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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO EN ARGENTINA.
UNA ACTUALIZACIÓN (A propósito de la
ratificación del Convenio sobre Seguridad y
Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155)
Claudio San Juan
Octubre 2014
«Cabe recordar que en las plataformas electorales de
los partidos mayoritarios, que reunieron
aproximadamente el 92% de los votantes en la última
elección, se mencionaba la necesidad de crear Comités
Mixtos de Higiene y Seguridad» (Bases preliminares para la formulación de un programa a corto y mediano
plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en la
Republica Argentina, DNHST – CEIL, 1984:20)
1983 – 1989
EXPECTATIVAS
1989 – 1999
1989 – 1991: Intervención técnica de la Dirección
Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los
textos de los acuerdos (Resoluciones de la
Subsecretaría de Trabajo 002/89 y 64/91.
1995: Ley 24.447 de Riesgos del Trabajo (LRT).
EXPECTATIVAS
1999 – 2001
1988: Proyecto de Ley sobre Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo y Prevención de Riesgos
Laborales. (Diputados Fernandez Meijide y Alvarez).
2000: Ley 25.250 de Reforma Laboral
2001: DNU 1278/2000: Modifíca la LRT. (B.O.
03/01/2001). En materia de Prevención el art. 1º
sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de la LRT.
EXPECTATIVAS
2004: Fallos de la Corte Suprema de la Nación contra la
LRT
2011: Leyes 26.694 y 26.693 que aprueban los Convenios
núm. 187 relativo al marco promocional para la seguridad
y la salud en el trabajo, núm. 155 sobre seguridad y salud
de los trabajadores, y su Protocolo 2002.
2012: Ley 26.773 del Régimen de ordenamiento de la
reparación de los daños derivados de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
2013: Proyecto de Ley sobre Comités Mixtos de Salud y
Seguridad Laboral (Dip. Recalde y Gdansky).
EXPECTATIVAS
Artículo 20
La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o
sus representantes en la empresa deberá ser un elemento
esencial de las medidas en materia de organización y de
otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos
16 a 19 del presente Convenio.
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
(núm. 155)
Aprobado por Ley 26.693. Ratificado 13 enero 2014
1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación
a que hace referencia al artículo 20 del Convenio
deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el
nombramiento, conforme a la práctica nacional, de
delegados de seguridad de los trabajadores,
de comités obreros de seguridad e higiene o
de comités paritarios de seguridad e higiene, o de
estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los
trabajadores deberían tener una representación por
lo menos igual a la de los empleadores.
OIT: Recomendación sobre seguridad y salud de los
trabajadores, 1981 (núm. 164) Numeral 12
2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los
comités obreros de seguridad e higiene y los comités
paritarios de seguridad e higiene, o, cuando sea apropiado,
otros representantes de los trabajadores, deberían:
a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e
higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a
la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a
proponer medidas en este campo;
b) ser consultados cuando se prevean - y antes de que se ejecuten -
nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar
por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales
medidas;
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y
procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo
que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los
trabajadores;
d) estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales
cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del
trabajo como representantes de los trabajadores o miembros de los
comités de seguridad e higiene;
e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al
nivel de la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y
de salud;
f) tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder
comunicar con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de
seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
g) tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del
trabajo;
h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la
empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los
trabajadores;
i) disponer de un número razonable de horas de trabajo
remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la
seguridad, y recibir la formación pertinente;
j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud
y de seguridad particulares.
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
CN
TI
Leyes
Decretos
Resoluciones, disposiciones, etc.
Convenios colectivos de trabajo
CN: Constitución Nacional: Art. 14 bis y
Tratados internacionales incorporados a la CN.
Leyes sancionadas
por el Congreso Nacional.
Decretos dictados
por el Poder Ejecutivo.
Ministerios y organismos
descentralizados.
Cuales son las prácticas nacionales que resultan
apropiadas y necesarias?
Tratados y convenios internacionales
de rango supralegal.
Homologados por el
Ministerio de Trabajo.
Leyes Nacionales: NO HAY (aplicación supletoria de leyes
provinciales).
Decretos: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera
(Decreto 249/2007) Capítulo 3 - Comité de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Resoluciones: Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para
el Sector de Televisión por Cable.(Resolución 311/2003 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo) Capítulo XI - Comité Mixto de
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Convenios colectivos de trabajo: Pocos. Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Homologado
por Decreto 214/2006) Título VIII: Condiciones y medio ambiente de
trabajo.
Prácticas nacionales existentes
Entonces …?
Proyectos hay: de ley, de decretos, etc.
Medidas para incorporar clausulas de salud
y seguridad de los trabajadores en la
negociación colectiva.
