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La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 10 de noviembre del 2017 EDICTOS EDICTO El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Ci- vil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes en el Expediente Número 386-2008-LA, seguido por Eleodoro Víctor Abraham Granda Granda en contra del Director Ejecutivo de la Red Salud de Camaná, sobre Acción Contenciosa Administrativa; ha re- suelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 11, de fecha once de octubre del año dos mil diecisiete: RESUELVO: 1) SUSPENDER el presente proceso has- ta que se restablezca la relación jurídica procesal. 2) CONCEDER a los posibles sucesores de quien fuera don ELEODORO VICTOR ABRAHAM GRANDA GRANDA, el plazo de treinta días a fin de que cum- plan con comparecer al proceso acreditando su calidad de tal con la presentación del documento que acredite la sucesión intestada o testamento debidamente inscritos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que la represente. 3) Previo a disponer la notificación por edictos de la presente Resolución, NOTIFIQUESE en el domicilio real de quien fuera don ELEODORO VICTOR ABRA- HAM GRANDA GRANDA, a fin de que en el plazo de tres, se exprese lo conveniente a su derecho; venci- do el plazo, cumpla la parte interesada con gestio- nar la notificación por edictos respectiva. Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Camero Tito - Especialista legal.- 23 de Octu- bre del 2017.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL DE CAMANA. (08-09-10 no- viembre) B/E 031-12167. EDICTO En el Expediente N° 04964-2014-0-0401-JR-FC-02, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que despacha el señor Juez Luis Gian- carlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Divorcio que sigue Jorge Ale- jandro Julia Zeballos, en contra de Haraly Hevelyn Herrera Mancha, se ha ordenado se notifique me- diante edictos a la demandada HARALY HEVELYN HERRERA MANCHA, a fin de poner en su conoci- miento que este despacho ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho y en forma acumulativa, ob- jetiva, originaria accesoria el fenecimiento de la sociedad de gananciales, cese de la obligación ali- mentaria entre los cónyuges, interpuesta por Jorge Alejandro Julia Zeballos, en la vía de proceso de conocimiento en contra de Haraly Hevelyn Herrera Mancha y del Ministerio Público, en consecuencia, SE DISPONE: traslado de la demanda a la deman- dada por el plazo de sesenta días, bajo apercibi- miento de nombrarle curador procesal, por ofre- cidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y comuníquese.- CLAUDIA TORRES VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (08-09-10 noviembre) B/E 031-12175. EDICTO En el expediente Nro. 2016-04907 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE- QUIPA, en contra de Julián Onofre Mamani Garcia y Cleotilde Reyna Mamani de Mamani, sobre Obli- gación de Dar Suma de Dinero, seguido por ante el Juzgado de Paz Letrado de Majes, con la inter- vención del Especialista Legal Marleny Roxana Tapia Espinoza se ha dispuesto que se notifique por edictos a la Sucesión de la ejecutada Cleotilde Reyna Mamani de Mamani las siguientes resolucio- nes: 1) RESOLUCIÓN N° 1; Majes, Pedregal dos mil diecisiete Enero dieciocho.- VISTOS Y CONSIDERAN- DO ..., RESUELVO: ADMITIR a trámite, en la VIA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interpuesta por JULIO CESAR ALVAREZ PORTILLA en su calidad de representante de la CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO AREQUIPA en contra de MAMANI GARCIA JULIAN ONOFRE. Dispongo: se notifique a los ejecutados MAMANI GARCIA JULIAN ONOFRE, para que dentro del plazo de CINCO dias, cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de VEIN- TIOCHO MIL VEINTICINCO CON 71/100 SOLES, por concepto de saldo de capital derivado del pagaré número 1157000000465302, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar ini- cio a la ejecución forzada; téngase por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos presentados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RE- SOLUCIÓN QUE ANTECEDE INTEGRADA MEDIANTE: 2) RESOLUCIÓN 02; Majes, cinco de junio del dos mil diecisiete.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ..., SE RESUELVE 1. INTEGRAR el mandato ejecutivo con- tenido en la resolución N° 1, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en su parte resolutiva debiendo de considerarse a la ejecutada CLEOTILDE REYNA MAMANI DE MAMANI, quien deberá de cum- plir lo detallado en la parte resolutiva de la resolu- ción N° 1 en el término de cinco dias, BAJO EXPRE- SO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE LA EJECUCIÓN FORZADA en caso de incumplimiento, quedando inalterable en lo demás Tómese razón y hágase sa- ber. 3) Resolución Nro.03; Majes, uno de agosto del dos mil diecisiete VISTOS Y CONSIDERANDO ..., SE RESUELVE: 1) DECLARARSE LA SUCESION PROCESAL de CLEOTILDE REYMA MAMANI DE MAMANI a favor de sus sucesores, quienes dentro del plazo indica- do en la resolución 1 cumplirán con el mandato ejecutivo, caso contrario, sino comparecen dentro de treinta días, se les nombrará un curador proce- sal; 2.- DISPONGO la notificación mediante edictos de la parte resolutiva del mandato ejecutivo y la presente resolución, de conformidad a lo estable- cido en el artículo 167 del Código Procesal Civil y a gestión de la parte ejecutante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Suscribe el Especialista Legal por disposición del superior.- Majes, 05 de Octubre del 2017. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Marleny Roxana Tapia Espinoza SECRETARIO JUDI- CIAL Juzgado de Paz Letrado Pedregal.- (08-09-10 noviembre) B/E 031-12174.- EDICTO CIVIL.- El primer Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, empla- za a HERNANDO VAQUIRO MATEUS; con la Re- solución N°01 del Expediente Familia Civil N° 04097-2015-0-0401-JR-FC-04. seguida por FARIDI PAOLA BUTRÓN RÍOS sobre TENENCIA, en contra de Hernando Vaquiro Mateus; El mismo que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FA- RIDI PAOLA BUTRÓN RÍOS, en contra de HERNANDO VAQUIRO MATEUS, sobre TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO; córra- se traslado al demandado para que comparezca al proceso y absuelva la demanda en el plazo de CINCO DÍAS, habiendo la recurrente declarado bajo juramento desconocer el domicilio actual del de- mandado Hernando Vaquiro Mateus y, conforme solicita, NOTIFIQUESE con la demanda, auto admi- sorio y anexos de ley vía edictos judiciales al refe- rido demandado, conforme a lo dispuesto por los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que se apersonen y absuelvan la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía; con conocimiento del re- presentante del Ministerio Publico y nombrárseles curador procesal en caso de no salir a juicio; Juez: Dra. Rocío del Milagro Aquize Cáceres, secretaria: Mariella Salas Becerra. MARIELLA SALAS BECERRA SECRETARIA JUDICIAL 1er JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE- QUIPA.- (10-13-14 noviembre) B/E 031-12181. EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Paucarpata, en el Exp. 2015-2792 sobre divorcio por causal, que despacha el Juez Dr., Nolam Talavera Zapana y Especialis- ta Judicial Dr. Giancarlo José de la Gala Orihuela, en los seguidos por Yessica Mariluz Castro Aguilar con Jesús David Noriega Maldonado y Fiscalía Ci- vil y de Familia de Paucarpata, se ha expedido la Resolución N°13-2017 que dice SE DISPONE: La notificación por edictos de la presente resolución y del auto admisorio, a fin de que el demandado Jesús David Noriega Maldonado, en el plazo de se- senta días de notificado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal, de- biéndose realizar la publicación en el diario oficial y uno de mayor circulación, por tres días hábiles. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER; y Resolución N°2 que dice: RESUELVO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVOR- CIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y ABANDONO DE HOGAR, interpuesta por YESSICA MARILUZ CASTRO AGUILAR, en contra de JESÚS DAVID NORIEGA MALDONADO y del MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS a los demandados, por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. TÓ- MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 2017 no- viembre 7- GIANCARLO JOSE DELA GALA ORIHUELA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMI- LIA M.B. DE PAUCARPATA. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12179.- EDICTO En el proceso 5279-2009-0-0401 -JR-CI-03, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Especia- lista Legal Jenny Herrera Miranda, en los seguidos por María Gabriela García Ratti en contra de Miguel Asunción Medina Vera y Elvira Villegas Mendoza sobre Nulidad de Acto Jurídico, ha dispuesto la no- tificación mediante edictos de la resolución N° 94 cuya parte resolutiva es la siguiente: Resolución N° 94: Arequipa, dos mil diecisiete, Junio veintiocho ...SE RESUELVE: SUSPENDER por TREINTA DIAS, el trámite del presente proceso que sobre Nulidad de Acto Jurídico ha interpuesto María Gabriela García Ratti a fin que los sucesores de MIGUEL ASUNCION MEDINA VERA se apersonen al proceso, bajo aper- cibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presen- te resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° 168° del Código Procesal Civil, a sus antecedentes el anexo adjuntado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ... Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez. Jenny Del Carmen Herrera Miranda, Especia- lista Legal. Arequipa, 12 de octubre del 2017. (10- 13-14 noviembre) B/E 031-12177.- NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS. En el proceso sobre PETICION DE HERENCIA, trami- tado por el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, Juez Dr. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE, expediente 00143-2017-0-0407-JM-CI-01, Especialista Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, que sigue CARLOS AL- BERTO COLONA LOPEZ, en contra de la Sucesión de CELINDA VICTORIA SALAS CORRALES, median- te resolución N° 04, del 05-07-2017; RESUELVE: 1) NULO EN PARTE, el auto admisorio en el extremo que admite la demanda en contra de Celinda Victo- ria Salas Corrales. Y proveyéndose conforme a ley, SE RESUELVE: admitir a trámite en la vía del proce- so de conocimiento la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO COLONA LOPEZ en contra de la SUCESION DE CELINDA VICTORIA SALAS CORRALES; en consecuencia confiérase traslado por el plazo de treinta días para su contestación , debiendo noti- ficarse además a dicha sucesión mediante edictos conforme lo establece el artículo 165 del Código Procesal Civil ( concordante con el artículo 435), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Pro- cesal en caso de que no cumplan con apersonarse. 2) SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que al sucesión de Celin- da Victoria Salas Corales, se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro- cesal, debiendo efectuarse las notificaciones de ley vía edictos a gestión de la parte demandante, con arreglo a lo previsto en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETA- RIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (08-09-10 noviembre) B/E 031-12166.- REMATES PRIMER REMATE En el Expediente 02878-2017-0-0412-JR-CI-02 so- bre Ejecución de Garantías que sigue Caja Munici- pal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUAN- CA CCASO en contra de NORA SYDIA CHOQUE MORALES Y MANUEL BARRIOS ZUÑIGA, con noti- ficación al tercero BANCO DE CREDITO DEL PERU; el Segundo Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con interven- ción del Especialista Legal Dr. Ruben Yanahuaya Rosales, ha nombrado al Martillero Publico PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN, quien llevará a cabo el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU MANZANA 15, LOTE 15,ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y cuya área, linde- ros medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06027301 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 97197 (Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Siete con 00/100 dólares ameri- canos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 64798 (Se- senta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho con 00/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE RE- MATE: 17 (DIECISIETE) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 11:00 AM (ONCE HORAS) LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara S/N, Guardia Civil III Etapa – Paucarpata AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en los asientos 00006, 00009 y 00010 hasta por US$ 97197 dólares americanos y que ES materia del presente proceso; b) Embargo a favor BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el asiento 00011 hasta por S/. 18000.00 soles y que NO ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POS- TOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 9719,70 (Nueve Mil Setecientos Diecinueve con 70/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. ADJUDICATARIO cance- lará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 20 de octubre del 2017.- PERCY LUIS CORNEJO BARRA- GAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 247. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (02- 06-07-08-09-10 octubre) B/E 031-12163. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Gonzalo Federico Valcárcel Ca- sis y Mercilu Flor María Gonzales de Valcárcel con Yeimy Yaneth Ticona Mayta, con notificación a los terceros Ruth Giovanna Reymer Morales y Víctor Manuel Eusebio del Carpio Hurtado, sobre Ejecu- ción de Garantías, Exp. N° 03487-2013-0-0401-JR- CI-06, el Sexto Juzgado Especializado Civil de Are- quipa, a cargo de la Señora Juez Doctora Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATO- RIA: El Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Pampa de Polanco Manzana E, Lote. 8, Sección 3, sector Vista Alegre, Distrito de Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06246915 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 81,064.83 (Ochentaiún mil sesen- ta y cuatro y 83/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 54,043.22 (Cincuenta y cuatro mil cuarenta y tres y 22/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la sociedad conyugal Gon- zalo Federico Valcárcel Casis y Mercilu Flor María Gonzales de Valcárcel hasta por la suma de S/ 32 000.00 Nuevos Soles, inscrita en el asiento 00008 de la Partida N° P06246915 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 06/07/2012. b) Modificación de Hipote- ca.- A favor de sociedad conyugal Gonzalo Federico Valcárcel Casis y Mercilu Flor María Gonzales de Valcárcel hasta por la suma de S/. 55,000.00 Nue- vos Soles inscrito en el asiento 0009 de la Partida N° P06246915 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 23/10/2012. c) Hipoteca.- A Favor de Ruth Giovan- na Reymer Morales y Víctor Manuel Eusebio del Carpio Hurtado hasta por la suma de S/ 60 000.00 Nuevos Soles inscrito en el asiento 00010 de la Partida N° P06246915 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. Fecha de Ins- cripción 25/01/2013. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Noviembre del 2017, a las 12.40 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasa- ción en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Ad- judicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. [email protected]. Alicia Trujillo Perez Especialista Legal Sexto Juzgado Civil. (03- 06-07-08-09-10 noviembre) B/031-12162.- REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO- RIA En los seguidos por MARIA ADELA APAZA de HUA- MAN en contra de EDUARDO DEYRO QUISPE QUIS- PE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 003-2016 el Juzgado de Paz 2da. No- minación de CAYMA a cargo del Juez JULIO VIRRUE- TA REVILLA y Secretario PEDRO CACERES TERAN han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN MUEBLE: 01 Vehículo STA- TION WAGON, Marca NISSAN Modelo AD VAN, Año 2002, Color 1 Blanco, Nro. de Motor QG15274241A, Placa anterior: TH2446, Placa actual: V2S443 cuyo dominio y otras características corre inscrita en la Partida Registral N° 60528777 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. AFECTACIONES: Medida Cau- telar de embargo en forma de Inscripción, por Re- solución Judicial de fecha 22/02/2016 emitida por el Juzgado de Paz Segunda Nominación de CAYMA hasta por la suma de S/. 13,000.00 Soles proceso seguido por MARIA ADELA APAZA de HUAMAN Expediente N° 003-2016. VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate ascendente a la suma de S/. 9,592.86 (NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS con 86/100 SOLES). BASE DEL RE- MATE: De S/. 6,395.24 (SEIS MIL TRESCIENTOS NO- VENTA Y CINCO con 24 /100 SOLES) equivalente a

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 10 de noviembre del 2017

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 10 de noviembre del 2017

EDICTOSEDICTO

El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Ci-vil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes en el Expediente Número 386-2008-LA, seguido por Eleodoro Víctor Abraham Granda Granda en contra del Director Ejecutivo de la Red Salud de Camaná, sobre Acción Contenciosa Administrativa; ha re-suelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 11, de fecha once de octubre del año dos mil diecisiete: RESUELVO: 1) SUSPENDER el presente proceso has-ta que se restablezca la relación jurídica procesal. 2) CONCEDER a los posibles sucesores de quien fuera don ELEODORO VICTOR ABRAHAM GRANDA GRANDA, el plazo de treinta días a fin de que cum-plan con comparecer al proceso acreditando su calidad de tal con la presentación del documento que acredite la sucesión intestada o testamento debidamente inscritos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que la represente. 3) Previo a disponer la notificación por edictos de la presente Resolución, NOTIFIQUESE en el domicilio real de quien fuera don ELEODORO VICTOR ABRA-HAM GRANDA GRANDA, a fin de que en el plazo de tres, se exprese lo conveniente a su derecho; venci-do el plazo, cumpla la parte interesada con gestio-nar la notificación por edictos respectiva. Fdo.- Dr. Zenón Luque Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Camero Tito - Especialista legal.- 23 de Octu-bre del 2017.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL DE CAMANA. (08-09-10 no-viembre) B/E 031-12167.

EDICTO

En el Expediente N° 04964-2014-0-0401-JR-FC-02, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que despacha el señor Juez Luis Gian-carlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Divorcio que sigue Jorge Ale-jandro Julia Zeballos, en contra de Haraly Hevelyn Herrera Mancha, se ha ordenado se notifique me-diante edictos a la demandada HARALY HEVELYN HERRERA MANCHA, a fin de poner en su conoci-miento que este despacho ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho y en forma acumulativa, ob-jetiva, originaria accesoria el fenecimiento de la sociedad de gananciales, cese de la obligación ali-mentaria entre los cónyuges, interpuesta por Jorge Alejandro Julia Zeballos, en la vía de proceso de conocimiento en contra de Haraly Hevelyn Herrera Mancha y del Ministerio Público, en consecuencia, SE DISPONE: traslado de la demanda a la deman-dada por el plazo de sesenta días, bajo apercibi-miento de nombrarle curador procesal, por ofre-cidos los medios probatorios que se indican, a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y comuníquese.- CLAUDIA TORRES VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL. (08-09-10 noviembre) B/E 031-12175.

