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Dic. 2015

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INTRODUCCIÓN

Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar

el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien

jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o

destrucción.

Acercamiento al concepto de Desarrollo Sostenible o Sustentable

Brudlant (1987), "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las

necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las futuras

generaciones de satisfacer sus propias necesidades."

“Hoy en día, el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las

ideologías y los intereses inmediatos. Es ahora un reto tanto moral como político. . .

Que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son indivisibles”. Kofi Annan

Derecho de todo ser humano, a vivir en un ambiente sano y digno.

Se debe precisar que todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye

en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los

precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra

sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha

sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas

relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos.

Para el uso efectivo de las tierras, el cual tiene su fundamento en el artículo 305

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que a tales

fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia

tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y

otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional

para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

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T-4 Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable

EL IURIS CORPUS EXPONE:

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o

pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas

continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley". (…)

Cambio del sistema agroproductivo

Se propone el estado venezolano, desarrollar acciones hacia el cambio del

sistema agroproductivo, apostar al verdadero desarrollo agrícola que involucra la

administración de varios recursos adicionales al cultivo y afecta aspectos de la vida

social humana que van mucho más allá del mero aumento de la producción, orientado

por las líneas estratégicas de la Gran Misión AgroVenezuela, como política pública

emanada del Gobierno central.

El reto apunta hacia garantizar el desarrollo de las comunidades rurales de

manera integral, respondiendo a los retos y cumpliendo las metas del milenio, ello

solo es posible mediante una nueva política de desarrollo, promoviendo un enfoque

sustentable y la generación de capacidades humanas para la participación consciente

y activa en los procesos de cambio.

Se promueve y fomenta la generación de proyectos con cooperación

internacional

De esta manera, también se promueve y fomenta la generación de proyectos

con cooperación internacional que permitan cumplir con el objetivo y las metas

planteadas, que derivan fundamentalmente en un desarrollo integral de los espacios

rurales, urbanos y periurbanos.

En todo este aparato de desarrollo y producción donde el pueblo organizado

procura promover el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos del

territorio (en infraestructura, talentos y recursos humanos, del manejo racional de

recursos como el hídrico, ambientales, y sistemas de producción).

Además, de procurar fortalecer y contribuir a la consolidación del nuevo Estado

y modelo socio-económico, que permita facilitar esa sinergia, correlación la

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concurrencia del esfuerzo, la cooperación, la coordinación además de la

interinstitucional y el protagonismo del ciudadano en la gestión del desarrollo rural

integral sustentable.

No más dependencia extranjera en materia de alimentos

Forma parte de la autodeterminación, la libertad e independencia de la nación,

por cuanto como derechos humanos para la realización plena del derecho a una

alimentación adecuada que no puede estar condicionada.

Tales estrategias nacionales deberían incluir el establecimiento de mecanismos

institucionales adecuados, en particular para:

(i) identificar, lo antes posible, las amenazas emergentes al derecho a la

alimentación a través de sistemas de supervisión;

(ii) mejorar la coordinación entre los diferentes ministerios competentes, y entre

los diferentes niveles, nacional y sub-nacional, de gobierno;

(iii) mejorar la responsabilidad, esto es, establecer claramente las competencias

y las responsabilidades, y acordar plazos precisos para la realización de las

dimensiones del Derecho a la Alimentación que requieran una realización progresiva;

(iv) garantizar una participación adecuada en el proceso, especialmente de los

grupos poblacionales que viven una situación de mayor inseguridad alimentaria;

finalmente los Estados deberían

(v) prestar especial atención a la necesidad de mejorar la situación de los

segmentos más vulnerables de la sociedad, incluyendo las niñas y mujeres, cuya

situación específica debería tenerse fundamentalmente en cuenta; al principio de no

discriminación, así como a la inclusión específica del acceso a una alimentación

adecuada dentro de estrategias más amplias de reducción de la pobreza

En consecuencia, surge el Derecho Agrario, es el ordenamiento jurídico que

rige las relaciones entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria con

referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales renovables

y fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.