Implementar sistemas de gestión de salud y
seguridad en el trabajo que promuevan la
participación de los trabajadores
(Resolución SRT 523/2007)
de los trabajadores en el nivel de la empresa al
proceso de construcción colectiva de las
acciones de información, formación, consulta
y cooperación, que permite el ejercicio de sus
derechos en materia de salud y seguridad en el
trabajo.
Hemos definimos Participación
Definición de caracter institucional
Información
Consulta
Negociación
Codecisión
Control Obrero
Retención de tareas
Tipos y categorías de Participación
La “retención de tareas”, en la materia que nos ocupa, es una
medida que consiste en abstenerse o negarse de realizar las
tareas laborales cuando se advierte peligro hacia la salud y
seguridad del trabajador. (Censi, 2009)
Esta es una medida que emerge desde el derecho individual
hacia la acción colectiva, y podemos considerarla
perteneciente al campo de los “nuevos derechos y
obligaciones” pero también al de las “viejas garantías”.
RETENCION DE TAREAS
En el plano normativo, queda claro: mecanismos de consulta y
la transposición del art. 13 del convenio 155 de OIT
(RETENCION DE TAREAS).
En el plano operativo, dos ejes:
1) el contexto del conocimiento y la experiencia de los
trabajadores y
2) las consecuencias sobre las conductas de los empleadores.
Desafíos
Plano operativo, primer eje:
el contexto del conocimiento y la experiencia de los
trabajadores. Qué y cuál formación?
"Yo no tengo nada que ver con la cultura de la
prevención de los empresarios, ni con los códigos de
buenas prácticas" (Angel Cárcoba Alonso)
Desafíos
Recuperar el control de la nocividad en el ambiente
de trabajo.
“Es nuestra debilidad que pudiendo haber conquistado la
hegemonía teórica y práctica sobre el control de la nocividad
ambiental, se ha regresado a la vieja concepción que hoy
caracteriza la Directiva Comunitaria y la nueva legislación: el
predominio del empresario y del técnico respecto al conocimiento
y la experiencia de los trabajadores”.
Gastone Marri
Desafíos
Plano operativo, segundo eje: las consecuencias
sobre las conductas de los empleadores.
“… cada vez me convenzo más, esto no se soluciona
formando comités mixtos, que debemos luchar por
una legislación que penalice a los responsables
directos que son los patrones …”. (Luis Benencio)
Desafíos
• Continuar organizando actividades bi o tripartitas de discusión
sobre el tema.
• Continuar orientando acerca de las políticas que se deberían
emprender para motivar a los actores sociales.
• Continuar consensuando una norma que reglamente las
actividades de participación.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
“Pero siempre digo que si los delegados sindicales –que los hay, muchos,
muy buenos y muy comprometidos– asumieran esta tarea propia del rol
del delegado, creo que tendríamos 60.450 inspectores”.
Carlos Tomada, Miradas al Sur, Año 3, Número 139, 16 de enero de 2011
“La consigna de los derechos nos hace avanzar algo
sobre el camino; pero, por sí sola, no puede plantear la
cuestión de la propiedad, relevante para el siglo XXI”
Reivindicando los derechos humanos, Robin Blackburn, 2010.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
• Derechos humanos y democracia: continuidades y
rupturas con la propiedad y el derecho como
construcción social.
Más información
• Clerc, Jean Marc “Introducción a las Condiciones y el Medio
Ambiente de Trabajo”, OIT, Ginebra, 1987, en
http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1985/85B09_500_span.pdf
• ILA, Revista Sindical Salud, Trabajo y Medio Ambiente Nº 5, junio
2007, Entrevista a Ivar Oddone en
http://www.ila.org.pe/publicaciones/docs/revista_sindical_5.pdf
• Laurell, Asa Cristina: Ciencia y experiencia obrera: la lucha por la
salud en Italia, Cuadernos Políticos, número 41, México, D. F.,
editorial Era, julio-diciembre 1984.
• Marri, Gastone: Per una storiografia italiana della prevenzione
occupazionale e ambientale. Primi contributi multidisciplinari, 1997.
• http://claudiosanjuan.blogspot.com
“La CoMiSaSEP como ámbito para la mejora
de las condiciones laborales ”
ROBERTO TOMASINO La Plata, 10 de octubre de 2014
Trabajo decente
Salud y Seguridad de los Trabajadores
Ley de Riesgos del Trabajo
Prevención
de accidentes y enfermedades profesionales de los
trabajadores del sector público
• Integrada por Representantes del Poder Ejecutivo Provincial y Sindicatos que representan a los trabajadores estatales
• Creada en 2008 por Resolución Conjunta Ministerios de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de
Ministros Secretaría General de la Gobernación • Ley provincial 14226 y su decreto reglamentario 120/2011b.
