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  • 7/24/2019 Tara de Legislacion

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    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    FACULTAD DE INGENIERA Y ARQUITECTURA

    ESCUELA DE INGENIERA INDUSTRIAL

    LEGISLACION PROFECIONAL

    Tarea de Discusin N1: Argumentacin sobre la Ley Reguladora dela Prestacin Econmica Por Renuncia Voluntaria

    Instructor: Lic. Mario Antonio Marroqun Alfaro

    Nombre del estudiante: Hernandez Delgado Raul Antonio

    Carn: HD09006

    Ciudad universitaria, 24 de Agosto del 2015

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    INDICE

    INTRODUCCION....3

    OBJETIVOS.5

    CONTENIDO...6

    CONCLUSIONES..12

    RECOMENDACIONES..13

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    INTRODUCCION

    Al discutir en el presente trabajo, que argumenta sobre la Ley Reguladora de la Prestacin

    Econmica Por Renuncia Voluntaria, nos damos cuenta que se cre con el objetivo de

    regular el procedimiento por medio del cual se realizara la compensacin monetaria al

    trabajador por la realizacin del trabajo; siendo esto un derecho constitucional consagrado

    en dicha legislacin. Esta ley secundaria busca la compensacin econmica para todos los

    trabajadores que se retiran voluntariamente de sus sectores de trabajo, dicha prestacin

    tendr que estar en relacin a la antigedad del trabajador y a los salarios que devengaren

    las y los trabajadores, tambin incluye una serie de pasos sistemticos que deber ejecutar

    el trabajador, as como tambin una serie de requisitos que se deben de cumplir para gozar

    de los beneficios de la discutida ley. Tambin al estudiar la ley de retiro voluntario notamos

    algunas limitaciones que esta presenta para trabajadores que ganan arriba del salario

    mnimo, as como tambin la ley nos manifiesta dentro de sus Artculos, la obligacin del

    patrono o empleador de indemnizar a todos los trabajadores que decidan renunciar por

    voluntad propia a sus puestos de trabajo y estos trabajadores a la vez tendrn que cumplir

    ciertos requisitos y pasos, para as poder gozar de las prestaciones que manifiesta esta ley

    secundaria, que regula la prestacin econmica por renuncia voluntaria. Esta ley de retiro

    voluntario nos expone dentro de uno de sus Artculos, las instituciones pertinentes a las

    cuales puede acudir el trabajador o empleado al cual se le ha negado injustificadamente la

    indemnizacin, para que estas instituciones ayuden a resolver diversos problemas por el

    cual un empleado que cumplan con los requisitos le sea retribuido dicha prestacin o

    beneficio. Cabe mencionar que esta discutida ley secundaria sobre la retribucin que puede

    obtener un trabajador al retirarse voluntariamente, estipula los lmites y alcances que esta

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    misma puede manifestar, dentro de sus Artculos; Cabe mencionar que esta ley de retiro

    voluntario menciona en qu casos el derecho del retiro de la prestacin econmica puede

    prescribir. Tambin esta ley dentro de sus artculos manifiesta que la prestacin econmica

    deber ser entrega independientemente del nimo u opinin que tenga el empleador, este

    estar obligado a hacer entrega d esta prestacin de acuerdo a lo estipulado en esta ley.

    Finalmente es de suma importancia mencionar y hacer nfasis que la Ley Reguladora de

    la Prestacin Econmica Por Renuncia Voluntaria, fue creada segn el Decreto N592, por

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, tomando dentro de

    sus consideraciones el Articulo 38 en el ordinal 12 de nuestra constitucin y en

    cumplimiento a las sentencia de LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE

    SUPREMA DE JUSTICIA ,que le orden a la ASAMBLEA LEGISLATIVA darle cumplimiento

    por medio de una ley al Articulo constitucional antes mencionado.

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    OBJETIVOS

    Objetivo General:

    Argumentar la ley reguladora de retiro voluntario.

    Objetivos Especficos:

    Investigar acerca del propsito de la creacin de la ley de retiro voluntario.

    Conocer los requisitos y procedimientos necesarios para ejecutar la ley de

    retiro voluntario.

    Argumentar acerca de los alcances y limitaciones de la ley de retiro

    voluntario.

