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Condiciones Generales Casa Habitación AXA Seguros, S.A. de C.V. Félix Cuevas 366, Piso 6, Col. Tlacoquemécatl, Del. Benito Juárez, 03200, México, D.F. Tel: 01 800 900 1292 TABLA DE CONTENIDOS I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................3 II. DEFINICIONES........................................................................................................3 III. BIENES QUE PUEDEN SER CUBIERTOS....................................................................6 SECCIÓN 1: EDIFICIO ...........................................................................................6 SECCIÓN 2: CONTENIDOS...................................................................................7 IV. COBERTURAS.........................................................................................................8 A. INCENDIO Y/O RAYO .......................................................................................... 8 B. EXTENSIÓN DE CUBIERTA....................................................................................9 C. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS..............................................................10 D. TERREMOTO Y/0 ERUPCIÓN VOLCÁNICA............................................................14 E. REMOCIÓN DE ESCOMBROS..............................................................................17 F. GASTOS EXTRAORDINARIOS...............................................................................18 G. ROBO DE CONTENIDOS.....................................................................................19 H. DINERO EN EFECTIVO ........................................................................................20 I. ROBO DE JOYAS.................................................................................................22 J. CRISTALES........................................................................................................23 K. EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO Y ELECTRÓNICO DE USO DOMÉSITCO Y FAMILIAR ......... 24 L. RESPONSABILIDAD CIVIL................................................................................... 26 V. SERVICIOS DE ASISTENCIA....................................................................................31 I. TIPOS DE ASISTENCIA POR UBICACIÓN DEL BENEFICIARIO ................................... 31 A. Servicios de asistencia en la residencia permanente del beneficiario.......................31 B. Servicios de asistencia desde el “Km 0” y hasta toda la república mexicana........ 33 C. Servicio de asistencia en viaje.........................................................................34 II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO .....................................................................34 III. EXCLUSIONES SERVICIO DE ASISTENCIA...........................................................35

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AXA Seguros, S.A. de C.V. Félix Cuevas 366, Piso 6, Col. Tlacoquemécatl, Del. Benito Juárez, 03200, México, D.F. Tel: 01 800 900 1292

TABLA DE CONTENIDOS

I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................3

II. DEFINICIONES........................................................................................................3

III. BIENES QUE PUEDEN SER CUBIERTOS....................................................................6

SECCIÓN 1: EDIFICIO...........................................................................................6

SECCIÓN 2: CONTENIDOS...................................................................................7

IV. COBERTURAS.........................................................................................................8

A. INCENDIO Y/O RAYO.......................................................................................... 8

B. EXTENSIÓN DE CUBIERTA....................................................................................9

C. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS..............................................................10

D. TERREMOTO Y/0 ERUPCIÓN VOLCÁNICA............................................................14

E. REMOCIÓN DE ESCOMBROS..............................................................................17

F. GASTOS EXTRAORDINARIOS...............................................................................18

G. ROBO DE CONTENIDOS.....................................................................................19

H. DINERO EN EFECTIVO........................................................................................20

I. ROBO DE JOYAS.................................................................................................22

J. CRISTALES........................................................................................................23

K. EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO Y ELECTRÓNICO DE USO DOMÉSITCO Y FAMILIAR ......... 24

L. RESPONSABILIDAD CIVIL...................................................................................26

V. SERVICIOS DE ASISTENCIA....................................................................................31

I. TIPOS DE ASISTENCIA POR UBICACIÓN DEL BENEFICIARIO................................... 31

A. Servicios de asistencia en la residencia permanente del beneficiario.......................31

B. Servicios de asistencia desde el “Km 0” y hasta toda la república mexicana........33

C. Servicio de asistencia en viaje.........................................................................34

II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.....................................................................34

III. EXCLUSIONES SERVICIO DE ASISTENCIA...........................................................35

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Condiciones GeneralesCasa Habitación

VI. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.........................37

A. SUMA ASEGURADA O VALOR INDEMNIZABLE...................................................... 37

B. RIESGO EXCLUIDO............................................................................................38

C. LIMITE TERRITORIAL..........................................................................................41

D. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE............................................................................41

E. OTROS SEGUROS..............................................................................................41

F. SINIESTROS......................................................................................................41

VII. TRASCRIPCIÓN DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES......................................................................................................... 52

A. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO...............................................................52

B. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.................54

VIII. GLOSARIO..........................................................................................................55

IX. REGISTRO............................................................................................................55

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I. INTRODUCCIÓN.

Esta póliza integrada por su carátula, sus condiciones generales, la solicitud del seguro y los endososque se agreguen registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas constituyen prueba delcontrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía, AXA Seguros, S.A. de C.V.

En estas condiciones se describen los riesgos que pueden ser cubiertos bajo esta póliza, quedandoespecificado en la carátula de cada póliza los riesgos que se ha pactado cubrir y la suma asegurada delos mismos.

II. DEFINICIONES.

Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de estapóliza de seguro, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, encualquier conjugación!

Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana que atente contrala seguridad de la Vivienda y provoque daño físico a la Residencia Permanente del Beneficiario, talescomo: derrames de agua que no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en lasinstalaciones de la Vivienda, tanto en alimentadores como en drenajes o tuberías de desagüe y quepueda provocar manchas permanentes en paredes y los techos o que pueda causar daños gravespermanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda; fugas de gas en la instalación de laVivienda que no puedan ser controladas por una llave de paso; corto circuito ocurrido en lasinstalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiere provocar un incendio en la ResidenciaPermanente del Beneficiario; descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas quetengan acceso a la calle; rotura de vidrios que den a la parte exterior de la Vivienda y que pongan enpeligro la seguridad de la misma, durante la vigencia de estas Condiciones Generales. Así como todoacontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Beneficiario,causado única y directamente por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y evidente (excluyendola enfermedad), que ocurra a un Beneficiario dentro de la Residencia Permanente y durante lavigencia del presente contrato.

Asegurado: Persona titular de la póliza, a quien corresponderán los derechos y obligaciones que sederiven del presente contrato cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la póliza.Automóvil (es): Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3.5 (tres ymedia) toneladas de peso, de máximo 15 (quince) años de antigüedad, de uso y servicio particular,propiedad del Beneficiario, que se encuentre dentro del predio de la Vivienda al momento depresentarse una Situación de Asistencia.

Avalanchas de lodo: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.

Beneficiario (s): El Titular de la Póliza y su Familia (válida, vigente y emitida por la Compañía),propietario o arrendatario de la Vivienda señalada en la carátula de la Póliza.

Compañía: AXA Seguros, S.A. de C.V.

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Contratante: Persona que celebra el contrato de seguro con la Compañía y que se encuentraobligada al pago de las primas aplicables. El Contratante será el propio Asegurado, salvo indicaciónen contrario.

Daños Materiales: Es el daño físico, destrucción o pérdida del objeto asegurado por causas físicasexternas.

DSMGVDF: Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifiestepor primera vez durante la vigencia de las presentes Condiciones Generales.

Envío Urgente: Cuando en la Residencia Permanente del Beneficiario, se presenten; fugas de gas enla instalación de la Vivienda que no puedan ser controladas por una llave de paso; fugas de agua queno puedan ser controladas por una llave de paso, tanto en alimentadores, como en drenajes otuberías de desagüe; corto circuito en la instalación eléctrica; descomposturas en puertas o ventanasque den directamente a la calle y que por algún motivo se impida su cierre y no se garantice laseguridad de la Vivienda; reposición de vidrios o cristales rotos que den a la parte exterior de laVivienda y que pongan en peligro la seguridad de la misma; explosión, caída o impacto de rayo eincendio; cualquiera de tales supuestos se considerará que amerita un Envío Urgente.

Equipo Médico: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios deAsistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario.

Equipo Técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios deAsistencia por cuenta de la Compañía a la Residencia Permanente del Beneficiario.

Familia: Cuando se mencione el término “Familia”, se referirá al Titular de la Póliza, su cónyuge ehijos menores de 24 años que dependan económicamente del Titular y que con él convivan en suResidencia Permanente.

Fecha de Inicio: Será la fecha de inicio de vigencia, indicada en la carátula de la Póliza, fecha en quela Compañía comenzará a gestionar los Servicios de Asistencia a los Beneficiarios.

Fuerza Mayor: Fuerza Mayor, serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposibleotorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud o por la suspensión de las garantíasindividuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes o no, acontinuación se mencionan algunos de manera enunciativa más no limitativa, tales como; fenómenosde carácter meteorológico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político o cualquierotro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva.

