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TALLER DE LIQUIDACIONES
SALARIALES Y ANÁLISIS ACUERDOS
PARITARIOS
Asociación Bancaria – Seccional Bs. As.
Noviembre 2019
TEMAS A ABORDAR
1. CONFORMADO INICIAL Y BASICOS CONVENCIONALES
3. AUMENTOS PORCENTUALES PARITARIOS
4. DERECHOS OBTENIDOS EN ACUERDOS PARITARIOS
2. FRAUDES EN MATERIA SALARIAL
2.1. INCORRECTA LIQUIDACION DEL CONFORMADO Y/O BASICOS2.2. ABSORCIONES DEL CONCEPTO “VOLUNTARIO A CUENTA DE
FUTUROS AUMENTOS”2.3. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS 2.4. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE SUBROGANCIAS
2.5. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LIC. POR VACACIONES
2.6 INCORRECTA LIQUIDACIÓN DEL SAC.
2.7. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE PARITARIAS
2.8. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVOS PARITARIOS 2.9. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ACTA
ACUERDO 11/06/2015
1. CONFORMADO INICIAL Y BÁSICOS CONVENCIONALES
CONFORMADO INICIAL: $56.411,31
Básico Convencional: $36.993,31
Acta Acuerdo del 10/12/2008
Se acuerda establecer un valor económico denominado "Remuneración Conformada
Inicial" que representará el salario mínimo para la actividad bancaria con vigencia al
01/12/2008.
Se acuerdan "Salarios Básicos Mensuales Convencionales Sincerados" a partir del
01/12/2008 con vigencia al 01/12/2008.
2. FRAUDES EN MATERIA SALARIAL:
INCORRECTA LIQUIDACIÓN DEL CONFORMADO
INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LOS BÁSICOS CONVENCIONALES
Cuando a un trabajador se le liquida en su recibo de haberes dicho rubro, el mismo no puede ser
pasible de descuentos o absorciones en futuros aumentos.
Existe jurisprudencia en la que los jueces castigaron a empresas por eliminar intempestivamente este
rubro al considerar que se trata de una maniobra del empleador de absorber los aumentos salariales,
establecidos por la ley o por Convenios Colectivos de las sumas otorgadas bajo el concepto "a
cuenta de futuros aumentos", con el propósito de terminar pagando menos a posteriori.
“Por ende, el uso por un tiempo prolongado y de una manera sistemática y habitual -en la realidad,
muchas empresas lo usan durante varios años- no responde a esa lógica y, por lo tanto, al
transformarse en un rubro más del recibo se convierte en un derecho adquirido“-
En otras palabras, en esas situaciones irregulares, debería ser considerado como un complemento del
salario básico o como un adicional remunerativo independiente, pero de ninguna manera como un
modo de "retacear" un futuro incremento de salarios.
2.3. ABSORCIONES DEL CONCEPTO “VOLUNTARIO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”
CASO PRÁCTICO: ABSORCIÓN DEL
CONCEPTO “VOLUNTARIO A CUENTA
DE FUT. AUMENTOS”
4.191,40Vol. A Cta. Fut. Aumentos
Vol. A Cta. Fut. Aumentos559,99
Perjuicio Económico por Incorrecta Absorción del item "Voluntario a Cta. de Fut. Aum."
200882 Recibo ActualAdecuación de
Categoría
Categoría2do. Jefe Div.
3era. 2do. Jefe Div. 3era.
Función Cajera Principal Cajera Principal
Recibo Actual Ascenso de CategoríaAum.
LiquidadoAjuste Salarial a
Octubre´19
Sueldo Bruto 87906,00 87906,00 0,00
Básico Convencional 56386,25 56386,25 Diferencia 62892,36
Volunt. A Cta. de Fut. Aum.
Adicional Complementario 9700,46 9700,46 10819,74
Adicional Título 1269,93 1269,93 1416,46
Falla de Caja 5608,16 5608,16 Diferencia 6255,26
Falla de Caja ME 4050,42
Adicional Función Cajero 3200,01 3200,01 3569,24
Tickets Remunerativos 8819,72 8819,72 9837,38
Julio´19 Agosto´19 Octubre´19
0,00
4.191,40 559,99 -3.631,41
3.631,413.631,41
4610,60
102.035,00
Vol. A Cta. Fut. Aumentos 4.610,61
Art. 201 LCT. —Horas Suplementarias.
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas
suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
competente, “un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre
el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento
(100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y
feriados”.
2.4. HORAS EXTRAS
CASO PRÁCTICO: HORAS EXTRAS
SB/162,45 x 1,5 x Cant. Horas Extras
21,66 x 7,5
(días hábiles del
mes x horas diarias de trabajo)
Significa incrementar el valor hora en un 50%. Si son horas al 100 %, se debe multiplicar por 2.
