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CNDPR / Colegio de Nutricionistas y Dietista de Puerto Rico pg. 1 Manual de Normas y Procedimientos

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CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 1

Manual de Normas y

Procedimientos

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 2

Documento #:

2015-000

Titulo:

Manual de Normas y Procedimientos

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por:

Lcda. Edna Dolz

Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca

Dra. Juanita Centeno

Lcda. Sylvia Rodríguez

Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

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y Dietista de Puerto Rico

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TABLA DE CONTENIDO

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Introducción:

El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico (CNDPR) es una entidad jurídica, creada por virtud de la Ley número 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada por la Ley número 124 del 23 de julio de 1974. La ley dispone las facultades y deberes del CNDPR. Entre dichas disposiciones se encuentra, la facultad para adoptar un reglamento. Dicho reglamento dispondrá lo que no se ha provisto en la ley, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos los componentes del CNDPR.

A tono con las disposiciones de las leyes y del Reglamento se ha preparado este Manual de Normas y Procedimientos. El objetivo de este es garantizar a los colegiados, una mayor efectividad en el desempeño de las funciones del CNDPR. De igual manera pretende establecer claramente los deberes de los colegiados y sus derechos.

El Manual de Normas y Procedimientos es un suplemento y a la vez un complemento del Reglamento del CNDPR. En este Manual se incluyen las políticas y las normas operacionales de la institución a la vez que se amplían y se especifican las reglas a seguir para alcanzar el buen funcionamiento del CNDPR. Se incluyen, además, los deberes y responsabilidades específicos de los oficiales de la Junta y de las Comisiones.

En adición este Manual incluye las normas y políticas establecidas concernientes al área administrativa y operacional de la institución. El objetivo es proporcionar al personal administrativo una descripción general de los servicios, organización y funciones de la mencionada área de manera de garantizar un funcionamiento adecuado.

El Manual original fue preparado por la Comisión Especial asignada a dicha tarea en el periodo comprendido entre los años 1979-1982. En ese entonces la Comisión estaba compuesta por las licenciadas Ana E. Núñez Garau y Bárbara Reyes de García. En el año 2015 como una iniciativa de la entonces presidente la Lcda. Wanda Morales Pérez el Manual fue completamente reestructurado para atemperar el documento a todos los cambios administrativos, de

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infraestructura, adelantos tecnológicos y sobre todo a la reestructuración del Reglamento del CNDPR.

La revisión fue comenzada como parte de sus funciones, por la licenciada Morales, luego el proceso pasó a manos de la Comisión designada para la revisión del reglamento y Manual de Normas y Procedimientos. Dicha comisión fue presidida por la Lcda. Rita Lucca. Formaron parte de esta la Dra. Ivonne Anglero, Dra. Juanita Centeno, licenciadas Sylvia Rodríguez de Santiago, Edna Dolz, (Pasadas Presidentas del CNDPR) la Lcda. Wanda Morales Pérez (presidente 2014-2015) y Brenda Soltero (presidente electa 2014-2015).

Objetivos del Manual de Normas y Procedimientos del CNDPR

El Manual de Normas y Procedimientos del CNDPR ha sido aprobado por la Junta de Gobierno. El mismo tiene que ser revisado anualmente por el presidente y presidente electo. El documento indica la fecha de la revisión actual y de la próxima revisión.

El Manual de Normas y Procedimientos documenta:

A. Las responsabilidades y la autoridad que tiene a su cargo los miembros electos de la Junta de Gobierno del CNDPR.

B. La estructura organizacional del área administrativa del CNDPR.

C. Las normas y procedimientos que rigen las operaciones diarias del CNDPR.

D. Los deberes y responsabilidades del personal administrativo que labora en el CND

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Recuento Histórico

Historia del desarrollo de Nuestra profesión

Durante la Primera Guerra Mundial se comenzó a identificar la necesidad de tener personas adiestradas en el servicio de alimentos. Desde ese entonces la profesión del nutricionista- dietista comenzó a ganar auge en EU. En Puerto Rico, comenzó a reconocerse en el Programa de Medicina Preventiva del Hospital Presbiteriano en San Juan, institución misionera norteamericana que rendía labor en la comunidad. El Comité de Nutrición de Puerto Rico fue fundado en el 1940.

Los orígenes del CNDPR se remontan a agosto del 1931 cuando se constituyó la Asociación Dietética de Puerto Rico bajo el nombre de The Dietetic Association of Puerto Rico. Para el año 1938 la Asociación propuso en su programa lograr que la legislatura de Puerto Rico aprobara dos proyectos de ley, creando una Junta Examinadora y un Negociado de Nutrición adscrito al Departamento de Salud. En ese momento los proyectos no se convirtieron en Ley, pero alcanzaron efectos positivos en bien de la profesión. Posteriormente se le dio paso a la conformación de los Servicios de Nutrición y Dietética en el Departamento de Salud Estatal (1951). El nombre de la Asociación sufrió cambios y pasó a llamarse “Asociación de Dietistas de Puerto Rico” el 4 de enero del 1944, volviéndose a modificar en el año 1958 por el de “Asociación Dietética de Puerto Rico.”

Asunción Pascual fue la primera en ejercer las funciones de una dietista. Ella estableció el primer Departamento de Dietas en el Hospital Municipal de San Juan en el año 1945. Miss. Pascual, como era conocida colaboro con el Departamento de Economía Doméstica de la Universidad de Puerto Rico y la Administración de Veteranos para establecer ese primer Internado en Dietética.

La Dra. Esther Seijo de Zayas en la sección de Nutrición y la Srta. Mary Castaing en la de Dietética, establecieron las guías para ejercer la profesión de acuerdo a las responsabilidades del puesto, en el Departamento de Salud de Puerto Rico. El Dr. Conrado Asenjo participó del desarrollo de la profesión con estudios de nutrición llevados a cabo en Puerto Rico y en la preparación académica de los estudiantes en este campo. Las Sras. María Victoria Jiménez y Paquita Haddock en el Hospital de Veteranos y la señorita Asunción Pascual en el Hospital

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Municipal de San Juan. Colaboraron con la preparación de las internas para ejercer como Nutricionistas-Dietistas.

La Asociación de Salud Pública, la Asociación Médica, así como el Capítulo de Puerto Rico de la Asociación Dietética Americana fueron las asociaciones que también colaboraron para mantener viva nuestra profesión. El Comité de Nutrición de Puerto Rico también aporto para la preparación de la Guía Alimentaria para Puerto Rico, que tanto uso se le ha dado en la labor educativa.

Candita Rinaldi, Carmen Vega de la Rosa, Ada Montalvo de Irrizarry, Olga Zaragoza, Sylvia Rodríguez, Lillian Colón de Reguero, Dra. Ruth Fogleman, Ana Esmeralda Núñez, Marta Coll, Edna Ramos, Leticia Irrizarry, Minerva Castillo, Alba Soler, Alida Galleti, Rita Lucca, Nydia Rosario, Nexy Quiñones, Ida Cruz, Paquita Arroyo, Margarita Pont Flores, Luisa Abadía, Dra. Elizabeth Sánchez, Paquita Haddock, Emérita del Valle, María Casas, Hilda Marín y Carmen Luz Santiago entre otros muchos, fueron miembros destacados en los primeros años gloriosos de nuestra profesión.

Durante la Convención Anual de la Asociación Dietética del año 1970 se concretó el empeño de forjar nuestro CNDPR. El Comité compuesto por Olga Zaragoza, Ada Montalvo de Irrizarry, Ana Esmeralda Núñez, Nexy Quiñones y Elizabeth Álvarez laboraron días y noches utilizando todos los recursos gubernamentales y privados para lograr la aprobación de la Ley 82 del 31 de mayo del 1972 que creó el CNDPR y la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas como entidad jurídica.

Dicha ley fue enmendada por la Ley 124 del 23 de julio de 1974 para establecer las facultades y deberes del CNDPR a través de un Reglamento y de la Junta Examinadora de Nutrición y Dietética, que a su vez reglamenta la práctica de estos profesionales en Puerto Rico. Finalmente, el 1 de agosto de 1975 la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación Dietética (600 miembros) que para esa primera Asamblea Inicial General ejercían la profesión en Puerto Rico ratificaron el deseo de colegiarse. El CNDPR de Nutricionistas y Dietistas se convirtió en sucesor y continuador de la personalidad jurídica de la Asociación Dietética de Puerto Rico registrada con el permiso 645 del 11 de agosto del 1959 en el Departamento de Estado, en cumplimiento con la Ley No. 3 del 9 de enero del 1956 conocida como "Ley de Corporaciones de Puerto Rico".

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La ley que creó el CNDPR estableció que la Junta Examinadora podía expedir licencias sin examen a toda persona que al 30 de noviembre del 1972 ostentara el título de Nutricionista o Dietista de una universidad debidamente acreditada y que hubiera ejercido la profesión por menos de un año. Además, cumplir con otros requisitos como la reputación moral y ser mayor de edad y residente de Puerto Rico dentro del término de seis meses a partir de su aprobación el 3 de enero de 1974. Luego de esa fecha aplicarían otros requisitos, como lo es el examen de reválida por la Junta Examinadora para poder ejercer la profesión, certificación de educación continua cada tres años y ser miembro del CNDPR.

En adelante se utiliza el termino Nutricionista-Dietista para referirse al profesional de este campo. La ley 82 que origina nuestro Colegio continúa incorporando enmiendas como la Ley #45 del 10 de enero de 2004, la cual dispone la obligación de adoptar y adherir una estampilla del CNDPR en cada plan de alimentación, menú o dieta preparado por los profesionales de Nutrición y Dietética.

En pleno siglo 21 y específicamente en agosto del 2015 el CNDPR celebra 40 años de existencia. Han sido varios los retos superados, los cuales han contribuido a formar un organismo de probada excelencia y reputación. En este momento histórico que vivimos y ante los retos de esta era tecnológica, donde la única constante es el cambio, el CNDPR continúa aplicando los nuevos conocimientos en el campo de la Nutrición y Dietética y cuidando la salud del pueblo de PR. Nos esperan más retos en el camino. La evolución de nuestro CNDPR es imperativa para asegurar el sitial alcanzado. Le corresponde a la nueva generación de líderes continuar forjando la ruta de éxito que establecieron nuestras predecesoras. Así también es necesario aplicar sus enseñanzas, honrando su memoria y trasmitiéndole su legado a las generaciones futuras.

Una de las actividades que el CNDPR celebra tradicionalmente es la Convención Anual de sus miembros y forman parte importante de esta celebración la:

• Conferencia Magistral en Memoria de la Dra. Esther Seijo de Zayas se instituyó desde el 19 de agosto de 1992. La actividad honra a quien fuera una excelente profesora, pilar del desarrollo de nuestra profesión, y quien representó a Puerto Rico en actividades y ejecutorias a nivel nacional e internacional. Este premio se inició mediante una donación en metálico de un grupo de colegas de la licenciada Olivencia de la ciudad de New York. Se otorga anualmente.

• Entrega de la Medalla Asunción Pascual establecida el 11 de agosto del 1994 en reconocimiento al nutricionista-dietista que se haya distinguido en alguna de las fases del campo de la nutrición en Puerto Rico y que honre a su vez la memoria de la pionera y baluarte de nuestra profesión.

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Otros reconocimientos que ofrece el CNDPR son la Beca Clotilde Olivencia reconoce a estudiantes destacados de Nutrición y Dietética que demuestren liderato y disposición profesional. Se otorga en memoria de esta pasada presidenta. Reconocimientos del presidente al Profesional de Nutrición y Dietética que se haya distinguido en las distintas ramas de la profesión:

- Clínica - Empresarial - Investigación

- Administrativa - Educación - Comunicación

Misión, la Visión y los Valores del CNDPR según aprobados Asamblea Extraordinaria celebrada en Humacao, PR el 10 de abril de 2015.

Misión CNDPR

Mejorar el estado de Salud Nutricional del pueblo a través de estrategias diversas de promoción para el mantenimiento de la salud utilizadas por los profesionales de Nutrición y Dietética competentes y que apoyan sus intervenciones en evidencia científica robusta y actualizada. (Aprobada el viernes 10 de abril de 2015)

Visión CNDPR

Los profesionales en Nutrición y Dietética son reconocidos por su liderato en el establecimiento de política pública y el uso de estrategias de educación en nutrición que influyan favorablemente en los comportamientos de alimentación y estilos de vida de la comunidad, mejorando así su perfil de salud.

Valores

• Ética y Profesionalismo: evidenciado con intervenciones y prácticas de promoción de salud sustentadas en investigaciones científicas

• Compromiso y Dedicación: en brindar servicio de calidad a sus miembros y a la comunidad mediante la implementación de estrategias innovadoras, utilizando la tecnología y los descubrimientos probados en Nutrición.

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• Diversidad: en la inclusión y colaboración de otros grupos de profesionales en salud y con sus propios miembros

• Respeto y Solidaridad: con las necesidades de sus miembros, así como con la ciudadanía a la que sirve.

Líneas de autoridad establecidas por el organigrama institucional Clasificación del Personal

El CNDPR es dirigido por una Junta de Gobierno integrada por once (11) miembros debidamente cualificados, seis (6) de los cuales serán oficiales. Los restantes cinco (5) serán: El Presidente pasado inmediato como Asesor con voz, pero no voto, y cuatro (4) vocales con derecho a voz y voto. De los cuatro (4) vocales, uno representará al sector universitario, uno al sector privado, uno al sector gubernamental local, uno al sector gobierno federal.

Habrá cuatro (4) representantes uno del Capítulo Sur con derecho a voz y voto, un estudiante interno de Nutrición y Dietética, un estudiante del programa coordinado en Nutrición y Dietética y un representante de los técnicos en Dietética, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los Oficiales de la Junta de Gobierno del CNDPR serán presidente, Presidente Electo, secretario, Secretario Electo, Tesorero y Tesorero Electo. Los requisitos para integrar la Junta de Gobierno están detallados en el reglamento del CNDPR.

El área administrativa, es decir las operaciones diarias de la institución, son coordinadas por el Director Ejecutivo el cual es supervisado por el presidente en funciones. El Director Ejecutivo es el responsable de planificar, coordinar y supervisar a su vez las actividades realizadas por el asistente administrativo.