Proponer Políticas Públicas
vinculadas a las condiciones de trabajo y medio
ambiente de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial
atendiendo fundamentalmente las
cuestiones referidas a la prevención y protección de la
vida y la salud
OBJETIVO
Objetivos Específicos
Instalar un sistema de gestión participativa en
SST
Fortalecer las áreas de gobierno relacionadas
con la Salud y Seguridad en el Trabajo
Las Autoridades convocan
a reuniones ordinarias
y extraordinarias
Todas las decisiones
son tomadas por consenso
El Ministerio de Trabajo
actúa como Asesor
Técnico de la CoMiSaSEP
FUNCIONAMIENTO
• Se llevaron a cabo 91 reuniones plenarias
• Mas de 300 reuniones de Grupo de Trabajo
• Concretando diversas acciones
Actualidad de CoMiSaSEP
Ley Provincial Nº 14.226
A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A P R O V I N C I A L
CJM
MINISTERIO DE
TRABAJO
Asesor Técnico
Representante
s del
Ejecutivo
Provincial
Representantes
Sindicatos
Trabajadores
Estatales
Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y
Seguridad en el Empleo
Público
CJM
Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y
Seguridad en el Empleo
Público
CJM
Comisión Jurisdiccional
Mixta de Salud y
Seguridad en el Empleo
Público
Tiene por finalidad el tratamiento de las
cuestiones vinculadas a la salud y seguridad
de los trabajadores del organismo al que
corresponda.
COMISION JURISDICCIONAL MIXTA
MISIONES y FUNCIONES de las
Comisiones Jurisdiccionales (CJMSS)
•Proponer y fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de los trabajadores de la jurisdicción. •Promover la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención. •Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos, como así también para generar un plan de capacitación permanente y sistematizada. •Atender las recomendaciones e instrucciones que propone CoMiSaSEP
Ley Provincial Nº 14.226
P O D E R E J E C U T I V O D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Requerir asesoramiento
y colaboración técnica en
la materia.
Elevar propuestas y
recomendaciones
de mejoras
Convocar a las CJMSS cuando lo
considere necesario.
Efectuar el seguimiento de las
actividades y/o tareas desarrolladas
por las CJMSS.
Supervisar y
asistir a las
CJMSS.
Proponer acciones para el
fortalecimiento de las CJMSS que
funcionen en el PEP, procurando la
capacitación de
sus integrantes. Regular el funcionamiento de las
CJMSS que se desempeñen en el
ámbito del PEP.
CJMSS
J
U
R
I
S
D
I
C
C
I
O
N
Atender las
recomendaciones o
instrucciones que dicte
la CoMiSaSEP y la
Autoridad de Aplicación.
Recibir y dar tratamiento a las
propuestas de mejoras elevadas
por CJM.
Elevar cuestiones que no puedan
ser resueltas en cada Jurisdicción.
ACTUALIDAD de las CJMs
Ministerio de Trabajo Patronato de Liberados
Ministerio de Economía Secretaria Legal y Técnica
Ministerio de Salud ( más 50 CMs) Ministerio de la Producción
DGCyE. ( 9 CMs) Ministerio de Desarrollo Social
Dirección Provincial de Vialidad Secretaria de Niñez y Adolescencia
Ministerio de Jefatura de Gabinete
Instituto de Previsión Social
A.R.B.A OCABA
Secretaria General
Ministerio de Infraestructura
Ministerio de Asuntos Agrarios
OPDS
Astilleros Río Santiago
Ley Provincial Nº 14.226 PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A P R O V I N C I A L
CJMSS
MINISTERIO DE
TRABAJO
Asesor Técnico
Representantes
Sindicatos
Trabajadores
Estatales
CJMSS
CJMSS
C
M
C
M Comité
Mixto
Comité
Mixto
C
M
C
M Comité
Mixto
Comité
Mixto
C
M Comité
Mixto
Representante
s del
Ejecutivo
Provincial
COMITÉ MIXTO DE SALUD Y
SEGURIDAD
Integrantes del sector y designados por cada Gremio.
Funciones según Decreto 120/11
En el ámbito del Ministerio de Salud, se conformará uno (1) por
Hospital.
Elevarán a la CJM las cuestiones que no puedan darle solución.
CM Con más de 450 trabajadores de jornada completa.
A requerimiento de la CJMSS y disposición de la Autoridad
de Aplicación, en virtud del diagnóstico sobre las
condiciones de seguridad e higiene.