EDICTO

En el expediente Nro. 2016-04907 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA, en contra de Julián Onofre Mamani Garcia y Cleotilde Reyna Mamani de Mamani, sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, seguido por ante el Juzgado de Paz Letrado de Majes, con la inter-vención del Especialista Legal Marleny Roxana Tapia Espinoza se ha dispuesto que se notifique por edictos a la Sucesión de la ejecutada Cleotilde Reyna Mamani de Mamani las siguientes resolucio-nes: 1) RESOLUCIÓN N° 1; Majes, Pedregal dos mil diecisiete Enero dieciocho.- VISTOS Y CONSIDERAN-DO ..., RESUELVO: ADMITIR a trámite, en la VIA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interpuesta por JULIO CESAR ALVAREZ PORTILLA en su calidad

de representante de la CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA en contra de MAMANI GARCIA JULIAN ONOFRE. Dispongo: se notifique a los ejecutados MAMANI GARCIA JULIAN ONOFRE, para que dentro del plazo de CINCO dias, cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de VEIN-TIOCHO MIL VEINTICINCO CON 71/100 SOLES, por concepto de saldo de capital derivado del pagaré número 1157000000465302, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar ini-cio a la ejecución forzada; téngase por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos presentados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RE-SOLUCIÓN QUE ANTECEDE INTEGRADA MEDIANTE: 2) RESOLUCIÓN 02; Majes, cinco de junio del dos mil diecisiete.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ..., SE RESUELVE 1. INTEGRAR el mandato ejecutivo con-tenido en la resolución N° 1, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en su parte resolutiva debiendo de considerarse a la ejecutada CLEOTILDE REYNA MAMANI DE MAMANI, quien deberá de cum-plir lo detallado en la parte resolutiva de la resolu-ción N° 1 en el término de cinco dias, BAJO EXPRE-SO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE LA EJECUCIÓN FORZADA en caso de incumplimiento, quedando inalterable en lo demás Tómese razón y hágase sa-ber. 3) Resolución Nro.03; Majes, uno de agosto del dos mil diecisiete VISTOS Y CONSIDERANDO ..., SE RESUELVE: 1) DECLARARSE LA SUCESION PROCESAL de CLEOTILDE REYMA MAMANI DE MAMANI a favor de sus sucesores, quienes dentro del plazo indica-do en la resolución 1 cumplirán con el mandato ejecutivo, caso contrario, sino comparecen dentro de treinta días, se les nombrará un curador proce-sal; 2.- DISPONGO la notificación mediante edictos de la parte resolutiva del mandato ejecutivo y la presente resolución, de conformidad a lo estable-cido en el artículo 167 del Código Procesal Civil y a gestión de la parte ejecutante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Suscribe el Especialista Legal por disposición del superior.- Majes, 05 de Octubre del 2017. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Marleny Roxana Tapia Espinoza SECRETARIO JUDI-CIAL Juzgado de Paz Letrado Pedregal.- (08-09-10 noviembre) B/E 031-12174.-

EDICTO CIVIL.-

El primer Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, empla-za a HERNANDO VAQUIRO MATEUS; con la Re-solución N°01 del Expediente Familia Civil N° 04097-2015-0-0401-JR-FC-04. seguida por FARIDI PAOLA BUTRÓN RÍOS sobre TENENCIA, en contra de Hernando Vaquiro Mateus; El mismo que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FA-RIDI PAOLA BUTRÓN RÍOS, en contra de HERNANDO VAQUIRO MATEUS, sobre TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO; córra-se traslado al demandado para que comparezca al proceso y absuelva la demanda en el plazo de CINCO DÍAS, habiendo la recurrente declarado bajo juramento desconocer el domicilio actual del de-mandado Hernando Vaquiro Mateus y, conforme solicita, NOTIFIQUESE con la demanda, auto admi-sorio y anexos de ley vía edictos judiciales al refe-rido demandado, conforme a lo dispuesto por los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que se apersonen y absuelvan la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de continuar el trámite en su rebeldía; con conocimiento del re-presentante del Ministerio Publico y nombrárseles curador procesal en caso de no salir a juicio; Juez: Dra. Rocío del Milagro Aquize Cáceres, secretaria: Mariella Salas Becerra. MARIELLA SALAS BECERRA SECRETARIA JUDICIAL 1er JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA.- (10-13-14 noviembre) B/E 031-12181.

EDICTO

Por ante el Juzgado Mixto de Paucarpata, en el Exp.

2015-2792 sobre divorcio por causal, que despacha el Juez Dr., Nolam Talavera Zapana y Especialis-ta Judicial Dr. Giancarlo José de la Gala Orihuela, en los seguidos por Yessica Mariluz Castro Aguilar con Jesús David Noriega Maldonado y Fiscalía Ci-vil y de Familia de Paucarpata, se ha expedido la Resolución N°13-2017 que dice SE DISPONE: La notificación por edictos de la presente resolución y del auto admisorio, a fin de que el demandado Jesús David Noriega Maldonado, en el plazo de se-senta días de notificado conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal, de-biéndose realizar la publicación en el diario oficial y uno de mayor circulación, por tres días hábiles. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER; y Resolución N°2 que dice: RESUELVO: ADMITIR a trámite en la Vía del proceso de conocimiento, la demanda de DIVOR-CIO POR CAUSAL POR LA SEPARACIÓN DE HECHO y ABANDONO DE HOGAR, interpuesta por YESSICA MARILUZ CASTRO AGUILAR, en contra de JESÚS DAVID NORIEGA MALDONADO y del MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS a los demandados, por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 2017 no-viembre 7- GIANCARLO JOSE DELA GALA ORIHUELA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMI-LIA M.B. DE PAUCARPATA. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12179.-

EDICTO

En el proceso 5279-2009-0-0401 -JR-CI-03, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa Dr. Zoilo Alcides Chávez Mamani, Especia-lista Legal Jenny Herrera Miranda, en los seguidos por María Gabriela García Ratti en contra de Miguel Asunción Medina Vera y Elvira Villegas Mendoza sobre Nulidad de Acto Jurídico, ha dispuesto la no-tificación mediante edictos de la resolución N° 94 cuya parte resolutiva es la siguiente: Resolución N° 94: Arequipa, dos mil diecisiete, Junio veintiocho ...SE RESUELVE: SUSPENDER por TREINTA DIAS, el trámite del presente proceso que sobre Nulidad de Acto Jurídico ha interpuesto María Gabriela García Ratti a fin que los sucesores de MIGUEL ASUNCION MEDINA VERA se apersonen al proceso, bajo aper-cibimiento de nombrárseles curador procesal; para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notificación, por edictos, de la presen-te resolución en la forma y veces que señalan los numerales 167° 168° del Código Procesal Civil, a sus antecedentes el anexo adjuntado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ... Zoilo Alcides Chávez Mamani, Juez. Jenny Del Carmen Herrera Miranda, Especia-lista Legal. Arequipa, 12 de octubre del 2017. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12177.-

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTOS.

En el proceso sobre PETICION DE HERENCIA, trami-tado por el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo, Juez Dr. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE, expediente 00143-2017-0-0407-JM-CI-01, Especialista Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, que sigue CARLOS AL-BERTO COLONA LOPEZ, en contra de la Sucesión de CELINDA VICTORIA SALAS CORRALES, median-te resolución N° 04, del 05-07-2017; RESUELVE: 1) NULO EN PARTE, el auto admisorio en el extremo que admite la demanda en contra de Celinda Victo-ria Salas Corrales. Y proveyéndose conforme a ley, SE RESUELVE: admitir a trámite en la vía del proce-so de conocimiento la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO COLONA LOPEZ en contra de la SUCESION DE CELINDA VICTORIA SALAS CORRALES; en consecuencia confiérase traslado por el plazo de treinta días para su contestación , debiendo noti-ficarse además a dicha sucesión mediante edictos conforme lo establece el artículo 165 del Código

Procesal Civil ( concordante con el artículo 435), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Pro-cesal en caso de que no cumplan con apersonarse. 2) SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que al sucesión de Celin-da Victoria Salas Corales, se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal, debiendo efectuarse las notificaciones de ley vía edictos a gestión de la parte demandante, con arreglo a lo previsto en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETA-RIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO. (08-09-10 noviembre) B/E 031-12166.-

REMATESPRIMER REMATE

En el Expediente 02878-2017-0-0412-JR-CI-02 so-bre Ejecución de Garantías que sigue Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUAN-CA CCASO en contra de NORA SYDIA CHOQUE MORALES Y MANUEL BARRIOS ZUÑIGA, con noti-ficación al tercero BANCO DE CREDITO DEL PERU; el Segundo Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con interven-ción del Especialista Legal Dr. Ruben Yanahuaya Rosales, ha nombrado al Martillero Publico PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN, quien llevará a cabo el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU MANZANA 15, LOTE 15,ZONA B, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y cuya área, linde-ros medidas perimétricas y demás características se detallan en la Ficha Nro. P06027301 del registro Predial Urbano de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 97197 (Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Siete con 00/100 dólares ameri-canos). PRECIO BASE DEL REMATE: US$ 64798 (Se-senta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho con 00/100 dólares americanos) que son las 2/3 partes de la tasación convencional. FECHA Y HORA DE RE-MATE: 17 (DIECISIETE) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 11:00 AM (ONCE HORAS) LUGAR DE REMATE: Instalaciones de la Sala de lectura del Archivo Modular del Modulo Básico de Justicia de Paucarpata ubicado en Esquina Calle Laveau con Calle Teniente Alcantara S/N, Guardia Civil III Etapa – Paucarpata AFECTACIONES: a) Hipoteca a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, inscrita en los asientos 00006, 00009 y 00010 hasta por US$ 97197 dólares americanos y que ES materia del presente proceso; b) Embargo a favor BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el asiento 00011 hasta por S/. 18000.00 soles y que NO ES materia del presente proceso. REQUISITOS PARA SER POS-TOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 9719,70 (Nueve Mil Setecientos Diecinueve con 70/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad. ADJUDICATARIO cance-lará Honorarios de Martillero Público conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS. Arequipa, 20 de octubre del 2017.- PERCY LUIS CORNEJO BARRA-GAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 247. RUBEN YANAHUAYA ROSALES SECRETARIO JUDICIAL. (02-06-07-08-09-10 octubre) B/E 031-12163.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Gonzalo Federico Valcárcel Ca-sis y Mercilu Flor María Gonzales de Valcárcel con Yeimy Yaneth Ticona Mayta, con notificación a los terceros Ruth Giovanna Reymer Morales y Víctor Manuel Eusebio del Carpio Hurtado, sobre Ejecu-ción de Garantías, Exp. N° 03487-2013-0-0401-JR-CI-06, el Sexto Juzgado Especializado Civil de Are-

quipa, a cargo de la Señora Juez Doctora Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATO-RIA: El Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Pampa de Polanco Manzana E, Lote. 8, Sección 3, sector Vista Alegre, Distrito de Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06246915 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 81,064.83 (Ochentaiún mil sesen-ta y cuatro y 83/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 54,043.22 (Cincuenta y cuatro mil cuarenta y tres y 22/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la sociedad conyugal Gon-zalo Federico Valcárcel Casis y Mercilu Flor María Gonzales de Valcárcel hasta por la suma de S/ 32 000.00 Nuevos Soles, inscrita en el asiento 00008 de la Partida N° P06246915 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 06/07/2012. b) Modificación de Hipote-ca.- A favor de sociedad conyugal Gonzalo Federico Valcárcel Casis y Mercilu Flor María Gonzales de Valcárcel hasta por la suma de S/. 55,000.00 Nue-vos Soles inscrito en el asiento 0009 de la Partida N° P06246915 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 23/10/2012. c) Hipoteca.- A Favor de Ruth Giovan-na Reymer Morales y Víctor Manuel Eusebio del Carpio Hurtado hasta por la suma de S/ 60 000.00 Nuevos Soles inscrito en el asiento 00010 de la Partida N° P06246915 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. Fecha de Ins-cripción 25/01/2013. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Noviembre del 2017, a las 12.40 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasa-ción en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Ad-judicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. [email protected]. Alicia Trujillo Perez Especialista Legal Sexto Juzgado Civil. (03-06-07-08-09-10 noviembre) B/031-12162.-

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO-

RIA

En los seguidos por MARIA ADELA APAZA de HUA-MAN en contra de EDUARDO DEYRO QUISPE QUIS-PE, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 003-2016 el Juzgado de Paz 2da. No-minación de CAYMA a cargo del Juez JULIO VIRRUE-TA REVILLA y Secretario PEDRO CACERES TERAN han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN MUEBLE: 01 Vehículo STA-TION WAGON, Marca NISSAN Modelo AD VAN, Año 2002, Color 1 Blanco, Nro. de Motor QG15274241A, Placa anterior: TH2446, Placa actual: V2S443 cuyo dominio y otras características corre inscrita en la Partida Registral N° 60528777 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. AFECTACIONES: Medida Cau-telar de embargo en forma de Inscripción, por Re-solución Judicial de fecha 22/02/2016 emitida por el Juzgado de Paz Segunda Nominación de CAYMA hasta por la suma de S/. 13,000.00 Soles proceso seguido por MARIA ADELA APAZA de HUAMAN Expediente N° 003-2016. VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate ascendente a la suma de S/. 9,592.86 (NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS con 86/100 SOLES). BASE DEL RE-MATE: De S/. 6,395.24 (SEIS MIL TRESCIENTOS NO-VENTA Y CINCO con 24 /100 SOLES) equivalente a

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … AQP - 10 NOV... · suelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 11, de ... solicita, NOTIFIQUESE con la demanda, auto admi- ... el auto

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 10 de Noviembre del 2017

las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de Primera Convocatoria. LUGAR DE EXHI-BICIÓN DONDE SE ENCUENTRA EL AUTOMOVIL: En P.J. Techo Propio Mz. E Lote 04, Ciudad Municipal, Distrito Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. DÍA Y HORA DE REMATE: CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:30 P.M. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Segunda Nominación de CAYMA sito en Calle Arrós-pide N°129 Distrito de Cayma, Provincia y Departa-mento de Arequipa. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: no menos del 10% del valor de la Tasación del Bien Mueble S/.959.29 Soles. 2.-Presentarán el arancel judicial por participación en REMATE DE BIEN MUEBLE, ad-quirido en el Banco de la Nación (Código 07153), con número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC 3.-Los postores presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4.- En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos. B) EL ADJUDICATARIO: 1. Finalizado el remate en el mismo día y acto se deberá cancelar el saldo del precio del monto de Adjudicación más el I.G.V. para expedirle la respectiva Póliza de Adjudicación (Art. 740 del C.P.C.). 2 - Los honorarios del Martillero Pú-blico serán cancelados por el adjudicatario más el IGV. De conformidad con la Ley del Martillero Pu-blico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS. El remate es efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Ma-tricula N° 316 Celular 956-833302. (03 veces) Are-quipa, 13 de Octubre de 2017. FANNY A. VERGARA COAGUILA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 316. DR. JULIO VIERRUETA REVILLA JUEZ JUZGADO DE PAZ 2DO NOMINACION CAYMA. (07-08-09-10-13-14 NOVIEMBRE) B/E 031-12164.

EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL

En el expediente Nº 04403-2013-0-0401-JR-CI-06 sobre Ejecución de Garantía seguido por el BAN-CO DE CRÉDITO DEL PERU contra de SUCESION PROCESAL DEL FALLECIDO ALMANACIN PATIÑO, TEODOCIO EUFRACIO Y HERRERA DISTRIBUCIONES EIRL Y ZAPANA DE ALMANACIN, DOMINGA, la seño-ra Jueza del Sexto Juzgado Civil, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Perez, ha dispues-to se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ur-bano de tres niveles ubicado en AV GARCILAZO DE LA VEGA NUM 102 PUEBLO JOVEN TRECE DE ENERO (MZ E LOTE 2), DISTRITO JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y de-más características obran inscritas en la Partida Registral No P06056907 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Area del Terreno 210.42m2.- TASACION: US$. 218,158.82 (Doscientos dieciocho mil ciento cincuenta y ocho con 82/100 dólares americanos) .- PRECIO BASE DE REMATE: US$. 145,439.21 (Ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve con 21/100 dólares americanos) que corresponden a las 2/3 partes del valor de tasación.- AFECTACIO-NES: Asiento N° 00013 Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de USD20,000.00 dólares americanos. Asiento N° 00014 Hipoteca, modificación de hi-poteca inscrita en el Asiento N°00013 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequi-pa en el sentido que dice gravamen es hasta por la suma de USD22,000.00 dólares americanos. Asiento N° 00015 Ampliación y Modificación de Hi-poteca, amplian la hipoteca inscrita en el Asiento 13 y su modificatoria Asiento 14 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en el sentido que dice gravamen es hasta por la suma de USD54,889.00 dólares americanos. Asiento N° 00018 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de USD 83,712.32 dólares americanos. Asiento N° 00019 Anotación de De-manda en el proceso que sobre ejecución de ga-rantías sigue el Banco de Crédito del Perú contra los demandados identificados en el Expediente 4403-2013 del Sexto Juzgado Civil de Arequipa. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efec-tuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequi-pa, el día 20 de Noviembre del 2017 a horas 12:00 PM (MEDIO DIA)y será efectuado por la Martillera Pública CPC. Pamela Marisol Alva Rivera.- DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efec-tivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del

bien (US$. 21,815.88), además se deberá adjuntar la tasa judicial pagada en el BN por S/810.00 soles por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juz-gado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudica-tario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancela-do al finalizar el acto del Remate. Martillera Pública Pamela Alva Rivera Cel. 987508700.- Arequipa, 22 de Septiembre de 2017. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (07-08-09-10-13-14 noviembre) B/E 031-12169.