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Organigrama CNDPR

AsesorPresidente

Vocal RepresentantesCoordinador de

Educación Continua

Comisiones

Presidete Electo Director Ejecutivo

Secretaria

Tesorero ElectoSecretaria Electa

Tesorero

Asistenta Administrativo

A. Nutricionista-Dietista Sector Privado

B. Nutricionista-Dietista Sector Gobierno

C. Nutricionista-Dietista Sector Federal

D. Nutricionista-Dietista Sector Universitario

1. Ética Profesional 2. Legislación 3. Finanzas 4. Ley #45 5. Servicios a la Comunidad 6. Publicaciones 7. Nominaciones 8. Asamblea 9. Planificación Estratégica 10. Revisión de Reglamento y

Norma Procedimientos

1. Capítulo Sur 2. Estudiante Interno 3. Estudiante Programa

Coordinado 4. Técnico en Dietética

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Metas, Objetivos, Deberes y Facultades del CNDPR

El CNDPR se divide en dos componentes o áreas; La Junta de Gobierno y el Área administrativa. Cada componente o sección interacciona entre sí dinámicamente para el logro de los objetivos primordiales de la institución. Los trabajos de cada área están orientados a brindarles un servicio de calidad a los miembros de la organización y de igual forma a la comunidad puertorriqueña. Las metas y objetivos del CNDPR están plasmadas en su Misión y Visión.

Los deberes del CNDPR, expresados como objetivos y propósitos de este, en su reglamento, son los siguientes:

• Laborar hacia el mejoramiento del estado nutricional y la salud de Puerto Rico.

• Velar por el bienestar y protección de la profesión y los colegiados mediante el endoso de leyes meritorias y oposición a la aprobación de leyes que puedan resultar perjudiciales a la profesión y la salud y nutrición del pueblo.

• Promover el mejoramiento profesional de los miembros, mediante actividades de educación continua.

• Defender los derechos y privilegios de los profesionales en Nutrición y Dietética.

• Llevar información correcta a la comunidad sobre nutrición con el fin de mejorar su estado de salud nutricional.

• Elevar y mantener la dignidad de la profesión y la de los miembros del CNDPR.

• Fomentar las relaciones entre Nutricionistas-Dietistas y otros profesionales de la salud en Puerto Rico y otros países con el fin de trabajar en coordinación hacia el logro de objetivos comunes.

• Preparar los informes que el Gobierno le solicite relacionados con asuntos de nutrición y dietética.

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Las facultades del CNDPR están delineadas en su reglamento y no se limitan a:

• Subsistir a perpetuidad, a los fines de su creación bajo ese nombre Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico, demandar y ser demandado como persona jurídica.

• Poseer y usar un sello oficial que podrá revisarse de acuerdo con la necesidad.

• Adoptar su reglamento que será obligatorio para todos sus miembros y enmendarlo en la forma que en el mismo se estipule.

• Adoptar los cánones de ética profesional que regirán la conducta de sus miembros.

• Recibir e investigar las querellas juradas respecto a la conducta de sus miembros; y previa entrevista en la que se dará oportunidad al interesado de expresarse, de encontrarse causa fundada se referirá a la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas para la acción correspondiente.

o Disponiéndose: que nada de lo anterior se interpretará en el sentido de limitar la facultad de la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas para iniciar por su propia cuenta las investigaciones que estime necesarias.

• Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo legal; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos, y disponer de los mismos en cualquier forma legal y de conformidad con su Reglamento.

o Para que el CNDPR pueda adquirir por compra, o pueda vender, traspasar, gravar o arrendar bienes inmuebles o derechos reales, será necesario que la transacción sea previamente aprobada por más de la mitad de los colegiados con derecho al voto presentes en una Asamblea Anual Ordinaria o en una Asamblea Extraordinaria citada al efecto y debidamente constituida. Disponiéndose: que los detalles de la propuesta transacción le serán notificados a todos los colegiados.

o Cualquier alteración o modificación a los bienes inmuebles del CNDPR que conlleve desembolsos de los fondos del CNDPR o dinero adquirido de fuentes ajenas al CNDPR, naturales o jurídicos, por una suma mayor de $10,000 deberán ser previamente autorizados por una Asamblea Anual Ordinaria o una Asamblea Extraordinaria citada al efecto y debidamente constituida, Disponiéndose: que los detalles de la modificación o alteración propuestas, así como el costo estimado del trabajo, deberán ser informados a todos los colegiados.

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• Elegir sus directores y funcionarios u oficiales.

• Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión.

• Asumir la representación de todos sus miembros para hablar en nombre y en representación de estos.

• Ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972 según enmendada.

• Aprobar endosos a productos y alimentos o ambos mediante contrato legal, según la norma correspondiente.

• Expedir, regular y supervisar el uso de las estampillas por el profesional de Nutrición y Dietética conforme a la Ley Número 45 del 10 de enero de 2004. DISPONIÉNDOSE: que la estampilla será adherida y cancelada con la firma y número de licencia del profesional que certifique el documento a todo plan de alimentación, menú o dietas. Esta disposición aplica al profesional que trabaje para o a través de hospitales privados, práctica privada, compañías de equipo médico, consultorías privadas y otros. Se eximen de esta disposición los profesionales que laboren en agencias gubernamentales locales y federales y aquellos que laboren en instituciones sin fines de lucro, albergues y hospicios. La Estampilla tendrá un valor de un dólar ($1.00) que será cubierto por el patrono de los Profesionales en Nutrición y Dietética

• La Junta de Gobierno podrá, cuando las circunstancias lo ameriten establecer capítulos en otras áreas geográficas de la Isla.

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Sección I

Junta de Gobierno

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Normas y procedimientos relacionados con los miembros de la Junta

Norma:

Los oficiales o miembros de la Junta tienen a su cargo una serie de responsabilidades específicas a tenor con las disposiciones del Reglamento del CNDPR.

Propósito:

Enumerar las facultades, deberes y responsabilidades de los Oficiales de la Junta, sin que se entienda como una limitación a otras posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación.

Facultades y deberes del presidente:

1. Velará por el fiel y estricto cumplimiento de las leyes, los reglamentos y el Código de Ética por los cuales se rigen el CNDPR y la profesión.

2. Será el representante y portavoz oficial del CNDPR en todo negocio, actividad, contrato o litigio, sus declaraciones deberán ceñirse a los postulados del CNDPR y ser discutidas previamente con la Junta.

Documento #:2015-001

2015-001

Tema:

Factura y deberes de los oficiales de la Junta

Impreso / vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por:

Lcda. Edna Dolz

Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca

Dra. Juanita Centeno

Lcda. Sylvia Rodríguez

Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

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3. Proveerá a los miembros de la Junta, juntamente con el secretario, todos los documentos oficiales del Colegio que sean necesarios para ejercer su función.

4. Presentará a la Junta su plan de trabajo para el año en la primera reunión que presida. Al preparar el plan de trabajo (durante su año de incumbencia) tomará en consideración los asuntos pendientes, los objetivos del CNDPR y sobre todo el Plan Estratégico vigente. Dicho Plan Estratégico es preparado por la Comisión de Planificación Estratégica del Colegio y ratificado en Asamblea.

5. Nombrará las diferentes Comisiones necesarias para ejecutar su Plan de trabajo, así como sus miembros y los delegados o representantes del CNDPR ante las distintas organizaciones y actividades en que éste participe.

6. Informará a los candidatos que ha seleccionado para coordinar las comisiones y solicitará la contestación referente a si rechaza o acepta dicho cargo. Deberá hacer una evaluación exhaustiva del candidato previo a informarle su designación. Una vez aceptada esta, informará a la Junta.

7. Proveerá los recursos necesarios disponibles para facilitar el trabajo de las Comisiones.

8. Supervisará la labor de los oficiales de la Junta y los presidentes de las Comisiones para asegurar que lleven a cabo sus funciones.

9. Preparará la agenda de la (s) Asamblea (s) del CNDPR y de las reuniones de la Junta siguiendo el orden establecido en el Reglamento.

10. Será miembro de las Comisiones de Finanzas, Ética Profesional, Asamblea y Planificación Estratégica.

11. Convocará, juntamente con el secretario, la (s) Asamblea (s) del CNDPR.

12. Presidirá todas las Asambleas y las reuniones de la Junta.

13. Implantará los acuerdos tomados por la Asamblea y la Junta.

14. Rendirá un informe a la Junta de las actividades y gestiones llevadas a cabo en relación con el CNDPR en cada una de las reuniones de Junta y en la Asamblea general al finalizar su año de presidencia.

15. Enviará comunicación por correo ordinario y/o digital a los miembros informando sobre las actividades planificadas y realizadas y los acuerdos relevantes que haya tomado la Junta. Esta comunicación deberá enviarse al menos cada tres meses.

16. Rendirá un informe a la Asamblea Anual Ordinaria resumiendo las actividades realizadas por la Junta y las Comisiones durante el año de su incumbencia.

17. Contestará la correspondencia oficial del CNDPR.

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18. Atenderá todo asunto que llegue ante la consideración del CNDPR y discutirá con la Junta aquellos que considere necesarios y los referirá a las Comisiones pertinentes.

19. En aquellas ocasiones que crea necesario, dará el visto bueno o firmará correspondencia que a nombre del CNDPR o en el desempeño de sus funciones, emitan Oficiales de la Junta, presidentes o miembros de las Comisiones.

20. Certificará, el Registro de Asistencia de Empleados (nómina) una vez registrado en Quickbooks y verificado por la Directora Ejecutiva.

21. Se asegurará de que se tome la acción pertinente para el mantenimiento adecuado del local y del equipo del CNDPR.

22. Será responsable de que el Sello Oficial sea usado debidamente.

23. Es responsable de las actividades administrativas del CNDPR y la supervisión de los empleados.

24. Enviará comunicación a las organizaciones que emplean Nutricionistas-Dietistas sobre los requisitos que establece la Ley para ejercer la profesión en Puerto Rico. Les exhortará a verificar la vigencia de colegiación de su personal de Nutrición y Dietética.

25. Se comunicará por escrito con aquellas personas que estén ejerciendo la profesión sin tener licencia o sin estar colegiados, notificándoles los deberes, derechos y sanciones que establece la Ley. Les concederá un término para cumplir con la Ley, si la persona no responde positivamente tomará la acción pertinente, a saber:

o Notificará oficialmente a la agencia en la cual la persona desempeña su labor ilegalmente, incluyendo copia de las disposiciones de Ley.

o De no haber una respuesta positiva referirá el asunto a la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico.

o Dará seguimiento al asunto hasta que sea resuelto.

26. Anualmente, ofrecerá orientación a los diferentes internados de Dietética y del Programa Coordinado en Nutrición y Dietética sobre las leyes que rigen la profesión, procedimientos para la colegiación del licenciado en Nutrición y Dietética y cualquier otro tema o asunto que crea conveniente.

27. Asistirá a la oficina del CNDPR para cumplir con sus obligaciones al menos una vez por semana.

28. Podrá delegar cualquiera de sus funciones en el Presidente Electo u otro miembro de la Junta según la experiencia en el asunto.

29. Será responsable de que todos los oficiales de la Junta y miembros de Comisiones estén familiarizados con el Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos.

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30. Solicitará a la Junta Examinadora anualmente la lista de los nuevos licenciados, dirección y número de licencia.

31. Mantendrá informado al Presidente Electo de los asuntos que pudieran tener algún efecto en las gestiones o funciones durante su periodo de incumbencia.

Presidente Electo

1. Sustituirá al presidente en la dirección del CNDPR en cualquier momento en que el presidente no pueda hacerlo.

2. Asumirá el cargo de presidente en caso de renuncia, ausencia indefinida, incapacidad del incúmbete o muerte.

3. Se mantendrá informado y al día de todos los asuntos del CNDPR para dar continuidad a los trabajos de este cuando asuma la Presidencia.

4. Ayudará al presidente en el descargo de sus funciones ejecutivas.

5. Será miembro de la Comisión de Asamblea.

6. Se encargará de la revisión del Manual de Normas y Procedimientos.

7. Será miembro de la Comisión de Nominaciones y de la Comisión de Finanzas.

8. Registrará su firma, juntamente con el tesorero y cualquier otro oficial autorizado, para efectuar transacciones bancarias, postales e inversiones, durante su incumbencia como Presidente Electo y como presidente.

9. Desempeñará cualquier otra función que le asigne la Asamblea, la Junta de Gobierno y el Reglamento del CNDPR.

10. Participara organizador de la Convención Anual del CNDPR en coordinación con el presidente.

Secretario

1. Suscribirá las convocatorias a las Asambleas y reuniones de la Junta, juntamente con el presidente, incluyendo la agenda a considerarse.

2. Comprobará cuórum en reuniones y asambleas, según el Reglamento.

3. Llevará registro de asistencia a las reuniones de la Junta [CND-S-009].

4. Notificará a la Junta cuando sea necesario aplicar lo dispuesto en el reglamento, relacionado con ausencias a reuniones de la Junta. En su caso deberá notificar su

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ausencia al presidente y coordinar con el Secretario Electo la toma del acta correspondiente.

5. Redactará las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta, no más tarde de 10 días laborables luego de la misma. Se asegurará de que sean transcritas correctamente al Libro de Actas tan pronto sean aprobadas en reunión de Junta.

6. Suscribirá todas las Actas juntamente con el presidente.

7. Mantendrá al día el Libro de Actas del CNDPR. Este libro se cerrará no más tarde de un mes después de la reunión de transición.

8. Preparará y mantendrá actualizado el directorio de los miembros de la Junta, Presidentes y Miembros de Comisiones.

9. Codificará, cuando sea necesario nuevos formularios para aprobación de la Junta.

10. Revisará los formularios que se utilizan rutinariamente y presentará recomendaciones.

11. Desempeñará todos aquellos deberes que le asigne la Asamblea, la Junta y el Reglamento del CNDPR.

12. Mantendrá informado al Secretario Electo de los asuntos que pudieran tener algún efecto en las gestiones y funciones en su periodo de incumbencia.

Secretario Electo

1. Sustituirá al secretario en caso de muerte, renuncia, ausencia o incapacidad.

2. Se mantendrá informado de los trabajos del secretario de la Junta.

3. Será responsable de que se cumpla con las normas y procedimientos de archivo.

4. Desempeñará aquellas funciones que le asigne la Junta y el secretario del CNDPR.

5. Supervisará que se mantengan al día el registro de colegiados, el directorio postal, y

los expedientes de los colegiados. Informará de cualquier dificultad o atraso en este proceso a la Junta para que tome la acción pertinente.

Tesorero

1. Al inicio de su incumbencia verificará el inventario de los equipos, mobiliarios y llaves del CNDPR.

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2. Verificará que la hoja de pagos recibidos cuadre con las hojas de los depósitos bancarios. Se asegurará que la clasificación de los pagos sea correcta de acuerdo con las partidas de los estados financieros.

