taller familia

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1 DERECHO DE FAMILIA INFANCIA Y ADOLESCENCIA LEIDY CARREÑO JOHANNA MILENA GALVIS ADARME JUAN PABLO AUGUSTO ORELLANO ACEVEDO LAURA MARCELA QUINTERO ARDILA RESTABLECIMIENTO DE DERECHO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES PRESENTADO A: DRA. MARY VERGEL CAUSADO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA FACULTAD DE DERECHO FAMILIA NIÑEZ INFANCIA Y ADOLESCENCIA BUCRAMANGA 2012

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DERECHO DE FAMILIA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

LEIDY CARREO JOHANNA MILENA GALVIS ADARME JUAN PABLO AUGUSTO ORELLANO ACEVEDO LAURA MARCELA QUINTERO ARDILA

RESTABLECIMIENTO DE DERECHO NIOS, NIAS Y ADOLECENTES

PRESENTADO A: DRA. MARY VERGEL CAUSADO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA FACULTAD DE DERECHO FAMILIA NIEZ INFANCIA Y ADOLESCENCIA BUCRAMANGA 2012

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RESUMEN:El restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, es la restauracin de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. El restablecimiento de los derechos de los nios, las nias o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a travs de las autoridades pblicas, quienes tienen la obligacin de informar, oficiar o conducir ante la polica, las defensoras de familia, las comisaras de familia o en su defecto, los inspectores de polica o las personeras municipales o distritales, a todos los nios, las nias o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. La adopcin es, principalmente y por excelencia, una medida de proteccin a travs de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relacin paterno-filial entre personal que no la tienen por naturaleza (Art. 61 - Ley 1098 de 2006).

INTRODUCCION:La constitucin poltica de Colombia consagra en su artculo 44 que, Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin, y que todos ellos sern protegidos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos, y que de igual manera gozan de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligacin de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, as mismo cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sancin de los infractores. Los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems

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Igualmente, en el artculo 45 plantea una proteccin para los adolescentes: El adolescente tiene derecho a la proteccin y a la formacin integral. El Estado y la sociedad garantizan la participacin activa de los jvenes en los organismos pblicos y privados que tengan a cargo la proteccin, educacin y progreso de la juventud Junto con estas normas constitucionales de especial proteccin, y de rpida ejecucin cuando se encuentran violados los derechos de los nios, nias y adolescentes, los funcionarios competentes en cada regin, municipio y dems utilizan el instrumento de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO para el ejercicio pleno y efectivo de los derechos violados, o en potencial marginacin, todo ello armonizado con las normas creadas para la proteccin de los nios, nias y adolescentes, que se encuentran reguladas bajo la ley 1098 de 2006. As mismo este trabajo expone de manera clara y ordenada, los pormenores bsicos de un trmite que garantiza el desarrollo de un procedimiento de restablecimiento de derecho, visto y realizado bajo la mirada de unos estudiantes de la facultad de derecho, de sptimo semestre.

PROBLEMA:Resolver la situacin de vulnerabilidad, y violacin de los derechos del nio, nia y adolescente.

JUSTIFICACION:El presente trabajo tiene como justificacin, el aprendizaje sobre las nociones de las medidas de restablecimiento de los nios, nias y adolescentes, que deben ser tomadas, de acuerdo a un caso concreto, evidenciando y teniendo claros los factores endgenos y exgenos, que provocan la manifestacin de las conductas de los individuos mayores, hacia los nios, nias y adolescentes, y que ocasionan la violacin de sus derechos.

Al igual se deben tener criterios y determinaciones firmes y congruentes, para la decisin de las medidas de restablecimiento de derechos, ya que son estas las que van hacer que los derechos que fueron transgredidos, sean nuevamente restablecidos para el goce pleno, por medio de las autoridades competentes.

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OBJETIVOS: Establecer las medidas de proteccin a los nios, nias y adolescentes, que se encuentre implicados en el caso a plantear. Determinar y establecer un rol durante la ejecucin del caso, para establecer medidas, acorde al cargo a desempear. Establecer las medidas convenientes para el resarcimiento de los derechos violados o marginados.

MARCO REFERENCIAL:La investigacin y desarrollo de la problemtica, estuvo enfocada en la proteccin y restablecimiento de derechos de los nios, basados en la normatividad colombiana. Se plantea como objetivo estudiar las fuentes de derecho que pueden ayudar a manejar estas circunstancias con las herramientas que ha creado el estado para poder intervenir sin seguir vulnerado o simplemente proteger de manera radical tales derechos.