PRIMER REMATE JUDICIAL

EXPEDIENTE Nº: 00112-2016-0-0410-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con AMPARO ADRIANA QUISPE ARAPA y BENIGNO APAZA QUISPE; el Juzga-do Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, mediante la Resolución N° 4 de autos, ex-pedida por el señor Juez Dr. LUIS EDUARDO MA-DARIAGA CONDORI, con actuación del Especialista Legal Dr. MILTON RED GONZALES AROQUIPA, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del inmueble ubicado en el LOTE 8, Manzana O, Asen-tamiento Humano AVIS VILLA LA PRADERA, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. 11283726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa, con un área de terreno de 112.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento D00002.- HIPOTECA.- A favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de US$ 28,944.24, así y más consta de la Escritura Pública N° 1312 de fecha 28/03/2015 otorgada ante Notario Público Dra. Elsa Holgado de Carpio, en la ciudad de Arequipa.= Siendo la TASA-CIÓN CONVENCIONAL del inmueble materia de eje-cución la suma de US$ 28,944.24 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 19,296.16 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 16/100 DO-LARES AMERICANOS), equivalente a los dos tercios del valor de tasación.= DIA, HORA Y LUGAR DEL RE-MATE.- El día 20 de DICIEMBRE del año 2017 a las 9:15 de la mañana, en la Sede del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina formada por la Avenida Simón Bolí-var con Calle Junín S/N, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa.= REQUISI-TOS PARA SER POSTOR.- Los postores depositarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nom-bre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el nú-mero de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán can-celados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adju-dicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.== SANDRO A. JARA CHUMBEZ MARTI-LLERO PUBLICO . REG. N° 213. MILTON GONZALES AROQUIPA SECRETARIA JUDICIAL. (10-13-14-15-16-17 NOVIEMBRE) B/E 031-12183.

PRIMER REMATE

En los seguidos por FINANCIERA EDYFICAR (ahora MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.), en contra de ROLANDO CONDORI CHAUCAYANQUI Y NORMA EDITH ZUÑIGA GOMEZ, sobre OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00133-2014-0-0404-JP-CI-01; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Aplao, Dr. Deyvi Cueva Cucho, con intervención del Especialista Legal Dr. Wilbert Cesar Yucra Hallasi, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMA-TE el inmueble ubicado en: UBIC. RUR. SECTOR LA REAL, U.C. LA CAPILLA, U.C. 6957, COD PRED. 8-7658215-06957 DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INS-CRITO EN LA PARTIDA N° 04002709, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; VALOR DE TA-SACIÓN (comercial): S/63,126.00 (Sesenta y tres mil ciento veintiséis con 00/100 soles); PRECIO BASE: S/42,084.00 (Cuarenta y dos mil ochenta y cuatro

con 00/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del pre-sente; AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de FINANCIERA EDYFICAR, hasta por la suma de S/25,000.00 soles, inscrito en el asiento D00002, afectación que se halla inscrita en la partida N° 04002709, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en el lugar de es-pera del Juzgado de Paz Letrado – Sede Aplao, del Módulo Básico de Justicia de Aplao, ubicado en la Calle Progreso S/N – Aplao; LOS POSTORES: Depo-sitaran no menos del diez por ciento (S/.6,312.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2017, setiembre 05. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. SILVIA ZEGARRA CORRALES NUÑEZ ESPECIALISTA LEGAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. (10-13-14-15-16-17 NOVIEMBRE) B/E 031-12182.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por SHINWOO SEAFOOD SYSTEM con PERUKO S.A. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; EXP. No. 04837-2008-0-0701-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Ca-llao a cargo del Juez Dr. JAVIER ANGEL SOTOMAYOR BERROCAL, Especialista Legal Dra. MARENGO ORTE-GA MAYRA MASSIEL DEL CARMEN ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATO-RIA de los siguientes bienes inmuebles: 1) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIO-NAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 1, DISTRITO DE LO-MAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185092 de la Zona Registral No. XII. Sede Are-quipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00006 P. No. P06185092 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obliga-ción de dar suma de dinero, el Juez titular del Ter-cer Juzgado Especializado Civil del Callao ha re-suelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:10.00 (DIEZ DE LA MAÑANA ) 2) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 2, DISTRI-TO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Regis-tral No. P06185093 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFEC-TACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00006 P. No. P06185093 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medi-da Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obli-gación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:10.30 (DIEZ Y TREINTA DE LA MA-ÑANA )3) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 3, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DE-

PARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185094 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBAR-GO As. 00008 P. No. P06185094 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos , fecha inicio 30/03/2009.Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:11.00 (ONCE DE LA MAÑANA ) 4) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 4, DISTRI-TO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Regis-tral No. P06185095 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFEC-TACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00007 P. No. P06185095 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medi-da Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obli-gación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:11.30 (ONCE Y TREINTA DE LA MA-ÑANA ) 5) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 5, DISTRITO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DE-PARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral No. P06185096 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFECTACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBAR-GO As. 00006 P. No. P06185096 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medida Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:12.00 (DOCE DEL MEDIODÍA ) 6) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 6, DISTRI-TO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Regis-tral No. P06185097 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFEC-TACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00006 P. No. P06185097 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medi-da Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obli-gación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$13,500.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 7,122.67 ( SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE : Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 4,748.45 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y

OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBASTA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:12.30 (DOCE Y TREINTA DE LA TARDE ) 7) Ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO TRADICIONAL LOMAS MANZANA 4 LOTE 7, DISTRI-TO DE LOMAS, PROVINCIA DE CARAVELÍ, DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Regis-tral No. P06185098 de la Zona Registral No. XII. Sede Arequipa –Oficina Registral Arequipa. AFEC-TACIONES, CARGAS Y GRAVÁMENES: EMBARGO As. 00005 P. No. P06185098 Embargo en forma de inscripción. Por resolución judicial No. 01-2008 de fecha 17/11/2008, recaída en el Cuaderno de Medi-da Cautelar del Expediente 08-4837-15 sobre obli-gación de dar suma de dinero, el Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil del Callao ha resuelto constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de PERUKO S.A. a favor de SHINWOO SEAFOOD SYSTEM; hasta por la suma de US$50,000.00 dólares americanos, fecha inicio 30/03/2009 .Arequipa, 22/04/2009. VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 180,337.24 (CIENTO OCHENTA MIL TRES-CIENTOS TREINTA Y SIETE Y 24/100 DÓLARES AME-RICANOS). BASE DE REMATE: Las 2/3 partes de tasación ascendente a US$ 120,224.83 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 83/100 DÓLARES AMERICANOS). DÍA Y HORA DE LA SUBAS-TA :EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS:13.00 (UNA DE LA TARDE ) LUGAR DE LA SUBASTA : En el Local del Juzgado ubicado en Avenida Oscar R. Benavides (Ex Colonial) y Avenida Santa Rosa, Dis-trito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao.-Los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIA-BLE) el diez por ciento del valor de tasación y pre-sentarán su Arancel Judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel , con número de expediente(04837-2008) y generales de Ley. Los honorarios del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario .Callao, 20 de septiembre de 2017.JAVIER VICTOR RAFAEL REYNOSO EDEN-ABO-GADO-MARTILLERO PÚBLICO REG.No. 97. MAYRA MARENGO ORTEGA ESPECIALISTA LEGAL TERCER JUZGADO ESP. EN LO CIVIL CORTE S. DE JUSTICIA DEL CALLAO . (10-13-14-15-16-17 noviembre) B/E 031-

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 04086-2016-0-0401-JR-CI-10, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MULLER YNGA LOZADA y MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ DU-RAND, con notificación a Terceros FREDY RICARDO CUSIRRAMOS RODRIGO y ROBINSON VILCA VILCA, la señora Jueza del Decimo Juzgado Civil de Are-quipa Dra. Zoraida Julia Salas Flores, con interven-ción del Especialista Oscar Raúl Cahuana Cahuana, se ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMA-TE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: Inmueble denominado Sección 7, de la Manzana D Lote 5, Urbanización Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y De-partamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida 11262797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, y su Garaje, denominado Sección 4 Manzana D Lote 5, Urbani-zación Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y Departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida 11262794 del Registro de Predios de la Zona Regis-tral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: En conjunto: S/ 330,,019.74 (Trescientos Treinta Mil Diecinueve con 74/100 Soles). BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/ 187,011.19 (Ciento Ochenta y Siete Mil Once con 19/100 Soles), que representa las dos terceras par-tes del valor de la tasación, adicionalmente el 15% por la Primera Convocatoria. GRAVÁMENES: Que re-caen sobre AMBAS SECCIONES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 346,715.30; la que es materia del presente pro-ceso. 2) Anticresis a favor de FREDY RICARDO CU-SIRRAMOS RODRIGO, en garantía del mutuo por la suma de US$ 24,000.00. Y ADICIONALMENTE: Gra-vamen que recae SOLO sobre la Sección 7 inscrito en la Partida 11262797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, en rango 3) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 14,000.00, a favor de ROBINSON VILCA VIL-CA en el Exp. 05318-2015-22-0401-JR-CI-06 segui-do ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con intervención del Especialista Le-gal Francis Zegarra Cárdenas. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará la Sala de Re-mates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en el sótano de su Sede Central, (esquina Siglo XX con Calle Colòn) el día 27 de NOVIEMBRE del 2017 a Horas 9.00 a.m.. y será efectuado por el

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 10 de noviembre del 2017

martillero Público Sr. Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nom-bre del propio postor, el 10% del valor de la tasa-ción del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participa-ción en remate del bien mueble consignando nú-mero de expediente, juzgado y número de DNI del postor. El adjudicatario deberá cancelar el Saldo de Precio, dentro del tercer dìa de cerrada el Acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del Rema-te; los Honorarios del Martillero, son por cuenta del adjudicatario y se cancelaràn al momento de la firma del Acta de Remate, de conformidad con la Ley Nº 27728 y su Reglamento. -------------Arequipa, , 2017 Noviembre 03. ANGEL RUBEN ARIAS GALLE-GOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. OSCAR RAUL CAHUANA CAHUANA SECRETARIO JUDICIAL .- (08-09-10 noviembre) B/E 031-12176.-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

Expediente: 9197-2012-0-0401-JP-CI-01.- En lo seguidos por BANCO DE COMERCIO en contra de FABIAN RAMIRO GALLEGOS ZEVALLOS y PATRICIA MARTINS DE SOUZA, en el proceso sobre obliga-ción de dar suma de dinero, El Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cayma a cargo del Sr. Juez Dr. Roberto Vargas Gonzales y Especialista Legal: Dr. Nelvar Homero Núñez Tejada, ha encargado al Mar-tillero Publico Fredt Peter Valdivia Holguin sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el vehículo de marca Mazda, Modelo DEMIO de pla-ca de rodaje Nro. V1B342, de fabricación 2005 con numero de motor: ZJ046209 y numero de Chasis: DYW411921, inscrito en la partida Nro. 60556099 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Re-gistral Nº XII-Sede Arequipa. Con un VALOR DE TA-SACIÓN: US$ 4 213.03 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 2 387.38 dólares ameri-canos GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- Medida Caute-lar: Participantes: Demandante: banco de Comercio RUC 20509507199, Demandado: Fabian Ramiro Gallegos Zevallos DNI 40006906. Monto de Afecta-ción: S/. 18000. De acuerdo a la Resolución Nro. 1 del expediente Nro. 9197-2012-30, se traba Medida Cautelar en Forma de Inscripción sobre el vehículo de Placa V1B342, hasta por la suma de S/. 18000.00 nuevos soles. Identificación y descripción del Bien: Marca Mazda, Modelo: Demio, Placa V1B342, Motor: ZJ406209, Serie: DY3W411921. Documento: oficio Judicial, Funcionario: Juez de Paz Letrado Karina Apaza del Carpio, Fecha: 25/10/2012. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día 16 de noviembre del 2017 a las 12:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el lugar donde se halla el vehículo sitio: Avenida Ejercito Nro. 711, esquina con calle Tronchadero Nro. 102, Patio de Maniobrabas del Banco de Comercio, Dis-trito de Yanahuara. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería US$ 421.30 dóla-res americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nom-bre del postor, los honorarios del martillero a cardo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelados al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deberán presentar D.N.I., arancel judicial por derecho de Participación en Remate Judicial del bien mueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el numero de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez Dr. Roberto Vargas Gonzales, Especialista Legal: Dr. Nelvar Ho-mero Núñez Tejada, Martillero Publico Fredt Peter Valdivia Holguin con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 08 de noviembre del 2017. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12184.

CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 01058–2011-0-0401-JP-CI-06 En los autos seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA METAS en contra de GREGORIO TELESFORO TITO ZAVA-LA y MARIA PRESENCIA YUCA, sobre Oligaciòn de Dar Suma de Dinero; la Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado – Sede Central Arequipa, Dra. Cecibel Cinthya Vega Valencia, con el Especialista Legal Dr. Juan Carlos Espinoza Sea, han encargado al Mar-tillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asenta-miento Poblacional Urbanizaciòn Popular Social “El Salvador “ Manzana “H” Lote Nº 18 – Zona “A” Dis-trito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrito en la Partida Nª P06062275 de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : S/ 158,551.48 ( Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Uno con 48

/100 Soles). PRECIO BASE DE TERCER REMATE: S/ 76,368.96 ( Setenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Ocho con 96 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasación màs la deducción del 15% por el Primer Remate y otro 15% por el Segun-do Remate.. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asien-to N° 00005 INSCRIPCION DE EMBARGO.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripciòn, que recae sobre el inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/ 5,000.00. Se anota en mèri-to a la Resoluciòn Nº 01 de fecha 03/08/2011 emi-tida por el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado del cercado de Arequipa, Roberto Vargas Gonzàles, Especialista Legal Juan Carlos Espinoza Sea, en el Expediente Nº 01058-2011-78-0401-JP-CI-06 segui-do por las partes sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DEL REMATE: 27 de NOVIEMBRE del año 2017, a las 8:00 horas de la mañana. LU-GAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Ge-rencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del re-mate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de con-formidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. -Arequipa , 03 Noviembre de de 2017 . Angel R. Arias Gallegos Martillero Pu-blico N° 165.- JUAN ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (08-09-10 noviembre) B/E 031-12172.-

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MI-CRO EMPRESA S.A, en contra de MAR. CER. CAR. EIRL., HUACAN CARPIO CESAR ANTONIO, HUACAN CARPIO CARLOS ANTONIO. Y como tercero (nuevo propietario) Maritza Carpio de Huacan, sobre Eje-cución de Garantías, EXP. N° 04619-2014-0-0401-JR-CI-06, el Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Patricia Ruby Valdivia Franco y Espe-cialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en AVIS EL FISCAL, MANZANA D, LOTE 1, DISTRITO DE COCACHACRA, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA, cuyas áreas, linderos y me-didas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° 01114430 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASA-CION: US $ 71,840.00 (Setenta y un mil ochocientos cuarenta con 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 34,602.93 (Treinta y cuatro mil seiscientos dos con 93/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, menos dos veces el 15%. 4.- AFECTACIO-NES: a) Hipoteca.- A favor de Mi Banco, Banco de la Micro Empresa S.A. hasta por la suma de US $ 40,500.00, inscrita en el asiento D00009 de la Parti-da N° 01114430 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. Fecha de Inscrip-ción 18/08/2008. b) Modificación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento D00009, ha sido am-pliada hasta por la suma de US $ 57,471.00, inscrita en el asiento D00010 de la Partida N° 01114430 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 11/08/2010. c) Em-bargo.- A Favor de Comercio & Cía. S.A. hasta por la suma de US $ 25,000.00, ordenada por el Juzga-do de Paz Letrado de Islay, inscrito en el asiento D00011 de la Partida N° 01114430 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 01/09/11. d) Embargo.- A favor del Ministerio Público hasta por la suma de S/. 28,000.00 Soles, ordenado por el 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, inscrito en el asiento D00012 de la Partida N° 01114430 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa. Fecha de Inscripción 12/02/15. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Noviembre del 2017, a las 12.20 de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala

de Remates de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, sito en el sótano de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, ubicado en la Plaza España s/n, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presen-tarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y nú-mero de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Mar-tillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected]. (3 veces).- ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL. (08-09-10 NOVIEMBRE) B/E 031-12173.