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    CONTENIDO

    Tema: Argumentacin sobre la Ley Reguladora de la Prestacin Econmica Por RenunciaVoluntaria

    La Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador, dictamin en su decreto nmero

    592, la LEY REGULADORA DE LA PRESTACIN ECONMICA POR RENUNCIA

    VOLUNTARIA. La cual se presentara cada uno de sus artculos con un comentario a

    continuacin.

    Art.1 La presente ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales las y lostrabajadores permanentes que laboren en el sector privado, e instituciones autnomas quegeneren recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Cdigo de Trabajo,aun cuando no se mencionen en esta ley, incluyendo el Instituto Salvadoreo del SeguroSocial y la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Ro Lempa, gozarn de una prestacineconmica por la renuncia voluntaria a su empleo.

    El monto de dicha prestacin, ser fijada en relacin a la antigedad y a los salarios quedevengaren las y los trabajadores, y deber ser cancelada por los empleadores en la forma

    prevista en la presente ley.

    COMENTARIO:El Articulo nos manifiesta el objeto de la ley, el cual es regular las condiciones bajolas cuales las y los trabajadores ya sean que laboren en el sector privado einstituciones autnomas que generen recursos propios, puedan obtener unaretribucin econmica por sus servicios prestados por renuncia voluntaria a suempleo, aclara tambin que estas retribuciones econmicas tendrn derecho todosaquellos trabajadores que laboren en instituciones que tenga relaciones laboralesregidas por el cdigo de trabajo. El art.1 estipula tambin que dicha retribucin sefijara en relacin a la antigedad y a los salarios que devengaren las y los

    trabajadores, adems aclara que tal mencionada retribucin econmica tiene que sercancelada por los empleadores de estos trabajadores.

    Art. 2.- Para tener derecho a la prestacin econmica regulada en la presente Ley, serobligacin dar un preaviso por escrito al patrono, con una antelacin de treinta das a la fechaen que se har efectiva la renuncia, en el caso de directores, gerentes, administradores,

    jefaturas y trabajadores especializados.

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    Las y los trabajadores que no estn contemplados en el inciso anterior, debern dar elpreaviso con una antelacin de quince das.

    A los efectos de esta ley, se entendern como trabajadores especializados, aquellos que,para el desempeo del puesto de trabajo al que estn renunciando, hubieren recibidocapacitacin especial a cargo del empleador, en los ltimos doce meses.

    El preaviso regulado en esta ley no ser equivalente a la renuncia, debiendo esta ltimapresentarse segn lo dispuesto en el artculo siguiente, quedando a opcin del trabajador sipresenta la renuncia junto al preaviso.

    COMENTARIO:El articulo nos manifiesta que los trabajadores que quieran obtener la retribucineconmica por la renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, deber como parte deuno de los requisitos, presentar un preaviso a su empleador, con un tiempo deantelacin de 30 das a la fecha que se har efectiva la renuncia, para todos aquellostrabajadores que posean la categora siguiente: directores, gerentes, administradores,jefaturas y trabajadores especializados; sin embargo para todos aquellos trabajadoresque no estn contemplados en las categoras anteriores debern presentar elpreaviso con un tiempo de antelacin de 15 das a la fecha que se har efectiva la

    renuncia. El art.2 aclara en el inciso 4, que este preaviso no ser equivalente a larenuncia.

    Art. 3.- La renuncia voluntaria deber constar por escrito, debidamente firmada por eltrabajador o trabajadora, y acompaada de copia de su documento nico de identidad, yconstar en hojas proporcionadas por la Direccin General de Inspeccin de Trabajo delMinisterio de Trabajo y Previsin Social, o sus dependencias departamentales, o en hojasproporcionadas por los jueces de primera instancia con jurisdiccin en materia laboral, enlas que se har constar la fecha de expedicin y siempre que hayan sido utilizadas el mismoda o dentro de los diez das siguientes a esa fecha, o en documento privado autenticado.

    La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptacin del empleador. La negativade ste a pagar la correspondiente prestacin constituye presuncin legal de despido injusto.

    En caso de incapacidad total y permanente o de muerte de la o el trabajador, ste o susbeneficiarios tendrn derecho a la prestacin que recibira la o el trabajador, en el caso derenuncia voluntaria.

