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Caso práctico de la declaración anual 2019 de ISR. Personas morales del régimen general. Cédulas analíticas A continuación, se ejemplifican los cálculos relativos a la declaración anual de 2019, los cuales llevan una estructura secuencial para que se comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras. De igual forma, se han uniformado los títulos de las cédulas en las que se determina la información con los de las plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se identifique con facilidad el procedimiento para calcular cada concepto con la plantilla que corresponda. Finalmente, tanto el estado de resultado integral como el estado de posición financiera están referenciados al 31 de diciembre de 2019. Taller de prácticas FISCAL A15 2a. quincena marzo 2020 Declaración anual 2019 de personas morales del régimen general. Guía para el uso, llenado y envío por Internet del formato electrónico Taller de prácticas, sección Fiscal – edición 890 Instructivo para el llenado del formulario 18, declaración anual 2019 de las personas mora- les del régimen general Taller de prácticas, sección Fiscal – edición 891

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Page 1: Taller de prácticas

Caso práctico de la declaración anual 2019 de ISR. Personas morales del régimen general. Cédulas analíticas

A continuación, se ejemplifican los cálculos relativos a la declaración anual de 2019, los cuales llevan una estructura secuencial para que se comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras.

De igual forma, se han uniformado los títulos de las cédulas en las que se determina la información con los de las plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se identifique con facilidad el procedimiento para calcular cada concepto con la plantilla que corresponda.

Finalmente, tanto el estado de resultado integral como el estado de posición financiera están referenciados al 31 de diciembre de 2019.

Taller de prácticas FISCAL

A152a. quincena marzo 2020

• Declaración anual 2019 de personas morales del régimen general. Guía para el uso, llenado y envío por Internet del formato electrónico

Taller de prácticas, sección Fiscal – edición 890

• Instructivo para el llenado del formulario 18, declaración anual 2019 de las personas mora-les del régimen general

Taller de prácticas, sección Fiscal – edición 891

Page 2: Taller de prácticas

DATOS

De la empresa

� RFC CCA9703154NT

� Denominación o razón social Cuerdas y Cables, SA de CV

� Domicilio fiscal Senderos del Norte 1542, Col. Arboledas, Iztacalco, Ciudad de México, CP 05621

Del representante legal

� Nombre Enrique Maldonado Paz

� RFC MAPE7505223K1

� CURP MAPE750522HDFLZN09

Otros

� PTU no cobrada en el ejercicio anterior (2018) $0

� Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31-XII-2018, con las utilidades generadas hasta el 31-XII-2013 $1,953,576

� Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31-XII-2018, con las utilidades generadas a partir del 1o.-I-2014 $17,128,148

� Saldo de la cuenta de capital de aportación al 31-XII-2018 $9,689,285

� Coeficiente de utilidad aplicable en los pagos provisionales de enero y febrero de 2019 0.1570

� Coeficiente de utilidad aplicable en los pagos provisionales de marzo a diciembre de 2019 0.2560

� PTU generada en el ejercicio 2018 y pagada en 2019 $2,451,965

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

� Dividendos distribuidos en octubre de 2019 $1,430,205

� Aumento de capital en septiembre de 2019 $1,259,685

� Se considera que el contribuyente no efectúa operaciones con partes relacionadas

� Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores $688,205

FISCAL Taller de prácticas

A162a. quincena marzo 2020

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n)FISCAL Taller de prácticas

A182a. quincena marzo 2020

Page 5: Taller de prácticas

Relación de gastos contables

Gastos de administración

Gastos de venta

Gastos de fabricación

Gastos financieros Otros gastos Total

Sueldos y salarios 3,446,326 2,701,008 1,258,698 7,406,032

Gratificación anual 1,046,698 633,716 239,385 1,919,799

Prima vacacional 622,698 391,167 90,578 1,104,443

Compensaciones e incentivos 212,229 107,673 319,902

Fondo de ahorro 369,635 274,327 95,997 739,959

Comisiones a empleados 926,970 926,970

5% Infonavit 213,633 131,121 103,716 448,470

Cuotas patronales al IMSS 895,827 574,255 138,028 1,608,110

2% SAR 130,879 95,981 47,976 274,836

3% sobre nóminas 252,765 109,046 53,130 414,941

Honorarios 304,712 304,712

Arrendamiento de inmuebles 401,104 212,133 613,237

Arrendamiento de muebles 274,434 306,529 580,963

Mant. de edificio 333,624 210,690 544,314

Mant. de maqui-naria 25,983 25,983

Mant. equipo de cómputo 198,906 117,284 316,190

Mant. equipo de transporte 517,259 314,825 832,084

Papelería y artícu-los de oficina 159,225 107,896 43,750 310,871

Fletes 380,270 467,460 21,674 869,404

Cuotas y suscripciones 23,712 23,712

Pasajes 74,878 36,207 5,746 116,831

Teléfonos 1,046,538 484,547 89,689 1,620,774

Luz 572,530 259,828 284,612 1,116,970

Combustibles y lubricantes 145,738 90,357 290,541 526,636

FISCALTaller de prácticas

A192a. quincena marzo 2020

Page 6: Taller de prácticas

Gastos de administración

Gastos de venta

Gastos de fabricación

Gastos financieros Otros gastos Total

Dep. de edificio 342,190 244,343 586,533

Dep. de maquinaria 548,125 548,125

Dep. de mobiliario y equipo 31,290 15,787 47,077

Dep. de equipo de cómputo 50,987 32,121 83,108

Dep. de equipo de transporte 117,600 75,286 192,886

Amort. de gastos de instalación 25,980 23,400 49,380

Seguros y fianzas 104,671 15,453 24,858 144,982

Reparación de instalaciones eléc-tricas 53,110 53,110

Impuestos y dere-chos 43,328 43,328

Multas (no deduci-bles) 100,468 100,468

Gastos que no reúnen requisitos fiscales 91,953 31,931 82,004 205,888

Cursos y capaci-tación 31,933 24,543 56,476

Gastos de viaje 213,986 213,986

Mensajería 40,697 5,777 46,474

Publicidad y propa-ganda 369,717 369,717

Impuestos adua-nales 20,930 20,930

Consumo en res-taurantes 54,0391 54,039

Intereses 257,781 257,781

Pérdida en la ena-jenación de bienes 4,861 4,861

Suma $12,657,827 $9,056,382 $4,014,402 $257,781 $58,900 $26,045,292

Nota

1. Para efectos prácticos, este gasto se registra por separado.

FISCAL Taller de prácticas

A202a. quincena marzo 2020

Page 7: Taller de prácticas

CEDULA ISR A

Estado de resultado integral1 y 2

Ventas:

