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Tirada: ejemplares 62.000 suplemento especial Circulación nacional Domingo 29 de julio de 2012 Impuesto a la Renta Personal IRP Impuesto a la Renta Personal PRIMERA PARTE ¿Quiénes serán contribuyentes? ¿Por qué ingresos se pagará? ¿Cómo sumar los ingresos gravados? ¿Qué gastos podré deducir? ¿Cómo documentar los gastos? ¿Qué facturas me sirven? ¿Cuánto pagaré?

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Tirada: ejemplares62.000

suplementoespecial

Circulación nacional Domingo 29 de julio de 2012

Impuesto a laRenta Personal

IRP

Impuestoa la Renta Personal

PRIMERA PARTE

¿Quiénes serán contribuyentes?

¿Por qué ingresos se pagará?

¿Cómo sumar los ingresos gravados?

¿Qué gastos podré deducir?

¿Cómo documentar los gastos?

¿Qué facturas me sirven?

¿Cuánto pagaré?

SUPLEMENTO ESPECIAL2

Domingo 29 de julio de 2012

A partir del 1 de agosto y luego de muchos años de pos-tergación, entrará en vigencia el tan esperado Impuesto a la Renta Personal. El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 4673/12 “Que Modifica y Amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Ca-rácter Personal” al que simplemente llamaremos “REN-TA PERSONAL” o por sus siglas IRP.

Hay que recordar que el Impuesto a la Renta Personal se encuentra legislado en la Ley N° 2421/04 de “Reordena-miento Administrativo y Adecuación Fiscal” específica-mente en los Artículos 10º al 19º.

No es fácil entender esta ley porque tiene pocos artículos, muchos numerales e incisos y no cuenta con un “índice” que indique dónde encontrar el tema que quiero conocer, por ejemplo, sobre qué tipo de ingresos se pagará este im-puesto, cuáles gastos serán deducibles, cómo saber si una persona física será contribuyente, entre otros.

El nuevo Impuesto a la Renta Personal

¿CÓMO PREPARARSE? ¿A QUIÉNES AFECTARÁ?

Es por eso que a los efectos didácticos en algunos cuadros presentaremos un índice temático para que Ud. pueda ubi-car la normativa aplicable.

¿Qué es el Impuesto a la Renta Personal?El Impuesto a la Renta Personal se encuentra dentro de la categoría de Impuesto a las Ganancias o como lo de-nomina la Ley Nº 125/91 Impuesto a la Renta o a los Ingresos.

Con esto, no solamente las empresas pagarán el impuesto a las ganancias, sino también las personas físicas y las sociedades simples. (Ver explicación más adelante).

Es decir, nuestro sistema impositivo generaliza la impo-sición en la renta con los siguientes impuestos:

Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios Denominado IRACIS o Renta Empresarial. Grava la Renta de las Actividades Comerciales, industriales y de Servicios no

personales.

Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente Denominado por sus siglas IRPC. Grava la renta de las mismas actividades del IRACIS pero realizadas por “empresas unipersonales”, es decir personas físicas, que no facturan más de G. 100.000.000 en el año.

Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias Denominado IMAGRO Grava la Renta de Actividades Agropecuarias o la simple tenencia de inmuebles rurales.

Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal Denominado IRP o Renta PersonalGrava la renta de las personas físicas y de las sociedades simples que no pagaron impuesto en las otras categorías, salvo las exoneradas del impuesto o las ganancias que se obtengan fuera del Paraguay.

Es decir la Renta Personal es como la cuarta pata que le faltaba a este tipo de impuestos para que no solamente las empresas que ganan dinero paguen el mismo, sino también las personas físicas y otros tipos de sociedades como lo son las sociedades que forman los abogados, con-tadores, médicos y otros profesionales para el ejercicio de “profesiones”, que se denominan “Sociedades Simples”.

Además de los Impuestos a la Renta o a los Ingresos, nues-tro sistema impositivo contempla también los Impuestos denominados AL CONSUMO, que son los siguientes:

Impuesto al Valor Agregado

conocido por sus siglas IVA

Grava la venta de bienes, la prestación de servicios personales en forma independiente y la importación de bienes. Le afecta al “Consumidor Final” es decir a los que no son contribuyentes.

Impuesto Selectivo al Consumo Denominado ISC

Grava la importación y la primera venta de producción local de ciertos bienes que se consideran de lujo como cigarrillos, bebidas alcohólicas, gaseosa, perfumes, y también los combustibles derivados del petróleo.

Por otro lado, también existen impuestos al “Patrimo-nio”, es decir, a los bienes que tiene una persona, ejem-plo: dinero, inmuebles, acciones o cuotas de sociedades, autos y otros que tengan un valor importante.

El Impuesto Inmobiliario es el único Impuesto al Patri-monio que tenemos en Paraguay.

Decimos esto a los efectos de aclarar que el Impuesto a la Renta Personal no es un impuesto al dinero o bienes que tiene una persona física, sino a los ingresos que efectivamente recibe una persona física y que provenga de los hechos generadores del mismo.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP)? El Impuesto a la Renta Personal lo deben pagar:

• Las personas físicas domiciliadas en Paraguay, quienes serán contribuyentes si desde el día en que rija el IRP has-ta el 31 de diciembre de 2012, obtengan “ingresos gra-vados” que superen el rango no incidido (G. 198.987.840 para el primer año de vigencia).

Posteriormente, el rango irá disminuyendo en 12 salarios mí-nimos por cada año de vigencia, hasta llegar a 36 salarios mínimos anuales (año 2019), fecha en la cual, el Impues-

Nora Lucía Ruoti Cosp - Abogada Tributarista www.ruoti.com.py

EDUCACIONTRIBUTARIA

PASO A PASO

to estará en plena vigencia.

• Las personas físicas no domiciliadas en el país serán contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango inci-dido, por los servicios que presten en el Paraguay.

• Las Sociedades Simples, contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido.

SUPLEMENTO ESPECIAL3

Domingo 29 de julio de 2012

Rango No Incidido

¿Qué es esto del Rango No Incidido? Parace muy complicado

No es tan complicado, simplemente es la suma de todos los ingresos gravados que debe tener en cuenta una per-sona física para saber si va a pagar o no el Impuesto a la Renta Personal en un año. En este suplemento le enseña-remos a sumar todos los ingresos y las precauciones que debe tomar.

¿Desde qué momento una persona física es contribuyente del IRP?Las personas físicas domiciliadas en el país serán con-tribuyentes del IRP si desde el momento de vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2012 perciben in-gresos gravados superiores a 120 salarios mínimos (G. 198.987.840). Si no llega a dicho monto en el presente año no pagará el IRP.

Pero a partir del 1 de enero del 2013 deberán iniciar de nuevo la sumatoria del Rango No Incidido y si sus ingre-sos gravados en ese ejercicio fiscal son superiores a 108 salarios mínimos (G. 180.000.000 aproximadamente) y así sucesivamente hasta el ejercicio 2019, en el cual todas las personas físicas que perciban ingresos gravados supe-riores a 36 salarios mínimos anuales serán contribuyentes.

Tampoco tiene importancia cuánto dinero tiene en los bancos, o cuál es su patrimonio. Lo importante es sumar los ingresos personales totales.

Año Base - Incidido Ingresos gravados anuales que excedan

2012120 salarios mínimos (acumulados desde la vigencia del Impuesto hasta el 31 de diciembre del 2012)

2013 108 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2013)

2014 96 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2014)

2015 84 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2015)

2016 72 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2016)

2017 60 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre de 2017)

2018 48 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2018)

2019 36 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2019)

Mucha atención, deben tratarse de ingresos anuales percibidos. No ingresos que se estiman que se recibirán. Tampoco se toma en cuenta el ingreso mensual de 10 sala-rios mínimos establecido en la Ley, porque debe superarse el ingreso anual de 120 salarios mínimos mensuales.

¿Quiere decir que si no gano esa cantidad de dinero no tengo nada por qué preocuparme?No, no es así, porque existen diferentes categorías de in-gresos por los cuales corresponde pagar el IRP.

No solamente la ganancia del sueldo, o los honorarios, comisiones, etc., se tienen en cuenta, sino también la venta de inmuebles, los dividendos y utilidades recibidas, y otros ingresos de las personas físicas que no hubieren pagado IRACIS, IRPC o IMAGRO.