    COMENTARIO:El primer inciso de este Artculo nos manifiesta las diversas modalidades para hacerefectiva la renuncia voluntaria y los requisitos que esta debe presentar, siendo estosprimeramente en las hojas que las autoridades competentes proporcionaran, es decirlaDireccin General de Inspeccin de Trabajo del Ministerio de Trabajo y PrevisinSocial,O as mismo el ente garante en materia Laboral, siendo este el Juez de PrimeraInstancia con competencia en materia Laboral, esta renuncia debe ser presentada enforma escrita tanto en las hojas proporcionadas por las autoridades anteriormenteestablecidas, as como por medio de Documento Privado Autenticado.

    De igual manera el Articulo nos manifiesta una garanta otorgada al trabajador quegozara de este derecho, el cual es que surta efecto aun cuando el empleador o patronono acepte dicha renuncia, teniendo la consecuencia de que si no la acepta pagar elimporte monetario que le corresponde al trabajador, causa presuncin de despidoinjustificado pudindose hacerse efectivo el pago en otras instancias, si no fuese

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    suficiente la misma disposicin dota de proteccin en caso de muerte del trabajadorasegurando el derecho de la compensacin monetaria a sus beneficiarios,

    Art. 4.- El empleador, estar obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendoentregar al renunciante, constancia del da y hora de la presentacin. En caso que elempleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renuncianteacudir a la seccin respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

    La seccin citar con sealamiento de da y hora al empleador para notificarles la decisindel trabajador de renunciar; de esta diligencia se levantar acta que firmar el trabajador yel empleador, y si no pudieren o no quisieren firmar, se har constar esta circunstancia; y setendr por interpuesta la renuncia a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador.

    COMENTARIO:

    Esta disposicin nos manifiesta el procedimiento por medio del cual el trabajadorentregara el acta de renuncia voluntaria, mostrando dos opciones un primer plano, enel cual el empleador o patrono deber entregar constancia del da en el que recibi elacta de renuncia, en la segunda opcin esta, si este se negare a recibirla el trabajadordeber acudir al ente respectivo en el Ministerio de Trabajo el cual estar obligado a

    notificar al empleador la renuncia del trabajador de la cual se levantara acta y se harfirmar al empleador si este lo desea o no de igual forma surtir efecto desde esemomento.

    Art. 5.- Para que las y los trabajadores tengan derecho a la prestacin econmica reguladaen la presente ley, debern tener por lo menos, dos aos de servicio continuo y efectivo paraun mismo empleador.

    La antigedad de las y los trabajadores se comenzar a contar a partir de la fecha en la queefectivamente se inici la prestacin de los servicios, aun cuando el otorgamiento delcontrato por escrito sea posterior al inicio de las labores.

    COMENTARIO:

    Este es el requisito esencial que todo trabajador debe cumplir para hacer efectiva laretribucin monetaria el cual es haber trabajado como mnimo dos aos para el mismoempleador, estos debern contarse desde el da en el cual, el trabajador inici suslabores aun cuando despus se haya firmado el contrato de trabajo.

    Art. 6.- Se entender que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos enque se suspende el contrato de trabajo, en consecuencia dichas suspensiones no afectarnla antigedad de las y los trabajadores, para el goce de la prestacin establecida en lapresente ley.

    Para los efectos de esta ley, la celebracin peridica y continua de los contratos de trabajono afectar el cmputo de la antigedad del trabajador. Salvo que entre cada contratacinhaya mediado el pago de una prestacin econmica motivada por la finalizacin del mismo,

    siempre que el pago haya sido aceptado voluntariamente por el trabajador, cumpliendo conlos requisitos que establece el inciso segundo del artculo 402 del Cdigo de Trabajo, encuyo caso, se entender interrumpida la antigedad y sta se contar a partir del ltimo pagorealizado.

    COMENTARIO:Esta disposicin nos establece la continuidad del trabajo para efectos de calcular laprestacin econmica, est segn el artculo no se interrumpe por la suspensin delcontrato de trabajo, si no que contara desde el momento en que el trabajador inicio

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    sus labores no importando si se suspende dicho contrato de trabajo, el segundoinciso de este articulo nos manifiesta que si opera la interrupcin del trabajo si eltrabajador es retribuido al finalizar el plazo del contrato de trabajo, si este lo aceptade manera voluntaria, no as los contratos peridicos en los cuales no hay retribuciny el trabajador sigue laborando en estos casos el computo no se interrumpir y laremuneracin monetaria se deber desde el da en que inicio sus labores.