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809.26 5.057,88
Caso Práctico Horas Extras
Sueldo Bruto 65752,08
Aplicación Fórmula Hora Extra % 162,45
Subtotal 404,75
Hora Extra al 100% x2
Valor Hora Extra al 100% 809,51
Cantidad Horas Extras 6,25
Importe a Liquidar x Horas Extras 5059,41
65206$65.752,08
2.4. SUBROGANCIAS
ARTÍCULO 78 LCT : Deber de ocupación.
El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su
calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos
fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a
tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a
percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la
asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las
causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o
transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las
convenciones colectivas de trabajo.
CASO PRÁCTICO: SUBROGANCIAS
???????
15616,00
Caso Práctico Subrogancia
Valor Día de Subrogancia 1419,63
Cantidad Días Subrogados 11
Importe a Liquidar x Subrogancia
15615,96
Sueldo Bruto del Subrogado: $ 103.550
Sueldo Bruto del Subrogante: $ 60.961
65206$60.961
Art. 155. —Retribución.
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se
determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por
veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su
otorgamiento.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste
perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u
otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha
a la iniciación del mismo.
2.5. LICENCIA POR VACACIONES
CASO PRÁCTICO: LICENCIA POR
VACACIONES
Anticipo x Vacaciones:
SB/25 x Cant. de Días de Vacaciones
Plus Vacacional:
[(SB/25) – (SB/30)] x Cant. de Días de Vacaciones
?????
65206
$62.985.08
6.461,64
Caso Práctico Plus Vacacional
Suelo Bruto 62985,08
Acta Acuerdo Salarial 6250,00
Salario Devengado del Mes
62985,08
6250,00
69235,08 69235,08
Fórmula Plus Vacacional % 25 % 30
Subtotal 2769,40 2307,84
Diferencia (Valor Día Plus Vacac.) 461,57
Cantidad Días de Vacaciones 14
Importe a Liquidar x Plus Vacac. 6461,94
65206
$62.985.08
SAC (Ley 27.073)
El sueldo anual complementario será abonado en dos (2)
cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y
la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada
año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado
sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la
“mayor remuneración mensual devengada por todoconcepto” dentro de los dos (2) semestres que culminan enlos meses de junio y diciembre de cada año.
2.6. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
CASO PRÁCTICO: SAC
Remunerativo: $ 89476,35
No Remunerativo: $ 8538,58
$ 98014,93
65206
$78.514,97
Caso Práctico SAC
Meses
Liquidación BancoSAC s/Ley
27.073Diferencia DiferenciaLiquidado
en el mes
Ajuste
Febrero
Ajuste
Mayo
Total S.B
Liq. x mes
SAC Liq.
por Banco
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
68496.86
75214.79
89476.35
75214.37
75214.87
83226.18
1584.85 1396.05
1495.05
1423.10
8011.40
71477.76
76709.84
76637.47
83226.27
89476.35
83226.18
44738.1744737.97 -0.20
44737,97
65206
$78.514,97
CASO PRÁCTICO: APLICACIÓN PARITARIAS
Caso Práctico “Aplicación Paritarias”
Conceptos Remunerativos
Base de CálculoAcuerdo Paritario Acta
03/05/2019
Diciembre ´18Mayo´1919.50%
Sueldo BrutoBásico Convencional
Adic. Vol. a Cta. Fut. Aum.
Adic. Función CajeroAdic. Falla de CajaAdic. Falla en M.E.
Tickets RemunerativosTítulo Secundario
65702,06
43374.04
420.06
51831.98
x 1,195 2941.55
5155.19
3338.10
8107.36
501.97
5554.652461.55
4313.97
2793.39
6784.40
78513.96
6637.81
Conceptos No Remunerativos Mayo´19
Compens. Acta Acuerdo 11/06/2015 (s/Indice del ROE) 6140.31
4671.15
50.62
65206$65.702.06
78013,00
51831.98
6638.82
2941.55
5155.19
3338.10
8107.36
501.97
6140.32
CASO PRÁCTICO: RETROACTIVOS
PARITARIOS
65206$65.702,06
Caso Práctico “Retroactivos Remunerativos”
Diciembre´18ConceptosFebrero´19Enero´19 Marzo´19 Abril´19
10% 10% 10% 19.5%
Sueldo Bruto 65702.06 6570.20 6570.20 6570.20 12811.90
Básico Convencional
Adic. Voluntario a cta. Fut. Aum
Adic. Función Cajero
Adic. Falla de Caja
Adic. Falla en M.E.
