taller no. 07 comercial listo

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UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TALLER DERECHO COMERCIAL GENERAL 2013 PROFESOR: Luis Alberto Meza Rincón. Fecha: __________________ Nombre alumno (a)____________________________________ Nombre alumno (a) _______________________________________ Nombre alumno (a) _______________________________________ Nombre alumno (a) _______________________________________ 1. TITULO VALOR: 16. Sentencia 310/09 (concepto y características del Título valor); a. Cuáles son los elementos o características esenciales de los títulos valores; defínalos brevemente. b. Como acreedor puedo presentar para el cobro judicial copia de un título valor, teniendo en cuenta que el original se daño o perdió?. Porque? 2. TITULO VALOR: 17. Sentencia B10C5 (espacios en blanco título valor) a. Un título valor firmado en blanco puede ser diligenciado por el acreedor a su arbitrio? b. Que debe tenerse en cuenta al momento de llenar los espacios en blanco en un título valor?

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Page 1: TALLER No. 07 Comercial Listo

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TALLER DERECHO COMERCIAL GENERAL 2013PROFESOR: Luis Alberto Meza Rincón.

Fecha: __________________

Nombre alumno (a)____________________________________Nombre alumno (a) _______________________________________Nombre alumno (a) _______________________________________Nombre alumno (a) _______________________________________

1. TITULO VALOR: 16. Sentencia 310/09 (concepto y características del Título valor);

a. Cuáles son los elementos o características esenciales de los títulos valores; defínalos brevemente.

b. Como acreedor puedo presentar para el cobro judicial copia de un título valor, teniendo en cuenta que el original se daño o perdió?. Porque?

2. TITULO VALOR: 17. Sentencia B10C5 (espacios en blanco título valor)

a. Un título valor firmado en blanco puede ser diligenciado por el acreedor a su arbitrio?

b. Que debe tenerse en cuenta al momento de llenar los espacios en blanco en un título valor?

Page 2: TALLER No. 07 Comercial Listo

1. TITULO VALOR: Sentencia 310/09 (concepto y características del Título valor);

a. Cuáles son los elementos o características esenciales de los títulos valores; defínalos brevemente.

El artículo 619 del Código de Comercio define los títulos valores como los “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”. A partir de esa definición legal, la doctrina mercantil ha establecido que los elementos o características esenciales de los títulos valores son:

La incorporación La literalidad La legitimación La autonomía.

LA INCORPORACIÓN significa que el título valor incorpora en el documento que lo contiene un derecho de crédito, exigible al deudor cambiario por el tenedor legítimo del título y conforme a la ley de circulación que se predique del título en razón de su naturaleza (al portador, nominativo o a la orden). En otras palabras, la incorporación es una manifestación de la convención legal, de acuerdo con la cual existe un vínculo inescindible entre el crédito y el documento constitutivo de título valor. Esto implica que la transferencia, circulación y exigibilidad de ese derecho de crédito exija, en todos los casos, la tenencia material del documento que constituye título cambiario. Es por esto que la doctrina especializada sostiene que el derecho de crédito incorporado al título valor tiene naturaleza cartular, pues no puede desprenderse del documento correspondiente.

LA LITERALIDAD está relacionada con la condición que tiene el título valor para enmarcar el contenido y alcance del derecho de crédito en él incorporado. Por ende, serán esas condiciones literales las que definan el contenido crediticio del título valor, sin que resulten oponibles aquellas declaraciones extracartulares, que no consten en el cuerpo del mismo. Esta característica responde a la índole negociable que el ordenamiento jurídico mercantil confiere a los títulos valores. Así, lo que pretende la normatividad es que esos títulos, en sí mismos considerados, expresen a plenitud el derecho de crédito en ellos incorporados, de forma tal que en condiciones de seguridad y certeza jurídica, sirvan de instrumentos para transferir

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tales obligaciones, con absoluta prescindencia de otros documentos o convenciones distintos al título mismo. En consonancia con esta afirmación, el artículo 626 del Código de Comercio sostiene que el “suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia”. Ello implica que el contenido de la obligación crediticia corresponde a la delimitación que de la misma haya previsto el título valor que la incorpora.

LA LEGITIMACIÓN es una característica propia del título valor, según la cual el tenedor del mismo se encuentra jurídicamente habilitado para exigir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación crediticia contenida en el documento, conforme a las condiciones de literalidad e incorporación antes descritas. Por lo tanto, cuando el tenedor exhibe el título valor al deudor cambiario y, además, ha cumplido con la ley de circulación predicable del mismo, queda revestido de todas las facultades destinadas al cobro del derecho de crédito correspondiente.

LA AUTONOMÍA versa sobre el ejercicio independiente del derecho incorporado en el título valor, por parte de su tenedor legítimo. Ello implica (i) la posibilidad de transmitir el título a través del mecanismo de endoso; y (ii) el carácter autónomo del derecho que recibe el endosatario por parte de ese tenedor

b. ¿ Como acreedor puedo presentar para el cobro judicial copia de un título valor, teniendo en cuenta que el original se daño o perdió?. Porque?

No. porque el titulo valor para que produzca efectos jurídicos requiere de unos elementos necesarios o en su defecto está afectado de ineficacia liminar por inexistente, conforme lo disponte el artículo 620 del C. de Co. “los documentos y los actos a que se refiere este título solo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale “y 897 ibíd. “Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad “al no haberse aportado en original en su integridad.

2 TITULO VALOR: 17. Sentencia B10C5 (espacios en blanco título valor)

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a. Un título valor firmado en blanco puede ser diligenciado por el acreedor a su arbitrio?

No. un titulo valor debe ser diligenciado mediante un documento llamado carta de instrucción de diligenciamiento del titulo valor en el cual especifica las condiciones en las cuales se debe llenar dicho título y debe estar debidamente firmado por el otorgante del título valor.

b. Que debe tenerse en cuenta al momento de llenar los espacios en blanco en un título valor?

Los títulos-valores deben ser diligenciados con observancia de las instrucciones dadas para esos efectos, mas allá de su coincidencia o no con las estipulaciones que gobiernan el negocio jurídico subyacente.

En efecto, según el artículo 622 del Código de Comercio, los títulos con espacios en blanco pueden ser llenados por cualquier tenedor legítimo, “conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora”, no puede luego el signatario respectivo reprocharle al tenedor que hubiere atendido esas directrices, para darle prevalencia a determinadas condiciones de pago de la obligación surgida del negocio causal