ley servir exposicion nº 1

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FALCULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CONTABLES Y SOCIALES ESCULA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA: SERVIR DOCENTE: CPC. OMAR ACHAHUANCO CACERES CUSCO – PERU 2015 1

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ley servir exposicion n°

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDESFALCULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CONTABLES Y SOCIALES

ESCULA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA: SERVIRDOCENTE: CPC. OMAR ACHAHUANCO CACERES

CUSCO – PERU2015

1

LEY SERVICIO CIVIL

EL Congreso de la Republica ha dado la Ley N° 30057

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Promulgada por el Sr. Presidente Constitucional de la República, Ollanta Humala Tasso.

Fue aprobada por el Pleno del Congreso de la República, el día 02 de julio 2013

Fue publicado por el Diario El Peruano

OBJETIVO

Posicionar la reforma del Servicio Civil y a la

Autoridad como ente rector del Sistema Administrativo

de Gestión de Recursos Humanos.

FINALIDAD

Alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente

servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil,

así como promover el desarrollo de las personas

que lo integran.

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

Contar con un marco legal coherente, políticas definidas y herramientas suficientes para la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Estado.

Lograr posicionamiento institucional a nivel del Estado y de la ciudadanía para contar con legitimidad de liderar la reforma del Servicio Civil.

Consolidar las capacidades institucionales de SERVIR.

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VISION

MISION

Mejorar el servicio civil de manera integral y continua para servir a las ciudadanas y los

ciudadanos.

Líder de un servicio civil que asegura servicios públicos de alta calidad para las personas

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DEFINICIONES

¿Qué es el Servicio Civil?

Son las “reglas de juego” que orientan la gestión de los

servidores públicos. Dichas reglas se agrupan en un sistema

ordenado y coherente y están referidas a lo siguiente: al ingreso

de los servidores, movilidad, capacitación, evaluación, gestión

de las remuneraciones, entre otros.

¿Qué es SERVIR?

La Autoridad Nacional del Servicio Civil -en adelante

SERVIR- es el órgano rector de la gestión de recursos humanos en el Estado. Se podría decir que es la gerencia de recursos humanos

de la administración pública. El rol de SERVIR, como ente

rector del sistema, consiste en definir las “reglas de juego” a

nivel nacional sobre la gestión de recursos humanos en el sector

público.

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¿Cuál es la diferencia entre servicio civil y empleo público?

No existe ninguna diferencia.

Mediante las normas de creación de SERVIR se reemplaza el término empleo público por servicio civil, con la finalidad de recuperar los

valores esenciales de la función pública, como el mérito, servicio al ciudadano y la

orientación a resultados.

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¿Cuál es la diferencia entre el que hacer de SERVIR y el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo (MTPE)?

SERVIR está encargado de la gestión de los servidores públicos.

El MTPE se encarga de las relaciones laborales entre privados. Mencionar que los derechos

y deberes colectivos tanto en el sector privado como en el público son regulados actualmente por el MTPE.

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¿QUE TRAE CONSIGO ESTE NUEVO REGIMEN?

Incrementa los ingresos de los servidores, vía dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) y una CTS de

un sueldo anual.

El paso al nuevo régimen del servicio civil es voluntario, es decir, respeta la voluntad de los trabajadores que podrán decidir postular o no al nuevo régimen.

Ofrece una carrera real para el servidor público. Permitirá que los servidores CAS, y todos aquellos que ingresen al nuevo

régimen, cuenten con estabilidad laboral.

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Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores que salgan mal y mejorar los ingresos y lograr ascensos de aquellos que salgan bien evaluados.

Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores que salgan mal y mejorar los ingresos y lograr ascensos de aquellos que salgan bien evaluados.

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Todos los servidores públicos bajo el régimen de la carrera pública (DL. 276), el régimen de la actividad privada (DL. 728),

los Contratos Administrativos de Servicios (DL. 1057 - CAS) y los regímenes especiales.

No están comprendidos en el ámbito de SERVIR los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Servicio Diplomático, la Carrera Judicial y las empresas del Estado bajo

el ámbito del FONAFE

¿Quiénes se encuentran bajo el ámbito de SERVIR?

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carrera pública (DL. 276)

TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO(Médicos, fiscales, jueces, etc.)

actividad privada (DL. 728)

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO/ SECTOR PUBLICO(poder judicial, ministerio publico, SUNARP, ETC)

Contratos Administrativos de Servicios (DL. 1057 - CAS)

CUALQUIER PERSONA QUE BRINDE SERVICOS DE CONTRATACION

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Servidores públicos: 1’400,000 aprox. Se incluyen en reforma: 560,000 (la diferencia: servidores de carreras especiales – ej. médicos, policías, profesores, militares, etc.) Número de entidades: 2500 aprox. (tres niveles de gobierno)

AMBITO DE LA REFORMA13

RESUMENES DE VENTAJAS PARA REGIMENES VIGENTES

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Reglas del tránsito para servidores 276, 728 y CAS

1. Servidores que pasen al nuevo régimen durante implementación:

• No requerirán hacerlo desde el primer nivel de la carrera.

2. Beneficios laborales de servidores: • 276 y 728 si deciden quedarse en su régimen, se quedan con sus beneficios de sus regímenes.

3. Servidores 276 y 728 que concursen y no ganen: • Permanecen en su régimen hasta su jubilación (o pueden volver a concursar cuantas veces deseen). • LSC (Ley de Servicio Civil) prohíbe ceses colectivos o compra de renuncias

TRANSITO AL NUEVO REGIMEN15

Momentos en la implementación y entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil

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¿Cómo pasa una entidad al Nuevo Régimen?

1. PREPARACIÓN

4.IMPLEMENTACIÓN

DE LA LSC

3.MEJORA INTERNA

2.ANÁLISIS SITUACIONAL

Seguimiento permanente a lo largo de todo el proceso

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Para los servidores (todos los grupos)

Incremento de ingresos presentes: CAS y 276 pasan de 12 a 14 sueldos anuales.

Incremento de ingresos futuros: 1 sueldo anual por CTS + totalidad del sueldo es pensionable.

Carrera: capacidad de progresión y movilidad.

Mas capacitación, mayor equidad remunerativa, claridad en régimen sancionador, etc.

Revalorización del servidor civil.

Para los ciudadanos

Mayor calidad en el servicio gracias a personal mas calificado y reordenamiento de entidades.

Mayor continuidad en las políticas públicas y memoria institucional debido a menor rotación de personal.

Mejor control y uso de recursos públicos gracias a reglas ordenadas.

BENEFICIOS DE NUEVO REGIMEN18

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