    En caso en que haya una retribucin el cmputo para aplicar el pago de dichobeneficio se interrumpir y contara desde el ltimo pago que se gener al trabajadoren concepto de retribucin del tiempo laborado segn contrato de trabajo.

    Art. 7.- La compensacin econmica que se pague al trabajador como consecuencia de lasregulaciones establecidas en la presente Ley, estar exenta del pago del Impuesto Sobre laRenta.

    COMENTARIO:

    Este es un beneficio otorgado al trabajador en el sentido en que no importa la cantidadde dinero que reciba esta no es sujeta de retencin.

    Art. 8.- Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dosaos, recibirn una prestacin econmica equivalente a quince das de salario bsico porcada ao de servicio.

    Para los efectos del clculo de la prestacin econmica a que se refiere el inciso anterior,ningn salario podr ser superior a dos veces el salario mnimo diario legal vigentecorrespondiente al sector al que corresponda la actividad econmica del empleador.

    Los empleadores debern cancelar esta prestacin econmica, dentro de los quince dasposteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

    COMENTARIO:En esta disposicin podemos observar tres casos:La primera: en el sentido de la retribucin de quince das de salario por cada aolaborado.Segundo: la regla de que si los quince das de salario excede de dos salarios mnimosse debern pagar dos salarios mnimos mas alto vigente es decir para efectos deilustracin $503.40Tercero: El plazo de retribucin el cual no podr exceder de quince das posterior a lafecha en que fue efectiva la renuncia.

    Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrn derecho a recibir, ademsde la prestacin regulada en esta ley, el aguinaldo y vacacin anual remunerada completa oproporcional, segn corresponda, y el empleador est obligado a cancelar estas

    prestaciones, en la misma forma y plazo establecidos en esta ley, observndose las reglasde la prescripcin contenidas en el Cdigo de Trabajo.

    COMENTARIO:Este artculo se refiere a otro tipo de retribucin al cual el trabajador tiene derecho elcual es el aguinaldo y las vacaciones anuales, refirindose a que el empleador deberpagar proporcionalmente al momento de la renuncia el aguinaldo conforme a lasreglas del Cdigo de Trabajo.

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    Art. 10.- El Ministerio de Trabajo y Previsin Social, a travs de la Direccin General deInspeccin de Trabajo, ser la institucin encargada de velar por el fiel cumplimiento de lodispuesto en la presente Ley, aplicando para tal efecto los procedimientos de inspeccin detrabajo establecidos en la correspondiente normativa legal.

    COMENTARIO:Esta disposicin se refiere al ente que deber velar por el cumplimiento de la presenteley siendo este el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, a travs de la DireccinGeneral de Inspeccin de Trabajo

    Art. 11.- La pretensin del trabajador, para reclamar el pago de la prestacin econmica porrenuncia voluntaria regulada en esta ley, prescribirn en noventa das hbiles, contados apartir de la fecha en que debi efectuarse dicho pago.

    COMENTARIO:

    Esto se refiere al plazo que tiene para interponer el reclamo de pago el trabajador,concluido el plazo de noventa das hbiles la obligacin prescribir.

    Art. 12.- En aquellas empresas en las que, en virtud de un reglamento interno de trabajo,contrato colectivo, o por costumbre de empresa, existiera una prestacin econmica porrenuncia voluntaria superior a la establecida en la presente Ley, se estar a lo dispuesto endichas fuentes de derecho.

    La entrada en vigencia de esta Ley, no ser en menoscabo de los derechos, beneficios,prestaciones o prerrogativas, que gozaren las y los trabajadores, por tanto, tales beneficiosderechos o prerrogativas que estuvieren gozando, continuarn vigentes y quedarnconsolidadas en favor de los trabajadores.

    COMENTARIO:

    Este articulo nos manifiesta el conflicto entre la presente ley y la costumbre de laempresa o reglamento interno, y en caso de duda, se har lo ms favorable altrabajador, si dichas fuentes generan mejor retribucin monetaria que la presente leyse aplicara la ms favorable, as mismo la vigencia de la presente ley no modifica losbeneficios que los trabajadores posean antes de la vigencia de esta ley por lo cualseguir su curso normal.

    Art. 13.- En aquellos casos en que se produzcan multiplicidad de renuncias bajo el amparode la presente Ley, el empleador podr diferir el pago de la compensacin econmica hastaen doce meses, mediante pagos mensuales hechos a cada trabajador, previa resolucin dela Direccin General de Trabajo, la cual tendr fuerza ejecutiva segn lo dispuesto en elartculo 30 de la Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social.

