taller de presupuestos municipales 2013

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1 Proyecto: Gestión de Riesgo Participativo para Reducción de Vulnerabilidades en 13 Comunidades en el Municipio de Pueblo Nuevo. Web: www.aprodesa.org ASOCIACION DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO AGRARIO APRODESA Marzo, 2013 PRESUPUESTO Y PARTICIPACION CIUDADANA EN TRANSFERENCIAS MUNICIPALES Alcaldía Municipal Pueblo Nuevo DIRECCIÓN : A LCALDÍA M UNICIPAL P UEBLO NUEVO 2 C AL OESTE . 27192344, 22667 028. WEB: WWW.APRODESA.ORG

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Mecanismos de desembolsos de presupuestos municipales

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1 Proyecto: Gestión de Riesgo Participativo para Reducción de Vulnerabilidades en 13

Comunidades en el Municipio de Pueblo Nuevo. Web: www.aprodesa.org

ASOCIACION DE PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO AGRARIO

APRODESA

Marzo, 2013

PRESUPUESTO Y PARTICIPACION

CIUDADANA EN TRANSFERENCIAS

MUNICIPALES

Alcaldía Municipal Pueblo Nuevo

D I R E C C I Ó N : A L C A L D Í A M U N I C I P A L P U E B L O N U E V O 2 C A L O E S T E . 2 7 1 9 2 3 4 4 ,

2 2 6 6 7 0 2 8 . W E B : W W W . A P R O D E S A . O R G

ASOCIACION DE PROPESIONALES PARA EL DESARROLLO AGRARIO ABRIL, 2013

Proyecto: Gestión de Riesgo Participativo para Reducción de Vulnerabilidades en 13

Comunidades en el Municipio de Pueblo Nuevo. Web: www.aprodesa.org

Contenido Pág.

¿Qué es la Participación Ciudadana? ..................................................................................... 3

¿Para qué participamos? ............................................................................................................. 4

Elementos y principios relevantes para la participación de las y los ciudadanos y de la comunidad. ......................................................................................................................... 5

Condiciones que debe crear el Gobierno Municipal........................................................ 6

El Cabildo Municipal. .................................................................................................................... 8

Los Cabildos Ordinarios. ............................................................................................................. 9

A) Cabildos Ordinarios: ........................................................................................................... 9

B) Cabildos Extraordinarios: ................................................................................................. 9

Cabildo de Evaluación de la Ejecución del Presupuesto Municipal ..................... 10

1. Elaboración del Anteproyecto (de abril a agosto) .................................................. 11

2. Consulta (de octubre a diciembre). ............................................................................... 11

3. Discusión y Aprobación (diciembre). ........................................................................... 12

4. Rendición de cuentas y seguimiento y evaluación de ejecución del Presupuesto Municipal ............................................................................................................. 12

PRESUPUESTO MUNICIPAL ................................................................................................... 14

Plan de Inversión Anual Pueblo Nuevo Ejercicio 2013 .............................................. 20

Bibliografía. ................................................................................................................................... 23

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¿Qué es la Participación Ciudadana?

La Participación Ciudadana es cuando la población, los y las ciudadanas, se involucran y participan, es decir, se enteran, opinan y toman decisiones sobre los asuntos que son importantes para mejorar su vida, la de su comunidad y de su municipio, donde pueden y deben intervenir en la toma de decisiones de los gobiernos municipales y nacional.

En nuestro país, existen leyes que respaldan la participación de la

población en las decisiones sobre las políticas públicas , los espacios

de diálogo y concertación y que definen las obligaciones de los

gobiernos municipales para cumplir con esa participación. Un marco

importante es la Ley de Participación Ciudadana (Ley 475), aprobada en el

2003. La ley dice que Participación Ciudadana es;

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“El proceso de involucramiento de actores sociales en forma individual o colectiva, con el objeto y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en corresponsabilidad con el Estado”. (Ley 475, Artículo 4, inciso 6.)

Las leyes que respaldan el ejercicio de la participación de las y los ciudadanos son:

Ley de Municipios y su Reforma (Ley 40, aprobada en 1988 y Ley 262, aprobada en 1997).

Ley de Participación Ciudadana (Ley 475, aprobada en el 2003). Ley de Régimen Presupuestario Municipal (Ley 376, aprobada en el 2001).

Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 621, aprobada en el 2007).

Ley de Juventud (Ley 392, aprobada en el 2001). Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades (Ley 648, aprobada en el 2008).

¿Para qué participamos?

Siempre tenemos intereses o necesidades que nos obligan a movilizarnos para buscar soluciones y mejorar las condiciones de vida de nuestra comunidad. En ese proceso, tenemos que buscar personas que compartan esos intereses y necesidades, y aunque no las conozcamos, aliarnos para que logremos nuestros objetivos. Entonces podemos decir que cuando participamos lo hacemos para contribuir al desarrollo de las comunidades.

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Pues la Participación Ciudadana no busca el beneficio de una persona, sino el beneficio colectivo, ya sea para conseguir mejoras en las condiciones de vida de la comunidad, o para implementar políticas públicas que beneficien a las niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas y afro descendientes.

Elementos y principios relevantes para la participación de las y los

ciudadanos y de la comunidad.

• Voluntariedad: si hay voluntad de participar, hay participación. La mejora de la calidad de vida en la comunidad comienza con el compromiso de los y las ciudadanas de participar.

• : Organización. “La unión hace la fuerza”. Si nos reunimos, dialogamos, nos ponemos de acuerdo sobre nuestras prioridades y las acciones que vamos a emprender para alcanzar nuestros objetivos, lograremos incidir de manera efectiva en la toma de decisiones en nuestro municipio.

• Solidaridad: la participación requiere de respeto y apoyo mutuo,

colaboración, ser consciente y sensible de las necesidades de las demás personas.

La prioridad de la participación debe ser el beneficio colectivo, que mejore la calidad de vida de la comunidad.

• Conocimientos: Conocer y apropiarse de las necesidades de su

comunidad. Para participar debe conocer los problemas, necesidades y soluciones de su comarca o barrio, a partir de lo cual influir sobre las decisiones que toma el Gobierno Municipal. También podemos buscar alianzas estratégicas que vengan a beneficiar a nuestra comunidad.

• Transparencia: Es esencial que las y los ciudadanos que representen a la comunidad rindan cuentas de las gestiones que realizan. Por tanto, deben promover las propuestas consensuadas de la comunidad, sin sobreponer sus intereses personales o de

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otra índole, recordando que su rol es ser un facilitador, que establece un canal de comunicación entre los gobiernos y la población.

• Buscar Información: “si la montaña no viene a mí, yo voy a la

montaña”. Para hacer una participación efectiva, los y las ciudadanas debemos buscar información relacionada a los procesos en los que estamos participando, principalmente en aquello que involucra el desarrollo de nuestra comunidad.

• Derecho a Información: La Ley de Acceso a la Información (Ley

621) dice que “Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna.

Condiciones que debe crear el Gobierno Municipal.

A través de los procesos de participación, la población conquista

beneficios para el desarrollo de su comunidad, como por ejemplo la

construcción de calles, de canchas deportivas, terreno para puesto de salud, programas sociales agua potable, seguridad alimentaria. Estas acciones son obligación del Gobierno Municipal y no son un favor que éste le hace a la población, sino un derecho que tienen los y las ciudadanas de decidir cómo se invierte el dinero público. Para realizar bien este trabajo, el Gobierno Municipal debe cumplir con algunos requisitos, que listamos a continuación: Cumplir las Leyes: El Gobierno Municipal debe someter todas sus acciones a lo que las diferentes leyes establecen, particularmente la Ley de Municipios, de Participación Ciudadana y de Régimen Presupuestario Municipal. Estas leyes regulan la participación de la población en las decisiones que toman el Gobierno Municipal.

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Promover y Garantizar la Participación: El Gobierno Municipal debe garantizar que los espacios para la Participación Ciudadana funcionen adecuadamente, y que tomen en cuenta a todos los y las ciudadana y a todas las organizaciones que participen. Transparencia: Transparencia: El Gobierno Municipal debe brindar la información adecuada que permita a las y los ciudadanos participar activamente en el desarrollo del municipio. Para esto debe divulgar anualmente el Plan de Desarrollo, el Plan de Inversión, el Presupuesto y todas aquellas decisiones que afecten el desarrollo del municipio, de acuerdo a la Ley

