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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 179 - " ° 9 ° - 2015 -SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LADYDIANA MARTÍNEZ BALLÉN.
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por ANA MARÍA SILVAESCOBAR, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de cédula ciudadanía
No. 22.585.624 de Puerto Colombia, quien actúa en calidad de Secretaria General (e) de la
Procuraduría General de la Nación, según consta en el Decreto No. 3113 del 6 de agosto de 2015 y
Acta de Posesión No. 01210 del 3 de septiembre de 2015, debidamente facultada para celebrar
contratos según Resolución No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida por el Procurador General de
la Nación con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, de una parte, quien
en adelante se denominará como LA PROCURADURÍA, y de la otra, LADY DIANA MARTÍNEZBALLÉN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.953.825 expedida en Bogotá, según consta enel Certificado de Matricula de Persona Natural expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede
Chapinero fechado 11 de diciembre 2015, quien en adelante y para los efectos de este contrato se
denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de
servicios, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Resolución N° 2400 de 1979 "Por la cual
se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de
trabajo" expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 220 dispone: Todo
establecimiento de trabajo deberá contar con extintores, de tipo adecuado a los materiales usados y a
la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año". 2) Que
adicionalmente el Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo", en su artículo 2.2.4.6.25 dispone: "Prevención, preparación y
respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las
disposiciones necesarias en materia prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con
cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente su forma
efectos contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y
visitantes". 3) Que en concordancia con lo anterior, el Despacho del señor Procurador General de la
Nación en cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad Industrial y Políticas de Salud
Ocupacional expidió la Resolución N° 227 de 2005 "Por la cual se aprueba el programa de salud
ocupacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3, numeral 13 se contempla como una de
las funciones de salud ocupacional a saber: "Mantener en forma eficiente los sistemas de control
necesarios para la protección de los servidores, contra los riesgos profesionales y condiciones
ambientales en las labores y/o procesos de trabajo que lo ameriten". 4) Que en cumplimiento del
artículo primero de la precitada Resolución el Programa de Salud Ocupacional - 2012 de la
Procuraduría General de la Nación establece en el numeral 2.2.5 denominado Planes de Emergencia,
lo siguiente: 2.2.5. PLANES DE EMERGENCIA. La Procuraduría General de la Nación cuenta con un
plan de emergencia de cada sede, a su vez implementará un plan que cobije al personal contratista. El
plan de emergencia garantizará una respuesta eficaz para atender de forma oportuna eventos como
incendios, atentados, eventos naturales, accidentes y otras situaciones de emergencia, para prevenir
y mitigar las posibles lesiones que estén asociadas (...). El plan de emergencias se deberá mantener
actualizado y como mínimo se debe contar en cada sede con: (...) Extintores disponibles y con
recarga vigente, que sean apropiados para el tipo de posible incendio". 5) Que en este sentido, la
Entidad se encuentra en la obligación de mantener en funcionamiento todos los extintores que tiene
actualmente la Entidad, de acuerdo con las disposiciones transcritas para así propender por el
mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad de los servidores y visitantes de la
Procuraduría General de la Nación en sus instalaciones. 6) Que en consonancia con lo anterior, la
Entidad en cumplimiento de las normas señaladas realizo el último mantenimiento y recarga de
extintores en el año 2014 bajo el contrato de prestación de servicios N° 179 - 080 - 2014, por lo que se
requiere programar esta actividad en el presente año, la cual debe incluir la revisión interna del
extintor y el cambio del insumo según el tipo de extintor de que se trate, en procura de asegurar un
óptimo, seguro y efectivo funcionamiento de esta herramienta que es considerada como de primera
línea para atender emergencias relacionadas y/o generadas por un incendio. A continuación se
relacionan los extintores que actualmente tiene la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de
Bogotá y que serán objeto de recarga en el presente proceso de contratación:
^s. CLASE
SEDE ^\
TORRE A
Agua
3
ABC 5
LBS
62
ABC
10
LBS
88
ABC
20 LBS
6
SOLKAFLAM
3700 KGS
41
SOLKAFLAM
9000 KGS
0
CO2
20
LBS
0
TOTAL
200
Secreí.11
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 179 - ° 9 ° - 2015 -SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LADYDIANA MARTÍNEZ BALLÉN.
