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Versión 00

Septiembre 2011

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N° copia:

CONDUCCION INTERIOR PLANTA y

TRAYECTO FUERA DE FAENA

“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

1.0 OBJETIVO

Este procedimiento tiene el propósito de establecer normas de seguridad que controlen los riesgos derivados de la

conducción vehicular al interior de la planta y entregar normativas e instrucciones precisas para proteger eficazmente

la vida e integridad de los trabajadores, minimizar las pérdidas que pueden afectar a equipos, maquinarias,

instalaciones y medio ambiente.

2.0 ALCANCE

Aplica a todos los conductores de vehículos livianos y de maquinaria pesada, que efectúen trabajos de conducción en

Faena Planta Magnetita y a los conductores de equipos livianos, que realicen traslado o conducción hacia Copiapo o

Viceversa.

3.0 REFERENCIAS

Ley 16.744, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Decreto Supremo Nº 72 del 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto coordinado, refundido y

sistematizado fue fijado mediante el D.S. 132 de 2002 del Ministerio de Minería.

Normas Oficiales de la República, emitidas por el instituto Nacional de Normalización.

Ley 18.290, Ley de Tránsito.

Decreto Supremo Nº 594, del Servicio de Salud, de las Condiciones sanitarias e Higiénicas en los lugares de

Trabajo.

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Minera Hierro Atacama.

4.0 DEFINICIONES

Licencia de conducir interna; Licencia que otorga las Compañías Mineras para conducir u operar en el interior de

recintos mineros.

Licencia de conducir; Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.

Permiso de circulación; Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño

con el objeto de que pueda circular por las vías publicas.

Señal de transito; Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto

de regular, advertir o encauzar el transito.

Conductor u Operador; Es la persona que conduce u opera cualquier tipo de vehículo, con la documentación

obligatoria vigente y con autorización interna, de acuerdo a disposiciones contenidas en el presente procedimiento.

Acera; Parte de una vía destinada al uso de peatones.

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CONDUCCION INTERIOR PLANTA y

TRAYECTO FUERA DE FAENA

“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Adelantamiento; Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada mediante la cual un vehículo se

sitúa delante de otro.

Berma; Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.

Calzada; Parte de una vía destinada al uso de peatones y vehículos.

Cruce; Unión de calles o caminos con otros, aunque no los atraviese.

Derecho preferente de paso; Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha.

Detención; Paralización que obliga los dispositivos de señalización de transito.

Pértiga; Dispositivo de seguridad que debe tener un largo como mínimo de 4,0 mts., medidos desde el piso hasta la

parte superior de esta. Ubicado en la parte de atrás de la carrocería, lado izquierdo. En el extremo superior lleva una

bandera de color naranja o rojo y una luz.

Zona Industrial: Se entiende por zona industrial todos los sectores donde se efectúen operaciones de producción,

incluyendo los sectores se servicios como bodegas, talleres, laboratorios, oficinas, y que Contemplen el traslado

entre áreas, etc.

Equipos:

Equipos de Apoyo a la Operación:

Cargadores Frontales

Moto niveladora

Retroexcavadoras

Camiones aljibes

Camiones Tolva

Camiones

Grúa horquilla

Mini cargadores

Grúas

Buses Transporte Personal

Equipos Livianos (Vehículos):

Automóviles

Camionetas

Furgones

Camionetas tres cuarto

Otros Similares

Caminos de tránsito:

Se entiende por caminos en los cuales, la ruta se dirige hacia la ciudad de Copiapo, ya sea por la vía hacia la

comuna de Tierra Amarilla, o ruta por Cuesta Cardones ruta C-397, incluyendo ruta por Viñita Azul C-391.

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TRAYECTO FUERA DE FAENA

“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Caminos Principales:

Se entiende por caminos principales a aquellos caminos con tránsito intenso de maquinarías y

vehículos.

Caminos Secundarios:

Se entiende por caminos secundarios a aquellos que nacen de los caminos principales y que son

utilizados generalmente por vehículos livianos y peatones.

Estacionamientos:

Son lugares permitidos para estacionar, en forma segura y de tal manera no obstaculizar el tránsito

normal de equipos de apoyo y vehículos livianos, se debe hacer en forma aculatada

Señalizaciones de tránsito:

Son todos los dispositivos, signos, demarcaciones de forma oficial o interna instalados con el propósito de

regular, advertir o encauzar el tránsito.