En la Dirección General de Cultura y Educación uno por
Distrito.
Se crearán bajo los siguientes parámetros:
Ley Provincial Nº 14.226
Participa en elaboración, aplicación y evaluación de planes y programas de prevención
Acompaña técnicos e inspectores de la autoridad competente cuando se requiera
Propone mejoras o marca deficiencias referidas a las CYMAT
Colaborarán con actividades de concientización sobre prevención de riesgos
MISIONES y FUNCIONES de los
COMITES MIXTOS (CMs)
DELEGADO DE PREVENCIÓN
DP
Ley Provincial Nº 14.226
A propuesta de las Organizaciones Sindicales.
Será un Delegado del Personal con mandato vigente durante toda la
gestión.
Con conocimientos específicos en materia de Salud y Seguridad en el
lugar de trabajo.
Acompaña a técnicos o inspectores para evaluación y análisis de CYMAT
Ejercen funciones de acuerdo al plan de acción de la CJM o CM, según corresponda
Comprueba e informa sobre el cumplimiento de la normativa específica
Colabora a solicitud de las CJM o CM en elaboración de planes o programas
de prevención de riesgos, promoción de la salud de los trabajadores
y mejoramiento de las CYMAT
MISIONES Y FUNCIONES
DEL
DELEGADO DE
PREVENCIÓN
Se crea el Registro Provincial de las
Comisiones Jurisdiccionales Mixtas
y Comités Mixtos de Salud y
Seguridad, en el ámbito del
Ministerio de Trabajo
REGISTRO PROVINCIAL DE
COMISIONES JURISDICCIONAL
MIXTAS
CoMiSaSEP, Comisiones Jurisdiccionales y Comités
Mixtos de Salud y Seguridad, y Delegados de Prevención
no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias
del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ni las
generadas en los términos de la Ley 24.557 (Ley de
Riesgos de Trabajo)
NOVIEMBRE 2008:
• CONVOCATORIA MINISTERIO DE TRABAJO – REUNION BIPARTITA 18 GREMIOS
BONAERENSES Y GOBIERNO PROVINCIAL.
2009:
• RESOLUCION TIPO DE FORMACION DE COMISIONES JURISDICCIONAL MIXTAS DE
SALUD Y SEGURIDAD
• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
• SE CREA LA COMISION JURISDICCIONAL MIXTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
• DECRETO N
1047/09 EPIDEMIA GRIPE H1N1
• DECRETO N
2577/09 DENGUE
• COMIENZA LA DISCUSION UNA LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
SOBRE SALUD Y SEGURIDAD.
• CREACION DE COMISIONES TECNICAS TEMATICAS PARA AVANZAR EN LA AGENDA
PUBLICA
Acciones de
CoMiSaSEP
2010
• JORNADAS DE REFERENTES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO
• SE CREAN 7 COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS. ECONOMIA, SALUD,
EDUCACION, JEFATURA DE GABINETE, VIALIDAD, ARBA, SECRETARIA GENERAL.
• SE PROMULGA LA LEY 14226 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, COMITES
MIXTOS (MES DE DICIEMBRE)
• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
2011
• JORNADAS PROVINCIALES DE DIFUSION DE LA LEY 14.226
• FIRMA DECRETO REGLAMENTARIO N
120 DE LEY PARTICIPACION EN SALUD Y
SEGURIDAD. (MES DE DICIEMBRE)
• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
• Participación en el Congreso Argentino de Administración Pública en la ciudad de
Resistencia
Acciones de
CoMiSaSEP
2012
• CREACION DE LA SECRETARIA DE PERSONAL Y POLITICA DE RRHH
• JORNADAS COMISIONES JURISDICCIONALES
• JORNADAS DE FORTALECIMIENTO PARA ESPECIALISTAS EN GESTION DESALUD Y
SEGURIDAD
• CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
• RECOMENDACIONES:
- PRESUPUESTO PREVISIONES PRESUPUESTARIA
- COMPRA DE BIENES RELACIONADOS CON SST
• ENCUESTA LABORAL PARA LOS ESPECIALISTAS EN GESTION EN SALUD Y
SEGURIDAD:
• REFORMULACION DE LA PAGINA WEB
• COMISIONES DE TRABAJO: TECNICA, SEGUIMIENTO, CAPACITACION Y DIFUSION
.
Acciones de CoMiSaSEP
2013
• RECOMENDACIÓN:
Referentes de Salud y Seguridad de la SPyPRRHH/CoMiSaSEP
• CAPACITACION:
- CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
- CURSO ON LINE A TODA LA PROVINCIA – CONVENIO CON LA SRT
- PROGRAMA DE CAPACITACION PERMANENTE A EG-SST Y MIEMBROS DE
COMISASEP, CJMs y CM.
