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TALLER DE LIQUIDACIONES SALARIALES Y ANÁLISIS ACUERDOS PARITARIOS Asociación Bancaria – Seccional Bs. As. Noviembre 2019

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TALLER DE LIQUIDACIONES

SALARIALES Y ANÁLISIS ACUERDOS

PARITARIOS

Asociación Bancaria – Seccional Bs. As.

Noviembre 2019

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TEMAS A ABORDAR

1. CONFORMADO INICIAL Y BASICOS CONVENCIONALES

3. AUMENTOS PORCENTUALES PARITARIOS

4. DERECHOS OBTENIDOS EN ACUERDOS PARITARIOS

2. FRAUDES EN MATERIA SALARIAL

2.1. INCORRECTA LIQUIDACION DEL CONFORMADO Y/O BASICOS2.2. ABSORCIONES DEL CONCEPTO “VOLUNTARIO A CUENTA DE

FUTUROS AUMENTOS”2.3. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS 2.4. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE SUBROGANCIAS

2.5. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LIC. POR VACACIONES

2.6 INCORRECTA LIQUIDACIÓN DEL SAC.

2.7. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE PARITARIAS

2.8. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVOS PARITARIOS 2.9. INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ACTA

ACUERDO 11/06/2015

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1. CONFORMADO INICIAL Y BÁSICOS CONVENCIONALES

CONFORMADO INICIAL: $56.411,31

Básico Convencional: $36.993,31

Acta Acuerdo del 10/12/2008

Se acuerda establecer un valor económico denominado "Remuneración Conformada

Inicial" que representará el salario mínimo para la actividad bancaria con vigencia al

01/12/2008.

Se acuerdan "Salarios Básicos Mensuales Convencionales Sincerados" a partir del

01/12/2008 con vigencia al 01/12/2008.

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2. FRAUDES EN MATERIA SALARIAL:

INCORRECTA LIQUIDACIÓN DEL CONFORMADO

INCORRECTA LIQUIDACIÓN DE LOS BÁSICOS CONVENCIONALES

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Cuando a un trabajador se le liquida en su recibo de haberes dicho rubro, el mismo no puede ser

pasible de descuentos o absorciones en futuros aumentos.

Existe jurisprudencia en la que los jueces castigaron a empresas por eliminar intempestivamente este

rubro al considerar que se trata de una maniobra del empleador de absorber los aumentos salariales,

establecidos por la ley o por Convenios Colectivos de las sumas otorgadas bajo el concepto "a

cuenta de futuros aumentos", con el propósito de terminar pagando menos a posteriori.

“Por ende, el uso por un tiempo prolongado y de una manera sistemática y habitual -en la realidad,

muchas empresas lo usan durante varios años- no responde a esa lógica y, por lo tanto, al

transformarse en un rubro más del recibo se convierte en un derecho adquirido“-

En otras palabras, en esas situaciones irregulares, debería ser considerado como un complemento del

salario básico o como un adicional remunerativo independiente, pero de ninguna manera como un

modo de "retacear" un futuro incremento de salarios.

2.3. ABSORCIONES DEL CONCEPTO “VOLUNTARIO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”

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CASO PRÁCTICO: ABSORCIÓN DEL

CONCEPTO “VOLUNTARIO A CUENTA

DE FUT. AUMENTOS”

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4.191,40Vol. A Cta. Fut. Aumentos

Vol. A Cta. Fut. Aumentos559,99

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Perjuicio Económico por Incorrecta Absorción del item "Voluntario a Cta. de Fut. Aum."

200882 Recibo ActualAdecuación de

Categoría

Categoría2do. Jefe Div.

3era. 2do. Jefe Div. 3era.

Función Cajera Principal Cajera Principal

Recibo Actual Ascenso de CategoríaAum.

LiquidadoAjuste Salarial a

Octubre´19

Sueldo Bruto 87906,00 87906,00 0,00

Básico Convencional 56386,25 56386,25 Diferencia 62892,36

Volunt. A Cta. de Fut. Aum.