Estos dispositivos deben ser respetados por todos los conductores, con el objeto de evitar accidentes.

Berma de seguridad:

Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.

Conductor:

Es toda persona que conduce cualquier tipo de vehículo debidamente autorizado y que cumple con todos

los trámites y exigencias que para ello exige la Ley de Tránsito vigente y la Unidad de Prevención de

Riesgos de MHA.

Operador de maquinaria:

Es la persona que opera o conduce cualquier tipo de equipo clasificado como equipo pesado por la

Ley 18.290, para ello debe poseer la licencia correspondiente al vehículo que conduce (CLASE

ESPECIAL D) y debe estar autorizado, por la Dirección de Tránsito Municipal, a su vez tendrá que

cumplir con todas las Normas Generales establecidas en el presente reglamento.

Peatón:

Son las personas que solamente por razones de su trabajo deban transitar a pie dentro de la zona

industrial.

En lugares de alto tráfico de equipos de apoyo y vehículos livianos, estas personas deben estar

premunidas de dispositivos de seguridad que garantice su perfecta visualización, tales como:

Chalecos reflectantes.

Buzos de trabajo con cintas reflectantes.

Porta radio con cintas reflectantes.

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considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

5.0 EQUIPOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EPP

Equipos de protección personal

Casco de seguridad

Zapatos de seguridad

Lentes de seguridad

Guantes

Chaleco reflectante

Materiales

Extintor P.Q.S. 2 Kg.

Dispositivo reflectante para caso de emergencia

Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo.

Cuñas de Seguridad.

Cinturones de seguridad para los asientos delanteros, su uso es obligatorio para los ocupantes.

Limpia parabrisas, en buen estado.

Espejo retrovisor.

Botiquín que contenga elementos de Primeros Auxilios.

6.0 RESPONSABILIDADES

Administrador de contrato

Será responsabilidad del administrador, el permanente control y vigencia de este procedimiento de trabajo seguro,

mediante firma que autorice su aplicación.

Jefe de Operaciones y Jefes de Turnos:

Será responsabilidad del Jefe de Operaciones y/o Jefes de Turnos verificar en terreno la correcta y permanente

aplicación del procedimiento de trabajo seguro cuando se esté ejecutando la tarea. Además de la difusión verbal,

instrucción y verificación que todos los trabajadores estén capacitados para realizar el trabajo.

Conductores de vehículos livianos y Pesados:

Respectar la velocidad máxima de faena 30 km/hrs.

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considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Preferencia a los equipos pesados.

Respectar las señaleticas de transito al interior de la faena.

Contar con licencia de conducción interna.

Verificar condiciones de los vehículos.

Presentarse a trabajar con radio de comunicación portátil en buen estado.

Cumplir con lo establecido en este procedimiento.

Prevención de Riesgos y Medio Ambiente:

Imponer sanciones ante transgresiones del presente reglamento.

Informar a Jefes de Área y unidad de las infracciones y sanciones impuestas al conductor

Entregar ayuda, recomendaciones e información para todos los temas de seguridad relacionados con el

presente reglamento y su implementación.

Conductores Autorizados:

Deben cumplir el presente reglamento, poniendo en práctica permanente mente los hábitos de manejo a

la defensiva.

Deben respetar las señalizaciones de tránsito y las velocidades máximas de circulación permitidas.

Deben informar a su supervisor de los incidentes a personas y vehículos.

Deben usar y exigir a los pasajeros el uso del cinturón de seguridad.

Deben operar ó conducir aquellos vehículos ó equipos para los cuales se encuentran autorizados.

Son responsables del vehículo ó equipo a su cargo, de su buena conservación y de la realización de los

chequeos pre operacionales: Frenos, dirección, luces, bocina y documentación

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considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

7.0 DESARROLLO

Autorización para conducir dentro de faena:

Todo personal de IMOPAC y Empresas Contratistas para ser autorizados por la Empresa Mandante Minera Hierro de

Atacama (MHA) debe presentar la siguiente documentación:

Certificado de estudios

Fotocopia de licencia de conducir municipal

Fotocopia de carnet de identidad

Certificado de curso de Manejo a la defensiva, validado por el organismo administrador ACHS.