CATEGORÍA NORMA LEGAL

1. Renta del Trabajo Personal Art. 10º. Numeral 1. inciso a)

2. Renta de Participación Empresarial Art. 10º. Numeral 1. inciso b)

3. Renta por la venta de inmuebles Art. 10º. Numeral 1. inciso c)

4. Renta por la venta de acciones, cuotas de capital o cesiones de derecho Art. 10º. Numeral 1. inciso c)

5. Rentas financieras, salvo las exoneradas Art. 10º. Numeral 1. inciso d)

6. Cualquier otro ingreso de fuente paraguaya que en total superen los 30 salarios mínimos mensuales, aprox. G. 50.000.000, en forma anual. Art. 10º. Numeral 1. inciso e)

Observación: Los ingresos que pagaron IRACIS, IRPC o IMAGRO no pagan IRP.Los ingresos de las personas fìsicas domiciliadas en el país deben alcanzar el rango incidido.

Los dividendos y utilidades de Ejercicio 2011 y anteriores no sumarán para el Rango No Incidido ni pagarán el IRP, aún cuando se paguen con posterioridad al 1 de agosto del 2012.

La sumatoria del Rango No Incidido se realiza día a día, y una persona física domiciliada en Paraguay adquiere la calidad de contri-buyente desde el día siguiente al que se llegó al Rango No Incidido, teniendo 30 días hábiles para inscribirse.

El IRP se pagará por los ingresos que se obtienen a partir del día siguiente, menos los gastos a partir de ese día. Es decir lo que suma para el Rango No Incidido no pagará Impuesto a la Renta Personal.

Si en el 2012 no se supera el Rango No Incidido, se debe comenzar de “0” la sumatoria a partir de 1 de enero del 2013 y se opera de la misma manera, con la diferencia que en dicho año el Rango No Incidido es de G. 180.000.000.

Se establecen reglas especiales para los ingresos ocasionales y de personas que no reciben habitualmente ingresos gravados por IRP. Ejemplos: Venta de Inmuebles realizados por parte de jubilados o que no se encuentran trabajando.

Aclaraciones importantes a ser confirmadas por el Decreto Reglamentario

SUPLEMENTO ESPECIAL4

Domingo 29 de julio de 2012

Cabe recordar que para llegar a los G. 200.000.000 no solamente incluye todo ingreso que provenga del ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma indepen-diente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración, sino además:

• Una parte de lo que se recibe como accionista de una SA o cuotista de una SRL

• La ganancia por la venta de inmuebles, acciones, cuotas, etc.

• La venta de vehículos, joyas, cuadros, etc.

Para recordar: Se consideran ingresos gravados por IRACIS e IRPC, y por tanto no pagan IRP:

• Actividad comercial: “Comprar para vender”: Ya sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. Las actividades comerciales están establecidas en la Ley del Comerciante Nº 1034/83.

• Actividad industrial: “Producir para vender”: Son activida-des industriales, el conjunto de operaciones realizadas por medios manuales o mecánicos, con el objeto de producir bienes.

• Servicios no personales: No se vende nada, sino se pres-tan servicios no personales que son aquellos para cuya rea-lización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital.

Se consideran Servicios Personales gravados tanto por el IVA como por el IRP los siguientes:

• El ejercicio de profesiones universitarias, es decir aquellas cuyo título lo otorga alguna Universidad del Estado o re-conocida por este. Dentro de estos profesionales se com-prende, a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, economistas, contadores públicos, escribanos, despachantes de aduana, odontólogos, enfermeras, inge-nieros, kinesiólogos, obstetras, médicos, oftalmólogos, psi-cólogos, sociólogos, periodistas, asistentes sociales, etc.

• El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por perso-nas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente que las habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería, técnicos administrativos, técni-cos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas, etc.

• El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, com-positores, actores, modelos, bailarines, cantantes, co-reógrafos, deportistas, entrenadores, masajistas, etc.

• El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servi-cios personales de cualquier naturaleza, como admi-nistradores, cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes

o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros, etc.

• Vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, repre-sentantes de marcas, agentes de bolsa, u otros similares.

• Los gerentes, directores, síndicos y otras personas físicas que no pagan IPS, por trabajar independientemente o ser personal superior de la empresa.

¿Qué hacer a partir de la vigencia de la Ley?

La mayoría de las personas físicas, independientemente al monto de sus ingresos o al promedio de los mismos, deben ir sumando los ingresos personales gravados reci-bidos.

Es importante que lo hagan, pues aún cuando sus ingresos ocasionales no sean superiores al rango no incidido y/o aparentemente no recibirá ingresos personales por una suma que supere los G. 200.000.000 (monto redondeado), los importes recibidos esporádicamente o aquellos pro-venientes de ventas de inmuebles, autovehículos, cuadros, joyas, etc., pueden hacer que usted sea contribuyente de Renta Personal.

Para tal efecto, presentaremos un “Cuadernillo de Cál-culo de Ingresos Personales para el Rango No Incidi-do” y detallamos los ingresos personales que deben ser sumados.

Fíjese en este cuadro que en forma esquemática indica lo que está gravado y exento del Impuesto.

Categoría de Rentas Ingresos Gravados Ingresos Exonerados Renta Bruta

Renta del Trabajo Personal

Ejercicio de profesiones, artes, oficios, ocupaciones, pago de comisiones, remuneración de los dueños, los socios, gerentes, directores y demás personal superior.Cualquier tipo de prestación de servicios personales prestados en forma independiente o en relación de dependencia, en instituciones privadas, públicas entre otros.

Las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios.Las pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco y sus herederos.Las remuneraciones de los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, en caso de que exista reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase.

El 100% de lo recibido, cualquiera sea la denominación del ingreso.

Renta de Participación Empresarial

El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS o del IMAGRO distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas.

El 50% restante.

Obs.: Las ganancias de las Empresas Unipersonales no pagan IRP.

El 50% en caso de ser bienes propios y el 25% en caso de ser bienes gananciales.

Renta por la venta de inmuebles

Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles.

Renta Neta Presunta: 30% del valor del bien o la diferencia entre el precio de compra y venta el que fuere mayor.Obs.: Tener en cuenta bienes propios o gananciales

Renta de ciertos capitales

La ganancia de capital proveniente de la cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades.

Renta Neta Presunta ídem al anterior.Obs.: Tener en cuenta bienes propios o gananciales

Rentas Financieras

Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales.

Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en Bancos, Financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Otras rentas

Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a treinta (30) salarios mínimos mensuales, aproximadamente G. 50.000.000.

Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido. Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio, siempre y cuando no sean ganancias de capital efectivamente realizadas por su enajenación.

SUPLEMENTO ESPECIAL5

Domingo 29 de julio de 2012

Los ingresos personales se deben sumar únicamente en el momento de haberlos recibido efectivamente, es decir, para la Renta Personal rige el criterio de lo “percibido”, a diferencia del principio que rige para el IVA, en el que se aplica el “criterio de lo devengado”.

Si facturo por honorarios profesionales G. 10.00.000 IVA incluido, a crédito, y no me pagan ¿Debo considerar di-cho ingreso?

No, al facturar “al contado” se considera que se “per-cibe” en dicho momento, pero al facturar a “crédito” corresponde incluir como ingresos gravados solamente cuando se recibe dicho importe, oportunidad en la cual se expide el “Recibo de Dinero”, es decir la fecha del recibo de dinero es la que determinará el momento del ingreso.

¿Desde qué momento sirven las facturas de gastos?

Las facturas correspondientes a los gastos personales y de los familiares a cargo del contribuyente, como cualquier otro gasto que se permita deducir, son válidas siempre y cuando reúnan todos los requisitos de la Ley y las regla-mentaciones, a partir del primer día que la persona ad-quiere la calidad de contribuyente.

Las facturas de gastos anteriores a la vigencia del im-puesto no se utilizan para descontar del Impuesto a la Renta Personal.

Si se tratan de gastos realizados en cuotas, se descuentan en oportunidad de pagar cada cuota y a partir de la fecha en la cual se es contribuyente.

¿Es igual el Impuesto a la Renta Personal de Paraguay al de los otros países?

No, para nada, nuestro Impuesto a la Renta Personal tiene

El IRP es un impuesto a los ingresos que puede tener una persona física por diferentes tipos de rentas, como ser: por cualquier tipo de trabajo personal, su participación en sociedades, la venta de inmuebles, acciones, y cualquier otro ingreso que provenga de actividades que no pagaron IRACIS, IRPC o IMAGRO, y que se generan dentro del territorio paraguayo, salvo los ingresos exonerados.