Tickets Remunerativos
Titulo Secundario
Asegurado Remun. Variable
43374.04 4337.40 4337.40 4337.40 8457.94
5554.65 555.47 555.47 555.47 1083.16
2461.55 246.16 246.16 246.16 480.00
4313.97 431.40 431.40 431.40 841.22
2793.39 279.34 279.34 279.34 544.71
6784.40 678.44 678.44 678.44 1322.96
420.06 42.01 42.01 42.01 81.91
3942.23 394.22 394.22 394.22 768.73
-4569.74 -4569.74 -4569.74 -4569.74
-1000.00 -1000.00 -1000.00 -1000.00
RETROACTIVO ENERO
6570.20
4337.40
556.26
246.16
431.40
279.34
678.44
42.01
-4569.74
-1000.00
394.22
RETROACTIVO FEBRERO
6570.20
4337.40
556.26
246.16
431.40
279.34
678.44
42.01
-4569.74
-1000.00
394.22
RETROACTIVO MARZO
6570.20
4337.40
556.26
246.16
431.40
279.34
678.44
42.01
-4569.74
-1000.00
394.22
26.70
RETROACTIVO ABRIL
12811.90
8457.94
1084.17
480.00
841.22
544.71
1322.96
81.91
-4569.74
-1000.00
768.73
Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa por
participación en las ganancias globales del sistema financiero,
tomando como referencia el ROE promedio publicado por el BCRA en
los últimos 6 meses.
Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava
parte de los valores incluidos en la respectiva tabla.
Los valores salariales estipulados en la tabla se corresponden a los
“salarios brutos totales mensuales” resultantes de la aplicación del
presente acuerdo.
Los montos a percibir por dicho conceptos son de carácter “no
remunerativos”.
2.9. PARTICIPACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL SISTEMA FINANCIERO
CASO PRÁCTICO: COMPENSACIÓNACTO ACUERDO
11/06/2015
$1 a $68.846 $ 0 $ 18,263.56 $ 22,829.99 $ 28,535.87 $ 31,390.96 $ 34,528.77
$68.847 a $89.177 $ 0 $ 34,243.90 $ 42,804.88 $ 53,506.64 $ 58,856.44 $ 64,741.44
$89.178 a $107.013 $ 0 $ 50,224.25 $ 62,779.77 $ 78,475.26 $ 86,324.08 $ 94,956.27
Más de $107.014 $ 0 $ 59,354.95 $ 74,195.84 $ 92,744.27 $ 102,019.56 $ 112,220.65
$1 a $63.928 $ 0 $ 16,959.02 $ 21,199.28 $ 26,497.59 $ 29,148.75 $ 32,062.43
$63.929 a $82.807 $ 0 $ 31,797.91 $ 39,747.39 $ 49,684.74 $ 54,652.41 $ 60,117.05
$82.808 a $99.369 $ 0 $ 46,636.80 $ 58,295.50 $ 72,869.88 $ 80,158.07 $ 88,173.68
Más de $99.370 $ 0 $ 55,115.31 $ 68,896.14 $ 86,119.68 $ 94,732.45 $ 104,204.89
$1 a $58.765 $ 0 $ 15,589.25 $ 19,487.03 $ 24,357.40 $ 26,794.43 $ 29,472.77
$58.766 a $76.119 $ 0 $ 29,229.62 $ 36,537.02 $ 45,671.74 $ 50,238.18 $ 55,261.44
$76.120 a $91.343 $ 0 $ 42,869.98 $ 53,587.02 $ 66,984.24 $ 73,683.76 $ 81,051.96
Más de $91.344 $ 0 $ 50,663.69 $ 63,331.45 $ 79,163.86 $ 87,080.98 $ 95,788.34
$1 a $54.093 $ 0 $ 14,349.94 $ 17,937.85 $ 22,421.04 $ 24,664.33 $ 27,129.75
$54.094 a $70.068 $ 0 $ 26,905.93 $ 33,632.41 $ 42,040.93 $ 46,244.35 $ 50,868.27
$70.069 a $84.082 $ 0 $ 39,461.91 $ 49,326.96 $ 61,659.13 $ 67,826.06 $ 74,608.50
Más de $84.083 $ 0 $ 46,636.03 $ 58,296.74 $ 72,870.50 $ 80,158.22 $ 88,173.37
ROE Enero a Marzo 2019
Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%
ROE Abril a Junio 2019
Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%
ROE Julio a Agosto 2019
Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%
ROE Septiembre 2019
Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%
2003: Decreto 392/03 ( Dto. del 22/12/2003)
2007: 14% (Acta Paritaria firmada el 28/03/2007)
2008: 19.5% (Acta Paritaria firmada el 31/03/2008)
2009: 19% (Acta Paritaria firmada el 01/06/2009)
2010: 23.5% (Acta Paritaria firmada el 15/03/2010)
2011: 29% (Acta Paritaria firmada el 25/05/2011)
2012: 24.5% (Acta Paritaria firmada el 17/05/2012)
2013: 24% (Acta Paritaria firmada el 15/05/2013)
2014: 29% (Acta Paritaria firmada el 08/04/2014)
2015: 27.8% (Acta Paritaria firmada el 05/06/2015)
2016: 33% (Acta Paritaria firmada el 22/04/2016) + 4% (23/11/2016)
3. AUMENTOS PORCENTUALES PARITARIOS