TORRE B
ARCHIVO
CARRERA 10
TORRE C
4
9
0
0
0
0
0
0
8
2
19
27
0
1
4
5
1
0
5
0
0
0
0
4
0
9
0
1
TOTAL
13
21
28
37
299
El número de extintores corresponde a los que actualmente posee la Entidad a nivel central y que
requieren de la recarga y mantenimiento. Las especificaciones corresponden a las que se encuentran
definidas en las normas técnicas colombianas - ntc que establecen los requerimientos mínimos que
se deben atender en el campo de la protección contra el fuego. Vale la pena señalar que respecto de
los extintores que se requieren a nivel regional, serán objeto de recarga y mantenimiento en la
siguiente vigencia, teniendo en cuenta que su vencimiento ocurrirá el 31 de diciembre de 2015. 7)
Que teniendo en cuenta que las actividades que se requieren adelantar no corresponden a las
funciones que desempeña la Entidad, pues no cuenta con la infraestructura, insumos y además, el
Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación generó certificación
expedida el día 24 de agosto de 2015, en la que se indica " Que una vez revisada la base de datos
contenida en el Sistema de Información Administrativo y Financiero (SIAF), se pudo establecer que no
existe personal idóneo y suficiente que cumpla con todos los requisitos para la prestación del "servicio
de recarga y mantenimiento de extintores"; Por lo anterior es necesario contratar con un tercero la
prestación del servicio descrito. 8) Que de acuerdo con los estudios previos elaborados por el Grupo
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de LA PROCURADURÍA, se definió como
presupuesto oficial para atender la contratación la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($3.797.260,00) incluido IVA y
demás impuestos a que haya lugar, presupuesto amparado con el CDP No. 59815 expedido el 01 de
septiembre de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División
Financiera de LA PROCURADURÍA. 9) Que la necesidad se encuentra incluida en el Plan Anual de
Adquisiciones de la Entidad según certificado No. 2015-081 del 31 de agosto de 2015 expedido por el
Administrador del Plan. 10) Que con el fin de dar solución a la necesidad antes manifestada y
teniendo en cuenta que el presupuesto asignado para la contratación no excede del 10% de la menor
cuantía de la Entidad, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 en su artículo
2.2.1.2.1.5.2., la modalidad de la selección del contratista es la de mínima cuantía. 11) Que LA
PROCURADURÍA adelantó el proceso de selección de mínima cuantía No. 11 de 2015, cuyo objetoconsistió en "SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE RECARGA Y
MANTENIMIENTO DE LOS EXTINTORES DE LA ENTIDAD UBICADOS EN LAS SEDES DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEL NIVEL CENTRAL". 12) Que con fecha 04 dediciembre de 2015 se publicó en la página www.contratos.gov.co y en la web de la Entidad la
invitación pública y el estudio previo del proceso de selección, lo cual no fue objeto de observaciones.
13) Que efectuada la diligencia de cierre, se presentaron las siguientes ofertas:NUMERO OFERENTE
GESTIÓN EMPRESARIAL Y CONSULTORlA EN SEGURIDAD S.A.SVALOR OFERTA
1 $2.999.574,40
BIG UFE S.A.S.
LADY DIANA MARTÍNEZ BALLÉN$3.529.300,0o1
$1.970.260,00
14) Que en la diligencia de cierre, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la
Entidad designaron a los funcionarios que integraron el Comité de verificación y evaluación de la
propuesta que ofreció el menor precio total, es decir, la presentada por LADY DIANA MARTÍNEZ
BALLÉN encontrándose habilitada, y de acuerdo con los informes presentados por los miembros delcomité, el consolidado fue el siguiente:
VERIFICACIÓN
JURÍDICAPROPONENTE
VERIFICACIÓN
EXPERIENCIA
VERIFICACIÓN
TÉCNICAVERIFICACIÓN
ECONÓMICALADY DIANA MARTÍNEZ
BALLÉNCUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE
15) Con fecha 11 de diciembre de 2015 se publicaron en la página web del Sistema Electrónico para
la Contratación Estatal SECOP y de la Entidad, los informes de verificación de los requisitos
habilitantes y la evaluación del menor precio y una vez vencido el plazo para que los proponentes
formularan observaciones a los mismos, es decir, el 14 de diciembre de 2015, se verificó que éstas no
1 Valor corregido según el informe del verificador económico
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Secretaria General Ext: 10796-1079? secretafiaqeneraipprocuraclur¡a,.;O,- ¿r-
Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www.procuraduria.QüJ^xV" ""
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 179 - ° 9 Q - 2015 -SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LADYDIANA MARTÍNEZ BALLÉN.