A estos ingresos se les debe restar todos los gastos y las inversiones realizadas dentro del territorio paraguayo y que cuenten con los documentos legales. Incluso se permite deducir algunos gastos en el exterior, siempre que no sean gastos de esparcimiento o inversiones.

un objetivo bien específico: Ayudar a formalizar la eco-nomía, esto que todos exijamos factura como es nuestro deber como ciudadanos y que aquellos que tienen más contribuyan más, tal como manda nuestra Constitución Nacional.

La diferencia está que en nuestro país se permite deducir “prácticamente todos los gastos y las inversiones” que cuenten con factura legal.

Por ello una definición muy personal de lo que es el Im-puesto a la Renta Personal de acuerdo a nuestra ley es:

¿Se recaudará más? ¿Qué se hará con el dinero?De acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 4673/12, todo lo recaudado por el IRP debe ir destinado exclusivamente a inversiones de capital, es decir, obras de infraestructura, y no a gastos corrientes como sueldos y demás.

¿Cuándo se deben sumar los ingresos?

Si usted desea realizar consultas o recibir información adicional, envíe un e-mail a: [email protected] o visite la página web: www.ruoti.com.py

SUPLEMENTO ESPECIAL6

Domingo 29 de julio de 2012

Tasas del Impuesto a la Renta Personal

Para las personas físicas domiciliadas en Paraguay y las sociedades simples

10% Cuando los ingresos gravados por el IRP sean superiores a 120 salarios mínimos.

Esta tasa se aplicará en todos los casos en el primer año de vigencia de la ley, es decir en el 2012

8% Cuando los ingresos gravados por el IRP sean inferiores a 120 salarios mínimos. A partir del Año 2013.

Para las personas físicas no domiciliadas en el país, que obtengan ingresos “de Fuente Paraguaya”

En este caso la tasa del Impuesto a la Renta Personal es del 20%, pero se aplica exclusivamente sobre el porcentaje que corresponde a las ganancias de fuente paraguaya y que son los siguientes:

50% Por Prestación de Servicios Personales Tasa efectiva del 10% sobre el monto de los servicios

30%Por la enajenación de inmuebles situados en Paraguay, cuotas o acciones de sociedades domiciliadas en Py

Tasa efectiva: 6% sobre el monto de la operación.

Atención: En estos casos, también corresponde pagar el IVA que grava las diferentes operaciones. Actuará como agente de retención la persona que pague o acredite dichas rentas al no domiciliado en el país.

Esta obligación la tienen todas las personas físicas o jurídicas que contraten a personas físicas y sociedades simples del exterior.

La Ley Nº 1/92 “De la Reforma Parcial del Código Ci-vil” estableció modificaciones al régimen de los derechos personales en las relaciones de familia del matrimonio y establece cuales son los bienes propios y los gananciales.

BIENES PROPIOS

Son aquellos que pertenecen a uno solo de los cónyuges, y que responden solamente por las obligaciones asumi-das por los mismos y no por las obligaciones asumidas por el otro cónyuge.

El Artículo 31º de la Ley Nº 1/92 establece que son bie-nes propios de cada uno de los cónyuges:

• Todos los que pertenecen a la mujer o al marido al tiempo de contraer matrimonio

• Los que el uno o la otra adquieran durante la unión por herencia, legado, donación u otro título gratuito.

• Los adquiridos con dinero propio o en sustitución de un bien propio, siempre que en el momento de la adquisición se haga constar la procedencia del dinero, y que la compra se realiza para sí y el otro cónyuge firme la transferencia en prueba de conformidad.

• Los derechos de autor.

• Las pensiones, rentas vitalicias y jubilaciones a favor de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio.

• Los efectos personales y recuerdos de familia, ropas, libros e instrumentos de trabajo necesarios para el ejercicio de una profesión.

BIENES GANANCIALES

Son aquellos adquiridos en forma onerosa durante la vi-gencia de la comunidad, y que pertenecen a ambos cónyu-ges en forma común.

El Artículo 32º de la Ley Nº 1/92 establece que son Bie-nes Gananciales o Comunes los obtenidos durante el matrimonio:

• Por la industria, trabajo, comercio, oficio o profesión de cualquiera de los cónyuges.

• Los obtenidos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se hace la adquisición a nombre de ambos cónyuges como de uno solo de ellos.

• Los frutos naturales o civiles devengados durante la unión y que procedan de los bienes comunes, así como de los propios de cada cónyuge.

• La ganancia obtenida por uno de los cónyuges por medio del juego lícito como lotería, etc.

Ingresos Gravados desde el día de vigencia de la ley hasta el día que se supere el Rango No Incidido

Día 1 de Agosto del 2012 hasta el 25 de Octubre del 2012. G. 200.000.000

Por estos ingresos no se pagan Impuesto a la Renta Personal

Ingreso Gravados desde el día siguiente de llegar al Rango No Incidido hasta el cierre del ejercicio fiscal

26 de Octubre del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2012 G. 85.000.000

Estos ingresos son los que se tienen en cuenta para la liquidación del IRP

Para la liquidación del IRP del 2012 se tomarán:

Ingresos Gravados desde el día siguiente de ser contribuyente G. 85.000.000 Ingresos desde el 26 de

Octubre

Menos (-):

Gastos e Inversiones deducibles debidamente documentados a partir del 26 de Octubre del 2012

G. 70.000.000Gastos e Inversiones a partir del 26 de Octubre del 2012

Monto por el cual se pagará el IRP = G. 15.000.000 Renta Neta Imponible

X (por) 10% Tasa del Impuesto para el Ejercicio 2012 = G. 1.500.000 Este sería el monto del IRP

a abonar

¿Cómo se hace si una persona es casada?

Teniendo en cuenta que las disposiciones de la Renta Personal no contemplan la unidad familiar como contribuyente del mismo, sino que debe considerarse por separado los ingresos de ambos cónyuges, resulta importante conocer el Régi-men Patrimonial del Matrimonio y sobre todo los tipos de bienes.

Al respecto cabe recordar que a los efectos de la sumatoria del rango no incidido y la posterior liquidación del Impuesto a la Renta Personal se debe seguir el siguiente procedimiento:

Bienes Propios Corresponde considerar el 100% de los ingresos

Bienes Gananciales Corresponde considerar el 50% de los ingresos

Rentas del trabajo Personal Se consideran bienes propios y corresponden el 100% a ambos cónyuges.

Cabe resaltar que si ambos cónyuges son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, deberán separar los gastos a los efectos de la deducibilidad de los mismos y contar con la factura a su nombre y/o de los familiares a cargo.

No corresponderá deducir las facturas que se encuentren a nombre del cónyuge que es contribuyente del IRP. Si sola-mente uno de ellos es contribuyente, se podrá deducir los gastos que se encuentren tanto a nombre del contribuyente, de su cónyuge y de los familiares a su cargo.

Cabe recordar que todos los gastos tienen como “límite de deducibilidad” el monto del ingreso gravado por el Impuesto a la Renta Personal. Las inversiones en bienes propios o gananciales serán 100% deducibles.

VEAMOS UN EJEMPLO DE LA LIQUIDACIÓN DEL IRP

SUPLEMENTO ESPECIAL7

Domingo 29 de julio de 2012

La Ley Nº 1/92 “De la Reforma Parcial del Código Ci-vil” estableció modificaciones al régimen de los derechos personales en las relaciones de familia del matrimonio y establece cuales son los bienes propios y los gananciales.

BIENES PROPIOS

Son aquellos que pertenecen a uno solo de los cónyuges, y que responden solamente por las obligaciones asumi-das por los mismos y no por las obligaciones asumidas por el otro cónyuge.

El Artículo 31º de la Ley Nº 1/92 establece que son bie-nes propios de cada uno de los cónyuges:

• Todos los que pertenecen a la mujer o al marido al tiempo de contraer matrimonio

• Los que el uno o la otra adquieran durante la unión por herencia, legado, donación u otro título gratuito.

• Los adquiridos con dinero propio o en sustitución de un bien propio, siempre que en el momento de la adquisición se haga constar la procedencia del dinero, y que la compra se realiza para sí y el otro cónyuge firme la transferencia en prueba de conformidad.

• Los derechos de autor.

• Las pensiones, rentas vitalicias y jubilaciones a favor de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio.

• Los efectos personales y recuerdos de familia, ropas, libros e instrumentos de trabajo necesarios para el ejercicio de una profesión.

BIENES GANANCIALES

Son aquellos adquiridos en forma onerosa durante la vi-gencia de la comunidad, y que pertenecen a ambos cónyu-ges en forma común.