Nacionales 74,562,716

(+) De exportación 26,684,756 101,247,472

(–) Devoluciones, rebajas y descuentos sobre ventas 329,184

(=) Ingresos netos 100,918,288

(–) Costo de ventas y/o servicios:

Inventario inicial 6,248,647

(+) Compras netas 51,336,471

Nacionales 38,457,469

Importación 12,879,002

(–) Inventario final 9,623,566

(=) Costo de mercancías 47,961,552

(+) Mano de obra 1,684,658

(+) Maquilas 0

(+) Gastos indirectos de fabricación 2,329,744 4,014,402

(=) Costo de ventas y/o servicios 51,975,954

(=) Utilidad bruta 48,942,334

(–) Gastos de operación:

(+) Gastos de administración 12,657,827

(+) Gastos de venta 9,056,382

(=) Total de gastos de operación 21,714,209

(=) Utilidad de operación 27,228,125

(+) Otros ingresos

Ganancia en enajenación de inmuebles (véase cédula ISR E-1)3 509,300

Ganancia en enajenación de activo fijo (111,922 + 184,200) (véase cédulas ISR E-2-2 e ISR E-3)3 296,122 805,422

(–) Otros gastos

Provisiones de la PTU (véase cédula ISR H) 2,915,828

Gastos en restaurantes (véase relación de gastos contables)4 54,039

Pérdida en la enajenación de activo fijo (veáse cédula ISR E-2-1)4 4,861 2,974,728

(+) Resultado integral de financiamiento:

(–) Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (productos financieros) (véase balanza de comprobación) 415,711

FISCALTaller de prácticas

A212a. quincena marzo 2020

Page 8: Taller de prácticas

(+/–) Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria (gastos financieros) (véase balanza de comprobación) 257,781

(+/–) Resultado por posición monetaria 0

(+/–) Otras operaciones financieras 0 157,930

(=) Utilidad antes de impuestos 25,216,749

(–) Provisión ISR (véase cédula ISR J) 8,493,2135

(=) Utilidad neta $16,723,536

Notas

1. Las cifras de esta cédula se obtuvieron de la balanza de comprobación y de los registros contables.

2. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Estado de resultados”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

3. La suma de estas cantidades (509,300 + 296,122 = 805,422) se anota en el rubro “Otros productos nacionales” de la plantilla “Estado de resul-tados”.

4. La suma de estas cantidades (54,039 + 4,861 = 58,900) se anota en el rubro “Otros gastos nacionales” de la plantilla “Estado de resultados”.

5. El ISR causado antes de acreditamientos es de $8,493,213 (véase cédula ISR J).

CEDULA ISR B

Estado de posición financiera (balance)1 y 2

Activo circulante Pasivo a corto plazo

Fondo fijo de caja 40,188 Proveedores 11,693,984

Bancos 3,633,250 Acreedores diversos4

6,681,535

Cuentas y docu-mentos por cobrar3

39,498,757

Impuestos por pagar

5,682,334

Inventarios 9,623,566 PTU por pagar 2,915,828

Inversiones en valores (excepto acciones)

7,315,200

Suma el pasivo

26,973,681

Contribuciones a favor

9,809

60’120,770

Capital contable

Activo fijo5 Capital social 10,500,000

Terreno 4,048,121 Reserva legal 1,500,200

Edificio 11,730,678 Resultado de ejer-cicios anteriores

12,263,175

Depreciación acumulada

8,997,030

2,733,648

Utilidad del ejer-cicio

16,723,536

Maquinaria 5,481,251

Depreciación acumulada

5,024,479

456,772

Suma el capital contable

40,986,911

FISCAL Taller de prácticas

A222a. quincena marzo 2020

Page 9: Taller de prácticas

Activo fijo

Mobiliario y equipo 537,038

Depreciación acumulada

308,518

228,520

Equipo de transporte

1,049,753

Depreciación acumulada

1,043,486

6,267

Equipo de cómputo 154,265

Depreciación acu-mulada

112,858

41,407

7,514,735

Activo diferido

Gastos de instalación

987,605

Amortización acumulada

662,518

325,087

325,087

Suma el activo

$67’960,592

Suma el pasivo y el capital contable

$67’960,592

Notas

1. El estado de situación financiera de este caso práctico no reconoce los efectos de la inflación en sus cifras, de acuerdo con las NIF; sin embargo, para efectos financieros las NIF deben aplicarse.

2. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Estado de posición financiera (balance)”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

3. Este importe se integra por los saldos en las cuentas “Clientes nacionales”, “Deudores diversos” y “Documentos por cobrar” (8,985,245 + 22,522,906 + 7,990,606) de la balanza de comprobación.

4. Este importe se integra por los saldos en las cuentas “Acreedores diversos” y “Préstamos bancarios” (3,576,405 + 3,105,130) de la balanza de comprobación.

5. El programa solicita el monto total de la depreciación acumulada, que en este caso es de 15,486,371 (8,997,030 + 5,024,479 + 308,518 + 1,043,486

+ 112,858).

CEDULA ISR C

Inversiones

Deducción en el ejercicio

Deducción inmediata en el ejercicio

Adquisiciones durante el ejercicio

Construcciones 1,020,6911

Inversiones en inmuebles considera-dos históricos

Maquinaria y equipo6

Mobiliario y equipo de oficina 56,7462 236,788

Equipo de cómputo 51,9393

FISCALTaller de prácticas

A232a. quincena marzo 2020

Page 10: Taller de prácticas

Deducción en el ejercicio

Deducción inmediata en el ejercicio

Adquisiciones durante el ejercicio

Equipo de transporte automóviles

Equipo de transporte otros 197,9614

Otras inversiones en activos fijos

Gastos, cargos diferidos y erogacio-nes en periodos preoperativos

80,5495

Maquinaria y equipo para la genera-ción de energía (fuentes renovables)

Terrenos (costo de adquisición)

Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes

Total $1,407,886 $0 $236,788

Notas

1. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del edificio (698,355 + 322,336) que se ubica en la cédula ISR C-1.

2. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del mobiliario y equipo (40,960 + 15,786) que se ubica en la cédula ISR C-1.

3. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del equipo de cómputo (51,939) que se ubica en la cédula ISR C-1.