• SEGUIMIENTO: Fortalecimiento de las CJMs
• DIFUSION:
• - Pagina Web (actualización quincenal) – Video Institucional
- Participación en 10
Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo
- Participación en el Congreso Argentino de Administración Pública en la ciudad de
Mendoza
.
Acciones de
CoMiSaSEP
2014 • COMISIONES DE TRABAJO:
• RECOMENDACIONES
• SELECCIÓN DE CARGOS
• VACUNACION
• ENCUESTA PRESTACIONES ART
• PLAN ANUAL DE PREVENCION
• CAPACITACION:
- CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
- CURSO ON LINE A TODA LA PROVINCIA – CONVENIO CON LA SRT
- SEMINARIO EN LA DIPLOMATURA.
• SEGUIMIENTO: Fortalecimiento de las CJMs / REDMINE
• DIFUSION: Pagina Web (actualización quincenal) –
Participación en 11
Semana de la Salud y Seguridad en el
Trabajo
.
Acciones de
CoMiSaSEP
La Ley 14.226 invita a adherir a los Poderes Judicial y
Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires
AUTORIDADES
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Daniel Osvaldo SCIOLI
Ministro de Trabajo
Oscar A Cuartango
LA PREVENCION COMO POLITICA HACIA EL TRABAJO DECENTE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCION
ALEJANDRO VIDAL
LA PLATA, 10 DE OCTUBRE 2014
¿ QUE ES TRABAJO DECENTE
? La O.I.T. lo define como la promoción de oportunidades para que todos los hombres y mujeres que lo quieran puedan conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
¿QUE NO ES TRABAJO
DECENTE?
• NO lo es el trabajo no registrado
• NO lo es el trabajo esclavo
• NO lo es el trabajo bajo formas fraudulentas
• NO lo es el trabajo infantil
• NO lo es el trabajo en condiciones de violencia ó discriminación laboral
• NO lo es el trabajo en CYMAT peligrosas
TRABAJO DECENTE
Las enfermedades profesionales y los accidentes no deben ir
asociados con el puesto de trabajo
Trabajo decente también significa
TRABAJO SEGURO
SITUACION AÑO 2013
• 8,8 millones de trabajadores cubiertos
• 1 de cada 18 sufrieron un AT/EP
• 1.336 AT/EP por día
• 1,2 trabajadores fallecidos por día
• 67000 incapacidades (90 % hasta el 20
%)
• 34 días de baja laboral promedio por
AT/EP
• 15 millones de días con baja laboral
• $ 4000 millones de salarios caídos
SITUACION PROVINCIA DE
BUENOS AIRES 2012 • 176.256 AT/EP • 305 trabajadores fallecidos, incluye in itinere • 37 dias de baja laboral promedio por AT/EP • 8,4 millones de días con baja laboral
EJES DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO
CONCIENTIZACIÓN
INSPECCIÓN
PARTICIPACIÓN
CONCIENTIZACIÓN
CAMPAÑA DE TRABAJO
DECENTE
La PREVENCIÓN de accidentes es un trabajo DE
TODOS
PREVENCION
Responsabilidad del empleador
Asesoramiento de las ART
Control del Estado
Concientización y capacitación
CONCIENTIZACIÓN
LA PLATA TIGRE OLAVARRIA AVELLANEDA QUILMES PEHUAJO ZARATE BANFIELD CHASCOMUS TRES DE FEBRERO JUNIN LOMAS DE ZAMORA SAN MARTIN PERGAMINO BAHIA BLANCA CARMEN DE PATAGONES SAN NICOLAS MAR DEL PLATA LANUS AZUL SAN JUSTO SAN PEDRO CABA NECOCHEA
MUNICIPIOS
EMPRESARIOS
GREMIOS
PROFESIONALES
TECNICOS
FUNCIONARIOS
PUBLICO GENERAL
CONCIENTIZACIÓN
ESTRATEGIA IBEROAMERICANA DE
SALUD Y SEGURIDAD – Marzo 2011
CGT, CTA UIPBA, FEBA, ADIBA, CEPBA, FECAMI, APYME
CAC, FEPYCON, APYMECO, FEBACON UCySBA
Bolsa de cereales, Acopiadores de cereales, CONINAGRO, CIARA, CEC-CIARA, SRA, FA
Arquitectos, Ingenieros, Técnicos, Médicos,
Abogados, Ciencias Económicas
CONCIENTIZACION
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires
FEBA, UITPBA, ADIBA, CEPBA,
UOCRA
APYMECO y FEPYCON
UATRE, URGARA, Bolsa de Cereales de Buenos Aires, CONINAGRO, Federación de Acopiadores de Granos (con OPDS)
Cámara de la Ind. Aceitera (CIARA) y Centro de Exportadores
de Cereales (CEC)
APDFA y SUTAP - Actividades Portuarias
CONCIENTIZACION
CAMPAÑA DE TRABAJO DECENTE
Cámaras empresarias industriales y comerciales y centrales sindicales
PROGRAMAS ESPECIFICAS POR SECTOR DE ACTIVIDAD
Trabajadores y profesionales de la construcción, agro, fruti-hortícola, comercio, cooperativas de trabajo, etc.