El Artículo 32º de la Ley Nº 1/92 establece que son Bie-nes Gananciales o Comunes los obtenidos durante el matrimonio:

• Por la industria, trabajo, comercio, oficio o profesión de cualquiera de los cónyuges.

• Los obtenidos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se hace la adquisición a nombre de ambos cónyuges como de uno solo de ellos.

• Los frutos naturales o civiles devengados durante la unión y que procedan de los bienes comunes, así como de los propios de cada cónyuge.

• La ganancia obtenida por uno de los cónyuges por medio del juego lícito como lotería, etc.

Ingresos y bienes pertenecientes en condominios, su-cesiones indivisas y otros

Si Ud. tiene un inmueble conjuntamente con otra/s persona/s (condominio) o cualquier otro bien en donde la propiedad o la tenencia es compartida, debe conside-rar como ingreso el correspondiente a su parte indivisa, es decir el porcentaje que le corresponde. Por ejemplo: A y B tienen un inmueble y lo venden a G. 300.000.000. A considerará como ingreso para el rango incidido la suma de G. 150.000.000.

¿Se deberá presentar la Declaración Jurada Patrimonial?

El nuevo IRP no contempla la obligación de presentar los dos tipos de declaraciones juradas establecidas an-teriormente:

Declaración Jurada Patrimonial Inicial• Se presentaba una sola vez.

Declaración Jurada Patrimonial Anual • Se presentaba cada año junto con la liquidación del IRP

Sin embargo, lo más complicado para las personas físicas que obtienen ingresos que no lo pueden declarar por no ser legítimos, que actúan como prestanombres o se valen de los mismos, que no facturan el 100% de sus honorarios, comisiones u otros, que no se inscribieron como contribuyente por alquiler de inmuebles o que declararon la venta de inmuebles a precios menores a los reales para pagar menos IVA, será justificar de dónde han sacado el dinero.

Necesidadde justificardedónde sehaobtenido eldinero

A partir de la vigencia de la Renta Personal y con ma-yor intensidad en los siguientes años, las personas físi-cas, de una u otra manera, deberán justificar de dónde han obtenido sus ingresos y/o la forma en que han incre-mentado su patrimonio.

Cuadernillo de Ingresos Personales para la sumatoria del Rango no Incidido

A continuación se presenta un listado de todos los ingresos que puede obtener una persona física con indicación de los porcentajes a sumar para determinar de rango no incidido.

El mismo puede contener variaciones por la diferencia de criterios con la Administración Tributaria o reglamentaciones posteriores.

Ingresos obtenidos bajo relación de dependencia (ingresos brutos) Porcentaje a Sumar

Sueldos, salarios, jornales y similares 100%

Sobresueldos, horas extras y similares 100%

Primas, premios, bonos, gratificaciones y similares 100%

Asignaciones por alquiler, vivienda y otros similares 100%

Dietas, bonificaciones, comisiones 100%Sueldos y otras remuneraciones por servicios prestados fuera del país en representación del Estado y otros en las condiciones de la Ley 100%

Compensación en dinero o en especie 100%

Viáticos sin cargo a rendir cuentas 100%

Gastos de representación, y/o gastos reservados sin cargo a rendir cuenta 100%

Cualquier otra retribución ordinaria y/o extraordinaria 100%

Un aguinaldo Exento

Segundo aguinaldo 100%

Pensiones recibidas por los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco y sus herederos ExentoIndemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido. Exento

Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro siempre que se hubieren efectuado los aportes obligatorios Exento

Remuneraciones que perciban los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros por el desempeño de sus funciones, si existe reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase

Exento

Ingresos obtenidos en forma independiente (exluyendo el IVA) Porcentaje a Sumar

Honorarios profesionales por servicios prestados dentro del país 100%

Remuneraciones personales de cualquier naturaleza por servicios prestados dentro del país 100%

Remuneración como personal superior de sociedades paraguayas 100%

Remuneración asignada como dueño de una unipersonal 100%

Comisiones 100%

Royalties, derechos de autor y similares 100%

Cualquier otro ingreso personal generado dentro del Paraguay 100%

Honorarios o ingresos personales generados en el exterior 0%Remuneraciones de los diplomáticos, siempre que exista reciprocidad con el país de aquellos para los funcionarios paraguayos. Exento

Ingresos en Carácter de Socios de una Cooperativa PORCENTAJE A SUMAR

BIEN PROPIO

BIEN GANANCIAL

Excedentes de Cooperativas por operaciones con los socios Exento 0% 0%

Otros ingresos obtenidos en calidad de socios de acuerdo a la Ley de Cooperativas 100%

SUPLEMENTO ESPECIAL8

Domingo 29 de julio de 2012

Utilidades de las unipersonales que han pagado IRACIS, IRPC o IMAGRO Exento Exento Exento

Dividendos de sociedades constitiudas en el exterior Exento Exento Exento

Las utilidades, excedentes o rendimientos reinvertidos en empresas contribuyentes del IRACIS, del IMAGRO, o en Sociedades Simples. Exento Exento Exento

Ingresos por Ventas de inmuebles, acciones, etc. PORCENTAJE A SUMAR

BIEN PROPIO

BIEN GANANCIAL

Ingresos por venta ocasional de inmuebles, no gravados por IRACIS, IMAGRO o IRPC 30% 30% 15%

Ingresos por venta o cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital de sociedades, no gravados por IRACIS, IMAGRO o IRPC 30% 30% 15%

Venta de inmuebles situados en el exterior Exento Exento Exento

Obs: En estos casos se suma la Renta Presunta y no el ingreso o la venta de estos bienes, postura a confirmarse en la reglamentación.

Otros ingresos por Ventas Ocasionales PORCENTAJE A SUMAR

BIEN PROPIO

BIEN GANANCIAL

Venta de vehículos 100% 100% 50%

Venta de electrodomésticos y artículos electrónicos 100% 100% 50%

Venta de muebles en general 100% 100% 50%

Venta de utensilios para el hogar 100% 100% 50%

Venta de cuadro, joyas y similares 100% 100% 50%

Venta de otros bienes de la persona física que no hubieren pagado IRACIS, IMAGRO o IRPC 100% 100% 50%

Venta de activo fijo destinados o afectados a la actividad del contribuyente y pagaron otro impuesto Exento Exento Exento

Ingresos financieros PORCENTAJE A SUMAR

BIEN PROPIO

BIEN GANANCIAL

Intereses, comisiones o rendimientos de dinero y otro tipo de capital, no gravados por IRACIS, IMAGRO o IRPC, salvo las exoneradas en el inciso siguiente 100% 100% 50%

Intereses, comisiones o rendimientos de dinero de entidades bancarias, financieras y cooperativas Exento Exento Exento

Créditos y otros préstamos obtenidos de terceros Exento Exento Exento

Intereses de Cajas de Ahorro en Dólares o Guaraníes de entidades bancarias, financieras y cooperativas Exento Exento Exento

Intereses por colocaciones en el exterior Exento Exento Exento

Diferencias de cambio provenientes de colocaciones por depósito en cuenta corriente de entidades autorizadas a realizar dichas operaciones Exento Exento Exento

Diferencias de Cambio por colocaciones en Entidades Nacionales o Extranjeras y Valuaciones del Patrimonio. Exento Exento Exento

Rendimientos o intereses por inversiones en bonos, letras u otros documentos similares destinados a la obtención de recursos económicos para el Estado Exento Exento Exento

Otros ingresos distintos a los anteriores PORCENTAJE A SUMAR

Ingresos provenientes de los juegos de azar regulados por la Ley Nº 1016/97 y siempre que los mismos hayan tributado el impuesto establecido en la Ley Nº 431/73 y sus actualizaciones Exento

Ingresos por participación en Sociedades (SA, SRL)PORCENTAJE

A SUMAR BIEN

PROPIOBIEN

GANANCIAL

Dividendos o utilidades percibidos de sociedades comerciales o agropecuarias por actividades gravadas por IRACIS o IMAGRO 50% 50% 25%

Ingresos provenientes de los juegos de azar no incluidos en el numeral anterior 100%

Legados y Herencias Exento

La adjudicación de bienes como resultado de una disolución conyugal. Exento

La obtención de préstamos o créditos, salvo que el acreedor declare incobrable la deuda. Exento

Tirada: ejemplares62.000

suplementoespecial

Circulación nacional Domingo 29 de julio de 2012

Impuesto a laRenta Personal

IRP

Impuestoa la Renta Personal

SEGUNDA PARTE

¿Desde cuándo seré contribuyente?

¿Si ya soy contribuyente, y al año siguiente no supero el rango no

incidido, debo pagar el impuesto?