METODOLOGIA:La metodologa a seguir en el restablecimiento de derechos del caso a plantear, es la interpretacin y ejecucin de las normas que hacen parte del restablecimiento de derechos de los nios, nias y adolescentes, y a su vez de las medidas finales, que se pueden tomar de acuerdo al rol establecido en el caso, esto quiere decir ya sea como defensor de familia, o como comisario de familia.

RESULTADOS Y DISCUSIN:Dado el desarrollo de la problemtica se busca lograr una mayor observancia por quienes son los en encargados de proteger y garantizar los derechos cuando se esta vulnerando estos. Es misin del estado y de las entidades creadas llevar la

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respectiva investigacin y es con ayuda de las leyes creadas por nuestro pas, que logramos minimizar tantos situaciones que se presentan en la vida diaria.

CONCLUSIONES:

Aplicadas las medidas y normas correspondientes al restablecimiento de los derechos de nios, nias y adolescentes en el caso planteado por parte de un comisario o defensor de familia, se procede inmediatamente a tomar una decisin que es favorable para el bienestar y proteccin de esos derechos que han sido vulnerados por parte de adultos hacia un nio, nia o adolescente, inicindose un proceso de adopcin por medio del cual se le asigna una familia adecuada para su respectivo sostenimiento y buen cuidado fsico y sicolgico que debe recibir el nio, nia o adolescente en estos casos de violencia intrafamiliar.

DERECHO DE FAMILIA INFANCIA Y ADOLESCENCIA CASOLUCILA MARTINEZ de 43 aos identificada con Cedula de Ciudadana N.. De Medelln, dedicada a la prostitucin desde temprana edad, ya que por causa de sus escasos recursos, su madre la obligo a ejercer la prostitucin desde nia. Durante el tiempo que ejerce la prostitucin, resulta embarazada sin tener idea de cul de los hombres con los que haba estado, era el padre su hijo; Actualmente su hijo primognito tiene 25 aos, su nombre es RICHARD MARTINEZ identificado con Cedula de Ciudadana N.. de Bucaramanga. LUCILA MARTINEZ continua en su labor de prostitucin, en los alrededores del parque centenario, Zona de prostitucin, all conoce a una proxeneta llamada con el alias de La Simoneta, con quien trabaja hoy da. Mientras trabaja en este lugar, conoce a STIVENS GUTIERRES un hombre 15 aos menor que ella, con quien convive desde hace 4 (cuatro) aos, y mantienen una relacin amorosa poco estable, donde sostienen relaciones sexuales. Durante su relacin LUCILA MARTINEZ queda en embarazada y producto de este embarazo nace el nio FREDDY GUTIERRES MARTINEZ, quien actualmente tiene la edad de cuatro (4) aos, este nio muestra ser retrado, con problemas psico-afectivos, es tmido

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para su corta edad; al parecer este comportamiento se deriva de su entorno familiar. LUCILA madre del nio normalmente sale a ejercer en su oficio desde las cinco (5:00 pm.) de la tarde y STIVENS padre del mismo, no se sabe de su hora de salida, ni hora de llegada, se dedica a delinquir durante todo el da, dejando al nio FREDDY descuidado. STIVENS padre del nio en los momentos en que se encuentra en casa est bajo los efectos de sustancias alucingenas, golpea a su hijo FREDDY, maltratndolo fsica y moralmente. RICHARD hijo de LUCILA y no STIVENS nunca ha tenido una buena relacin con su padrastro ya que el afirma haberlo visto maltratando y humillando a su hermano, debido a esto ha tenido enfrentamientos fsicos y verbales con STIVENS, adems tambin afirma RICHARD haberlo visto quemndole la boca al nio, cada vez que pide algo para comer. RICHARD trabaja como vendedor ambulante, su nivel de estudios es Bsica Primaria. Actualmente cursa en su contra una investigacin por parte de la fiscala por homicidio agravado. El menor FREDDY GUITIERRES no estudia, debido a los bajos recursos de su familia, no cuenta con sistema de salud y de seguridad social, adems se encuentra en aparente estado de desnutricin, y no est inscrito en ningn plantel educativo, o saln comunal donde se le impartan enseanzas para su edad . Uno de los tantos das de violencia en el hogar, RICHARD llega a la casa y ve a su hermano sangrando, por lo que se enfrenta fuertemente con su padrastro. Debido a esta situacin el hermano del nio, decide llevarlo al Centro de Salud ms cercano, pidiendo que revisen el estado de salud en que se encuentra. En el Centro de Salud de su localidad, Barrio norte, llaman al comisario de familia, para que inicien con este antecedente proceso de investigacin ya que el nio se encuentra en estado de abandono por parte de la familia, y tiene secuelas fsicas y psicolgicas, de haber sido abusado sexualmente. LUCILA es citada por la comisaria de familia para que argumente el porqu del mal estado de su hijo. Ah LUCILA se compromete a prestarle atencin a su hijo y a llevarlo los primeros cinco (5) das de cada mes al ICBF para ser valorado, por lo que el comisario de familia, corre traslado mediante auto al ICBF, para que este nombre un defensor de familia y se encargue del restablecimiento de garantas del nio, Despus de dos (2) meses LUCILA deja de presentarse al ICBF, al mismo tiempo llega a la oficinas del Bienestar una queja por parte de un vecino de LUCILA quien denuncio que ha visto al nio FREDDY GUTIERRES MARTINEZ amarrado y sin alimentos en todo el da.