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por CLAUDIA FRIDA RICALDE OSO-RIO, sucesora procesal de JOSÉ PETRONIO RICALDE MANSILLA y representada por el mismo, contra GIOVANNI PAOLO RICALDE DE VILLENA sucesor procesal de CARLOS ISAAC RICALDE MANSILLA y de CAYO MARCELO RICALDE MANCILLA;CARLOS ISA-AC RICALDE MANSILLA por derecho propio,LIZBET BRENDA SILVA GUILLEN, curadora procesal de CARMEN ESPERANZA RICALDE MANSILLA y JOR-GE ENRIQUE RAMOS RICALDE, ahora sus sucesores hereditarios EVELYN KATHELEEN Y JORGE IGNACIO RAMOS LLAMOCA, FEDERICO ALVARO, ELEANA MERCEDES, JAVIER ARTURO Y JOYCE ESPERANZA RAMOS RICALDE; ELAR MAYTA CONTRERAS curador procesal de CAYO MARCELO RICALDE MANCILLA; GUILLERMO ALVARO RICALDE MANSILLA, ahora sus sucesores hereditarios ATANACIA CONSUELO YLLA-NES LUQUE Y CECILIA SUSANA RICALDE YLLANES; FRIDA ALICIA OSORIO CÁCERES, representada por sus sucesores procesales ahora sus sucesores here-ditarios JOSE ANTONIO, LUIS FERNANDO Y CLAUDIA FRIDA RICALDE OSORIO; y la sucesión de JORGE AR-TURO RAMOS BARREDA sobre división y partición Expediente Nº 00372-1999-0-0401-JR-CI-01; el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequi-pa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, Secretaria Judicial Dra. Verónica Gutiérrez Hancco ha dispuesto sacar a Remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: INMUE-BLE 1: Inmueble sito en calle Santa Marta N° 204 distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la ficha N° 00110621 (hoy partida elec-trónica N° 01131593) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Regis-tral Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 835,751.81 (ochocientos treinta y cinco mil setecientos cin-cuenta y uno y 81/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/ 402,553.79 (cuatrocientos dos mil quinientos cin-cuenta y tres y 79/100 soles) suma equivalente a la deducción del 15% de la base que sirvió para el se-gundo remate público.- AFECTACIONES: No registra afectaciones inscritas.- DÍA Y HORA DEL REMATE: El 20 de noviembre de 2017 a las 8:00 a.m.- INMUEBLE 2:Inmueble sito en Av. Independencia N° 855-859 distrito, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la ficha N° 0104480 (hoy partida elec-trónica N° 01125788) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Oficina Regis-tral Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN:S/1´186.298.00 (un millón ciento ochenta y seis mil doscientos no-venta y ocho y 00/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/ 571,400.20 (quinientos setenta y un mil cuatrocien-tos y 20/100 soles) suma equivalente a la deduc-ción del 15% de la base que sirvió para el segundo remate público.- AFECTACIONES: No registra afec-taciones inscritas.-DIA Y HORA DEL REMATE: El 20 de noviembre de 2017 a las 11:00 a.m.-LUGAR DEL REMATE PARA AMBOS INMUEBLES: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n distrito, provincia y departamen-to de Arequipa.- LOS POSTORES: Depositaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial para cada inmueble a rematar (según sea el caso) consignando el núme-ro de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambra-no Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 30 de octubre de 2017. RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PUBLICO REG. 272. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALIS-TA LEGAL SEXTO JUZGADO ESP. CIVIL M.C.CIVIL II. (10-13-14 noviembre) B/E 031-12185.

RECTIFICACIONES

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EN EL PROCESO SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DE CAYMA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ: DOCTOR ROBERTO VARGAS GONZA-LES, ESPECIALISTA LEGAL: CARMEN RUTH AVENDA-ÑO CAMA, EXPEDIENTE N° 07307-2017-0-0401-JP-CI-01, SE HA DISPUESTO LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO. EXTRACTO DE DEMANDA: BE-NILDA VELASQUEZ FERNANDEZ INTERPONE SOLI-CITUD DE RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NA-CIMIENTO REGISTRADA BAJO EL NUMERO 121 DEL AÑO 1951 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA , PROVINCIA DE ISLAY , EN LA CUAL FIGURA EL NOMBRE DE SU MADRE COMO ANITA FERNANDEZ, CUANDO EL NOMBRE COMPLETO ES ANITA FERNANDEZ TORRES. RESOLUCIÓN NUME-RO UNO: AREQUIPA DOS MIL DIECISIETE , AGOSTO TREINTA Y UNO . - (...) SE RESUELVE. ADMITIR A TRA-MITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO INTERPUESTA POR BENILDA VE-LASQUEZ FERNANDEZ, EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, (...). DEBIENDO EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y UNO DE MAYOR CIRCULACIÓN, REGIS-TRESE Y NOTIFIQUESE. AREQUIPA, 07 DE NOVIEM-BRE DEL 2017.- JUSTO D. ALVAREZ A. ABOGADO C.A.A. 2531. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CAYMA. (10 noviembre) B/E 031-12180.

EDICTOS PENALES

NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO.

El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo del Dr. ARIEL ANTONIO QUIS-PE LAUREANO, con intervención del Especialista Le-gal Alfredo Berlín Lima Mamani, en el proceso penal 0094-2013-44-2102-JR- PE-01, seguido en contra de HUGO EDGAR COA MAMANI, con documento nacio-nal de identidad número 44184519, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previs-to y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de del menor Víctor Raúl Coa Amanqui, representado por su madre Eusebia Amanqui Chipana, mediante resolución número 01-2017 de fecha 22 de Septiembre del dos mil diecisiete; CITA Y NOTIFICA al acusado HUGO EDGAR COA MAMANI, a fin de que asista acompa-ñado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚ-BLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día seis de diciembre del dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana (09:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Modulo Basico de de Justicia de Azangaro, bajo apercibimiento de ser delcarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsi-va y archivarse provisionalmente el proceso hasta que la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes . Azán-garo, 2 de Octubre del 2017. Lima Mamani Alfredo Berlin Especialista. (10-13-14 noviembre)

En el expediente número N° 00490-2017-0-0401-JR-DC-01, tramitado en el Juzgado de Constitucional de Arequipa, sobre acción de amparo seguido por EULALIA NUÑEZ BOLIVAR en contra de ESSALUD, la Doctora Karina Apaza Del Carpió Jueza del Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de octubre del 2017, ha dispues-to lo siguiente: “PRIMERO: SUSPENDER el presente proceso por el plazo TREINTA DÍAS. A efecto de que la sucesión intestada de quien en vida fue EULALIA NUÑEZ BOLIVAR se apersone a proceso debidamente con el título que lo acredite como tal (partida de inscripción de sucesión intestada ante los Registros Públicos). SEGUNDO: SE DISPONE la notificación de la presente resolución en el domi-cilio real que figura en la fincha RENIEC, así como la notificación por edictos por un periodo de tres días en el diario la república a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE EULALIA NUÑEZ BOLIVAR, para que se apersonen a proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS de efectuada la última publicación con do-cumento que acredite su titularidad, bajo aper-cibimiento de nombrarles CURADOR PROCESAL y seguirse con el trámite del proceso. Para lo cual cúrsese los edictos correspondientes. TERCERO: En tanto se declare la sucesión procesal de quien en vida fue EULALIA NUÑEZ BOLIVAR y se aper-sone al proceso, SE DISPONE reservar el proveído del escrito presentado N° 3509-2017”. Especialista Legal: Stephanie Virginia Cuba Ramos. Arequipa 12 de Octubre del 2017. (10-13-14 noviembre)

1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA � Sede Espinar EX-PEDIENTE: 134-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTE-BAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conoci-miento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha for-mulado CUSACION en su contra, por el delito con-tra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de peligro común en su forma de TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado, re-presentado por el Ministerio del Interior; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02, que resolvió: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS. 2.- (...) notificar VIA EDICTO al Imputado con la presente resolución en la cual se le requiere designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designar defensor público, 3.- (...) Se dispone notificar al im-putado con la presente resolución en el cual se le requiere designe abogado defensor en el plazo de 24 horas al domicilio ubicado en la Estancia Palta Ccacca, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, así como en el anexo Cascca, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, de-partamento de Arequipa sin perjuicio de notificar VIA EDICTO en dicha localidad. Espinar, 07 de No-viembre del 2017. (10-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: 555-2017-1JPLCAYMA-ZAMM Secre-taria: ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA. En el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO de CAYMA. HA dispuesto notifique a el imputado JOSE LUIS SALAZAR CON LA RESOLUCION CINCO. Parte RESO-LUTIVA: se reprograma corno nueva Fecha para la realización dela AUDIENCIA UNICA en la que se realizara el juicio oral para el DIA PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma sito en la Ave-nida Ramon Castilla s/n Estadio La Tomilla Cayma presente las partes que susbsiste el apercibimiento decretado en la resolución cero tres autorizando la especialista que suscribe conforme al articulo ciento veintidós del Codigo Procesal Civil Asume competencia el Magisterio Roberto Vargas Gon-zales y Funciones la Secretaria que autoriza por disposición Superior. (09-10-13 noviembre

Expediente: 205-2017 Secretaria: ZOIL AURORA MALAGA MONTOYA. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAYMA. PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRA-DO DE CAYMA De la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en la Av. Ramón Castilla s/n Es-tadio la Tomilla ha dispuesto se notifique al impu-tado CHRISTIAN RUFO DIAZ HUAHUASONCO y a la agraviada KARINA EMPERATRIZ IDME YUCRA. Con la resolución No. 02 FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS , en la Av. Ramón Castilla s/N Estadio la Tomilla. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada DIAZ HUAHUA-SONCO, CHRISTHIAN RUFO, con su abogado defen-sor, bajo apercibimiento de ordenar su compare-cencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular IDME YUCR\, KARINA EMPE-RATRIZ, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las par-tes procesales, deberán tener en cuenta que la au-diencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única o (09-10-13 noviembre

Expediente: 2017-381 Secretaria: JORGE SANDO-VAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado Pe-nal - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfon-so Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada ADELA NINFA JIMÉNEZ OVIEDO y al Imputado LUIS ANTONIO CONTRERAS ACUÑA con la resolución No.03. Parte resolutiva SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agra-viada ADELA NINFA JIMÉNEZ OVIEDO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de LUIS ANTONIO CONTRERAS ACUÑA; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso y el cese de las medidas de protección dis-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … AQP - 10 NOV... · suelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 11, de ... solicita, NOTIFIQUESE con la demanda, auto admi- ... el auto

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 10 de Noviembre del 2017

puestas por el Primer Juzgado de Familia. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 17 de octubre 2017. (09-10-13 noviembre

Expediente: 2016-11437 Secretaria: JORGE SANDO-VAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado Pe-nal - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Co-lorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada DELFINA PALLANI LEBANDRO con la re-solución No.05. Parte resolutiva SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolu-ción que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada DELFINA PALLANI LEBANDRO del presente proceso por Fal-tas Contra la Persona seguido en contra de BONIFA-CION QUISPE CCASO; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso y el cese de las medidas de protección dispuestas por el Segundo Juzgado de Familia. Tómese razón y hágase saber. Arequipa 18 de octubre 2017. (09-10-13 noviembre

Expediente: 2017-595 Secretaria: LUZ ELIANA GU-TIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letra-do-Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal de Cerro Colorado -ubicado en Ca-lle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altu-ra del mercado de Cerro Colorado) ha dispuesto se notifique al imputado EXALTACIÓN HUILLCA ZANABRIA y la agraviada GREGORIA DELGADO PU-MACAYO con la resolución No. 04. PARTE RESOLUTI-VA.- SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada GREGORIA DELGADO PUMACAYO del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de EXALTACIÓN HUILLCA ZANA-BRIA; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso y el cese de las medidas de pro-tección dispuestas por el Primer Juzgado de Fami-lia. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso numero 595-2017 que sobre Faltas Contra la Perso-na en la modalidad de lesiones dolosas agravadas, se sigue en agravio de GREGORIA DELGADO PUMA-CAYO y contra del imputado EXALTACIÓN HUILLCA ZANABRIA. Arequipa, 13 DE OCTUBRE DEL 2017. (09-10-13 noviembre

Expediente: 2016-11507 Secretaria: JORGE SANDO-VAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letrado Pe-nal - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal - Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfon-so Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada YESICA HERMINIA TORRES HUAMAN y al imputado ALVARO FLORES CHIRINOS con la reso-lución No.04. Parte resolutiva SE RESUELVE: hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolu-ción que obra en autos y en consecuencia tener por desistida tácitamente a la parte agraviada YESICA HERMINIA TORRES HUAMAN del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de ALVARO FEBRES CHIRINOS; en consecuencia: DIS-PONGO: El Archivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.. Arequipa 16 de octubre 2017. (09-10-13 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-1571-68 (im-putado) MARTIN MAMANI APAZA, delito Estafa Genérica, agraviado , NOTIFICACION, Res 2-2017, proveyendo a la solicitud de constitución en ac-tor civil, formulada por Nicolás Centeno Machaca, notifíquese a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de tres días hábiles, para efectos del articulo 102, inc. 2 del cpp ; Secretario: Corne-jo.- (08-09-10 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-450-34 (Imputa-do) JOSE LUIS PEREZ SAIRITUPAC, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EDWIN JOEL APAZA MIRANDA , NOTIFI-CACION, se señala como nueva fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL

DE ACUSACION DIRECTA de carácter INAPLAZABLE para el día 14 DE DICIEMBRE del año en curso a las 09:00 horas, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número 01, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de la Sede Central de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa; con los mismos apercibimientos dispuestos en Resolución DOS. ; Secretario: Quispe . (08-09-10 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7763-0 (Imputado) RENZO DELFOR ARISTA VELASQUEZ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 14-11-2017, 12:00, Sala 2, ; Secretario: Delgado . (08-09-10 noviembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-379-23 (Imputa-do): AGUSTÍN JULIAN CONDORI HUAYAPA , delito USURPACIÓN AGRAVADA, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILIGEN-CIA 12-12-2017, 08:00 HORAS, Sala 4, ; Secretario: Almanza . (08-09-10 noviembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2837-0 (Imputa-do) MANUEL PEDRO SURCO COLLAVINOS, delito Exhibiciones obscenas, agraviado Centeno Abril Alejandro, DILIGENCIA 28-11-2017, 10:00, Sala 4, ; Secretario: Delgado . (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-00012-0 notificar a: CESAR GONZALO PACHECO MARROQUIN, LQRR Y WILLY FRANCISCO FLORES MAMANI, delito ROBO AGRAVADO;, agraviado WILLY FRANCISCO FLORES MAMANI;, DILIGENCIA 14-11-2017, 11:00, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE PRORROGA Y LA RES. 01-2017.- Al requerimiento de prórroga de proce-so complejo presentado por la Representante del Ministerio Público y estando a lo dispuesto por el artículo 342º del Código Procesal Penal, se señala para la realización de la AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PROCESO COMPLEJO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO. (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-00190-2 notificar a: FORTUNATO QUISPE IRPANOCA (IMPUTADO), MARCELA MAMANI DE LOPE y JULIA PARIPANCA ESPINOZA, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES;, agraviado MARCELA MAMANI DE LOPE y JULIA PARIPANCA ESPINOZA, DILIGENCIA 26-12-2017, 08:30, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION Y LA RES. 01-2017.- Visto el Requerimiento de Acusación pre-sentado por el representante del Ministerio Publi-co que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifí-quese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordena-do y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DE-FENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-05530-0 notificar a: ALBERTO GONZALO FLORES EYZAGUIRRE;, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR;, agraviado ANA GABRIEL FLORES TO-LENTINO, DILIGENCIA 26-12-2017, 11:30, Sala de Audiencia, NOTIFICAR CON EL REQUERIMIENTO DE

PROCESO INMEDIATO Y LA RES. 01-2017.- VISTOS el requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el Representante del Ministerio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el D.L. 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de liber-tad y a fin de garantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido emplazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a lle-varse a cabo, resulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido y teniendo en cuenta el termino de distancia SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-653-1 NOTIFICAR AL IMPUTADO.- LETICIA JESUSA ESPINO-ZA SAAVEDRA Y LA AGRAVIDA.- EDSON ETEL CLAU-DIO ESPINOZA, delito LESIONES LEVES, agraviado , DILIGENCIA 07-12-2017, 11:30, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil diecisiete Octubre, trece.-Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuel-van el traslado conforme al artículo 350° del Códi-go Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCO-RAHUA .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-461-95 (Imputado) JULIO CESAR CHAMPI ALFERES, delito hurto agravado, agraviado , NOTIFICACION, Resolución 09.- Se dicta Auto de enjuiciamiento en contra de Julio Cesar Champi Alferes y Wilmer Quispe Coaquira por delito de hurto agravado en contra de Amador Ala González ; Secretario: RIVERA .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2011-03692-17 notificar a: LA SUC DE ROSARIO JULIO NINA NINA y la SUC DE MODESTO ITUCAYASI CAR-LOS. , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado EL ESTADO Y SUC DE MODESTO ITUCAYASI CARLOS. , DILIGENCIA 14-11-2017, 10:00, Sala de Audien-cia, NOTIFICAR CON LA RES. 05-2017.-DE OFICIO: Siendo el estado del proceso, respecto del reque-rimiento de pago de la reparación civil al senten-ciado Rosario Julio Nina Nina (fallecido con fecha 02/03/2014, conforme obra en la Ficha Reniec) y es-tando a lo establecido en el artículo 493 del Código Procesal Penal, corresponde SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA ESPECIAL. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6446-68 RAYMUNDO ARIAS CANAZA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Ana María Aguilar Trelles, DILIGENCIA 27-11-2017, 10:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: CALLO .- (08-09-10 noviembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2171-16 JESUS FRAN ARRATEA BEJAR, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 05-12-2017, 09:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: CALLO .- (08-09-10 noviembre) EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-4212-32 HECTOR ITUSACA PARQUI, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO y otra, DILI-GENCIA 22-11-2017, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: CALLO .- (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4994-0 (Imputado) , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA ISABEL CHURA VIRRUETA, DILIGENCIA 13-11-2017, 08:00, Sala 4, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA AUN SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (08-09-10 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2568-0 (Imputado) JUAN SEBASTIAN LUNA RODRIGUEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EDILBERTO ZUÑIGA CENTI, DILIGENCIA 29-11-2017, 11.30 HO-RAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (08-09-10 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7868-0 (Imputado) GRECIA ESTEFANY QUINO APA-ZA, delito Falsificación de documentos, agraviado OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFI-CACION DE NUMERARIO, DILIGENCIA 29-11-2017, 12.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secre-tario: Díaz .- (08-09-10 noviembre) EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-3540-91 (Im-putado) HUAYHUA LLAMOCA GREGORIO Y HUA-YHUA LLAMOCA ROBERT WILFER , delito Lesiones Graves , agraviado Miguel Mamani Chipana, DILI-GENCIA 04-04-2018, 09:30, Sala 3, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (08-09-10 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3691-83 STEVE SAUL SUAREZ SALAZAR, delito OMISION A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR, agraviado NADIELKA SUAREZ VILCA, DILIGENCIA 08-01-2018, 08:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera .- (08-09-10 noviembre) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan

de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5611-0 (Imputado) WILMAN OVER BUIZA HUARCAYA. Se reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato., delito OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, agraviado Margot Chuquipalla Mamani, DI-LIGENCIA 12-12-2017, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Her-nández .- (08-09-10 noviembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5417-0 (Impu-tado) ESTEBAN YALLERCO TEVES. Se REPROGRAMA audiencia de incoación de proceso inmediato., de-lito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Honorata Ccorimanya Cañahua, DILIGENCIA 04-01-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández .- (08-09-10 noviembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8381-35 FLO-RENTINO CRUZ GUTIERREZ Y MENOR DE INICIALES C.G.G., Programa audiencia de control de sobresei-miento., delito violación de la libertad sexual, agra-viado C.G.G., DILIGENCIA 04-12-2017, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (08-09-10 noviembre) :