¿Qué gastos podré deducir?

¿Quiénes serán contribuyentes?

¿Por qué ingresos se pagará?

¿Cómo sumar los ingresos gravados?

¿Qué gastos podré deducir?

¿Cómo documentar los gastos?

¿Qué facturas me sirven?

¿Cuánto pagaré?

SUPLEMENTO ESPECIAL2

Domingo 5 de agosto de 2012

Nora Lucía Ruoti Cosp - Abogada Tributarista www.ruoti.com.py

EDUCACIONTRIBUTARIA

PASO A PASO

En la primera entrega de nuestro Suplemento hemos explicado quienes serán contribuyentes de este impuesto, cuáles son los ingresos que pagan IRP y aquellos que no pagan. También explicamos que para el Rango No Incidido corresponde tener en cuenta el “Régimen Patrimonial del Matrimonio”, los bienes propios y los bienes gananciales y presentamos un Cuadernillo de Ingresos Personales para la sumatoria del Rango No Incidido que le permite a Ud sumar día a día sus ingresos gravados por el IRP, a los efectos de controlar en qué momento usted será contribuyente del Impuesto a la Renta Personal.

Recuerde:Una persona será contribuyente, a partir del “día siguiente” de haber superado el Rango No Incidido y tendrá 30 días hábiles para inscribirse desde esa fecha. Si ya es contribuyente deberá realizar el “cambio o actualización de información”.

En esta entrega, explicaremos la deducibilidad de los gastos, que gastos no pueden ser deducidos, la liquidación del IRP y otros aspectos importantes.

Tal como hemos explicado anteriormente las personas físicas domiciliadas en el país deben tener en cuenta dos momentos diferentes, tanto en el primer ejercicio como en los siguientes, para ser “Contribuyentes del IRP” e incluso siendo “Contribuyentes” pueden llegar a “no pagar el IRP” si en dicho ejercicio fiscal sus ingresos no han superado el rango no incidido de ese año. ¿¿?? Sí, parece complicado, pero le explicamos con un ejemplo:

Primer momento:

Sumatoria del Rango No Incidido

Se suman los ingresos gravados desde el 1 de agosto del 2012 hasta el día en que se supere el Rango No Incidido.

Por ejemplo: Desde el 1 de agosto hasta el 25 de octubre (día en que se superó el Rango No Incidido) se “percibieron” ingresos gravados por valor de G. 215.000.000.

Por este monto no se pagará IRP.

Segundo momento:

Contribuyente de Renta Personal

A partir del día siguiente de haber superado el Rango No Incidido.

Continuando con el ejemplo anterior, se pagará el IRP por los ingresos gravados obteni-dos desde el 26 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2012

Una vez que se adquiere la calidad de contribuyente en un ejercicio, en el siguiente se pagará por el total de los ingresos gravados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio, menos los gastos e inversiones realizados en ese lapso, salvo que en el mismo no se supere el rango no incidido de ese año.

Dos momentos diferentes: Sumatoria del Rango No Incidido. Contribuyente de Renta Personal

A tal efecto, el Decreto Nº 9371/12 reglamentario del IRP establece:

Artículo 12º.- Personas Físicas. Las personas físicas quedarán incididas por el presente Im-puesto una vez que, durante un ejercicio fiscal el total de sus ingresos gravados, computados inclusive desde el 1 de Enero de ese año, sea superior al rango no incidido correspondiente a dicho ejercicio, debiendo inscribirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, y liquidar el impuesto sobre el total de sus ingresos, inversiones y gastos realizados a partir del día si-guiente de la fecha en que hayan quedado incididas.

A partir del año siguiente en que una persona física haya alcanzado el rango no incidido, la de-terminación y liquidación del Impuesto se realizará sobre el total de sus ingresos, inversiones y gastos realizados a partir del 1 de enero de cada año...”.

Veamos un ejemplo:

MesEjercicio

2012 2013 2014120 SM 108 SM 96 SM

Rango No Incidido 198.987.840 179.089.056 159.190.272Enero ------------ 9.000.000 12.000.000

Febrero ------------ 10.000.000 16.000.000

Marzo ------------ 8.000.000 15.000.000

Abril ------------ 10.000.000 11.000.000

Mayo ------------ 22.000.000 20.000.000

Junio ------------ 18.000.000 15.000.000

Julio ------------ 9.000.000 16.000.000

Agosto 75.000.000 15.000.000 18.000.000

Septiembre 85.000.000 20.000.000 20.000.000

SUPLEMENTO ESPECIAL3

Domingo 5 de agosto de 2012

Hasta el 25 de octubre 55.000.000

Rango No Indicido 215.000.000

A partir del 26 de octubre 15.000.000

Octubre 15.000.000 20.000.000

Noviembre 15.000.000 13.000.000 30.000.000

Diciembre 35.000.000 9.000.000 20.000.000

Total de Ingresos Gravados 65.000.000 158.000.000 213.000.000Gastos deducibles 20.000.000 60.000.000 70.000.000

Inversiones 0 20.000.000 50.000.000

Renta Neta Imponible 45.000.000 0 93.000.000

Tasa del Impueso 10% 0% 10%

Total de impuesto a pagar 4.500.000 0 9.300.000

En el ejemplo que vemos, en el primer año de vigencia del Impuesto la persona fìsica deberá percibir y sumar sus ingresos gravados conforme al Cuadrenillo de Ingresos Personales para la Sumatoria del Rango No Incidido, un monto mayor a los 120 salarios mínimos a partir del 1 de agosto hasta la fecha en la cual sus ingresos superen el mismo.

En este ejemplo la persona física supera el Rango No Incidido el día 25 de octubre, por lo tanto a partir del día siguiente, es decir, el 26 de octubre pasa a ser contribuyente.

Esta persona física deberá pagar el impuesto sobre el total de los ingresos gravados obtenidos a partir del 26 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2012, menos los gastos deducibles y las inversiones realizadas en ese mismo período de tiempo.

Siguiendo el ejemplo, el contribuyente en ese lapso (26 de octubre a 31 de diciembre de 2012) percibe un ingreso de G. 65.000.000, al cual le corresponde restar los gastos deducibles, de G. 20.000.000, y como no hay ninguna inversión en ese plazo, no corresponde restar en este concepto.

Por lo tanto su Renta Neta Imponible, es decir el monto sobre el cual se aplicará la tasa del 10%, es de G. 45.000.000, dejando un impuesto a pagar de G. 4.500.000.

En el Segundo Ejercicio Fiscal esta persona física, ya siendo contribuyente, obtuvo un ingreso anual de G. 158.000.000 que no supera el Rango No Incidido (108 salarios mínimos o G. 179.089.056). Por ello, no está obligado a abonar el impuesto, pero sí a cumplir con las obligaciones formales, esto es presentar de declaraciones juradas, llevar libros de ingresos y egresos y conservar la documentacion de ese período.

Atención: Aún se sigue siendo contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal pero no corresponde el pago del mismo en ese ejercicio fiscal.

Durante el Tercer Ejercicio Fiscal este contribuyente ha percibido ingresos gravados por la suma de G. 213.000.000. En este caso, considerando que la persona ya es contribuyente, se tienen en cuenta para la liquidación del IRP el total de ingresos, gastos e inversiones desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

Entonces, a los G. 213.000.000 de Ingresos Brutos Gravados corresponde restar los gastos (G. 70.000.000) y las inversiones (G. 50.000.000), lo que arroja una Renta Neta Imponible de G. 93.000.000, monto sobre el cual corresponde aplicar la tasa del 10%, debiendo abonar en concepto de IRP en el año 2014 la suma de G. 9.300.000.

¿Cuándo dejaré de ser contribuyente?

Como solamente corresponde liquidar el impuesto si se supera el rango no incidido de cada ejercicio fiscal si el Contribuyente declara el Impuesto durante dos (2) ejercicios consecutivos no superando el rango no incidido podrá pedir que cese su obligación de declarar.También en caso de cese de actividades por traslado definitivo al exterior y como es lógico en caso de fallecimiento del contribuyente.

¿Qué se puede deducir y qué no?

Recordemos que nuestro sistema del IRP es eminentemente formalista, es decir, lo que busca es que todas las personas cuenten con la documentación legal de sus ingresos y egresos.

Por ello, a diferencia de otros sistemas tributarios, este impuesto se liquida sobre los ingresos brutos gravados que reciben los contribuyentes del impuesto, de acuerdo a las diferentes categorías de ingresos personales, menos los gastos y las inversiones, tanto de los contribuyentes como de los familiares a su cargo.

