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SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA QUE LOS TRABAJADORES AFRONTEN EL ESTADO DE EMERGENCIA A consecuencia del necesario Estado de Emergencia y Aislamiento Social Obligatorio decretado por el Gobierno, muchas empresas han visto seriamente afectado su crecimiento económico, puesto que no pueden continuar de forma regular con sus actividades. En ese contexto, el Estado ha venido adoptando diversas medidas, a fin de contrarrestar los efectos económicos y financieros que está afrontando el país. Siendo ello así, ayer se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia No. 038- 2020, norma que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el COVID-19 y otras medidas. De este modo, con la publicación de la norma en referencia, el Gobierno busca otorgar tanto a empleadores como trabajadores, alternativas dentro del actual Estado de Emergencia, que les permitan contar con la liquidez necesaria para, continuar con las actividades empresariales propias de cada sector y facilitar la adquisición de bienes de consumo, respectivamente. Sobre el particular, se ha previsto de forma excepcional, adoptar la suspensión perfecta de labores y poner a disposición de los trabajadores medidas compensatorias que contrarresten esta situación. En consideración a lo expuesto, a continuación, encontrarán los puntos más resaltantes de las medidas antes señaladas: SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES: QUIÉNES PUEDEN APLICARLA Y QUÉ OTRAS CONSIDERACIONES DEBEN TENERSE EN CUENTA o ¿Qué es la suspensión perfecta de labores? Es una medida excepcional, a través de la cual se suspende temporalmente el contrato de trabajo, por lo que, cesa la obligación del trabajador de prestar sus servicios y del empleador de pagar la remuneración respectiva; sin embargo, el vínculo laboral persiste. o ¿Cuándo se puede adoptar la medida de suspensión perfecta de labores? Dado que esta es una medida excepcional, en primer término, se tiene que agotar cualquiera de estas alternativas: a) Implementación de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, o b) Adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones. En caso resulte imposible adoptar alguna de las alternativas antes señaladas, el empleador podrá optar por la suspensión perfecta de labores. o ¿En el marco del Estado de Emergencia, puede cualquier empleador adoptar la suspensión perfecta de labores?

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Page 1: SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y MEDIDAS ......2020/04/15  · actividades o por el nivel de afectación económica al 15.04.2020 no hayan podido implementar las alternativas señaladas

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA QUE LOS

TRABAJADORES AFRONTEN EL ESTADO DE EMERGENCIA

A consecuencia del necesario Estado de Emergencia y Aislamiento Social Obligatorio decretado por

el Gobierno, muchas empresas han visto seriamente afectado su crecimiento económico, puesto que

no pueden continuar de forma regular con sus actividades.

En ese contexto, el Estado ha venido adoptando diversas medidas, a fin de contrarrestar los efectos

económicos y financieros que está afrontando el país.

Siendo ello así, ayer se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia No. 038-

2020, norma que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados

a los trabajadores y empleadores por el COVID-19 y otras medidas.

De este modo, con la publicación de la norma en referencia, el Gobierno busca otorgar tanto a

empleadores como trabajadores, alternativas dentro del actual Estado de Emergencia, que les

permitan contar con la liquidez necesaria para, continuar con las actividades empresariales propias

de cada sector y facilitar la adquisición de bienes de consumo, respectivamente.

Sobre el particular, se ha previsto de forma excepcional, adoptar la suspensión perfecta de labores

y poner a disposición de los trabajadores medidas compensatorias que contrarresten esta situación.

En consideración a lo expuesto, a continuación, encontrarán los puntos más resaltantes de las

medidas antes señaladas:

▪ SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES: QUIÉNES PUEDEN APLICARLA Y QUÉ OTRAS

CONSIDERACIONES DEBEN TENERSE EN CUENTA

o ¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

Es una medida excepcional, a través de la cual se suspende temporalmente el contrato de

trabajo, por lo que, cesa la obligación del trabajador de prestar sus servicios y del empleador

de pagar la remuneración respectiva; sin embargo, el vínculo laboral persiste.

o ¿Cuándo se puede adoptar la medida de suspensión perfecta de labores?