Golpe de mar o tsunami: Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas delmar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costasdando lugar a inundaciones.

Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro ycompacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en losregistros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los prediosasegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en lasmismas.

Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente aniveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.

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Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de uncentro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos deimpacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por elServicio Meteorológico Nacional.

Inhabitable: Será la Compañía a través del Equipo Técnico quien determine si la ResidenciaPermanente del Beneficiario, está en un estado de daño tal, que no puede ser habitada por losBeneficiarios.

Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación,desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques ydemás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia aconsecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluviasextraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:

- Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de lazona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por laAsociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estaciónmeteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de laComisión Nacional del Agua, o que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zonainundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.

Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá solamente por el daño causado hastael límite de la suma asegurada que se describe en la carátula de la póliza para cada cobertura.

Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a unadepresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y unafuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.

Nevada: Precipitación de cristales de hielo en forma de copos.

País de Residencia: Para fines de estas Condiciones Generales los Estados Unidos Mexicanos.

Póliza de Casa Habitación: Toda Póliza de Casa Habitación, emitida por la Compañía a cualquierpersona física residente en los Estados Unidos Mexicanos, vigente, válida y que no esté cancelada almomento de producirse una Situación de Asistencia.

Representante: Cualquier persona designada por el Beneficiario que realice gestión alguna paraposibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.

Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos del Beneficiario, queconste en la carátula de la Póliza o cualquier otro que sea probado por medios razonables.

Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que gestiona la Compañía a los Beneficiarios enlos términos de estas Condiciones Generales, para los casos de una Situación de Asistencia de unBeneficiario.

Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el contrato de seguro en los términos,condiciones y cláusulas pactadas en este contrato.

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Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido en la Residencia Permanente del Beneficiarioy al Beneficiario, en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales,así como las demás situaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los Servicios deAsistencia.

Titular: Será la persona física cuyo nombre aparezca en la carátula de la Póliza.

Valor de Reposición: Es la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se tratede bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y/o equipode igual clase, calidad, tamaño y/o características de los bienes asegurados sin considerar reducciónalguna por depreciación física.

Valor Real: Es el precio de un bien nuevo, igual o similar al bien asegurado, menos la depreciaciónpor uso.

Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical,tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el ServicioMeteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.

Vivienda: Se entenderá por este término la casa habitación donde reside permanentemente elBeneficiario y se considerará sinónimo de Inmueble y de Residencia Permanente.

III. BIENES QUE PUEDEN SER CUBIERTOS.

SECCIÓN 1: EDIFICIO.Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias, destinadas a casa habitación tales como:bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en elmismo predio asegurado, incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción yrefrigeración, salvo los excluidos expresamente en cada una de las coberturas.

Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas alsuelo, paredes o techos.

En el caso de inmuebles bajo el régimen de constitución en condominio, quedan incluidas las partesproporcionales de los elementos comunes.

A. BIENES EXCLUIDOS.

• Cimientos y fundamentos de la construcción diferentes a los cimientos, quese encuentren bajo el nivel del suelo, así como, el valor del terreno.

• Árboles, jardines, césped, siembras, cultivos en pie y animales.

• Daños a edificios construidos total o parcialmente sobre o bajo agua.

• Daños a edificios, instalaciones y construcciones que no estén terminados.

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SECCIÓN 2: CONTENIDOS.Se amparan los bienes contenidos propios a casa habitación de uso particular, mientras éstos seencuentren dentro del inmueble asegurado especificado en la carátula de la póliza, tales como: elmobiliario, equipo electrodoméstico y electrónico de uso familiar, la ropa y los efectos personales.

A. BIENES EXCLUIDOS.

• Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformaro utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causadosdirectamente por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema,cualquiera que sea la causa (interna o externa).

• Daños a contenidos de edificios construidos total o parcialmente sobre obajo agua.

• A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeraciónpor cambio de temperatura.

• Anuncios y otras estructuras similares por los cuales se obtenga un lucro.

• Lingotes de metales preciosos, pedrería que no esté montada.

• Objetos de arte, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos omoldes.

• Cualquier clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte delinmueble asegurado.

• Títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, timbres, postales ofiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio o documentosvaliosos por su antigüedad, contenido o valor de cambio.

• Moneda, billetes de banco cheques, letras, pagarés, excepto para lacobertura de dinero en efectivo.

• Daños a contenidos de edificios, instalaciones y construcciones que noestén terminados.

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IV. COBERTURAS.

A. INCENDIO Y/O RAYO.

Podrá cubrir las secciones 1 y 2.

1. Riesgos cubiertos.

Cubre los daños materiales causados directamente a bienes por Incendio y/o Rayo.

2. RIESGOS EXCLUIDOS.

Esta póliza en ningún caso cubre los daños a los bienes asegurados causadosdirecta o indirectamente por o a consecuencia de:

• Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción odesecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, en losdos últimos casos, el daño sea causado por la realización de cualquiera delos riesgos amparados en esta póliza.

• Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.

• Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales odomésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichosaparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.

• Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas,durante la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil,vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas.

• Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques,aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión,exclusivamente para la cobertura de explosión.

• Daños causados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadaspor el Asegurado y/o autoridades, exclusivamente para la cobertura decaída de árboles.

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B. EXTENSIÓN DE CUBIERTA.

Podrá cubrir las secciones 1 y 2

1. Riesgos cubiertos.

a. Explosión.

b. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas malintencionadas durante la realización de tales actos.

c. Colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas.

d. Daños o pérdidas causadas por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a suservicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.

e. Colisión de Vehículos

f. Humo y/o tizne.

g. Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor,que se localicen dentro de los límites del predio mencionado en la póliza.

h. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos oaparatos industriales o domésticos comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientode aire o calefacción.

i. Caída de árboles.

j. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.

2. RIESGOS EXCLUIDOS.

Esta póliza en ningún caso cubre los daños a los bienes asegurados causadosdirecta o indirectamente por o a consecuencia de:

a. Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción odesecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, en losdos últimos casos, el daño sea causado por la realización de cualquiera delos riesgos amparados en esta póliza.

b. Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.

c. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales odomésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichosaparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.

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d. Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas,durante la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil,vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas.

e. Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques,aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión,exclusivamente para la cobertura de explosión.

f. Daños causados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadaspor el Asegurado y/o autoridades, exclusivamente para la cobertura decaída de árboles.

C. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.

Podrá cubrir las secciones 1 y 2

1. Riesgos cubiertos.

Los bienes amparados por este riesgo quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales causadosocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación porlluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.

Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como unsolo siniestro si ocurren durante un evento que continúen por un periodo hasta de 72 horas a partir deque inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en esta cobertura, salvoinundación, para la cual el lapso se extenderá hasta 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horasconsecutivas para todos los riesgos enunciados en esta cobertura o de 168 horas para inundación, seconsiderará como dos o más eventos.

La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienesasegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.

2. BIENES EXCLUIDOS.

En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños causados a:

a. Bienes muebles a la intemperie.

b. Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total oparcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuandodichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajoestas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción dela zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplicatambién a los contenidos de estos edificios.

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c. Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª,inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sustechos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de losriesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a travésde las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o lanieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados porlos riesgos de inundación o de inundación por lluvia.

d. Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes,jardines.

e. Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/otextil.

f. Animales.

g. Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas.

h. Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.

i. Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos,túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.

j. Cimentaciones e instalaciones subterráneas.

k. Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmentesobre o bajo agua.

l. Daños a la playa o pérdida de playa.

m. Campos de golf.

n. Líneas de transmisión y/o distribución.

o. Edificios en proceso de demolición.

p. Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.

q. Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sustechos, muros, puertas y ventanas exteriores.

r. Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa ocosta y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zonafederal, lo que sea menor.

s. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.

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t. Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General deProtección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo deinundación o de avalancha de lodo.

3. RIESGOS EXCLUIDOS.

La Compañía en ningún caso cubrirá las pérdidas o daños causados por:

a. Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:

- De aguas subterráneas o freáticas.- Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.- Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.- Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.- Por falta de mantenimiento.- Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los

mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.

b. Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a suscontenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que losedificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas oventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o delgranizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturaso grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieveo viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundaciónpor lluvia.

c. Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquierotro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales ynaturales.

d. El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje,en los predios del Asegurado.

e. La acción natural de la marea.

f. Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que seconfinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia delseguro.

g. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido undaño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.