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 7492-2016-64 (Imputado) JUAN CARLOS MOLLO ANCORI (PUBLICACION POR TRES DIAS) , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MENOR DE INCIALES. NA.M.C. PREPRESENTADA POR SU MADRE OLGA CASANOVA, DILIGENCIA 15 ENERO DEL 2018, 10: 00 AM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: Tejada .- (08-09-10 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2014-3481-99 Imputado: ADOLFO EDWIN SALAS ZEBALLOS , delito DEFRAUDACION TRIBUTARIA, agraviado SUNAT , NOTIFICACION , , , RESOLUCION N° 15-2017, de fecha 07-11- 2017,por el cual se NOTIFICA por el plazo de 10 días el requerimiento de acusación para los efectos del art.350 del CPP, DEBIENDO designar abogado de su libre elección, quien asumirá su defensa en el estado que se en-cuentra en la de no designar abogado defensor de libre elección se le designara como abogado defen-sor publico al DR. Lucio Laszlo Toro Ríos; Secretario: Vilca .- (10-13-14 noviembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-372-23 (Imputado) FLORO MERCADO RAMOS Y WALTER SANTIADO MERMA JIMENEZ. CON RESOL 07: AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, delito MINE-RÍA ILEGAL, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 07-12-2017, 10:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: HERRERA .- (10-13-14 noviembre)

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2003-3465-0 (Testigo) Regina Lourdes Márquez Chaucca Sala de Audiencias de la Cuarta Sala de Apelaciones , delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado D.M.M, DILIGENCIA 20-11-2017, 12:30, Sala de Audiencia, ; Secretario: Villasante.- (10-13-14 noviembre)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 10 de noviembre del 2017

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CI-

VIL DEL MES DE JULlO DE 2017

LUNES 03 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe ATUNO BP Reg. N° 00126-2017-0.- Blanca Libia Mancilla Gu-tiérrez – SUNARP-Sede Arequipa.- Impugnación de Resolución.- DECLARARON LA INCOMPETEN-CIA de esta Superior Sala Civil y estando a los considerandos expuestos, DISPUSIERON REMITIR los actuados al Centro de Distribución General (CDG ), para que sea ingresado en forma aleatoria al Juzgado Especializado en lo Civil, con la debi-da nota de atención y una vez que quede con-sentida la presente resolución, con lo demás que contiene- Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 5471-2016-3 – Plinio Emilio de Alarcón Salas-Moisés Rory Becerra Zevallos - Reivindica-ción - RECHAZARON el recurso de queja inter-puesto en contra de la resolución número tres, del veinte de marzo del dos mil diecisiete, que declara improcedente el recurso de apelación contra la resolución número dos, por las razones expuestas. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la pre-sente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 8092-2014-12.- Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA- Julio Oscar Dueñas Lazarte – nulidad de acto jurídico – DECLARARON NULO EL CONCESORIO de apelación dispuesto mediante resolución veintiocho de fecha veintiuno de mar-zo del dos mil diecisiete, RECHAZARON POR EXT-GEMPORANEO el recurso impugnatorio de apela-ción interpuesto por el abogado Abdias Medina Minaya patrocinante de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA, respecto de la resolución veintiséis de fecha diez de enero del dos mil die-cisiete, DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yu-cra Quispe.ATUNO PB Reg. N° 3658-2016-0.- Sthepanie Carolina Llave Arenas-Presidente del Poder Judicial representa-do por el Procurador Público del Poder Judicial del Perú y otros, indemnización – Concedieron al apelante abogado Alberto Medina Salas patro-cinador de Stepahnie Carolina Llave Arenas, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibi-miento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formu-lado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATTRES BP

Reg. N° 8321-2014-0.-Banco de Crédito del Perú – José Martín Ojeda Amézquita y otros – ejecución de garantías – ORDENARON elevarse los actua-dos a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 2237-2016-0 – Hermenegildo Juan Ro-mero Camara – Melina Hancco Yana – Desalojo – CONCEDIERON a los apelantes abogado Samuel Díaz Mercado patrocinador de Hermenegildo Juan Romero Cámara y Liliana Gaby Aragón Dueñas en el plazo de TRES días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la IN ADMISIBILIDAD del recurso de ape-lación formulado así como declarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.ATCINCO PB Reg. N° 7902-2013-0.- Susana Victoria Fernández Borda – Tania Natividad Burgos Coaquira y otro – desalojo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATCUATRO BP Reg. N° 2951-2016-0.- Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra – Paulina Petronila Quispe Apaza de Osorio y otros – petición de herencia - ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 0576-2016-0.- Víctor Raúl Villafuerte An-día – Víctor Raúl Zúñiga Urday y otros – proceso de amparo – CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto por Víctor Raúl Villa-fuerte Andía, ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 0952-2016-0.- Municipalidad Distrital de Cocachacra – Vicente Santos Ticona Vilcazan – desalojo – DISPUSIERON la devolución del expe-diente al juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá co-pias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON a la Secretaria Judi-cial Stephanie J. Chapilliquen Tason tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yu-

cra Quispe. ATUNO PB Reg. N° 5063-2015-0.- Rener Alfredo Vera Carbajal y otra – Macario Gamarra Mayorga y otros.- eje-cución de garantías.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON al Secretario Judicial Víctor José Tapia Málaga tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATSEIS PB Reg. N° 4003-2013-0.- Jorge Luis Ardiles Sánchez y otra – María Muñoz Turpo – Desalojo – ORDE-NARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Al otrosí: Téngase presente. Tómese razón y há-gase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yu-cra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 4782-2015-0.- Fulgencio Manuela Mama-ni Mamani – Alex Juan Velásquez Rosado y otros – Interdicción – SE RESUELVE: DECLARAR IMPRO-CEDENTE el pedido de incorporación en calidad de litisconsorte solicitado por Giovanna Vilca Portillo Tómese razón y hágase saber.

MARTES 04 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. ATTRES YQ Reg. N° 900-2002-88.- Jorge Alberto Rodríguez Pino – Oficina de Normalización Provisional, ESSALUD y otros – Proceso de Amparo – DECLA-RARON: IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional interpuesto por Jorge Rodríguez Pino. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AT04 YQ Reg. N° 6877-2014-68.- Sonia Luz Irma Juárez de Núñez – Colegio de Notarios de Arequipa y otros – Nulidad de Acto Jurídico - RESOLVIE-RON: Declarar como sucesores procesales de don Héctor Barbachán Castelo, a sus hijos Mercedes Barbachán Champi, Jenny Barbachán Champi, Yaquelin Barbachán Champi, Misael Barbachán Champi, José Luis Barbachán Champi, Clorinda Barbachán Champi, Rodolfo Barbachán Champi, Olmer Barbachán Champi, Elsa Barbachán Cham-pi, Federico Barbachán Champi, Héctor Segundo Barbachán ChampI, DEL APERSONAMIENTO, ha-biéndose apersonado al proceso a fojas ciento cuarenta la sucesora procesal Clorinda Barba-chán Champi, téngase presente, CUMPLAN, los sucesores Mercedes Barbachán Champi, Jenny Barbachán Champi, Yaquelin Barbachán Champi, Misael Barbachán Champi, José Luis Barbachán Champi, Rodolfo Barbachán Champi, Olmer Bar-

bachán Champi, Elsa Barbachán Champi, Fede-rico Barbachán Champi, Héctor Segundo Barba-chán Champi, con apersonarse al proceso en el plazo de cinco días de notificados la presente, bajo apercibimiento de nombrarse curador pro-cesal.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 0580-2016-0.- Yovani Neira Valdivia – Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa y otro – Proceso de Amparo - CONCEDIERON el re-curso de agravio constitucional interpuesto por Yobani Neira Valdivia contra el auto de vista 492-2017-2SC, de fojas 108 y siguientes, ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Rivera Dueñas, Yucra Quispe y López Rivera. ATSEIS PB Reg. N° 0090-2015-0.- Rosa Estela Villanueva de Alvarez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto por Felipe Alí Otazú abogado de Rosa Estela Villanueva de Alvarez, ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera.ATUNO YQ Reg. N° 06721-2013-0.- MIBANCO BANCO DE LAS MICROEMPRESAS – Ciro Bentura Salazar Huara-callo y otra – Obligación de dar suma de dinero - DISPUSIERON la inmediata devolución del pre-sente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las omisiones anotadas, cumplido lo cuál, deberá remitirse a esta Superior Sala Civil para absolver el grado, en caso contrario se remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON a la Secretaria Melissa Nathaly Llerena Santos tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obliga-ciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZA-RON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. ATUNO PB Reg. N° 1993-2014-0.- Silveria Fortunata Mallea Quispe – Asociación de Comerciantes del Termi-nal Terrestre – Reivindicación – REQUIRIERON a la demandante Silverio Fortunata Mallea Quispe, a fin que cumpla dentro del plazo de TRES DIAS de notificada, con reintegrar el arancel judicial por apelación de sentencia, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del concesorio y rechazarse el recurso de apelación. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Rivera Dueñas. ATUNO RD Reg. N° 0355-2017-0.- Proceso de Amparo.- DE-CLARARO0N: IMPROCEDENTE las abstenciones

presentadas por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Benito Paredes Bedre-gal y Yucra Quispe. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 05 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 1680-2017-27- Leonor Chirinos de Fe-bres y otro – Jesús Ernesto Martín Febres Chiri-nos – Violencia Familiar – RESOLVIERON declarar INFUNDADA la queja interpuesta por Leonor Chirinos de Febres, contra la resolución número tres del ocho de mayo del dos mil diecisiete que declara improcedente el recurso de apelación contra la resolución número dos. Exoneraron de la imposición de multa por las consideraciones expuestas. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATSIETE YQ Reg. N° 1889-2013-0.- Valerio Ramos Quispe – Na-taly Verónica Turpo Leva y otros – Prescripción Adquisitiva – DECLARARON: IMPROCEDENTE los medios probatorios extemporáneos ofrecidos re-feridos a los documentos de los incisos a), b), c), d) e) g) h) i) j) m); inadmisibles los documentos de los incisos f ) k) l) l), ello sin perjuicios que en su oportunidad de ser necesario, el Colegiado pueda hacer uso de la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil modificado por la ley No. 302. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT01 YQ Reg. N° 0128-2017-0.- Carolina GUIRRE Solís de Ayzcorbe – Ejecutoria Coactiva de INDECOPI – Nulida de Resolución Administrativa – RESOL-VIERON: Declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Superior por razón de territorio; y, DISPUSIERON la remisión de los actuados a mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Lima para su in-greso aleatorio a la Sala Civil de Turno de la Cor-te Superior de Justicia de Lima. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT263 YQ Reg. N° 0340-2002-0.- Ruben Félix Listeros Baca – Martha Bustinza Barragán y otros – Nulidad de Acto Jurídico – DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo res-ponsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida, cumplido lo cuál deberá remitirse el presente expediente a esta Sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. ATDOS YQ Reg. N° 5817-2015-0.- Luis Alberto Salazar Quis-pe – Josefina Isabel Mejía Tito – Divorcio por cau-

CRONICAS JUDICIALES

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 10 de Noviembre del 2017

sal – DECLARARON: 1) Nula la resolución seis co-piada a fojas siete únicamente en el extremo que concede apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida respecto de la resolución 5-2016, 2) IMPROCEDENTE el recurso de apela-ción respecto a la resolución 5-2017 interpuesto por la co demandada Josefina Isabel Mejía Tito. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera AT5 LR Reg. N° 2425-2012-96- Construcciones y Edifica-ciones e Inmobiliarios S.A.C. B&C CONCEDI SAC – Raquel Ermilia del Socorro Concha Dávila y otro - Ejecución de Garantías – DECLARARON: IM-PROCEDENTE la reposición interpuesta por Jorge Fernández Pacheco contra la resolución cuatro. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT01 YQ Reg. N° 0130-2017-0.- Procuradora Pública adjun-ta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa – Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa – Re-visión de Procedimiento de Ejecución / Cobranza Coactiva – RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procurador Público ADJUNTA A CARGO DE LOS Asuntos Judiciales DEL Gobierno Regio-nal de Arequipa, sobre revisión judicial de legali-dad y cumplimiento de normas previstas para la iniciación y trámite del procedimiento coactivo, en consecuencia CONCEDEASE el plazo de TRES DIAS a la actora para que subsane los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de re-chazar la demanda y ordenar el archivo del expe-diente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Rivera Dueñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT51 YQ Reg. N° 2425-2012-0.- B&C Construcciones y Edificaciones e Inmobiliarios SAC – Dora Mirtha Reyes Montañez – Ejecución de Garantías – DE-CARARON: IMPROCEDENTE la nulidad deducida por José Manuel Pacheco Arroyo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT50 YQ Reg. N° 2425-2012-0.- B&C Construcciones y Edi-ficaciones e Inmobiliarios SAC – Dora Mirtha Re-yes Montañez – Ejecución de Garantías – DECA-RARON: IMPROCEDENTE la nulidad de actuados deducida por José Antonio Acosta Rocha. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT3 YQ Reg. N° 04093-2015-0.- Karina Rosado Ramírez.- Yelar Cruz Borja.- Alimentos – DIRIMIERON la competencia a favor de la Jueza de Paz Letrado de Mariano Melgar, DISPUSIERON que la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar se avoque al conocimiento del presente proceso con conocimiento de la Jueza del Sexto Juzga-do de Paz Letrado del Cercado. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 07 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Davila y Yucra Quispe. ATDOS PB Reg. N° 1909-2014-5.- Oscar Javier Retamozo de la Gala – Julia Aurora Pinto Romero y otro – Di-vorcio por causal – DECLARARON:

1) INADMISIBLE el recurso de apelación formu-lado por Oscar Javier Retamozo, en contra de la resolución número dieciocho guión dos mil die-cisiete de fecha veinticuatro de abril del dos mil

diecisiete 2) NULO el concesorio contenido en la resolución número veinte guión dos mil diecisie-te, de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, DISPUSIERON la devolución del cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe. AT99-CINCO PB Reg. N° 02167-2008-0.- Lourdes Huancollo Pan-dia – Municipalidad Provincial de Arequipa – Ac-ción Contencioso Administrativa – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tóme-se razón y hágase saber.

LUNES 10 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe AT60-SEIS YQ Reg. N° 0177-2010-0.- Rosario Antonieta Gutié-rrez Pizarro – Ricardo Martín Gutiérrez Pizarro – Desalojo - ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención - Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe AT11-CINCO PB Reg. N° 0302-2016-0.- Oficina de Normalización Previsional – Según da Sala Civil de la Corte Su-perior de Arequipa y otros – Proceso de Amparo. CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitu-cional interpuesto por Oficina de Normalización Previsional ONP; ORDENARON elevarse los actua-dos al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y Hágase saber.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra QuispeAT13-SIETE PB Reg. N° 0283-2015-0- María Rosalía Guerrero Carrero – Oficina de Normalización Provisional – Proceso de Amparo - CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por María Rosalía Guerrero Carrero, ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el es-tilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe AT11-CINCO YQ Reg. N° 0354-2016-0.- Edmundo Ayllón Vera – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo - CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Edmundo Ayllon Vera, ORDENARON elevarse los actuados al Tribu-nal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe. AT60-NUEVE PB Reg. N° 00192-2013-0.- Anne Ivonne Salas Tapia – Fernando Carpio Ludeña y otros – Retracto - ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención - Tómese razón y hágase saber.