En casos excepcionales, como lo son la venta de inmuebles y acciones, la renta neta se determina en forma presunta.

En forma resumida, la Renta Neta, es decir el monto sobre el cual se debe aplicar la tasa del impuesto, está constituida por:

Ingresos gravados por IRP en sus diferentes categorías

(+)

Renta Presunta por venta de inmuebles, acciones y cuotas

(-)

Gastos deducibles, limitados al monto de los Ingresos Brutos Gravados

(-)

Inversiones, y/o la pérdida fiscal proveniente de las mismas, por un período de 5 años en un porcentaje del 20% anual

=

Renta Neta Imponible

Sobre este monto se aplicará la tasa del IRP que en el ejercicio 2012 es indefectiblemente del 10%.

Al respecto, el Art. 22° del Decreto Nº 9371/12, en la Sección III, Renta Neta - De los Gastos y Demás Egresos, establece:

“Renta Neta. Para los efectos de la aplicación o determinación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, constituye Renta Neta la suma que resulte de deducir de los Ingresos Brutos, los conceptos que se indican en esta Sección, deducciones que sólo se podrán efectuar sobre la base de lo dispuesto en la disposición general, y siempre que tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas en la Renta Bruta y se acrediten, documenten o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria”.

SUPLEMENTO ESPECIAL4

Domingo 5 de agosto de 2012

De esta disposición surgen las siguientes condiciones para que los gastos y demás egre-sos sean deducibles, a saber:

• Que tengan su origen en ingresos incorporados en la Renta Bruta.

• Se acrediten, documente o justifiquen en forma fehaciente ante la Administración Tributaria.

Sin embargo, debe quedar claro que para la determinación de la Renta Neta correspon-de diferenciar muy bien los gastos de las inversiones.

Gastos:

Relacionados con la actividad gravada.

La deducibilidad está limitada al monto de la Renta Bruta del ejerci-cio que se liquida el Impuesto.Personales y de familiares a su

cargo.

Inversiones:

Relacionados con la actividad gravada.

No solamente se deducen, sino se contempla la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales provenientes de las inversiones en los plazos y condiciones estableci-dos en la reglamentación.

Personales y de familiares a su cargo.

¿Qué se deduce primero: Los gastos o las inversiones?

Primeramente se deducen los gastos, y luego las inversiones.

ATENCIÓN CONTRIBUYENTE: Debe diferenciar los gastos y las inversiones si desea compensar las pérdidas fiscales producidas por éstas últimas.

La Ley permite compensar las pérdidas fiscales exclusivamente en el caso que las mis-mas provengan de inversiones, sujetas a los siguientes requisitos:

• Que el contribuyente decida compensar las pérdidas fiscales, para lo cual se exige que diferencie claramente las inversiones de sus gastos.

• Que la Renta Neta negativa sea compensada en los próximos 5 ejercicios fiscales si-guientes al que se produjo la pérdida.

• Que la deducción anual no exceda del 20% de los ingresos brutos del ejercicio en que utilizará la deducción.

• Que las pérdidas se generen a partir del ejercicio fiscal en que la persona física adquiere la calidad de contribuyente.

• Que las inversiones hayan sido efectivamente pagadas.

• Que se cumplan con todos los requisitos documentales.

Para Recordar: Tanto para los gastos como las inversiones rige el principio de lo efectivamente pagado. Por ello, en caso de compras financiadas, solamente corresponde deducir los pagos efectivamente realizados.

¿A nombre de quién deben estar las facturas?

La ley y la reglamentación, en este impuesto, exigen que se cuente con los comproban-tes de venta que cumplan con todos los requisitos legales, pero, mucha atención, deben ser expedidos tanto a nombre del contribuyente y/o de los familiares a su cargo, además de contar por lo menos con el número de RUC o cédula de identidad del con-tribuyente, fecha y detalle de la operación y timbrado de la Administración Tributaria.

Requisitos generales para la deducibilidad de las Inversiones y los GastosAl respecto, el Artículo 19º del Decreto reglamentario menciona como requisitos gene-rales los siguientes:

a) Que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora de la renta, exceptuán-dose aquellos expresamente mencionados en el Artículo 13º, numeral 3), inc. d.a), de la Ley N° 2421/2004.

b) Que representen una erogación real efectivamente pagada dentro del ejercicio fiscal.

c) Que estén debidamente documentados, y

d) Que sean a precios de mercado correspondientes al ejercicio fiscal, o que representen para el beneficiario, un ingreso que se encuentre gravado por el presente Impuesto, el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales Industriales o de Servicios, el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.

Se entiende por precios de mercado, los que normalmente se cobran en operaciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias o condiciones en que se realiza la operación.

Por otro lado, el decreto reglamentario exige otros requisitos que citamos a continuación:

1. Que los gastos tengan su origen en ingresos o retribuciones incorporadas en la Renta Bruta

Esta condición indica que para deducir un gasto, el mismo tiene que ser abonado o pagado, con ingresos que forman parte de la Renta Neta Imponible, es decir ingresos por los cuales se pagará Impuesto a la Renta Personal.

En otros términos: La Ley determina que las deducciones están limitadas al “mon-to de la renta bruta” del ejercicio que se liquida.

Esto significa que las compras realizadas con el dinero obtenido antes de acceder a la categoría de contribuyente del IRP o con el proveniente de ingresos del cónyuge no contribuyente, o de rentas no alcanzadas o exoneradas por la Renta Personal, solamente podrán ser deducidos hasta el límite del monto de la Renta Bruta.

2. Que el gasto hubiera sido efectivamente pagado

Al establecerse el criterio de lo “pagado”, para que los gastos y las inversiones sean deducibles, se requiere que los mismos hayan sido efectivamente pagados en el ejercicio fiscal.

¿Cómo hago entonces con los préstamos y financiaciones?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º del decreto reglamentario, en forma esquemática podemos resumir el tratamiento de las financiaciones y compras con tarjetas de crédito de la siguiente manera:

SUPLEMENTO ESPECIAL5

Domingo 5 de agosto de 2012

Capital y/o amortización del préstamo: No Deducibles.

Intereses y comisiones sobre préstamos: Deducibles.

Compras a crédito otorgadas por el propio proveedor o vendedor del bien o servicio:

Se deducen cuando efectivamente se ha reali-zado el pago a cuenta del bien o del servicio.

Compras con tarjeta de crédito: Se deducen con la factura legal de la compra y no con el extracto de la tarjeta u oportunidad del pago de la tarjeta.

Gastos de tarjeta de crédito: Los intereses y gastos administrativos se dedu-cen con el comprobante o extracto de la tarjeta.

Cabe recordar que la obtención de préstamos no suma para el Rango No Incidido, por no constituir hecho generador del IRP y por ello el pago del préstamo no es deducible.

Considerando que ese pago está compuesto por amortización, intereses y comisiones creemos que el tratamiento tributario correcto es el siguiente:

Amortización de Capital Gasto no Deducible.

Pago de Intereses y comisiones Gastos Deducibles.

Al establecerse el criterio de lo “efectivamente pagado” debe permitirse la deducción de estos últimos conceptos aún cuando el contribuyente hubiera obtenido el préstamo con anterioridad a la vigencia de la Ley y/o su calidad de contribuyente.

3. Que el gasto no hubiera sido utilizado para su deducibilidad por otro impuesto o por otro contribuyente de Renta Personal

Constituye un principio general en la aplicación de cualquier impuesto que un gasto o inversión solamente puede ser utilizado para su deducibilidad y/o liquidación en un solo impuesto. Al respecto la reglamentación menciona como requisito que el “sujeto incidi-do no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se hayan deducido tales conceptos”.

Esto significa que si alguno de los gastos ya fue utilizado para la deducción de otro impuesto en el cual se es contribuyente, no se podrán utilizar los mismos para deducir en el IRP.

Un ejemplo sería el caso de alquiler de inmuebles: Si ya se dedujeron los gastos para el IRACIS o IRPC, no se pueden utilizar los mismos para el IRP.

Tampoco pueden ser utilizados, en el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, los gastos que ya fueron deducidos por otro contribuyente del IRP. En el caso del matrimonio, tendrían que realizar la distribución de los gastos a fin de no utilizarlos doblemente.

Lo mismo sucede con el IVA. Aquél que ha sido utilizado como “crédito fiscal”, no podrá ser deducido como “gasto”, pero sí se deduce el monto de la compra o de la pres-tación del servicio.