3. Se asegurará que se depositen regularmente los fondos del CNDPR en las instituciones bancarias designadas por la Junta y en las cuentas correspondientes.

4. Registrará su firma junto con la del presidente, presidente Electo y Tesorero Electo para efectuar transacciones bancarias.

5. Será responsable de que se mantengan al día los libros de contabilidad, informes, servicios de contabilidad y auditoría contratados por la Junta según el presupuesto aprobado.

6. Pondrá los libros y documentos financieros del CNDPR a la disposición de aquel colegiado que así lo solicite.

7. Rendirá a la Junta un informe detallado por partidas sobre el movimiento de los fondos del CNDPR durante los meses del año.

8. Cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento relacionado con el cobro de la cuota anual.

9. Someterá a la Junta un informe sobre los colegiados que no hayan pagado su cuota anual para la acción de la Junta de acuerdo con el Reglamento.

10. Será responsable de que el Director Ejecutivo rinda las planillas de Desempleo Estatal, Desempleo Federal, Seguro Social, Póliza del Fondo del Seguro del Estado, Contribuciones sobre Ingresos y otras.

11. Supervisará el proceso de matrícula para la Convención Anual.

12. Llevará a cabo la contabilidad de los ingresos y depósitos de las actividades que conlleven matrícula en mesa.

13. Se asegurará de que el informe sobre la situación económica del CNDPR al cierre del año fiscal esté preparado por el auditor y disponible para cualquier miembro que lo solicite para examinarlo.

14. Desempeñará aquellas otras funciones que se le asigne según la Asamblea y la Junta.

15. Se asegurará de que se implementen las recomendaciones del auditor y de que se incluyan en el informe de auditoría anual.

16. Mantendrá informado al Tesorero Electo de los asuntos que pudieran tener algún efecto en las gestiones o funciones en su periodo de incumbencia.

17. Será miembro de las Comisiones de Finanzas y Asamblea

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 23

Tesorero Electo

1. Sustituirá al Tesorero en caso de renuncia, muerte, ausencia o incapacidad.

2. Ayudará al Tesorero en el descargo de sus funciones.

3. Presidirá la Comisión de Finanzas.

4. Mantendrá al día el inventario de los bienes muebles del CNDPR.

5. Efectuará inventario de los artículos para la venta (si alguno) cada seis meses.

6. Atenderá, juntamente con el Tesorero, el aspecto económico de toda actividad del CNDPR.

7. Desempeñará aquellas otras funciones que le asigne la Asamblea, la Junta y el Tesorero.

8. Supervisará el registro de asistencia a las asambleas

Asesor (Presidente Pasado Inmediato)

1. Asesorará a la Junta, en especial, al presidente.

2. Velará por la continuidad de los trabajos de la Junta anterior y el seguimiento de los

asuntos pendientes.

3. Será el Historiador del CNDPR. Preparará el resumen de lo acontecido durante su

año como presidente y lo incorporará al Libro Histórico del CNDPR en secuencia lógica y ordenada. En el mismo incluirá los nombres de todos los Oficiales de la Junta y Coordinadores de comisiones.

4. Será miembro de la Comisión de Nominaciones, de la Comisión de Finanzas y de la

Comisión de Planificación Estratégica.

5. Desempeñará aquellas otras funciones que le asigne el presidente.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 24

Vocales y Representantes de Capítulos o categorías de miembros

1. Serán los oficiales de enlace entre sus respectivos sectores y la Junta.

2. Deberán reunirse con los miembros de sus sectores cuando exista alguna situación

que lo amerite y traer ante la Junta las inquietudes y recomendaciones que los miembros les presenten.

3. Desempeñarán las funciones que les asigne el presidente.

4. Prepararán y presentarán anualmente, ante la Junta un informe de labor realizada y

recomendaciones.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 25

Norma:

El presidente podrá facturar al Colegio previa presentación de la evidencia correspondiente un máximo de $250 mensuales como gastos de representación.

Propósito:

Compensar al presidente por los gastos en que incurra por motivos de su participación en actividades representando al CNDPR.

Procedimiento:

1. Las partidas aceptadas como gastos de representación a ser facturados para reembolso incluyen, pero no se limitan a; transportación aérea y / o terrestre, hospedaje y gastos de comida (cuando el presidente se encuentre en actividades oficiales durante las horas en que se acostumbra a ingerir alimentos). Se establece un máximo de $ 40.00 diarios para dieta detallándose los gastos por comidas de la siguiente manera: un máximo de $ 8.00 para el desayuno, $12.00 para el almuerzo y $ 20.00 para la cena, gastos de gasolina, peaje, estacionamiento, gastos incidentales en estadía en hoteles o viajes oficiales. Otros gastos tales como el costo de una maleta de equipaje, en los casos que aplique

2. El presidente presentará evidencia física (recibo) de los gastos incurridos.

3. El tesorero será responsable de verificar y autorizar el reembolso de los gastos.

4. El cheque de reembolso deberá estar firmado por el Tesorero y el Presidente Electo.

Documento #:2015-002

Tema: Gastos de Representación del presidente

Copiar / correo electrónico Fecha:04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita

Lucca

Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por: presidente Lcda. Wanda Morales

Fecha aprobada:

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 26

Norma:

Los ingresos obtenidos por la venta de la estampilla serán depositados en una cuenta separada de la cuenta general del CNDPR.

Propósito:

1. Garantizar el uso de los fondos generados por la venta de la estampilla para beneficios al Colegiado.

2. Cumplimiento con el Plan Estratégico 2015- 2020

Procedimiento:

1. Los ingresos generados serán distribuidos de la siguiente forma: 51% al plan de educación continuada otorgada a los miembros del CNDPR, el 17% para el fondo de becas y reconocimientos, 15% a los servicios a la comunidad, 15% para servicios a Colegiados (incluyendo la reproducción de nuevas estampillas), y el 2% irá al fondo general del colegio para financiar la auditoría.

2. La distribución antes mencionada podrá ser enmendada si la situación fiscal del CNDPR lo requiere, previa autorización de la Junta.

3. En caso de enmendarse la distribución de fondos la matrícula tendrá que ser notificada tanto de las razones que promovieron la acción como de la nueva distribución acordada.

Documento #:2015-003

Tema: Uso de los fondos generados por la venta de Estampillas

Impresión / Correo electrónico Fecha:

04/04/2018

fecha Efectivo:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creada:

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca

Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por: presidente Lcda. Wanda Morales Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 27

Norma:

El uso del Sello Oficial del Colegio está limitado a: documentos y publicaciones oficiales, materiales y artículos para la venta promovidos y controlados por el Colegio, recordatorios, placas, pergaminos, programas, cartelones y material educativo o de promoción para actividades auspiciadas y coauspiciadas por el Colegio y para endosos de productos o compañías.

Propósito:

Garantizar el uso adecuado del sello oficial del Colegio.

Procedimiento:

1. El uso del Sello para asuntos oficiales del Colegio no tendrá que ser aprobado por la Junta.

2. Uso del Sello por miembros del Colegio:

Documento #:2015-004

Tema: Uso del Sello Oficial del Colegio

Impreso/ vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva: Documento #:2015-005

Tema: El uso del Sello Oficial del Colegio Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca

Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 28

a. Los colegiados que deseen usar el Sello Oficial someterán una solicitud por escrito ante la Junta. Dicha Solicitud debe indicar el propósito y uso específico que se propone dar al Sello.

b. La Junta considerará dicha solicitud y contestará por escrito en un término no mayor de 30 días.

c. La Junta podrá revocar el permiso otorgado por uso indebido del sello.

d. La Junta someterá por escrito a la Comisión de Ética la situación o situaciones en que entienda se haya usado indebidamente el Sello Oficial del Colegio.

e. La Comisión de Ética estudiará la situación y recomendará a la Junta la acción a tomar.

f. El sello oficial podrá ser utilizado en productos o compañías endosada por CNDPR

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 29

Norma:

El CNDPR puede afiliarse a otros grupos profesionales con metas u objetivos cónsonos a los expresados en la Misión y Visión.

Propósito:

Mantener relación con grupos profesionales afines mediante participación y patrocinio.

Procedimiento:

1. La Junta estará alerta a la formación de grupos profesionales afines y solicitará admisión a los mismos.

2. Estudiará la filosofía y objetivos de las agrupaciones que invitan al Colegio a ser miembro de las mismas para determinar los beneficios de dicha afiliación.

3. El presidente hará los arreglos necesarios para tramitar la afiliación.

Documento #:2015-005

Tema: Afiliaciones a Grupos Profesionales

Impreso/vía electrónica Fecha:04/04/2018

Fecha Efectivo:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero Lcda. Rita Lucca Dra. Juanita Centeno Lcda. Sylvia Rodríguez Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 30

4. El presidente someterá la cuota a pagar, si alguna, a la Comisión de Finanzas para ajustes presupuestarios.

5. Nombrará un Colegiado representante en la agrupación quien asistirá a las reuniones y mantendrá informada a la Junta sobre las ejecutorias de la agrupación.

6. Anualmente la Junta podrá evaluar la necesidad, importancia y beneficios de las afiliaciones para determinar si se continúa siendo miembro de esta.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 31

Norma:

El CNDPR no participará o no se involucrará en actividades de corte político partidista, ni brindará servicios a compañías con fines de lucro.

Propósito:

Mantener Objetividad, organizacional de entidad sin fines de lucro, mantenido la

Misión y Visión. Asegurando las buenas relaciones organizacionales que brindan apoyo a la comunidad y al colegiado.

Procedimiento:

1. Organizaciones políticas.

a. El Colegio no se involucrará en actividades político partidista, ni endosará a político alguno.

b. El Colegio podrá y deberá endosar o rechazar cualquier proyecto presentado que afecte directa o indirectamente la salud del pueblo puertorriqueño o a los intereses de los colegiados

Documento #:2015-006 Tema: Relación del Colegio con Organizaciones políticas, culturales, sociales y otras

Impreso/vía electrónicaFecha:04/04/2018

Fecha efectiva: Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015 Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero-Lcda. Rita Lucca Dra.

Juanita Centeno Lcda. Sylvia Rodríguez Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

Aprobado por: presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 32

c. El Colegio no hará donativos económicos ni de recursos a ningún partido o candidato político.

d. Los colegiados están en libertad de dar su endoso personal al partido o candidato de su preferencia.

2. Organizaciones sociales y culturales

a. El Colegio mantendrá buenas relaciones con organizaciones sociales y culturales, pero no pertenecerá a ninguna.

b. Podrá aceptar invitaciones para participar como recurso en actividades educativas relacionadas con nutrición y dietética auspiciadas por organizaciones sociales y culturales con fines de lucro.

3. Organizaciones con fines de lucro

a. El Colegio no prestará servicios gratuitos a organización alguna con fines de lucro, exceptuando aquellas actividades dirigidas a la comunidad en general. Para actividades de otros grupos se ofrecerá la alternativa de referir su solicitud a un colegiado quien cobrará por sus servicios según las tarifas establecidas por el Colegio. La participación del Colegio no implica un endoso a algún producto promocionados en la actividad.

b. El Colegio mantendrá un registro abierto de aquellos colegiados interesados en ofrecer conferencias o cualquier otro tipo de servicio de consultoría.

c. Referirá la solicitud para estos servicios a los colegiados en el registro antes mencionado.

.

.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 33

Norma:

Es responsabilidad del secretario(a) de la Junta asegurar la notificación de convocatoria a los miembros de la Junta, Coordinadores de Comisiones y Colegiados, a reuniones o Asambleas ordinarias y extraordinarias según dispone el Reglamento.

Procedimiento:

Tanto el presidente como el secretario(a) del CNDPR cumplirán con lo dispuesto en el capítulo número XII, artículos del número uno al número diez y del capítulo número XIII, artículo número ocho del reglamento vigente.

1. Incluirá en las convocatorias la información correspondiente, según se indica a continuación:

a. Reuniones Ordinarias

1. Fecha

2. Lugar

3. Hora

4. Agenda

Documento #:2015-007

Tema: Convocatorias Impreso/vía electrónicaFecha:04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015 Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 34

b. Reuniones Extraordinarias

1. Propósito de la reunión

2. Fecha

3. Lugar

4. Hora

5. Agenda

c. Asamblea Anual – Será suscrita por el secretario con el visto bueno del Presidente y enviada a todos los miembros con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Juntamente con la convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria, se enviará a todos los miembros la agenda del día y la siguiente información:

o El informe de la Comisión de Nominaciones

o Enmiendas al Reglamento

o Cualquier otra información pertinente en adición a la fecha, lugar, hora y agenda.

d. Asamblea Extraordinaria

1. Propósito de esta

2. Fecha

3. Lugar

4. Hora

5. Agenda

Seguimiento a Convocatorias

1. El secretario de la Junta de Gobierno será responsable de que el personal del CNDPR confirme la asistencia de los miembros de la Junta y Coordinadores de comisiones según convocados. Se podrá delegar esta responsabilidad en el Secretario Electo.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 35

Norma:

El Presidente es el responsable de preparar las agendas para las reuniones de la Junta de Gobierno o con los Coordinadores de Comisiones, Asambleas anuales o extraordinarias.

Propósito:

Delinear la forma en que los oficiales de la Junta de Gobierno cumplirán con sus deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación a otras posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación.

Procedimiento:

1. El Presidente distribuirá copia de la agenda a los presentes en cada reunión si ésta no fue incluida con la convocatoria correspondiente.

2. La agenda se preparará usando el siguiente formato:

Documento #:

2015-008

Tema:

Preparación de Agenda de reuniones de la Junta, Comisiones y Asamblea

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

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y Dietista de Puerto Rico

pg. 36

a. Reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno

1. Comprobación del cuórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Informe de la correspondencia enviada y recibida

4. Informe del Presidente

5. Informe del Secretario

6. Informe del Tesorero

7. Otros informes (comisiones)

8. Asuntos pendientes

9. Asuntos nuevos

10. Fecha de la próxima reunión

11. Clausura

b. Reuniones extraordinarias de la Junta de Gobierno

1. Comprobación del cuórum

2. Presentación del asunto o los asuntos para el cual se convoca la reunión

3. Discusión

4. Acuerdos

c. Reuniones con Coordinadores de comisiones

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente

2. Informe de las comisiones

3. Asuntos pendientes

4. Asuntos nuevos

5. Fecha de la próxima reunión

d. Asamblea anual ordinaria

1. Llamada al orden

2. Nombrar al parlamentarista

3. Comprobación de cuórum por la Secretaria (según el Reglamento vigente se establece que el cuórum para declarar debidamente constituida una Asamblea ordinaria o extraordinaria será un 12% del total de miembros

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 37

activos. De no constituirse cuórum luego de transcurrido la primera hora, a partir de la hora para la cual fue citada la Asamblea, el cuórum lo constituirán los miembros activos presentes.

4. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior

5. Informe del Presidente

6. Informe del Tesorero

7. Enmiendas al Reglamento

8. Presentar y aprobar presupuesto del CNDPR.

9. Informe de la Comisión de Nominaciones

10. Asuntos nuevos

11. Presentación Nueva Junta de Gobierno

e. Asamblea Extraordinaria (Refiérase al Capítulo XII, Artículo 6 del reglamento vigente)

1. Llamada al Orden

2. Nombrar al parlamentario

3. Comprobación del cuórum

4. Presentación del asunto o los asuntos para el cual se convocó la Asamblea

5. Discusión

6. Acuerdos

7. Clausura

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 38

Norma:

El Secretario de la Junta de Gobierno es el responsable de grabar las reuniones de la Junta para redactar las actas. Las grabaciones se utilizarán para corroborar las actas en caso de surgir alguna duda o discrepancia sobre el contenido de estas al momento de ser sometidas a la Junta para aprobación.

Propósito:

Delinear la forma en que los oficiales de la Junta cumplirán con sus deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación a otras posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación.

Procedimiento:

1. El secretario verificará que la grabadora esté funcionando bien y la llevará a las reuniones.

2. Grabará las reuniones desde el comienzo hasta la clausura.

Documento #:

2015-009

Tema: Minutas de reuniones Impreso/vía electrónica Fecha: 04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

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y Dietista de Puerto Rico

pg. 39

3. Verificará que el contenido de las actas concuerde con la grabación.

4. Las grabaciones se conservarán por el término de un año, luego de completado el libro de actas correspondiente, transcurrido el cual serán borradas de la grabadora.

5. La Junta podrá ordenar la conservación de aquellas minutas que contengan cierta información que a su juicio sea conveniente mantener en archivo por un tiempo más prolongado.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 40

Norma:

El secretario de la Junta de Gobierno es responsable de mantener en el libro de Actas, constancia clara, fiel y exacta de lo discutido y aprobado en las reuniones de la Junta de Gobierno, tanto ordinario como extraordinario. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán grabadas por un estenotipista quien a la vez tendrá a cargo redactar el Acta.

Propósito:

Delinear la forma en que los oficiales de la Junta cumplirán con sus deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación a otras posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación.

Procedimiento:

1. En ausencia del Secretario, el Secretario Electo redactará el acta de todas las reuniones de la Junta utilizando las grabaciones.

2. Seguirá el formato descrito a continuación:

a. Número del Acta

b. Naturaleza de la reunión (ordinaria, extraordinaria)

Documento #:

2015-010

Tema:

Actas de reuniones y Asambleas

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 41

c. Fecha

d. Hora en que comenzó

e. Lugar

f. Miembros presentes, excusados y ausentes, si aplica

g. Invitados

h. Comprobación del cuórum

i. Correspondencia enviada y recibida

j. Asuntos tratados y acuerdos tomados

k. Fecha próxima reunión, si aplica

l. Hora de clausura

3. Enumerará las Actas siendo la primera del año aquella que se celebre después de la Asamblea Anual Ordinaria.

4. Incluirá en el acta el nombre completo y el puesto que ocupan los presentes, excusados, ausentes e invitados. Al hacer referencia a ellos usará el nombre completo.

5. Seguirá el orden del día de la reunión (agenda) en la redacción del acta.

6. Especificará el nombre completo de las personas que presentan las mociones e indicará la acción tomada al respecto.

7. Al informar la correspondencia enviada y recibida seguirá una secuencia lógica. Solamente se incluirá en el informe de correspondencia aquella de importancia y contenido significativo.

8. Preparará un borrador del acta de las reuniones de la Junta y de las reuniones de los Coordinadores de Comisiones.

9. Será responsable de leer el borrador del acta previo al comienzo de las reuniones para su corrección o aprobación.

10. Sera responsable de que las actas corregidas y aprobadas se transcriban sin errores, se incorporen al Libro de Actas y sean firmadas por el Presidente y el Secretario o la persona que preparó el acta en ausencia del Secretario.

11. Las actas serán certificadas al final del año fiscal por el auditor del CNDPR para dar constancia en el informe de Auditoría Anual, del número de reuniones celebradas durante el año.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 42

Norma:

El Presidente es responsable de que las Actas de las reuniones sostenidas durante su año de incumbencia se incluyan en este libro.

El Director Ejecutivo del CNDPR es el custodio de los Libros de Actas.

Propósito:

Delinear la forma en que los oficiales de la Junta cumplirán con sus deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación a otras posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación.

Procedimiento:

1. Los libros de Actas serán rotulados en orden según los años que comprenden y se mantendrán guardados bajo llave en todo momento.

2. Los Libros de Actas podrán ser consultados por los colegiados que así lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno, pero no fuera de los predios del CNDPR.

Documento #:

2015-011

Tema: Libros de Actas

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 43

Norma:

Es responsabilidad del Presidente mantener a la matrícula informada sobre la labor que están realizando la Junta y las Comisiones. Para estos fines los miembros de la Junta y los Coordinadores de Comisiones rendirán informes periódicamente. El Presidente utilizará la información provista para preparar su informe a la matrícula. El Presidente fijará las fechas en las cuales se rendirán los informes dependiendo de las posiciones que se ocupen en la Junta y las Comisiones.

Propósito:

Mantener una comunicación constante entre los miembros del CNDPR.

Procedimiento:

I. Informes generales

Documento #:

2015-012

Tema: Libros de Actas

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por: Comunicación a Matricula sobre las labores de la Junta y las comisiones

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 44

1. Se rendirán en reuniones ordinarias de la Junta.

2. Rendirán informes el Presidente, el Tesorero y el Secretario. El informe del Tesorero será claro y explícito usando la forma [CND-T-012].

3. También rendirán informes la Comisión de Asamblea y cualquier otro miembro de la Junta o presidente de comisión que así lo amerite.

II. Informes de progreso semi -anual

1. Se rendirán en reunión extraordinaria citada al efecto.

2. Rendirán informes de progreso semi - anual todos los miembros de la Junta y coordinadores de comisiones. Las comisiones usarán la forma [CND-C-004] para rendir sus informes.

3. Los miembros de la Junta o coordinadores de comisiones que no puedan asistir a la reunión deberán hacer llegar su informe a la oficina del CNDPR antes de la fecha de dicha reunión para ser leído en la misma. De no poder asistir deberá enviar un representante.

II. Informes anuales

1.El Presidente tiene que rendir un informe anual a la matricula reunida en la

Asamblea anual.

2. El Tesorero rendirá un informe anual en la Asamblea, el cual se distribuirá a los

presentes.

IV. Informes a la matrícula

El Presidente mantendrá informada a la matrícula cada tres meses sobre la

labor realizada por la Junta y las Comisiones mediante carta o boletín. El

presidente enviará cualquier otro informe o comunicado especial sobre situaciones que así lo ameriten.

V. Informe actividades especiales [CND-T-013]

1. El Presidente preparará informes financieros de actividades educativas y cualquier otro tipo de actividades. El informe detallará el tipo de actividad, gastos incurridos, ingresos generados, beneficios obtenidos y recomendaciones.

VI. Informe de Finanzas

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y Dietista de Puerto Rico

pg. 45

1. El Director Ejecutivo rendirá informe escrito al Presidente trimestralmente. [CND- T-012]. Este lo presentará a la Junta de Gobierno.

VII. Informe del Auditor

1. Rendirá informe anual del estado financiero del CNDPR cubriendo las

operaciones del año fiscal.

2. La Junta circulará el informe a la matrícula en un término no mayor de 60 días

después del cierre del año fiscal.

VIII. Informe del Asesor Legal (si aplica)

1. Rendirá informe escrito de acuerdo con las consultas que se le hagan

IX. Informes de Delegados (si aplica)

1. Los colegiados que actúen como delegados del CNDPR, deberán rendir informe

ante la Junta en la primera reunión posterior a la actividad a que asistan.

X. Informes de Representantes

1. Los colegiados que representan al CNDPR ante otras organizaciones rendirán

informe regularmente ante la Junta sobre las ejecutorias de la agrupación.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 46

Norma:

Las renuncias de los miembros de la Junta son tramitadas y procesadas según lo dispuesto en el Reglamento vigente.

Propósito: Mantener la continuidad de los procesos en el CNDPR.

Procedimiento:

1.Cualquier miembro de la Junta o coordinadores de comisiones que se vea imposibilitado de

cumplir con las obligaciones contraídas deberá someter su renuncia por escrito ante la

Junta explicando sus motivos.

2. Deberá entregar todos los materiales o documentos en su poder al momento de su

renuncia, juntamente con un informe de la labor realizada hasta ese momento y los asuntos que deja pendiente.

3. Las vacantes que surjan en la Junta de Gobierno por razón de muerte, renuncias,

incapacidad, separación por ausencia a las reuniones o por cualquier otra causa se cubrirán según lo dispuesto en el Capítulo XIII, Articulo 9 del Reglamento vigente.

Documento #:

2015-013

Tema:

Renuncia de miembros de la Junta o coordinadores de comisiones

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

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y Dietista de Puerto Rico

pg. 47

4. Si vacare el cargo de Presidente, el Presidente Electo asumirá las funciones de

Presidente hasta que se cumpla el término correspondiente.

5. Si vacare el puesto de Presidente Electo, la Comisión de Nominaciones someterá

candidatos a la Junta de Gobierno, para ocupar dicho puesto y ésta, ya sea convocando a una asamblea extraordinaria o por referéndum, consultará a los colegiados. Saldrá electo el candidato que reciba mayoría simple de los votos emitidos Capítulo XIII Artículo 9.2. En caso de empate se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIII, Artículo 6.7 del reglamento vigente.

6. Si vacare el cargo de Secretario o Tesorero, el Secretario o Tesorero Electo, según sea el caso, asumirá las funciones de Secretario o Tesorero hasta que se cumpla el término correspondiente.

7. Si la vacante la causara cualquier otro miembro electo, la Junta de Gobierno la cubrirá mediante acuerdo de la mayoría de todos sus miembros en la reunión siguiente a aquella donde ocurra la vacante.

8. Los colegiados designados para cubrir vacantes en la Junta de Gobierno, ocuparán sus respectivos cargos por el tiempo que le faltare a la persona sustituida para completar el término; Disponiéndose que el tiempo que un colegiado sirva en la Junta de Gobierno en sustitución de un miembro de la misma, no le contará a los efectos de la limitación de dos (2) años que se dispone en el Capítulo XIII, Artículo 5 del reglamento.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 48

Norma:

Las vacantes surgidas en la presidencia de las comisiones se cubrirán a discreción del Presidente con aprobación de la Junta.

Propósito:

Garantizar la continuidad de los trabajos de las Comisiones.

Procedimiento:

1. El Presidente de la Junta seleccionará candidatos, preferiblemente de entre los miembros de la comisión correspondiente.

2. Ofrecerá la posición vacante a los candidatos y se nombrará oficialmente al que acepte.

3. Se notificará a la Junta de la sustitución durante la primera reunión siguiente a la fecha en que se produce la vacante.

4. Se notificará a la matrícula el cambio del coordinador de la comisión correspondiente.

Documento #:

2015-014

Tema:

Renuncia de coordinadores de comisiones

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 49

5. El Presidente recibirá el informe y materiales del coordinador que causó la vacante y los

entregará al nuevo incúmbete.

6. De cubrirse la vacante con un miembro de la misma comisión, éste nombrará un nuevo miembro para sustituirlo.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 50

Norma:

El Secretario de la Junta es el responsable de mantener un directorio actualizado con nombres, direcciones postales, electrónicas y teléfonos de los miembros de la Junta, Coordinadores y miembros de comisiones.

Propósito:

Delinear la forma en que los oficiales de la Junta cumplirán con sus

deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación a otras

posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación

Documento #:2015-015

Tema: Directorio de la Junta, Coordinadores de comisiones y comisiones especiales

Impreso/vía electrónica Fecha:04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 51

Procedimiento:

1. En la primera reunión de la Junta, el Secretario solicitará verificación de las direcciones y teléfonos de los miembros (incluyendo las Comisiones)

2. Hará las correcciones necesarias.

3. Preparará un directorio con copias para los miembros de la Junta, coordinadores de comisiones y el Director Ejecutivo del CNDPR.

4. De surgir cambios en la Junta o Coordinadores de comisiones hará los arreglos necesarios e informará a los arriba mencionados.

5. Esta información, así como la información de los colegiados será para uso oficial y no se hará disponible (gratuita o mediante venta) sin la autorización de la Junta.

6. En el caso del directorio de la Junta se podrá ofrecer a los miembros del CNDPR sólo el teléfono del trabajo previa autorización de la persona correspondiente.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 52

Norma:

El Secretario de la Junta llevará récord de la asistencia a reuniones de la Junta de Gobierno para cumplir con lo dispuesto con el Capítulo XIII, Art. 8.4 del Reglamento.

Propósito:

Delinear la forma en que los oficiales de la Junta cumplirán con sus deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación a otras posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación.

Procedimiento:

1. El secretario llevará en el Récord de Asistencia [CND-S-009] las ausencias de los miembros de la Junta sin excusa justificada y consignada en acta.

2. Notificará a aquellos miembros de la Junta que tengan dos ausencias sin excusa aceptada por la Junta, sobre la acción a tomar luego de una tercera ausencia.

Documento #:

2015-016

Tema: Bitácora de asistencia a reuniones de la Junta

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado: 26 de abril 2015 Presidente LN Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 53

3. Presentará ante la Junta los nombres de los miembros que llevan tres ausencias sin excusas aceptadas para que ésta proceda según dispone el Reglamento.

4. El Presidente de la Junta notificará por escrito a la persona que causó la vacante informándole sobre su separación del cargo.

5. Anualmente, el secretario de la Junta incluirá en el expediente del colegiado la (las) posición (es) que éste ha desempeñado como miembro de la Junta o Comisiones. Así mismo en los de aquéllos que causaron vacantes en la Junta o Coordinadores de comisiones y la razón por la cual la causó.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 54

Norma:

El Presidente será responsable de garantizar la pureza del proceso de votación. A estos fines, nombrará un Comité de Escrutinio el cual consistirá en no menos de tres colegiados. Este Comité trabajará para llevar a cabo los procesos de votación anual por referéndum y cada vez que sea necesario.

