia concepción

eclesiológica católica. Tampoco los protestantes quieren ser Iglesia en el sentido en que se entiende a sí

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misma la Iglesia católica. Por eso, en el sentido católico de identidad eclesial no son iglesias en sentido

propio. Las comunidades surgidas de la Reforma conciben la Iglesia como criatura verbi, es decir, tienen

como fuente la Palabra de Dios, la Sagrada Escritura y no la Eucaristía.

Debido a todas estas divergencias entre la Iglesia católica y las demás Iglesias y comunidades eclesiales es

que en las distintas secciones en las que el Decreto trata sobre estas divisiones y divergencias se repita el

término «diálogo» constantemente al final de casi todas estas secciones.

Si queremos llevar a cabo un verdadero diálogo necesitamos hacer una ἐποχή (epoché), una suspensión del

juicio sobre lo que entendemos que es la Verdad para entonces poder tener en cuenta la verdad del otro. De

esta forma buscamos una empatía que nos acerque al otro, llegando incluso a la compasión que nos abre al

encuentro con el otro, de modo que ya no sea un hablar con el otro sino que con el otro formemos un

nosotros y hablemos entre nosotros.