Certificado de antecedentes para fines convenientes.

Hoja de vida del conductor.

Aprobar el examen psicosentotecnico, evaluado por la asociación chilena de seguridad.

Las autorizaciones para conducir vehículos tienen una validez de acuerdo a lo indicado en el D.S. 132 (4 años para

conductores con licencia B y 1 año para otras licencias).

En el caso de los conductores de empresas contratistas, estás tendrán una duración máxima de acuerdo al tiempo que

dure el contrato con IMOPAC.

Las licencias internas, solo facultan para conducir aquellos vehículos para los cuales indique la ley, de acuerdo a la

Licencia de Conducir Municipal. Queda estrictamente prohibido operar otros vehículos o equipos, no facultados por

la normativa.

Perdida de validación de licencia conducción interna.

Perderán su validez de autorización para conducir vehículos en faena cuando:

La licencia Municipal sea suspendida por el tribunal competente. El conductor debe comunicar a Prev.

Riesgos la suspensión de licencia municipal.

El trabajador se retira en forma temporal o definitiva de la faena.

Expire la vigencia de la Licencia Municipal.

Se compruebe la adulteración de documentos

Sea sorprendido con alcohol y/o drogas en un examen de rutina.

Por el padecimiento de alguna enfermedad diagnosticada o en proceso que tenga el potencial de provocar un

incidente (epilepsia, otras).

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considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Vencimiento del examen psicosensotecnico riguroso

De los Conductores.

Son todos aquellos conductores y operadores, ya sea perteneciente a Imopac Ltda. o empresa

colaboradora, que hayan sido calificados de acuerdo a normas legales vigentes de la Ley de Tránsito y a las

normas internas que exige Prevención de Riesgos.

Los conductores autorizados que entran a la zona industrial deben estar previstos de todos sus elementos de

protección personal básica y deberán conocer bien los circuitos de transporte y caminos, en caso contrario,

serán acompañados por el Jefe de Operaciones, administrador de contrato ó por el personal que se asigne.

Preferencias de Transito

Las preferencias de tránsito en Planta Magnetita estarán establecidas por la señalización y los

dispositivos de seguridad, en ausencia de estás se adoptarán las siguientes preferencias de circulación en

caminos principales y secundarios.

Vehículo de rescate, ambulancia y vehículos de bomberos (en caso de Emergencia, de no existir

entraran en calificación de vehículos livianos)

Camión mineral cargado

Camión de mineral vacío

Maquinaria pesada

Camiones de servicio y apoyo (aljibe, abastecimiento de combustible y acido nítrico u otro, provisiones,

etc.).

Vehículos livianos.

Cuando un vehículo se aproxime a una intersección no señalizada, deberá hacerlo a velocidad razonable

y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al

cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente a paso.

El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección solo cuando se

asegure que no hay riesgo de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos

que se aproximen por la derecha.

Este derecho preferente de paso no aplicara a los siguientes casos:

En los cruces regulados;

En aquellos cruces donde se haya determinado la preferencia mediante signos “PARE” ó “CEDA EL

PASO”.

El conductor del vehículo que circula por un camino principal, con respecto al que se aproxime o

llegue por un camino secundario.

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considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

De las Velocidades

Las velocidades desarrolladas estarán de acuerdo a las estipulaciones en el Reglamento del Tránsito. Esto

significa que deben ser razonables y prudentes, considerando las condiciones del sector en que se transite

para conseguir una conducción segura y exenta de riesgos.

No obstante, las velocidades máximas a desarrollar en Planta Magnetita es de 30 Km/h.

Las velocidades máximas de circulación podrán variar de acuerdo a interferencias existentes en los

caminos.

Conducción en la Operación.

Todo vehículo liviano que ingrese a sectores donde están operando equipos deberá detenerse fuera del

lugar de maniobra a una distancia no inferior a 50 metros y comunicar su presencia vía radial al operador

del equipo. El conductor del vehículo liviano, no podrá acercarse al equipo móvil ó transitar cerca de ellos,

hasta cuando el operador del equipo no autorice su acercamiento ó transito por el lugar, hasta cuando no se

confirme la comunicación radial.