se presentaron. 16) Que teniendo en cuenta lo anterior y fundados en la recomendación emitida por el
comité verificador y evaluador, los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones manifiestan
que una vez analizados los informes presentados por los Comités, expertos en cada una de sus
áreas, donde se destaca que la proponente LADY DIANA MARTÍNEZ BALLÉN cumplió con los
requisitos establecidos por la Entidad en la Selección de Mínima Cuantía No. 11 de 2015, no tiene
observación alguna, por lo que recomiendan a la Ordenadora del Gasto adjudicar el presente proceso
de selección a la oferente LADY DIANA MARTÍNEZ BALLÉN , por el valor de UN MILLÓN
NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($1.970.260,00) incluido
IVA y demás impuestos a que haya lugar. 17) Que de conformidad con lo establecido en la Resolución
No. 06 del 8 de enero de 2013, que delega en la Secretaría General la realización de los procesos de
contratación en cualquiera de sus modalidades y todos los trámites y actos inherentes a los mismos,
la Secretaria General (e) de la Entidad acogió la recomendación que por unanimidad le formulan los
miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones y decide adjudicar la Selección de Mínima
Cuantía No. 11 de 2015, a LADY DIANA MARTÍNEZ BALLÉN, tal y como se puede verificar en el acta
que se suscribió para el efecto. El presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, sus Decretos
Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás disposiciones que regulan
la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO DEL
CONTRATO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA Y MANTENIMIENTO DE LOSEXTINTORES DE LA ENTIDAD UBICADOS EN LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN DEL NIVEL CENTRAL, de conformidad con las condiciones, características yespecificaciones señaladas en la invitación pública de la selección de mínima cuantía No. 11 de 2015,
sus anexos, aclaraciones y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 11 de diciembre de
2015, así como todos los documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la Entidad
allegó EL CONTRATISTA en desarrollo del proceso de selección, documentos que forman parte
integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el mismo.
SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: La ejecución del objeto del contrato deberá efectuarse en la
ciudad de Bogotá, acorde con las exigencias del Anexo Técnico, en las cantidades y referencias de
los extintores que son de propiedad de la Procuraduría General de la Nación y que actualmente
requieren recargarse, a continuación se relaciona la ubicación de los mismos:
DIRECCIÓN
Carrera 5 # 15-80
Carrera 5 # 15-60
Carrera 19B#22B-20
Carrera 10 #16-82
Calle 16 # 4-75
TOTAL
\, CLASE
SEDE ^\
TORREA
TORRE B
ARCHIVO
CARRERA 10
TORRE C
Agua
3
4
9
0
0
16
ABC 5
LBS
62
0
0
0
0
62
ABC
10
LBS
88
8
2
19
27
144
ABC
20
LBS
6
0
1
4
5
16
SOLKAFLAM
3700 KGS
41
1
0
5
0
47
SOLKAFLAM
9000 KGS
0
0
0
0
4
4
CO2
20
LBS
0
0
9
0
1
10
TOTAL
200
13
21
28
37
299
TERCERA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor de este
contrato, es por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA
PESOS MCTE ($1.370.260,00), incluido el valor del IVA, impuestos y demás gastos a que hubiere
lugar, valor correspondiente a 3,06 SMMLV para el presente año. El valor del presente contrato se
encuentra discriminado de la siguiente manera:
No.
1
2
3
4
EQUIPOS
Recarga y mantenimiento para extintor de agua a
presión clase A de 2.5 galones de capacidad, incluye
anillo de servicio y cambio de empaquetadura.
Recarga y mantenimiento para extintor de polvo químico
seco de 5 libras, ABC multipropósito, incluye anillos de
servicio y cambio de empaquetadura
Recarga y mantenimiento para extintor de po vo químico
seco de 10 libras ABC, multipropósito, incluye anillos ae
servicio y cambio de empaquetadura
Recarga y mantenimiento pc^a extintor de polvo químico
seco de 20 libras, ABC multipropósito, incluye anillos de
servicio y cambio de empaquetadura
CANTIDAD
16
62
144
16
VALOR UNITARIO
$5.200
$5.000
$5.200
$6.000
IVA 16%
$832
$800
$832
$960
VALOR TOTAL
IVA INCLUIDO
$96.512
$359.600
$868.608
$111.360
Página 3 de 7
r:[email protected]{ov.co
r-0 www.procuraduria.qov.co
S«LKIAUI
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 179 - '090 - 2015 -SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LADYDIANA MARTÍNEZ BALLÉN.