Adicional Complementario 9700,46 9700,46 10819,74

Adicional Título 1269,93 1269,93 1416,46

Falla de Caja 5608,16 5608,16 Diferencia 6255,26

Falla de Caja ME 4050,42

Adicional Función Cajero 3200,01 3200,01 3569,24

Tickets Remunerativos 8819,72 8819,72 9837,38

Julio´19 Agosto´19 Octubre´19

0,00

4.191,40 559,99 -3.631,41

3.631,413.631,41

4610,60

102.035,00

Vol. A Cta. Fut. Aumentos 4.610,61

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Art. 201 LCT. —Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas

suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo

competente, “un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre

el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento

(100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y

feriados”.

2.4. HORAS EXTRAS

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CASO PRÁCTICO: HORAS EXTRAS

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SB/162,45 x 1,5 x Cant. Horas Extras

21,66 x 7,5

(días hábiles del

mes x horas diarias de trabajo)

Significa incrementar el valor hora en un 50%. Si son horas al 100 %, se debe multiplicar por 2.

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??????? ???????

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809.26 5.057,88

Caso Práctico Horas Extras

Sueldo Bruto 65752,08

Aplicación Fórmula Hora Extra % 162,45

Subtotal 404,75

Hora Extra al 100% x2

Valor Hora Extra al 100% 809,51

Cantidad Horas Extras 6,25

Importe a Liquidar x Horas Extras 5059,41

65206$65.752,08

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2.4. SUBROGANCIAS

ARTÍCULO 78 LCT : Deber de ocupación.

El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su

calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos

fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a

tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a

percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la

asignación fuese de carácter transitorio.

Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las

causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o

transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las

convenciones colectivas de trabajo.

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CASO PRÁCTICO: SUBROGANCIAS

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???????

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15616,00

Caso Práctico Subrogancia

Valor Día de Subrogancia 1419,63

Cantidad Días Subrogados 11

Importe a Liquidar x Subrogancia

15615,96

Sueldo Bruto del Subrogado: $ 103.550

Sueldo Bruto del Subrogante: $ 60.961

65206$60.961

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Art. 155. —Retribución.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se

determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por

veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su

otorgamiento.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste

perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u

otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha

a la iniciación del mismo.

2.5. LICENCIA POR VACACIONES

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CASO PRÁCTICO: LICENCIA POR

VACACIONES

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Anticipo x Vacaciones:

SB/25 x Cant. de Días de Vacaciones

Plus Vacacional:

[(SB/25) – (SB/30)] x Cant. de Días de Vacaciones

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?????

65206

$62.985.08

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6.461,64

Caso Práctico Plus Vacacional

Suelo Bruto 62985,08

Acta Acuerdo Salarial 6250,00

Salario Devengado del Mes

62985,08

6250,00

69235,08 69235,08

Fórmula Plus Vacacional % 25 % 30

Subtotal 2769,40 2307,84

Diferencia (Valor Día Plus Vacac.) 461,57

Cantidad Días de Vacaciones 14

Importe a Liquidar x Plus Vacac. 6461,94

65206

$62.985.08

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SAC (Ley 27.073)

El sueldo anual complementario será abonado en dos (2)

cuotas, la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y

la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada

año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado

sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la

“mayor remuneración mensual devengada por todoconcepto” dentro de los dos (2) semestres que culminan enlos meses de junio y diciembre de cada año.

2.6. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

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CASO PRÁCTICO: SAC

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Remunerativo: $ 89476,35

No Remunerativo: $ 8538,58

$ 98014,93

65206

$78.514,97

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Caso Práctico SAC

Meses

Liquidación BancoSAC s/Ley

27.073Diferencia DiferenciaLiquidado

en el mes

Ajuste

Febrero

Ajuste

Mayo

Total S.B

Liq. x mes

SAC Liq.

por Banco

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

68496.86

75214.79

89476.35

75214.37

75214.87

83226.18

1584.85 1396.05

1495.05

1423.10

8011.40

71477.76

76709.84

76637.47

83226.27

89476.35

83226.18

44738.1744737.97 -0.20

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44737,97

65206

$78.514,97

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CASO PRÁCTICO: APLICACIÓN PARITARIAS

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Caso Práctico “Aplicación Paritarias”

Conceptos Remunerativos

Base de CálculoAcuerdo Paritario Acta

03/05/2019

Diciembre ´18Mayo´1919.50%

Sueldo BrutoBásico Convencional

Adic. Vol. a Cta. Fut. Aum.