4. Esta cifra se integra de la deducción actualizada del equipo de transporte (110,962 + 86,999) que se ubica en la cédula ISR C-1.

5. Deducción actualizada de gastos de instalación (véase cédula ISR C-1).

6. En este rubro no se consideró la maquinaria adquirida en octubre de 2009, debido a que se utiliza para la producción de mercancías y, por con-siguiente, forma parte del costo de ventas contable y fiscal (véase cédula ISR D-1-2).

FISCAL Taller de prácticas

A242a. quincena marzo 2020

Page 11: Taller de prácticas

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9.

FISCALTaller de prácticas

A252a. quincena marzo 2020

Page 12: Taller de prácticas

CEDULA ISR D

Datos informativos del costo de venta fiscal1

Datos informativos

Monto de la materia prima consumida, mano de obra y gastos indirectos deducibles (46,442,348 + 1,484,457 + 1,699,615 + 765,457)3 (véase cédula ISR D-1) 50,391,8772

Notas

1. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Datos informativos del costo de venta fiscal”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

2. En nuestra opinión, este dato corresponde al costo de venta fiscal del ejercicio, ya que las erogaciones por concepto de materia prima consumi-da, mano de obra y gastos indirectos de fabricación son los elementos del costo.

3. Consideramos que en los gastos indirectos deducibles se debe incluir el monto de la deducción de inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías.

CEDULA ISR D-1

Determinación del costo de lo vendido contable y fiscal1

Contable(véase cédula ISR A) Fiscal

Inventario inicial 6,248,647 6,248,647

(+) Adquisiciones de materias primas, productos semitermina-dos o terminados, disminuidas con las devoluciones, descuen-tos y bonificaciones sobre las mismas2 y 3 51,336,471 49,817,2674

(–) Inventario final 9,623,566 9,623,566

(=) Costo de mercancías 47,961,552 46,442,348

(+) Remuneraciones al personal (mano de obra directa)2 y 3 1,684,658 1,484,4575

(+) Gastos indirectos de fabrica-ción2, 3 y 8 1,781,619 1,699,6156

(+) Deducción de inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías2 y 8 548,125 765,4577

(=)

Costo de lo vendido $51,975,954 $50,391,877

Notas

1. Los importes de estos conceptos se extraen de la balanza de comprobación y del estado de resultado integral. Asimismo, esta cédula muestra cómo se integraron el costo de lo vendido contable y el fiscal.

2. El artículo 39, tercer párrafo, de la Ley del ISR indica que los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales considerarán estas partidas para determinar el costo de lo vendido fiscal.

3. El boletín C-4 “Inventarios”, de las normas de información financiera (NIF) señala que en las reglas de valuación para inventarios se debe conside-rar el costo de producción en que se incurra al fabricar un artículo, lo que significa en principio, la suma de las erogaciones aplicables a la compra

FISCAL Taller de prácticas

A262a. quincena marzo 2020

Page 13: Taller de prácticas

y los cargos en que directa o indirectamente se incurre para dar a un artículo su condición de uso o de venta.

4. Esta cifra es resultado de disminuir a las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o terminados, el importe de las eroga-ciones que no cumplen requisitos fiscales y no deducibles que se integran al costo de lo vendido (51,336,471 – 1,519,204 = 49,817,267 ) (véase cédula ISR D-1-1).

5. La diferencia entre las remuneraciones al personal (mano de obra directa) y la parte no deducible de los pagos que constituyen ingresos exentos de los trabajadores (1,684,658 – 200,201) es el importe de las remuneraciones al personal (1,484,457) que se considerará para efectos fiscales (véase cédula ISR D-1-1).

6. Este importe resulta de restar a los gastos indirectos de fabricación la diferencia de dichos gastos, cuando se integren al costo de lo vendido contable en un monto mayor al fiscal (1,781,619 – 82,004 = 1,699,615) (véase cédula ISR D-1-1).

7. En la cédula ISR D-1-1 “Conciliación entre el costo de lo vendido contable y el fiscal” se puede observar que la actualización fiscal es lo que origina la diferencia entre esta cifra y la contable.

8. La suma de estas cifras (1,781,619 + 548,125) es el importe total de los gastos indirectos de fabricación (2,329,744) (véase cédula ISR A).

CEDULA ISR D-1-1

Conciliación entre el costo de lo vendido contable y el fiscal1

Costo de lo vendido contable (véase cédula ISR D-1) 51,975,954(–) Partidas contables no fiscales 2,349,534 Depreciación y amortización contable (véase cédula ISR D-1-2) 548,125 Erogaciones que no cumplen con requisitos fiscales y no deducibles que se integran al costo de lo vendido contable2 1,519,204 Parte no deducible de los pagos que constituyen ingresos exentos de los trabajadores3 200,2014

Diferencia de gastos indirectos de fabricación, cuando se integren al costo de lo vendido contable en un monto mayor al fiscal (no deducibles) (véase relación de gastos contables) 82,004(+) Partidas fiscales no contables 765,457 Deducción fiscal de inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías (véase cédula ISR D-1-2) 765,457

(=) Costo de lo vendido fiscal $50,391,877

Notas

1. La aplicación del costo para efectos contables y fiscales no implica que el monto sea el mismo en ambos casos, pues las empresas integran el costo para efectos contables atendiendo a elementos financieros; mientras que para determinar el costo de lo vendido fiscal deben efectuar una conciliación a fin de incorporar sólo los elementos que cumplan los requisitos de deducción que las disposiciones fiscales señalan para su integración.

2. Este importe corresponde a la compra de materia prima a una persona física que realiza actividades empresariales y que no ha sido efectivamente erogada por el contribuyente, el cual no optó por lo señalado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley del ISR; esta partida origina una conciliación entre el costo de lo vendido contable y el fiscal.

3. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador (artículo 93 de la Ley del ISR) no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53% al monto de dicho pago; al efecto, el fac-tor indicado será de 0.47% cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes (patrones) a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para éstos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

4. Esta cantidad se determinó de la siguiente manera:

Mano de obra de fabricación exenta (véase cédula F-1) $425,960

(x) Factor de no deducibilidad 0.47

(=) Parte no deducible por ingresos exentos de los trabajadores $200,201

FISCALTaller de prácticas

A272a. quincena marzo 2020

Page 14: Taller de prácticas

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FISCAL Taller de prácticas

A282a. quincena marzo 2020

Page 15: Taller de prácticas

CEDULA ISR E

Conciliación entre el resultado contable y el fiscal1 y 2

(+/–) Utilidad o pérdida neta (véase cédula ISR A) 16,723,536

(+/–) Efectos de reexpresión 0

(+/–) Resultado por posición monetaria 0

(=) Utilidad o pérdida neta histórica 16,723,536

(+) Ingresos fiscales no contables 512,682

Ajuste anual por inflación acumulable (véase cédula ISR E-4) 15,292

Anticipo de clientes 0

Intereses moratorios efectivamente cobrados 0

Ganancia en enajenación de acciones o por reembolso de capital 0

Ganancia en enajenación de terrenos y activo fijo (282,945 + 72,024 + 142,421) (véase cédulas ISR E-1, ISR E-2-2 e ISR E-3) 497,390

Otros ingresos fiscales no contables 0

(+) Deducciones contables no fiscales 66,154,410

Costo de ventas contable (véase cédula ISR D-1) 51,975,954

Depreciación y amortización contable (véase cédula ISR C-1) 954,281

Gastos que no reúnen requisitos fiscales (100,468 + 205,888 + 49,4463) (véase relación de gastos) 355,802

ISR, IETU y PTU (véase cédula ISR A) (8,493,213 + 2,915,828) 11,409,041

Pérdida contable en enajenación de acciones 0

Pérdida contable en enajenación de activo fijo (véase cédula ISR E-2-1) 4,861

Pérdida en participación subsidiaria 0

Intereses devengados que exceden del valor del mercado y moratorios pagados o no 0

Otras deducciones contables no fiscales4 (50,280 + 1,404,191) (véase cédula ISR J-2) 1,454,471

(–) Deducciones fiscales no contables 51,822,530

Ajuste anual por inflación deducible 0

Adquisiciones netas de mercancías, materias primas y productos semiterminados o terminados 0

Costo de lo vendido fiscal (véase cédula ISR D-1) 50,391,877

Mano de obra directa 0

Maquilas 0

Gastos indirectos de fabricación 0

FISCALTaller de prácticas

A292a. quincena marzo 2020

Page 16: Taller de prácticas

Deducción de inversiones (véase cédula ISR C-1) 1,407,886

Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones 0

Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores 0

Pérdida fiscal en enajenación de acciones 0

Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo (véase cédula ISR E-2-1) 22,767

Intereses moratorios efectivamente pagados 0

Otras deducciones fiscales no contables 0

(–) Ingresos contables no fiscales 805,422

Intereses moratorios devengados a favor, cobrados o no 0

Anticipos de clientes de ejercicios anteriores 0

Saldos a favor de impuestos y su actualización 0

Utilidad contable en enajenación de activo fijo (111,922 + 184,200) (véase cédulas ISR E-2-2 e ISR E-3) 296,122

Utilidad contable en enajenación de acciones 0

Utilidad en participación subsidiaria 0

Otros ingresos contables no fiscales (véase cédula ISR E-1) 509,300

(=) Utilidad o pérdida fiscal (véase cédula ISR J) $30,762,676

Notas

1. Los importes de estos conceptos se extraen de la balanza de comprobación a nivel de subcuentas.

2. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Conciliación entre el resultado contable y fiscal”, de la declaración del ejercicio de las personas mo-rales.

3. Esta cantidad corresponde al 91.5% del importe total por consumo en restaurantes (54,039), debido a que el artículo 28, fracción XX, de la Ley del ISR indica que las erogaciones efectuadas por consumos en restaurantes no son deducibles en 91.5%, por lo que este importe es una deducción contable no fiscal (54,039 x 91.5% = 49,446).

4. Este monto de 50,280 corresponde a una erogación no cubierta al cierre del ejercicio fiscal a una persona física, el cual no puede deducirse en el ejercicio de 2019, según la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del ISR; sin embargo, consideramos que esta no es una partida no deducible, sino una partida pendiente de deducción; por tanto, es una deducción contable no fiscal. Asimismo, se consideran dentro de este monto los pagos que son ingresos exentos de los trabajadores y que no son deducibles conforme al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR (véase cédula ISR J-2).

CEDULA ISR E-1

Resultado en la enajenación de inmuebles

Resultado contable

Precio de venta del terreno 1,359,300

(–) Costo del terreno 850,000

(=) Ganancia contable en la enajenación de terrenos $509,300

Resultado fiscal

Precio de venta del terreno 1,359,300

(–) Costo fiscal del terreno1

FISCAL Taller de prácticas

A302a. quincena marzo 2020

Page 17: Taller de prácticas

(Monto original de la inversión, actualizado; art. 19 de la Ley del ISR) MOI x Factor de actualización2 = 850,000 x 1.2663 = 1,076,355

(=) Ganancia fiscal en la enajenación de terrenos $282,945

Notas

1. El terreno se adquirió en octubre de 2013 y se enajenó en noviembre de 2019.

2. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se efectuó la enajenación, entre el INPC del mes en que se realizó la adquisición:

INPC de octubre de 2019 104.503000000000

(÷) INPC de octubre de 2013 82.522988160346

(=) Factor de actualización 1.2663

CEDULA ISR E-2-1

Resultado en la enajenación de muebles (mobiliario y equipo)

Resultado contable

Precio de venta del mobiliario y equipo 85,000

(–) Costo contable del mobiliario y equipo1 89,861

(=) Pérdida contable en la enajenación de muebles ($4,861)

Resultado fiscal

Precio de venta del mobiliario y equipo 85,000

(–) Costo fiscal del mobiliario y equipo2 (Saldo pendiente de deducir, actualizado; art. 31 de la Ley del ISR) Saldo pendiente de depreciar x F.A.3 = 91,1274 x 1.1826 = 107,767

(=) Pérdida fiscal en la enajenación de muebles ($22,767)

Notas

1. Se consideró la depreciación hasta enero de 2019.

2. El mobiliario y el equipo se adquirieron el 8 de diciembre de 2014, y se enajenaron en febrero de 2019.

3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió:

INPC de enero de 2019 103.108000000000

(÷) INPC de diciembre de 2014 87.188983712964

(=) Factor de actualización 1.1826

4. Se consideró la deducción de inversiones al 31 de diciembre de 2018, como se muestra a continuación:

MOI $151,875

(–) Depreciación hasta el 31 de diciembre de 2018 60,748

(=) Saldo pendiente por depreciar $91,127

FISCALTaller de prácticas

A312a. quincena marzo 2020

Page 18: Taller de prácticas

CEDULA ISR E-2-2

Resultado en la enajenación de muebles (equipo de cómputo)