Propósito:

Delinear la forma en que los oficiales de la Junta cumplirán con sus deberes y responsabilidades, sin que se entienda como una limitación a otras posibles tareas o funciones asignadas según lo amerite la situación.

Procedimiento:

1. Seleccionará los miembros del Comité de Escrutinio de entre los colegiados activos.

2. Deberá asegurarse de que los colegiados seleccionados estarán presentes en el momento en que se va a llevar a cabo el escrutinio.

3. Tomará en consideración que los seleccionados no sean candidatos en la papeleta de votación.

4. Nombrará un Coordinador del comité a quien le hará entrega de la hoja de Informe de Escrutinio [CND-C-003] y de la llave de la urna, incluyendo el procedimiento de la tabulación a seguir.

5. Instruirá al Comité de Escrutinio sobre la fecha en que debe presentar el informe escrito al Secretario de la Junta y la urna al Coordinador de la Comisión de Nominaciones.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 55

6. Se cumplirá con lo dispuesto en el Cap. XIII Articulo 6.4 del Reglamento vigente.

7. El Coordinador del Comité de Nominaciones rendirá su informe oral sin detallar el número de votos obtenidos por los candidatos durante el orden del día de la Asamblea Anual.

8. Sólo se contabilizarán los votos recibidos incluidos en el sobre correspondiente, conforme a las directrices establecidas.

9. La Junta de Gobierno del CNDPR puede establecer un mecanismo electrónico para efectuar la elección de sus miembros según lo dispuesto en el Capítulo XIII, Artículo 6.1 del reglamento vigente.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 56

Norma:

El CNDPR otorga un premio a un estudiante distinguido, graduado del programa de Bachillerato en Nutrición y Dietética de la Universidad de Puerto Rico y a un estudiante graduado del Programa Coordinado en Nutrición y Dietética de la Universidad del Turabo, ambos programas acreditados por la Academia de Nutrición y Dietética.

Propósito:

Fomentar el reconocimiento a estudiantes de bachillerato en Nutrición y Dietética.

Procedimiento:

1. El Director de cada programa de bachillerato en Nutrición y Dietética seleccionará un candidato según los criterios establecidos por el CNDPR y someterá por escrito la evidencia del cumplimiento de dichos criterios en conjunto con un ensayo del estudiante expresando sus motivaciones para estudiar Nutrición y Dietética y sus planes académicos futuros, al Presidente de la Junta.

2. El Presidente presentará los candidatos a la Junta quienes certificarán que el candidato cumple con los criterios establecidos.

Documento #:

2015-018

Tema:

Reconocimiento a estudiantes sobresalientes

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz Lcda. Brenda Soltero, Lcda. Rita Lucca.

Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 57

3. Se discutirán las alternativas de reconocimiento y la Comisión de Premios tramitara la adquisición de este.

4. El Presidente enviará al estudiante seleccionado y al Director del Programa, una invitación formal para que asistan a la presentación como estudiante destacado durante la Convención Anual del CNDPR.

5. Presentará el reconocimiento al estudiante durante los actos de la Convención Anual.

Criterios establecidos para el premio a estudiantes distinguidos

A. Programa de Bachillerato en Ciencias con concentración en Nutrición y Dietética

1. Promedio general de 3.50 en adelante.

2.Promedio en la concentración de 3.5 en adelante

3.Tres cartas de recomendación de profesores del Programa de Nutrición y

Dietética.

4.Poseer destrezas de liderazgo.

5.Participación voluntaria en actividades u organizaciones relacionadas al

campo de la Nutrición y Dietética.

6. Demostrar destrezas de pensamiento y redacción

7.Preparar ensayo expresando sus motivaciones para estudiar Nutrición y Dietética

y sus planes académicos futuros.

B. Programa Coordinado en Nutrición y Dietética

1. El candidato tiene que estar matriculado en su último año de estudio. Se

aplicarán los mismos criterios que para la categoría anterior.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 58

Norma:

El Presidente y el tesorero son notificados de los ingresos y egresos mensuales del CNDPR de manera que tengan constancia de la situación financiera de la organización.

Propósitos:

Establecer mecanismos de control financiero. Facilitar la preparación de informes de tesorería.

Procedimiento:

1. El Director Ejecutivo es responsable de tramitar todos los procesos de contabilidad del CNDPR.

Documento #:

2015-019

Tema: Control de ingresos y egresos

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por:

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 59

2. El Director Ejecutivo le provee mensualmente información escrita, detallada de todos los ingresos y egresos al Presidente y al Tesorero.

3. Tanto el Presidente como el Tesorero serán responsables de cerciorarse que el Director Ejecutivo realice los pagos de todas las obligaciones del CNDPR manteniendo un historial crediticio intachable para la institución.

4. Todas las cuentas se pagarán mediante el uso de cheques y transferencias electrónicas.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 60

Norma:

El CNDPR, a través del Tesorero, mantendrá cuentas y certificados de ahorro en las instituciones bancarias seleccionadas por la Junta.

Propósito:

Garantizar el pago de las obligaciones de la Institución.

Asegurar la viabilidad económica de la institución.

Documento #:

2015-020

Tema: Cuentas bancarias e inversiones

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 61

Procedimiento:

1. El tesorero cumplimentará los formularios bancarios pertinentes para el registro de las firmas autorizadas. Estos formularios van acompañados de una certificación del Secretario saliente con el visto bueno del Presidente.

2. La Junta decidirá la cantidad por la cual se deben adquirir certificados de ahorro y el término de estos.

3. El Tesorero guardará los certificados de ahorro en una caja de seguridad del banco arrendada para estos propósitos.

4. Será responsable de renovar o negociar los certificados de ahorro a la fecha de vencimiento en la institución bancaria o cooperativista que pague los intereses más altos y a las condiciones más convenientes, una vez aprobados por la Junta.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 62

Norma:

Los colegiados que no paguen su cuota anual serán suspendidos como miembros del CNDPR

Propósito:

Mantener actualizado el listado de miembros del CNDPR.

1. Limitar los privilegios que ofrece el CNDPR a los miembros bonafide que cumplen con todos los derechos de los miembros activos.

Documento #:

2015-021

Tema: Suspensión de colegiados por falta de pago de cuota

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 63

Procedimiento:

Tesorero:

1. Recibirá del Director Ejecutivo una lista de los colegiados que no hayan pagado su cuota de colegiación durante los últimos tres años.

2. Enviará carta notificando su suspensión del CNDPR. Esta carta debe ser firmada juntamente con el Presidente.

Secretario de la Junta:

1. Enviará carta a los colegiados suspendidos exhortándolos a reingresar al CNDPR.

Director Ejecutivo:

1. Al recibir la lista de los suspendidos, removerá los nombres y direcciones de la lista oficial de colegiados.

2. Removerá los expedientes de los colegiados suspendidos del archivo activo y los colocará bajo la sección de los inactivos.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 64

Norma:

El Tesorero será responsable de custodiar los ingresos de la mesa de matrícula de la Convención Anual.

Propósito:

Asegurar un proceso de matrícula ordenado, eficiente y rápido.

Procedimiento:

1. El personal administrativo del CNDPR convocará no menos de cuatro personas para trabajar en la mesa de matrícula.

2. Se preparará un listado oficial de los colegiados que se hayan matriculado en orden numérico de licencia.

Documento #:

2015-022

Tema: Mesa de matrícula en la convención anual

Impreso/vía electrónica Fecha:04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por:

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 65

a. Se preparará una lista oficial de colegiados activos para registrar los asistentes a la Asamblea que incluya todos los miembros que tengan al día su cuota de colegiación.

3. Dividirá el listado en secciones, de acuerdo con el número de licencias que distribuyan entre las personas a trabajar en mesa. Ej. 001-300, 301-500.

4. Preparará cartelones que indiquen los grupos por orden numérico asignados a cada persona.

5. Será responsable de que se expida un recibo [CND-T-001] a toda persona que efectúe pagos de matrícula o cualquier otra compra, identificándose el dinero recaudado por cada concepto en la hoja de cuadre.

6. Llevará consigo la lista oficial de las cuotas recibidas antes de la convención para verificar pagos, en caso de que algún colegiado alegue haber pagado, pero no aparece marcado en el listado.

7. El Tesorero designará una persona a cargo de la venta de artículos o materiales. La venta se llevará a cabo en un lugar cercano pero separado de la mesa de matrícula. Esta persona cumplirá con las normas y procedimientos ya mencionados.

8. Una vez terminado el registro en mesa de cada día, las personas asignadas a trabajar con la matrícula deberán cuadrarlas y contar el dinero recibido en conjunto con el Tesorero.

9. Finalizado el cuadre, el Tesorero firmará las listas entregadas certificando así el dinero recibido.

10. El Tesorero entregará, luego de hacer un cuadre final, un informe al Presidente incluyendo la cantidad de personas que asistieron, cantidad pagada y total final.

11. Se gestionará el servicio del recogido de dinero recaudado por la compañía contratada.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 66

Norma:

Hay que asegurar que los presentes en la Asamblea cumplan con los requisitos de registro.

Propósito:

Garantizar la adecuacidad y transparencia de los procesos de Asamblea.

Procedimientos:

1. La asistencia y participación en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria es gratuita a todo colegiado con derecho al voto.

2. El Tesorero o su representante, certificará las listas de colegiados y miembros al día en su pago de cuota y con derecho al voto en la Asamblea.

3. El Secretario verificará que se haya constituido el cuórum requerido para la Asamblea.

Documento #:

2015-023

Tema: Mesa de registro en asamblea ordinaria

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por:

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 67

Norma: Toma de Inventario

Propósito: Medida de control fiscal

Procedimiento:

1. El Tesorero, al iniciar su año de incumbencia, tomará inventario del equipo y mobiliario del CNDPR. Tanto el equipo como el mobiliario estarán identificados con un número precedido por las siglas CND.

2. El contable deberá calcular la depreciación del equipo anualmente e incluirlo en su informe anual.

3. La Junta determinará la disposición del equipo o material obsoleto de acuerdo a las recomendaciones del Tesorero.

4. Para propósitos de auditoría anual se preparará una Certificación Oficial que determinará la disposición final de equipo o material donado, vendido o destruido indicando lugar, fecha, hora y personas presentes. Estará firmado por el Presidente y el Tesorero.

Documento #:

2015-024

Tema: Inventario

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por: Comisión de Manual de Normas y Procedimientos 2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 68

COMISIONES OFICIALES

Norma:

La Junta de Gobierno del CNDPR tiene varias comisiones permanentes.

Propósito:

Asignar a las Comisiones las funciones y deberes específicos y generales a tenor con lo dispuesto en el Capítulo XVII, del Reglamento.

Documento #:

2015-025

Tema: Funciones y deberes generales de las comisiones

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 69

Procedimiento:

1. El CNDPR tendrá siete (7) comisiones con carácter permanente que se identificarán como Comisiones de: Ética Profesional; Legislación, Servicios a la Comunidad; Publicaciones; Finanzas; Asamblea y, Ley Núm. 45. Las Comisiones de Revisión de Reglamento y Normas y Procedimientos y Planificación Estratégica serán unas de tipo Ad- Hoc.

2. El Presidente nombrará los Coordinadores de las Comisiones permanentes, quienes desempeñarán sus cargos por un mínimo de un (1) año o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de estos, excepto Ética Profesional que será nombrado por (2) dos años. Disponiéndose; que de ser necesario que los miembros de una comisión continúen en el desempeño de sus funciones por más de un (1) año, debido a su programa de trabajo; podrá así hacerlo mediante acuerdo con la Junta de Gobierno.

3. Las Comisiones Permanentes consistirán en no menos de tres (3) colegiados que serán nombrados por el coordinador de la Comisión. Este someterá a la Junta de Gobierno para su consideración, los nombres de los colegiados que integren su Comisión, durante la segunda reunión ordinaria, de la Junta de Gobierno.

4. La Comisión de Finanzas será coordinada por el Tesorero Electo y consistirá en los siguientes miembros: Presidente, Presidente Electo, Tesorero y Asesor.

5. La Comisión de Asamblea será coordinada por el Presidente Electo y consistirá en los siguientes miembros: Tesorero y Tesorero Electo.

6. La Junta de Gobierno podrá, si uno o más miembros de las comisiones no rinde la labor deseada, reemplazarlos por nuevos miembros.

7. Los trabajos de las Comisiones responderán al Plan Estratégico del CNDPR.

8. Las comisiones rendirán semestralmente un Informe de Progreso en Reuniones Ordinarias ante la Junta de Gobierno.

9. Las comisiones se reunirán cuantas veces lo crean necesario, pero no menos de dos (2) veces al año a convocatoria de su coordinador y tomarán los acuerdos por mayoría de sus miembros.

10. Las Comisiones podrán nombrar sub comisiones para atender proyectos o actividades programadas.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 70

Norma:

Las funciones y deberes específicos de cada Comisión se establecerán en el Manual de Normas y Procedimientos del CNDPR.

Propósito:

Garantizar que las funciones específicas de las Comisiones estén en armonía con las leyes que rigen la profesión y con el Reglamento del CNDPR.

Procedimiento:

1. Cada comisión se reunirá cuantas veces fuese necesario, pero no menos de dos veces al año por convocatoria de su coordinador.

Documento #:

2015-026

Tema:

Funciones y deberes especiales de las comisiones

Impreso/vía electrónica Fecha:04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

26 Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 71

2. En su primera reunión elegirán un secretario quien tomará las minutas y preparará las actas de todas las reuniones para facilitar la continuidad de los trabajos y la preparación de informes.

3. Trazarán su programa para desarrollar el plan de trabajo sometido por el Presidente del CNDPR.

4. Continuarán los trabajos que se han quedado pendiente de las comisiones anteriores.

5. Rendirán informes semestrales, anuales y cualquier otro que les requiera el Presidente del CNDPR o la Junta, utilizando la Forma [ CND-C-004]

6. Su Coordinador es portavoz de la comisión ante la Junta y asistira a las reuniones de los coordinadores de las comisiones según convocadas. En caso de no poder asistir, deberá enviar un representante.

7. El Coordinador, o su representante, informará a los miembros de su comisión los acuerdos tomados por la Junta.

8. Las comisiones podrán nombrar sub comisiones para atender proyectos o actividades programadas.

9. Cada comisión deberá estudiar los deberes, funciones, normas y procedimientos que le competen. A la luz de sus experiencias podrán someter revisiones a las ya establecidas o proponer incluir aquellas que crean necesarias.

10. Cada comisión tendrá, pero no se limitará a las funciones y deberes específicos descritos en este manual bajo cada comisión.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 72

Norma:

Las funciones de la Comisión de Nominaciones son parte del Reglamento vigente del CNDPR.