MARTES 11 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Fernández Davila Mercado, Cervantes López y Yucra Quispe. ATDOS YQ Reg. N° 3854-2011-67 ARRENDADORAS UNIDAS DEL PERU EIRL – G Y G SERVICIOS TURISTICOS SRL – Obligación de dar suma de dinero – DIS-PUSIERON la inmediata devolución del presen-te expediente al Juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-

dregal, Cervantes López y Yucra Quispe. AT18-CINCO PB Reg. N° 3689-2015-0 – Andrés Tintaya Justo – Sub Gerente de Fiscalización de la Municipalidad Pro-vincial de Arequipa Raúl Mejía y otros – Acción Contencioso Administrativa - ORDENARON ele-varse los actuados a la Corte Suprema de la Re-pública, con la debida nota de atención - Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.AT10-UNO PB Reg. N° 2934-2016-0.- Banco Financiero del Perú – Delia Victoria Quispe Chañi y otro – Obligación de dar suma de dine45on – CONCEDIERON al apelante Jorge Ramos Huanca, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el de-fecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como de-clarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.AT12-UNO YQ Reg. N° 1798-2016-0.-Julio Sánchez Paredes – Ligia Nathaska Fuentes Pareja – Ejecución de garantías - CONCEDIERON a la apelante Ligia Nathaska Fuentes Pareja Jorge Ramos Huanca, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación for-mulado así como declarar la NULIDAD del conce-sorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe. AT32-UNO PB Reg. N° 3563-2014-0.- Alvaro Ernesto Meneses Merma – Jackeline Vanesa Espejo Pinto – Divor-cio por causal - DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que cum-pla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá co-pias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON al Secretario judicial Alex William Miranda Coyla tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no gene-ración de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal.

JUEVES 13 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 0900-2002-88 – Jorge Alberto Rodríguez Pino – Oficina de Normalización Previsional y otros – Proceso de Amparo – RESUELVEN: CORRE-GIR la resolución tres, en la parte considerativa, debe consignarse de la siguiente manera:” Auto de Vista 524-2017-2SC, de fecha seis de junio del dos mil diecisiete de fojas seiscientos ochenta y siete y siguientes, subsistiendo la misma en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. AT36-UNO YQ Reg. N° 0870-2014-0 – ASOCIACION URBANIZA-DORA DE INTERES SOCIAL SAN LUIS – Arzobispa-do de Arequipa y otros – Resolución de Contrato - DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con subsa-nar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá copias certifi-cadas de los actuados pertinentes a la ODECMA,

RECOMENDARON a la Secretaria judicial Alexan-dra Ampuero Villegas tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por princi-pio de celeridad procesal.

VIERNES 14 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernàndez Dávila Mercado y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 2474-2015-51 – CREDIESCOTIA FINANCIE-RA S.A. – Marco Antonio Ramos Rojas – Obliga-ción de dar suma de dinero – Queja de derecho – RESOLVIERON: RECHAZAR el recurso de queja interpuesta por Elvira Hidilfonza Quenaya de Cutida en contra de la resolución número doce, que declara improcedente el recurso de apela-ción por no ser parte en el proceso. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior adjuntando copia certificada de la presente reso-lución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. AT01 BP Reg. N° 0135-2017-0.- Alejandro Marcos Corrales Ramos – Municipalidad Provincial de Arequi-pa – Revisión de Procedimiento de Ejecución / Cobranza Coactiva - RESOLVIERON: Declarar IN-ADMISIBLE la demanda interpuesta por Alejan-dro Marcos Corrales, sobre revisión judicial de legalidad y cumplimiento de normas previstas para la iniciación y trámite del procedimiento coactivo, en consecuencia CONCEDEASE el plazo de TRES DIAS al actor para que subsane los de-fectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 2341-2015-76 – Caja Municipal y Ahorro y Crédito Cusco S.A. María Frida Béjar Cárdenas de Cuba y otro – Obligación de dar suma de dinero – queja de derecho - RECHAZARON el recurso de queja interpuesta por María Frida Bejar Cárdenas de Cuba en contra de la resolución número diez, que declara improcedente el pedido de prórroga de plazo por las razones expuestas en la parte considerativa. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención adjuntando copia certificada de la pre-sente resolución. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 18 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Carreón Romero y Yucra Quispe.. AT16 YQ Reg. N° 0320-2015-0 – Ricardo Gil Sancho – Víc-tor Ticona Postigo, Presidente de la Corte Supre-ma de Justicia de la República y otros – Proceso de Amparo – DECLARARON: IMPROCEDENTE la solicitud de integración presentada por Ricardo Gil Sancho. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV384 PB Reg. N° 04404-2011-0.– Carlos Alfredo Fuentes Herrera y otro.- Guido Andrés Fuentes Herrera y otros.- Nulidad de Acto Jurídico-DECLARARON NULA la sentencia número ochenta y uno-dos mil dieciséis-6JEC. De fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que resolvió DECLARAR INFUN-DADA la demanda interpuesta, sobre Nulidad de la sexta cláusula contenida en el testamento otorgado. ORDENARON que la A Quo expida nue-va sentencia con base en la ley y lo señalado en la presente resolución y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV385 YQ Reg. N° 0996-2014-0 .– Eufemio Moisés Cárde-nas Villanueva – Sebastiana Beatríz Pino Chauca – Reivindicación – CONFIRMARON la sentencia número veinticuatro-dos mil diecisiete-1JC-MB-JP, de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisiete de fojas quinientos treinta y cinco al quinientos cuarenta, en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, DISPONE que la demandada entregue al demandante la posesión del bien inmueble ubicado en la calle Camaná número 602, Irrigación Chilpina, distrito de Soca-baya, provincia y departamento de Arequipa, ins-crito en la partida registral número 04005925 del registro de la Propiedad Inmueble con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata - Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV387 PB Reg. N° 4439-2014-0 – Asociación de Pequeños Comerciantes Virgen de Chapi – Agustín Gerardo Alvarez Aguilar – Reivindicación – CONFORMA-RON la sentencia número seis- dos mil diecisiete-2JC, de fecha doce de enero del dos mil diecisie-te, que obra de folios cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cincuenta, que resuelve declarar FUNDADA en todos sus extremos, la demanda in-terpuesta por la Asociación de Pequeños Comer-ciantes Virgen de Chapi – Agustín Gerardo Alva-rez Aguilar, sobre Reivindicación Eufemio, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC-Dueñas.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Valencia Carnero. SV388 PB Reg. N° 04191-2013-0 – Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa – AUTODEMA –ESSALUD – Acción contencioso administrativa – Carece de objeto resolver la apelación concedida respecto de la sentencia número cuatro-dos mil diecisiete-3JEC, de fecha doce de enero del dos mil dieciséis que obra de fojas mil ciento siete a mil ciento diecisiete, que resolvió declarar fun-dada en parte la demanda contencioso adminis-trativa, y los devolvieron al juzgado de origen. 3JC Chávez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Valencia Carnero. AV657 PB Reg. N° 04191-2013-0 – Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa – AUTODEMA –ESSALUD – Acción contencioso administrativa – REVOCARON la resolución número ocho, de fe-cha uno de abril del dos mil quince, que obra de folios mil setenta y cuatro a mil setenta y nueve, en el extremo que resolvió declarar infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por ESSALUD, REFOR-MANDOLA, la declararon FUNDADA y, en conse-cuencia, NULO e IN SUBSISTENTE todo lo actuado de forma posterior, inclusive la sentencia emitida en autos, y ORDENARON dar por concluido el proceso; y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 3JC Chávez.

MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV391 PB Reg. N° 0051-2015-0 – Martín Jara Yancapallo – Elías Sabino Jara Nina – Reconocimiento de unión de hecho – CONFIRMARON la sentencia número cuatrocientos cinco-dos mil dieciséis de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis que obra a fojas doscientos veinticinco, que re-suelve declarar FUNDADA la demanda de fojas dieciocho, con su corr3spjdiente subsanación

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 … AQP - 10 NOV... · suelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 11, de ... solicita, NOTIFIQUESE con la demanda, auto admi- ... el auto

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 10 de noviembre del 2017

de fojas veintisiete, que declaró la existencia de unión de hecho asimismo declara la existencia del régimen de la sociedad de gananciales du-rante el tiempo de la citada unión de hecho y a su vez el fenecimiento de dicha sociedad de ganan-ciales como consecuencia del fallecimiento de los causantes, cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC – Aquice Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV392 PB Reg. N° 2000-2014-0 – Silvia Carolina Lazo Gon-záles – Doris Herminia Berenguel Rodríguez y otros – Nulidad de acto jurídico – CONFIRMARON la sentencia número ochenta y siete-dos mil die-ciséis de fecha veinte de octubre del dos mil die-ciséis, obrante a fojas ciento cuarenta y ocho y siguientes, que resuelve declarar IMPROCDENTE la demanda interpuesta por Silvia Carolina Lazo Gonzáles – Doris Herminia Berenguel Rodríguez y otros , sobre nulidad de acto jurídico, y los devolvieron al juzgado de origen. 10JC – Meza Miranda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV394 YQ Reg. N° 8239-2006-0 – Teresa Emilia Bolaños Revilla y otro – Víctor Lisandro Bolaños Revilla – Rendición de cuentas - CONFIRMARON la sen-tencia número ciento cincuenta y seis-dos mil catorce-5JEC, de fecha diecinueve de noviembre del dos mil catorce, de fojas novecientos diez a novecientos diecisiete, corregida por resolución numero setenta y siete de fojas novecientos treinta y tres a novecientos treinta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda de fojas setenta y seis, subsanada a fojas ciento veintiséis, que contiene la pretensión de rendición de cuentas, en la vía de proceso no contencioso, impone a los demandantes el pago de las costas y costos del proceso, y los devolvieron. 5JC-Valencia de Romaña.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV401 YQ Reg. N° 852-2012-0 – Jorge Napoleón Agustín Núñez Murillo – Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero y otro – Reivindica-ción - CONFIRMARON la sentencia No. 04-2017 de fecha doce de enero del dos mil diecisiete que obra de fojas seiscientos cuarenta y cinco a seiscientos cincuenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda de fojas treinta a treinta y seis subsanada a fojas sesenta y siete a sesenta y nueve, sobre reivindicación y ORDENA que los demandados procedan a la restitución y entrega de la posesión del inmueble ubicado en la calle Colón sin número del Distrito de José Luis Bus-tamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, sin costos ni costas y los devolvieron. 10JC – Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV655 YQ Reg. N° 0097-2011-0 – Alfredo Herbert Ramírez Marrón – Fredy Francisco Ramírez Marrón – di-visión y partición de bienes - CONFIRMARON la resolución número dieciséis, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil once, de fojas ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho, que re-suelve declarar improcedente la nulidad formu-lada por el demandado Fredy Francisco Ramirez Marrón contra la resolución número catorce de fecha veintisiete de setiembre del año en curso, DISPONGO, exhortar por única vez al demandado a fin de que adecue su conducta procesal a los principio de colaboración y buena fe procesal, bajo apercibimiento de multa. JC Mariano Melgar Madariaga Condori.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV656 PB Reg. N° 1533-2012-0 – Lola Carvajal Chávez – Nestor Miguel Alvarez Velásquez – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARARON: NULA la resolución número trece, de fecha veinte de diciembre del dos mil trece que obra a folios doscientos cin-cuenta y uno, que resolvió declarar el abandono del proceso, sobre nulidad de acto jurídico, DIS-PUSIERON que el A quo continúe con el séquito del proceso de acuerdo a lo dispuesto en la pre-sente; y los devolvieron. 7JC –Polanco Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV662 PB Reg. N° 2031-2017-59 – Fernando Quilla Gonzá-les – Mercy Alvarado Sutta de Quilla – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución número cuatro, expedida en audiencia especial, levada a cabo el veintitrés de febrero, del dos mil diecisie-te , cuya copia obra de folios treinta y dos a trein-ta y cuatro, que resuelve otorgar las medidas de protección a favor de la parte agraviada, con lo demás que contiene y los devolvieron. 2do. JFa-milia Paucarpata-Corrales Cuba.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV664 PB Reg. N° 4099-2014-0 – Diana Rocío Trujillo Zeba-llos – Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria – SUNAT – Proceso de Amparo – CORRIGIERON la parte resolutiva de la recurrida. CONFIRMARON la resolución número doce-dos mil dieciséis, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscien-tos treinta y siete a doscientos cuarenta, en el extremo que resuelve declarar, IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Diana Ro-cío Trujillo Zeballos, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. 3JC-Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV666 PB Reg. N° 4329-2013-85 – Juan Gutiérrez Rosan, Sociedad conyugal Jorge Barboza Rosan y otros – Nulidad de acto jurídico - CONFIRMARON la resolución número veintisiete, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada de folios trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta y nueve, en los extremos que resuelve declarar improcedente las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y de prescripción extintiva, con lo demás que contie-ne, y los devolvieron. 10JC/Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV667 YQ Reg. N° 0373-2008-0 – Fabiola Urbiola Salazar – Hugo Urbiola Salazar y otros – División y parti-ción – CONFIRMARON la resolución número cien-to cuatro, de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, corriente a fojas mil ciento ochenta y siete, que resuelve declarar improcedente el pedido de suspensión del proceso presentado por Hedí Raúl Urbiola Salazar, debiendo prose-guir con el trámite del proceso conforme a su es-tado. 2JC/Paucarpata/Rodríguez Pantigoso.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV668 PB Reg. N° 2270-2012-72 – Jorge Joaquín Ramos Valencia y otra – Erick Ballivián Velarde –Cumpli-miento de contrato - REVOCARON la resolución

número cuarenta y dos de fecha doce de setiem-bre del dos mil dieciséis, copiada a folios ciento catorce y ciento quince, que resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por el de-mandante Jorge Joaquín Jesús Ramos Valencia, REFORMANDOLA declararon FUNDADO el pedi-do de la parte demandante, y en consecuencia REQUIRIERON a la parte demandada cumpla con impermeabilizado del techo del departamento adecuando las pendientes correspondientes ha-cia las caídas de agua, conforme a lo ordenado en la sentencia en el plazo de cinco días den notificada con la presente, bajo apercibimiento que dicha actividad sea efectuada por un tercero a su costo; y los devolvieron. 9JC/Meza Miranda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV669 YQ Reg. N° 2502-2011-22 – Banco Agropecuario – AGROBANCO – Alejandro Máximo Castañeda Ramos – ejecución de garantías – RESOLVIERON: CONFIRMAR la resolución número cuarenta y uno, de fecha cinco e octubre del dos mil die-ciséis, que obra copiado a fojas cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos treinta y tres, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el co demandado Alejan-dro Máximo Castañeda Ramos, en contra de la resolución diez y todo lo actuado en adelante, y los devolvieron. 3JC/Polanco Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV670 YQ Reg. N° 11029-2016-64 – Luis Alberto Aragón Go-doy – Alvenis Diana Tovar Arias – Violencia fami-liar - CONFIRMARON la resolución número dos-dos mil dieciséis, de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, copiado a fojas cuarenta y uno a cuarenta y cuatro, en el extremo que re-suelve DICTAR medidas de protección las orde-nadas por el juzgado, con lo demás que contiene. 1Juz.Fam/Aquice Cáceres.

DIA JUEVES 20 DE JULIO DEL 2017.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV395 PB Reg. N° 3656-2014-0 – Primera Fiscalía Provincial de Familia - Severiano Ccorahua Quispe – violen-cia familiar – CONFIRMARON la sentencia núme-ro doscientos treinta-dos mil dieciséis, de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis, obrante del folio ciento ochenta y dos a ciento ochenta y nueve, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre cese de violencia familiar, con todo lo demás que contiene, y los devolvieron. 1JF/Gómez Fernández.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV396 PB Reg. N° 1812-2014-0 – Tercera Fiscalía Provincial de Familia - Herbert Misme Chambi – violencia familiar – APROBARON la sentencia número tres-cientos tres-dos mil dieciséis, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis, obrante del folio ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis, que resuelve declarar infundada la demanda sobre cese de violencia familiar por maltrato psicológico, interpuesto por el Ministerio Pú-blico, con todo lo demás que contiene, y los devolvieron.5JF/Torreblanca Gonzáles.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cárdenas Ticona y Valencia Carnero. SV397 CT Reg. N° 4979-2010-0 – Hernán Rafael Banda Flo-res – Olinda Emma Banda Flores y otros – Nulidad

de Acto jurídico - CONFIRMAMOS la sentencia número treinta y cuatro-dos mil dieciséis de fo-jas mil doscientos treinta y cuatro y siguientes, que declara INFUNDADA las pretensiones de nu-lidad de acto jurídico por la falta de manifesta-ción de voluntad del agente, fin ilícito y simula-ción absoluta en la demanda de fojas diecisiete y siguientes, en la vía de proceso de conocimiento, sobre nulidad de acto jurídico- Tómese razón y hágase saber. 2JC/Pineda Gamarra.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV398 YQ Reg. N° 553-2016-0 – Primera Fiscalía Provincial de Familia - Jorge Luis Díaz Cáceres – Violen-cia Familiar – REVOCARON la sentencia número trescientos veintiséis-dos mil dieciséis, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de fojas, que declara fundada la deman-da, REFORMANDOLA declararon infundada LA DEMANDA de fojas sesenta y siete al sesenta y nueve, subsanada a fojas setenta y tres. DECLA-RARON la conclusión del proceso, el archivo del expediente; y lo devolvieron. Tómese razón y há-gase saber. 1JF/Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV399 YQ Reg. N° 28-2012-0 – Sandra María Rivera Cáceres – Carlos Manuel Alvarez Cáceres – Petición de he-rencia – DECLARARON NULA la sentencia de fe-cha veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de fojas seiscientos cuarenta y siete a seiscientos cincuenta y siete, ORDENARON que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y señalado en la parte considerativa de la presente resolución y los devolvieron. JC Islay/Cahuana Montero.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe. SV402 YQ Reg. N° 2116-2013-0 – Zenón César Duran Gárate y otro – MEDIACSER SRL – nulidad de acto jurí-dico – DECLARARON NULA la sentencia número uno-dos mil dieciséis de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos sesenta y seis, ORDENQRON que el A Quo emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad teniendo en cuenta los antece-dentes, la ley y lo señalado en la presente reso-lución. RECOMENDARON al juez mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus fun-ciones, y los devolvieron. 1JC/Galagarza Pèrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe. SV402 YQ Reg. N° 3894-2015-0 – Jacinta Isolina Torres de Jasahui y otros – Jorge Alberto Jasahui y Jasahui – Partición de herencia – RESOLVIERON REVOCAR la sentencia número dieciséis-dos mil diecisiete de fecha veintiséis de enero del dos mil dieci-siete, de fojas noventa y seis al cien corregida a fojas ciento seis, en el extremo que impone a la parte demandada el pago de las costas y cos-tos, REFORMANDOLA declararon la exoneración del pago de costas y costos al demandado. 5JC/Maraza Borda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV403 YQ Reg. N° 2274-2012-0 – Elly Guillermina Salas Pa-dilla – Karina del Rosario Sánchez Quispe – Inter-dicto de recobrar - CONFIRMARON la sentencia número dos-dos mil dieciséis de fojas mil cuatro-cientos once a mil cuatrocientos dieciocho, que declara fundada la demanda de fojas noventa y uno a ciento cinco, sobre interdicto de recobrar y ordena que los demandados, entreguen a la de-mandante, la posesión del inmueble denomina-