de Acceso a la Información Pública (Ley 621). Toma de Decisiones Democrática: En todo proceso de toma de decisiones el Gobierno Municipal debe favorecer la participación de la población, especialmente cuando sean decisiones que impactarán de forma directa la vida de dicha población. También debe respetar las decisiones tomadas en los espacios de participación, cumpliendo con los acuerdos establecidos entre el Gobierno Municipal y la población. Desde hace varios años, en muchos municipios de Nicaragua, la organización territorial se ha conformado bajo la forma de Comités de Desarrollo Comarcal, en las zonas rurales, y Comités de Desarrollo del Barrio, en zonas urbanas. También se han constituido otros espacios similares dependiendo del municipio, como es el caso de los Gabinetes

del Poder Ciudadano (GPC) o Gabinete de la Familia, Salud y Vida. La función de estos espacios es parecida a la de las Asociaciones de

Pobladores, es decir, son espacios territoriales en los que la población se reúne para identificar cuáles son los problemas de su comunidad y busca proponer soluciones a estos problemas. Es importante que las propuestas presentadas a través de esos espacios de concertación tomen en cuenta los planes de desarrollo del municipio y lo ideal es que los y las ciudadanas logren incluirlas en el presupuesto municipal.

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El Cabildo Municipal.

Por cabildo debemos entender la reunión del Gobierno Municipal con los ciudadanos y las ciudadanas que habitan en el municipio, en la que se discuten y se toman acuerdos sobre asuntos de importancia para el municipio.

En nuestro caso, la Ley de Municipios y su Reforma (Ley 40 y Ley 261)

va más allá de esta definición, al establecer que los cabildos “son

asambleas integradas por las y los pobladores de cada municipio, quienes participarán en los mismos sin impedimento alguno, de

manera libre y voluntaria, para conocer, criticar constructivamente y aportar a la gestión municipal” (artículo 36).

Asimismo, la ley 792 en su reforma ley de 40 de municipios dispone en su “Arto. 25. La máxima autoridad normativa del gobierno local es

el Concejo Municipal, quien será el encargado de establecer las directrices fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos, sociales y ambientales del Municipio, el que podrá convocarse en Concejo Municipal Ampliado, cuando así lo demande las circunstancias y necesidades. Las y los alcaldes y Consejo Municipal son quienes presidirán la

asamblea de Cabildo Municipal, lo cual es lo adecuado puesto que es el alcalde o la alcaldesa y consejo municipal quienes ejercen las funciones de Ejecutivo del Gobierno Municipal y son quienes representan al municipio. Ahora bien, para dejar constancia de los temas tratados en el cabildo, el Gobierno Municipal debe elaborar un acta de celebración del mismo. Esta acta debe darse a conocer a todos las y los habitantes del municipio, a través de un bando municipal, es decir, una publicación oficial o por cualquier otro mecanismo de comunicación. Para eso, dispone de un plazo de veinte días posteriores a la realización del cabildo.

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Los Cabildos Ordinarios.

En los municipios de Nicaragua hasta el año 2012 se debían realizar "al menos dos cabildos anualmente para tratar el Proyecto de Presupuesto Municipal y su ejecución, así como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal" (Ley de Municipios, Artículo 36, Inciso A). A partir del año

2013 el ejecutivo reformó la ley 40 de Municipio en la que señala:

A) Cabildos Ordinarios:

Los Cabildos se reunirán ordinariamente cinco veces al año, uno de estos Cabildos será para discutir y aprobar el Presupuesto Municipal Anual, así como para conocer el Plan de Desarrollo Municipal, los otros cuatro Cabildos se desarrollarán cada tres meses a fin de revisar e informar

de la ejecución y cumplimiento del Presupuesto Municipal. Los Cabildos Ordinarios son de carácter obligatorio y serán convocados, al menos con quince días de anticipación a su realización, por el

Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal o a iniciativa de los pobladores en la forma que lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

B) Cabildos Extraordinarios:

Serán convocados, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a su realización, por el Alcalde o Alcaldesa, por acuerdo del Concejo Municipal o, a iniciativa de la población, de conformidad a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Se reunirán cuantas veces sean convocados para considerar entre otros: 1) Los asuntos que la población haya solicitado ser tratados públicamente. 2) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestión municipal y la participación de la población en la solución de los mismos.

