suplemento de 02 de julio de 2015 - yucatan.gob.mx

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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO 287/2015

POR EL QUE SE ESTABLECE LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO DE DERECHOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO PATRIMONIO SEGURO..................................................... 4

DECRETO 288/2015

POR EL QUE SE REGULA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE YUCATÁN............................................................... 7

DECRETO 289/2015

POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN .............. 15

DECRETO 290/2015

POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO QUE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO JURÍDICO “RAFAEL MATOS ESCOBEDO” ....................................... 17

DECRETO 291/2015

POR EL QUE SE DESIGNA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ..................................... 19

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

DECRETO 292/2015

POR EL QUE SE RATIFICA A TRES CONSEJERAS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ..................................................................................... 20

DECRETO 293/2015

POR EL QUE SE DESIGNA A UN CONSEJERO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN ........................................................................................ 22

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Decreto 287/2015 por el que se establece la Exención Total o Parcial del Pago de Derechos para la Implementación del Programa Presupuestario

Patrimonio Seguro

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y

Considerando:

Primero. Que la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán establece, en sus artículos 198 y 199, que el mencionado instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de Yucatán, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Consejería Jurídica, que tiene por objeto llevar a cabo las funciones públicas correspondientes al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Catastro y al Archivo Notarial, en el estado, mediante la coordinación de estos servicios, en los términos de los planes y programas de la Administración Pública de Yucatán, de la ley en comento, su reglamento y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Segundo. Que el Director General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán solicitó, mediante oficio dirigido al Gobernador, la exención del pago de los derechos establecidos en los artículos 57, fracción XI, 59, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 63, fracción III, 64, 65, fracciones V y VI, y 68, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para estar en posibilidad de instrumentar para el ejercicio fiscal 2015 el Programa Presupuestario Patrimonio Seguro, a cargo del referido instituto.

Tercero. Que los artículos antes referidos de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán prevén los derechos por las certificaciones del registro civil, por los servicios catastrales y registrales que generan los trámites de escrituración de un predio y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, así como por el otorgamiento ante notario o escribano publico de testamento y los servicios relacionados con su registro y guarda en el Archivo Notarial.

Cuarto. Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en su artículo 59, fracción I, dispone que el Gobernador mediante reglas de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares.

Quinto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 2 es “Incrementar los niveles de certeza patrimonial en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Desarrollar mecanismos que incentiven el registro patrimonial, principalmente de los predios ubicados en el interior del estado”.

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

Sexto. Que en los sistemas tributarios actuales es factible establecer la exención de derechos en atención a motivaciones extrafiscales con la finalidad de alcanzar, más allá del fin recaudatorio, el logro de objetivos sociales o económicos, mediante el impulso de ciertas actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas.

Séptimo. Que para contribuir al cumplimiento del objeto del Programa Presupuestario Patrimonio Seguro, el Gobernador ha determinado eximir a sus beneficiarios del pago, total o parcial, de los derechos a que se refiere el considerando tercero de este decreto.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 287/2015 por el que se establece la Exención del Pago de Derechos para la Implementación del Programa Presupuestario Patrimonio Seguro

Artículo 1. Exención total

Se exime a los beneficiarios del Programa Presupuestario Patrimonio Seguro del pago de los derechos que se establecen en los artículos 57, fracción XI, 59, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 63, fracción III, 64, 65, fracciones V y VI, y 68, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

La exención total del derecho por el servicio previsto en el artículo 68, fracción III, inciso c), de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán únicamente se hará efectiva para realizar la escrituración de predios a bajo costo, en el marco del Programa Presupuestario Patrimonio Seguro.

Artículo 2. Exención parcial o total

Cuando, para realizar la actualización de las cédulas catastrales, en el marco del Programa Presupuestario Patrimonio Seguro, se requiera la expedición de dos o más cedulas, se exentará al beneficiario el derecho por el servicio previsto en el artículo 68, fracción III, inciso c), de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en los términos siguientes:

I. No será objeto de exención la cédula relativa a la inscripción vigente.

II. En un 50% la cédula inmediata anterior a la vigente.

III. En un 100% las cédulas anteriores a la mencionada en la fracción anterior.

Artículo 3. Validez de las exenciones

Las exenciones a que se refiere este decreto serán válidas únicamente para los trámites relativos al Programa Presupuestario Patrimonio Seguro, cuya ejecución estará a cargo del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, a través de su Dirección General, y en coordinación con las direcciones de Archivo Notarial, Catastro, y Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el cumplimiento del objeto del referido programa.