Resultado contable

Precio de venta del equipo de cómputo 180,190

(–) Costo contable del equipo de cómputo1 68,268

(=) Ganancia contable en la enajenación de muebles $111,922

Resultado fiscal

Precio de venta del equipo de cómputo 180,190

(–) Costo fiscal del equipo de cómputo2 (Saldo pendiente de deducir, actualizado; art. 31 de la Ley del ISR) Saldo pendiente de depreciar x F.A.3 = 100,3954 x 1.0774 = 108,166

(=) Ganancia fiscal en la enajenación del equipo de cómputo $72,024

Notas

1. Se consideró la depreciación hasta agosto de 2019.

2. El equipo de cómputo se adquirió el 22 de septiembre de 2017, y se enajenó en septiembre de 2019.

3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió:

INPC de abril de 2019 103.531000000000

(÷) INPC de septiembre de 2017 96.093515235291

(=) Factor de actualización 1.0774 4. Se consideró la deducción de inversiones al 31 de diciembre de 2018, como se muestra a continuación:

MOI $160,631

(–) Depreciación hasta el 31 de diciembre de 2018 60,236

(=) Saldo pendiente por depreciar $100,395

CEDULA ISR E-3

Resultado en la enajenación de muebles (equipo de transporte)

Resultado contable

Precio de venta del equipo de transporte 280,300

(–) Costo contable del equipo de transporte1 96,100

(=) Ganancia contable en la enajenación del equipo de transporte $184,200

Resultado fiscal

Precio de venta del equipo de transporte 280,300

(–) Costo fiscal del equipo de transporte2

FISCAL Taller de prácticas

A322a. quincena marzo 2020

Page 19: Taller de prácticas

(Saldo pendiente de deducir, actualizado; art. 31 de la Ley del ISR) Saldo pendiente de depreciar x F.A.3 = 120,1254 x 1.1478 = 137,879

(=) Ganancia fiscal en la enajenación del equipo de transporte $142,421

Notas

1. Se consideró la depreciación pendiente de deducir a abril de 2019.

2. El equipo de transporte se adquirió el 28 de agosto de 2016, y se enajenó en mayo de 2019.

3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió:

INPC de febrero de 2019 103.079000000000

(÷) INPC de agosto de 2016 89.809333493599

(=) Factor de actualización 1.1478

4. Se consideró la deducción de inversiones al 31 de diciembre de 2018, como se muestra a continuación:

MOI $288,300

(–) Depreciación hasta el 31 de diciembre de 2018 168,175

(=) Saldo pendiente por depreciar $120,125

CEDULA ISR E-4

Ajuste anual por inflación acumulable

Saldo promedio anual de las deudas (véase cédula ISR G-2) 21,171,387

(–) Saldo promedio anual de los créditos (véase cédula ISR G-1) 20,631,030

(=) Excedente del saldo anual de las deudas 540,357

(x) Factor de ajuste anual1 0.0283

(=) Ajuste anual por inflación acumulable2 $15,292

Notas

1. Se calculó de la siguiente manera:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre de 2019) 105.9340

(÷) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre de 2018) 103.0200

(=) Cociente 1.0283

(–) Unidad 1

(=) Factor de ajuste anual 0.0283

2. De acuerdo con el artículo 44, fracción II, de la Ley del ISR, cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

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Page 20: Taller de prácticas

CEDULA ISR F

Deducciones autorizadas1

Concepto Importe

Gastos2 4,927,185

Sueldos, salarios y asimilados3 11,012,914

Deducciones relacionadas con la nómina4 3,673,327

Inversiones5 1,407,886

Costo de lo vendido6 50,391,877

Ajuste anual por inflación deducible7 0

Total 71,413,189

Notas

1. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Deducciones autorizadas”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

2. Esta cifra se obtiene de la diferencia de la suma de las cantidades que contiene este recuadro (11,012,914 + 3,673,327 + 1,407,886 + 50,391,877) y el total de deducciones autorizadas (71,413,189) (véase cédula ISR J-2).

3. Este concepto incluye los pagos efectuados por sueldos y salarios, gratificación anual, prima vacacional, compensaciones e incentivos, fondo de ahorro y comisiones a empleados (7,406,032 + 1,919,799 + 1,104,443 + 319,902 + 739,959 + 926,970) (véase la relación de gastos contables), y se disminuyeron de este concepto los pagos que son ingresos exentos para el trabajador y que no son deducibles por 1,404,191 (véase cédula ISR J-2).

4. Este concepto incluye los pagos efectuados por 5% Infonavit, cuotas patronales al IMSS, 2% SAR y 3% sobre nóminas (448,470 + 1,608,110 + 274,836 + 414,941) (véase la relación de gastos contables).

5. Véase la cédula ISR J-2.

6. Véase la cédula ISR J-2.

7. Véase la cédula ISR J-2.

CEDULA ISR F-1

Determinación de la parte deducible por ingresos exentos a los trabajadores1 y 2

Ingresos exentos del ISR de los trabajadores administrativos 1,814,151(+) Ingresos exentos del ISR de los trabajadores del área de ventas 1,173,490(+) Ingresos exentos del ISR de los trabajadores del área de fabricación 425,960(=) Subtotal 3,413,601(x) Porcentaje de la parte deducible conforme a la Ley del ISR 0.533

(=) Parte deducible por ingresos exentos de los trabajadores $1,809,209

Notas

1. De acuerdo con el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores serán no deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; asimismo, este factor podrá cambiar a 0.47 no deducible cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

2. Véase cédula ISR F-1-1.

3. Para este ejercicio fiscal se utilizó el factor 0.53 de deducibilidad, pues las prestaciones otorgadas en 2019 no disminuyeron con respecto a 2018; por tanto, la parte no deducible será 0.47. Al efecto, se observó la regla 3.3.1.29 de la RMF para 2019 para efectuar el procedimiento relativo a cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones pagadas.

