ley 79 de 1988 exposicion

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OBJETIVOS LEY 79 DEL 1988 DOCTRINARIO DOCTRINARIO HUMANO HUMANO SOCIAL SOCIAL ECONOMICO ECONOMICO INSTRUMENTAL INSTRUMENTAL Valores, Principios y Valores, Principios y métodos prácticos de métodos prácticos de cooperación cooperación Organizaciones, empresas, Organizaciones, empresas, integraciones y unidades integraciones y unidades productivas productivas Personas que participan Personas que participan en las organizaciones en las organizaciones

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Page 1: Ley 79 de 1988 exposicion

OBJETIVOS LEY 79 DEL 1988

DOCTRINARIODOCTRINARIO

HUMANOHUMANO SOCIALSOCIAL

ECONOMICOECONOMICO INSTRUMENTALINSTRUMENTAL

Valores, Principios y Valores, Principios y métodos prácticos de métodos prácticos de cooperacióncooperación

Organizaciones, empresas,Organizaciones, empresas, integraciones y unidades integraciones y unidades productivasproductivas

Personas que participan Personas que participan en las organizacionesen las organizaciones

Page 2: Ley 79 de 1988 exposicion

ACUERDO COOPERATIVO ART 3

Contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin animo de lucro.

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.

Page 3: Ley 79 de 1988 exposicion

OBJETO SOCIAL ART 4OBJETO SOCIAL ART 4

La cooperativa es una empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios según el caso son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades se sus asociados y de la comunidad en general.

Page 4: Ley 79 de 1988 exposicion

CARACTERISTICAS ART 5 CARACTERISTICAS ART 5 CARACTERISTICAS ART 5 CARACTERISTICAS ART 5

ADHESION

VOLUNTARIA

ADHESION

VOLUNTARIA

Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados. Derecho igual de los asociados a la participación y el voto Regla de un hombre un voto. Decisiones por mayoría de votos Asamblea general de asociados como autoridad suprema en las cooperativas. Participación directa e indirecta de cada uno de los asociados en el control de negocios y operaciones de la cooperativa.

Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados. Derecho igual de los asociados a la participación y el voto Regla de un hombre un voto. Decisiones por mayoría de votos Asamblea general de asociados como autoridad suprema en las cooperativas. Participación directa e indirecta de cada uno de los asociados en el control de negocios y operaciones de la cooperativa.

ADMINISTRACION Y CONTROL DEMOCRATICO

ADMINISTRACION Y CONTROL DEMOCRATICO

No afiliación o ingreso automático. No discriminación social, política, racial,ni religiosa. No restricciones artificiales al derecho de retiro de asociados.

No afiliación o ingreso automático. No discriminación social, política, racial,ni religiosa. No restricciones artificiales al derecho de retiro de asociados.

Page 5: Ley 79 de 1988 exposicion

CARACTERISTICAS ART 5CARACTERISTICAS ART 5

AUTONOMIA EINDEPENDENCIA

AUTONOMIA EINDEPENDENCIA

Derecho de los asociados a redactar y modificar los Estatutos del fondo o cooperativa Derecho de los asociados a decidir sobre Admisión , retiro y exclusión de asociados. Derecho de los asociados a dirigir los negocios de la empresa según su propia política, respetando las leyes y reglas del sistema económico nacional en vigencia.

Derecho de los asociados a redactar y modificar los Estatutos del fondo o cooperativa Derecho de los asociados a decidir sobre Admisión , retiro y exclusión de asociados. Derecho de los asociados a dirigir los negocios de la empresa según su propia política, respetando las leyes y reglas del sistema económico nacional en vigencia.

Creación e incrementos anuales para un fondo de Educación permanente. Introducción a la estructura organizativa de un Comité permanente de educación,integrado por asociados. Programa y presupuestos anuales de educación. Educación mínima como condición para integrar los órganos de administración y control

Creación e incrementos anuales para un fondo de Educación permanente. Introducción a la estructura organizativa de un Comité permanente de educación,integrado por asociados. Programa y presupuestos anuales de educación. Educación mínima como condición para integrar los órganos de administración y control

EDUCACION FORMACION E INFORMACION

EDUCACION FORMACION E INFORMACION

Page 6: Ley 79 de 1988 exposicion

ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 )

Esta definición actual hace referencia a dos clases de actos:

1) Actos cooperativos de servicio

2) Actos cooperativos de trabajo

Pero desde el punto de vista del ámbito material de validez del derecho cooperativo, existen otros por fuera de la definición.

