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1 Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Seguridad Social Intendencia de Beneficios Sociales Temas relevantes respecto al crédito social para adultos mayores en las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Análisis de Proyectos de Ley relacionados Documento elaborado por el Departamento Regímenes de Bienestar Social - SUSESO

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Page 1: Superintendencia de Seguridad Social Intendencia de

1Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Superintendencia de Seguridad SocialIntendencia de Beneficios Sociales

Temas relevantes respecto al crédito social para adultos mayores en las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y Análisis de Proyectos de Ley relacionados

Documento elaborado por el Departamento Regímenes deBienestar Social - SUSESO

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2Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyos estatutos se encuentran establecidos en la Ley N° 18.833, de 1989.

Otorgan Prestaciones de Bienestar Social

- Crédito Social

- Prestaciones Adicionales

- Prestaciones Complementarias

Administran Prestaciones Legales

- Prestaciones Familiares

- Subsidios de Cesantía

- Subsidio de Incapacidad Laboral

Entregan Otras Prestaciones y Servicios

- Leasing Habitacional

- Venta de Servicios a Terceros

1.- Antecedentes Generales1.1.- Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Cajas de Compensación de Asignación Familiar

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3Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

438.06731%

(12,8% de susafiliados)

300.78321%

(19,7% de susafiliados)

532.39937%

(55,6% de susafiliados)

135.1549%

(22,5% de susafiliados)

33.0762%

(19,3% de susafiliados)

De Los Andes La Araucana Los Héroes 18 de Septiembre Gabriela Mistral

1.- Evolución del número de pensionados afiliados a las C.C.A.F 2.- Evolución del monto de créditos otorgados a pensionados en las C.C.A.F. (expresado en millones de pesos).

3.- Porcentaje de afiliados pensionados por C.C.A.F. (Noviembre 2014).4.- Porcentaje que representa las colocaciones acumuladas de pensionadosNo PBS y pensionados PBS, respecto del fondo social de las C.C.A.F.(Noviembre 2014).

1.- Antecedentes Generales1.2.- Estadísticas generales de contexto

725.478 850.427

918.465 981.737

1.064.011

1.285.321 1.347.700 1.372.070 1.399.161 1.408.728

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Número de pensionados afiliados

330.584 326.950290.780 304.277

167.963142.167

2008 2009 2010 2011 2012 2013

Monto de Crédito Social ( MM$)

El total del fondo social corresponde a MM$929.818, de lo anterior un 2,8%,corresponde a colocaciones de crédito de pensionados PBS.

A Septiembre de 2014, el total de afiliados pensionados a las Cajas deCompensación, corresponde a 1.436.924 pensionados.

El monto de créditos otorgados a pensionados PBS, durante el año 2013,corresponde a MM$1.520. Para los años anteriores el dato no se encuentradiferenciado. El 4% de los pensionados afiliados a cajas tiene pensión igual oinferior al monto PBS.

FONDO SOCIAL929.818

26.106

363.710

FONDO SOCIAL929.818

Créditos acumulados PBS

Créditos acumulados Otros pensionados

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4Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Crédito Social

Crédito Social

Préstamos destinados a la adquisición, construcción,

ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de

mutuos hipotecarios.

Préstamos destinados a financiar estudios superiores.

Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud,

recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y

otras necesidades de análoga naturaleza.

El crédito social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos en dinero, los que podrán serotorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliados, y desus causantes de asignación familiar. (D.S. 91, de 1978).

1.- Antecedentes Generales1.3.- El Régimen de Crédito Social

Marco Legal del descuento por Planilla

Según lo indicado en Art. 16 Ley 19.539:

“(…) Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados, loadeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias…”

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5Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Circular 2658: Cobro del Seguro de desgravamen

en forma mensual, que antes se

pagaba en una sola cuota.

Línea de tiempo de la normativa de crédito social y su relación con los Pensionados

01 de junio de 2012

DS 91, aumenta el plazo de restitución de créditos sociales

a 7 años.

Los pensionados PBS pueden afiliarse a las CCAF con

descuento de un 25% y 7 años plazo.

Se redujo el límite de descuento a un 15% para las pensiones

iguales o inferiores al monto de la PBS

(Circular Nº 2.485) y plazo de 7 años.