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Jurisprudencia:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS-2012

Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contiene en varias de

sus disposiciones, normas que refieren el gran poder cautelar del juez agrario en esta

materia, donde se encuentran involucrados intereses y valores superiores del

ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los

derechos humanos, el aseguramiento de la seguridad agroalimentaria, biodiversidad,

de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables que

garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el

orden jurídico procesal agrario.

De tal suerte, el artículo 196 de la Ley mencionada up supra, establece

que el juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la

seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la

biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza

agrario “exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas

pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción

agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo

cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o

destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades

públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y

soberanía Nacional”.

Este amplio poder cautelar del Juez Agrario en materia de producción agraria,

tiene su base de sustentación en el artículo 305 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela que textualmente reza:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica

del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria

de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de

alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a

éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se

alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria

interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades

agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de

interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de

la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden

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financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran

necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e

internacional para compensar las desventajas propias de la actividad

agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o

pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los

próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

Y, teniendo como marco legal el artículo de la Constitución Nacional antes

citado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 establece, entre otros,

como un principio fundamental dentro del objetivo de establecer las bases del

desarrollo rural integral y sustentable, asegurar la seguridad agroalimentaria de la

presente y futuras generaciones.

De los artículos precedentemente transcritos, se desprende sin lugar a dudas que

el juez deberá velar y asegurar la seguridad agroalimentaria de la población, que es

entendida por la constitución como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos

en el ámbito Nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público

consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse, dice la constitución,

desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose

como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, establecen las bases, los procedimientos y los

tribunales agrarios, quienes tienen la facultad de proteger y velar por el cumplimiento

de todas y cada de una de estas normas, por lo que su función social es asegurar y

hacer cumplir las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de la población.

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Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley,

están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y

privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la

materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la Nación.

Se autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de

Ley en las Materias que se le delegan; así expresamente lo señala el encabezamiento

del Decreto Nº 1.546 de fecha 09 de Noviembre de 2001.

Sin menoscabo de otras observaciones relativas a la actuación general del

Ejecutivo en el marco de la Habilitante, es necesario observar de inicio, que el

Ejecutivo al dictar el Decreto Ley en comento, se excede en las facultades que le

otorgara la Asamblea Nacional, quién fue clara y precisa al señalarle las materias y

los aspectos que dentro de éstas podían ser objeto de la legislación autorizada.

El Presidente no fue autorizado para crear impuestos, tampoco para legislar en

materia de organización y administración de justicia, ni procedimental; estas

materias, son de la reserva legal, y de conformidad con los Artículos 156 y 187 de la

Constitución vigente(CRBV), corresponden exclusivamente a la Asamblea Nacional,

quién no delegó tales competencias; ello implica la nulidad de los Títulos III “Del

Impuesto” y V “De la Jurisdicción Especial Agraria”.

Igualmente, observa el máximo tribunal, que el artículo 186 de la Ley de

Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre

particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por

los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario,

el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan

procedimientos especiales.

Así mismo el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece

que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre

particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre una serie de

asuntos que claramente los determina e incluso en el último de los 15 ordinales prevé

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que: “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a

la actividad agraria”.

De modo que:

Base legal del Desarrollo Rural Integral y Sustentable en Venezuela

- Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El

Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo

rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la

población....”

- Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo

rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población

campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo

nacional...”

- Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El

presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral

y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y

crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la

riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el

latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el

campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia

efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y

futuras generaciones.

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo

conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las

medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,

rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas

tienen derecho a la propiedad de la tierra...

El derecho a la tierra (Artículos 306 y 307 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela) comprende la tenencia de la tierra, el cabal respeto de su

función social, el acceso a los factores de producción agrícola y el mejoramiento de

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la calidad de vida de la población campesina y rural. Su cumplimiento es parte

fundamental de una respuesta estructural a la pobreza y malnutrición de la población.