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� Hasta el año 2012 los dos Cabildos Ordinarios obligatorios se

refieren a la presupuestación municipal: Cabildo de Proyecto de Presupuesto Municipal.

Este cabildo debe realizarse antes que el Concejo Municipal apruebe definitivamente la ordenanza de presupuesto, o sea antes del 31 de

diciembre de cada año, que es la fecha límite para aprobar el Proyecto de Presupuesto Municipal. Debemos decir que éste es una especie de fiesta cívica con la cual culmina o cierra el proceso de consulta y discusión del Presupuesto Municipal, que inicia legalmente el 16 de octubre de cada año. Este ciclo empieza con la convocatoria pública que realiza el Gobierno Municipal mediante resolución de “Proyecto de Ordenanza de Presupuesto Municipal Anual” para que las y los pobladores realicen propuestas y observaciones al proyecto de ordenanza. Es importante dejar señalado que la celebración de cabildos ordinarios, de elaboración del Presupuesto Municipal, “… es requisito esencial para la validez de la ordenanza de Presupuesto Municipal Anual” (Ley de Régimen Presupuestario, Artículo 26).

Cabildo de Evaluación de la Ejecución del Presupuesto Municipal

El Cabildo de Evaluación se debe realizar entre los meses de enero y febrero de cada año y tiene como tema único la evaluación de la

ejecución presupuestaria del año recién finalizado. Aquí es importante tener presente que antes de ser evaluado en cabildo abierto, en sesión del Concejo Municipal el alcalde debe haber presentado un informe de ejecución y cumplimiento de lo presupuestado, por lo que si queremos hacer un seguimiento efectivo al proceso de evaluación y rendición de cuentas debemos participar en esta importante sesión.

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Para ambos tipos de cabildos orientados a la presupuestación municipal, durante los sesenta días anteriores a su celebración, los y las Concejales “deberán realizar consultas entre la población, con diferentes barrios, comarcas y sectores, sobre la información presupuestaria que se abordará en el cabildo” (Ley de Municipios, Artículo 36, Inciso A).

1. Elaboración del Anteproyecto (de abril a agosto)

Para poder incidir de manera eficiente en el Presupuesto Municipal, es necesario que estemos siempre atentos a qué necesitamos en nuestras comunidades. Según la ley, el ciclo de elaboración del presupuesto, en el que podemos incluir propuestas en el presupuesto, empieza a partir de agosto, cuando el Equipo Técnico Municipal empieza a elaborar el Anteproyecto. Sin embargo, para tener nuestras propuestas bien elaboradas para esta fecha, es importante que empecemos desde antes a realizar diagnóstico en la comunidad y a formular nuestras propuestas. Para la elaboración de la propuesta de presupuesto el alcalde conforma, con los miembros del Equipo Técnico Municipal (ETM), una Comisión Especial de Presupuesto. Ésta inicia las actividades de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto el 1ro. de agosto y finaliza a más tardar el 15 de octubre. En esta fecha, el alcalde o alcaldesa presenta el Anteproyecto de Presupuesto Municipal Anual al Concejo Municipal.

2. Consulta (de octubre a diciembre).

Una vez que el alcalde haya presentado al Concejo Municipal el Anteproyecto de Presupuesto Municipal (a más tardar el 16 de octubre), el Concejo Municipal mediante resolución convocará a la población del municipio para que participen en el proceso de Consulta del Proyecto de Ordenanza: Presupuesto Municipal Anual.

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Las consultas se deben realizar en las comunidades del municipio, abriendo espacio para propuestas de modificaciones del Proyecto de Presupuesto Municipal por parte de la población.

3. Discusión y Aprobación (diciembre).

Concluido el proceso de consulta, con la opinión del Comité de Desarrollo Municipal, la Comisión Especial de Presupuesto elaborará un informe del proceso y lo remitirá al Concejo Municipal. Se realizará un cabildo para presentar la versión final del Presupuesto Municipal. En una sesión el Concejo procederá al debate plenario y a la aprobación de la Ordenanza Presupuesto Municipal, antes del treinta y uno de diciembre del año en que se elabora el mismo.