2017: 24.8% total con la siguiente aplicación:
- 19.5% (Acta Paritaria firmada el 16/02/2017)
- 3,8%
- 1,5%
2018: 40% total con la siguiente aplicación:
10% de Enero a Abril (Acta Paritaria firmada el 27/04/2018)
5% de Mayo a Junio (Acta Paritaria firmada el 27/04/2018)
5% por Julio (Acta Paritaria firmada el 22/06/2018)
4% por Agosto (Acta Paritaria firmada el 28/08/2018)
4% por Septiembre (Acta Paritaria firmada el 28/08/2018)
12% por Octubre (Acta Paritaria firmada el 05/11/2018)
3,9% por Noviembre (Acta Paritaria firmada el 21/12/2018)
2,1% por Diciembre (Acta Paritaria firmada el 21/12/2018)
1,6% adicional por Diciembre (Acta Paritaria firmada el 24/01/2019)
2019: 50% hasta Noviembre con la siguiente aplicación:
-10% de Enero a Marzo (Acta Paritaria firmada el 03/05/2019)
- 9,5% de Abril a Junio (Acta Paritaria firmada el 03/05/2019)
-10,5% por Julio (Acta Paritaria firmada el 05/07/2019)
- 10% por Septiembre (Acta Paritaria firmada el 03/10/2019)
- 5% por Octubre (Acta Paritaria firmada el 03/10/2019)
- 5% a partir de Noviembre (Acta Paritaria firmada el 03/10/2019)
Año 2008
Se acuerdan "Salarios Básicos Mensuales Convencionales Sincerados" a partir del
01/12/2008 (Acta Acuerdo del 10/12/2008 con vigencia al 01/12/2008).
Se acuerda la fijación de "coeficientes" para cada una de las categorías
convencionales conforme al CCT18/75 (Acta Acuerdo del 10/12/2008 con
vigencia al 01/12/2008).
Se acuerda establecer un valor económico denominado "Remuneración
Conformada Inicial" que representará el salario mínimo para la actividad
bancaria (Acta Acuerdo del 10/12/2008 con vigencia al 01/12/2008).
Se acuerda el "Adicional Zona Sur" en $400 a partir del 01/03/2008 (Acta del
31/03/2008).
4. DERECHOS OBTENIDOS EN ACUERDOS PARITARIOS
Año 2009 Se acuerda encuadre bancario de los trabajadores del Call Center (Acta 26/11/2009).
1. A partir del 1ero. de diciembre de 2009 todos los trabajadores que se desempeñan dentro de
los denominados Call Center de los Bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios.
2. Jornada de Trabajo: atendiendo a las características de la tarea, tendrán una jornada de
trabajo de 6 horas de Lunes a Viernes salvo las excepciones estipuladas.
3. Horarios: Los turnos de trabajo serán de 8hs a 20hs.
Año 2011 Se acuerda una Compensación Extraordinaria por el "Día del Bancario" (Acta 20/10/2011).
Se acuerda la aplicación de paritarias hasta la categoría de Subgerente Departamental de
1era. (Rama Administrativa).
Se acuerda la creación de una Comisión Técnica para analizar la correcta aplicación del
acuerdo sobre los adicionales.
Año 2013 Se acuerda la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene (Acta 15/05/2013.)
Se acuerda modificación Lic. Especiales (Acta 15/05/2013):
1. Nacimiento de Hijo o Adopción: 10 días corridos por paternidad.
2. Por adopción, la madre gozará de 45 días corridos.
Año 2012 Se acuerda “Adicional Guardería”, con vigencia a partir 01/08/2012 bajo las normas
establecidas en el Art. 23 de la Ley 24.714, y que se actualizará anualmente ( Acta Acuerdo
del 19/09/2012).
Se acuerda el “Adicional Zona Patagónica”, en reemplazo del “ Adicional Zona Sur”, para el
personal comprendido en las leyes 23.272 y 25.955 ( Acta Acuerdo del 19/09/2012).
Año 2015 Se acuerda compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del
sistema financiero (según ROE publicado por el BCRA en los últimos 6 meses)
Se acuerda equiparación salarial de los trabajadores del Call Center (Acta 11/06/2015)
Año 2019 Implementación de protocolo de asistencia a las víctimas de violencia de género
Año 2014 Se acuerda un "Adicional Veterano de Malvinas”, (Acta 02/04/2014) en $2.000 que se
actualizará anualmente.
¡¡MUCHAS
GRACIAS!!