supremacía de la ley exposicion

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Page 1: Supremacía de la ley exposicion

SUPREMACÍA DE LA LEY

El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas válidas; las normas

inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento

jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental.

De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma

fundamental que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento jurídico.

Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del sistema, porque

con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es acertado el razonamiento de

Bobbio, cuando expresa: "La norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer la

pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es el fundamento de validez de

todas las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento

sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento nos llevan a exigir la norma

fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de las

normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la existencia de un criterio para

establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que las unifique, no podrá existir

ordenamiento sin norma fundamental"

Pirámide de Kelsen

Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un

determinado país.

El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarquía

normativa, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la Constitución hasta la que

tiene menos jerarquía:

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Es una teoría expuesta por el jurista que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se

representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide.

Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y

después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos,

circulares, etc.)

La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es

que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.

Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y administrativo) configuran

una pirámide en la que cuya cúspide está la Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las

sociedades públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos,

pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están

en una escala superior.

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero

Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre

cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder

público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los

contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma

jurídica o acto del poder público.

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Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el

siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las

leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las

ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los

acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes

públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y

servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la

norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de

los gobiernos autónomos descentralizados.

Legalidad

Etimológicamente esta palabra proviene del latín, lex, legis; en términos sencillos, y evitando

toda una serie de controversias bizantinas, por legalidad se entiende aquello que es permitido bajo

el sustento de un marco de derecho,el llamado derecho positivo.

La legalidad está al servicio del pueblo y no viceversa.

"Los hombres se dignifican postrándose ante la ley porque así se libran de arrodillarse ante los

tiranos"

La legalidad es "la calidad de legal o el conjunto de las cosas prescritas por la ley."

Page 4: Supremacía de la ley exposicion

La legalidad se norma con base al marco de la justicia. Esta última es quien establece los

criterios relativos a los derechos, obligaciones y pertinencia tanto de los individuos, como dentro

del ámbito de lo social.

Hay un proceso de distanciamiento en el fenómeno de la legalidad. "El Estado legislador

consagra la separación entre la ley y la aplicación de la ley, entre legislador y órgano ejecutivo.

Es dominado por normas impersonales y, por ello, generales, determinadas de antemano,

pretendiendo de este modo ser duraderas; el contenido de estas normas puede ser sopesado y

escogido a voluntad. No son más ni hombres, ni autoridades, ni magistrados los que mandan

soberanamente, sino leyes."

Legitimidad

La legitimidad se funda sobre una convicción íntima y, por eso, puede cambiar según las

personas. Se podría pensar que la existencia de un sistema de valores común a los ciudadanos de

una nación los induce a compartir la misma concepción del derecho natural, al menos en sus

grandes líneas. De manera general, las concepciones del derecho natural están mucho más

impregnadas de preocupaciones legítimas y del sentido de lo "justo" que el derecho positivo es

fundado sobre la ley y las diferentes fuentes del derecho.

La legitimidad exige, más allá de la legalidad, el consenso o la aceptación de los participantes

afectados. Para alcanzar un acuerdo válido es necesario que todos los afectados hayan podido

participar simétricamente, con razones y no con violencia, y hayan llegado a aprobar algo que

gane la aceptación de todos (o al menos de una mayoría determinante). Si la aplicación injusta de

la ley (por un juez injusto) o una institución que ha perdido aceptación (por ejemplo el poder del

virrey para Hidalgo) se impone a alguien que no ha sido convencido de que la interpretación de la

ley y su aplicación al caso concreto es justa, el tal acto puede denominarse superficialmente de

legal, pero no de legítimo. La legitimidad agrega al cumplimiento objetivo de la ley la convicción

subjetiva a las razones aducidas en su aplicación. Forzar coactivamente una interpretación o una

Page 5: Supremacía de la ley exposicion

aplicación dudosa de la ley ante un pueblo no convencido, que no adhiere al consenso que

pretende el juez (y ese pueblo no acepta al juez por razones objetivas que le permiten suponer que

se trata de una aplicación injusta), podrá llenarse la boca de que es legal, que tiene "legalidad" y

que hay que "respetar a las instituciones", siendo que en verdad no puede alcanzar la plenitud de

la "legitimidad" por su inocultable injusticia.

La legalidad y legitimidad son algo muy diferente. Alguien puede cumplir la ley formalmente,

fríamente, no respetando su "espíritu" (y aun siendo objetivamente injusto, como en el caso de los

jueces de Sócrates), y por ello podría ser legal, pero, sin embargo, no alcanzaría la "legitimidad".

El puro cumplimiento de la ley, la legalidad, no tiene la fuerza de la legitimidad.

Carácter normativo y superior de la Constitución

Constitución es un término que procede del latín cum con y statuere establecer. Es la norma

fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La

constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo,

judicial, electoral y de control social, estableciendo así las bases para

su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También

garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución

escrita. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas

supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no

una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico,

el concepto que más interesa es el segundo.

Todo Estado, sea de la forma que fuere, tiene una Constitución, y ya sabemos que ésta es la

ley fundamental; es el fundamento o basamento de todas las leyes existentes dentro de su

territorio, y si estamos hablando de una ley fundamental, es obvio que estamos, a la vez,

aceptando la existencia de otras leyes que le están sometidas, y tiene que ser así, si una es

fundamental las otras encuentran "la razón de ser de su existencia en la primera".

Page 6: Supremacía de la ley exposicion

La inconstitucionalidad

Inconstitucionalidad por omisión es la inobservancia total o parcial de mandatos concretos

contenidos en normas constitucionales de cumplimiento obligatorio, producto de la inacción de

los poderes constituidos o de los funcionarios públicos, dentro del plazo establecido en la

Constitución o considerado razonable, que ocasiona la pérdida de eficacia normativa de la

Constitución.

Los Tratados Internacionales

LOS TRATADOS:

El tratado en forma amplia en todo acuerdo celebrado entre miembros de

la comunidad internacional, sin importar la forma y la importancia de los compromisos que

contenga. Según nuestra jurisprudencia, son actos bilaterales o multilaterales que los estados

celebran en ejercicio de su soberanía.

Los tratados internacionales que hacen referencia a los Derechos humanos se ubican

jerárquicamente por encima de las leyes de cada País.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en

la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.

Donde reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional

de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana,

razón por la cual justifican una protección internacional.