4. Rendición de cuentas y seguimiento y evaluación de ejecución del

Presupuesto Municipal

Una vez aprobado el presupuesto del año siguiente, nuestros gobiernos municipales deben hacer la rendición de cuentas, que es el medio por el cual el alcalde, como responsable directo de la administración de los recursos financieros del Gobierno Municipal. Informa sobre cómo se están ejecutando los recursos comprometidos en la planificación que se hizo el año anterior para el presupuesto del año corriente. A partir de esos informes, podremos controlar si la administración municipal está cumpliendo con las leyes y procedimientos administrativos que la regulan.

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En Nicaragua la rendición de cuentas que deben realizar las

municipalidades está regulada por varias leyes, las más conocidas son: la Ley de Municipios y su Reforma (Ley 40 y Ley 261); Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y

Recursos del Estado (Ley 681); Ley de Contrataciones Municipales (Ley 622); Ley de Régimen Presupuestario Municipal (Ley 376) y la

Ley de Transferencias Presupuestarias (Ley 466). En el proceso de rendición de cuentas también existen espacios para participar. Así, en los artículos 46 y 47 de la Ley de Régimen Presupuestario (Ley 376), se establece que “… corresponde con

exclusividad al alcalde rendir obligatoriamente, en forma trimestral y anual, los informes… de ejecución del Presupuesto

Municipal y avance físico y financiero de las inversiones… y estados financieros…”. Entonces el alcalde está obligado a, cada 3 meses, presentar informe al Concejo Municipal, lo cual hace en sesión ordinaria. Como sabemos las sesiones del concejo son públicas, por lo que podemos asistir a escuchar qué informa el alcalde. Otro espacio son los Cabildos Municipales de evaluación de la

ejecución del Presupuesto Municipal, establecidos en el artículo 51 de la

Ley de Régimen Presupuestario (376/2001). Ahí, también, debemos

participar para estar informados e informadas y para contribuir

indicando en qué avanzamos y qué proyectos quedaron pendientes o no

fueron bien ejecutados.

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PRESUPUESTO MUNICIPAL

� Es una herramienta de control en el cual se estiman los ingresos que

esperan recaudar y los egresos que se esperan realizar durante el año.

� Como plan financiero debe responder a la capacidad económica y a las políticas o líneas de acción aprobadas por la máxima autoridad.

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Auditoria Social

Es la participación de la sociedad civil organizada para verificar,

monitorear y controlar la implementación de los proyectos

financiados con recursos públicos, vigilando que estos fondos sean ejecutados con transparencia y eficiencia, con el objetivo que los

destinatarios reciban los beneficios en tiempo y forma.

¿Qué condiciones son necesarias para que se dé la Auditoría Social?

La voluntad política de las instituciones y/o gobiernos locales a ser auditadas es un factor fundamental para impulsar la rendición de cuentas y los procesos de Auditoría Social.

La iniciativa de la sociedad civil es un elemento indispensable para avanzar en el cumplimiento de la ley y facilitar la rendición de cuentas horizontal.

El libre acceso a la información relativa a la materia u objeto a auditar.

La autonomía de las organizaciones y movimientos de la sociedad civil frente al gobierno y los partidos es un factor

esencial para el éxito de las experiencias de Auditoría Social.