La LTDA, ley especial que rige el procedimiento ordinario agrario establece:

“Art. 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda

persona acta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidas

en esta ley.

Las tierras propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI) con

vocación de uso agrícola, pueden ser objeto de adjudicación, a través de

la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad

agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá

usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de Propiedad

agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no pueden

ser objeto de enajenación alguna”.

De lo que se colige que esta Institución fue concebida por el legislador

habilitado, para reconocer toda la actividad agrícola, a todas las personas actas para

tal fin, con lo cual se le otorga al campesino la propiedad agraria, para que este ejerza

dicho derecho. Por consiguiente, es indubitable e irrenunciable el derecho a la

adjudicación de Tierras contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que

inclusive obliga a las autoridades judiciales y administrativas, a someterlo a

principios de rango Constitucional de seguridad y soberanía Nacional.

La desigualdad en el acceso a la tierra es producto de nuestra historia y su

transformación hacia la equidad es lenta, por lo cual, tan necesario como analizar el

estatus de la realidad, es examinar las tendencias existentes y su desarrollo en el

tiempo.

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Estructura y Contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Desde un inicio se procura que sea el pueblo campesinado quienes

organizadamente produzcan propuestas de propiedad, de sistemas agroproductivos y

de participación, de donde se encuentran varias formas de organización, tales como:

cooperativas de primer grado, cooperativas de segundo grado (integradoras) y

consejos comunales, en algunos espacios participando en las Salas de Batalla Social

aledañas a los primeros “Fundos Zamoranos”.

En otro orden de ideas, la afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino

mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un

acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de

atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de

la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del

desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos

de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

De esta forma los definidos “Fundos Zamoranos” coadyuvan en la construcción

del Modelo de Producción Socialista en los mismos, ofrecen espacios de

participación y protagonismo, de contraloría agrícola, de producción sustentable,

brindando atención integral a las familias de campesinos y campesinas de estos

espacios y comunidades rurales periféricas, para fortalecer las capacidades a través

del acompañamiento, capacitación, instrucción y formación, mediante el diálogo e

intercambio de saberes, para fortalecer la organización y el poder popular,

incrementar la productividad, desarrollando innovaciones tecnológicas, garantizando

la distribución e intercambio de producción, desarrollando una economía socialista y

nueva apropiación territorial, en el marco de la formación político ideológico

Derecho a la alimentación- seguridad alimentaria

De este modo, el manejo agroecológico de un sistema agrícola aspira, entre

otros, lograr la verdadera transformación y diversificación temporo- espacial del

cultivo, la integración entre la producción animal y vegetal, y el mantenimiento de los

recursos naturales optimizando el uso agrícola de los mismos.

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Para lograr estos objetivos (generar propuestas de manejo integrales) es

necearía la diagnosis sistémica del agroecosistema. Luego, para describir y evaluar el

grado de sustentabilidad de un sistema agrícola

En sus contenidos dogmáticos, la LTDA promueve elementos de movilización

y transformación en los propios espacios socio comunitarios: la participación

protagónica, la educación popular con principios bolivarianos, la tenaz lucha contra

los valores del capitalismo, la autodeterminación, la soberanía socioeconómica, la

retoma del acervo cultural y el desarrollo endógeno; así como todos los espacios que

propicien un intercambio de saberes populares necesarios para la construcción de los

hombres y mujeres nuevos que requiere el Socialismo del Siglo XXI.

Estos constituyen los elementos medulares de este eje transversal, pues esta

instancia también será co-facilitadora de los procesos de organización social en las

comunidades, centros de trabajo, estudios y espacios socioproductivos. Además

articulará con los componentes de Seguridad.

La aplicación de la normativa relativa al derecho a la alimentación ha tenido

una gran repercusión en las constituciones nacionales, legislaciones, sistemas

judiciales, instituciones, políticas y programas, así como para varios temas

relacionados con la seguridad alimentaria: pesca, tierras, tratamiento diferenciado de

los grupos más vulnerables y acceso a los recursos.