do “predio sotillo”, dentro del plazo de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, condena al demandado al pago de los costas y costas del proceso, y los devolvie-ron. 7JC/Aucahuaqui Puruhuaya.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV671 YQ Reg. N° 12929-2016-56 – Rosmi Montero Gomez – Ninel Navarro Gutiérrez – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución número tres- dos mil dieciséis, de fecha catorce octubre del dos mil dieciséis, copiado a fojas veinte a veinticua-tro, que resuelve dictar medidas de protección, ORDENARON a la Secretaria proceder de confor-midad con el articulo 383 en cuanto fuera perti-nente . 1JF/Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV672 PB Reg. N° 10835-2016-73 – Faride Sugey Gómez Almeron – Violencia Familiar – DECLARARON NULA la resolución número tres, de fecha cator-ce de diciembre del dos mil dieciséis, cuya copia obra a folios cincuenta y cuatro y siguientes, que dicto como medidas de protección a favor de la víctima. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base a ley, y lo señalado en la pre-sente resolución, Y los devolvieron. 2JF/Paucar-pata/Corrales Cuba.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV674 PB Reg. N° 0369-2017-20 – Verónica Núñez Yapo – César Jhony Turpo Callo Huanca – Violencia Fami-liar – DECLARARON NULA la resolución número cuatro – dos mil dieciséis, expedida en audiencia llevada a cabo el tres de noviembre del dos mil diecisiete, de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete copiada a fojas cincuenta y cuatro, que resuelve conceder apelación sin efecto suspen-sivo y sin la calidad de diferida de la resolución dos, en consecuencia, RECALIFICANDO el escri-to copiado a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recur-so de apelación presentado por el denunciado Cesar Jhony Turpo Callohuanca en contra de la resolución número dos. Tómese razón y hágase saber. 2JF MBJ Mariano Melgar / Pinto Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV674 PB Reg. N° 15087-2016-50 – Juan Carlos Choque Sullani – Rosa Nery Kaira Yaguno – Violencia Fa-miliar – DECLARARON NULA la resolución núme-ro tres – de fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, cuya copia obra a folios cincuenta y cuatro y siguientes que dictó medidas de pro-tección, ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF MBJ Paucarpata / Co-rrales Cuba.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV675 YQ Reg. N° 00132-2017-85 – Linda Zayda Sancho Chávez – Carlos Alberto Quispe León - Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha dieciocho de enero del dos mil die-cisiete, en el extremo que resuelve DICTAR MEDI-DAS DE PROTECCIÓN, se prohíbe al denunciado y denunciante agredirse de modo alguno, sea física, psicológica sexual patrimonial o cualquier otra forma de violencia. Prohibiendo de igual modo la agresión a sus menores hijos. DICTAR MEDIDAS CAUTELARES de acuerdo a lo expuesto por las partes, los antecedentes y a lo estable-

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 10 de Noviembre del 2017

cido por el artículo 16 de la ley número 30364. ORDENARON a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383 del CPC en cuanto fuere pertinente. 2JF/Mariano Melgar/Pinto Flores. .

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV676 PB Reg. N° 1307-2016-67 – Magdalena Mamani Yana – David Churata Sucapuca - Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución número dos – dos mil dieciséis, expedida en audiencia llevada a caboEl tres de noviembre del dos mil dieciséis, cuya copia obra folios diecinueve y siguientes, en el extremo que resuelve dictar como medidas de protección a favor de la parte agraviada, y los de-volvieron. 2JF/Tito Mollepaza/Cayllahua.

DIA VIERNES 21 DE JULIO DEL 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. S07 PB Reg. N° 0198-2016-0 – Manuel Eduardo Zegarra-Ballón – Clínica Arequipa – Anulación de Laudo Arbitral – El Colegiado, HA RESUELTO: DECLARAR: FUNDADO el recurso de anulación de laudo ar-bitral, interpuesto por Manuel Eduardo Zegarra- Ballón, en consecuencia NULO el laudo arbitral de derecho del ocho de julio del dos mil dieci-séis, contenido en la resolución número treinta y nueve, ratificado por las resoluciones números 45, 46 y 47 del diecinueve de septiembre del dos mil dieciseis, emitidos en el proceso arbitral número 001-2014-TA-CCIA, ORDENARON que el Colegiado Arbitral emita nuevo laudo arbitral, debidamente motivado. Con costas y Costos. Tó-mese razón y hágase saber. 2SC / anulación de laudo arbitral.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe.SV404 YQ Reg. N° 2219-2015-0 – David Estuardo Zapata Echevarria – América Yemina Salas Monroy – Di-vorcio por causal – DESAPROBARON la sentencia numero ciento cuarenta y dos-dos mil diecisiete, de fecha cuatro de mayo del dos mil diecisiete, de fojas setenta y cinco a setenta y nueve, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho por más de dos años, OR-DENARON que se cumpla con notificarse a la demandada conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución con arre-glo a ley y los devolvieron. 2JF/MBJ M. Melgar/Pinto Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV405 BP Reg. N° 5460-2015-0 – Ministerio Público - Emilio Dillerva Velez - Violencia familiar – SE RESUEL-VE APROBAR la sentencia número doscientos sesenta y ocho-dos mil dieciséis-3JEF, del nueve de agosto del dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y uno, en el extremo que declara infun-dada la demanda sobre cese de violencia familiar (maltrato psicológico), y los devolvieron. 3JF/Montesinos y Montesinos.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV407 BP Reg. N° 03437-2013-0 – Ciro Mattos Gálvez – Katty Lorena Almonte Quicaño – divorcio por causal – SE RESUELVE: PROBAR la sentencia nú-mero noventa-dos mil diecisiete del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, de fojas dos-cientos treinta y uno que declara fundada la de-

manda de divorcio por separación de hecho y di-suelto el vínculo matrimonial que los unía, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF/Cerro Colorado/Torreblanca Gonzales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV408 BP Reg. N° 07684-2014-0 – Lucho Chañi Hancco – Amador Gutiérrez Palomino – Prescripción ad-quisitiva – HA RESUELTO REVOCAR la sentencia número setenta y nueve-dos mil quince, del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y uno, que declara infundada la demanda de prescripción adquisi-tiva de dominio, REFORMANDOLA la declararon fundada, en consecuencia, declararon a Lucho Chañi Hancco propietario por prescripción ad-quisitiva de dominio, ORDENARON la inscripción de la presente sentencia en la partida número 01136831 y la cancelación del asiento uno, rubro C ) títulos de dominio de la citada partida. Sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.10JC/Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV409 BP Reg. N° 0045-2013-0 – Hermenegildo Quilla Ca-pio – Hilda Josefina Quilla Laura y otro – Nuli-dad de Cosa Juzgada Fraudulenta – SE RESUELVE CONFIRMAR la sentencia número ochenta y seis – dos mil dieciséis –CI del trece de septiembre del dos mil dieciséis de fojas ciento sesenta y ocho y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudu-lenta, con condena de costos y costas del proce-so que deberá reembolsar la parte demandante dobladas a favor de los demandados. SE IMPO-NE al demandante Hermenegildo Quilla Carpio MULTA equivalente a VEINTE (20) Unidades de Referencia Procesal que deberá pagar a favor del Poder Judicial. Asimismo, ADVIERTE al señor abogado Carlos M. Chávez Rodríguez, cumplir con sus deberes procesales del artículo 109 del CPC y evitar conductas temerarias, bajo aperci-bimiento de imponerle multa no menor de DIEZ (10) Unidades de Referencia Procesal, además de ponerse en conocimiento de la Presidencia de la Corte de Justicia de Arequipa y del Colegio de Abogados respectivo, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC/Hunter/Silvia Sandoval Corimanya.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV410 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Tawantinsuyo Travel EIRL – Desalojo – HA RESUELTO DECLARAR NULA la sentencia número trece – dos mil diecisiete de fojas mil doscientos sesenta y seis y siguientes, DISPUSIERON que el Juez de primera instancia reponga la causa al estado señalado en la pre-sente resolución, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chavez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV411 BP Reg. N° 05490-2015-0 – Primera Fiscalía Provin-cial de Familia – Maria Olga Ticona Salcedo – Violencia Familiar – HA RESUELTO CONFIRMAR la sentencia numero trecientos veinticinco – dos mil dieciséis del veintitrés de setiembre del dos mil dieciseises, de foja ciento veintidós, que de-clara infundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, a favor de los menores, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF/Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV389 PB Reg. N° 3844-2013-0 – Raúl Campana Ramos – Procurador de la superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Acción contencioso ad-ministrativa – RESOLVIERON; CONFIRMAR la sen-tencia número treinta y seis-dos mil diecisiete, de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, que obra a folios trescientos treinta y cinco y si-guientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda de fojas cuarenta y siguientes, y en consecuencia, declara nula la resolución nú-mero 205-2013-SUNARP-TR-A, en el extremo que confirma el literal a) de la gacha sustantiva al título número 2012-00069265, disponiendo que la demandada emita nueva resolución sobre este extremo, con lo demás que contiene y los devol-vieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Meza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Carreón Romero y Yucra Quispe.. SV390 YQ Reg. N° 0097-2011-0 – Alfredo Herbert Ramírez Marrón – Fredy Francisco Ramírez Marrón – divi-sión y partición de bienes – DECLARARON NULA la sentencia número diecisiete-dos mil dieciséis-CI, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis que obra de fojas trescientos ochenta y cinco a trescientos noventa y uno. ORDENARON que el A QUO emita nuevo pronunciamiento en su opor-tunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JC MBJ Mariano Melgar - Madariaga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV406 BP Reg. N° 7126-2014-0 – Julia Concepción Mejía Mendoza – Claudio Alberto Huamantalla Apaza – Reivindicación – HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia número ochenta y ocho-dos mil die-ciséis del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de reivindicación. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10JC /Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV677 YQ Reg. N° 1468-2014-0 – David Durand Amesquita – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo – CONFIRMARON la resolución No. 20, de fecha 20 de mayo del 2016, copiado a fojas 94 y 95, en el extremo que resuelve regular el monto de dos mil soles por conceptos de COSTOS del proceso a favor de la parte demandante, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Aboga-dos de Arequipa, con lo demás que contiene. Tó-mese razón y hágase saber.- JC /Hunter/Sandoval Corimayta.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas, Yucra Quispe. AV678 PB Reg. N° 4958-2014-75 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Caja Cuzco – Rosario Duran Mamani y otro – Ejecución de Garantías– DECLARARON NULA la resolución número cero nueve de fecha, diecinueve de enero del dos mil quince, copiado a folios ciento veinte que resolvió declarar im-procedente la solicitud de exclusión del proceso realizado por Eliana Maritza Parillo LLutari, me-diante escrito de folio ciento doce y siguiente, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JF /Tito Mollepaza.

En Despacho:

Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas, Yucra Quispe. AV679 PB Reg. N° 4958-2014-75 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Caja Cuzco – Rosario Duran Mamani y otro – Ejecución de Garantías– CONFIRMARON la resolución número veinte uno, de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, copiado a folios doscientos veinte cinco y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de conclusión de la Ejecución forzada efectuada por Eliana Marita Parilla Llutari, y lo devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase sa-ber.- 6JF /Aucahuaqui Puruhuaya.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV681 YQ Reg. N° 10436-2016-26 – Georgina Cáceres de Tejada – Rufino Tejada Carbajal – Violencia Fa-miliar– CONFIRMARON la resolución número cero dos – de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis , copiado a fojas dieciséis y siguiente, en cuanto al extremo que resuelve: REQUERIR al denunciado Rufino Tejada Carbajal el estric-to cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en el expediente 4376-2016 en favor de la denunciante, con lo demás que contiene ORDENARON a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383 del CPC. Tómese razón y hágase saber. 2JF /Cárdenas Me-dina Leonel.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV682 PB Reg. N° 11710-2016-57 – Iván Alberto Gallegos – Julia Gladys Davila de Zevallos – Violencia Fa-miliar– CONFIRMARON la resolución número dos, expedida en audiencia especial, llevada acabó el nueve de setiembre del dos mil deciseis, cuya copia obra a folios veinte seis y siguientes, que RESUELVE: dictar como medidas de protección agredir física o psicológicamente a la agraviada en caso de incumplimiento cometerá delito de desobediencia a la autoridad, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. Tómese razón y hága-se saber. 2JF /Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV683 YQ Reg. N° 001-2017-20 – Andreina Aguilar Ramírez – Carlos Béjar Santander – Violencia Familiar– DECLARARON NULA la resolución número cero cinco del tres de marzo del dos mil diecisiete, copiada a fojas cincuenta, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la resolución número dos, de fe-cha cuatro de enero del año dos mil diecisiete a la agraviada Andreina Silvia Aguilar Ramírez, en consecuencia RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas 19 a 22 DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la agraviada en contra de la resolución número 002. Tómese razón y hágase saber. 4JF /Valencia de Romaña.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV684 YQ Reg. N° 1917-2011-49 – Eulogio Choque Huanaco – Oficina de Normalización Previsional – Proce-so de Amparo – NULA la resolución número cin-cuenta y siete, de fecha cero siete de abril del dos mil dieciséis, copiado a fojas 59 y 60 que resuelve: APROBAR la propuesta de liquidación de costos presentada por el demandante Eulogio Choque Huanaco, mediante escrito de fojas qui-nientos veintiséis, los cuales ascienden a la can-tidad de cinco mil soles más un cinco por ciento del monto regulado, destinado al Colegio de Abogados de Arequipa, con lo demás que con-tiene; DISPUSIERON que el A Quo emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los antece-

dentes, la ley y lo señalado en la en la presente resolución , y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC/Maraza Borda

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV685 BP Reg. N° 5464-2008-5 – Cesar Velásquez Villanueva – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contenciosa Administrativa – HA RESUELTO : CONFIRMAR la resolución número setenta y cin-co del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a fojas cuarenta y siguiente, que hace efectivo el apercibimiento de prevenido me-diante resolución número setenta y uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, que IM-PONE al funcionario Martin Edgar Tovar Gutierrez una MULTA ascendente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal y , DISPONE la remisión de copias de los actuados pertinentes a la secretaria de multas, y los devolvieron. Tómese razón y há-gase saber. 6JC/Andia Marin/ Ramos.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV687 BP Reg. N° 3930-2012-23 – Ana María Barrios Arapa – Edgar Chacasada Condori – Reivindicación – HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número cuatro del diecinueve de mayo del dos mil trece, copiada a fojas noventa y nueve, en el extremo que resuelve RECHAZAR los medios probatorios del excepcionaste Edgar Rubén Checasaca Con-dor, consistente en las declaraciones testimonia-les que efectuaran los señores: Melba de la Cruz Gonzales, Edwin Mamani Quispe, Asís Gamma Chuquicondor, se dispone remitir copia certifica-da de la presente resolución al juzgado de ori-gen. Tómese razón y hágase saber. 7JC/Polanco Gutiérrez/ Risco.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AV688 YQ Reg. N° 12504-2016-68 – Xavier Flores Mesares – Mirian Pajaya Revilla – Violencia Familiar – CON-FIRMARON la resolución número 02-2016, de fe-cha tres de octubre del dos mil dieciséis copiado a fojas veinte cuatro y siguientes, en el extremo que resuelve No Dictar medidas de protección a favor de Xavier Serapio Flores Mesares. ORDENA-RON a secretaria proceder a conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del CPC en cuanto fuera pertinente. Tómese razón y hágase saber. 3JF/Montesinos y Montesinos/Zambarno.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV689 BP Reg. N° 07619-2000-12 – Segundo Jesús Rodrí-guez Melo – Municipalidad Provincial de Arequi-pa – Proceso de Cumplimiento – HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número 57-2016 del nueve de mayo del dos mil dieciséis, copiada a fojas quinientos setenta y siguiente, que re-suelve: aprobar el informe pericial del uno de diciembre del dos mil catorce presentado por el perito nombrado en autos, DISPONER que la mu-nicipalidad Provincial de Arequipa cumpla con emitir la resolución administrativa por la cual se ordena la devolución de los montos efectuados de los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y dos y en consecuencia, el pago a favor del demandante, endosar los cu-pones correspondientes a favor del perito, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani/Paz.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV690 BP Reg. N° 00670-2006-7 – Maribel Angélica Pinto Añari – Julio Cesar Vilca Sahuanay – Tenencia y