Deducción de los gastos personales y de los familiares en el país y en el exteriorEl Impuesto a la Renta Personal permite deducir todos los gastos no solo del contribu-yente sino también de los familiares a su cargo. Para tal efecto debe cumplir con todos los requisitos legales.

Una novedad de la ley es que no solamente se permiten deducir los gastos en el país, sino los gastos en el exterior que se relacionen con salud y capacitación, a más de otras de compras de muebles en el exterior siempre que se hubiera realizado la incorporación legal al país mediante el pago de los gravámenes aduaneros correspondientes.

Sin embargo cabe resaltar que los gastos tienen como límite de deducibilidad el monto total del ingreso gravado del año en que se liquida el impuesto. Por ello los gastos no pueden dar origen a pérdida fiscal

Rubro Descripción Limitación Documentación

Gastos Personales del contribuyente y de los familiares a su cargo en el país destina-dos a:

Manutención Siempre que no se hubiese deducido en otro impuesto y cuenten con la do-cumentación legal correspondiente.Hasta el límite del ingreso gravado del ejercicio que se liquida.

Facturas a nombre del contribuyente con su RUC o CI y/o de sus familia-res a cargo.

Educación

Salud

Vivienda

Esparcimiento

Gastos de contribu-yentes y familiares en el exterior

Educación 100% deducibles hasta el límite del ingreso gravado

Documento legal válido en el país extranjero, a nom-bre del contribu-yente y/o de sus familiares a cargo.

Salud

Si se viaja por estos moti-vos: Alimentación, traslado hospedaje o residencia

Gastos e inversiones relacionados con la actividad del contribu-yente

Todo gasto necesario para prestar el servicio

Los gastos son deducibles hasta el límite del ingreso gravado.

Facturas a nombre del contribuyente con su RUC o CI y/o de sus familia-res a cargo.

Inversiones en la compra de activos fijos destinados a la actividad personal del contribuyente

Con relación al Impuesto al Valor Agregado, la reglamentación establece que el Crédito Fiscal inlcuido en las compras solamente puede ser utilizado como Gasto Deducible si no fue utilizado como tal en la liquidación del IVA.

Gastos e inversiones que se deducen sin el IVA Crédito Fiscal, y aquellos que se de-ducen totalmente

Teniendo en cuenta que muchas personas físicas no solamente serán contribuyentes del IRP, sin también lo son del IVA, corresponde diferenciar dos situaciones:

Las facturas de gastos que fueron utilizadas como Crédito Fiscal en la liquidación del IVA en el Formulario 120:

En este caso se deduce el gasto excluyendo el IVA.

Las facturas que no fueron utilizadas para la liquidación del IVA en el Formulario 120:

Se utiliza el 100% del valor de las facturas.

A continuación presentamos los gastos que deben considerarse excluido el IVA, para el caso de contribyentes de IVA por servicios personales o profesionales:

SUPLEMENTO ESPECIAL6

Domingo 5 de agosto de 2012

¿Qué facturas debo separar a la hora de comprar si soy con-tribuyente inscripto en el IVA?

Todo lo que sea útiles de oficina Papeles, bolígrafos, carpetas, tintas. etc.

Todo lo que sea para utilización en la oficina

Artículos de limpieza, focos, compra de mobiliarios, máquinas de escribir, computadoras, calculadoras y cualquier tipo de equipamiento.

Alimentos o bebidas que sean utilizadas en la oficina

Como por ejemplo compra de agua, café, galletitas, etc. No es conveniente incluir la compra de alimentos que se consumen para el almuerzo, porque la Administración Tributaria podría no aceptarlos. Con criterio de prudencia se pueden incluir algunos gastos de recepciones a clientes, invitaciones a almuerzo, etc.

Medicamentos

Analgésicos en general, elementos de botiquín (algodón, iodo, mercurocromo, agua oxigenada, vendas, gasas, etc.). Re-cuerde que no están bajo el mismo concepto, los artículos de aseo personal o de belleza, como por ejemplo cosméticos en general, perfumes, colonias, cremas, productos de belleza como shampoo, acondicionadores, productos de tratamiento facial y corporales, etc.

En el siguiente cuadro se presentan los gastos deducibles que pueden ser utilizados in-cluido el IVA, siempre que no hayan sido utilizado como Crédito Fiscal de dicho im-puesto.

Gatos e inversiones personales del contribuyente y de fami-liares a su cargo deducibles del IRP

Educación

Cuota de colegios, universidades, estudio de idiomas, artes, oficios, pago de profesores particulares, compra de libros, etc. No sirve como documento para deducir la chequera del colegio u otro instrumento de pago. Todas las entidades educativas están obligadas a expedir facturas.

Salud Seguro médico, medicamentos, operaciones, etc.

Vestimenta Ropas, calzados, adornos, joyas, etc.

Vivienda Gastos generales del hogar tales como luz, teléfono, agua, gas, seguridad.Salario de la empleada doméstica, debidamente documentado.

EsparcimientoCines, fiestas, restaurante, gastos generales. Las entradas a espectácu-los públicos son deducibles sin necesidad de que vengan a nombre del contribuyente.

Transporte Pasajes, compra de auto vehículos, combustibles, repuestos, seguros etc.

Inversiones

• La compra de auto vehículos;• Refacción o compra o construcción de viviendas;• Compra de joyas, lanchas, mobiliario; • Compra de utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos elec-

trónicos.

Villa JardinPara ver más fotos del local y de los eventos seguínos en:

¿Quiénes son familiares a cargo del contribuyente?La reglamentación establece que pueden ser familiares a cargo del contribuyente:

El cónyuge, aún en los casos de uniones de hecho, es decir, concubinato, siempre que no sea contribuyente del IRP.

Los hijos menores de edad, es decir hasta los 18 años.

Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos, conforme al Código Civil y otras disposiciones legales.

Los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en establecimientos universitarios o terciarios del país o del exterior, si no perciben ingresos superiores a 3 salarios mínimos mensuales.

Abuelos, padres, suegros, hermanos, siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales.

Por su parte la reglamentación en el Art. 25º establece:

Artículo 25º.- Deducciones de las Personas Físicas. En el caso de las personas físicas, serán deducibles, a más de aquellos derivados de la propia actividad, los egresos efectuados por los siguientes conceptos y alcances, toda vez que no superen el monto de la Renta Bruta del contribuyente y se encuentren debidamente documentados de acuerdo a las disposiciones legales:

a) Gastos personales y familiares en el país. Los gastos personales y de familiares a cargo del contribuyente, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada, siempre que estén destinados a la manutención, educación, salud, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo y que el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el cual se hayan deducido.

b) Gastos personales y familiares en el exterior. Los gastos personales realizados en el exterior por el contribuyente y familiares a cargo, serán deducibles, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gra-vada, siempre que estén destinados exclusivamente a la alimentación, educación, salud, traslado y hospedaje o residencia.

¿Qué se consideran inversiones?

Al respecto, la reglamentación presenta el concepto de “inversiones” en los siguientes términos:

“Art. 25º inciso c). Inversiones personales y familiares: Las inversiones personales y de fami-liares a cargo del contribuyente, aún cuando no sean necesarios para producir la renta o no se relacionen directamente con la actividad gravada.

A los efectos de su deducibilidad y arrastre, se consideran inversiones del Contribuyente o de los familiares a su cargo, las efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal y respaldadas con documentación legal, tales como la compra de auto-vehículos, refacción o compra o cons-trucción de viviendas, compra de joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, elec-trodomésticos y equipos electrónicos, así como los activos fijos destinados o afectados a la actividad del contribuyente.

Solo serán deducibles las inversiones realizadas en el país, salvo que los bienes muebles adquiridos en el exterior sean internalizados en el país, efectuando la documentación y los trámites aduaneros correspondientes.

SUPLEMENTO ESPECIAL7

Domingo 5 de agosto de 2012

Del texto de la reglamentación solamente se consideran como inversiones las siguientes:

• Compra de autovehículos.

• Refacción, compra o construcción de vivienda

• Compra de joyas.

• Compra de lanchas.

• Mobiliario y utensilios para el hogar.

• Electrodomésticos.

• Equipos electrónicos.

Aunque la reglamentación no lo diga expresamente, debe incluirse también la compra de inmuebles.

Cabe resaltar que, el concepto de “tales como” posibilita incluir otros conceptos de igual naturaleza.