Seguridad alimentaria - Derecho a la Alimentación

En el entendido de que el Derecho a la Alimentación es un derecho social que

debe cumplir con este requisito, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela reconoce el carácter normativo del Pacto Internacional de los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual en su Observación General 12

destaca dos aspectos relevantes del derecho a la alimentación: la garantía al acceso a

la alimentación adecuada de forma directa o a través de otros medios para obtenerla

Es importante mencionar los componentes que integran el Derecho a la

Alimentación, entre los cuales se encuentran:

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• La disponibilidad alimentaria que

establece que los alimentos estén disponibles

a través de fuentes naturales, ya sea mediante

la producción de alimentos (agricultura y

ganadería) o por otros medios que permitan

obtener alimentos: pesca, caza y recolección.

Por otra parte, significa que los alimentos

deben estar disponibles a la venta al detal.

• El consumo implica aquello que se

consume, su calidad y riesgos para la salud,

cómo se prepara para el consumo y cómo se

distribuyen los alimentos dentro de la

familia. Responde a patrones culturales

(hábitos alimentarios).

• La accesibilidad señala que se

garantice el acceso físico y económico a los

alimentos. La accesibilidad económica

significa que los alimentos deben ser

asequibles. Toda persona debería ser capaz

de procurarse alimento para una alimentación

adecuada sin tener que comprometer por ello

ninguna otra necesidad básica:

medicamentos, alquiler, gastos escolares,

entre otras. La accesibilidad física significa

que los alimentos deben ser accesibles a

todos, incluyendo a los grupos más

vulnerables físicamente: los niños, los

enfermos, los discapacitados o los mayores,

para los cuales resulta difícil salir para

conseguir alimento.

• El aprovechamiento biológico incluye

las funciones de utilización del cuerpo, quien

aprovecha los alimentos consumidos, función

condicionada por aspectos de saneamiento

del medio, como agua segura y condiciones

que no contaminen los alimentos, así como el

estado de salud de la persona, que

determinará la conversión de alimentos en

nutrientes para la vida. La alimentación

también debe ser apta para el consumo

humano, libre de sustancias adversas, como

contaminantes procedentes de procesos

industriales o agrícolas, especialmente

residuos de pesticidas, hormonas o

medicamentos veterinarios.

Entre otros aspectos además de los mencionados, también se aborda:

Los principios están fundamentados en:

La Redistribución de las Tierras

a.- Derecho de Permanencia: Es la garantía de los grupos campesinos.

b.- Registro Agrario: Es la obligación de todo ocupante o propietarios.

c.- Tierras Ociosas o Incultas: Procedimiento aplicable a las tierras.

d.- Certificaciones de Fincas (Productivas y/o Mejorables): a Todo ocupante.

e.- La Adjudicación: Es el derecho que tiene todo venezolano que haya optado

f.- La Expropiación Agraria: para las tierras con vocación para el uso.

g.- El Rescate y las Medidas Cautelares: por el Instituto Nacional de Tierras.

h.- El Impuesto a las Tierras Ociosas: Es la carga tributaria que se aplica.

i.- Latifundio: Para la determinación de un Latifundio.

j.- La Carta Agraria: Instrumento agrario, establecido mediante Decreto.

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Fundamento Constitucional de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

n virtud de dar forma y sostén jurídico al principio constitucional de Soberanía

y Seguridad Agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela,

“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base

estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad

alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de

alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte

del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y

privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la

proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción

de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de

la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,

transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano

de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de

autoabastecimiento…”

Siendo de esta forma la informalidad una de las características del derecho

agrario que configura el principio dispositivo establecido en el articulo 26 parte final

de nuestra Carta Fundamental el cual no podemos entorpecer el avance de la justicia

por formalidades inútiles;

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

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Desarrollo sostenible como movimiento concebido por la humanidad para

enfrentar los retos del nuevo milenio.