Los peatones que deben trabajar cerca de equipos deberán usar ropa con reflectantes y no pueden

ubicarse en lugares que el conductor u operador no tenga visibilidad en su equipo o vehículo, a no ser

que se disponga de un señalero.

Todos los vehículos o equipos que requieran ingresar a los sectores de vaciados o acopio de mineral deberán

solicitar autorización al jefe de operaciones. En el caso de sector de acopio de mineral de planta magnetita la

solicitud debe realizarse al Jefe Turno de empresa colaboradora.

El Jefe de Operaciones es la única persona que puede autorizar el tránsito de peatones en zonas donde

estén operando equipos .

En el caso de los camiones cargados, la velocidad máxima al ingresar a la zona de vaciado será de 30 km/h.

Conducción en Climas Adversos

Cuando las condiciones de visibilidad sean escasas por niebla, lluvia, polvo u otro factor climático se

debe disminuir la velocidad y extremar la conducción segura para evitar accidentes.

En caso de condiciones climáticas adversas tanto los conductores, operadores y supervisores deben tomar

todas las medidas de seguridad perteneciente, tales como:

Mantener en la conducción una actitud defensiva permanente ante cualquier circunstancia, y conducir a

velocidad moderada.

Mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.

Conducción de Vehículos

Se deberá circular en todo momento con las luces encendidas al interior y fuera de faena.

Ninguna persona debe conducir u operar un vehículo o maquinaria, cuando se encuentre en condiciones

físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos que alteren su conducta.

Todo conductor u operador es responsable del vehículo o maquinaría a su cargo, de su buena

mantención, conservación, chequeos y debe informar de inmediato a su supervisor directo de cualquier

anomalía que detecte o accidente en que se vea involucrado.

El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los conductores, y operadores. Además debe

exigir su uso a todos sus acompañantes o pasajeros.

Es obligación del conductor verificar que la documentación del vehículo se encuentre al día.

Está prohibido el traslado de personas en el pick up de las camionetas, en carrocerías de camiones

planos, en la pisadera de los vehículos, en la tolva de los camiones de volteo, al interior de baldes de los

cargadores frontales o sobre cualquier otro vehículo no diseñado para el transporte de pasajeros.

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“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Todo conductor u operador debe reducir la velocidad en los siguientes casos:

Al ingresar a un cruce de camino o cuando se aproxime a una curva, y al acercarse a la cumbre de una

cuesta.

Cuando conduce u opera en caminos angostos, cuando enfrente a vehículos en dirección contraria en

caminos de tierra.

Al acercarse a los controles de acceso.

Al ingresar a las áreas en que exista tránsito de peatones.

En condiciones de neblina, polvo, caminos resbalosos y en conducción nocturna.

Donde la señalización de tránsito lo indique.

Las maniobras de retroceso de equipos deberán hacerse sólo si es estrictamente necesario y asegurándose que no

provocará ningún problema al realizar esta maniobra.

Al adelantar a cualquier vehículo, todo conductor deberá extremar sus precauciones en cuanto a la velocidad,

asegurándose siempre de realizar la maniobra sin riesgos. En el caso que se trate de camiones o equipos pesados,

el adelantamiento se deberá realizar lo más alejado posible, a fin de evitar colisiones por giros bruscos y/o

caídas de material.

El número de pasajeros en la cabina del vehículo no deberá exceder la capacidad del diseño del mismo.

Toda maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas,

Motoniveladora, cargadores, equipos de levante, grúa móvil, grúa horquilla y otros, deberán estar dotadas de

alarma de retroceso.

Los conductores y ocupantes del vehículo ó maquinaria deberán utilizar en todo momento sus implementos de

seguridad (incluido casco de seguridad) cada vez que circulen por zonas industriales.

Todo vehículo que se detenga detrás de un camión de transporte de mineral o maquinaria pesada, tendrá que

ubicarse a una distancia mínima de 50 m., de tal manera que le permita maniobrar con facilidad, en caso de que el

camión o maquinaria pesada inicie su movimiento de retroceso.

El conductor de camión deberá permanecer en la cabina mientras es cargado, nunca abandonará el equipo.

Los conductores de camiones aljibes, deberán estar consientes que transportan carga móvil, y tendrán que

controlar la cantidad de agua y humectación de los caminos, a fin de no provocar posibles accidentes en la vía o

caminos en donde hayan recibido la instrucción de regar.