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Page 21: Taller de prácticas

CEDULA ISR F-1-1

Relación de los pagos efectuados a los trabajadores1 y 2

Conceptos

Pagos realizados a los trabajadores durante 2019

Administrativos Ventas Fabricación

Gravados Exentos Gravados Exentos Gravados Exentos

Sueldos y salarios 3,446,326 0 2,701,008 0 1,258,698 0

Gratificación anual3 224,880 821,818 125,720 507,996 0 239,385

Prima vacacional3 0 622,698 0 391,167 0 90,578

Compensaciones e incentivos

212,229

0

107,673

0

0

0

Fondo de ahorro3 0 369,635 0 274,327 0 95,997

Comisiones a empleados 0 0 926,970 0 0 0

Total $3,883,435 $1,814,1514 $3,861,371 $1,173,4904 $1,258,698 $425,9604

Notas

1. Los importes de estos conceptos se extraen de la “Relación de gastos contables”.

2. Conforme al artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores serán no deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; asimismo, este factor podrá cambiar a 0.47 no deducible cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para ellos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

3. Parte de estos conceptos o su totalidad son ingresos exentos de acuerdo con el artículo 93 de la Ley del ISR.

4. Estas cantidades se considerarán para calcular la parte deducible de las prestaciones exentas para el ejercicio fiscal 2019.

CEDULA ISR G

Cifras al cierre del ejercicio (datos adicionales)

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (véase datos) 0Saldo promedio anual de los créditos (véase cédula ISR G-1) 20,631,030Saldo promedio anual de las deudas (véase cédula ISR G-2) 21,171,387Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente (véase cédula ISR G-3) 0.2771Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31-XII-2019, con las utilidades generadas hasta el 31-XII-2013 (véase cédula ISR G-4) 559,058Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31-XII-2019, con las utilidades generadas a partir del 1o.-I-2014 (véase cédula ISR G-4-1) 37,074,571Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (véase cédula ISR G-5) 11,247,081

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Page 22: Taller de prácticas

CEDULA ISR G-1

Saldo promedio anual de los créditos1, 2 y 3

Bancos4 Inversiones en valores4

Clientes4 Documentos por cobrar4

Saldos a fa-vor de IVA5

Total

Enero 3,343,374 278,315 7,120,822 2,062,770 1,525

(+) Febrero 3,071,001 325,005 7,384,498 2,169,330 0

(+) Marzo 3,674,127 325,005 7,423,280 2,549,600 0

(+) Abril 3,992,752 298,779 6,945,194 2,854,255 0

(+) Mayo 3,306,029 298,779 8,676,365 3,900,950 0

(+) Junio 3,001,118 298,779 9,981,127 4,619,913 7,890

(+) Julio 3,394,676 1,298,779 9,676,305 4,345,955 7,890

(+) Agosto 3,774,591 2,298,779 11,448,085 5,385,160 7,890

(+) Septiembre 4,384,033 7,315,200 11,197,380 7,123,180 0

(+) Octubre 3,099,163 7,315,200 11,487,978 7,541,756 0

(+) Noviembre 3,349,346 7,315,200 11,700,365 8,260,748 0

(+) Diciembre 3,633,250 7,315,200 8,985,245 7,990,606 9,809

(=) Totales 42,023,460 34,683,020 112,026,644 58,804,223 35,004

(÷) Meses del año 12 12 12 12 12

(=) Saldo prome-dio anual de los créditos

$3,501,955

$2,890,252

$9,335,554

$4,900,352

$2,917

$20,631,030

Notas

1. No se incluyó la cuenta de deudores diversos dentro de los créditos, ya que para fines del caso práctico se considera que son a cargo de socios, personas físicas residentes en el extranjero, denominadas en moneda nacional y no provienen de la exportación de bienes y servicios (artículo 45, fracción II, de la Ley del ISR).

2. De acuerdo con la fracción IV del artículo 45 de la Ley del ISR, los anticipos de ISR no se considerarán créditos.

3. La fracción VII del artículo 45 de la Ley del ISR indica que el efectivo en caja no debe considerarse crédito para el cálculo del ajuste anual por inflación.

4. Remítase a la balanza de comprobación.

5. Conforme al último párrafo del artículo 45 de la Ley del ISR, los saldos a favor de contribuciones sólo se considerarán créditos a partir del día si-guiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución.

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Page 23: Taller de prácticas

CEDULA ISR G-2

Saldo promedio anual de las deudas

Proveedores nacionales1

Acreedores diversos1

Préstamos bancarios1

Aport. p/fut. aum. capital1

PTU por pagar1

Impuestos por pagar2

Total

(+) Enero 9,115,860 2,602,982 3,929,272 0 2,451,965 1,760,788

(+) Febrero 10,161,760 3,216,203 3,929,272 0 2,451,965 1,920,130

(+) Marzo 9,902,936 3,493,437 4,151,572 0 2,451,965 2,720,130

(+) Abril 9,618,283 3,366,085 4,151,572 0 2,451,965 2,950,561

(+) Mayo 10,327,152 3,779,215 4,151,572 0 0 2,920,100

(+) Junio 10,745,980 3,509,141 3,068,535 0 0 3,742,705

(+) Julio 10,614,000 3,249,328 3,068,535 0 0 3,601,200

(+) Agosto 10,640,630 3,500,111 2,996,475 0 0 3,330,162

(+) Septiembre 10,355,955 3,606,370 2,996,475 0 0 2,970,124

(+) Octubre 11,087,125 3,890,296 2,996,475 0 0 3,103,003

(+) Noviembre 11,313,976 4,156,356 3,105,130 0 0 3,550,477

(+) Diciembre 11,693,984 3,576,405 3,105,130 0 0 2,505,820

(=) Total 125,577,641 41,945,929 41,650,015 0 9,807,860 35,075,200

(÷) Meses del año 12 12 12 12 12 12

(=) Saldo promedio anual de las deudas

$10,464,803

$3,495,494

$3,470,835

$0

$817,322

$2,922,933

$21,171,387

Notas

1. Remítase a la balanza de comprobación.

2. Del monto total reflejado en la balanza sólo se incluyen algunos impuestos por pagar en este cálculo, pues conforme al artículo 46, primer párrafo, de la Ley del ISR, se considerarán deudas sólo las contribuciones causadas desde el último mes del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse; asimismo, no se consideran deudas las originadas por partidas no deducibles en los términos del artículo 28, fracción I, de la Ley del ISR, entre otras, el ISR propio o el retenido a terceros. Por ello, ejemplo de las contribuciones que integran esta cuenta son: las contribu-ciones de 3% sobre nóminas, las aportaciones al Infonavit y las cuotas patronales al IMSS.