5
6
7
Mantenimiento para extintor de solkaflam de 3700 gr. de
capacidad, incluye cambio de empaquetadura
Mantenimiento para extintor de solkaflam de 9000 gr. de
capacidad, incluye cambio de empaquetadura
Recarga y mantenimiento para extintor de Bióxido de
Carbono Co2 de 20 libras de capacidad.
47
4
10
$5.500
$5.500
$18.000
$880
$880
$2.880
VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA
$299.860
$25.520
$208800
$1.970.260
CUARTA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se cancelará con recursos
provenientes del presupuesto de la actual vigencia según certificado de disponibilidad No. 59815
expedido el 01 de septiembre de 2015, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución
Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación. QUINTA - FORMA
DE PAGO: LA PROCURADURÍA cancelará el valor del contrato en un único pago, de acuerdo conlos servicios prestados y recibidos a satisfacción por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO
PRIMERO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la
que el supervisor del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de
Cuentas de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y
aprobación de los documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se
surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del
CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su
contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al
emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la
supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de aportes
parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y
Cajas de Compensación Familiar y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),
conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes
sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del CONTRATISTA, se acredita,
cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal
de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA
debidamente pagada. En el evento que el CONTRATISTA se encuentre incurso en alguna de las
causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la
respectiva certificación. En todo caso el pago del presente contrato, se encuentra sujeto a la
disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos estarán sujetos a las retenciones ydeducciones de ley a que hubiera lugar. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando LA PROCURADURÍA nocancele al CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término señalado con antelación, ésta
reconocerá al CONTRATISTA como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de
Precios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior
SEXTA - PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contratoserá hasta el 31 de diciembre de 2015, para la recarga y mantenimiento de extintores, a partir de la
firma del acta de inicio, documento que debe ser firmado por el contratista y el supervisor del contrato
a los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de
legalización y ejecución del mismo. La ejecución del contrato será en la ciudad de Bogotá D.C. y en
todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación del nivel central, conforme a la tabla de
inventario y ubicación de los extintores. Para todos los efectos legales, se tendrá como domicilio
contractual la ciudad de Bogotá D.C, en la Oficina del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 6, de la
ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre que cualquiera de los plazos en díascalendario señalados en el presente contrato, tenga vencimiento en día no hábil, se entenderá que
dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se
concederán prórrogas salvocausas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, o
cuando LA PROCURADURÍA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecuciónoportuna del objeto del contrato, deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata a LA
PROCURADURÍA - SECRETARIA GENERAL para que se adopte la decisión sobre el particular. A
falta de prórroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA PROCURADURÍA procederá a
hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. Para todos los efectos el domicilio
contractual será la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO TERCERO - SUSPENSIÓN: El plazo deejecución no podrá suspenderse, a menos que se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso
fortuito u otros eventos. SÉPTIMA - VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contratocomprende el plazo de ejecución del mismo y ocho (8) meses más. OCTAVA - OBLIGACIONES DEL
Secretaria General Ext: 10796-10797 secretariaqener^iit
Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 5878750 www i r
Página 4 de 7
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JRIAGENERAL M Uk HACWN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 179 - " ° 9 B - 2015 -SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LADYDIANA MARTÍNEZ BALLÉN.
CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Cumplir con
todas las especificaciones técnicas contenidas en el estudio previo, en la invitación pública de la
selección de mínima cuantía No. 11 de 2015, sus anexos y en la propuesta presentada el 11 de
diciembre de 2015. 2) Revisar minuciosamente los tres componentes básicos del extintor: estructura
física, clase de agente extintor y medios expelentes, y realizar los ajustes o reparaciones requeridos
para su óptimo funcionamiento. 3) Colocar el anillo de certificación instalado en el cuello de todos los
extintores, igualmente deberá colocar sellos nuevos y etiquetas de recarga con la fecha de realización
del mantenimiento. 4) Recoger los extintores en cada uno de los sitios donde se encuentren instalados
y luego, entregarlos 3 instalarlos en el mismo sitio de ubicación, de conformidad con lo señalado en
las especificaciones técnicas de la invitación publica del proceso de selección. 5) Deberá recargar los
extintores en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de los mismos por la
Entidad, de acuerdo con la programación que se establezca con el supervisor del contrato a la firma
del acta de inicio. 6) Garantizar la protección ante un conato de incendio de las sedes del nivel central,
el contratista debe dejar extintores de reemplazo (escuela) mientras se recargan los extintores
propiedad de la entidad, sin que esto llegare a generar costo alguno a cargo de la entidad. 7) Deberá
ofrecer garantía de un año sobre la recarga efectuada al extintor y del químico utilizado. 8) Transportar
y custodiar los bienes hasta su entrega a la Entidad, una vez efectuada la recarga o el mantenimiento.
9) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia
y calidad, y de acuerdo a las especificaciones exigidas por LA PROCURADURÍA en la invitación
pública y en el contrato. 10) Diligenciar al momento de la firma del contrato, el formulario
beneficiario/cuenta, en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad
bancaria en donde puecia consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el
NIT del CONTRATISTA. 11) Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la que conste
el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si
a la fecha está activa. 12) Cumplir como requisito para el pago, con sus obligaciones frente al sistema
de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago
del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de
2002, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014 y demás normas complementarias y modificatorias sobre
la materia). Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentarle al interventor del contrato, la
documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 13) Las demás que se
encuentren contempladas en la Invitación Pública No. 11 de 2015 y en la oferta presentada por EL
CONTRATISTA, el 11 de diciembre de 2015, así como las que se deriven de la suscripción del
presente contrato NOVENA - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se
obliga a: 1) Efectuar ei pago que se genere del cumplimiento de la ejecución del contrato, dentro del
plazo establecido en ei presente contrato. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución
del contrato. 3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se
desarrolle de conformidad con los términos del presente documento. 4) Tener en cuenta las
observaciones y recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la
ejecución del objeto del contrato. 5) Las demás que se encuentren contempladas en la invitación
pública, así como las que por la naturaleza del contrato deban cumplirse en atención a las normas que
rigen la materia y además las que se deriven de la suscripción del presente contrato. DÉCIMA -
CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídicasin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓNLABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por su propia
cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera con el personal que emplee en la ejecución
del contrato, las que adquiera con los subcontratistas y las obligaciones surgidas de éstas no
comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA SEGUNDASUBCONTRATACIÓN: En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución deactividades relacionadas con el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA responde
directamente a la Entidad por el cumplimiento del contrato y la mantendrá indemne de cualquier daño
o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el
subcontratista. DÉCIMA TERCERA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DELCONTRATO: La Dirección, Control y Coordinación del contrato, será de la Coordinadora del Grupo de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de LA PROCURADURÍA o quien haga sus veces. Lasupervisión del presente contrato será ejercida por CLAUDIA CONSTANZA VARGAS TORRES y
EDGAR FERNANDO CLAVIJO LEAL, servidores adscritos al Grupo de Salud y Seguridad en el
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 179 - 0 9 0 - 2015 -SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LADYDIANA MARTÍNEZ BALLÉN.
Trabajo o quienes hagan sus veces, quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en este contrato,
en la Ley 1474 de 2011 y las que se mencionan en el Manual de Contratación de la Entidad.
PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los supervisoresnombrados, no se requerirá designar remplazo siempre y cuando alguno de los titulares continúe
ejerciendo sus funciones. DÉCIMA CUARTA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso depresentarse incumplimiento parcial y/o total o declararse la caducidad del contrato, el CONTRATISTA,
éste pagará a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del
valor total del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectivadirectamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valoro saldo del contrato o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el procese ante la jurisdicción
coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
DÉCIMA QUINTA - MULTAS.- En caso de retardo o mora por parte del CONTRATISTA en elcumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará a LA PROCURADURÍA,
una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el
cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total de las mismas exceda el treinta por ciento (30%)
del valor del Contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas se hará efectiva directamente porLA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo delcontrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva.