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Un da, en una visita sorpresa de Bienestar Familiar, acompaados por la polica de infancia y adolescencia, en las horas de la tarde, comprueban el estado en que la seora LUCILA, amarra al nio FREDDY, por lo que inmediatamente la polica de Infancia y Adolescencia lo sacan de la casa y lo dejan a disposicin del Bienestar, en un hogar de paso, mientras se soluciona su situacin, donde se le asigna un nuevo defensor de familia para haga uso de sus funciones y competencia. Transcurridos 6 (seis) meses LUCILA no muestra inters en su hijo, solo lo visita una vez, argumentando que ella no puede y no quiere hacerse responsable del nio. El defensor de familia encargado del caso cita a LUCILA, para proponerle la adopcin, e iniciar los trmites de adopcin, tomando consentimiento de estos, Para que LUCILA Y STIVENS padres del nio FREDDY acepten y firmen los papales necesarios para el trmite de adoptabilidad y que el defensor de familia inicie el trmite.

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REPBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PBLICO COMISARIA 5ta DE FAMILIA DE BUCARMANGA Bucaramanga, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).

AUTO Como autoridad Administrativa de orden policivo, la comisaria de familia 5ta de Bucaramanga, corre traslado en los trminos legales, al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR (I.C.B.F) para que este se encargue del nombramiento de un defensor de familia para nio: Freddy Gutirrez Martnez, para que ejecute sus funciones, y el restablecimiento de garantas y derechos del nio, y de todos los trmites que crean competentes, para el restablecimiento de derechos.

CPIESE Y NOTIFQUESE.

Pedro Palacios Rivero Comisario de familia encargado

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RESOLUCION No 00-012

1.0 PROCESO: Restablecimiento de derecho, menor abusado, maltratado fsica y psicolgicamente, con secuelas de trastornos Neuro-Psicolgicos, por grave estado de desnutricin, y falta de afecto en la primera etapa de maduracin y absorcin de conocimientos en un nio.

AUTORIDAD COMPETENTE 1.1 MEDIANTE DECRETO 4840 DE 2007, SE ESTABLECE LA COMPETENCIA DEL DEFENSOR DE FAMILIA, EN SU ARTCULO 70, EL CUAL CONSTITUYE: El defensor de familia se encargara de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los nios, nias y adolescentes, en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneracin de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. En virtud de los principios de corresponsabilidad y del inters superior de los nios, nias y adolescentes, cuando el Defensor de Familia o el Comisario de Familia conozca de casos diferentes a los de su competencia, los atender y remitir a la autoridad competente, y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, proteccin o restablecimiento de derechos, las adoptar de inmediato y remitir el expediente a ms tardar el da hbil siguiente.

1.2 DESCRIPCION SUJETOS EN CONFLICTO: NOMBRE MADRE: Lucila Martnez EDAD: 43 Aos OCUPACION: Trabajadora sexual

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NOMBRE PADRE: Stivens Gutirrez EDAD: 28 Aos OCUPACION: NO HAY REGISTRO NOMBRE NIO: Freddy Gutirrez Martnez EDAD: 4 Aos 1.3 VERIFICACION DE GARANTIA DE DERECHOS: De acuerdo al artculo 52 de la ley 1098 de 2006, como autoridad competente, se proceder a la verificacin en el cumplimiento de las garantas de los derechos del nio, nia y adolescente, en el caso concreto los del nio: Freddy Gutirrez Martnez. Estado de salud fsica y psicolgica. Estado de nutricin y vacunacin. Estudio del entorno familiar y la identificacin de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos del nio. Vinculacin al sistema de seguridad social. Vinculacin al sistema educativo.

DE LAS GARANTIAS SEALADAS, SE DEJARA CONSTANCIA PARA UNA MAYOR SEGURIDAD EN EL RESTABLECIMIENTO DEL LOS DERECHOS DEL NIO, QUE SERAN ANEXADOS AL ESPEDIENTE DEL NIO: Freddy Gutirrez Martnez.