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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor cuando lo haga el acuerdo del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán por el que se regula el Programa Presupuestario Patrimonio Seguro para el ejercicio fiscal 2015, previa su publicación en el diario oficial del estado.

Segundo. Vigencia

Este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tercero. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 19 de junio de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

Decreto 288/2015 por el que se regula el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII, IX y XIII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

Primero. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en sus artículos 88 y 90, apartado A, fracción V, que el trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un deber del individuo para con la sociedad, por tal motivo el estado procurará resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la mendicidad; y que toda persona en el estado tiene el derecho humano a la educación, por lo tanto, el estado promoverá todos sus tipos y modalidades.

Segundo. Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 4, fracción IX, que, para efectos de dicha ley, se consideran instituciones educativas públicas o privadas, todas las que tienen como función única o principal la educación, mediante el desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados o mixtos de cualquier tipo, nivel y modalidad, incluida la formación para el trabajo.

Tercero. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 49, establece que son organismos públicos descentralizados, las instituciones creadas por disposición del Congreso del estado o por decreto del Gobernador, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin distinción de la forma o estructura legal que adopten.

Cuarto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012 – 2018 establece, en su eje del desarrollo Yucatán Competitivo, el tema Empleo y Desarrollo Industrial que tiene entre sus objetivos el identificado con el número tres, relativo a “Mejorar la calidad del empleo en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentran las de “Fortalecer los programas de becas de capacitación que elevan la productividad de la mano de obra”, “Desarrollar el capital humano especializado con el fin de lograr su incorporación a los sectores de alto impacto para el desarrollo estatal”, e “Impulsar la cooperación entre empresarios, el sector social y el sector académico para incrementar la productividad de las empresas, con el fin de potenciar su capacidad de brindar mejores empleos”.

Quinto. Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2012-2018 se encuentra el identificado con el número 13, relativo a “Crear una estrategia de desarrollo del capital humano en el sector industrial, a través de becas para elevar la productividad de la mano de obra”.

Sexto. Que el 11 de febrero de 2015, el Gobierno federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública, asistida por la Subsecretaría de Educación Media Superior, y el Poder Ejecutivo del estado de Yucatán, asistido por la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Administración y Finanzas, suscribieron un convenio para establecer la coordinación de acciones para la creación, operación y apoyo financiero del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán.

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Séptimo. Que, por tanto, se estima conveniente crear el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán, con la finalidad de capacitar, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, a las personas en edad laboral, empleadas o desempleadas, con el propósito de que adquieran o refuercen los conocimientos, las habilidades y destrezas que les resulten indispensables para elevar su competencia laboral y, en consecuencia, impulsar el desarrollo del sector productivo estatal.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 288/2015 por el que se regula el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán, en adelante instituto.

Artículo 2. Naturaleza y objeto

El instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto impartir e impulsar la formación para el trabajo en el estado de Yucatán a fin de propiciar una mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades del desarrollo estatal, regional y nacional.

Artículo 3. Atribuciones del instituto

El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Contribuir, en su marco de actuación, al cumplimiento de la Ley de Desarrollo y Fomento al Empleo del Estado de Yucatán, al plan de estatal de desarrollo y al programa sectorial de la secretaría coordinadora de sector.

II. Contribuir y apoyar los programas, las políticas y estrategias que, en materia de capacitación para el trabajo, establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III. Capacitar, con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, a las personas en edad laboral, empleadas o desempleadas, con el propósito de que adquieran o refuercen los conocimientos y las habilidades o destrezas que les resulten indispensables para elevar su competencia laboral y, en consecuencia, su nivel de vida.

IV. Promover la formación y certificación para el trabajo, para coadyuvar, con los sectores público y privado, a elevar la productividad en el estado.