Propósito:

Reclutar los candidatos idóneos para constituir la Junta Directiva del CNDPR.

Procedimiento:

1. La Comisión de Nominaciones se reunirá, a convocatoria de su coordinador, cuantas veces lo estime pertinente para cumplir su encomienda.

Documento #:

2015-027

Tema:

Funciones y deberes específicos de las comisiones y Nominaciones

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 73

2. Seleccionará del Registro de Colegiados, aquellos colegiados que cualifiquen para candidatos a elección a la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo XIII, Artículo 3 del Reglamento vigente.

3. Someterá a la Junta de Gobierno, no más tarde de 150 días antes de la fecha de la Asamblea Anual Ordinaria, una lista de los colegiados recomendados por la Comisión que incluirá candidatos para cada uno de los cargos de los oficiales de la Junta y los

vocales. Disponiéndose, que de los ocho (8) candidatos para vocales habrá por lo menos dos de cada sector mencionado en el Capítulo XIII, Artículo 1.

4. Una vez sometida la lista de los colegiados recomendados el Presidente del CNDPR presentará la misma a la Junta de Gobierno, juntamente con los miembros de la Comisión de Nominaciones en una reunión para considerar la idoneidad de dichos candidatos.

5. La Comisión de Nominaciones juntamente con la Junta de Gobierno notificará por escrito a los candidatos seleccionados sobre su nominación y les requerirá que le confirmen por escrito, si aceptan o no la nominación. Si los candidatos nominados no se expresaran dentro del término de tiempo estipulado, se entenderá que el candidato declina su nominación.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 74

Norma:

La Comisión de Ética es responsable de velar por el cumplimiento del Código de Ética y por situaciones que afecten nuestra profesión.

Propósito:

Establecer un mecanismo apropiado para propiciar un comportamiento profesional y ético de los miembros colegiados y atender situaciones adversas a la profesión.

Deberes de la Comisión:

1. Recibirá e investigará todas las querellas que le formule la Junta o algún colegiado respecto a la conducta profesional de los colegiados y violaciones a las leyes y reglamentos que gobiernan la profesión.

2. Podrá solicitar asesoramiento legal si lo creyere necesario para atender ciertas querellas.

Documento #:

2015-028

Tema:

Funciones y deberes específicos de la comisión de Ética Profesional

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

26 Abril, 2015

Aprobado por: Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 75

3. Podrá requerir la presencia de algún miembro de la Junta u otros recursos para lograr el mejor entendimiento de la situación, estas tendrán voz, pero no voto.

4. Rendirá un informe con sus recomendaciones a la Junta de Gobierno.

5. Luego de analizar el Presidente referirá la querella, de ser meritorio se referirá la

misma a la Junta Examinadora para la acción correspondiente.

6. A solicitud de la Junta estudiará y evaluará situaciones, que afecten adversamente a

un colegiado o a la profesión.

7. Revisará el Código de Ética conforme a los dispuestos en el Reglamento.

8. Mantendrá la confidencialidad de los asuntos tratados.

9. Desempeñará cualquiera otra función que la Junta o la Asamblea le asigne.

Observaciones:

1. En el caso de la Comisión de Ética Profesional, el Presidente del CNDPR nombrará el coordinador de esta Comisión de entre miembros de esta, que haya servido dos (2) año o más en ella. Nombrará un miembro nuevo que servirá por un periodo de tres (3) años. En caso de muerte o renuncia de un miembro de la Comisión de Ética Profesional, el Presidente del CNDPR nombrará un sustituto que servirá por el periodo restante del incúmbete anterior.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 76

Norma:

La Comisión de Legislación respaldará la aprobación de leyes meritorias y se opondrá a los proyectos de ley o leyes que pueden resultar perjudiciales a la salud de la comunidad o a la profesión.

Propósitos:

1. Desarrollar, proponer y cabildear a favor de proyectos de política pública relacionados a la nutrición y dietética, la salud y a la profesión de Nutrición y Dietética.

2. Lograr una participación en la legislación emergente en asuntos de nutrición y dietética en ambos cuerpos legislativos (Cámara de Representantes y Senado de PR).

3. Examinar de manera detallada y objetivamente los proyectos de ley radicados relacionados a aspectos de salud y nutrición y dietética.

Deberes de la Comisión:

Documento #:

2015-029

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Legislación

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

26 Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 77

1. Solicitar listado de los Presidentes de las Comisiones de Salud y Nutrición y los asesores en asuntos de salud y nutrición de todos los senadores y representantes de los cuerpos legislativos de Puerto Rico.

2. Analizar detalladamente todo proyecto de ley concerniente a los temas de epígrafe.

3. Realizar revisión técnica en nutrición y dietética de los proyectos de ley que se presenten en los cuerpos legislativos.

4. Redactar las ponencias (previa discusión con la Junta) del CNDPR en relación con los proyectos de ley emergentes.

5. Asistir a la presentación de dichas ponencias en las sesiones legislativas y proveer el material relacionado.

Procedimiento:

1. El Presidente del CNDPR designara al Coordinador de la Comisión de Legislación, quien a su vez nombrara de tres a cinco miembros que la constituyan.

2. El nombramiento podrá extenderse anualmente.

3. El Coordinador de la Comisión asumirá la responsabilidad de atender los asuntos legislativos.

4. Atenderá conjuntamente con el Presidente del CNDPR, todo asunto legislativo relacionado con la profesión que esté en proceso ante las comisiones de ambos cuerpos de la Legislatura de Puerto Rico.

5. Informará y asesorará a la Junta sobre proyectos presentados y el curso de acción a tomar.

6. Consultará con la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CAN) para informar al CNDPR sobre la posición que dicho organismo ha asumido en relación con el asesoramiento que brinda al Ejecutivo de Gobierno.

7. Presentará un informe de progreso cuando le sea requerido por la Junta y al finalizar su término.

8. Asistirá a las reuniones de la Junta cuando sea convocado.

9. Podrá solicitar reunión con la Junta cuando un asunto requiera acción inmediata.

10. Será responsable de capacitar a su sucesor.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 78

Norma:

El CNDPR, como entidad, participa activamente en actividades que proveen Servicios de Nutrición y Dietética a la comunidad en general.

Propósito:

1. Cumplir con la Misión y Visión de la organización referente a la función de Promover el bienestar y la salud del pueblo mediante la educación en nutrición para la modificación de sus hábitos alimentarios y estilo de vida, a nivel de prevención de enfermedad como de promoción y mantenimiento de la salud.

2. Promover y realzar ante la comunidad puertorriqueña la imagen del Nutricionista- Dietista como el profesional de salud con la preparación, conocimiento y peritaje para diagnosticar, atender, proveer tratamiento y orientar a los individuos y grupos referente a su estado y salud Nutricional.

Documento #:

2015-030

Tema:

Participación del CNDPR en actividades de servicios a la comunidad

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 79

3. Promover la presencia activa del profesional en Nutrición y Dietética en la comunidad puertorriqueña.

Definición:

Los términos que se definen a continuación aplican a las agencias o instituciones que solicitan participación del CNDPR en actividades de servicio a la comunidad.

1. Actividades de Servicios en Nutrición y Dietética a la Comunidad - actividades sin fines pecuniarios por parte las entidades que ofrecen las mismas.

2. Fines pecuniarios- actividad realizada con el fin de obtener ganancias, por la agencia o institución que solicita la participación del CNDPR, entiéndase remuneración económica o de algún otro tipo tales como mercadeo de productos y otros.

3. Actividades de servicios en Nutrición y Dietética- incluyen, pero no se limitan a Charlas Educativas, Clínicas de Cernimiento del estado nutricional, Clínicas de Control de Peso, orientación o asesoría en temas de Nutrición, Dietética, Ciencias de alimentos y otros temas relacionados.

Procedimiento:

1. La participación del CNDPR en actividades de servicios a la comunidad se limita a aquellas actividades que no persigan un fin pecuniario por la entidad u organización que coordine la misma.

2. La solicitud de participación en la actividad puede hacerse llegar en forma escrita (correo regular o electrónico), al CNDPR o al correo electrónico regional provisto por el CNDPR para estos fines. Dicha solicitud deberá recibirse con un mes de anterioridad a la fecha de celebración de la actividad.

3. No se aceptarán solicitudes para la participación en actividades por vía telefónica. Todo representante de organización o entidad que solicite servicios comunitarios por vía telefónica será orientado sobre la disposición antes mencionada.

4. En caso de recibirse una solicitud de servicios en las facilidades del CNDPR la misma será canalizada a través del líder de la región correspondiente al pueblo de la Isla en donde está programada la actividad (paso #2).

5. A continuación, se presenta la dirección electrónica. [email protected]

6. Una vez recibida la solicitud formal escrita el solicitante completará la Hoja de Solicitud de actividad a la Comisión de Servicios a la Comunidad [CND-C-007]. Dicho documento detalla la siguiente información: Persona Contacto, Teléfono Tipo de Actividad, Lugar,

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 80

7. Pueblo, Nombre o Lema de la Actividad, Propósito de la Actividad Solicitada, Grupo al que va dirigido la misma: niños (especifique edad), adolescentes, adultos o Personas de edad Avanzada u otros), Fecha, Horario, Cantidad de participantes, Tema deseado (en caso de Charla Educativa o Conferencia), Persona a contactar al llegar a la actividad (Nombre y apellidos y teléfono) y las Instrucciones para ubicar o llegar al lugar.

8. El documento incluye también una declaración del solicitante para certificar el carácter u objetivo de la actividad.

9. El documento tiene que ser completado en todas sus partes para ser considerado. 10. Una vez completado el documento de solicitud el coordinador de distrito consultará con el

coordinador general o el coordinador adjunto de la comisión quien a su vez se comunicará con el Presidente del CNDPR para evaluar la solicitud recibida y confirmar la aprobación de la participación del CNDPR en esta.

11. En caso de recibirse una solicitud de servicio por una agencia o institución con fines pecuniarios (incluye, pero no limita a actividades donde se promuevan compañías o productos en específico o actividades donde se generen bienes o ganancias por el servicio prestado) se le orientará al solicitante a gestionar la contratación con carácter privado de los servicios de un Nutricionista Dietista colegiado. Personal administrativo del CNDPR pondrá a disposición del solicitante la información para contactar el personal ya mencionado en el área de interés del solicitante.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 81

Norma:

La Comisión de Servicios a la Comunidad es la encargada de hacer cumplir con las disposiciones del Capítulo V, Artículos 1 y 5 del reglamento vigente las cuales establecen que el CNDPR:

• Labora hacia el mejoramiento del estado nutricional y la salud del pueblo de Puerto Rico.

• Lleva información correcta a la comunidad sobre nutrición con el fin de mejorar su estado de salud nutricional.

Propósito:

Proveer libre de costo, servicios preventivos, educativos y de promoción de salud en el área de nutrición a la comunidad en general.

Documento #:

2015-031

Tema:

Funciones y deberes específicos de la comisión de Servicios a la Comunidad

Impreso/vía electrónica Fecha:04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 82

Procedimiento:

Infraestructura y Logística de la Comisión:

Debido a la complejidad de las funciones de esta comisión en el año 2014-2015 se dividieron los pueblos de la Isla en ocho (8) regiones (el área de Bayamón fue incluida como área metropolitana) y se nombró uno o más coordinadores por distrito (según el área geográfica y la complejidad o demanda de servicios). Dicho coordinador responderá al Coordinador General de la comisión. Una vez aprobada la participación del CNDPR en la actividad comunitaria el coordinador del área se encargará de contactar el recurso idóneo para la actividad. La participación de dicho recurso será una voluntaria y pro-bono. El CNDPR proveerá un estipendio para gastos de transporte y dieta de $40.00 para cubrir los gastos incurridos por el colegiado por su participación. En la convención anual se llevará a cabo un sorteo especial para los colegiados que hayan participado como recursos en las actividades comunitarias. La Junta determinara la naturaleza del premio que se sorteara.

Deberes de la Comisión:

1. Evaluar en conjunto con el presidente las solicitudes (CND-C-007) recibidas para servicios a la comunidad.

2. Una vez aprobada la participación notificará al coordinador del distrito correspondiente para que este a su vez cubra la actividad o contacte algún otro recurso del área para que este brinde los servicios solicitados.

3. Tanto el Coordinador general de la comisión como el coordinador de distrito serán las personas responsables de tramitar en el CNDPR la entrega de los materiales o equipo necesario para la actividad.

4. Al finalizar la actividad el colegiado a cargo que ofreció el servicio completará la forma [CND-C-008] Realizar inventario del equipo existente para utilizarse en las actividades para la comunidad. Determinar la necesidad de adquisición de equipo. Presentar tanto el inventario de equipo existente como sus recomendaciones para la adquisición de nuevo equipo. Solicitar previa autorización de la Junta las cotizaciones para la adquisición de nuevo equipo para la realización de las actividades para la comunidad.

5. Estudiar estrategias para el logro de acciones encaminadas a lograr una participación más activa o divulgación de los servicios de comunidad que ofrece el CNDPR.

6. El Coordinador General de la comisión presentará a la Junta un informe semestral (Diciembre) y un informe anual de actividades realizadas por distrito.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 83

Norma:

La Comisión de Servicios a la Comunidad está constituida de forma tal que su funcionamiento promueve el cumplimiento de la Misión y Visión del CNDPR referente a la promoción y prevención de salud de la comunidad Puertorriqueña.

Propósito:

Promover la presencia activa del profesional Licenciado en Nutrición y Dietética en el cuidado de la salud de la comunidad puertorriqueña. Promover y realzar ante la comunidad la imagen del Nutricionista-Dietista como el profesional de salud con la preparación, conocimiento y peritaje para diagnosticar, atender, proveer tratamiento y orientar a los individuos y/o grupos referente a su estado y salud Nutricional.

Procedimiento:

1. La Comisión de Servicio a la Comunidad estará a cargo del Coordinador General y el Coordinador adjunto, de esta Comisión, los cuales son nombrados por el Presidente del CNDPR.

Documento #:

2015-032

Tema:

Comisión de Servicios de la

Comunidad

Impreso/vía electrónica Fecha:04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 84

2. El Coordinador adjunto sustituirá al Coordinador General de la Comisión en caso de ausencia, renuncia o abandono del cargo.

3. Ambos líderes responderán y rendirán informes según solicitados y semestralmente por el presidente en funciones del CNDPR.