Está prohibido detenerse en caminos principales para establecer comunicación entre los conductores de

vehículos. Los conductores deberán establecer comunicación vía radial o dirigirse a un lugar

(estacionamiento), que brinde las garantías necesarias para establecer comunicación, sin entorpecer o interferir el

tránsito o poder ser causal de colisiones o accidentes.

Esta estrictamente prohibido trasladar materiales, herramientas y/o cualquier tipo de elemento, en vehículos

que no hayan sido diseñados para tales fines.

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“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Se debe mantener una distancia razonable del vehículo que va adelante (regla de los 3 segundos del manejo

defensivo), a fin de poder detenerse de forma segura ante una situación de emergencia.

Al estacionar ó detener un vehículo, este deberá quedar con su motor detenido, enganchado y con el ó los

sistema de frenos de aparcamiento aplicados.

En todos los estacionamientos habilitados, los vehículos se estacionarán aculatados, si se deben estacionar en

zonas no habilitadas lo deberán hacer de tal manera que siempre se deje la opción de salir hacia delante.

Queda estrictamente prohibido adelantar o detenerse en zona de curvas.

No podrán circular aquellos vehículos ó equipos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodaduras

desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al camino, ni aquellos con reparaciones que

afecten la seguridad del tránsito. La presión de trabajo de los neumáticos debe ser de acuerdo a la marca y a las

características técnicas de ellos. Los sistemas de frenos, dirección, luces, filtros, depuradores de gases, filtros

de combustibles, triángulos, sistemas de extinción de incendio, gata hidráulica y rueda de repuesto deben estar

en buen estado Las condiciones de los vehículos ó equipos deberán quedar registrados en las listas de

verificación ó check list.

Se prohíbe el tránsito de cualquier móvil que no cuente con la autorización del jefe de operaciones ó quien

el designe y/o lo reemplace, a trasladarse dentro de la zona industrial de Planta Magnetita.

Se prohíbe la conducción de cualquier vehículo, haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de

telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de manos libres.

El presente Procedimiento NO INHABILITA lo establecido en la Ley de tránsito 18.290, por lo cual el conductor

y/o operador debe conocer los aspectos de la mencionada ley y son parte integral del Procedimiento de conducción

de vehículos livianos.

Del Transporte de Personal

Los conductores de vehículos de transporte de pasajeros, no pueden transportar más pasajeros que los

aceptados por las características técnicas de fabricación del vehículo.

Está prohibido transportar cualquier tipo de carga, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas en

la cabina o junto a los pasajeros en vehículos de transporte de personal.

Es responsabilidad de la empresa colaboradora cumplir con las exigencias para conductores y operadores de

acuerdo al D.S. Nº 132 del 2002 del Ministerio de Minería.

Los conductores de vehículos de transporte de personal son responsables de verificar que las puertas de

acceso al vehículo se encuentren cerradas, antes de iniciar su marcha, durante esta y al detener el vehículo, para

permitir descender a los pasajeros. Una vez detenido completamente el vehículo se puede abrir las puertas.

La empresa que contrate servicios de transporte de personal debe disponer de buses ó medios de transporte

suficientes, con identificación para que cada persona conozca el medio de transporte a usar.

Los conductores de vehículos de transporte de pasajeros no deben transportar personal ajeno a la empresa.

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considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Conductores y licencia Interna:

Todos los conductores u operadores de vehículos o maquinarias que transiten dentro de las faenas de MHA,

tienen la obligación de portar tanto la Licencia Municipal como la Licencia Interna.

Ninguna persona debe conducir u operar un vehículo o maquinaria, cuando se encuentre en condiciones

físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas o medicamentos que alteren su conducta.

Todo conductor u operador es responsable del vehículo o maquinaría a su cargo, de su buena mantención,

conservación, chequeos y debe informar de inmediato a su supervisor directo de cualquier anomalía que

Los conductores u operadores deben velar por el buen estado, uso cuidado y mantención de las vías,

evitando provocar obstrucciones, tirar basuras y desperdicios al suelo, contaminar a través de derivados de

hidrocarburos o de elementos producto de mantenciones al equipo.

El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los conductores, y operadores. Además debe

exigir su uso a todos sus acompañantes o pasajeros.