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h. Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera líneade construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidospor muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidospor escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de estaexclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15metros sobre el nivel del mar en marea alta.

i. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, quehayan sido o no del conocimiento del Asegurado.

j. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en laconstrucción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienesmateria del seguro.

k. Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertossufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados,causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampocolos perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación delmedio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).

l. Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministrode agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuandola falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.

m. Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante odespués de algún fenómeno hidrometeorológico.

4. Deducible.

En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, oremoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo delasegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real ode reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.

Zona Deducible

Deducible para ubicaciones situadas al mar, lago o laguna, o con fachada de cristal, o bien

con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa*/

Alfa 1 Península de Yucatán. 2% 5%

Alfa 1 Pacífico Sur. 2% 5%

Alfa 1 Golfo de México. 2% 5%

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Alfa 1 Interior de la República. 2% 2%

Alfa 2 1% 1%

Alfa 3 1% 1%

El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el segurocomprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cadauno de ellos.

Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperieasegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado queen conjunto tengan los bienes a la intemperie.

En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducibleindicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.

En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la mismaubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe demar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.

5. Coaseguro.

Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propiacuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y,en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturashubiesen sido contratadas.

Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, deacuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).

Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.

D. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.

Podrá cubrir las secciones 1 y 2

1. Riesgos cubiertos.

Los bienes amparados por esta póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados porTerremoto y/o Erupción Volcánica.

Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguroconsignada en esta póliza, la Compañía conviene indemnizar al Asegurado el importe de los daños

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sufridos de conformidad con lo acordado para esta cobertura y demás relativas sin incluir el valor demejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o paraotros fines, en exceso de aquellas reparaciones para reponer los bienes al mismo estado en que seencontraban al momento del siniestro.

Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o ErupciónVolcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios deéstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, setendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una solareclamación.

2. BIENES EXCLUIDOS.

En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños causados a:

a. A suelos y terrenos.

b. A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmenteterminados y sus contenidos.

c. Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares,radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no ysean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.

d. Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno delos peligros contra los cuales ampara este seguro.

e. Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos alterremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientosnormales no repentinos.

3. RIESGOS EXCLUIDOS.

a. La Compañía en ningún caso cubrirá las pérdidas o daños causados por:

a. A suelos y terrenos.

b. A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmenteterminados y sus contenidos.

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c. Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reaccionesnucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya seancontroladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/oErupción Volcánica.

d. Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno delos peligros contra los cuales ampara este seguro.

e. Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos alterremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientosnormales no repentinos.

4. Deducible.

En toda reclamación indemnizable por esta póliza, invariablemente quedará a cargo del Asegurado unacantidad o porcentaje estipulado en la carátula de la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos y seaplicará después de haber restado la participación del Asegurado en la pérdida (coaseguro) y aplicadocualquier bajo seguro (Proporción Indemnizable).

Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios,construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y ensu caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.

Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.

5. Coaseguro.

Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en esta póliza, que elAsegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienesasegurados, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienesasegurados por Terremoto y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en esta póliza.

Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la suma aseguradamenos el coaseguro correspondiente.

El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable antes de aplicar a la misma ProporciónIndemnizable y de descontar el deducible que corresponda.

Las demás cláusulas, que se refieren al procedimiento en caso de pérdida, aviso de siniestro, peritaje,documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía, traslado de bienes, medidasque puede tomar la Compañía en caso de siniestro, lugar de pago de indemnización, disminución yreinstalación de suma asegurada, prima, rehabilitación, subrogación de derechos, fraude, dolo o mala fe,

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agravación del riesgo, terminación anticipada del contrato, prescripción, comunicaciones, otros seguros,beneficios para el Asegurado, competencia, interés moratorio, principio y terminación de vigencia,moneda, y el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se aplicarán conforme a la sección deCondiciones Generales aplicables a todas las secciones.

E. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.

Podrá cubrir las secciones 1 y 2

1. Riesgos cubiertos.

Esta cobertura se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarioserogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpiezao acarreos y cualquier otra actividad similar, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo paraque los bienes asegurados y dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Siendo laresponsabilidad máxima de la Compañía para este riesgo el límite máximo mencionado en la carátula dela póliza.

Esta cobertura queda sujeta a las condiciones de las Coberturas A, B, C, D de la sección 1 y 2, por lotanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Asimismo, noobstante lo que indica la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales, queda sinefecto alguno en cuanto a esta cobertura, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hastael límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por éste.

Dentro de los tres días siguientes a partir de que la Compañía reciba del Asegurado una reclamación obien cuando se acuerde cita con el asegurado, la Compañía enviará a un Ajustador al lugar del siniestro arealizar la evaluación de los daños. Lo anterior en el entendido de que las condiciones físicas del lugarpermitan el acceso al lugar del siniestro y no sea una catástrofe.

A partir de la fecha en la que el Ajustador acuda al lugar del siniestro, la Compañía contará con un plazode treinta días naturales para informar por escrito al Asegurado la fecha en que este pueda realizar laremoción de escombros y limpia del lugar del siniestro. Si transcurrido dicho plazo la Compañía no hainformado al Asegurado la fecha de remoción de escombros y limpia del lugar del siniestro, el Aseguradotendrá derecho de solicitar por escrito a la Compañía la fecha exacta para proceder con la remoción deescombros y limpia. La Compañía tendrá un plazo no mayor de cinco días naturales para darcontestación a la solicitud por escrito del Asegurado, una vez transcurrido dicho plazo sin dar respuestapor parte de la Compañía, el Asegurado podrá realizar la remoción de escombros sin responsabilidadalguna.

2. RIESGOS EXCLUIDOS.

La Compañía en ningún caso cubrirá las pérdidas o daños causados cuando laremoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayansido dañados por algún riesgo excluido o por alguna cobertura no contratada.

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F. GASTOS EXTRAORDINARIOS

Podrá cubrir las secciones 1 y 2

1. Riesgos cubiertos.

Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto de renta de casao departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte delmenaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivelde vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar oreconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados.

En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto de rentacorresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fechadel siniestro.

La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en laubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un periodomáximo de indemnización de tres meses sin que quede limitado por la fecha de terminación de lavigencia de la póliza.

Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por elAsegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando comoresultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso al predio pororden de las Autoridades.

En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que seráel equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta coberturaentre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados yamparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite deresponsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las CondicionesGenerales de la póliza a la cual se anexa esta cobertura.

Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones del inmueble tan pronto como sea posible,así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.

2. RIESGOS EXCLUIDOS.

La Compañía en ningún caso cubrirá:

a. Gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos.

b. Gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavandería, renta deaparatos eléctricos y otros que no correspondan a lo que ampara esta cobertura.

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c. Gastos de mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados enciudades distintas a la ubicación del predio asegurado o fuera de la RepúblicaMexicana.

d. No se reembolsarán los gastos cuando el Asegurado se aloje en la casa de unfamiliar.

G. ROBO DE CONTENIDOS.

Podrá cubrir la sección 2.

1. Bienes cubiertos.

Bajo esta cobertura quedan amparados los bienes descritos a continuación, hasta la suma aseguradaespecificada en la presente póliza, cuando pertenezcan al Asegurado o cualquier miembro permanentede la familia, trabajador doméstico o huésped que no pague manutención o alojamiento, siempre ycuando dichos bienes se encuentren dentro del inmueble asegurado.

a. Menaje de casa, como son: muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectospersonales.

b. Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición, por ejemplo: cuadros, tapetes,esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas, biombos, equipos fotográficos,cinematográficos, electrónicos, de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión,antigüedades o artículos de difícil o imposible reposición, hasta por el equivalente de 500DSMGVDF por valor unitario o por juego sin exceder de la suma asegurada para esta cobertura.

En caso de siniestro indemnizable, se requiere presentar al momento del mismo las facturas o avalúoscorrespondientes, efectuados estos últimos por un perito registrado ante las autoridades competentes oen su defecto, algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por laCompañía.

2. Riesgos cubiertos.

a. Robo con Violencia: La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado porcualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmuebledescrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde sepenetró.

b. Robo por Asalto: Los bienes amparados contra pérdida o daños a consecuencia de robo por asaltoo intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de violencia sobre laspersonas, ya sea moral o física.

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c. Daños materiales: Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivodel robo o intento de robo a que se refieren los incisos anteriores.

3. RIESGOS EXCLUIDOS.

a. El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio delAsegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmenteresponsable, así como de los integrantes que ocupen la casa habitación.

b. Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío.

c. Robo y/o asalto ocurrido fuera del inmueble Asegurado.

d. Pérdida o daño a bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines,terrazas o en otros lugares al aire libre.

e. Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o delos apoderados de cualquiera de ellos.

f. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomenparte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares ovandalismos, durante la realización de tales actos.