V. Observar y acatar las disposiciones legales relacionadas con la capacitación formal para el trabajo.

VI. Acreditar y certificar, conforme a las disposiciones legales en la materia, los conocimientos que sean demostrados por el educando, independientemente de la forma en que los haya adquirido.

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9

VII. Apoyar a los empleadores del sector privado con el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento del personal.

VIII. Vincular a sus egresados con el sector productivo.

IX. Capacitar a los egresados de las instituciones de educación técnica o superior para la adquisición de habilidades específicas.

X. Brindar capacitación continua a las personas con empleo, con el fin de garantizar su permanencia y desarrollo laboral.

XI. Celebrar los convenios, contratos y acuerdos con el sector productivo público, privado y social, nacional e internacional, necesarios para el cumplimiento de su objeto.

XII. Gestionar y recibir, de las instancias pertinentes, asistencia académica, técnica, pedagógica y cualquier otra que, para el cumplimiento de su objeto, requiera.

XIII. Formular los planes y programas de estudio que garanticen al educando un aprendizaje acorde a los requerimientos del sector productivo.

XIV. Establecer o habilitar unidades de capacitación para el cumplimiento de su objeto, en atención a los convenios que, para tal efecto, celebre.

XV. Administrar su patrimonio de acuerdo a las disposiciones legales y normativas correspondientes.

XVI. Observar las disposiciones legales y normativas que, en materia de capacitación laboral, emita la Secretaría de Educación Pública.

XVII. Establecer unidades de capacitación en los municipios del estado.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Capítulo II Patrimonio del instituto

Artículo 4. Patrimonio

El patrimonio del instituto se integrará con:

I. Los recursos que le sean asignados o transferidos conforme al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán.

II. Los recursos que le transfieran o le asignen los gobiernos federal, estatal o municipales.

III. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal.

IV. Los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios y operación.

V. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y derechos.

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PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Capítulo III Estructura orgánica del instituto

Artículo 5. Estructura orgánica

El instituto estará conformado por:

I. La junta de gobierno.

II. El director general.

III. Las unidades administrativas, a cargo de la dirección general, que establezca su estatuto orgánico.

Artículo 6. Atribuciones de la junta de gobierno

La junta de gobierno del instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y evaluar las políticas generales, lineamientos, programas y demás instrumentos que contribuyan al desarrollo eficaz de las actividades del instituto.

II. Evaluar, aprobar, y dar seguimiento a los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos del instituto, que sean presentados por el director general.

III. Aprobar el estatuto orgánico, así como los reglamentos, manuales de organización y demás instrumentos que regulen el funcionamiento del organismo.

IV. Aprobar la organización administrativa del organismo.

V. Examinar y, en su caso, aprobar, anualmente, los informes financieros y de actividades, que presente a su consideración el director general del instituto.

VI. Requerir, en cualquier momento, al director general informes sobre el estado que guardan los programas y actividades del instituto.

VII. Autorizar la creación de comités relacionados con el cumplimiento del objeto del instituto.

VIII. Discutir y aprobar los proyectos académicos que le sean presentados, así como aquellos que sean propuestos en el desarrollo de sus sesiones.

IX. Analizar, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio presentados por el director general.

X. Aprobar, cuando corresponda, los legados, las donaciones y demás bienes y derechos que se otorguen a favor del instituto.

XI. Las demás que le confiere el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 7. Integración de la junta de gobierno

La junta de gobierno será la máxima autoridad del instituto y estará integrada por:

I. El Gobernador del estado, o la persona que este designe, quien será el presidente.

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

II. El Secretario General de Gobierno.

III. El Secretario de Administración y Finanzas.

IV. El Secretario Técnico del Gabinete, Planeación y Evaluación.

V. El Secretario del Trabajo y Previsión Social.

VI. El Secretario de Educación.

VII. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública, a invitación del presidente.

Los integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, salvo los casos previstos en este decreto.

Artículo 8. Nombramiento del secretario de actas y acuerdos

La junta de gobierno contará con un secretario de actas y acuerdos, quien será designado por el Secretario General de Gobierno, el cual, para el desempeño de sus funciones asistirá a las sesiones de la junta de gobierno con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 9. Suplencias

Los integrantes de la junta de gobierno, a excepción del presidente, quien será suplido por el Secretario General de Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen este decreto, el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 10. Carácter de los cargos

Los cargos de los integrantes de la junta de gobierno son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño.