Es obligación del conductor verificar que la documentación del vehículo se encuentre al día.

Esta prohibido el traslado de personas en el pick up de las camionetas, en carrocerías de camiones planos,

en la pisadera de los vehículos, en la tolva de los camiones de volteo, al interior de baldes de los cargadores

frontales o sobre cualquier otro vehículo no diseñado para el transporte de pasajeros.

Debe usarse las luces encendidas siempre.

Los conductores de vehículos livianos o de carga menor deben dar preferencia a los vehículos pesados.

Al encontrarse en el trayecto con maquinaria pesada trabajando, el conductor debe detener su vehículo a un

mínimo de 20 metros y esperar que el operador le ceda el paso mediante una señal inconfundible.

Si un vehículo queda en panne o necesita detenerse por alguna emergencia, debe procurar en lo posible, no

obstruir la vía de circulación. Debe señalizar debidamente su condición. Adicionalmente el vehículo se

deberá retirar del área afectada utilizando una lanza especialmente construidas para este fin.

Todo conductor u operador debe reducir la velocidad en los siguientes casos:

Al ingresar a un cruce de camino o cuando se aproxime a una curva y al acercarse a la cumbre de

una cuesta.

Cuando conduce u opera en caminos angostos, cuando enfrente a vehículos en dirección contraria

en caminos de tierra.

Al acercarse a los controles de acceso.

Al ingresar a las áreas en que exista tránsito de peatones.

En condiciones de neblina, polvo, caminos resbalosos y en conducción nocturna.

Donde la señalización de tránsito lo indique.

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“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Para efecto de este procedimiento las preferencias de circulación en las Planta Magnetita serán las siguientes:

Ambulancia en caso de accidente

Equipo de transporte de explosivos.

Camiones cargados.

Camiones vacíos.

Maquinaria pesada como: Cargadores Frontales, Moto niveladora, Equipos Electro hidráulicos

Camión de apoyo (mantención mecánica y mantención eléctrica, humectación, abastecedor de combustible

y otros)

Camioneta y vehículos livianos.

La velocidad máxima al interior de la faenas de MHA, será la indicada en las señaleticas establecidas en

cada una de ellas.

El estacionamiento de los vehículos, equipos y maquinarías, en todas las faenas Planta Magnetita, es

aculatado (en reversa).

Consideraciones Generales de Seguridad en el Transporte del personal

Los conductores de vehículos de transporte de pasajeros, no pueden transportar más pasajeros que los

aceptados por las características técnicas de fabricación del vehículo.

Esta prohibido transportar cualquier tipo de carga, en especial aquellas definidas como sustancias

peligrosas en la cabina o junto a los pasajeros en vehículos de transporte de personal.

Es responsabilidad de la empresa contratista cumplir con las exigencias para conductores y operadores de

acuerdo al D.S. Nº 132 del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, cumplir con los

demás requisitos del presente Reglamento y cumplir con las exigencias legales y reglamentarias

establecidas por el Estado.

Los conductores de vehículos de transporte de personal son responsables de verificar que las puertas de

acceso al vehículo se encuentren cerradas, antes de iniciar su marcha, durante esta y al detener el vehículo,

para permitir descender a los pasajeros. Una vez detenido completamente el vehículo se puede abrir las

puertas.

La empresa que contrate servicios de transporte de personal debe disponer de buses suficientes, con

identificación para que cada persona conozca el medio de transporte a usar. En el caso que se originen

situaciones tales como: aglomeraciones, desordenes u otros, la empresa debe disponer de un funcionario

responsable para fiscalizar el comportamiento de su personal, de modo de evitar incidentes o conflictos.

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CONDUCCION INTERIOR PLANTA y

TRAYECTO FUERA DE FAENA

“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Los conductores de vehículos de transporte de pasajeros, no deben transportar personal ajeno a la empresa, a

menos que sea autorizado previamente por el operador del contrato.

Todo incidente de tránsito que comprometa personas, vehículos o equipos, sean estos livianos, pesados o

maquinaria industrial, deben ser informados al supervisor directo, prevencionista de Riesgos de la empresa

y comunicados según procedimientos al Jefe de Operaciones de MHA y a Prevención de Riesgos de MHA.