H. DINERO EN EFECTIVO.

Podrá cubrir la sección 2.

1. Bienes cubiertos.

Esta cobertura comprende dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, títulos de crédito,cheques, letras y pagarés, propiedad del Asegurado o de terceros bajo su responsabilidad, hasta por elequivalente de 200 DSMGVDF, sin exceder el límite máximo de responsabilidad establecido para estacobertura en la carátula de la póliza.

2. Riesgos cubiertos.

a. Robo con Violencia: La pérdida de dichos bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado porcualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmuebledescrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde sepenetró.

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b. Robo por Asalto: Los bienes amparados contra pérdida o daños a consecuencia de robo porasalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de violencia sobre laspersonas, ya sea moral o física.

c. Daños materiales: Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivodel robo o intento de robo a que se refieren los incisos anteriores.

d. Incendio y/o Explosión: Cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes descritos en estacobertura causados directamente por incendio y/o explosión.

3. RIESGOS EXCLUIDOS.

a. El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio delAsegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmenteresponsable, así como de los integrantes que ocupen la casa habitación.

b. Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío.

c. Robo y/o asalto ocurrido fuera del inmueble asegurado.

d. Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o delos apoderados de cualquiera de ellos.

e. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomenparte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares ovandalismos, durante la realización de tales actos.

4. Suma asegurada.

La indemnización procedente al amparo de esta cobertura se realizará de conformidad a lo indicado acontinuación:

a. Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible su cancelación yreposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representan los gastosde reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados queintervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulosafectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza, siempre y cuando dichos gastos noexcedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.

b. En ningún caso la Compañía será responsable por lo que respecta a valores, por una sumasuperior al valor real efectivo que dichos valores tengan al concluir las actividades bursátiles enMéxico, el día del siniestro, y si no fuera posible determinar el momento en que haya ocurrido elsiniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que losmencionados valores tengan al día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sidodescubierta.

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c. Tratándose de moneda o billetes extranjeros, la Compañía únicamente será responsable por elequivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de pérdida, sino fuere posible determinar el momento exacto en que ocurrió el siniestro, la responsabilidad de laCompañía no será superior al equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio quela moneda extranjera tuviere el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sidodescubierta.

I. ROBO DE JOYAS.

Podrá cubrir la sección 2.

1. Bienes cubiertos.

Esta cobertura comprende los siguientes bienes:

Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes y pieles hasta por elequivalente de 200 DSMGVDF por valor unitario o por juego, sin exceder el límite máximo de sumaasegurada establecida para esta cobertura en la carátula de la póliza.

En caso de siniestro indemnizable, se requiere presentar al momento del mismo las facturas o avalúoscorrespondientes, efectuados estos últimos por un perito registrado ante las autoridades competentes oen su defecto, algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por laCompañía.

2. Riesgos cubiertos.

a. Robo con Violencia: La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado porcualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmuebledescrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde sepenetró.

b. Robo por Asalto: Los bienes amparados contra pérdida o daños a consecuencia de robo porasalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de violencia sobre laspersonas, ya sea moral o física.

c. Daños Materiales: Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivodel robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.

3. RIESGOS EXCLUIDOS.

a. Robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio delAsegurado o personas por los cuales el Asegurado fuere civilmenteresponsable, así como de los integrantes que ocupen la casa habitación.

b. Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o delos apoderados de cualquiera de ellos.

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c. Pérdida o daño a bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines,terrazas o en otros lugares al aire libre.

d. Desaparición de bienes en que no se tenga evidencia fehaciente de violenciaal penetrar en el inmueble asegurado, robo sin violencia, abuso de confianzao extravío.

e. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomenparte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares ovandalismos, durante la realización de tales actos.

f. Robo y/o asalto ocurrido fuera de la casa habitación.

4. Suma asegurada.

La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado acontinuación:

a. Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.

b. Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, en elmomento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las CondicionesGenerales de esta póliza.

J. CRISTALES.

Podrá cubrir las secciones 1 y 2.

1. Bienes cubiertos

Cristales debidamente instalados en el inmueble descrito en la carátula de la póliza, así como loscristales de sobrecubiertas, vitrinas, divisiones, lunas, espejos, domos y análogos, que se localicen en elinterior del mismo.

2. Riesgos cubiertos

Ampara la reposición de cristales por su rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos.También se cubre el costo de instalación y remoción de los mismos, en caso de siniestro.

Para las secciones 1 y 2 se amparan daños o pérdidas ocasionadas al decorado del cristal o cristalesasegurados (tales como plateado, grabado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado y análogos)así como sus marcos.

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3. BIENES EXCLUIDOS.

Cristales con espesor menor a 4 milímetros.

4. Riesgos excluidos

a. Por remoción de cristal o cristales asegurados y mientras no quede(n)debidamente colocado(s), entendiéndose por remoción el hecho de cambiar omover de sitio un cristal.

b. Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descritoy/o del cristal o cristales asegurados, ya sea que los cristales estén removidos odebidamente colocados.

c. Los daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales encristales de cualquier espesor.

d. Responsabilidad civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas porpérdidas o daños causados por los bienes asegurados.

5. Suma asegurada.

La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado acontinuación:

a. Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.

b. Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, en elmomento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las CondicionesGenerales de esta póliza.

K. EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO Y ELECTRÓNICO DE USO DOMÉSTICO YFAMILIAR.

Podrá cubrir la sección 2.

1. Bienes cubiertos.

Esta cobertura ampara el equipo electrodoméstico y electrónico de uso personal, es decir, los aparatoselectrónicos de uso cotidiano en el hogar, como:

Lavadoras de ropa, de vajillas, aspiradoras, refrigeradores, videocaseteras, televisores, antenasparabólicas, computadoras personales, pulidoras de piso, ventiladores, sierras eléctricas, taladros,

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bombas, secadoras de ropa, compresoras de aire para pintura y aire acondicionado, equipos degrabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, reguladores de voltaje, estufas eléctricas, lavadorasde alfombras, hornos de microondas, DVD’S y máquinas tejedoras eléctricas.

2. Riesgos cubiertos.

Esta póliza cubre daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados en forma súbita eimprevista, a consecuencia de los riesgos que a continuación se mencionan, siempre y cuando seencuentren dentro del inmueble consignado en la carátula de la presente póliza.

La cobertura de esta sección queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientesobligaciones:

a. No sobrecargar los equipos, habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajos para los que nofueron construidos.

b. Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos sobre la instalación y funcionamiento del equipo.

c. Los riesgos cubiertos son los siguientes:

d. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el suministro deenergía eléctrica.

e. Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayo o tostaduras de aislamientos.

f. Errores en el manejo, descuido o impericia.

g. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.

h. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

i. Explosión de los bienes asegurados, entendiéndose por explosión de un equipo, el rompimiento odesgarre a consecuencia de la explosión de gases, vapor o líquidos contenidos en él.

j. Daños mal intencionados y dolo de terceros.

3. RIESGOS EXCLUIDOS

a. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento o corrección dedeficiencias de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a laspartes reemplazadas durante las operaciones de mantenimiento.

b. Pérdidas, daños o deterioro que sufran por uso de las partes desgastables,tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres,

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cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio,porcelana o cerámica, o cualquier elemento o medio de operación, tales como:lubricantes, combustibles, agentes químicos, así como el mercurio utilizado enrectificadores de corrientes, sin embargo, sí quedan cubiertos, cuando los dañossufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.

c. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable elfabricante o el proveedor de los bienes asegurados, sin perjuicio de lo señaladoen el numeral 4 de riesgos cubiertos.

d. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros,mediante un contrato, entendiéndose mantenimiento como aquel que obligue aun tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas odefectuosas.

e. Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua o en elaire.

f. Equipo tomado en arrendamiento o equipo con antigüedad mayor a 10 años.

g. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas obarnizadas.

h. Vibración o ruido, sonido causado por aviones y otros mecanismos.

4. Suma asegurada.

La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará deconformidad a lo indicado a continuación:

a. Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.

b. Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valorde reposición, en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula “ProporciónIndemnizable” de las Condiciones Generales de esta póliza.

L. RESPONSABILIDAD CIVIL.

De estar estipulado en la carátula de la póliza esta amparará las siguientes responsabilidades:

I. TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

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A. Responsabilidad Civil Familiar.

1. Personas aseguradas.

Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta póliza, conrespecto a su responsabilidad civil por:

a. Actos propios.

b. Actos de los incapacitados, sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente debaresponder frente a terceros.

c. Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que legalmente debaresponder frente a terceros.

d. Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por losque legalmente deba responder frente a terceros.