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Plan de Inversión Anual

Pueblo Nuevo

Ejercicio 2013

Proyecto Presupuesto Actualizado

Presupuesto Ejecutado

Porcentaje de Ejecucion %

422900 REPARACIÓN DE CAMINO PASO HONDO LA PATASTA

3,000,000.00 .00 .00

4220100 FORMULACION DE PROYECTO DE EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD

280,000.00 .00 .00

4220200 5% DESTINADO A EDUCACION

624,733.00 .00 .00

4220300 5% DESTINADO A SALUD

624,733.00 .00 .00

4220400 5% DESTINADO A MEDIO AMBIENTE

624,733.00 .00 .00

4220500 7% DESTINADO A AGUA Y SANEAMIENTO RURAL Y URBANO

874,625.00 .00 .00

4220600 II FASE DE MEJORAMIENTO DE CAMINO SABANA GRANDE EL CHORRO

2,500,000.00 .00 .00

4220700 CONTRAPARTIDA DE PROYECTO FOMAV

450,000.00 .00 .00

4220800 ADOQUINADO DE CALLES EN EL BARRIO EDDY SOLORZANO

1,000,000.00 .00 .00

4221000 FORTALECIMIENTO EN GESTION A ORGANIZACIONES COMUNALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

180,000.00 .00 .00

4221100 FORTALECIMIENTO EN GESTION A ORGANIZACIONES DE LAS MUJERES

150,000.00 .00 .00

4221200 MEJORAMIENTO DE LA BARRERA MUNICIPAL

985,830.00 .00 .00

4221300 CULMINACION DEL PARQUE MUNICIPAL

4,946,564.00 .00 .00

TOTAL PRESUPUESTO 16,241,218.00 .00 .00

Plan de Inversión Anual

Pueblo Nuevo Ejercicio 2013

Proyectos Fuentes

Fuente Organismo/Fuente Específica PresupuestoActualizado

Presupuesto Ejecutado

Porcentaje de Ejecucion %

Rentas del Tesoro

TRANSFERENCIAS LEY 466 16,241,218.00 .00 .00

TOTAL TODAS LAS FUENTES 16,241,218.00 .00 .00

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Fecha: Febrero 2013

N° Proyecto Barrio/Comarca Monto C$ Fuente

17% fortalecimiento agua y saneamiento

San Francisco,

Mesas, Consuelo, 814,625.00 Transferencias Municipales

25 % Fortalecimiento Salud

Casa Blanca, Palo

Verde, Paso Hondo 624,733.00 Transferencias Municipales

35 % Fortalecimiento educacion

San Francisco,

Horcones 624,733.00 Transferencias Municipales

45 % fortalecmiento Medio ambiente

Palagua, Carao,

Chacon, Consuelo,

mesas 624,733.00 Transferencias Municipales

5Camino a Sabana Grande a el Chorro 4 Km El Chorro 25000,000.00 Transferencias Municipales

6

Reparacion Camino Paso Hondo La Patasta 13

Km Paso Hondo al Eden 3000,000.00 Transferencias Municipales

7Adoquinado de 1066 M2

Barrio Eddy

Solorzano 1000,000.00 Transferencias Municipales

8Compra de terreno de futbol Barrio Byron Jimenes 100,000.00Transferencias Municipales

9150 planes Techo

Comunidades y

Barrio 675,000.00Transferencias Municipales

10Conclusion Parque Municipal Saul Tercero 4857,394.00Transferencias Municipales

11Caja Puente y cauce Saul Tercero 100,000.00Transferencias Municipales

12Construccion de 30 letrinas Chaguiton 360,000.00Transferencias Municipales

13

Manejo Socio economico y ambiental en

microcuenca las lagunetas

Consuelo, Palagua,

Las Mesas, 1758,085.56MARENA_PIMCHAS

14

PGC 19050 Rehabilitacion de sistema de agua

San Fco San Francisco 1564,660.55 FISE

19563,964.11

Proyectos Priorizados según POA 2013/Alcaldia Municipal Pueblo Nuevo

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¿Qué queremos auditar?

Fuente: FUNDEMOS

Planes; programas y proyectos

• Planes de Inversión Municipal Multi- anuales • Políticas Públicas • Plan de Desarrollo Departamentales y Municipales • Planes Operativos Anuales de Instituciones estatales o Municipales • Cartera de Proyectos de inversión pública • Proyectos y otras propuestas dirigidas a la población • Procesos de contrataciones de bienes y servicios

Obras de infraestructura

• Construcción de andenes peatonales, cunetas, letrinificación.

• Y otros similares gestionados por agentes privados, pero que tengan como contrapartida la participación y recursos de organismos públicos.

• Seguimiento a la ejecución de obras públicas (carreteras, calles, andenes, cunetas, etc. Servicios Públicos

• Recolección de Basura Mercados públicos

• Transporte Público Mataderos Públicos

• Higiene de áreas de cuido Cementerios • público (parques)

Estrategia de Reducción de Pobreza

• Vivienda digna

• Medio Ambiente

• Educación

• Salud, Información.

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Bibliografía.

1. Asamblea Nacional de Nicaragua (2007). Compendio de Leyes Municipales. Managua. 2. Caja de Herramientas Presupuesto Municipal. Conceptos básicos de la participación ciudadana en el Presupuesto Municipal. Red Nicaragüense Por la Democracia y Desarrollo Local. 39 p. 3. FUNDEMOS. 2007. Manual de Auditoria Social. Disponible en: http://www.grupofundemos.org/ckfinder/userfiles/files/Auditoria%20S.pdf