Se consideran como accidente de tránsito los siguientes daños materiales:

Rasgaduras, abolladuras, desprendimiento de materiales, quebraduras (vidrios, fierros y otros), atropellos,

volcamientos, salidas de vías y otros daños que ocasionen al vehículo o equipo, con ocasión o no del trabajo

y que haya ocurrido dentro o fuera de los recintos industriales.

Infracciones y Sanciones

Las infracciones se clasifican en:

a) Gravísimas:

1. Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas

2. No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito (cuando aplique al interior de la faena), o la señal;

"Pare" o " Ceda el Paso".

3. Conducir un vehículo a mayor velocidad que la establecida en el presente reglamento.

4. Conducir sin haber obtenido el permiso de conductor.

5. El uso por particulares de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia.

b) Serias o Graves:

1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes

2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda.

3. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca una persona que no cumpla con los requisitos

para conducir

4. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes.

5. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de señaleros, o trabajadores que regulan el tránsito.

6. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito al interior de la faena.

7. No usar cinturón de seguridad, ya sea el conductor o pasajeros.

c) Menos o Leve:

1. Estacionar vehículos en lugares prohibidos.

2. No señalar antes de virar.

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CONDUCCION INTERIOR PLANTA y

TRAYECTO FUERA DE FAENA

“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

3. Conducir un vehículo sin silenciador o con el tubo de escape en malas condiciones.

4. Limpias parabrisas en mal estado.

5. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio de pasajeros o de carga que no cumpla con los

requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el número 30 del artículo nº 198 de la que será responsable el

propietario del vehículo.

6. Infringir las normas sobre el transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Cuadro de sanciones de acuerdo a la clasificación de la infracción por parte de Minera Hierro de Atacama:

INFRACCION PRIMERA SEGUNDA TERCERA

MENOR O LEVE

Anotación escrita al

conductor

Suspensión de permiso

interno de conducción (10

días)

Suspensión de permiso

interno de conducción (20

días)

SERIA O GRAVE

Suspensión de permiso de

conducción interno (5 a 15

días).

Suspensión de permiso de

conducción interno (15 a

45 días).

Suspensión de permiso de

conducción interno (45 a

90 días).

MUY SERIA O MUY

GRAVE

Suspensión de permiso de

conducción interno (10 a 45

días)

Suspensión permiso de

conducción interno (45 a

90 días)

Suspensión permiso

interno de conducción (90

a 135 días)

GRAVISIMA Retiro de Faenas: Se le debe entregar los Antecedentes son presentados al Jefe de Planta /

Puerto para su análisis y resolución basada en antecedentes y documentación presentada.

CONSIDERACIONES GENERALES Ingreso de otras empresas al área de IMOPAC:

Para ingresar al área de IMOPAC las otras empresas deben comunicarles a los jefes de turno por vía radial

que van a ingresar al área.

Deben esperar la autorización y confirmación del jefe de turno de IMOPAC para proceder a ingresar al área.

Se deben respectar las señaleticas de transito.

Las otras empresas deben tener en claro que preferencia siempre va a tener un equipo pesado.

El jefe de Turno de IMOPAC le debe informar a los operadores que personal de otra empresa se acerca al

área de IMOPAC para que tengan precaución.

Los operadores cuando vean un ingreso de un vehículo que se dirige o esta en cercanías de área de

IMOPAC deben detener su equipo y comunicarle al jefe de turno que le vehículo de otra empresa esta en

área o cercano y no comenzar ningún movimiento del equipo hasta esperar la orden del jefe de turno.

El jefe de turno se debe comunicar con la otra empresa o el conductor del vehículo para cerciorase de quien

le dio la autorización para ingresar al área.

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CONDUCCION INTERIOR PLANTA y

TRAYECTO FUERA DE FAENA

“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

Todo personal o conductores de otras empresas deben comunicar su ingreso al área de IMOPAC.

Tomas de Muestras en canchas por personal de MHA:

Para ingresar al área de IMOPAC se deben comunicar con el jefe de turno por vía radial y esperar la

autorización de ingreso al área.

Deben especificar al jefe de turno al área o cancha que se van a dirigir y esperar la autorización y

confirmación del jefe de turno de IMOPAC para proceder a ingresar al área.

