taller de tributo ejemplo

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO LARA. DIPLOMADO: EXPERTOS TRIBUTARIOS.- BARQUISIMETO- EDO- LARA TALLER EVALUADO No 3 No es mejor maestro El que sabe más, sino el Que enseña con dedicación y Amor” PARTICIPANTE DAVID LUCENA CI.19591886 LINDA MARTINEZ CI: 18893396

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Economy & Finance


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Page 1: Taller de Tributo Ejemplo

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO LARA.

DIPLOMADO: EXPERTOS TRIBUTARIOS.-

BARQUISIMETO- EDO- LARA

TALLER EVALUADO No 3

“No es mejor maestro El que sabe más, sino el Que enseña con dedicación y Amor”

PARTICIPANTE

DAVID LUCENA CI.19591886 LINDA MARTINEZ CI: 18893396

SECCION: N2

FACILITADOR:

LICDO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ

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I PARTE

1.- Defina según la ley de Impuesto sobre la renta, Qué son ingresos brutos?

R: Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, de índole empresarial o no, sin tomar en consideración los costos y deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. Ingreso bruto es todo lo que le entra a la empresa o contribuyente salvo que reciba el dinero de otro. La ley y por lo tanto el reglamento, tratan de ser exhaustivos en cuanto al concepto de ingresos brutos, a fin de que nada quede por fuera. De los ingresos brutos Art. 23 del reglamento de ISLR especifica lo siguiente: “El ingreso bruto global de los contribuyentes a que se refiere el artículo 7° de la Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios en general, de los arrendamientos de bienes y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo disposición en contrario establecida en la Ley.” Los lineamientos para determinar los ingresos brutos para fines del el ISLR están en los siguientes artículos, Art. 15 al 20 del ISLR y Art. 23 al 35 del Reglamento del ISLR.

2.-Señale dos (2) ingresos brutos gravables según la ley de Impuesto sobre la renta.

Ingresos brutos de Compañías de Seguros Art. 18: Los ingresos brutos de las empresas de seguros estarán constituidos por el monto de las primas, por las indemnizaciones y comisiones recibidas de los reaseguradores y por los cánones de arrendamientos, intereses y demás proventos producidos por los bienes en que se hayan invertido el capital y las reservas.

Ingresos brutos por Salarios y otras compensaciones Art. 16: Señala que los Sueldos y Salarios provenientes o producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por libre ejercicios de profesiones no mercantiles y de los provenientes de regalías o participaciones análogas se denominan ingresos brutos.

Ingresos brutos por Enajenación de Bienes Inmuebles Art. 88 del ISLR (Enajenación de Bienes Inmuebles)

Ingresos brutos por Mantenimiento de aires acondicionados Art. 16 del ISLR (Servicios)

II PARTE

SEÑALE EN CADA CASO SI LOS ENRIQUECIMIENTOS QUE PERCIBE EL CONTRIBUYENTE SON GRAVABLE, NO GRAVABLES, EXENTOS Y/O EXONERADOS. INDIQUE EL MONTO TOTAL DE LOS INGRESOS GRAVABLES.

1.- El Sr. Temistocles Roa, percibe ingresos por Trabajo bajo relación de dependencia en la Gobernación del Estado Lara por Bs. 4500 mensuales, beneficio de Ticket alimentación Bs. 1800 mensuales, Venta de artículos religiosos anuales Bs. 89.999. Presta servicios de asesoría contable a la Cooperativa Date con Furia por Bs. 1800 mensuales.

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2.- La Asociación Civil Rápidos de Chinason, constituida por tres socios, El Sr. Alan Brito, la Sra. Martina Pérez y la Sra. Rosa Melo, percibe ingresos por fletes nacionales por Bs 35.600 mensuales, cada socio percibe mensualmente Bs 10.000, Bs 8.000 y 17.600 Bs respectivamente. Adicionalmente posee un autobús que cubre la ruta coco ‘e mono- yogore y genera ingresos por Bs 60.000 mensuales.

Ver anexoValor 10 %

III PARTE SEÑALE SI LOS SIGUIENTES ENRIQUECIMIENTOS SON GRAVABLES, NO GRAVABLES, EXENTOS.

1.- Viáticos por asesoría contable R: No Gravable

Art 16 Parágrafo cuarto: los viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo la relación de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global a que se refiere al encabezamiento de este articulo siempre y cuando el gasto este individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario.

Se asume que trabaja en un Outsourcing Contable, y presta sus de servicios personales bajo la relación de dependencia.

2.- Cobro de Bs. 2500 por Pensión de Vejez R: Exento Articulo 14 ISLR Numeral 6: Los pensionados o jubilados, por pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula.

3.- Préstamo bancario para compra de Vehículo R: No Gravable Ya que es un préstamo bancario y no es un ingreso bruto.

4.- Ingreso por Servicio de Confesión Sacerdotal y Eucaristía R: Exento Art 14 ISLR Numeral 10: Están exentas exclusivamente las actividades religiosas. 5. Ingresos ganados en el Hipódromo R: Gravable Art 64 ISLR: Los de loterías y de Hipódromos, se gravaran con un impuesto del dieciséis por ciento (16%).

6.- Ingresos por servicios de Viajes en Peñeros R: Gravable Art. 16: De los ingresos Brutos, monto de las ventas de bienes y servicios.

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