Se propone incluir dos tipos de actos jurídicos en los que se aplica el derecho cooperativo:

- El acuerdo cooperativo

- Los actos jurídicos unipersonales complejos. Eje: cuando se toman decisiones en una asamblea o consejo de administración.

Page 7: Ley 79 de 1988 exposicion

PRESTACION DE SERVICIOS (Art. 10 )

Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado.

De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

En tales casos, los excedentes que se obtengan serán levados a un fondo social no susceptible de repartición.

En la reforma se quiere:

1.Preservar el principio de identidad de las cooperativas

2.Regular mejor los casos en que pueden realizar operaciones con terceros.

3. Revisar la destinación de los excedentes. Por ejemplo, que vayan a la reserva

de amortización de aportes u otra patrimonial

Page 8: Ley 79 de 1988 exposicion

1. Personas Naturales

2. Personas Jurídicas de derecho Publico

3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y

las demás de derecho privado sin animo de lucro

4. Las empresas o unidades económicas cuando los

propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo

familiar o asociado.

QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVASCOOPERATIVAS

Page 9: Ley 79 de 1988 exposicion

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. Fiscalizar la gestión de la cooperativa.

Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

Page 10: Ley 79 de 1988 exposicion

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del

cooperativismo,características del acuerdo cooperativo y cooperativismo,características del acuerdo cooperativo y

estatuto que rige la entidad.estatuto que rige la entidad.

Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo

cooperativo cooperativo

Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de

administración y vigilancia.administración y vigilancia.

Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Comportarse solidariamente en sus relaciones con la

cooperativa y con los asociados de la misma. cooperativa y con los asociados de la misma.

Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones

que afecten la estabilidad económica o el prestigio que afecten la estabilidad económica o el prestigio

social de la cooperativasocial de la cooperativa

Page 11: Ley 79 de 1988 exposicion

CALIDAD DE LOS ASOCIADOS

Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir de la fecha de constitución y los que ingresen de la fecha de constitución y los que ingresen posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados por el órgano competente.por el órgano competente.

El carácter de asociado se pierde por: El carácter de asociado se pierde por:

• Renuncia voluntaria.Renuncia voluntaria.• Por exclusión .Por exclusión .• Por muerte. Por muerte. • Por disolución de la persona jurídica.Por disolución de la persona jurídica.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOSPERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS

Page 12: Ley 79 de 1988 exposicion

ADMINISTRACION

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

CONTROL Y VIGILANCIA

JUNTA DE VIGILANCIA

REVISOR

FISCAL

ESTRUCTURA ORGANIZACION

Page 13: Ley 79 de 1988 exposicion

LA ADMINISTRACIONLA ADMINISTRACION

Órgano máximo de administración de las entidades de Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias y lo conforma la reunión debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

ASAMBLEA GENERAL

Page 14: Ley 79 de 1988 exposicion

FUNCIONES DE LA ASAMBLEAFUNCIONES DE LA ASAMBLEAFUNCIONES DE LA ASAMBLEAFUNCIONES DE LA ASAMBLEA

1. Determinar las directrices generales de la entidad.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y

vigilancia.

3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de

ejercicio

4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de

los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios.

5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de

administración, y el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de

la Junta de Vigilancia.

6. Reformar los estatutos.

7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del

fondo.

8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.

Page 15: Ley 79 de 1988 exposicion

LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION

Organo de administración permanente de la Organo de administración permanente de la Cooperativa sujeto a la asamblea general y Cooperativa sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.negocios y operaciones.Estará compuesta por Estará compuesta por asociados hábiles en el asociados hábiles en el numero de miembros numero de miembros principales y suplentes y por principales y suplentes y por el periodo que señalen los el periodo que señalen los los estatutos. Sus funciones los estatutos. Sus funciones se consagraran en el estatutose consagraran en el estatuto

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Page 16: Ley 79 de 1988 exposicion

Es el representante legal de la Es el representante legal de la entidad, principal ejecutor de entidad, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea las decisiones de la asamblea general y del Consejo de general y del Consejo de administración. Dicho gerente administración. Dicho gerente y suplente serán designados y suplente serán designados por el consejo de por el consejo de administración y sus funciones administración y sus funciones y periodo estarán y periodo estarán consagrados en los estatutos y consagrados en los estatutos y demás reglamentos.demás reglamentos.

LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION

EL GERENTE

Page 17: Ley 79 de 1988 exposicion

INSPECCION Y VIGILANCIA INSPECCION Y VIGILANCIA INSPECCION Y VIGILANCIA INSPECCION Y VIGILANCIA

El revisor fiscal y su El revisor fiscal y su respectivo suplente, serán respectivo suplente, serán elegidos por la asamblea elegidos por la asamblea general conforme establezcan general conforme establezcan los estatutos, deben ser los estatutos, deben ser contadores públicos contadores públicos matriculados y no podrán ser matriculados y no podrán ser asociados de la cooperativa, asociados de la cooperativa, las funciones del revisor las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los fiscal serán señaladas en los estatutos. estatutos.

EL REVISOR FISCALEL REVISOR FISCAL

Page 18: Ley 79 de 1988 exposicion

INSPECCION Y VIGILANCIAINSPECCION Y VIGILANCIAINSPECCION Y VIGILANCIAINSPECCION Y VIGILANCIA

La Junta de Vigilancia La Junta de Vigilancia estará integrada por estará integrada por asociados hábiles en asociados hábiles en numero no superior a numero no superior a tres, con sus tres, con sus respectivos suplantes; respectivos suplantes; su periodo y las su periodo y las causales de remoción causales de remoción serán fijadas en el serán fijadas en el estatuto.estatuto.

LA JUNTA DE VIGILANCIALA JUNTA DE VIGILANCIA

Page 19: Ley 79 de 1988 exposicion

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al ente de vigilancia estatal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.

FUNCIONES LA JUNTA DE VIGILANCIAFUNCIONES LA JUNTA DE VIGILANCIA

Page 20: Ley 79 de 1988 exposicion

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.

5.. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6.. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria.

8. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran a la vigilancia social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.

Page 21: Ley 79 de 1988 exposicion

EXTRAORDINARIAS

CLASES DE ASAMBLEACLASES DE ASAMBLEACLASES DE ASAMBLEACLASES DE ASAMBLEA

ORDINARIAS

Será efectuada por el Consejo de Administración con la anticipación prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma.

La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá ser menor a 20.

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

ASAMBLEA POR DELEGADOSASAMBLEA POR DELEGADOS

Page 22: Ley 79 de 1988 exposicion

Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum se podrá deliberar con un numero de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del numero requerido para constituir una cooperativa .En la asamblea de delegados el quórum será el 50%

Las decisiones de la asamblea por regla general, seadoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Reforma de estatutos 2/3 partes de loscontribuciones obligatorias asistentes. Fusión, incorporación transformación disolución y liquidación.

MAYORIASMAYORIAS

QUORUMQUORUM

Page 23: Ley 79 de 1988 exposicion

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIONPROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION

La elección de órganos o cuerpos plurales se harán mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada cooperativa.

Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas se aplicara el sistema de cuociente electoral

Page 24: Ley 79 de 1988 exposicion

El patrimonio de las Cooperativas estará conformado por:

REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO

APORTES SOCIALES

Page 25: Ley 79 de 1988 exposicion

DISTRIBUCION DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)

20%MINIMO

<

20%

MINIMO

10%

MINIMO

Reserva de protección de aportes sociales.

^ Fondo de educación

Fondo de solidaridad

Page 26: Ley 79 de 1988 exposicion

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)

-Incrementar los fondos y reservas anteriores

-Revalorización de aportes -Servicios

comunes y seguridad social.

-Amortización

-Retorno de

Excedentes en

proporción a

-Uso de servicios.

los

-Participación en el trabajo

Page 27: Ley 79 de 1988 exposicion

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

DEFINICION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios

Page 28: Ley 79 de 1988 exposicion

Empresas asociativas sin ánimo de lucro, Empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el que vinculan el trabajo personal de sus trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicosasociados y sus aportes económicos para para la producción de bienes, ejecución de la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.forma autogestionaria.

Page 29: Ley 79 de 1988 exposicion

Los trabajadores son:• Los Asociados Trabajadores.• Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay

personal, hay vacantes.• Reciben compensación ordinaria y extraordinaria.

Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la Protección Social.

CONFLICTOS: Juez Laboral ó Tribunal de Arbitramento (C-211/00).

Page 30: Ley 79 de 1988 exposicion

Seguridad Social:SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES.

Parafiscales:SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION.

No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA.

Además: Compensaciones especiales: semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o por vía de excedentes.