El jefe de Turno de IMOPAC le debe informar a los operadores que personal de MHA va efectuar muestras

en el área especificada por ellos o en las canchas para que tengan precaución de los movimientos de

equipos.

Personal de MHA no se puede acercar al área o canchas para tomar muestras del material sin que lo

acompañe el jefe de turno o un personal de IMOPAC designado por el mismo jefe de turno.

Los operadores cuando vean un ingreso de un vehículo que se dirige al área o canchas y que no tengan

conocimiento del ingreso de ellos, lo cual no es comunicado por parte de los jefes de turno, deben detener

su equipo y comunicarle al jefe de turno personal de MHA esta en área o cercano y no comenzar ningún

movimiento del equipo hasta esperar la orden del jefe de turno.

El jefe de turno se debe comunicar con el personal de MHA para cerciorase de quien le dio la autorización

para ingresar al área.

Proveedores y Visitas:

Los proveedores deben ser escoltado por el jefe de Turno de IMOPAC hasta ingresar al área de IMOPAC.

Al salir del área de IMOPAC el jefe de turno debe escoltar el vehículo hasta la salida de la garita.

En caso de visitas, garita informa al jefe de turno de IMOPAC que la visita se encuentra en garita para ir en

su posterior búsqueda.

El jefe de turno en conjunto con Prevención de Riesgos van en busca de la visita en garita.

El asesor en prevención de riesgos debe realizar la charla de seguridad antes de ingresar a la visita a faena y

proporcionarle los elementos de protección personal básicos (casco de seguridad y lentes de seguridad).

Toda visita y proveedores deben venir con sus zapatos de seguridad, en caso contrario se niega su entrada a

faena.

Toda visita una vez ingresada al área de IMOPAC esta debe estar siempre en compañía de un personal de la

empresa, dependiendo de la visita que se esta efectuando, estas deben ser acompañadas por el asesor en

prevención de riesgos, administrador de faena, jefes de turnos, capaz mecánico o personal designado para

acompañar a la visita en su recorrido.

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TRAYECTO FUERA DE FAENA

“Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se

considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

7.1 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

7.2 MEDIDAS AMBIENTALES

Actividades/ tarea

Peligros identificados

Medidas de control

Conductores de vehículos livianos y

pesados

Conducir bajo la influencia del alcohol.

No contar con licencia de conducir.

No tener los exámenes

correspondientes.

No tener los papeles de los vehículos.

No respetar normas de transito.

No realizar lista de chequeo a los

equipos.

No se debe conducir bajo la influencia del alcohol

y drogas.

Tener siempre su licencia de conducir.

Tener los exámenes al día.

Revisar si el vehículo tiene los papeles

correspondientes.

Respectar las normas de transito.

Se debe efectuar una lista de chequeo a los equipos

cuando se considera necesario.

Conducción al interior de faena

No respectar señaleticas de transito.

Conducir a una velocidad superior a la

normada.

No usar el cinturón de seguridad.

Transportar a personal de otras

empresas.

Pasar equipos compañeros de trabajo.

Se debe respectar la señaletica al interior de

la planta.

Respectar la velocidad máxima 30km/hrs.

El cinturón de seguridad es de uso

obligatorio.

No se debe transportar a personal de otra

empresa a no ser que sea autorizado.

No se debe pasar los equipos a los

compañeros para que aprendan su

manipulación.

Ingreso al área de IMOPAC

Personal de otra empresa no comunica

su ingreso al área de IMOPAC.

Todo personal de otra empresa debe

comunicar su ingreso al área de IMOPAC y

ser autorizado por el jefe de turno de

IMOPAC.

Actividades / tarea

Aspectos identificados

Medidas de control

Conductores de vehículos livianos y

pesados

Emisión de Gases de Combustión Equipos con documentación al día permiso

de circulación

Conducción al interior de faena

Emisión de Gases de Combustión Equipos con documentación al día permiso

de circulación

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considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

8.0 CONTROL DE REGISTROS

Ítem Nombre Código Tipo * Lugar de

resguardo

Tiempo de

resguardo Disposición

1 Lista de Chequeo del

Vehículo PO22-RG-01 F/M

Archivador

Nº 5 Control

de registro

operacional

3 años

Almacenamiento

bodega central

9.0 ANEXOS

No hay