Esta sección, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personalde:

a. El cónyuge del Asegurado.

b. Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado.

c. Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, solo si vivieran permanentemente con el Aseguradoy bajo la dependencia económica de él.

d. Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o soltería, siguieran viviendopermanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.

e. Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen en el desempeño de sus funciones, asícomo la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda delAsegurado.

Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para losefectos de esta sección de la póliza.

El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado,quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.

2. Riesgos cubiertos.

La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Aseguradocause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia deresponsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolososocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de

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dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas yespecificaciones pactadas en este contrato de seguro.

a. Como propietario de una o varias casas habitación incluye las habitadas los fines de semana o envacaciones y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demáspertenencias o accesorios.

b. Como arrendatario de una o varias viviendas incluye las habitadas los fines de semana o envacaciones y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demáspertenencias o accesorios.

c. Como condómino de uno o varios departamentos o casas habitación incluye los habitados losfines de semana o en vacaciones. Está asegurada, además, la responsabilidad civil legal delAsegurado por daños ocasionados en las áreas comunes del condominio en el cuál tenga suhabitación, sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará unporcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.

En cualquiera de los supuestos anteriores quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado:

a. Como jefe de familia.

b. Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión de la vivienda.

c. Por daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto.

d. Por la práctica de deportes como aficionado.

e. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos no motorizados.

f. Por la tenencia o uso de armas blancas, de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro alblanco, cuando esté legalmente autorizado.

g. Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

h. Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de la República Mexicana.

B. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO.

Cuando en la póliza se especifique esta cobertura como amparada, la Compañía cubrirá laresponsabilidad civil que resulte al Asegurado por daños al Inmueble que ocupe como casa habitación,cuya ubicación se menciona en la póliza, que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre ycuando tales daños provengan de Incendio o Explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.

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C. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL / TRABAJADORES DOMÉSTICOS.

Esta cobertura, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir los gastos médicos erogados porlos accidentes que sufran los trabajadores domésticos en el desempeño de tareas relacionadas alservicio doméstico para el asegurado. Quedan amparados por este concepto hasta dos trabajadoresdomésticos y dichos gastos estarán limitados hasta por el equivalente a 600 DSMGVDF por cada uno.

Si como consecuencia del accidente mencionado en el párrafo anterior y dentro de los 90 días siguientesa la fecha del mismo sobreviniere la muerte de los trabajadores domésticos, la Compañía pagará a losbeneficiarios designados conforme al segundo párrafo del artículo 167 de la Ley Sobre el Contrato deSeguro el equivalente a 600 DSMGVDF por cada trabajador doméstico.

Para efectos de esta cobertura se deberá entender como trabajador doméstico aquella persona quepreste los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar del asegurado.

II. EXCLUSIONES PARA TODOS LOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Queda entendido y convenido que esta póliza en ningún caso ampara:a. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o

convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o elmenoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienespropiedades de los mismos.

b. Responsabilidades por prestaciones sustitutas del incumplimiento decontratos o convenios.

c. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión deembarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estosúltimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles delAsegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.

d. Responsabilidades derivadas de daños sufridos por el cónyuge, los padres,hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes delAsegurado que habiten permanentemente con él.

e. Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competenciasdeportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.

f. Responsabilidades profesionales.g. Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio

de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad decualquier tipo aun cuando sean honoríficos.

h. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federaldel Trabajo, la Ley del Seguro Social, u otra disposición complementaria dedichas leyes, a excepción de lo dispuesto para trabajadores domésticos en elpárrafo de responsabilidad civil patronal / Trabajadores Domésticos.

i. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros,que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito opor disposición de autoridad, que hayan sido ocasionados por lasactividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración,

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manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas). En elcaso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes o partede ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.

j. Responsabilidades ajenas, en las que el asegurado, por convenio o contrato,se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar oindemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en suspropiedades.

k. Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.

III. SUMA ASEGURADA.

A. La obligación de la Compañía comprende:

a. El pago de los daños, los perjuicios y el daño moral consecuencial, por los que sea responsable elAsegurado, conforme a lo previsto en esta sección.

b. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Estacobertura incluye, entre otros:

- El pago del importe de las primas por fianzas judiciales, que el Asegurado deba otorgar engarantía al pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta poresta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligacionesque la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse comocaución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional,durante un proceso penal.

- El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado porresolución judicial o arbitral ejecutoriadas.

- El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidaciónde las reclamaciones.

B. Delimitación del alcance del seguro.

a. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedenocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza.

b. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igualcausa, será considerada como un solo siniestro, el cuál, a su vez, se tendrá como realizado en elmomento en que se produzca el primer daño de la serie.

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c. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) de la sección del alcance de lasuma asegurada estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50%del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.

V. SERVICIOS DE ASISTENCIA.

I. TIPOS DE ASISTENCIAS POR UBICACIÓN DEL BENEFICIARIO.

A. Servicios de asistencia en la residencia permanente del beneficiario.

Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán en la República Mexicana, en el domicilio de laResidencia Permanente del Beneficiario, en las siguientes ciudades:

ACAPULCO, AGUASCALIENTES, CABO SAN LUCAS, CAMPECHE, CANCÚN, CD. JUÁREZ, CD.LERDO, CD. OBREGÓN, CD. VICTORIA, CELAYA, CHETUMAL, CHIHUAHUA, CHILPANCINGO,COATZACOALCOS, COLIMA, CUAUTLA, CUERNAVACA, CULIACÁN, D.F. (ÁREA METROPOLITANA),DURANGO, ENSENADA, GÓMEZ PALACIO, GUADALAJARA (ÁREA METROPOLITANA),GUANAJUATO, HERMOSILLO, IRAPUATO, JALAPA, LA PAZ, LEÓN, MATAMOROS, MAZATLÁN,MÉRIDA, MEXICALI, MONCLOVA, MONTERREY (ÁREA METROPOLITANA), MORELIA, OAXACA,ORIZABA, PACHUCA, PUEBLA, PUERTO VALLARTA, QUERÉTARO, REYNOSA, SALTILLO, SANJUAN DE LOS LAGOS, SAN LUIS POTOSÍ, TAMPICO, TEPIC, TIJUANA, TLAXCALA, TOLUCA,TORREÓN, TUXTLA GUTIÉRREZ, URUAPAN, VERACRUZ, VILLAHERMOSA, ZACATECAS.

1. PAGO Y ENVÍO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES DE EMERGENCIA.

En caso de Accidente que atente contra la seguridad de la Vivienda, Residencia Permanente delBeneficiario, la Compañía gestionará, el Envío Urgente de operarios tales como: plomeros, electricistas,herreros, cerrajeros y vidrieros a fin de limitar y controlar el alcance de los daños causados por dichoAccidente, tales como:

a. Derrames de agua ocurridos en las instalaciones de la Vivienda que no puedan ser controladaspor una llave de paso, tanto en alimentadores como en drenajes o tuberías de desagüe y quepuedan provocar manchas permanentes en paredes y los techos o que pueda causar dañosgraves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda.

b. Fugas de gas en la instalación de la Vivienda, que no puedan ser controladas por una llave depaso.

c. Corto circuito ocurrido en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiereprovocar un incendio en la Residencia Permanente del Beneficiario.

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d. Descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a lacalle.

e. Rotura de vidrios que den a la parte exterior de la Vivienda y que pongan en peligro la seguridadde la misma.

Este Beneficio se otorga hasta por $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) por evento, máximo de 2(dos) eventos por tipo de servicio, año y Póliza.

El costo que exceda de los $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) será pagado por el Beneficiario o suRepresentante, directamente a quien preste el servicio, en el momento que éste se lo solicite.

En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación y firmar previa yposteriormente el documento de presupuesto-reparación que le presente el operario.

2. ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NO URGENTES.

A solicitud del Beneficiario bajo su responsabilidad y a cargo del mismo, la Compañía enlazarátelefónicamente al beneficiario con un prestador de servicio especialista, tales como:Plomeros, electricistas, vidrieros, herreros y cerrajeros.

Este Beneficio, por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de la Compañía, operará yestará disponible sólo en días laborables de 9:00 a 18:00 Horas. En cualquier caso, los costos dehonorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplazamientos o cualquier otro que pudieraproducirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo la Compañía solamente la gestión de enlacede dicho profesional con el Beneficiario.

En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación y firmar previa yposteriormente el documento de presupuesto reparación que le presente el operario.