Page 31: Ley 79 de 1988 exposicion

POR SUS SERVICIOS:POR SUS SERVICIOS:

CONSUMO Art. 66CONSUMO Art. 66 EDUCACION Art 68EDUCACION Art 68

AHORRO Y AHORRO Y CREDITO Art 62CREDITO Art 62

SEGUROS Art 72SEGUROS Art 72

VIVIENDA Art 76VIVIENDA Art 76 TRANSPORTE Art 75TRANSPORTE Art 75

AGROPECUARIA Art 84AGROPECUARIA Art 84CTA Art 71CTA Art 71

Page 32: Ley 79 de 1988 exposicion

Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otras entidades para crear una nueva o cuando una se incorpore a otra.

Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otras entidades para crear una nueva o cuando una se incorpore a otra.

Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de otra naturaleza jurídica controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria caso en el cual se disolverán sin liquidarse.

Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de otra naturaleza jurídica controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria caso en el cual se disolverán sin liquidarse.

FUSION E INCORPORACIONFUSION E INCORPORACION

TRANSFORMACIONTRANSFORMACION

Page 33: Ley 79 de 1988 exposicion

Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales.

1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.

2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses.

3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales.

1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.

2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses.

3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

LIQUIDACIONLIQUIDACION

Page 34: Ley 79 de 1988 exposicion

los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin animo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será establecida en los estatutos o escogida por los asociados o delegados en asamblea general.

En su defecto, la designación la efectuara el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia.

DESTINACION DEL REMANENTEDESTINACION DEL REMANENTE

Page 35: Ley 79 de 1988 exposicion

PRECOOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS

TIPO DE ORGANIZACIÓN PRECOOPERATIVAS

DEFINICIÓN Grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativa, ante lo cual cuentan con el apoyo de una entidad promotora, que realiza actividad de promoción y asistencia técnica administrativa o financiera.

ASOCIADOS Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

No. MINIMO DE ASOCIADOS 5

DIRECCIÓN Junta de asociados, comité de administración (para entidades con más de diez asociados).

CONTROL Junta de vigilancia, revisor fiscal.Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen

REPRESENTANTE LEGAL Director ejecutivo

ACTIVIDADES Todas las actividades de las cooperativas, excepto de ahorro y crédito.

CAPACITACIÓN 20 horas

MARCO JURIDICO Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 y decreto 1333 de 1989.

VIGILANCIA Supersolidaria.

Page 36: Ley 79 de 1988 exposicion

COOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS

COOPERATIVASDE TRABAJO

ASOCIADO

EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE

ADM. PÚBLICA COOPERATIV

FONDO DE EMPLEADOS

CLASE ASOCIADOS

Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

Naturales mayores 14 años

Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado autorizadas para el efecto, personas jurídicas y formas asociativas sin ánimo de lucro que sean aceptadas estatutariamente

Organismos de economía solidaria, entidades sin ánimo de lucro personas naturales de la misma empresa.

No. MINIMO ASOCIADOS

20 5 10 5 10

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Asamblea y concejo de administración

Junta asociados, comité de administración (mas de 10 asociados)

Asamblea concejo de administración

Asamblea general, concejo de administración y gerente.

20

REPRESENTANTE LEGAL

gerente Director ejecutivo gerente gerente Asamblea y junta directiva

ORGANOS CONTROL

Junta de vigilancia, revisor fiscal.Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen

Junta de vigilancia, revisor fiscal.

Comité control socialRevisor fiscal

Page 37: Ley 79 de 1988 exposicion

ACTIVIDADES

Todas las actividades según la clase de cooperativa

Toda actividad de las cooperativas excepto ahorro y crédito.

Producción de bienes /servicios

Servicio a la comunidad. Ahorro y crédito. Y otras por convenir

MARCO JURIDICO

Ley 79 de 1988Ley 454 de 1998Decretosreglamentarios

Ley 79 de 1988 ley 454 de 1998Dec. 1333 de 1989

Ley 454/98Ley 79/88 Dec.468/90

Ley 79 de 1988Dec. 1482/89

Dec.1481 de 1989 ley 454 de 1998

VIGILANCIA Supersolidaria.Otros ministerios y superintendencia según la actividad que desarrolle en su objeto social.

supersolidaria Supersolidaria.Ministerio de

protección social.

Supersolidaria. Supersolidaria.

COOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS

COOPERATIVAS

DE TRABAJOASOCIADO

EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE ADM.

PÚBLICA COOPERATIV

FONDO DE EMPLEADOS