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 10 de noviembre del 2017

Alimentos – HA RESUELTO Declarar NULA la re-solución número 142-2017 del tres de marzo del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento dos, que resuelve NO HA LUGAR a practicar la liquidación de devengados del periodo de abril a diciembre del dos mil quince y de enero a marzo del dos mil dieciséis. SE DISPONE que el juez de la causa practique a la brevedad posible la liquidación por las pensiones devengadas de los periodos solicitados por la demandante, considerando los pagos a cuenta y los intereses generados producto del incumplimiento, Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF/Paucarpata/ Corrales Cuba

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AV691 YQ Reg. N° 0611-2015-03 – Yessenia Valencia Díaz – Emilia Accra Mamani – Prescripción Adquisi-tiva – CONFIRMAR la resolución número veinte, de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete copiada de fojas cien a ciento dos, que resuelve declarar improcedente la excepción de prescrip-ción extintiva formulada por la demandada con-tra la demanda de reivindicación en referencia. Declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida. Tómese razón y hágase saber. 2JC/Paucarpata/ Aucahuaqui.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AV692 YQ Reg. N° 06898-2004-50 – Sebastián Ayala Coagui-la – Oficina de Normalización Previsional – Pro-ceso de Amparo – NULA la resolución numero sesenta y seis, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, copiada de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho, que resuelve APROBAR el informe pericial de fojas quinientos cuarenta y uno y siguientes con sus respectivos anexos, en cuanto determine la pensión inicial que le corresponde al demandante es de doscientos dieciséis, actualizada en la suma de setecientos cincuenta y siete, que los devengados generados desde el uno de enero de mil novecientos ochen-ta y nueve al dieciocho de diciembre de mil no-vecientos noventa y dos asciende a la suma de once mil setecientos veinte soles. ORDENARON que el Aquo disponga se practique nuevo infor-me pericial, teniendo en cuenta la sentencia, en contra de la Oficina de Normalización de la ONP. Tómese razón y hágase saber. 9JC/Meza Miranda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV696 BP Reg. N° 0802-2000-0 – Banco de Crédito del Perú – Carmen Cárdenas Vásquez – Ejecución de Garantías – HA RESUELTO DECLARAR NULA la resolución número 241-2017 del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete de fojas tres mil setecientos sesenta y cuatro que concede ape-lación con efecto suspensivo de la resolución número 237 del veinte de enero del dos mil die-cisiete de fojas tres mil setecientos treinta y seis y siguientes, que resuelve ACEPTAR LA ABSTEN-CIÓN POR DECORO de conocer el presente pro-ceso hecha por el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa y por tanto el séptimo juzgado especializado en lo Civil de Arequipa asume competencia, en consecuencia NULO el concesorio de apelación y previendo el recurso de apelación de fojas tres mil setecientos sesenta y siguientes declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta POR ÚNICA VEZ RECO-MENDARON a la demanda y su abogado actuar con probidad y lealtad en el proceso. ASIMISMO recordándoles que el juez de la causa se encuen-tra facultado para aplicar sanciones contempla-das en el artículo 53 del CPC, Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Ma-mani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV697 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia

Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número ocho del dieciséis de mayo del dos mil doce, de fojas cien, que declara IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado, Y los devolvieron.. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV698 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Via-jes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RE-SUELTO CONFIRMAR la resolución número nueve del dieciséis de mayo del dos mil doce, de fojas ciento cinco, que resuelve declarar FUNDADA LA DENUNCIA CIVIL formulada por Peter Wilfredo Velásquez Pillco en contra de Manuel Gustavo Álvarez Chávez, que ORDENA integrar al proce-so en calidad de litisconsorte necesario pasivo a Manuel Gustavo Álvarez Chávez, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. 3JC/Chávez Ma-mani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV699 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número dieciocho del cinco de noviembre del dos mil doce, de fo-jas doscientos veintinueve, que declara IMPRO-CEDENTE la nulidad de todo lo actuado formu-lada por Manuel Gustavo Álvarez Chávez . Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV700 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número veintiocho dos mil trece del cinco del cinco de junio del dos mil trece, de fojas trescientos veinte en el extre-mo que declara REBELDE a la contestación de la demanda al litisconsorte necesario pasivo, a quien deberá notificársele con arreglo a ley, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV701 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cuatro del cuatro de octubre del dos mil trece de fojas cuatrocientos cuarenta y siete, en el extre-mo que IMPONE multa solidaria de (01) Unidad de Referencia Procesal Peter Wilfredo Velásquez Pillco y a su abogado defensor Rolando Manuel José Chávez Márquez. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV702 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cinco del cuatro de octubre del dos mil trece de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Rolando Manuel José Chávez Már-quez contra la resolución número treinta y seis.

Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV703 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número cuarenta y siete del trece de noviembre del dos mil trece de fojas cuatrocientos setenta y tres, en el extremo que IMPONE multa solidaria de media Unidad de Referencia Procesal a Peter Wilfredo Velásquez Pillco y a su abogado defensor Rolando Manuel José Chávez Márquez,. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV704 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número cincuenta y dos del seis enero del dos mil catorce de fojas quinientos diez, que resuelve tener por válida-mente notificado al demandado Tawantinsuyo Travel E.I.R.L. debidamente representada por Pe-ter Wilfredo Velásquez Pillco con la notificación conteniendo las resoluciones número cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve , y más el escrito sumillado APELACIÓN, y la resolución número cincuenta más el escrito sumillado AB-SUELVO NULIDAD, dirigidas al domicilio procesal señalado por el mismo demandado.Y los devol-vieron Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV705 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Via-jes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RE-SUELTO CORREGIR la resolución número sesenta y cinco del cinco de mayo del dos mil cinco de fojas setecientos cuarenta y dos, en su parte re-solutiva con respecto a los medios probatorios declarados IMPROCEDENTES, copia certificada de la resolución número 452-95 del 22 de setiem-bre de mil novecientos noventa y cinco de fojas setecientos veintiséis expedida en el expediente número 310-1995 sobre desalojo por precario, copia certificada de la resolución número cinco – 2SC del veintiocho de febrero de mil novecien-tos noventa y seis de fojas setecientos treinta y uno, en el expediente número 310-1995, copia certificada de la resolución número uno (autoad-misorio) del uno de setiembre de mil novecien-tos noventa y cuatro, expedida en el expediente número 3918-1994 sobre desalojo. CONFIRMAR la resolución número sesenta y cinco del cinco de mayo del dos mil cinco de fojas setecientos cuarenta y dos, que declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de los medios probatorios presen-tados por Rolando Manuel José Chávez Márquez en el escrito del veinticinco de marzo del dos mil cinco de fojas setecientos treinta y cuatro, Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV706 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número sesenta y nueve. dos mil quince del veintiocho de setiem-bre del dos mil quince de fojas ochocientos cua-tro y siguientes, que resuelve declarar: IMPROCE-DENTE la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa deducida por la demandada empresa agencia de viajes Tawantinsuyo Travel E.I.R.L. y el litisconsorte necesario pasivo Manuel

Gustavo Álvarez Chávez, INFUNDADA la excep-ción de falta de legitimidad para obrar activa deducida por el litisconsorte necesario pasivo Manuel Gustavo Álvarez Chávez , con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV707 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Via-jes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RE-SUELTO REVOCAR la resolución número setenta y ocho del treinta de junio del dos mil dieciséis de fojas mil ciento once, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación como litisconsortes necesarios, INCORPORAR en calidad de terceros a Hedy Jeanett, Ana María Antonieta Álvarez Chávez, ORDENAR su INTE-GRACIÓN al proceso en calidad de LITISCONSOR-TES NECESARIOS PASIVOS a Heidy Jeanett , Ana María Antonieta Álvarez Chávez, en el estado que se encuentra el proceso quienes deberán ser no-tificadas con copia de la demanda, anexos y auto admisorio en sus domicilios reales, para lo cual la demandante Beneficencia Pública de Arequipa deberá proporcionar las copias necesarias para la notificación, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV708 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número ochenta del cuatro de julio del dos mil dieciséis de fojas mil ciento tres, que resuelve DEJAR SIN EFECTO el medio probatorio de oficio sobre la exhibición que deberá realizar Manuel Gustavo Álvarez Chávez del documento original de compraventa del inmueble sublitis, que consistía en la minuta de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta. Y los devolvieron. Tómese razón y hága-se saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV716 BP Reg. N° 7791-2014-75 – Jaime Ortiz Rivero – Luis Alberto Begazo Burgo – Indemnización – HA RE-SUELTO CONFIRMAR la resolución número quince del catorce de octubre del dos mil quince, copia-da a fojas mil setecientos setenta y dos, que de-clara IMPROCEDENTE la solicitud de extromision del proceso de litisconsorte necesario pasivo Consorcio San Juan. Tómese razón y hágase sa-ber. 7JC/Polanco Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV718 BP Reg. N° 7791-2014-75 – Jaime Ortiz Rivero – Luis Alberto Begazo Burgo – Indemnización – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número 20-2016 del dieciséis de marzo del dos mil die-ciséis, copiada a fojas 1822 y siguientes declarar INFUNDADAS las excepciones de falta de legiti-midad para obrar del demandante y de convenio arbitral deducidas por el litisconsorte necesario pasivo Consorcio San Juan, DECLARAR la existen-cia de una relación jurídico procesal valida entre las partes y saneado el proceso. Tómese razón y hágase saber. 7JC/Polanco Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Carreón Romero y Yucra Quispe.. AT02 BP Reg. N° 00130-2017-0 – Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa – Ejecutoría Coactiva de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa – Revisión de Pro-

cedimiento de Ejecución / Cobranza Coactiva – RECHAZARON la demanda presentada por Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Cobranza Coactiva, DISPUSIERON el archivo del expediente, desglo-se y devolución de anexos una vez consentida la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 21 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 1493-2014-094 – Instituto Peruano del Deporte – Club Deportivo Arequipa Karting Club Mariano Melgar – Desalojo – Queja de derecho - RECHAZARON el recurso de queja interpuesta por INVERSIONES ARIES SOCIEDAD DE Respon-sabilidad Limitada, representada por su Geren-te General Luis Fernando Alarcón Delgado, en contra de la resolución número veintisiete del cinco de abril del dos mil diecisiete que concede apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, contra la resolución número vein-ticuatro por las razones expuestas en la parte considerativa. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención adjuntando copia certificada de la pre-sente resolución. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT15-CINCO PB Reg. N° 1606-2014-0 – Lidia Espinoza Paco – Cle-to Marcial Apaza Ramos y otros – Obligación de dar suma de dinero – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO YQ Reg. N° 1205-2016-59 – Raúl Bedregal Pari – Juan Bedregal Ticona – Violencia Familiar - DECLARA-RON NULA la resolución No. 04, de fecha veinte de febrero del 2017, copiada a fojas 49, que re-suelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de la parte de-mandada, en contra de la resolución No. 02; en consecuencia RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas 21 al 34 DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el deman-dado Juan Bedregal Ticona, en contra de la reso-lución No. 02. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 29-SIETE BP Reg. N° 3459-2014-0.- Manuel Mario Ortiz Caliza-za – Narda Judith Alatrista de Ortiz – Divorcio por causal - ORDE-NARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PE-

NAL DE APELACIONES

03 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AP

2968-2015-97: RESOLVEMOS 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el inves-tigado Jesús Eduardo Ramón Tolmos Toledo, en contra de la Resolución número 13-2017 - Auto de Vista Nro. 156- 2017 de fecha 05 de junio de 2017, debiendo elevarse los actuados a la Sala

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 10 de Noviembre del 2017

Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPO-NEMOS se notifique a las partes procesales em-plazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio proce-sal dentro del décimo día siguiente a la notifica-ción de la presente resolución. Suscribe el Cole-giado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 490-2017-PRES/CSJAR. Interviene la señora Jueza Superior Aquize Díaz por impedimento de los señores Jueces Superio-res Coaguila Valdivia y Pari Tabeada.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA

AUTO DE VISTA

A.V. 184-2017

AP

08101-2016-79. SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: FUNDADA la apelación interpuesta por la defen-sa técnica de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 2. REVOCAMOS la Resolución N° 02-2017 del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, que declaró incorporar como Persona Jurídica a la empresa “Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.”; REFORMANDO la misma, declaramos IM-PROCEDENTE el requerimiento de incorporación de persona jurídica propuesto por el ministerio público. 3. DISPONEMOS la devolución del cua-derno al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTOS DE VISTA

A.V. 185- 2017

RR

812-2016-0: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por la querellante Carmen Milagros Bustamante Béjar. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02 del trece de mayo del dos mil dieciséis de fojas 24 que resuelve: De-clarar de oficio el sobreseimiento del escrito de Querella presentado por Carmen Milagros Busta-mante Bejar y por tanto el Archivo del mismo. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.-

A.V. 186-2017

RR

6551-2016-56: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el señor abogado de: Darwin Reynaldo Álvarez Flores, María Isabel He-rrera Valdivia, Santiago Honar Amézquita Flores y Daniel Humberto Cutipa Quispe. CONFIRMA-MOS: la resolución apelada número 09-2017 del trece de marzo del dos mil diecisiete de fojas 222 a 232, emitida el Quinto Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tri-butarios, Mercado y Ambiente a cargo del señor Juez Tomás Jesús Chávez Gutiérrez, que declara infundada la Cuestión Previa formulada por los acusados: Darwin Reynaldo Álvarez Flores, María Isabel Herrera Valdivia, Santiago Honar Améz-quita Flores y Daniel Humberto Cutipa Quispe y dispone la continuación de la Audiencia Prelimi-nar de Control de Acusación. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y OCHOA CA-HUANA

AUTO DE VISTAA.V 187-2017 RR3023-2017-16: FUNDADA la apelación formulada por la defensa de: Carlos Torres Alarcón y Manuel

Canqui Pomalequi. REVOCAMOS: la resolución número 05-2017 de fojas 227 a 239 emitida 30 de mayo del 2017, en la parte apelada que declara Fundado el Requerimiento de Medida Cautelar Anticipada, ordena la suspensión inmediata de las actividades mineras de extracción, explota-ción y de planta de beneficio y procesamiento realizada por Carlos Ernesto Torres Alarcón y Manuel Canqui Pomalequi, en las concesiones mineras no metálicas: a) Elena de Troya III”, con Código N° 05-00057-05 y c) Bombóm CTA V con Código Único 05-00071-06; ubicadas aproxima-damente en el km 50 (KM 976 de la Panamericana Sur) de la vía Arequipa – Mollendo del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; ello hasta que dichas éstas (sic) personas cum-plan con obtener todos los permisos y autoriza-ciones del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de realizar sus referidas actividades mineras no metálicas en las concesiones antes indicadas, formulado por la Doctora Carolina Amiry Cáceres Zúñiga, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Arequipa y Dispone que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS: INFUNDADO di-cho Requerimiento de Medida Cautelar Anticipa-da solamente respecto de Carlos Ernesto Torres Alarcón y Manuel Canqui Pomalequi por las con-cesiones mineras no metálicas: Elena de Troya III”, con Código N° 05-00057-05 y Bombóm CTA V con Código Único 05-00071-06. Y los devolvemos. Re-gístrese y Comuníquese

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AUTO DE VISTA

A.V 188-2017AP 4104-2010-56: DIRIMIR COMPETENCIA al Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Are-quipa, a fin de que se avoque al conocimiento del presente incidente, respecto de la solicitud

presentada por el sentenciado Wilber Augusto Pinto Paz, considerando los fundamentos que anteceden. DISPONER que se remita en la fecha el presente cuaderno al Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, con co-nocimiento del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa. Y lo devolvemos.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTO DE VISTA

A.V. 189-2017RR 00394-2011-92: DECLARAMOS: INADMISIBLE el recurso de apelación de fojas 397 a 399, formu-lado por los agraviados, Luis Alejandro Puma Ma-mani y María Victoria Puma Mamani en contra de la sentencia N° 01-2017 resolución N° 20-2017 del 10 de febrero del 2017 de fojas 370 a 386, y en consecuencia queda en la calidad de con-sentida y firme la citada sentencia, y disponemos la devolución del proceso al juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

04 DE JULIO DE 2017

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTOS DE TRÁMITERR01173-2016-37: RESOLVEMOS: a) CONCEDER el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el señor representante del Ministerio Público, contra la

Sentencia de Vista número 65-2017 (Resolución número 6-2017) de fecha doce de junio de dos mil diecisiete obrante a fojas noventa y tres a cien; debiendo elevarse los actuados a la Sala Pe-nal de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca en la forma de estilo y dentro del plazo legal. b) DISPONER se notifique a todas las partes em-plazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domici-lio procesal dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 490-2017-PRES/CSJAR. CV00886-2015-8: RESOLVEMOS: 1. CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN sin efecto suspensivo interpuesto por el procesado Fernando Ever Gó-mez Ponce, contra la Resolución número 8-2017 (Sentencia de Vista 71-2017) de fecha 19 de junio de 2017; debiendo formarse cuaderno de ca-sación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma, estilo y plazo de ley. 2. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolu-ción. Suscribe el Colegiado en mérito de la Re-solución Administrativa de Presidencia número 001-2017– PRES/CSJAR, 002-2017-PRES/CSJAR y 490-2017-PRES/CSJAR.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDIVIA

AUTO DE VISTAA.V. 190-2017AP04977-2015-13: RESOLVEMOS: DECLARAR NULA LA RESOLUCION del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, en el extremo, QUE DISPUSO LA

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 10 de noviembre del 2017

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 10 de Noviembre del 2017

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 10 de Noviembre del 2017

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