Artículo 11. Cuórum

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.

Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario de actas y acuerdos, emitirá una segunda convocatoria, para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria.

Artículo 12. Validez de los acuerdos

Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendrá voto de calidad.

Artículo 13. Estatuto orgánico

En el estatuto orgánico se deberán establecer las bases para el correcto funcionamiento de la junta de gobierno y de organización, así como facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integran el instituto.

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PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Capítulo IV Director general

Artículo 14. Nombramiento y remoción del director general

El director general del instituto será nombrado y removido por el Gobernador del Estado de Yucatán.

Artículo 15. Facultades y obligaciones del director general

El director general tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar al instituto con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la junta de gobierno.

II. Proponer a la junta de gobierno políticas y lineamientos generales, así como los proyectos de reglamentos, planes, manuales, programas, subprogramas y demás documentos que resulten necesarios para el funcionamiento del instituto, en términos de las disposiciones aplicables.

III. Conducir el funcionamiento del instituto, así como vigilar y evaluar el cumplimiento de su objeto, planes y programas.

IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y académico, dando cuenta de ello a la junta de gobierno.

V. Presentar, anualmente, a la junta de gobierno, los informes correspondientes a las actividades y los estados financieros del instituto.

VI. Aprobar los manuales de procedimientos del instituto.

VII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita la junta de gobierno.

VIII. Administrar el patrimonio del instituto, conforme a los programas y presupuestos autorizados por la junta de gobierno.

IX. Ejercer directamente las facultades y obligaciones de las unidades administrativas referidas en el artículo 3, fracción XVII, de este decreto.

X. Promover la actualización constante del personal docente del instituto.

XI. Someter, para su evaluación, por parte de las instancias autorizadas en la materia, los programas y planes de estudio del instituto, e informar los resultados a la junta de gobierno.

XII. Someter, para su evaluación, por parte de las instancias autorizadas en la materia, los programas y planes de estudio del instituto, e informar los resultados a la junta de gobierno.

XIII. Nombrar y remover libremente al personal de confianza del instituto. En el caso del personal de base, deberá observar las disposiciones legales correspondientes.

XIV. Proponer a la junta de gobierno las modificaciones en la organización académica o administrativa, necesarias para el óptimo funcionamiento del instituto.

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

XV. Asistir a las sesiones de la junta de gobierno, con derecho a voz pero no a voto.

XVI. Las demás que le confieran el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento, el estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables, así como las que le encomiende la junta de gobierno, para cumplir con el objeto del instituto.

Artículo 16. Unidades administrativas y personal del instituto

El director general del instituto, para el mejor desempeño de sus facultades y obligaciones, se auxiliará de las unidades administrativas que establezca el estatuto orgánico y del personal que apruebe la junta de gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Capítulo VI Vigilancia y supervisión

Artículo 17. Órgano de vigilancia y supervisión

Las funciones de vigilancia del instituto estarán a cargo de un comisario público, quien será designado por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el desempeño de las funciones de vigilancia que le correspondan, en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento. El comisario público no formará parte de la junta de gobierno del instituto, pero podrá asistir a las sesiones únicamente con derecho a voz.

Capítulo VII Régimen laboral

Artículo 18. Régimen laboral

Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Nombramiento del director general

El Gobernador deberá nombrar al Director General del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Instalación de la junta de gobierno

La Junta de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán, deberá instalarse dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

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PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Cuarto. Obligación normativa

El director general deberá presentar a la Junta de Gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán, para su aprobación, el proyecto de estatuto orgánico, de conformidad con las disposiciones de este decreto, dentro de los noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Quinto. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al contenido de este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 25 de junio de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas ( RÚBRICA ) Raúl Humberto Godoy Montañez Secretario de Educación Pública ( RÚBRICA ) Martín Enrique Castillo Ruz Secretario del Trabajo y Previsión Social

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

Decreto 289/2015 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y

Considerando:

Primero. Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 1, fracción VII, que tiene por objeto instituir las bases para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio del estado de Yucatán.