Adic. Función CajeroAdic. Falla de CajaAdic. Falla en M.E.

Tickets RemunerativosTítulo Secundario

65702,06

43374.04

420.06

51831.98

x 1,195 2941.55

5155.19

3338.10

8107.36

501.97

5554.652461.55

4313.97

2793.39

6784.40

78513.96

6637.81

Conceptos No Remunerativos Mayo´19

Compens. Acta Acuerdo 11/06/2015 (s/Indice del ROE) 6140.31

4671.15

50.62

65206$65.702.06

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78013,00

51831.98

6638.82

2941.55

5155.19

3338.10

8107.36

501.97

6140.32

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CASO PRÁCTICO: RETROACTIVOS

PARITARIOS

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65206$65.702,06

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Caso Práctico “Retroactivos Remunerativos”

Diciembre´18ConceptosFebrero´19Enero´19 Marzo´19 Abril´19

10% 10% 10% 19.5%

Sueldo Bruto 65702.06 6570.20 6570.20 6570.20 12811.90

Básico Convencional

Adic. Voluntario a cta. Fut. Aum

Adic. Función Cajero

Adic. Falla de Caja

Adic. Falla en M.E.

Tickets Remunerativos

Titulo Secundario

Asegurado Remun. Variable

43374.04 4337.40 4337.40 4337.40 8457.94

5554.65 555.47 555.47 555.47 1083.16

2461.55 246.16 246.16 246.16 480.00

4313.97 431.40 431.40 431.40 841.22

2793.39 279.34 279.34 279.34 544.71

6784.40 678.44 678.44 678.44 1322.96

420.06 42.01 42.01 42.01 81.91

3942.23 394.22 394.22 394.22 768.73

-4569.74 -4569.74 -4569.74 -4569.74

-1000.00 -1000.00 -1000.00 -1000.00

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RETROACTIVO ENERO

6570.20

4337.40

556.26

246.16

431.40

279.34

678.44

42.01

-4569.74

-1000.00

394.22

RETROACTIVO FEBRERO

6570.20

4337.40

556.26

246.16

431.40

279.34

678.44

42.01

-4569.74

-1000.00

394.22

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RETROACTIVO MARZO

6570.20

4337.40

556.26

246.16

431.40

279.34

678.44

42.01

-4569.74

-1000.00

394.22

26.70

RETROACTIVO ABRIL

12811.90

8457.94

1084.17

480.00

841.22

544.71

1322.96

81.91

-4569.74

-1000.00

768.73

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Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa por

participación en las ganancias globales del sistema financiero,

tomando como referencia el ROE promedio publicado por el BCRA en

los últimos 6 meses.

Dicha suma se calculará y se pagará mensualmente en una doceava

parte de los valores incluidos en la respectiva tabla.

Los valores salariales estipulados en la tabla se corresponden a los

“salarios brutos totales mensuales” resultantes de la aplicación del

presente acuerdo.

Los montos a percibir por dicho conceptos son de carácter “no

remunerativos”.