PROGRAMA PARA FUTUROS TRABAJADORES
230 JORNADAS MAS DE 12500 PERSONAS
PREVENCION
• Evaluación de los riesgos presentes en los puestos de trabajo
• Eliminación de los riesgos detectados
• Aislación mediante mecanismos que actúen como barrera
• Elementos de Protección Personal
• Control en forma periódica de las mejoras implementadas
• Capacitación en medidas de SyS, procedimientos de trabajo seguro, uso de EPP
LEY 19.587
Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR LEY 19.587
Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje.
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
d) A las operaciones y procesos de trabajo.
CONCIENTIZACION DERECHOS DEL TRABAJADOR
• Trabajar en un ambiente sano y seguro
• Conocer los riesgos • Denunciar los riesgos • Recibir información y capacitación • Recibir los EPP • Estar afiliado a una ART • Acceder a los resultados de exámenes • Recibir las prestaciones médicas • Recibir las compensaciones monetarias
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR • Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con
las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
• Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
• Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.
• Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
CONCIENTIZACIÓN
21 AL 28 DE ABRIL
Semana de la Salud y Seguridad en el Empleo Público y Privado de la Provincia de Buenos Aires
Decreto 465/09
INSPECCION
El Ministerio de Trabajo de la Provincia ejerce el poder de policía en materia de Higiene y Seguridad
en el Trabajo
NORMATIVA QUE REGULA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
• Convenios de O.I.T. (81 y 129)
• Recomendaciones del Mercosur
• Ley 25212/98 - Pacto Federal del Trabajo
• Ley 25877/04 - S.I.D.I.T.Y.S.S
• Leyes provinciales (Pcia. de Bs.As. 12415)
CONVENIOS OIT SOBRE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
CONVENIO N
129 SOBRE INSPECCIÓN EN
LA AGRICULTURA Ratificado por Ley Nacional N
22.609 del
año 1982
CONVENIO N
81 SOBRE INSPECCIÓN EN LA
INDUSTRIA Y EL COMERCIO Ratificado por Ley Nacional N
14.329 del
año 1954
RECOMENDACIÓN
C.M.C. N
01/05
CONDICIONES MÍNIMAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
• Condiciones Generales de Trabajo
• Debido registro de los trabajadores en la documentación laboral exigible y en los organismos de Seguridad Social correspondientes.
• Cumplimiento de las normas que regulan la jornada de trabajo legal o convencional.
• Prohibición del trabajo infantil.
COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS
PROVINCIALES DE TRABAJO
LEY 25212 PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
Establece que la fiscalización en materia laboral, de salud, de higiene y seguridad en el trabajo es competencia de las administraciones provinciales
LEY N
25.877
SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
OBJETIVOS:
* Control de todas las normas del Trabajo y
de la Seguridad Social
INTEGRANTES:
* Autoridades Nacionales
* Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Tiene la facultad y la obligación de actuar y entender, en su
jurisdicción territorial, respecto a todo lo vinculado al Trabajo a través del ejercicio del Poder de Policía del Trabajo.
Tiene en sus estructuras personal con funciones y facultades inspectivas en relación al trabajo en cualquiera de sus formas.
Funcionalmente dividen su actuación inspectiva en dos ejes particulares, uno dirigido a la fiscalización de las normas laborales relacionadas con el contrato de trabajo y otro dirigido a la fiscalización de las normas laborales relacionadas con las CYMAT incluso las determinaciones de Insalubridades.