1.4 MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHO AL CASO CONCRETO Las siguientes medidas se tomaran de acuerdo a la competencia de defensores de familia, tal como lo faculta el DECRETO 4840 DE 2007, y estas sern: El retiro del nio Freddy Gutirrez Martnez del ncleo familiar compuesto por Lucila Martnez, madre del menor y de Stivens Gutirrez, padre10

biolgico del nio, y proceder a ubicarlo en un programa de atencin especializada para el restablecimiento de sus derechos vulnerados Ubicar al nio Freddy Gutirrez Martnez en un hogar de paso autorizado por la red de hogares de paso, que facultad el estado colombiano, mientras se logra la investigacin, tomando en cuenta que los hogares de paso, son una medida transitoria cuya duracin es de ocho (8) das, se proceder seguidamente, terminado este tiempo a llevar al nio Freddy Gutirrez Martnez a la seccional del instituto colombiano ms cercano, en la cual permanecer, mientras se adelantan los procesos convenientes para su restablecimiento de garantas y derechos. Investigacin administrativa y subsidiariamente judicial si es necesario a la primera autoridad competente, que tuvo conocimiento de los hechos en los que se encontraba el nio Freddy Gutirrez Martnez y no tomo las medidas pertinentes, ocasionando una mayor trasgresin de la violacin de sus derechos. Iniciar una accin penal en contra del seor Stivens Gutirrez, padre bilgico del nio Freddy Gutirrez Martnez, por los actos que se enumeran en el siguiente orden, y todos aquellos a los que se diere lugar mediante investigacin policiva y de los funcionarios competentes en este caso concreto, de acuerdo al numeral 7 de la ley 1098 de 2006 por la cual se expide el cdigo de infancia y adolescencia:

1. acceso carnal violento con menor de 14 aos tipificado en el cdigo penal en el artculo 208. 2. violencia intrafamiliar tipificado en el cdigo penal artculo 229.

Vinculacin a un programa de atencin especializado para el restablecimiento del nio Freddy Gutirrez Martnez, el cual a partir de los estudios realizados por los especialistas adscritos al ICBF, determinaran cules sern los indicados de acuerdo al marco de polticas pblicas de

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infancia y adolescencia dentro del sistema de bienestar familiar, mientras se decreta y se hace el trmite de adoptabilidad del nio Freddy Gutirrez Martnez.

Como ltima medida y en aras de que esta es una medida de proteccin, a travs de la cual bajo la suprema vigilancia del Estado, se establecer de manera irrevocable la relacin paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza, pido mediante esta resolucin al instituto colombiano de bienestar familiar que se inicie el trmite de ADOPTABILIDAD DEL NIO Freddy Gutirrez Martnez. Para garantizar as el restablecimiento de sus derechos, como el de tener una familia, un ambiente sano, a recibir una educacin digna, a un desarrollo integral de la primera infancia, a una recreacin, y participacin en la vida cultura y en las artes, a una asociacin y reunin, a la intimidad, y a todos aquellos que le fueron arrebatados por las situacin en la que se encontraba.

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RESOLUCION No 2345 DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR 1.0 Procediendo de acuerdo a las normas que establecen la adoptabilidad en el ordenamiento colombiano, contempladas en el cdigo de infancia y adolescencia, ley 1098 de 2006, se tomaran medidas y se realizaran los tramites competentes para que el nio Freddy Gutirrez Martnez, se vincule en los listados de adopcin que maneja el instituto colombiano de bienestar familiar, donde se harn estudios para la verificacin de su situacin fsica y psicolgica en los cuales se mirara las condiciones en las que se encuentra el nio, y se decidirn las medidas que se deben tomar, para prepararlo a una eventual adoptabilidad. 1.1 PASOS: Consentimiento de los padres del nio, para adelantar el trmite de adoptabilidad, por medio del instituto colombiano del bienestar familia I.C.B.F, rgano que tiene la competencia en el estado colombiano. Por la situacin en estado de gravedad en la se encuentra el nio Freddy Gutirrez Martnez, se aceleraran los tramites legalmente establecidos por el I.C.B.F, encaminando esto a la restauracin, y restablecimiento de los derechos de nio antes mencionado.} El I.C.B.F Garantiza para su ejecucin una atencin especializada dispuesta a que el nio encuentre una familia que pueda hacerse cargo. El nio quedara inscrito en la lista de espera del I.C.B.F, de acuerdo con la normatividad que esta institucin maneja, donde se estudiaran y analizaran, las peticiones de las familias en listas de espera para la adopcin de un nio, nia y adolescente.

DEFNSOR DE FAMILIA

CORDINADOR PROGRAMA ADOPCION

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BIBLIOGRAFIA:

Ley 1098 de 2006 (Cdigo de Infancia y Adolescencia) Decreto 4840 de 2007 Constitucin poltica de Colombia (artculos 44 y 45.)

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