Segundo. Que, en su capítulo II regula el ordenamiento ecológico del territorio del estado y refiere, específicamente, en su artículo 17, que los programas de ordenamiento ecológico del territorio del estado de Yucatán deberán tener como finalidad el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la regulación de los asentamientos humanos para determinar el potencial productivo de las actividades económicas.

Tercero. Que el Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán establece, en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, podrá formular y expedir programas de ordenamiento ecológico del territorio de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán y en dicho reglamento.

Cuarto. Que el reglamento mencionado actualmente dispone, en su artículo 10, que la vigencia de los programas de ordenamiento ecológico del territorio del estado será permanente y podrá actualizarse cada cuatro años. En ese sentido, se advierte que el numeral citado faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para actualizar dichos programas, sin que ello implique un ejercicio obligatorio.

Quinto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es “Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado”. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal”.

Sexto. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán con el propósito de optimizar su redacción y, en consecuencia, establecer la obligación, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de actualizar periódicamente los programas de ordenamiento ecológico del territorio del estado para garantizar la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del estado.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

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PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Decreto 289/2015 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán

Artículo único. Se modifica: el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los programas de ordenamiento ecológico del territorio del estado, una vez publicados, tendrán una vigencia permanente y deberán actualizarse, al menos, cada cuatro años.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Actualización de programas

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, deberá actualizar los programas de ordenamiento ecológico del territorio del estado, cuya expedición o última actualización tenga una antigüedad mayor de cuatro años, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 29 de junio de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno ( RÚBRICA ) Eduardo Adolfo Batllori Sampedro Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

Page 17: Suplemento de 02 de Julio de 2015 - yucatan.gob.mx

MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

Decreto 290/2015 por el que se modifica el Decreto que crea la Medalla al Mérito Jurídico “Rafael Matos Escobedo”

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

Primero. Que el 20 de noviembre de 2008 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 137/2008 que crea la Medalla al Mérito Jurídico “Rafael Matos Escobedo”, con objeto de otorgar un justo reconocimiento a los profesionales del derecho, nacidos en Yucatán o que tienen la condición de yucatecos, que por sus aportaciones trascendentes en la materia, constituyan un ejemplo para las personas dedicadas al estudio y práctica de la ciencia jurídica.

Segundo. Que el decreto antes referido fue modificado a través de los decretos 139/2009 y 523/2012 publicados, en el diario oficial del estado, los días 31 de marzo de 2009 y 4 de mayo de 2012, respectivamente.

Tercero. Que, actualmente, la entrega de la presea a los abogados o licenciados en derecho, por sus contribuciones en los ámbitos de la docencia, investigación jurídica o práctica cotidiana del derecho, así como su participación dentro de las funciones legislativas o jurisdiccionales, impulsa de forma directa su formación intelectual, capacitación continua y actualización.

Cuarto. Que ante la consolidación de la entrega de la medalla al mérito jurídico “Rafael Matos Escobedo”, como un evento de amplio reconocimiento entre la sociedad civil organizada y la comunidad jurídica del estado, resulta de especial interés para el Poder Ejecutivo generar las condiciones que faciliten la participación de los diferentes actores sociales en el marco de sus actividades.

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 290/2015 por el que se modifica el Decreto que crea la Medalla al Mérito Jurídico “Rafael Matos Escobedo”

Artículo único. Se reforman: los artículos 2, 11, 15 y 17, todos del Decreto que crea la Medalla al Mérito Jurídico “Rafael Matos Escobedo, para quedar como sigue:

Artículo 2. La medalla al mérito jurídico “Rafael Matos Escobedo” será entregada por el Gobernador, en ceremonia que se realizará el día 12 de julio de cada año, fecha en la que se celebra el Día del Abogado. El Gobernador podrá variar la fecha de esta ceremonia, pero deberá realizarse en el mes de julio y con posterioridad a la publicación del dictamen de designación a que se refiere el artículo 17.

Artículo 11. La comisión dictaminadora aprobará la convocatoria para la recepción de las propuestas de candidatos a recibir la medalla al mérito jurídico “Rafael Matos Escobedo”, la cual deberá publicarse en el diario oficial del estado

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PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

así como en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión y demás medios de comunicación que se consideren pertinentes, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.