CEDULA ISR G-3

Determinación del coeficiente de utilidad para calcular los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2020

Utilidad fiscal del ejercicio para efectos del coeficiente de utilidad1 28,310,711

(+) Deducción inmediata 0

(=) Utilidad fiscal adicionada 28,310,711(÷) Ingresos nominales correspondientes al ejercicio de 2019 102,160,5732

(=) Coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales 0.27713

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Page 24: Taller de prácticas

Notas

1. La utilidad fiscal correspondiente al ejercicio de 2019 para efectos del coeficiente de utilidad se obtuvo de la manera siguiente: Ingresos acumulables (véase cédula ISR J-1) 102,175,865

(–) Deducciones autorizadas (véase cédula ISR J-2) 71,413,189

(–) PTU pagada en el ejercicio 2019 (véase datos) 2,451,965

(=) Utilidad fiscal del ejercicio de 2019 para efectos del coeficiente de utilidad $28,310,711

2. Los ingresos nominales correspondientes al ejercicio fiscal de 2019 se obtienen como sigue: Ingresos acumulables (véase cédula ISR J-1) 102,175,865(–) Ajuste anual por inflación acumulable (véase cédula ISR E-4) 15,292(=) Ingresos nominales $102,160,573

3. Este dato se solicita en la plantilla “Datos adicionales”, de la declaración del ejercicio.

CEDULA ISR G-4

Actualización al 31 de diciembre de 2019 de la cuenta de utilidad fiscal neta, con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013

Saldo de la Cufín al 31-XII-2018 (véase datos) 1,953,576(x) Factor de actualización INPC de octubre de 2019 104.5030 INPC de diciembre de 2018 103.0200 1.01441

(=) Saldo actualizado de la Cufín a la fecha de distribución de dividendos1 1,981,707(–) Dividendos distribuidos en octubre de 2019, provenientes de la Cufín (véase cédula ISR I-1) 1,430,205(=) Saldo actualizado de la Cufín al 31-X-2019 551,502(x) Factor de actualización INPC de diciembre de 2019 105.9340 INPC de octubre de 2019 104.5030 1.0177(=) Saldo actualizado de la Cufín al 31-XII-2019, con las utilidades generadas hasta el 31-XII-2013 $559,0582

Notas

1. El artículo 77 de la Ley del ISR indica que cuando se distribuyan dividendos el factor de actualización será el que resulte de dividir el INPC del mes en que se distribuyan los dividendos entre el INPC del mes en que se efectúe la última actualización.2. Este dato se solicita en la plantilla “Datos adicionales”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

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Page 25: Taller de prácticas

CEDULA ISR G-4-1

Determinación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31 de diciembre de 2019, con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 20141

Saldo de la Cufín al 31-XII-2018, con las utilidades generadas a partir del 1o.-I-2014 17,128,148

(x) Factor de actualización

INPC de diciembre de 2019 105.9340

INPC de diciembre de 2018 103.0200 1.0283

(=) Saldo de la Cufín con las utilidades generadas a partir del 1o.-I-2014, actualizado 17,612,875

(+) Ufín del ejercicio de 2019 (véase cédula ISR G-4-2) 19,461,696

(=) Saldo de la Cufín al 31-XII-2019, con las utilidades generadas a partir del 1o.-I-2014 $37,074,571

Notas

1. Conforme a la fracción XXX del artículo noveno transitorio de la Ley del ISR para 2014, el impuesto adicional que señala el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o el establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o el establecimiento permanente que hará la distribución estará obligado a mantener la Cufín con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufín con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

2. Este dato se solicita en la plantilla “Datos adicionales”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

CEDULA ISR G-4-2

Determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio

Resultado fiscal del ejercicio (véase cédula ISR J) 28,310,711

(–) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR (véase cédula ISR J) 8,493,213

(–) No deducibles (100,468 + 205,888 + 49,446) (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR, y PTU pagada en el ejercicio)1 (véase cédula ISR E) 355,802

(=) Ufín del ejercicio 19,461,696

(–) Importe por disminuir de la utilidad fiscal neta2 0

(=) Ufín del ejercicio de 2019 $19,461,696

Notas

1. Respecto a las partidas no deducibles que deben considerarse para efectuar este cálculo, el artículo 117 del Reglamento de la Ley del ISR es-tablece que serán las señaladas como no deducibles en esta ley; por tanto, conforme a una interpretación literal, serían las partidas expresamente indicadas como tales en el artículo 28 de la Ley del ISR, incluyendo las que en términos del artículo 27 de la ley de la materia no se ajusten a los requisitos fiscales que para cada operación se establecen. La cifra anotada en este renglón corresponde a la suma de multas (100,468), el importe no deducible de consumo en restaurantes (49,446) y los gastos que no reúnen requisitos fiscales (205,888), de la relación de gastos contables (véase cédula ISR-E).

2. En el ejercicio fiscal no se pagaron dividendos que excedieron a la Cufín y a la Cufinre, ni otros conceptos que conforme al artículo 77 de la Ley del ISR deban disminuir la utilidad fiscal neta.

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A392a. quincena marzo 2020

Page 26: Taller de prácticas

CEDULA ISR G-5

Determinación del saldo de la cuenta de capital de aportación al 31 de diciembre de 2019

Saldo de la cuenta de capital de aportación al 31-XII-2018 (véase datos) 9,689,285(x) Factor de actualización INPC de septiembre de 2019 103.9420 INPC de diciembre de 2018 103.0200 1.0089(=) Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación2 a la fecha del aumento de capital efectuado en septiembre de 2019 9,775,520(+) Aumento de capital (septiembre de 2019) (véase datos) 1,259,685(=) Saldo de la cuenta de capital de aportación al 30-IX-2019 11,035,205(x) Factor de actualización INPC de diciembre de 2019 105.9340 INPC de septiembre de 2019 103.9420 1.0192(=) Saldo de la cuenta de capital de aportación al 31-XII-2019, actualizado $11,247,0811

Notas

1. Este dato se solicita en la plantilla “Datos adicionales”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

2. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley del ISR, cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, el saldo de la cuenta de capital de aportación se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se pagó la aportación o el reembolso, según corresponda.

CEDULA ISR H

Participación de los trabajadores en las utilidades

Ingresos acumulables (véase cédula ISR J-1) 102,175,865

(–) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores en 20191 1,604,3922

(=) Ingresos para efectos de la PTU 100,571,473

(–) Deducciones autorizadas3 (véase cédula ISR J-2) 71,413,189

(=) Base gravable para la PTU del ejercicio 2019 29,158,284

(x) Factor, según la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la PTU 10%

(=) PTU por repartir a los trabajadores en mayo de 2020 $2,915,828

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Page 27: Taller de prácticas

Notas

1. De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 9o. de la Ley del ISR, para la determinación de la renta gravable de la PTU se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades que no hayan sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la misma ley.