3. PAGO DE HOTEL POR VIVIENDA INHABITABLE.

En caso de Accidente en la Residencia Permanente del Beneficiario y si ésta resultara Inhabitable, laCompañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, hasta por $400.00(Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) por día y por cada miembro de la Familia, con un máximo de 5 díasconsecutivos por evento y hasta 2 (dos) eventos por año y Póliza.

4. ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO O INTENTO DEL MISMO EN EL DOMICILIO DE LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL BENEFICIARIO.

La Compañía asesorará al beneficiario sobre los pasos a seguir para la denuncia de los hechos ante lasautoridades correspondientes.

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5. PAGO DE RENTA DE AUTO MÓVILES.

Si a consecuencia de un Accidente ocurrido en la Residencia Permanente del Beneficiario, el Automóvil oAutomóviles propiedad del Beneficiario o de su Familia que se encuentren dentro de la Viviendaresultasen inutilizables, la Compañía gestionará, la renta del Automóvil o Automóviles que resultaraninutilizables, hasta por 5 días consecutivos cada uno y hasta 4 automóviles por evento, con un máximode 2 eventos por año y Póliza.

6. REFERENCIA PARA LA OBTENCIÓN DE MAESTROS PARTICULARES.

A petición del Beneficiario o de su cónyuge que requiera los servicios de un maestro para sus hijosdependientes económicos, menores de 20 años, que estén estudiando primaria, secundaria opreparatoria, la Compañía coordinará una conferencia telefónica entre el solicitante y el tipo de maestroque esté requiriendo, para que directamente se pongan de acuerdo y bajo su responsabilidad y a supropio cargo pueda hacer los arreglos necesarios para la contratación de dicho maestro.

Por razones de seguridad, el Beneficiario o su cónyuge o algún adulto de confianza, deberá estarpresente, durante el tiempo de duración de cada una de las clases particulares.

Los honorarios, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total delBeneficiario, asumiendo la Compañía solamente la gestión de enlace de dicho maestro con elBeneficiario.

Este beneficio está limitado a las ciudades de: México, D.F., Guadalajara, Jalisco y Monterrey, NuevoLeón.

B. Servicios de asistencia desde el “Km 0” y hasta toda la república mexicana.

Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados desde la Residencia Permanente delBeneficiario y hasta toda la República Mexicana.

1. ENLACE TELEFÓNICO DE AMBULANCIA TERRESTRE.

A solicitud del Beneficiario que requiera los servicios de una ambulancia terrestre, la Compañía loenlazará telefónicamente con la compañía de ambulancias terrestres. La contratación de dichosproveedores será hecha por el Beneficiario, bajo su exclusiva responsabilidad y cuenta, incluso en lo quese refiere al costo total de este concepto, pues la Compañía solamente realizará la gestión de enlacetelefónico.

Los cargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el serviciosegún las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite alBeneficiario.

Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.

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2. REFERENCIA MÉDICA

Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de la Compañía, le aconsejarásobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.

El Equipo Médico de la Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo delmismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:

a. Por una visita personal de un médico, o

b. Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por elBeneficiario.

C. Servicios de asistencia en viaje.

Los siguientes servicios de Asistencia serán proporcionados en la República Mexicana, a partir de unadistancia de 100 kilómetros del centro de la población de Residencia Permanente del Beneficiario,durante los primeros 60 días de iniciado el viaje.

1. REGRESO ANTICIPADO EN CASO DE VIVIENDA INHABITABLE.

La Compañía gestionará el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea regular (ClaseEconómica), en caso de incendio en el domicilio de la Residencia Permanente del Beneficiario, siempreque el Beneficiario no pueda utilizar su boleto original para el regreso.

2. TRANSMISIÓN DE MENSAJES.

La Compañía se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le solicitederivados de una Situación de Asistencia.

II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

A. Solicitud de asistencia.

En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará porcobrar a la Central de Alarma de la Compañía, facilitando los datos siguientes:

a. Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la Compañía podrá contactarcon el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia lesolicite para localizarlo.

b. Su nombre y su número de Póliza.

c. Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.

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El Equipo Técnico y Médico de la Compañía tendrán libre acceso a los Beneficiarios y a su ResidenciaPermanente, para conocer la situación y si tal acceso les es negado por causas imputables alBeneficiario, la Compañía no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia.

B. Normas generales.

a. Cooperación con la Compañía: El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitarla recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a laCompañía los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella, a complementarlas formalidades necesarias.

b. Subrogación: La Compañía quedará subrogada, en los derechos y acciones que puedancorresponder al Beneficiario por hechos que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios deAsistencia y hasta el total importe de los servicios gestionados o abonados.

III. EXCLUSIONES SERVICIO DE ASISTENCIA.

a) Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes de la fecha de inicio de vigenciaindicado en la carátula de la Póliza.

b) Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave delBeneficiario o de las personas que de él dependan o convivan, no dan derechoa los Servicios de Asistencia.

c) Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por la Compañía.

d) Los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado ypagado por su cuenta.

e) Los daños en el Inmueble causados por el descuido en el mantenimiento delas instalaciones de la Vivienda, siempre que el daño que se pudiera causarsea evidente a la vista del Beneficiario.

f) Los daños al Inmueble causados por cualquier plaga que le haya invadido, auncuando atente contra la seguridad de la propia Vivienda, tratándose de unasituación de peligro con un período de gestación suficiente para evitarlo.

g) Los daños causados por filtraciones de humedad en muros y tejados, cuandosean consecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda,considerando que para constituir un daño grave requieren de un período degestación suficiente para evitarlo.

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h) Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes de la entrada en vigor de laPóliza de Casa Habitación, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.

i) La Compañía no proporcionará en ningún caso los gastos en que incurra elBeneficiario por concepto de:

1. Gasolina consumida durante el período de renta de un automóvil.

2. Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.

3. Robo parcial o total del automóvil rentado.

4. Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado.

5. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvilrentado.

j) También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que seanconsecuencia directa o indirecta de:

1. Huelga, fuerza militar, motín, asonada o sedición, guerra, invasión, actos deenemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no),rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos,manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otracausa de fuerza mayor.

2. Los accidentes y daños ocasionados en caso de erupciones volcánicas,huracanes, trombas, sismos, movimientos telúricos, terremotos otemblores de tierra o cualquier fenómeno meteorológico, excepto cuando elBeneficiario pruebe que los daños ocurrieron independientemente de laexistencia de tales condiciones.

3. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegraciónnuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado porcombustibles nucleares.

4. Los accidentes y daños causados por bombas, artefactos inflamables oexplosivos, o por cualquier atentado con fin político o social, o por alborotopopular.

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5. Las inundaciones.

6. Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan desubstancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico corriente, exceptoaquéllos que sean de uso habitual en la Residencia Permanente delBeneficiario.

7. La participación del Beneficiario en actos delictivos intencionales ocontrarios a la moral o a las buenas costumbres.

8. La participación del Beneficiario en riñas, o peleas imprevistas, exceptocuando éstas sean provocadas por él, en caso de defensa propia.

9. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

10. Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado enambulancia, como pueden ser: Gripas, catarros, fracturas de dedos,dolores agudos de cabeza, etc.

11. Los Inmuebles destinados a un uso diferente al de casa habitación.

12. Enfermedades mentales o alienación.

13. Transplante de órganos o miembros de cualquier tipo.

VI. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES.

A. SUMA ASEGURADA O VALOR INDEMNIZABLE.

La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado acontinuación:

a. Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.

b. Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, enel momento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las CondicionesGenerales de esta póliza.

c. La Compañía responderá por el daño causado hasta el límite máximo de la suma asegurada quese describe en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas contratadas.

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En ningún caso, la Compañía será responsable bajo esta cláusula por:

a. Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado,de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del queocupaba al ocurrir el siniestro.

b. Cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado porleyes o reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción,reparación o reposición de los bienes dañados.

c. La diferencia entre el valor real y el de reposición en caso de pérdida odaño que afecten bienes permanentemente fuera de uso o inservibles oaquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados,ya sea que se trate de edificios o mobiliario y equipo.

d. Cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadascuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto,que para estar completo para su uso conste de varias partes.

B. RIESGOS EXCLUIDOS.En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños aconsecuencia de:

a. Defectos o daños preexistentes al inicio de vigencia del contrato de seguro.

b. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida,con motivo de sus funciones.

c. No se cubre ninguna pérdida o daño ocasionado por o a través de o comoconsecuencia directa o indirectamente de cualquiera de los siguientessucesos, concretamente:

• Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades uoperaciones bélicas (ya sean declaradas o no), guerra civil.