Artículo 15. El dictamen de designación debe aprobarse por la mayoría de los integrantes de la comisión dictaminadora, a más tardar el último día hábil del mes de junio del año que corresponda.

Artículo 17. La comisión dictaminadora publicará el dictamen de designación en el diario oficial del estado así como en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión y demás medios de comunicación que se consideren pertinentes, a más tardar el 11 de julio del año que corresponda.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Derogación tácita

Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, el 1 de julio de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno ( RÚBRICA ) Ernesto Herrera Novelo Consejero Jurídico

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

Decreto 291/2015 por el que se designa al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 102, APARTADO B, OCTAVO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30, FRACCIONES V Y XXXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, 14, 15 Y 16 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

DECRETO: Artículo único. Se designa como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, al ciudadano José Enrique Goff Ailloud, quien durará en el cargo cinco años, contados a partir del 7 de julio del año 2015 hasta el 6 de julio del año 2020.

Artículos transitorios: Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, designado mediante este decreto, podrá ser ratificado por un período más de conformidad con lo previsto en la ley correspondiente. Artículo tercero. Se instruye al Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para que notifique al ciudadano designado en este Decreto como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a efecto de que rinda el compromiso constitucional de ley ante el H. Congreso del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ADRIANA CECILIA MARTÍN SAUMA.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. RÚBRICA.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 1 de julio de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno

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Decreto 292/2015 por el que se ratifica a tres Consejeras del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 102, APARTADO B, OCTAVO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30, FRACCIONES V Y XXXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, 19, 21 Y 22 FRACCIÓN V DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

DECRETO:

Artículo primero. Se ratifica el nombramiento de la ciudadana Miriam del Carmen Jure Cejín, como Consejera del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, quien durará en su encargo tres años.

Artículo segundo. Se ratifica el nombramiento de la ciudadana Marcia Noemí Lara Ruiz, como Consejera del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, quien durará en su encargo tres años.

Artículo tercero. Se ratifica el nombramiento de la ciudadana María del Pilar Larrea Peón, como Consejera del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, quien durará en su encargo tres años.

Artículos transitorios:

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Las consejeras ratificadas iniciarán sus funciones el día 6 de julio del año en curso, previa publicación de este Decreto y concluirán las mismas el 5 de julio del año 2018. Artículo tercero. La Secretaría General del Poder Legislativo del Estado, deberá notificar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y a las ciudadanas consejeras ratificadas, el presente Decreto.

Artículo cuarto. Por disposición expresa del artículo tercero transitorio del decreto número 152 por el que se expide la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán en fecha 28 de febrero de 2014, será su último período en el cargo de las ciudadanas consejeras que se ratifican mediante este Decreto.

Artículo Quinto. En virtud de que las ciudadanas consejeras se encuentran en funciones, no es necesario que rindan Compromiso Constitucional, en virtud de haberlo hecho con anterioridad.

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21

Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 292/2015 por el que se ratifica a tres Consejeras del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ADRIANA CECILIA MARTÍN SAUMA.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 1 de julio de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno

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PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015.

Decreto 293/2015 por el que se designa a un Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: “EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 102, APARTADO B, OCTAVO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30, FRACCIONES V Y XXXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, 19, 21 Y 22 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

DECRETO: Artículo único. Se designa como Consejero Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, al ciudadano José Luis Sánchez González, quien durará en el cargo tres años, contados a partir del 6 de julio del año 2015 hasta el 5 de julio del año 2018.

Artículos transitorios: Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo segundo. El Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, designado mediante este decreto podrá ser ratificado por un período más de conformidad con lo previsto en la ley correspondiente. Artículo tercero. Se instruye al Secretario General del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para que notifique al ciudadano designado en este Decreto como Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, a efecto de que rinda el compromiso constitucional de ley ante el H. Congreso del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ADRIANA CECILIA MARTÍN SAUMA.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. RÚBRICA.” Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 1 de julio de 2015.

( RÚBRICA )

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario General de Gobierno

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 2 DE JULIO DE 2015. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23

IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES

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