Límite al 35% en casos excepcionales, bajo expresasolicitud y autorización del

afiliado y con tasa menor o igual a la de los Créditos Sociales de

trabajadores.(Circulares N°s 2.658 y 2.747).

1 de agosto de 2011

25 de marzo de 2008

01 de agosto de 2008

07 de octubre 2008

Se redujo el límite de descuento a un 5% para las pensiones iguales o inferiores al monto de la PBS. Se elimina la excepción

del 35%(Circular Nº 2.824) y a 5 años el plazo de

restitución del crédito (Modificación a DS 91). Se indica que tasa

de interés de pensionados debe ser menor que la de trabajadores.

Ley N° 19.539, autorizó la afiliación

individual de los pensionados Crédito Social sin límite de descuento, aunque

la regla era el 35% y a 5 años plazo.

28 de noviembre de 1997

Circular que limita el descuento a un 25% de la

pensión líquida y plazo 5 años

1 de agosto de 2003

1.- Antecedentes Generales1.5.- Incorporación de los Pensionados en el Régimen de Crédito Social

02 de julio 2010

Circular 2747: Obligación de otorgar una

liquidación de crédito

simplificada.

12 de julio de 2011

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6Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Circular N°2.824, de junio de 2012, que fija límites de endeudamiento diferenciados por tramo de ingreso

1.- Antecedentes Generales1.7.- Límites máximos incorporados en la Circular N°2.824

Tramo de ingreso líquidoIngreso máximo del tramo

(en pesos) Límite

Igual o inferior a PBS <= 85.964.. 5%

Entre PBS y monto Igual o inferior a Ingreso Mínimo para Fines No

Remuneracionales (IMFNR)PBS< =145.139.. 15%

Entre IMFNR e igual o Inferior al ingreso mínimo (IM) IMFNR <= 225.000.. 20%

Sobre ingreso mínimo IM > 225.000.. 25%

En casos excepcionales, con ingreso líquido superior al IM y con la

debida autorización del afiliado>= 225.000.. 30%

Límite para créditos sociales, más hipotecarios y/o microempresarios

para pensionados con ingresos superior al IM-.. 40%

Límite para créditos sociales más hipotecarios y/o

microempresarios para trabajadores con ingreso superior al IM-.. 50%

Otro límite de endeudamiento -..

8 veces

ingreso líquido

(para PBS 3,1)

Plazo máximo para otorgamiento de créditos sociales de consumo de

acuerdo al Decreto 7, de 2012-.. 5 años

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7Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Escenario previo y posterior a la entrada en vigencia a la Circular N°2.824

1.- Antecedentes Generales1.7.- Problemática asociada al endeudamiento de Pensionados

Número de pensionados PBS con deuda

165.949

Pensionados PBS endeudados con el 5% de su pensión

34.850

Pensionados PBS endeudados sobre el 5% de su pensión

131.099

Situación Endeudamiento PBS

21%

79%

Menor o igual 5% Mayor al 5%

Antes de la entrada en vigencia de la Circular N°2.824

Monto del crédito Social en el Sistema

MN$ 243.380

Después de la entrada en vigencia de la Circular N°2.824

Monto del crédito Social en el Sistema

MM$ 179.083

66% del de colocaciones acumuladas otorgadas a pensionados bajo antiguas condiciones

Afiliados Pensionados (a marzo de 2014)

56,1%46,7%

0,0%10,0%20,0%30,0%40,0%50,0%60,0%

PBS Todos losPensionados

% de deudores sobre el total de afiliados

PBS

Todos losPensionados

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8Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Búsqueda de soluciones al endeudamiento de otros afiliados con rentas menores o iguales al monto de la PBS

Con fecha 28 de noviembre de 2014 esta Superintendencia solicitó a las CCAF hacer propuestas de solución al endeudamiento detrabajadores y pensionados PBS y no PBS con rentas menores o iguales al monto de la PBS.

Efectuar una reprogramación o renegociación del saldo capital al momento de aplicarse la solución, que no exceda el referido 15%.

La operación a realizar tendría un costo de prepago de $0 (cero pesos)

Tasa de interés de reprogramación o renegociación de 0%.

El plazo de restitución del crédito no podrá ser superior a 60 meses. En caso que no sea posible reprogramar, corresponderá que se condone el capital no cubierto, reconociéndolo como una Prestación Adicional.