• Motines, conmoción civil, levantamiento popular o militar, insurrección,rebelión, revolución, poder militar o usurpado, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.

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d. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia directa delfuncionamiento prolongado o deterioro gradual, del uso o delfuncionamiento normal, desgaste, cavitaciones, erosiones, corrosiones,herrumbres, agrietamientos o incrustaciones.

e. Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública,con excepción de la cobertura de Equipo Electrónico y Electrodoméstico deUso doméstico y familiar, de gas o de agua.

f. Dolo, mala fe, o culpa grave del Asegurado, sus causahabientes o de losapoderados de cualquiera de ellos.

g. Pérdida, saqueo o desaparición de bienes que se realicen durante odespués de la realización de cualquier siniestro.

h. Actos intencionales del Asegurado o de sus dependientes, civil oeconómicamente.

i. Expropiación, requisición, secuestro o decomiso, embargo, incautación odetención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, conmotivo de sus funciones.

j. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, aunqueésta haya sido causada por terremoto y/o erupción volcánica.

k. Daños causados por humedad o por filtración de aguas subterráneas ofreáticas.

l. Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo comohundimientos, desplazamiento y asentamientos normales no repentinos.

m. Destinar el inmueble para otro fin distinto del consignado en la carátula dela póliza.

n. Pérdidas o daños causados por deficiencia en la construcción o en eldiseño de los bienes asegurados, así como por falta de mantenimiento.

o. Gastos por mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/oadaptaciones.

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p. Pérdidas o daños materiales directos e indirectos que en su origen mediatoo inmediato sean causados por actos de terrorismo. Por terrorismo seentenderá, para efectos de esta póliza:

• Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o enrepresentación de alguien o en conexión con cualquier organización,realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización decualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicoso de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar algobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar laautoridad del Estado.

• Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con unorigen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo deexplosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otromedio violento, en contra de las personas, de las cosas o de losservicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse,produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupoo sector de ella, para perturbar la paz pública.

q. Se excluye la pérdida y/o daño y/o costos y/o gastos que surjan de lafiltración y/o contaminación, que no sea la contaminación por humo.

r. Las pérdidas que sufran, directa o indirectamente, de:

• Pérdida de, alteración o daño o a una reducción en la funcionalidad,disponibilidad u operación de un sistema de cómputo, hardware,programas, software, datos, depositario de información, microchip,circuito integrado o dispositivo similar en un equipo de cómputo o queno sea de cómputo, ya sea la propiedad del tenedor de la póliza delreasegurado o no, en sí no constituya un suceso a menos que surja deuno o más de los siguientes peligros: incendio, relámpago, explosión,impacto de aeronave o vehículo, desprendimiento de objetos, tormenta,granizo, tornado, ciclones, huracán, terremoto, volcanes, tsunami,inundación, congelación o por pesantez de nieve.

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C. LIMITE TERRITORIAL.Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentrodel territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

D. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.La suma asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados,únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía y los deducibles.

Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a lacantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido. Dichaproporción se obtendrá de dividir el límite máximo de responsabilidad entre el valor de reposición.

Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos porseparado.

E. OTROS SEGUROS.El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate ohaya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombrede las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice la anotacióncorrespondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversosseguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

F. SINIESTROS.1. Procedimiento en caso de siniestro.

- Medidas de salvaguarda o recuperación.

Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, elAsegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si nohay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.

El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la LeySobre el Contrato de Seguro.

- Aviso.

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Aseguradotendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, durante los 5 días siguientes a partir delmomento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darsetan pronto cese uno u otro.

La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad queoriginalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

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- Traslado de Bienes.

Si el Asegurado con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños traslada los bienes a cualquieredificio, propiedad o predio no mencionado en la póliza, para que continúen cubiertos en la nuevaubicación, lo deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes.

-Derechos de la Compañía.

La Compañía, en caso de siniestro, podrá optar por sustituir o reparar los bienes dañados a satisfaccióndel Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestroy sin exceder de la suma asegurada en vigor.

2. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.

Para todas las secciones de esta póliza excepto para Responsabilidad Civil Familiar. El Asegurado estaráobligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en lamisma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informessobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las causas ycircunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañíalos documentos y datos siguientes:

a. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exactoque sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida odaño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

b. Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo efectuado por un perito registrado antelas autoridades o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación y quesea validado por la Compañía.

c. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.

d. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y, copiascertificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otraautoridad o cuerpo de auxilio o rescate que hubiere intervenido en la investigación, con motivo dela denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionadoscon el mismo.

En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecidopor el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

3. Para el caso de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.

Disposiciones en caso de Siniestro:

- Aviso de Reclamación.

El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones odemandas recibidas por el o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de losmismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, deinmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si esta fuere su decisión.

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Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido ladirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términosde los siguientes incisos de esta cláusula.

En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, alAsegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra losgastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.

- Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.

El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de laresponsabilidad cubierta por el seguro:

• A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía parasu defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.

• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.

• A comparecer en todo procedimiento.

• A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que los representen enlos citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámitesde dichos procedimientos.

• Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragadoscon cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia enla determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos dedicha defensa no estará sujeta a ningún límite.

- Reclamaciones y demandas.

La Compañía quedará facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales ojudicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.

No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro actojurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimientode la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente oinferior a la real.

La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no podrá ser asimilada al reconocimiento deuna responsabilidad.

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- Beneficiarios del Asegurado.

El presente contrato de seguro atribuye, en su caso, el derecho a la indemnización directamente altercero dañado, que se considera como un beneficiario, desde el momento del siniestro.

- Reembolso.

Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsadoproporcionalmente por la Compañía de acuerdo con el análisis jurídico y con el límite de responsabilidadconsignado en la carátula de la póliza.

- Subrogación. La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada; en todos los derechos contraterceros que, por causa del daño indemnizado correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se tratede actos cometidos por personas de las que fueren legalmente responsable el Asegurado porconsiderarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fueindemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán en hacer valer sus derechos en laproporción que corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si lasubrogación es impedida por el Asegurado.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o deparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le hayaocasionado el daño, o bien es civilmente responsable de la misma.

4. Disminución y reinstalación de suma asegurada en caso de siniestro.

Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, y podrá serreinstalada previa aceptación de la Compañía.

El Asegurado tendrá la obligación de pagar la prima correspondiente una vez que la Compañía acepte sureinstalación por el periodo restante para concluir la vigencia.

Si la póliza comprendiera varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisosafectados.

5. Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestro.

En todo caso de siniestro, que destruya o perjudique los bienes o, mientras no se haya fijadodefinitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:

- Penetrar o introducirse en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.

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- Hacer, examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren, pero en ningún casoesta obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de los restos, ni elAsegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.

6. Peritaje.

Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, lacuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambaspartes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designará a dos, unopor cada parte, lo cual se hará en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellashubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dosnombrarán un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida porla otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la AutoridadJudicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, del perito tercero,o de ambos si así fuese necesario.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una personamoral ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribucionesdel perito o de los peritos terceros, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercerofalleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial,o los peritos) para que lo sustituya.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de laCompañía, simplemente se determinarán las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmenteestuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones yoponer las excepciones correspondientes.

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y delAsegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

7. Fraude, dolo, mala fe o culpa grave.

Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

a. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error,disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichasobligaciones.

b. Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación a que se refiereel inciso B) de la cláusula “Siniestros”, de estas condiciones generales.

c. Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, delos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

d. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.

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8. Subrogación de derechos.

Una vez pagada la indemnización correspondiente la compañía se subrogara hasta por la cantidadpagada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores oresponsables del siniestro. Si la compañía lo solicita a costa de éstas el asegurado hará constar lasubrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, lacompañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuera indemnizado sólo en parte, elAsegurado y la Compañía concurrirán hacer vales sus derechos en la proporción correspondiente.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o deparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que hayacausado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

9. Agravación del riesgo.

Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, elAsegurado deberá comunicar a la Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de esteseguro provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes almomento en que tenga conocimiento de tales circunstancias de conformidad con lo establecido en elArtículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán de plenoderecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.

10. Competencia.

En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de laCompañía o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de la Ley deProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

La competencia por territorio será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio decualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación.

Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que ésta se refiere, odirectamente ante el juez que corresponda conforme a lo referido en el párrafo precedente.

11. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones a la Compañía deberán hacerse en las oficinas principales de ésta ubicadasen su domicilio social. Las que se hagan al Contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, sedirigirán al último domicilio que el mismo haya comunicado al efecto por escrito a la Compañía.