Dado que esta es una medida excepcional, en primer término, se tiene que agotar cualquiera

de estas alternativas:

a) Implementación de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, o

b) Adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo

laboral y la percepción de remuneraciones.

En caso resulte imposible adoptar alguna de las alternativas antes señaladas, el empleador

podrá optar por la suspensión perfecta de labores.

o ¿En el marco del Estado de Emergencia, puede cualquier empleador adoptar la

suspensión perfecta de labores?

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No. La norma señala que, esta medida puede ser adoptada únicamente por los empleadores

del sector privado, las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial – FONAFE que, por la naturaleza de sus

actividades o por el nivel de afectación económica al 15.04.2020 no hayan podido

implementar las alternativas señaladas en los incisos a) y b) de la pregunta anterior.

o ¿Cuál es el procedimiento para adoptar la medida de suspensión perfecta de

labores?

Los empleadores que opten por la suspensión perfecta de labores deberán comunicarlo de

forma virtual al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, a través del formato

“Anexo: Suspensión Perfecta de Labores”, en el cual se deberá sustentar la adopción de esta

medida, adicionalmente deberán indicar una dirección de correo electrónica para cualquier

notificación a futuro. Cabe señalar que esta comunicación tiene carácter de Declaración

Jurada.

Por su parte la autoridad competente tiene un plazo no mayor a 30 días hábiles para verificar

la información proporcionada; y, expedir la resolución dentro de los 7 días hábiles posteriores

a dicha verificación, siendo que, vencido este último plazo, se entenderá aprobada la medida

de suspensión perfecta de labores adoptada por el empleador.

o ¿Qué observaciones se pueden advertir en la etapa de verificación de la

comunicación enviada al MTPE?

Como se ha indicado previamente, la comunicación enviada al MTPE tiene carácter de

Declaración Jurada; por tal motivo, de constatarse que la información proporcionada no es

veraz o que se está afectando a la libertad sindical, se dejará sin efecto la suspensión de

labores.

Asimismo, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión de

labores transcurrido, y de ser el caso, reanudar inmediatamente las labores del trabajador.

o ¿Por cuánto tiempo se puede adoptar la suspensión perfecta de labores?

Hasta el 9 de julio de 2020; sin embargo, este plazo puede ser prorrogado.

o ¿Durante la suspensión perfecta de labores, continuarán activas las prestaciones

de Essalud? ¿Quién estará a cargo del pago de dichos conceptos?

Sí. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa transferencia del Ministerio de

Economía y Finanzas, realizará a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud las transferencias

financieras para cubrir las prestaciones de prevención, promoción y de la salud de EsSalud,

de aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.

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▪ MEDIDAS COMPENSATORIAS PARA QUE LOS TRABAJADORES AFRONTEN EL ESTADO

DE EMERGENCIA

o ¿Qué medidas compensatorias han sido aprobadas a favor de los trabajadores que

se encuentren dentro de una suspensión perfecta de labores?

a) Retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

De forma excepcional, los trabajadores sujetos a una suspensión perfecta de labores

podrán disponer libremente de los fondos por depósitos de CTS, hasta por el monto de

una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la

suspensión perfecta de labores.

Para ello, podrán presentar su solicitud de forma remota a la entidad financiera donde

se encuentra su CTS, quien previa verificación de que el trabajador se encuentra

comprendido en una suspensión perfecta de labores desembolsará a la cuenta del

trabajador el monto solicitado.