2.- Endeudamiento de los Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias2.2.- Solicitud de SUSESO a las CCAF de solución a endeudamiento a afiliados con rentas iguales o inferiores al monto PBS.

Lineamientos de la solución

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9Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

2.- Endeudamiento de los Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias2.4.- Respuesta a la solicitud de extensión de solución a sobreendeudamiento a otros deudores.

C.C.A.FPensionados

PBSOtros

PensionadosTrabajadores Comentarios

a r rSe inició un trabajo entre la SUSESO y la Caja para

mejorar el acuerdo de Directorio..

a r r Se indica la posibilidad de analizar casos particulares

a a r

a a r

a a r

Búsqueda de soluciones al endeudamiento de otros afiliados con rentas menores o iguales al monto de la PBS.

C.C.A.F

Pensionados PBS Pensionados No PBS Total Pensionados

N° de operaciones

Afectación del Fondo Social por la solución

enMM$

N° de operaciones

Estimación soluciónMM$

N° de operaciones

Estimación solución

MM$

TOTAL 14.527 1.174 15.220 2.127 29.747 3.301

Impacto en fondo social de las medidas propuestas por las CCAF.

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10Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

3.- Ejemplo de situación de un beneficiario PBS con y sin solución3.1.- Análisis del beneficio para el pensionado

Pensión Líquida:$ 85.964 Cuota Mensual: $29.404

Plazo: 84 meses

Tasa de Interés: 2,7%

Pensión Líquida:$ 85.964

Cuotas por pagar: 51 cuotas

Saldo de Capital por pagar: $ 913.876

Cuando pidió el crédito 30/05/12

Deuda a Marzo 2015

Condonación: $725.921

Nueva cuota representa el 56% de la cuota

original

Relación cuota sobre pensión: 32,5%*

Solución Anunciada

Ejemplo de pensionado PBS que pidió un crédito social por $1.000.000 el 30 de mayo de 2012:

Total a pagar: $ 2.469.924

Por pagar desde 3/15 al término del Crédito: $ 1.499.621

Cuota mensual: $29.404

Nuevo Crédito

•Monto cuota: $12.895 por 60 cuotas en vez de 51

•Por pagar desde 3/15 al término del crédito:

$773.700*Caso de excepción- Universo beneficiado: 29.747 pensionados

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11Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

Medidas adoptadas 2014 - 2015

• Se han disminuido las asimetrías de información entre las Cajas de Compensación deAsignación Familiar y, en el corto plazo, se eliminarán las ventajas comparativas en la gestiónde cobranza, a partir de la información de deuda de la Central de Riesgo hacia ellas.

• Lo anterior implica:

• Mayor información en la industria.

• Disminución de la tasa de interés, producto de la disminución del riesgo de crédito.

• En enero de 2015 se reglamentan los Gobiernos Corporativos de las Cajas.

• Extensión de las fiscalizaciones hacia las entidades filiales de las Cajas.

• Se profundiza el modelo de supervisión basado en riesgo.

4.- Medidas 2014 - 20154.1.- Planes de Acción

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12Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

5.- Mociones en materia de crédito social5.1.- Mociones Presentadas

Incorpórese al artículo 3 de la Ley N° 18.833, la siguiente oración (en rojo)

“Las Cajas de Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de laSuperintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultadesque le pudieren corresponder a la Contraloría General de la República de acuerdo con su ley orgánica,y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo referido a losregímenes de prestaciones de crédito social”.

Propuesta

“Las Cajas de Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de laSuperintendencia de Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin perjuicio de las facultadesque le pudieren corresponderle a la Contraloría General de la República de acuerdo con su leyorgánica y supletoriamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, enlo referido a los regímenes de prestaciones de crédito social.

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13Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

5.- Mociones en materia de crédito social5.1.- Mociones Presentadas

Comentario SUSESO

Introdúcese la siguiente modificación al artículo 21 de laLey N° 18.833:

“Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimende prestaciones de crédito social, consistente en préstamosde dinero y que estará regida por un reglamento especial,el que establecerá las condiciones mínimasindispensables tendientes a asegurar la adecuadainformación a los usuarios respecto de lascondiciones de los créditos.

Actualmente existe un Reglamento(D.S. N° 91, de 1978, de MINTRAB),que regula las prestaciones de créditosocial, sin embargo no lo hace endetalle, pues se encarga de ello laCircular N° 2.052, de 2003, deSUSESO, por lo cual es pertinente lamodificación.