Porque el desarrollo sostenible es un movimiento concebido por la humanidad

para enfrentar los retos del nuevo milenio. Está destinado a permitir el progreso de las

diversas concepciones acrisoladas durante el siglo XX. Es la aparición,

indiscutiblemente original, de un mega derecho humano muy particular. Resulta de

unir el derecho al desarrollo con el derecho al ambiente. Conforma la síntesis más

absoluta de la solidaridad porque aglutina y fusiona dos derechos humanos de la

tercera generación. Se le define como una estrategia de desarrollo cuya columna

vertebral es el ambiente.

Ambos temas independientemente, o en su modalidad de desarrollo sostenible,

han entrado profusamente en esta última década del siglo en los ordenamientos

jurídicos del mundo. En un período relativamente breve se conocen reformas

constitucionales para institucionalizarlos y también se aprueban leyes de la más

diversa índole dirigidas a darles contenido específico. Afectan todo el sistema

jurídico. No hay una rama del derecho ajena al fenómeno.

Es un derecho, o un complejo conjunto de derechos, de carácter transversal.

Inciden, como si fuera una tinta indeleble, en todo el conjunto normativo. Se

manifiestan tanto en el ámbito formal como en el material. Pero principalmente

imprimen su sólida incidencia en el campo de los valores.

Constitucionalmente y en concatenación a la LTDA se protege al campesinado,

al aborigen, a quien versa trabajo de la tierra y la mantenga productiva, por lo cual el

que se pueda explotar la tierra de manera racional, utilizando como principales

métodos y sistemas de producción aquellos que estén dirigidos a promover la

agroecología como alternativa para la preservación de nuestra madre naturaleza en la

que se deberá erradicar la pobreza y el hambre (En la Declaración del Milenio,

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, los Estados se

comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas que

padecieran hambre.)

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Estos son parte de los llamados “derechos sociales”, donde está incorporado el

derecho a la alimentación, deben estar asimismo incluidos en el sistema jurídico, de

tal forma que puedan ser exigidos por los ciudadanos dentro de concepto del

metaderecho, refiriéndose al derecho que tienen los ciudadanos a tener una política

pública clara sobre el derecho que el Estado se ha comprometido a realizar, aunque

esto no signifique que el cumplimiento de estos derechos quede subordinado al

campo de las políticas públicas para su realización.

Dicho lineamiento deriva del tema constitucional fundamental expuesto

anteriormente en forma de participación protagónica del pueblo, a decir, participar en

las políticas públicas, la concientización de la sociedad ante la necesidad de conservar

el futuro y la vida del planeta y particularmente de la humanidad

La agricultura requiere protección del Estado para competir globalmente, por

los riesgos de la naturaleza y por ser base de la seguridad alimentaria.

Esta va de acuerdo a la inspiración sobre el desarrollo sostenible.

Funda un nuevo y profundo movimiento destinado a facilitar el progreso

acelerado de la humanidad.

Impacta toda la cultura jurídica.

Permite el renacimiento del derecho agrario.

Es la evolución de la disciplina hacia el mañana.

Las perspectivas permiten prever la introducción de cambios trascendentales.

Su misión se dirige a transformar todos los diversos institutos.

Se busca nutrirles de contenido real y convertirlos en instrumentos idóneos

para el cambio.

Los nuevos principios también parecen abrir posibilidades ciertas para una

sólida axiología.

Su entrada en escena vincula la actividad agrada a las exigencias de la

sociedad del futuro.

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Consecuentemente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

al presentar y exponer sobre el sistema socioeconómico de la Nación, considera

relevante la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable, por

lo cual el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del

desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población;

entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito

nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.

De modo que, la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental

para el desarrollo económico y social de la Nación. El valor del ámbito agrario no se

limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que

trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del

desarrollo humano y social de la población.

La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la

producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las

actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la

agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria,

medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina,

demás.

Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión

fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social

de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y

la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la

población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así,

regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son

expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el

Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia

tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, entre

otros, necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.

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En cuanto a la propiedad

La constitución establece una estructura triangular de la propiedad agraria: la

propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada.