En caso no cuente con saldo en su cuenta CTS, el trabajador podrá solicitar vía remota

a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la

gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso, quien deberá

realizar el adelanto en mención dentro de los 5 días calendarios de recibida la solicitud.

b) Retiro del fondo de pensiones (S/2,000)

De manera excepcional, los trabajadores sujetos a una suspensión perfecta de labores

podrán retirar de su Cuenta Individual de Capitalización de su Administradora Privada de

Fondos – AFP un monto de hasta S/ 2,000. Para ello, los trabajadores podrán presentar

a partir del 30 de abril de 2020 su solicitud ante AFP, a través de las plataformas que

éstas pongan a su disposición.

Esta medida excluye a los trabajadores comprendidos en el Decreto Urgencia No. 034-

2020, esto es, aquellos trabajadores que no han estado en planilla los últimos 6 meses,

y se encontraban facultados a solicitar el retiro de S/ 2,000.00 en el marco de la norma

en mención.

c) Fondo previsional (ONP)

Para aquellos trabajadores que, de haber continuado laborando durante el periodo de

suspensión perfecta de labores, hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder

al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones – SNP, no se les exigirá

los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de

Normalización Previsional – ONP.

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o ¿Qué sucede con los trabajadores de las microempresas, quienes no cuentan con

CTS, y se encuentran en suspensión perfecta de labores?

Los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan

al régimen laboral de la microempresa y perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400,

podrán solicitar un bono de hasta S/ 760 por cada mes calendario vencido que dure la

correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de

3 meses.

A efectos de percibir el referido bono, deberán solicitarlo manera virtual en la plataforma

web que el Seguro Social de Salud EsSalud implementará. En dicha solicitud se deberá

consignar el CCI de una cuenta soles de una entidad bancaria del sistema financiero peruano.

o ¿Qué medidas compensatorias han sido aprobadas a favor de los demás

trabajadores?

De manera excepcional, los trabajadores que no se encuentren dentro del marco de una

suspensión perfecta de labores, también podrán retirar de su Cuenta Individual de

Capitalización de su Administradora Privada de Fondos – AFP un monto de hasta S/ 2,000,

en los siguientes casos:

a) Que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del

aporte previsional obligatorio correspondiente al mes de:

(i) Febrero de 2020: En dicho caso, podrán solicitarlo a su AFP a partir del 20.04; o,

(ii) Marzo de 2020: Quienes podrán solicitarlo luego de culminado el proceso de retiro

de los trabajadores señalados en el numeral anterior.

b) Si su última remuneración percibida en un periodo fuese menor o igual a S/ 2,400, y

siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación

del aporte previsional obligatorio del mes de:

(iii) Febrero de 2020: Quienes podrán solicitarlo luego de culminado el proceso de retiro

de los trabajadores señalados en los numerales (i) y (ii); o,

(iv) Marzo de 2020: Podrán solicitarlo luego de culminado el proceso de retiro de los

trabajadores señalados en los numerales (i), (ii) y (iii).

Esta medida excluye a los trabajadores comprendidos en el Decreto Urgencia No. 034-2020,

esto es, aquellos trabajadores que no han estado en planilla los últimos 6 meses, y se

encontraban facultados a solicitar el retiro de S/ 2,000.00 en el marco de la norma en

mención.

▪ FACILIDADES PARA EL PAGO DE LA CTS

o ¿Se ha previsto aplazar el cumplimiento del pago de la CTS del mes de mayo de

2020?

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Sí, el pago se puede aplazar hasta el mes de noviembre del año en curso.

o ¿Todos los empleadores podrán aplazar el depósito de la CTS hasta el mes de

noviembre?

No. Se ha exceptuado de esta facilidad a aquellos empleadores que tengan trabajadores en

los siguientes supuestos:

a) La remuneración bruta sea de hasta a S/ 2 400.

b) Se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

En estos dos casos, el pago de la CTS se deberá realizar de acuerdo a lo establecido por el

artículo 22° del Decreto Supremo No. 001-97-TR, esto es, dentro del plazo de los 15 primeros

días del mes de mayo.

o ¿El pago diferido de depósito de la CTS devengará intereses?

Sí, se deberán considerar los intereses correspondientes hasta la fecha del depósito.

Atentamente,

ODRC