Comentario SUSESO

Agrégase la siguiente oración al inciso 1° del artículo 21 dela Ley N° 18.883:

“Tratándose de afiliados pensionados, será requisitopara acceder a estos préstamos que el monto de lapensión líquida sea superior al monto de la pensiónbásica solidaria a la que se refiere la Ley 20.255,vigente al momento de otorgamiento del crédito”.

Es beneficioso para pensionados PBSacceder al crédito social en condicionesmás ventajosas que en el retail o losprestamistas informales, con el fin depara cubrir necesidades ycontingencias.

- TIMC 2,21%- CCAF 1,8%

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14Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

5.- Mociones en materia de crédito social5.1.- Mociones Presentadas

Comentario SUSESO

Introdúcese el siguiente inciso 2° al artículo 21 de la LeyN° 18.883

“Las solicitudes de préstamos de dinero otorgadobajo este régimen solo podrán ser presentadasdirectamente a la entidad empleadora odirectamente en las oficinas de la Caja deCompensación, y su otorgamiento, renegociaciones yreprogramaciones deberán efectuarse en formapresencial en estas oficinas”.

Esto ya se encuentra normado así por laCircular N° 2.824. Considerando losavances tecnológicos que facilitan laformación del consentimiento concerteza, a futuro se puede prescindir deesta norma, por lo que no parecepertinente regularlo por Ley.

Comentario SUSESO

Introdúcese la siguiente modificación al artículo 22, inciso1°, de la Ley N° 18.833:

“Sin embargo, lo adeudado por estas prestaciones altérmino de la relación laboral del afiliado, no podráser deducido de las prestaciones que este reciba conocasión de dicho término, salvo que lo hayaautorizado expresamente al momento de ratificar elrespectivo finiquito”.

Es pertinente esta modificación, que escoherente con lo dictaminado por DTsobre el particular (Agosto 2014).

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15Gobierno de Chile | Superintendencia de Seguridad Social

5.- Mociones en materia de crédito social5.1.- Mociones Presentadas

Comentario SUSESO

Introdúcese el siguiente inciso 2° al artículo 22 de la LeyN° 18.833:

“Tratándose de créditos otorgados a afiliadospensionados conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.539, el monto máximo de descuento por conceptode crédito social no podrá exceder el quinceporciento de la pensión líquida”.

Esto se encuentra normado por CircularN° 2.824 según su nivel de ingresos,independientemente de que seanactivos o pasivos.

Se recomienda mantenerlo normado porCircular, para que en caso de sernecesario se modifica solamente elguarismo.

Comentario SUSESO

Elimínase del artículo 6 bis de la Ley 18.010, la frase (enrojo):

“En las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismode pago consista en la deducción de las respectivas cuotaso del capital, más los reajustes e intereses quecorrespondan en su caso, directamente de la pensión quetenga derecho a percibir el deudor, el interés máximoconvencional que podrá estipularse será la tasa de interéscorriente para operaciones en moneda nacional noreajustable por montos mayores a 200 e inferiores a 5.000unidades de fomento y por plazos iguales o mayores anoventa días, incrementada en 7 puntos porcentualessobre base anual.”

Esta medida podría restringir el accesoal crédito de los pensionados,considerando que actualmente la tasade interés promedio para lospensionados afiliados a las CCAF es de1,8% y la propuesta fijaría el límitemáximo para las operaciones conmecanismo de descuento desde lapensión en 1,6% mensual.

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5.- Mociones en materia de crédito social5.1.- Mociones Presentadas

Comentario SUSESO

Introdúcese la siguiente modificación al artículo 22:

“Los montos de las cuotas mensuales de los créditossociales que a la fecha de publicación de esta Leyhayan sido otorgados por las CCAF a pensionadosbeneficiarios de pensión básica solidaria a la que serefiere la Ley N° 20.255, de acuerdo a lo dispuestoen la Ley N° 19.539, no podrán exceder del 5% de lapensión líquida”.

No es posible la aplicación retroactiva acontratos entre privados.

En reemplazo de lo anterior yentendiendo la situación desobreendeudamiento, SUSESO trabajópropuesta con las CCAF, la cual seexpuso en esta presentación