En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA
SEXTA - INTERPRETACIÓN. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Dentro del presentecontrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los artículos 15, 16 v 17 de la Ley 80 de
1993. DÉCIMA SÉPTIMA - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos deincumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la
ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, o EL CONTRATISTA no cumpla
con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de
la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el
cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del
contrato, LA PROCURADURÍA por medio de acto administrativo motivado lo dará por terminado yordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato no habrá
lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones a inhabilidades
previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva del
siniestro de incumplimiento. De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la caducidad del
contrato, de lleqarse a presentar el evento contemplado en la Ley 40 de 1993. DÉCIMA OCTAVA -
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL Y PARAFISCALES: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las cotizaciones al Sistema
General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales
(Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas
concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del CONTRATISTA, se
acredita, mediante certificación suscrita por el representante legal. En el evento que EL
CONTRATISTA se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes
citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación. PARÁGRAFO: EL
CONTRATISTA debe allegar este documento para la firma del contrato y es condición indispensable
para el trámite de los pagos que se derive de la ejecución del contrato. Para el efecto EL
CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato, la documentación que acredite el
cumplimiento del mismo y deberá cumplir con los requisitos señalados anteriormente dentro del primer
(1) día hábil siguiente a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán
entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la OFICINA JURÍDICA para el trámite
correspondiente. DÉCIMA NOVENA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubierelugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las partes
contratantes y una vez LA PROCURADURÍA efectúe el correspondiente registro presupuestal.VIGÉSIMA - EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya legalizadoel contrato. VIGÉSIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante
legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la
firma del presente contrato, que ni él, ni la sociedad que representa, se hallan incursos en ninguna de
las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado
en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA SEGUNDA -
Secretaria General Ext.: 10796-1079? s¿¿._:-; _ j_-.__.,-
Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: ?'; "'•: -\ «. ■
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 179 - ° 9 ° - 2015 -SUSCRITO ENTRE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LADYDIANA MARTÍNEZ BALLÉN.
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INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA mantener libre a LA PROCURADURÍA, de
cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones
o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA TERCERA - LIQUIDACIÓN: Laliquidación del contrato que surja como consecuencia del proceso de selección que se adelante, se
llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado
por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación por mutuo
acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del
contrato. En aquello1; c.;isos en que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa
notificación o corvoca'oria que- te haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su
contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses
siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Cumplidas las obligaciones del contrato, los supervisores deberán
presentar un informe ae cumplimiento, con el fin que se lleve a cabo el cierre del expediente, lo
anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
VIGÉSIMA CUARTA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: El o los supervisores del contrato, una vezvencidos los términos de la garantía sobre la recarga efectuada al extintor y del químico utilizado,
deberán dejar constancia del cierre de¡ expediente del proceso de contratación, en concordancia con
lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de contratación de la
Entidad. VIGÉSIMA QUINTA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones ynotificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por
escrito y se entercer¿;n debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo
electrónico a la persona y dilecciones indicadas a continuación:
LADY DIANA MARTÍNEZ BALLENPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Nombre: Ana María Silva Escobar
Cargo: Secretaria Genera1 (e)
Dirección: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogotá, D.C.
Teléfono: 5878750 e>tensión 10703
Correo electrónico: [email protected]
Nombre: Claudia Constanza Vargas
Cargo: Supervisor del contrato - Grupo de Salud
Seguridad en el Trabajo
Nombre: Edgar Fernando
Cargo: Supervisor del
Seguridad en el Tracajj
Dirección. Carrera 5 K'j. '. 5 80 Piso 5 - Eogoiá, D.C.
cíes -;03"5 - ' JG8!
cvarqast(3>procuraduria.gov,co;
2!avijo Leal
contrato - Grupo de Salud y
Teléfono: 5878750 e;cr;r
Correos electrónicos
eclavi¡o(5>procuradi:r.s jcv.co
Cargo: Contratista
Dirección: CL 67 SUR No. 63-16 Bogotá, D.C.
Teléfono: 7102608
Correo electrónico: [email protected]
VIGÉSIMA SEXTA • DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos legales del presente contrato, las
partes acuerdan coino domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma el presente
15 biC 2015documento en la ciudac' de Bogotá D.C. el
ENTIDAD CONTRATANTE,
DE LA NACIÓNANA MArtÍA SILVA ESCOBARSecretan i Genera! (E)
EL CONTRATISTA,
DIANA MARTÍNEZ BALLÉN
Contratista
Revisó: Julieta Riveras Grnzález - Asesora Oficina Jurídica.
Proyectó: Camilo Anches r!c.,ígt(=:- Góts? -Arcado Oficina Jurídica.
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