La propiedad originaria de la nación, es la ratificación constitucional de el

principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación, representada por el

estado, se subrogo en todos los derechos de la corona española sobre el territorio de la

nueva España, ello le permitió no solo administrar las tierras que aún no hubieren

salido de su dominio directo, sino incluso proseguir su trasmisión a los particulares

respecto de aquella que aún no hubiere enajenado, así como otorgar el

reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido.

La propiedad pública de acuerdo al Artículo 27 constitucional, en contrapartida

al establecimiento de la propiedad privada, la nación se reserva el dominio directo de

propiedades y recursos que el citado Artículo establece, esto es, las tierras, aguas y

demás recursos que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la

propiedad privada, permanecen dentro del patrimonio de la nación al cual se le

denomina propiedad pública, dentro de este régimen, corresponde a la nación el

dominio directo de todos los recursos naturales de la plata forma continental y los

zócalos submarinos de las islas, sal de gema y salinas, fertilizantes, combustibles,

entre otros.

Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

No es otro que el robustecer o fortalecer la democracia participativa, donde el

protagonismo permita el verdadero estado contralor, en un verdadero estado de

derecho y justicia social en todos los espacios rurales e indígenas de país, busca lo

verde, la vegetación, mediante el abordaje para el acompañamiento organizativo y la

formulación de modelos de capacitación estructurados y basados en sus propias

necesidades, que fomente el ejercicio de la corresponsabilidad, concurrencia y

cooperación, para llevar a cabo procesos de desarrollo rural integral sustentable, que

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materialice sus aspiraciones de desarrollo humano, haciendo énfasis en el desarrollo

endógeno.

El objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es regular la tenencia de

tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y

hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción

progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas. (Art. 1)

Además de ello, se disponen de estructurar ejes transversales que

complementan las políticas y coadyuvan a logros de los objetivos, entre los que cabe

mencionar contribuir con la seguridad alimentaria, llevar adelante los diversos

lineamientos de acción que buscan poner como centro de atención a todas aquellas

comunidades y personas con vocación agrícola y productiva.

La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y se rige por

los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como

progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa

y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de

conformidad con lo previsto en la Constitución de la República.

En este aspecto, la Seguridad Alimentaria, como eje transversal, intuye el

desarrollo integral de las comunidades con capacidad agroproductiva y más

desprovistas de atención, aquellos antes ignorados o discriminados, contarán ahora

con el debido acompañamiento y asesoramiento técnico, que lejos de significar

solamente el acceso físico y económico a los alimentos (una visión limitativa).

Implica asimismo, la formación integral del ser humano en todas sus

dimensiones: humana, educativa, intelectual, cultural y productiva, con valores

socialistas, espíritu de solidaridad y sentido de pertenencia a la tierra que lo vio nacer,

internalizando los conceptos de condiciones agroecológicas favorables, consumo

ético responsable, estado de salud física y mental y soberanía nacional.

Finalmente, tiende o propende desde el fortalecimiento del pensamiento

ambiental, ético y político, sentar las bases de niños, niñas, jóvenes adolescentes,

mujeres y hombres, para generar una plataforma de participación comunitaria de

corresponsabilidad en las acciones de vida, por la vida y para la vida.

Page 19: T 4 bases del desarrollo rural integral y sustentable- Solymar Del valle Rangel Melendez

CONCLUSIONES

La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la

producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las

actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de

interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales

fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia

tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y

otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional

para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá

los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros

de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual

presenta su justificación constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica

del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad

alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente

y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y

permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad

alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción

agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las

actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de

alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y

social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden

financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,

infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran

necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.

Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e

internacional para compensar las desventajas propias de la actividad

agrícola (…)”

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otros, pero deberá ser trabajado a través de láminas SlideShare o laminas Prezi

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actitud crítica sobre el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Estructura y Contenido de la Ley de Tierras

y Desarrollo Agrario así como de su Fundamento Constitucional.

Aspectos a considerar sobre el Tema: Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable.

Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable. Objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Contenido de la

Ley de Tierras y Desarrollo agrario. Fundamento Constitucional.