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(Art. 39 de la Constitución)
PODER DE POLICIA PACTO FEDERAL DEL TRABAJO (Ley Nº 12.415)
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
• Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche
• Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen
• Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal
• Exigir la presentación de libros y documentación laboral y obtener copias de los mismos
• Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados
• Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador
• Disponer medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas
• Requerir la colocación de avisos que exijan las disposiciones legales
• Requerir el auxilio de la fuerza pública
33
FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
Nuevos inspectores propios y convenio SRT 400 inspectores
73
Capacidad inicial
106
INSPECCION
• Denuncias SRT • Denuncias gremios • Denuncias particulares 0800 • Operativos construcción, transporte y
verano
40.000 INSPECCIONES AL AÑO
PROGRAMA DE
SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION
TRES ETAPAS
•Charlas informativas y de capacitación •Relevamiento de obras en construcción •Inspección de las obras relevadas
CAPACITACION
LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ES UN TRABAJO DE TODOS
Desarrollo de charlas de difusión y concientización en conjunto con • Gobierno Municipal • Seccional Gremial • Cámaras Empresarias • Colegios Profesionales
RELEVAMIENTO
Toma de datos
Identificación de la obra Entrega de folletería
Entrega del Aviso de Inspección
TOMA DE DATOS
• Dirección • Director Técnico • Director Ejecutivo • Responsable de HyST • Empresa Constructora • Expediente Municipal • Etapa de obra • Cantidad de pisos
IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA
GUIA BASICA
AVISO DE INSPECCION
RESULTADOS DEL CENSO CIUDAD DE LA PLATA
TOTAL DE OBRAS CENSADAS 599
Etapas • Demolición 54 • Excavación 25 • Hormigonado 139 • Cerramiento exterior 194 • Terminación 136
RESULTADOS DE LA INSPECCION
RESULTADOS DE LA INSPECCION
SUSPENSION DE TAREAS
PARTICIPACION
Antecedentes
La OIT, a través de distintos Convenios y Recomendaciones, aconseja la constitución de comisiones mixtas con representación de los empleadores y de los trabajadores a fin de tratar cuestiones atinentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo
La participación de los trabajadores en el
mejoramiento de las condiciones y ambiente
del trabajo
AVANCES
10 DE OCTUBRE DE 2014
Algunas consideraciones sobre el
Principio de Indemnidad
-El trabajador no debe ser alterado ni en su integridad psicofísica ni en su patrimonio con motivo del contrato de trabajo.
-Principio que reside en el carácter ajeno de las tareas prestadas.
Algunas consideraciones sobre el Principio de Indemnidad
LRT – Artículo 1, inciso 2
a) Reducir la siniestralidad laboral por medio de la PREVENCIÓN de los Riesgos del Trabajo
b) Promover la negociación colectiva laboral para las MEJORAS de las MEDIDAS DE PREVENCION….
LRT – Artículo 42 - Negociación colectiva
b) Definir MEDIDAS DE PREVENCIÓN de los riesgos derivados del trabajo y de MEJORAMIENTO de las condiciones de trabajo.
Comité en SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO
AMBITO MIXTO de PARTICIPACION
PREVENCION de los RIESGOS del TRABAJO
MEJORA CONTINUA de las CYMAT
Algunas consideraciones sobre el Principio de Indemnidad
Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT
CONVENIO 155 OIT (1981)
Ratificado por LEY 26.693 (27/07/11)
La COOPERACION en la empresa entre TRABAJADORES y EMPLEADORES es un elemento ESENCIAL para la organización de la SALUD y SEGURIDAD
- Se determina el DERECHO DE INFORMACION y de CONSULTA de los trabajadores.
- Genera responsabilidad de todos los actores en la materia.
- Los COMITÉS el mejor instrumento EFICAZ para mejorar las CYMAT.
Beneficios del Comité Mixto para mejora de
CYMAT
Cambio de modelo
Compromiso de todos los actores involucrados
Es el balance entre el DEBER DE SEGURIDAD del empleador y el derecho a la SALUD e INTEGRIDAD PSICOFÍSICA de los trabajadores como DERECHO HUMANO ESENCIAL
Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT
Intercambio de experiencias y
conocimientos
EMPLEADOR como organizador
TRABAJADOR como actor involucrado
Resultados
Mejoramiento de las CYMAT
Menor índice de siniestralidad
Mayor protección de los trabajadores
Mayor rendimiento de los costos
Ley 14408 - Fundamentos
Ley 14226 (CoMiSaSEP) y Dec.120B/11
Constitución Provincial (Art. 39) - Se establece Condiciones Dignas de
Trabajo….
- La Provincia. deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral….
- Impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores….
Ley 14408 - Fundamentos
Derecho comparado
ESPAÑA (fuente LRT) LPRL 31/1995
CHILE
BRASIL
MEXICO
URUGUAY
Ley 14408 - Fundamentos
Legislación de Argentina
Proyectos de ley 1964, 1984, 1988
Convenios Colectivos de Trabajo (Luz y Fuerza, Tabaco, Teléfonos)
Ley 12.913 y Dec.396/09 (Santa Fe)
Abarca ambos ámbitos (Publico / Privado)
Ley 14408 - Análisis
Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el
Empleo
Porqué se crean los CMs? (art. 1)
Mejorar las medidas de PREVENCION de riesgos
para la salud, higiene y seguridad en el trabajo
Ley 14408 - Análisis
Dónde se constituyen los CM? (art. 2)
EMPRESAS/EMPLEADORES +50 Trab.