Gastos de trabajadores domésticos y otros

De acuerdo al Artículo 148º del Código del Trabajo,son trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asis-tencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Se consideran trabajadores domésticos, entre otros:

a) Choferes del servicio familiar;b) Amas de llave;c) Mucamas;d) Lavanderas y/o planchadoras en casa particulares;e) Niñeras;f) Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;g) Jardineros en relación de dependencia y ayudantes;h) Cuidadoras de enfermos, ancianos minusválidos;i) Mandaderos; y,j) Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar”.

¿Quiénes no son considerados trabajadores domésticos?El Artículo 149º del Código del Trabajo establece taxativamente las personas que no son consideradas como trabajadores domésticos, a saber:

• Trabajadores domésticos que presten servicios en hoteles, fondas, bares, sanatorios, u otros establecimientos comerciales análogos.

•Los Trabajadores domésticos que además de los especificados en el Artículo 148º, des-empeñan otras propias de la industria o comercio a que se dedique el empleador.

• Los trabajadores domésticos que realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos.

Salario mínimo para los trabajadores domésticosAl respecto, el Artículo 151º del Código del Trabajo preceptúa que la retribución en di-nero a los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo para tareas diversas no especificadas de las zonas del país donde presten servicios.

Entonces tenemos que la base imponible para el cálculo del aporte al IPS para el trabaja-dor doméstico es como mínimo el 40% del salario mínimo, lo que representa a la fecha de impresión de este material la suma de G. 663.293, monto sobre el cual se aplican los porcentajes que corresponde aportar al IPS, a saber:

5,5% para el empleador

2,5 % para el trabajador

Cálculo para aporte al IPS en el caso que la remuneración sea el 40% del salario mínimo vigente

Remuneración 40% del salario mínimo legal % de aporte Monto de aporte

1.658.232 x 40% G. 663.293 5,5% Empleador G. 36.482

1.658.232 x 40% G. 663.293 2,5 % Trabajador G. 16.582

Total a Ingresar al IPS G. 53.064

Entonces, el resultado final arroja que si el Empleador se encuentra alcanzado por el Im-puesto a la Renta Personal, para deducir el pago al trabajador doméstico, deberá aportar, por lo menos G. 53.064 por mes en concepto de aporte patronal y aporte obrero.

¿Qué gastos no podré deducir?

Con relación a los gastos no deducibles, el Artículo 36º del Decreto Nº 9371/12, regla-mentario del IRP establece:

“Conceptos No Deducibles. Para los fines del presente impuesto, en ningún caso serán dedu-cibles en la determinación de la Renta Neta, los siguientes conceptos:

a) El presente Impuesto, ni otro a la Renta.

b) Las sanciones por infracciones fiscales; previstas en el Libro V de la Ley N° 125/91 y en el régimen de seguridad social.

c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el presente impuesto.

SUPLEMENTO ESPECIAL8

Domingo 5 de agosto de 2012

d) Los actos de liberalidad. Entiéndase como actos de liberalidad aquellas erogaciones voluntarias realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente. Para es-tos efectos, no se considerará acto de liberalidad los desembolsos efectuados por los contribuyentes para los fines de las donaciones a que se refiere el Artículo 21° y los realizados a favor de los familiares a su cargo, siempre que en éste último caso no se trate de sumas de dinero.

e) Los gastos, costos e inversiones sustentadas por documentación que no cumpla con los requisitos legales y/o reglamentarios.

f) Los gastos e inversiones que no sean necesarios para producir la renta de la actividad gravada o que no se relacionen directa o indirectamente con ella.

g) Aquellos gastos que se afecten indirectamente a ingresos no gravados, no alcanzados, exentos o exonerados, no serán deducibles en la proporción existente entre estos y el total de los ingresos”.

Adicionalmente, el decreto establece otros conceptos no deducibles, como ser:

• Gastos, costos e inversiones, sustentadas por documentación que no cumpla los requisitos legales. Art. 34º, inciso e)

• Gastos e inversiones que no sean necesarios para la producción de la renta de la actividad gravada. Art. 34º, inciso f)

• Gastos que se afecten indirectamente a ingresos no gravados. Art. 34º, inciso g)

Recordemos que cualquier gasto para ser deducible siempre debe estar documentado en un comprobante de venta legal habilitado por la Administración Tributaria, y debe estar a nombre del contribuyente o de sus familiares a cargo, y el número de RUC o de cédula de identidad, caso contratrio, no podrán ser deducibles.

Lo más importante a declarar: Saldos deudores devengados a favor del contribuyente y operaciones de venta anteriores al 1 de agosto de 2012Como habíamos mencionado anteriormente, en el IRP rige el criterio de lo efectivamen-te percibido, sin embargo, la reglamentación establece que para no pagar este impuesto por ventas realizadas y servicios prestados con anterioridad a la vigencia del Impuesto o cualquier otro saldo deudor antes del 1 de agosto de 2012, el contribuyente deberá tomar la precaución de documentar dicha operación dándole fecha cierta a través de:

• Emisión de la factura u otro comprobante de venta antes del 1 de agosto.

• Suscripción de Escrituras Públicas con fechas anteriores al 1 de agosto.

•Contratos Privados que demuestren la realización de la operación gravada antes del 1 de agosto de 2012, para lo cual se requiere la certificación de Escribanos Públicos. Esta es la forma de dar fecha cierta a las operaciones instrumentadas en contratos privados.

• Identificación en el recibo de dinero de que el pago realizado corresponde a dividendos anteriores al ejercicio fiscal 2012.

• Otros.

A pesar de que la Ley Nº 4673/12 no establece la obligación del contribuyente de formu-lar una declaración patrimonial inicial, a través del último párrafo del Art. 2º del Decreto Nº 9371/12, obliga al contribuyente a contar con la documentación que respalde que los ingresos provienen de actividades realizadas o devengadas con anterioridad a la vigencia del IRP.

Solamente en estos casos, y si se cuentan con las pruebas con fecha cierta, tales in-gresos aún cuando sean percibidos luego de la vigencia de la Renta Personal, no se sumarán para el Rango No Incidido ni pagarán el IRP.

Para recordar: De acuerdo al tercer párrafo del Art. 2º del Decreto Reglamentario:

Se excluyen del concepto de percepción a los ingresos efectivamente percibidos por saldos deudores devengados a favor del contribuyente con anterioridad a la vigencia del presente Impuesto, que se hayan documentado debidamente por medio de Comprobantes de Ventas, de Escrituras Públicas o de Contratos Privados certificados por Escribanos Públicos.

Tratándose de rendimientos de capitales mobiliarios, en el recibo pertinente se deberá dejar constancia del ejercicio fiscal al que corresponda el pago.

NO OLVIDAR: Los viáticos sin cargo a rendir cuentas y otros montos recibidos por terceros para pagos diversos, se consideran ingresos personales

Este es uno de los temas más importantes: Todo dinero recibido de terceros para realizar ciertos actos en diferentes conceptos como ser gastos de movilidad, representación, para el pago de tasas, impuestos y otros gastos, deben necesariamente rendirse cuenta, de lo contrario serán considerados ingresos personales.

Por ello, si se recibe dinero de terceros, para cualquier efecto, se deberá tener en cuenta el siguiente tratamiento:

Si se presenta la rendición de cuentas

No se considera un ingreso de la persona física.

Siempre y cuando en la rendición se hubieren presentado todas las facturas y comprobantes de ventas válidos, con todos los requisitos.

Si no se presenta la rendición de cuentas

Se considera un ingreso del personal dependiente, gra-vado por las cargas sociales o del personal independiente gravado por IVA.

En ambos casos suman para el Rango No Incidido y pagarán IRP.

Si se presenta par-cialmente la rendi-ción de cuentas

EL monto por el cual se ha pre-sentado la documentación y/o rendición de cuentas, no se tendrá en cuenta para el IRP.

Por la parte que no se cuenta con la documentación legal, se pagará IRP.

No corresponde facturar por dinero recibido con cargo a rendir cuentas.

Atención Abogados, Escribanos, Despachantes, Contadores y otros. Tenga mucho cuidado con la forma de documentar el dinero recibido para el pago de tasas y otros.

En estos casos, y siempre que se reciba dinero dinero con cargo a rendir cuenta no utilice la factura, sino el recibo de dinero. Si no tiene todos los documentos legales para rendir cuenta, la diferencia la debe facturar.

Necesidad de diferenciar facturas contado y crédito

Atendiendo a que en el IRP rige el Principio de lo Percibido, es muy importante diferenciar bien la modalidad de la operación, pues:

Factura al Contado: Se tiene en cuenta la fecha de emisión de la factura.

Factura a Crédito: Se tiene en cuenta la fecha de emisión del Recibo de Dinero.