2.9. PARTICIPACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL SISTEMA FINANCIERO

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CASO PRÁCTICO: COMPENSACIÓNACTO ACUERDO

11/06/2015

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$1 a $68.846 $ 0 $ 18,263.56 $ 22,829.99 $ 28,535.87 $ 31,390.96 $ 34,528.77

$68.847 a $89.177 $ 0 $ 34,243.90 $ 42,804.88 $ 53,506.64 $ 58,856.44 $ 64,741.44

$89.178 a $107.013 $ 0 $ 50,224.25 $ 62,779.77 $ 78,475.26 $ 86,324.08 $ 94,956.27

Más de $107.014 $ 0 $ 59,354.95 $ 74,195.84 $ 92,744.27 $ 102,019.56 $ 112,220.65

$1 a $63.928 $ 0 $ 16,959.02 $ 21,199.28 $ 26,497.59 $ 29,148.75 $ 32,062.43

$63.929 a $82.807 $ 0 $ 31,797.91 $ 39,747.39 $ 49,684.74 $ 54,652.41 $ 60,117.05

$82.808 a $99.369 $ 0 $ 46,636.80 $ 58,295.50 $ 72,869.88 $ 80,158.07 $ 88,173.68

Más de $99.370 $ 0 $ 55,115.31 $ 68,896.14 $ 86,119.68 $ 94,732.45 $ 104,204.89

$1 a $58.765 $ 0 $ 15,589.25 $ 19,487.03 $ 24,357.40 $ 26,794.43 $ 29,472.77

$58.766 a $76.119 $ 0 $ 29,229.62 $ 36,537.02 $ 45,671.74 $ 50,238.18 $ 55,261.44

$76.120 a $91.343 $ 0 $ 42,869.98 $ 53,587.02 $ 66,984.24 $ 73,683.76 $ 81,051.96

Más de $91.344 $ 0 $ 50,663.69 $ 63,331.45 $ 79,163.86 $ 87,080.98 $ 95,788.34

$1 a $54.093 $ 0 $ 14,349.94 $ 17,937.85 $ 22,421.04 $ 24,664.33 $ 27,129.75

$54.094 a $70.068 $ 0 $ 26,905.93 $ 33,632.41 $ 42,040.93 $ 46,244.35 $ 50,868.27

$70.069 a $84.082 $ 0 $ 39,461.91 $ 49,326.96 $ 61,659.13 $ 67,826.06 $ 74,608.50

Más de $84.083 $ 0 $ 46,636.03 $ 58,296.74 $ 72,870.50 $ 80,158.22 $ 88,173.37

ROE Enero a Marzo 2019

Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%

ROE Abril a Junio 2019

Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%

ROE Julio a Agosto 2019

Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%

ROE Septiembre 2019

Sueldo Bruto Desde/Hasta Entre 0% y hasta 5% Mayor a 5% y hasta 15% Mayor a 15% y hasta 25% Mayor a 25% y hasta 35% Mayor a 35% y hasta 45% Mayor a 45%

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2003: Decreto 392/03 ( Dto. del 22/12/2003)

2007: 14% (Acta Paritaria firmada el 28/03/2007)

2008: 19.5% (Acta Paritaria firmada el 31/03/2008)

2009: 19% (Acta Paritaria firmada el 01/06/2009)

2010: 23.5% (Acta Paritaria firmada el 15/03/2010)

2011: 29% (Acta Paritaria firmada el 25/05/2011)

2012: 24.5% (Acta Paritaria firmada el 17/05/2012)

2013: 24% (Acta Paritaria firmada el 15/05/2013)

2014: 29% (Acta Paritaria firmada el 08/04/2014)

2015: 27.8% (Acta Paritaria firmada el 05/06/2015)

2016: 33% (Acta Paritaria firmada el 22/04/2016) + 4% (23/11/2016)

3. AUMENTOS PORCENTUALES PARITARIOS

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2017: 24.8% total con la siguiente aplicación:

- 19.5% (Acta Paritaria firmada el 16/02/2017)

- 3,8%

- 1,5%

2018: 40% total con la siguiente aplicación:

10% de Enero a Abril (Acta Paritaria firmada el 27/04/2018)

5% de Mayo a Junio (Acta Paritaria firmada el 27/04/2018)

5% por Julio (Acta Paritaria firmada el 22/06/2018)

4% por Agosto (Acta Paritaria firmada el 28/08/2018)