4. Los miembros de la Comisión serán seleccionados por el Presidente del CNDPR en conjunto con el Coordinador General y el Coordinador adjunto de la Comisión.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 85

5. Para conformar esta Comisión, y que los servicios que provee la misma sean eficientes y

agiles, la Isla de PR fue dividida en ocho regiones. Dichas regiones incluyen los siguientes pueblos: I. Metro y Bayamón- Cataño, Toa Alta, Toa Baja, Naranjito, Corozal, Bayamón,

Guaynabo y Dorado II. Arecibo (Norte) – Isabela, Quebradillas, Camuy, Hatillo, Arecibo, Barceloneta, Manatí,

Vega Alta, Vega Baja, Morovis, Ciales, Jayuya y Orocovis. III. Mayagüez (Oeste) – Guánica, Sabana Grande, Lajas, Cabo Rojo, San Germán,

Maricao, Las Marías, Mayagüez, Añasco, San Sebastián, Moca, Aguada, Rincón y Aguadilla.

IV. Fajardo (Este) - Rio Grande, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Humacao y Yabucoa, Vieques y Culebra.

V. Caguas – Gurabo, Juncos, Las Piedras, San Lorenzo VI. Guayama y Área Central – Salinas, Santa Isabel, Arroyo, Patillas, Maunabo, Cayey,

Cidra, Aibonito, Coamo, Juana Díaz, Villalba, Barranquitas, Comerio y Aguas Buenas. VII. Ponce – Peñuelas, Guayanilla, Yauco, Adjuntas, Utuado, Lares

6. Todas estas ocho regiones deben estar representadas por un Coordinador de distrito,

miembro de esta Comisión. 7. Los Coordinadores de Distrito serán responsables de comunicarse con los Nutricionistas–

Dietistas de su región para hacerles saber las metas y objetivos de la Comisión, así como su disponibilidad para la participación en las diferentes actividades solicitadas y aprobadas.

8. Los Coordinadores de Distrito prepararán un listado de recursos (colegiados) interesados en participar en actividades de índole comunitario tales como Ferias de Salud, charlas educativas, participación en programas de radio o redacción de artículos para periódicos regionales.

9. Los Coordinadores de Distrito son responsables de promocionar su dirección de correo electrónico entre los rotativos y emisoras de radio de los pueblos de su región.

10. Los Coordinar de Distrito serán responsables de verificar al menos tres veces por semana, las solicitudes de servicios realizados a través de sus correos electrónicos.

11. Los Coordinadores de Distrito consultarán con el Coordinador General y el Coordinador Adjunto de la comisión quien a su vez se comunicarán con el Presidente del CNDPR para evaluar las solicitudes recibidas y confirmar la aprobación de la participación en estas.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 86

Norma:

La Comisión de Finanzas es responsable de velar por el estado económico del CNDPR.

Propósito:

Garantizar la estabilidad económica de la Institución.

Procedimiento:

1. La Comisión de Finanzas estará presidida por el Tesorero Electo y constituida por el Presidente, el Presidente Electo, el Tesorero y el Asesor.

2. Estudiará el presupuesto del año en curso preparado por el Presidente.

3. Será responsable de la fiscalización del uso debido de las partidas presupuestarias y de los fondos del CNDPR.

4. Gestionará la adquisición de los seguros y fianzas que debe tener el CNDPR.

5. Evaluará la necesidad de hacer erogaciones de fondos mayores de $10,000 una vez aprobados por la Asamblea tomando en consideración lo siguiente:

Documento #:

2015-033

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Finanzas

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 87

a. Objetivos de la erogación

b. Beneficios que provee al CNDPR

c. Desventajas, si alguna

d. Situación económica del CNDPR

e. Vitalidad de la erogación

6. Después de hacer su evaluación, la Comisión presentará a la Junta un informe al respecto con sus recomendaciones, quien a su vez lo someterá a la Asamblea para su consideración.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 88

Norma:

La Comisión de Asamblea es responsable de organizar y llevar a cabo las asambleas anuales o extraordinarias según especifica el Reglamento vigente del CNDPR.

Propósito:

Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento vigente.

Procedimiento:

Deberes de la Comisión:

1. Planificará y organizará la Asamblea anual.

2. Deberá comenzar la planificación tan pronto se constituya la Comisión utilizando las disposiciones establecidas a estos fines en el Reglamento vigente.

3. Rendirá a la Junta informes mensuales sobre el progreso de sus gestiones.

Documento #:

2015-034

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Asamblea

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 89

4. Redactará las comunicaciones requeridas y se asegurará de que se envíen en el tiempo requerido:

a. De 60 a 90 días antes de la Asamblea se envía la comunicación a los Colegiados solicitando las enmiendas al Reglamento.

b. Las enmiendas deben llegar al CNDPR 45 días antes de la Asamblea, se utiliza el matasellos del correo como evidencia.

c. La convocatoria a la Asamblea, el orden del día, las enmiendas al Reglamento y el informe de la Comisión de Nominaciones, se le envían a los Colegiados 20 días antes de la misma. La convocatoria será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. El orden del día de la Asamblea anual es detallado en este Manual en la norma titulada Preparación de Agenda de Reuniones de la Junta, Comisiones y Asambleas

6. Se reunirá con el Parlamentarista y Presidente para diseñar las estrategias a seguir.

7. Designará un comité para evaluar enmiendas recibidas.

8. Se encargará de coordinar el equipo necesario (mallete, micrófonos, lista de registro, proyector, etc.).

9. Antes de comenzar la Asamblea se verificará el cuórum con el Secretario. Según el Reglamento vigente se establece que el cuórum para declarar debidamente constituida una Asamblea ordinaria o extraordinaria será un 12% del total de miembros activos. De no constituirse el cuórum luego de transcurrida la primera hora, a partir de la hora para la cual fue citada la Asamblea, el cuórum lo constituirán los miembros activos presentes.

10. Se examinarán las actas de cada Asamblea, se verificará su contenido y se enviará copia a todos los colegiados para su información y comentarios, no más tarde de 30 días después de la fecha de la celebración de esta.

11. En el caso de la Asamblea anual, la Junta saliente entregará a la entrante el acta de la Asamblea y ésta será responsable de enviarla a los colegiados. En las Asambleas extraordinarias la Junta vigente enviará las actas.

12. La Junta dará un período de 15 días a partir de la fecha de envío de la copia del acta a los colegiados, para recibir información y comentarios de parte de éstos. Al término de este plazo las actas serán aprobadas por la Junta en la primera reunión ordinaria de la misma, posterior al vencimiento del plazo.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 90

13. El acta de la Asamblea anterior se presentará a la próxima Asamblea anual para su consideración y aprobación.

14. Tanto en la Asamblea Anual Ordinaria, como en una Asamblea Extraordinaria debidamente constituida, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, según lo establecido en el Capítulo XII, Artículo 8 del Reglamento Vigente.

15. La Junta de Gobierno implantará todas las resoluciones aprobadas por las Asambleas.

Autoridad Parlamentaria

1. Todos los casos no gobernados por esta Norma o por el Reglamento vigente, se regirán por las reglas parlamentarias según la última edición del Manual de Procedimiento Parlamentario del Dr. Reece W. Bothwell.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 91

Norma:

La Comisión de la Ley Número 45 es la responsable del seguimiento al cumplimiento de los estatutos establecidos por dicha ley.

Propósito:

Garantizar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 45 del 10 de enero de 2004.

Procedimiento:

1. Revisar las disposiciones del Reglamento vigente para el cumplimiento de la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada por la Ley Número 45 del 10 de enero de 2004.

2. Revisar las normas y procedimientos establecidos para el cumplimiento de esta Ley.

3. Realizar las auditorías para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la antes mencionada Ley.

Documento #:

2015-035

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Ley #45

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 92

4. Durante el mes de febrero, se escogerá una muestra representativa de los colegiados incluidos en las diferentes categorías para realizar la auditoría del registro de estampillas.

5. Las categorías son: Hospitales privados, profesionales en nutrición y dietética en práctica privada, compañías de equipo médico, consultorías privadas para campamentos de verano, centros de cuido, hogares de ancianos y otros.

6. El Coordinador de la comisión presentará el informe correspondiente al Presidente durante el mes de mayo.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 93

Norma:

La Comisión de Publicaciones se subdivide en varias Comisiones que tienen a su cargo la responsabilidad de publicar artículos de prensa, revistas, la revista oficial del CNDPR (Equilibrium), el Manual de Terapia Médico Nutricional del CNDPR, el material educativo que distribuye el CNDPR en sus actividades con la comunidad y cualquier otra publicación que sea producida por el CNDPR.

Propósitos:

• Garantizar la calidad y confiabilidad del material suscrito por el CNDPR.

• Establecer y mantener a través de artículos, editoriales y otros una presencia activa en los principales medios de comunicación (prensa convencional y digital), revistas del país y página electrónica del CNDPR.

Documento #:

2015-036

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisiones de Publicaciones

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 94

• Proveerle al público en general material educativo de calidad para estimular cambios en su comportamiento relacionados a hábitos de alimentación y conocimientos en Nutrición y Dietética.

Procedimiento:

Comisión de Material Educativo

Objetivo:

1. Proveerle al público en general material educativo de calidad para estimular cambios en su comportamiento relacionados a hábitos de alimentación y conocimientos en Nutrición.

Deberes de la Comisión:

1. Evaluar los temas del material educativo existente y sugerir temas adicionales a desarrollarse.

2. Evaluar el material educativo existente para determinar cual requiere actualización, y/o reestructuración.

3. Revisar, actualizar, reestructurar y/o rediseñar el material educativo existente.

4. Preparar material educativo nuevo cónsono con los temas seleccionados previamente.

5. Rendir informe semestral a la Junta del CNDPR y un informe anual final en el mes de Julio.

Comisión de Prensa

Objetivo

1. Lograr la publicación de al menos un artículo semanal con temas relacionados en Nutrición, en los principales medios de prensa escrita y electrónica del país.

Deberes de la Comisión:

1. Elaborar listado de temas para artículos relacionados a la Nutrición (52 o más)

2. Al comienzo del año de la Nueva Junta de Gobierno contactará, (a través del Presidente del CNDPR) a colegiados interesados en colaborar para la preparación del banco de artículos.

3. Contactará a los diferentes medios de prensa para verificar temas de su interés y ofrecerle la colaboración del CNDPR para la publicación de los artículos.

4. Coordinar los suplementos que publica el CNDPR.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 95

5. Proveer listado de colegiados que colaboraron en la elaboración de los artículos.

6. Rendir un informe semestral a la Junta y un informe anual final.

Comisión de Publicaciones en Revistas/ Objetivo

1. Establecer y mantener a través de artículos, editoriales y otros, una presencia activa en las principales revistas del país.

Deberes de la Comisión:

1. Elaborar listado de temas para artículos relacionados a la Nutrición (36 o más)

2. Al inicio del mes de agosto contactará, (a través del Presidente del CNDPR) a colegiados interesadas en colaborar para la preparación del banco de artículos.

3. Contactará a los editores de las diferentes revistas para verificar temas de su interés y ofrecerle la colaboración del CNDPR para la publicación de los artículos.

4. Coordinar los artículos que publican en los distintos medios escritos durante el mes de marzo.

5. Proveer listado de colegiados que colaboraron en la elaboración de los artículos.

6. Rendir un informe semestral a la Junta y un informe anual final.

Revista Equilibrium/ Objetivos:

1. Proveer al colegiado, información actualizada en Nutrición y Dietética a través de una sus publicaciones.

2. Publicar por lo menos 1 edición al año de la revista.

3. Colocar la revista publicada en forma digital en la página electrónica del CNDPR.

4. Promover la publicación de artículos en el área de investigaciones recientes en Nutrición y Dietética.

Deberes de la Comisión:

1. Elaborar lista de posibles temas para los ejemplares de la revista, tomando en consideración: el listado de temas que sugieran los colegiados a través de la página

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 96

electrónica del CNDPR, los temas educativos sugeridos por los colegiados en las evaluaciones de las actividades educativas y temas de actualidad en Nutrición y Dietética.

2. Contactar a estudiantes recién egresados de los programas de Maestría y Doctorado en Nutrición y Dietética o Salud Pública que hayan realizados estudios de investigación para publicar los mismos en la revista.

3. Contactar los posibles recursos para la preparación de los artículos.

4. Discutir con los recursos el bosquejo de temas significativos o enfoque que se quiere realzar en la presentación.

5. Fijar fechas de entrega de artículos.

6. Revisar y editar artículos en concordancia (con el autor).

7. Presentará a la Junta informe semestral y un informe anual final.

Manual para el Manejo Medico Nutricional

Objetivo:

1. Mantener al día, mediante una revisión periódica, el Manual de Terapia Médico Nutricional (nombrado anteriormente como Manual de Dietética Clínica), publicación permanente del CNDPR.

Procedimiento:

1. El Manual será revisado cada cinco (5) años.

2. El Presidente nombrará a los integrantes de la Comisión de Revisión para el Manejo Médico Nutricional, considerando su preparación académica, experiencia y peritaje.

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y Dietista de Puerto Rico

pg. 97

Norma:

La Comisión de Revisión de Reglamento es de tipo Ad- Hoc por lo que es convocada por el Presidente del CNDPR cada cinco años para la Revisión del Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos del CNDPR.

Propósito:

• Reestructurar y actualizar el Reglamento del CNDPR

• Revisar y atemperar el Manual de Normas y Procedimientos del CNDPR a los cambios del reglamento aprobados por la asamblea.

Procedimiento:

1. Notificará a los colegiados a través del Presidente que se encuentran trabajando en la Revisión del Reglamento y del Manual de Normas y procedimientos.

2. Revisará el Reglamento para que esté en consonancia con los cambios habidos, ya sea por legislación o normas adoptadas.

Documento #:

2015-037

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Revisión de Reglamento y Manual de Normas y Procedimientos

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 98

3. Se encargará de solicitarle a la matrícula que envíe enmiendas o recomendaciones al Reglamento y notificarles la fecha límite para radicarlas.

4. Circulará el Reglamento revisado a los colegiados para su evaluación.

5. Coordinará en conjunto con el Presidente, la asamblea extraordinaria para la presentación de la revisión del Reglamento.

6. Someterá a la Asamblea un informe detallado del proceso de revisión del Reglamento.

7. Una vez aprobado el Reglamento coordinará con el Presidente del CNDPR la distribución de la versión final de dicho documento entre los colegiados.

8. Incorporará al Manual de Normas y Procedimientos los cambios necesarios una vez aprobados por Asamblea.

9. Seguirá el formato de separar los tópicos en páginas apartes para facilitar la inserción de enmiendas o revisiones.

10. Rendir informes semestrales a la Junta de Gobierno del CNDPR.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 99

Norma:

La Comisión de Planificación estratégica es la encargada de preparar el Plan Estratégico del CNDPR.