    Se entender como multiplicidad de renuncias, aquella situacin en la que se iguala o superael tres por ciento de las y los trabajadores que aparecen como cotizantes del InstitutoSalvadoreo del Seguro Social, y que hayan manifestado su voluntad de retirarse de laempresa, dentro del mismo mes calendario. Asimismo, se entender como multiplicidad derenuncias cuando las mismas igualen o superen el diez por ciento de las y los trabajadoresque aparecen como cotizantes del Instituto Salvadoreo del Seguro Social, dentro de unmismo ao calendario.

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    Para el caso de empresas que tengan diez o ms trabajadores o trabajadoras, se aplicarla forma de pago antes descrita.

    COMENTARIO:

    Este artculo se refiere a la mltiple renuncia, encontrndose dos reglas en caso enque el tres por ciento de los trabajadores renuncien el empleador podr pagar laretribucin por medio de doce cuotas, y en caso en que excedan las renuncias el diezpor ciento de los trabajadores en un mismo ao se aplicara la anterior regla

    Art. 14.- La prestacin establecida en la presente Ley, solo ser aplicable a las renunciasque se produzcan a partir de su entrada en vigencia.

    COMENTARIO:

    Esto se refiere a que los trabajadores que pretendan gozar de este derecho debernpresentar dicha renuncia a la entrada en vigencia de la presente ley, aquellos quesolicitaron su renuncia antes de la vigencia de la presente estn exentos de dichoderecho.

    Art. 15.- La pretensin del trabajador, para reclamar el pago de la prestacin econmica porrenuncia voluntaria regulada en esta Ley, se tramitar en juicio ordinario, de conformidad alo establecido en el Cdigo de Trabajo.

    COMENTARIO:

    Esto es referente al tipo de proceso que deber emplearse para hacer efectiva laobligacin de pago a favor del trabajador.

    Art. 16.- En todo lo que no estuviera previsto en la presente Ley, se aplicarn en lo que fuerapertinente, las disposiciones contenidas en el Cdigo de Trabajo.

    COMENTARIO:

    Esta es regla de supletoriedad es decir en caso que un hecho no este regulado poresta ley se deber recurrir al Cdigo de Trabajo.

    Art. 17.- El presente Decreto entrar en vigencia el da uno de enero del ao dos mil quince,previa publicacin en el Diario Oficial.

    COMENTARIO:

    nicamente es con respecto a la entrada en vigencia de la present ley que marca elinicio de su aplicacin para que los trabajadores gocen de este derecho.

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    CONCLUSIONES

    1. La ley de retiro voluntario se cre para regular el procedimiento por medio del cual se

    realizara la compensacin monetaria al trabajador por la realizacin del trabajo; siendo este

    un derecho constitucional consagrado en dicha legislacin.

    2. El Art. 8 de la ley estudiada, nos manifiesta que la retribucin econmica brindada a un

    trabajador que se retira voluntariamente, no puede superar a dos veces el salario mnimo

    vigente, poniendo al Estado en ventaja para no desfinanciarse.

    3. La ley reguladora de retiro voluntario, ha sido un gran paso que nuestro Gobierno progresista

    ha logrado para ayudar a los trabajadores que han sido explotados por los oligarcas

    explotadores de la ultra derecha de nuestro pas El Salvador.

    4. El Art. 1 de la ley de retiro voluntario estipula en el inciso 2, que el monto de la prestacin a

    recibir por el trabajador que renuncie voluntariamente debe de ser fijado en relacin a la

    antigedad y al salario que devengare el trabajador.

    5. El Art. 7 de la ley de retiro voluntario nos manifiesta que la compensacin econmica que se

    pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Ley,

    no estar sujeta a cualquier tipo de retencin.

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    RECOMENDACIONES

    1. Segn lo estipulado en el Art. 11, de la ley reguladora de retiro voluntario, solo se cuentacon 90 das hbiles para el reclamo del pago de la indemnizacin, lo ms recomendable es

    reclamarlos antes que prescriba el derecho de reclamo del dinero.

    2. Si cumpliendo todos los requisitos el trabajador, segn los Artculos de la ley de retiro

    voluntario, el empleador no indemniza al trabajador, se recomienda ir al Ministerio de Trabajo

    y Proyeccin Social, para resolver el problema.