2. Esta cifra corresponde al 0.47 no deducible de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador (3,413,601 x 0.47 = 1,604,392) (véase cédula F-1).

3. Conforme al párrafo cuarto del artículo 9o. de la Ley del ISR, se disminuirán las deducciones autorizadas, a excepción de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

CEDULA ISR I

Dividendos o utilidades distribuidos1

Provenientes de la Cufín (véase cédula ISR I-1) 1,430,205Provenientes de la Cufinre (véase cédula ISR I-1) 0No provenientes de la Cufín ni de la Cufinre (véase cédula ISR I-1) 0

Nota

1. En octubre se distribuyeron dividendos por un monto total de 1,430,205.

CEDULA ISR I-1

Impuesto pagado al distribuir dividendos

Dividendos distribuidos en octubre de 2019 (véase datos) 1,430,205

(–) Saldo de la Cufinre 0

(–) Saldo de la Cufín actualizada a la fecha de distribución de los dividendos (véase cédula ISR G-4) 1,981,707

(=) Cantidad sujeta al pago del impuesto $01

Nota

1. En este caso, los dividendos que se pagaron no excedieron el importe de la Cufín que se tenía al momento de la distribución; por tanto, no se realizó el cálculo del pago del ISR conforme al artículo 10 de la misma ley.

CEDULA ISR J

Determinación del impuesto sobre la renta1

Total de ingresos acumulables (véase cédula ISR J-1) 102,175,865

(–) Total de deducciones autorizadas (véase cédula ISR J-2) 71,413,189

(=) Utilidad o pérdida fiscal 30,762,676

(–) PTU pagada en el ejercicio2 (véase datos) 2,451,965

(=) Utilidad fiscal del ejercicio 28,310,711

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio 0

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A412a. quincena marzo 2020

Page 28: Taller de prácticas

(=) Resultado fiscal $28,310,711

ISR del ejercicio (28,310,711 x 30%) 8,493,213

(–) Reducciones del ISR 0

(=) Impuesto causado en el ejercicio 8,493,213

(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula ISR J-3) 6,730,833

(–) Impuesto retenido al contribuyente (véase cédula ISR J-3) 379,510

(–) Impuesto acreditable por dividendos (véase cédula ISR I-1) 0

(=) Impuesto a cargo (ISR por pagar) $1,382,870

Notas

1. Esta cédula servirá para llenar la plantilla “Determinación”, de la declaración del ejercicio de las personas morales.

2. Corresponde a la PTU generada en el ejercicio de 2018, la cual se pagó en 2019, o que se generó en 2017 y no se pagó en 2018, sino en 2019.

CEDULA ISR J-1

Determinación de los ingresos acumulables para efectos de ISR1

Ventas y/o servicios nacionales (véase cédula ISR A) 74,562,716

(+) Ventas y/o servicios extranjeros (véase cédula ISR A) 26,684,756

(+) Ajuste anual por inflación acumulable (véase cédula ISR E-4) 15,292

(+) Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (véase cédula ISR A) 415,711

(+) Utilidad fiscal en la enajenación del equipo de cómputo (véase cédula ISR E-2-2) 72,024

(+) Utilidad fiscal en la enajenación del equipo de transporte (véase cédula ISR E-3) 142,421

(+) Utilidad fiscal en la enajenación de inmuebles (véase cédula ISR E-1) 282,945

(=) Ingresos acumulables para efectos de ISR $102,175,865

Nota

1. Los ingresos acumulables que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, así como para la conciliación

entre el resultado contable y el fiscal.

CEDULA ISR J-2

Determinación de las deducciones autorizadas para efectos de ISR1

Devoluciones, descuentos y bonificaciones (véase cédula ISR A) 329,184

(+) Gastos de operación (véase cédula ISR A) 21,714,209

(+) Intereses devengados a cargo y pérdidas cambiarias (véase cédula ISR A) 257,781

(+) Otros gastos (véase relación de gastos contables y cédula E-2-1) 27,3602

(+) Costo de lo vendido fiscal (véase cédula ISR D-1) 50,391,877

FISCAL Taller de prácticas

A422a. quincena marzo 2020

Page 29: Taller de prácticas

(+) Deducción de inversiones (véase cédula ISR C-1) 1,407,886

(+) Ajuste anual por inflación deducible (véase cédula E-4) 0

(–) Depreciación y amortización contable (véase cédula ISR C-1) 954,281

(–) Gastos no deducibles –multas– (véase relación de gastos contables) 100,468

(–) Gastos que no reúnen requisitos fiscales (véase relación de gastos contables) 205,888

(–) Partida pendiente de deducción (véase cédula ISR E) 50,2803

(–) Pagos que son ingresos exentos para el trabajador y que no son deducibles (véase cédulas ISR E e ISR F-1) 1,404,1914

(=) Deducciones autorizadas para efectos de ISR $71,413,189

Notas

1. Las deducciones autorizadas que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, así como para la conciliación entre el resultado contable y el fiscal.

2. Esta cifra corresponde al 8.5% del importe total por consumo en restaurantes (54,039 x 8.5% = 4,593) más la pérdida fiscal por la enajenación del mobiliario y equipo (22,767) (véase la Relación de gastos contables y la cédula E-2-1).

3. Este importe corresponde a una erogación por concepto de reparaciones de instalaciones eléctricas, ya que se trata de un adeudo no cubierto al cierre del ejercicio fiscal a una persona física, el cual no puede deducirse en el ejercicio de 2019 conforme al artículo 27, fracción VIII, de la Ley del ISR; sin embargo, consideramos que no es una partida no deducible, sino una partida pendiente de deducir; por tanto, aparece en la conciliación contable-fiscal como una deducción contable no fiscal, ya que su deducibilidad se diferirá hasta el ejercicio en que efectivamente se pague (véase cédula E).

4. Esta cifra corresponde al 47% no deducible del total de pagos efectuados que son ingresos exentos para los trabajadores (1,814,151 + 1,173,490 = 2,987,641 x 0.47 = 1,404,191) (véase cédula F-1); al efecto, no se tomó en cuenta el pago realizado de ingresos exentos de los traba-jadores en los gastos de fabricación, pues esa cantidad se consideró en el costo fiscal (véase cédula D-1-1).

FISCALTaller de prácticas

A432a. quincena marzo 2020

Page 30: Taller de prácticas

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A442a. quincena marzo 2020

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