Propósito:

Garantizar que el CNDPR posea un Plan estructurado para dirigir el rumbo de la Institución, contemplando los posibles retos emergentes a los cuales pueda estar expuesta.

Procedimiento:

1. Esta comisión es convocada por el Presidente del CNDPR cada cinco (5) años, con el propósito de revisar y reestructurar el Plan Estratégico del CNDPR.

2. El Presidente nombrará los miembros de esta incluyendo representantes de todos los sectores que componen la matrícula del CNDPR.

3. El Presidente notificará a la matrícula del CNDPR de la activación y la composición de la comisión.

Documento #:

2015-038

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Plan Estratégico

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 100

4. La matrícula será invitada a participar del proceso de preparación del Plan aportando ideas, sugerencias, identificando metas, objetivos, oportunidades o retos para incluir en el mimo.

5. El proceso de preparación del Plan comenzará con la revisión de la Visión, Misión y Valores del CNDPR.

6. La preparación del Plan se realizará siguiendo las prácticas administrativas establecidas para estos fines.

7. La comisión presentará informe del proceso a la Junta durante el mes de mayo.

8. El Plan estratégico será aprobado por la Junta de Gobierno y presentado en la Asamblea anual correspondiente.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 101

Norma:

La Comisión de Convención es la responsable de organizar la Convención Anual del CNDPR.

Propósito:

Facilitar los procesos para que se efectúe una convención anual exitosa.

Procedimiento:

1. Los integrantes de la comisión de convención son nombrados por el Presidente del CNDPR.

2. Se nombrarán cuantas subcomisiones sean necesarias para facilitar los trabajos.

Documento #:

2015-039

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Convención

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 102

Patrocinio

1. Ofrecer oportunidad de patrocinio para las diferentes áreas de auspicio; tales como: exhibiciones, almuerzos, recursos, desayunos, cocteles y otros.

2. Realizar propuestas para patrocinio a diferentes compañías, agencias, empresas privadas y otras.

Exhibiciones

1. Realizar llamadas de seguimiento a suplidores para asegurar su participación.

2. Relacionarse con suplidores confirmados para aclarar dudas y ofrecer información.

3. Conseguir mapa del área de exhibiciones y realizar el acomodo de las mismas.

4. Asignar y negociar espacios de mostradores.

5. Mantener comunicación constante con el Presidente del CNDPR.

6. Realizar visitas al área de exhibiciones previas a la convención para las coordinaciones necesarias.

7. Buscar cotizaciones para montajes de mostradores y determinar junto al Presidente del CNDPR las compañías a contratar.

8. Servir de enlace entre las compañías contratadas y los suplidores.

9. Realizar reuniones con los suplidores, previo a la fecha de la convención para organizar, coordinar y ofrecer normas a los participantes.

10. Estar presente en el área de exhibiciones durante la convención.

11. Entregar los reconocimientos por las aportaciones de los participantes, en la actividad programada para esto.

Comité de Registro

1. El Director Ejecutivo junto con el personal de la oficina y el Tesorero diseñarán y coordinarán la logística del proceso de registro.

2. Coordinar la preparación y entrega de la identificación, el programa y otros materiales.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 103

3. Coordinar la participación de estudiantes de nutrición e internos como ujieres.

4. Diseñar horario de trabajo de los ujieres.

5. Reunir a los ujieres previos y durante la actividad para entrenamiento, orientación e información.

6. Realizar conteo de personas registradas a las horas designadas.

7. Cuadrar dinero recibido diariamente; así como garantizar su seguridad.

Comité de organización de actividades especiales

1. Someter ideas y propuestas para coordinación de actividades; música, decoración, etc.

2. Someter candidatos al coordinador de la comisión de convención para crear una subcomisión de apoyo que se encargue de cotejar la entrada a las actividades.

3. Reunir y orientar a miembros de la subcomisión de apoyo según sea necesario.

4. Asegurar que los detalles de cada actividad; arreglos de mesa, música, reservación de mesas y otros, estén listos a tiempo.

5. Ayudarán en actividades educativas con la presentación de recursos, la entrega de obsequios, la coordinación de luces, sonido y equipo técnico.

Comisión de bienvenida

1. Recibir a los invitados especiales.

2. Coordinar la bienvenida de invitados especiales y el traslado del aeropuerto al hotel y viceversa.

3. Coordinar que los invitados estén a tiempo para sus presentaciones.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 104

Norma:

El presidente del CNDPR designará anualmente la (s) Comisión (es) de Educación Continua según las actividades educativas programadas durante su incumbencia.

Propósitos:

1. Ofrecer actividades de Educación Continua de calidad con precios y lugares accesibles para todos los colegiados.

2. Proveer actividades que sirvan como créditos de educación continua para otros profesionales aliados a la salud.

3. Proveer un mínimo de una actividad gratuita anual para los miembros del CNDPR.

4. Ofrecer un mínimo de una actividad de educación a bajo costo para los colegiados.

Documento #:

2015-040

Tema:

Funciones y deberes específicos de las Comisiones de Educación Continua

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 105

5. Obtener la acreditación de la(s) Junta(s) correspondientes con anticipación a la actividad de manera que se puedan entregar los certificados de participación al final de la conferencia.

Procedimiento:

1. La(s) Comisión (es) será responsable de: Identificar las necesidades educativas, de la matrícula con anterioridad a la preparación del programa, sugerir distintos lugares donde se puede ofrecer la actividad, tomando en consideración los costos y la logística de la actividad.

2. Preparar el programa de la actividad.

3. Preparar bosquejo de puntos significativos que se incluirán en la presentación.

4. Evaluar posibles conferenciantes. Discutir con el conferenciante el bosquejo de puntos significativos o enfoque que se quiere recalcar en la presentación.

5. Evaluar posibles lugares para realizar la actividad. Considerar costos, accesibilidad, estacionamiento, alimentos y otros.

6. Consultar con el Presidente del CNDPR sobre los honorarios para los conferenciantes. Una vez acordados tramitar acuerdo formal (escrito) con el conferenciante.

7. Solicitar al conferenciante su Curriculum Vitae, objetivos y título de la actividad.

8. Preparación de diseño curricular, estrategia educativa y evaluación de la actividad.

9. Solicitar al conferenciante un bosquejo de su presentación.

10. Presentará a la Junta un informe no más tardar de dos (2) semanas luego de concluir la actividad. El Informe debe incluir todos los aspectos de la actividad (colegiados matriculados, asistencia, evaluación de la actividad, comentarios, tabulación de resultados de exámenes (si aplica), percepción del equipo de trabajo sobre la actividad en general, sugerencias.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 106

Norma:

El CNDPR utiliza las plataformas de redes sociales como uno de los medios de comunicación electrónica con su matrícula.

Propósito:

Mantener la presencia y una participación del CNDPR en las redes sociales (Facebook, Twitter y LinkedIn)

Procedimiento:

1. Colocar en las páginas electrónicas de las redes sociales mencionadas en epígrafe información actualizada, fotos y enlaces sobre las distintas actividades que realiza el CNDPR.

2. Cotejar comentarios colocados por los usuarios en las páginas de las redes sociales.

3. Coordinar estrategias para la implantación de una campaña para darle “me gusta” a las páginas del CNDPR.

4. Rendir informe semestral a la Junta del CNDPR y un informe anual en el mes de Julio.

Documento #:

2015-041

Tema:

Uso de los fondos generados por la venta de Estampillas

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 107

Norma:

El CNDPR utiliza la radio como medio de difusión masiva de mensajes de Nutrición y Dietética.

Propósito:

Proveer a la comunidad educación y orientación en Nutrición y Dietética basada en la evidencia científica.

Procedimiento:

Deberes de la Comisión:

1. Preparar la guía para el colegiado sobre estrategias y recomendaciones parar presentaciones en radio.

2. Preparar cápsulas de temas controversiales y de actualidad en Nutrición y Dietética para ser difundidas a través de la radio como un servicio público del CNDPR.

3. Coordinar con las estaciones de radio la transmisión de las cápsulas de Nutrición y Dietética.

Documento #:

2015-042

Tema:

Funciones y deberes específicas de la Comisión de Radio

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 108

4. Realizar un listado de programas de Radio (incluir emisoras de toda la Isla) con temas de salud y/o que ofrezcan servicios de interés a la comunidad. Dicho listado se preparará con la cooperación de los coordinadores (por distrito) de la Comisión de Servicios a la Comunidad.

5. Explorar la disponibilidad de recursos con los coordinadores de distrito para posibles participaciones en programas de radio en toda la Isla.

6. Realizar acercamientos con las emisoras de radio para ofrecer los servicios de orientación y educación en nutrición y dietética del CNDPR.

7. Coordinar con anticipación con los mantenedores de los diferentes programas las fechas, horarios y los temas a tratarse por programa. Dicha acción le provee al colegiado la oportunidad de preparase con anticipación para el tema a discutirse.

8. Coordinar directamente con el recurso su participación en el programa. La coordinación conlleva la preparación en conjunto con el participante (colegiado) de un bosquejo o guía para el tema a presentarse.

9. Rendir informe semestral a la Junta y un informe final a la Junta.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 109

Norma:

El CNDPR promueve la participación de sus miembros jubilados en todas las actividades de la Institución.

Propósito:

Garantizar la participación de todas las categorías de miembros en las actividades del CNDPR.

Deberes del coordinador de la Comisión:

1. Solicitar listado de miembros jubilados al Director Ejecutivo del CNDPR.

2. Explorar preocupaciones, intereses y necesidades de los colegiados jubilados.

3. Desarrollar estrategias para que el CNDPR ofrezca actividades que atiendan las preocupaciones, intereses y necesidades de los jubilados.

4. Estimular la participación de los jubilados en los asuntos relacionados al CNDPR.

Documento #:

2015-043

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Miembros Jubilados

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 110

5. Estudiar la posibilidad y viabilidad para que los miembros de esta categoría brinden algún tipo de servicio al CNDPR o a la comunidad. Como por ejemplo revisión de artículos, servicio voluntario etc…

6. Desarrollar estrategias para reconocer la participación de miembros de esta categoría en el CNDPR o en la comunidad.

7. Rendir informe semestral a la Junta y un informe anual final.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 111

Norma:

El Programa de Promoción de Salud es parte de los beneficios que provee el CNDPR a sus miembros.

Propósito:

Proveer a los miembros valor añadido por su colegiación.

Deberes de la Comisión:

1. Planificar, desarrollar e implantar el programa de promoción de salud para los miembros del CNDPR.

2. Crear sección en la página electrónica del CNDPR. En dicha sección se compartirá información basada en la evidencia científica, relacionada a la promoción de salud, prevención de enfermedades y bienestar general (Newsletter).

3. Establecer criterios de evaluación del programa.

Documento #:

2015-044

Tema:

Funciones y deberes específicos de la Comisión de Programa de Promociones de Salud

Impreso/vía electrónica Fecha:

04/04/2018

Fecha efectiva:

Creado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

Fecha Creado: septiembre 2014 - abril 2015

Revisado por:

Comisión de Manual de Normas y Procedimientos

2014-2015

Fecha Revisado: Junio 2018

Aprobado por: Lcda. Edna Dolz, Lcda. Brenda Soltero

Lcda. Rita Lucca, Dra. Juanita Centeno, Lcda. Sylvia Rodríguez, Lcda. Wanda Morales

Aprobado:

Abril, 2015

Aprobado por:

Presidente Lcda. Wanda Morales

Aprobado: 26 de abril 2015

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 112

Documento

#:1:0045

2018

Titulo:

Norma Rembolso de Dinero Fecha de impreso:

Fecha de

efectividad:

9/10/2018

Ceado :

LND. Damaris M Vázquez González

Fecha de creado:

5/17/18

Operacional Área:

Administrativa Revisado:

LND. Edna Dolz Sotomayor

Fecha de Revisado:

------

Aprobado por: Damaris M Vázquez González

Fecha de aprobado:

8/31/18

Aprobado por: Junta 2017 – 2018

Fecha de Aprobado:

8/31/18

Estándar: Devolución de Dinero

Norma : Norma Reembolso de Dinero

Propósito: El propósito del manual es establecer las normas que deben regir los rembolsos de dinero en

los siguientes casos:

✓ Cobro en exceso de lo estipulado por concepto de :

o Cuota de Colegiación

o Actividades de Educación Contínua

o Estampillas

o Artículos vendidos por la Institución

✓ Pago por actividades de educación contínua

✓ Pago por artículos vendidos por la institución

Alcance: El Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico realiza las transacciones financieras

a travéz de tarjeta de crédito o dinero en efectivo; de haber un procedimiento de pago y

compra, se le garantiza a los colegiados y no colegiados recibir un rembolso a su tarjeta de

crédito o por cheque de la institución.

*El rembolso no será en dinero efectivo

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 113

Procedimiento:

El Director Ejecutivo en conjunto con el Presidente del Colegio de Nutricionista y Dietista de Puerto Rico

, realizarán la investigación correspondiente para determinar si procede el rembolso y el procedimiento a

seguir para el mismo.

Cobro en exceso de cuota de colegiación, educación continua, artículos

Se rembolsará 100 % a su tarjeta o se emitirá un cheque de la institución.

Cuota de la colegiación

No será rembolsada.

Pago de educación continua:

a. Categorías:

i. Educación continua de un día: si cancela una semana antes de la fecha de la

actividad se estará rembolsando 80% del pago.

1. Se estará considerando el tiempo que nos concede el lugar que se estará

realizando la actividad

ii. Educación continua de más de un día: si cancela dos semana antes de la fecha de la

actividad se estará rembolsando 80% del pago.

iii. Convención, si cancela con dos semanas antes de la fecha de la actividad se estará

rembolsando 80% del pago.

CNDPR / Colegio de Nutricionistas

y Dietista de Puerto Rico

pg. 114

b. Excepciones:

i. Se rembolsará 100% en caso de muerte de hijos, esposo o padres.

ii. Se rembolsará 100%, caso de enfermedad del participante, hijos o cónyuge. Se

aplicará el rembolso con certificado médico.

iii. En el caso que no asista a la actividad por alguna emergencia podrá utilizar su pago

para cubrir otra educación continua que se ofrezca dentro de un año luego de la

actividad a la que no asistió. Se requerirá una carta explicativa de la situación

ocurrida.

iv. Educación continua en línea: no habrá rembolso.

Rembolso de artículos vendidos por la institución: no habrá rembolso. El

asistente administrativo será el encargado de verificar que este en buenas

condiciones el articulo vendido