(salvo excepciones por tamaño o actividad)
TRABAJADORES
(En relación de dependencia, cualquier modalidad)
EMPRESAS (10 – 49 Trab.) (Idem L.A.S.)
Un Delegado Trabajador de Salud, Higiene y Seguridad
Ley 14408 - Análisis
Fines y Objeto del CM (art. 3)
- Preservar la vida y la salud integral de los Trabajadores
- Velar por el cumplimiento de las Normas de HyS, CCT.
- Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normas vigentes
- Participar en la formulación y control de planes, programas y proyectos de Salud, Higiene y Seguridad en el trabajo
Ley 14408 - Análisis
Fines y Objeto del CM (art. 3)
- Fomentar la Cooperación para: - Prevenir los riesgos laborales
- Reducir y evitar la siniestralidad
- Alcanzar mejores CYMAT
- Mejores prestaciones reparadoras
- Hacer conocer a las A.C. los hechos que considere
irregulares
Ley 14408 - Análisis
Obligaciones del Empleador (art. 6)
- Facilitar al Comité recursos e información que solicite
- Informar (no menos de 20 días antes) los cambios que
pudieran tener repercusión o incidencia directas o
indirectas en la Salud de los Trabajadores o en las
CYMAT
- Elaborar con el Comité un Plan, Programa y/o Proyecto
Anual para PREVENCIÓN de los riesgos y
disminución de la siniestralidad.
Ley 14408 - Análisis
Obligaciones del Empleador (art. 6)
- Elaborar con el Comité un Plan, Programa y/o Proyecto
Anual para PREVENCIÓN de los riesgos y
disminución de la siniestralidad.
(No necesariamente establecimiento crítico LRT)
Ley 14408 - Análisis
Integración de los Comités (art. 4)
- PARITARIOS: ambas partes. Quórum (1 c/u)
- PERIODICIDAD: 4 Años. Presidente y Secretario (alt.)
- Representantes de los trabajadores
- Delegados de Personal (Ley 23.551)
- Cantidad, Proporcionalidad y Representatividad de
acuerdo pautas ley 23551
(50-100) 2 representantes, (+101 1 Rep.C/100 T)
Ley 14408 - Análisis
Integración de los Comités (art. 4)
Repr. Empleador reporta al máximo nivel de Dirección
Medicina Laboral e Seg. E Hig. (Sin voto)
Funcionamiento (art. 5)
Reglamento Interno (90 días)
Reuniones Mensuales (Ordinarias) Not.3 días
Reuniones Extraordinarias (Causas Graves)
Ley 14408 - Análisis
Funcionamiento (art. 5)
- Deben realizarse en instalaciones adecuadas dentro
de la empresa, en horas de labor (LAS)
- No podrán tratarse temas ajenos a la Salud y CYMAT
- Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por ambas partes
Ley 14408 - Análisis
Responsabilidad (art. 10);
- La Ley no altera responsabilidades
- LRT, Código Civil (Empleador, ART, Estado)
Interpretación (art. 12)
- Se aplica en tanto no contradiga;
- LHS, LCT, LRT y sus reglamentaciones
- CCT, laudos y Resoluciones (MTESS,SRT,etc)
Delegado de Prevención
Es el representante de los trabajadores
con funciones y conocimientos
específicos en materia de prevención
de riesgos en el trabajo
Funciones del Delegado de
Prevención Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la
acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en
la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su
ejecución, acerca de las decisiones que puedan afectar la
SyST.
Facultades del Delegado de
Prevención Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de
carácter preventivo del medio ambiente de trabajo
Tener acceso a la información y documentación
relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer
una labor de vigilancia y control del estado de las
condiciones de trabajo
Facultades del Delegado de
Prevención Ser informados por el empresario sobre los daños
producidos en la salud de los trabajadores una vez
que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos
Recabar del empresario la adopción de medidas de
carácter preventivo y para la mejora de los niveles
de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores,
Delegados de prevención -
Capacitación Relevamiento general de riesgos (Resol SRT 463/09)
Mapa de Riesgo (por puesto de trabajo y por
establecimiento)
Programas de prevención
Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal
Riesgos y Medidas de Prevención por Sectores de
Actividad
Investigación de Accidentes