4% por Septiembre (Acta Paritaria firmada el 28/08/2018)

12% por Octubre (Acta Paritaria firmada el 05/11/2018)

3,9% por Noviembre (Acta Paritaria firmada el 21/12/2018)

2,1% por Diciembre (Acta Paritaria firmada el 21/12/2018)

1,6% adicional por Diciembre (Acta Paritaria firmada el 24/01/2019)

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2019: 50% hasta Noviembre con la siguiente aplicación:

-10% de Enero a Marzo (Acta Paritaria firmada el 03/05/2019)

- 9,5% de Abril a Junio (Acta Paritaria firmada el 03/05/2019)

-10,5% por Julio (Acta Paritaria firmada el 05/07/2019)

- 10% por Septiembre (Acta Paritaria firmada el 03/10/2019)

- 5% por Octubre (Acta Paritaria firmada el 03/10/2019)

- 5% a partir de Noviembre (Acta Paritaria firmada el 03/10/2019)

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Año 2008

Se acuerdan "Salarios Básicos Mensuales Convencionales Sincerados" a partir del

01/12/2008 (Acta Acuerdo del 10/12/2008 con vigencia al 01/12/2008).

Se acuerda la fijación de "coeficientes" para cada una de las categorías

convencionales conforme al CCT18/75 (Acta Acuerdo del 10/12/2008 con

vigencia al 01/12/2008).

Se acuerda establecer un valor económico denominado "Remuneración

Conformada Inicial" que representará el salario mínimo para la actividad

bancaria (Acta Acuerdo del 10/12/2008 con vigencia al 01/12/2008).

Se acuerda el "Adicional Zona Sur" en $400 a partir del 01/03/2008 (Acta del

31/03/2008).

4. DERECHOS OBTENIDOS EN ACUERDOS PARITARIOS

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Año 2009 Se acuerda encuadre bancario de los trabajadores del Call Center (Acta 26/11/2009).

1. A partir del 1ero. de diciembre de 2009 todos los trabajadores que se desempeñan dentro de

los denominados Call Center de los Bancos, tendrán el carácter de trabajadores bancarios.

2. Jornada de Trabajo: atendiendo a las características de la tarea, tendrán una jornada de

trabajo de 6 horas de Lunes a Viernes salvo las excepciones estipuladas.

3. Horarios: Los turnos de trabajo serán de 8hs a 20hs.

Año 2011 Se acuerda una Compensación Extraordinaria por el "Día del Bancario" (Acta 20/10/2011).

Se acuerda la aplicación de paritarias hasta la categoría de Subgerente Departamental de

1era. (Rama Administrativa).

Se acuerda la creación de una Comisión Técnica para analizar la correcta aplicación del

acuerdo sobre los adicionales.

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Año 2013 Se acuerda la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene (Acta 15/05/2013.)

Se acuerda modificación Lic. Especiales (Acta 15/05/2013):

1. Nacimiento de Hijo o Adopción: 10 días corridos por paternidad.

2. Por adopción, la madre gozará de 45 días corridos.

Año 2012 Se acuerda “Adicional Guardería”, con vigencia a partir 01/08/2012 bajo las normas

establecidas en el Art. 23 de la Ley 24.714, y que se actualizará anualmente ( Acta Acuerdo

del 19/09/2012).

Se acuerda el “Adicional Zona Patagónica”, en reemplazo del “ Adicional Zona Sur”, para el

personal comprendido en las leyes 23.272 y 25.955 ( Acta Acuerdo del 19/09/2012).

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Año 2015 Se acuerda compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del

sistema financiero (según ROE publicado por el BCRA en los últimos 6 meses)

Se acuerda equiparación salarial de los trabajadores del Call Center (Acta 11/06/2015)

Año 2019 Implementación de protocolo de asistencia a las víctimas de violencia de género

Año 2014 Se acuerda un "Adicional Veterano de Malvinas”, (Acta 02/04/2014) en $2.000 que se

actualizará anualmente.

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¡¡MUCHAS

GRACIAS!!