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12. Prima.

La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del Contrato.

Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerá al inicio de cada período pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento determinada por la Compañía a la fecha de expedición de la póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.

El Contratante gozará de un período de gracia de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o decada una de las fracciones pactadas en el Contrato.

Los efectos de este Contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del período degracia, si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada.

La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibocorrespondiente.

En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente depago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente alperíodo del seguro contratado.

En caso que el pago de primas se realice mediante cargo a cuenta y/o tarjeta (de débito o crédito), elestado de cuenta bancario respectivo acreditará el pago realizado, salvo prueba en contrario. En caso deque dicho cargo no pueda realizarse por causas no imputables a la Compañía, el seguro cesará en susefectos una vez transcurrido el periodo de gracia.

13. Rehabilitación.

No obstante lo dispuesto en la cláusula “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá,dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar laprima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en estecaso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de lahora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento derecibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, envirtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el segurodesde las cero horas de la fecha de pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar laCompañía para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y encualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre elvencimiento del aludido plazo de gracia y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

14. Terminación anticipada del contrato.

No obstante el término de vigencia del Contrato las partes convienen en que éste podrá darse porterminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado y/o Contratante lo dépor terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante elcuál el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla (forma de pago anual):

Tabla para Seguro a Corto Plazo.

Periodo Porcentaje de Prima Anual

Hasta 10 Días 10%

Hasta 1 Mes 20%

Hasta 1 1/2 Mes 25%

Hasta 2 Meses 30%

Hasta 3 Meses 40%

Hasta 4 Meses 50%

Hasta 5 Meses 60%

Hasta 6 Meses 70%

Hasta 7 Meses 75%

Hasta 8 Meses 80%

Hasta 9 Meses 85%

Hasta 10 Meses 90%

Hasta 11 Meses 95%

Hasta 12 Meses 100%

Para formas de pago trimestral y semestral las devoluciones se harán a prorrata.

Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado,surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación. La Compañíadevolverá la prima proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyorequisito se tendrá por no hecha.

15. Moneda.

Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en lostérminos de la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha de pago.

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16. Prescripción.

Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados enlos términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimientoque les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que serefiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

17. Beneficios del asegurado.

Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas sin cargoadicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado. Asimismo, si durantela vigencia de este seguro disminuyen las tarifas registradas a la terminación de tal vigencia o antes asolicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la primamodificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.

18. Vigencia.

La vigencia de este contrato inicia a las 12:00 horas y finaliza a las 12:00 horas, en las fechas indicadasen la carátula de la póliza para su vigencia.

19. Deducible.

En toda reclamación indemnizable por esta póliza, invariablemente quedará a cargo del Asegurado unacantidad o porcentaje estipulado en la carátula de la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos y seaplicará después de haber restado la participación del Asegurado en la pérdida (coaseguro).

20. Coaseguro.

Es el porcentaje de participación del Asegurado en el monto de la pérdida que amerite indemnización,que sea producida por siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por este Contrato deseguro.

21. Inspecciones.

La Compañía tendrá en todo tiempo durante la vigencia de esta póliza el derecho de inspeccionar losbienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este Contrato, así como examinarlos libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere alseguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá unaobligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud delAsegurado o sus representantes.

22. Pago de indemnización.

a. La Compañía, en caso de siniestro, podrá optar por sustituir o reparar los bienes dañados asatisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos enla fecha del siniestro, aplicando el coaseguro y el deducible pactados, y sin exceder de la sumaasegurada en vigor.

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b. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con lacláusula “Suma Asegurada o Valor Indemnizable” de estas Condiciones Generales, ésta sedeterminará sobre la base de los costos vigentes al momento del siniestro.

c. En cualquier tipo de pérdida el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se realizarátomando en cuenta lo estipulado en la sección correspondiente (Proporción Indemnizable oSeguro a Primer Riesgo según sea el caso).

d. Aplicación de la participación del Asegurado en la pérdida y salvamento.

• Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía laparticipación fijada en la cédula y/o especificación así como el valor del salvamento en casode quedarse con él.

• Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con loestablecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará la participación delAsegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.

• La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante elperíodo de vigencia de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que correspondaa los bienes dañados, menos la participación del Asegurado respectiva.

• Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza reduceen la misma cantidad su responsabilidad y la indemnización de los siniestros subsecuentesserá pagada hasta el límite del monto restante.

23. Renovación automática.

Esta póliza, sus coberturas adicionales y endosos serán renovables automáticamente salvo indicación delAsegurado o contratante mediante aviso que den por escrito a la Compañía con 5 días hábiles deanticipación a la fecha de vencimiento del Contrato del seguro.

Será obligación del Asegurado informar a la Compañía Aseguradora cualquier actualizacióncorrespondiente a valores de los bienes Asegurados, así como de las ampliaciones y/o modificaciones adichos bienes.

24. Indemnización por mora.

En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soportenplenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por elbeneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la Suma Asegurada asumida por esteContrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente correspondiente pagará alacreedor la indemnización por mora que corresponda, en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

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25. Lugar y plazo de pago de la indemnización.

La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) díassiguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer elfundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Siniestros, de estas CondicionesGenerales.

26. Modificaciones.

Las condiciones generales y particulares de la póliza y los endosos respectivos sólo podrán modificarseprevio acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito,en endosos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia,los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía, carecen de facultades para hacermodificaciones o concesiones.

27. Omisiones o inexactas declaraciones.

El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo con loscuestionarios relativos, todos los hechos necesarios para la apreciación del riesgo que puedan influir enlas condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración delContrato.

La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido depleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

28. Información (CUSF 4.5.2.)

Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe elporcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda alintermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañiaproporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá dediez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

29. Contenido de la póliza.

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedirla rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza,transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de susmodificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo alContratante.

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30. Cláusula contractual.

La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los queconsten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:

Si el seguro se contrató a través de: Su medio de entrega será:

1.- Sucursales de HSBC México De manera Personal en la Sucursal de HSBCMéxico

La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuestoseñalado en el numeral 1.

Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado elseguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de laCompañía, comunicándose al teléfono 01 800 280 1212, donde le indicarán la forma de obtener ladocumentación de su seguro contratado.

Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o contratante,deberá comunicarse del Distrito Federal y área Metropolitana al teléfono 01 800 280 1212 La Compañíaemitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la mismaquedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.

Si la cancelación o no renovación de la póliza no puede efectuarse vía telefónica, el Aseguradocontratante recibirá información de los requisitos y/o documentos con los cuales deberá dirigirse acualquier Sucursal HSBC para formalizar la cancelación o no renovación, proporcionándole un número defolio.

En el supuesto de que la contratación se realice por medios electrónicos, la Compañía se sujetará a loestablecido en el artículo 214 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

VII. TRASCRIPCIÓN DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES.

A. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el aseguradopodrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba lapóliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de susmodificaciones.

Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.

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Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.

Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales quetenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento enque las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo,cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de unriesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contratohubiera conocido una agravación análoga;II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de susinquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado,habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.

Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha enque la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento dela reclamación.

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.II.- En dos años, en los demás casos.En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactasdeclaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento deél; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de losinteresados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.

Artículo 167.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.

El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.

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B. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

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VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;

VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:

a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal.

En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y

IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario.

En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.

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VIII. GLOSARIO.

Arco voltaico: Descarga eléctrica.

Cavitación: Es la formación de burbujas de vapor o gas en un cuerpo que se desplaza en un líquido.

Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel.

Socavación: Excavación profunda causada por el agua.

Espigón y/o Escolleras: Estructura lineal construida con bloques de piedras de dimensionesconsiderables o de elementos prefabricados de hormigón.

Asonada: Manifestación, marcha o exhibición pública de la opinión de un grupo activista mediante unacongregación en las calles.

Sedición: Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sinllegar a la gravedad de la rebelión.

Herrumbre: Óxido del Hierro.

Pesantez: Cualidad de pesado.

Conmoción civil: Tumulto, levantamiento, alteración de un Estado, provincia o pueblo.

Freáticas: Capa del subsuelo que contiene agua.

Zozobra: Temor, inquietud, aflicción o del ánimo.

Menoscabo: Disminución o deterioro.

Catástrofe: Suceso extraordinario que altera gravemente el orden regular de las cosas.

IX. REGISTRO.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s)número PPAQS0048-0080-2012 de fecha 31 de Octubre de 20 12 .

DV - 4

16 • AB

RIL 2

015