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SUNAT gerencia de Centros de Servicios aíContriSuyente <Ssso[ución de (gerencia 0490050033930 Lima, 29 de abril de 2014 Vista la solicitud de fecha 24 de enero de 2014, sobre inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG con Registro Único de Contribuyente N" 20156801055, debidamente representado por el señor Wuster Dirk Poganatz, con domicilio fiscal Avenida Renán Elias Olivera N" 257, Urbanización La Corporación El Agustino - Distrito El Agustino. CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 19" del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta^ aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, cuyo inciso fue sustituido por el artículo 3° del Decreto Legislativo N" 1120^, señala que están exoneradas las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines señalados en la citada norma, siempre que éstas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a éstos o aquellos, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se desfinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines citados; Que, el articulo 8° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 122-94-EF y norma modificatoria, señala los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; Que, de acuerdo al Informe 000659-2014-SUNAT-2D1300 que forma parte integrante de la presente resolución, resulta procedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N" 501, por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tribuaria, aprobado por el Decreto Supremo 115-2002-PCM y normas modificatorias y complementarias, por la Resolución de Superintendencia 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002 y por la Resolución de Superintendencia N" 381-2013/SUNAT emitida con fecha 27 de diciembre de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG, con Registro Único de Contribuyente 20156801055. Articulo 2°.- Dejar a salvo el derecho del contribuyente de interponer recurso de apelación en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de su notificación, para tal efecto deberá presentar el escrito en nuestros Centros de Sen/icios al Contribuyente o en nuestra oficina ubicada en Av. Benavides N° 222 - Miraflores. Cuyo encabezado fue sustituido por el artículos" de la Ley N" 29966 del 18.12.2012, vigente desde el 01.01.2013. ^ Publicado el 18,07.2012 y vigente a partir del 01.01.2013,

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SUNAT gerencia de Centros de Servicios aíContriSuyente

<Ssso[ución de (gerencia N° 0490050033930

Lima, 29 de abril de 2014

Vista la solicitud de fecha 24 de enero de 2014, sobre inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG con Registro Único de Contribuyente N" 20156801055, debidamente representado por el señor Wuster Dirk Poganatz, con domicilio fiscal Avenida Renán Elias Olivera N" 257, Urbanización La Corporación El Agustino - Distrito El Agustino.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del articulo 19" del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta^ aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, cuyo inciso fue sustituido por el artículo 3° del Decreto Legislativo N" 1120^, señala que están exoneradas las rentas destinadas a sus fines específicos en el país de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines señalados en la citada norma, siempre que éstas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a éstos o aquellos, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se desfinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines citados;

Que, el articulo 8° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y norma modificatoria, señala los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta;

Que, de acuerdo al Informe N° 000659-2014-SUNAT-2D1300 que forma parte integrante de la presente resolución, resulta procedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N" 501, por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tr ibuaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias y complementarias, por la Resolución de Superintendencia

190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002 y por la Resolución de Superintendencia N" 381-2013/SUNAT emitida con fecha 27 de diciembre de 2013.

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG, con Registro Único de Contribuyente N° 20156801055.

Articulo 2°.- Dejar a salvo el derecho del contribuyente de interponer recurso de apelación en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de su notificación, para tal efecto deberá presentar el escrito en nuestros Centros de Sen/icios al Contribuyente o en nuestra oficina ubicada en Av. Benavides N° 222 - Miraflores.

Cuyo encabezado fue sustituido por el ar t ícu los" de la Ley N " 29966 del 18.12.2012, vigente desde el 01.01.2013. ^ Publ icado el 18,07.2012 y vigente a partir del 01.01.2013,

INFORME N° 000659-2014-SUNAT-2D1300

1. REFERENCIAS.-

C O N T R I B U Y E N T E

R U C N " DOMICILIO FISCAL

R E P R E S E N T A N T E L E G A L A S U N T O

F E C H A

ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG 20156801055 Avenida Renán Elias Olivera N° 257, Urbanización La Corporación El Agustino - Distrito El Agustino Wuster Dirl< Poganatz Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta - Trámite interno N° 5403497800230 Lima, 29 de abril de 2014

2. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.-

Con fecha 24 de enero de 2014, la asociación denominada ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG, identificada con Registro Único de Contribuyente N° 20156801055, solicita su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (folio 74).

3. BASE LEGAL.-

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1 3 3 - 2 0 1 3 - E F V

" Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. " Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto

Supremo N° 1 7 9 - 2 0 0 4 - E F ^ y normas modificatorias. " Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N°

1 2 2 - 9 4 - E F ^ y normas modificatorias. " Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria aprobado mediante Decreto Supremo N° 1 7 6 -2 0 1 3 - E F .

" Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 5 0 1 y normas modificatorias.

4. ANTECEDENTES.-

Como antecedente al análisis de la presente solicitud, debemos señalar que mediante Resolución de Gerencia N" 0490050032786 e Informe N° 001479-2013-SUNAT-2D1300, ambos de fecha 19 de noviembre de 2013 (Fs. 78 al 81), se declaró improcedente la solicitud* de actualización de inscripción en ei Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, al amparo de lo establecido por el inciso b) del artículo 19° del T U O de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe señalar que la Resolución de Gerencia antes referida, se sustentó entre otros, en la evaluación y análisis de la Escritura Pública de Modificación Parcial de Estatuto de fecha 28 de marzo de 2012.

5. DE LA SOLICITUD PRESENTADA.-

La entidad solicitante presentó el Expediente N'' 000-2D1120-2014-063270-2 de fecha 24 de enero de 2014, solicitando la actualización de su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (Fs. 74) no obstante, haberse declarado la

' E n adelante T U O del Código Tributano. ^ E n adelante T U O de la Ley del Impuesto a la Renta, ' En adelante Reglamento del T U O de la Ley del Impuesto a la Renta. •* Presentada con fecha 11 de setiembre de 2013.

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Improcedencia de la solicitud de actualización de su inscripción en el citado registro en virtud a la Resolución de la Gerencia N" 0490050032786 de fecha 19 de noviembre de 2013.

Teniendo en consideración los antecedentes señalados y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 respecto de otorgar el verdadero carácter a la solicitud presentada se determina que la presente solicitud debe ser atendida como una de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

6. ANÁLISIS.-

La Norma VIII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario establece que en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

El artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta^, establece quiénes son los sujetos que pueden gozar de la exoneración del pago por este concepto y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para ello. En tal sentido, el primer párrafo de! inciso b)^ del mencionado dispositivo alcanza a las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a éstos o aquellas y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes mencionados.

De otro lado, conforme a lo regulado en el punto i) del numeral 1.2 del inciso b) del artículo 8° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta^ y el procedimiento N° 35 de la Sección I: Procedimientos Tributos Internos del Anexo adjunto al Decreto Supremo N° 176-2013-EF - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, las asociaciones, para efectos de su inscripción en la SUNAT, deberán presentar el formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes - RUÓ, exhibir original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del Estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores. Inscritos en los Registros Públicos y presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

6.1 DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.-

El contribuyente presentó las Escritura Pública de Modificación Total de Estatutos de fecha 28 de marzo de 2012 (folios 50 al 61), Escritura Pública de Modificación Parcial de Estatutos de fecha 07 de agosto de 2013 (folios 63 al 66), Escritura Pública de Modificación de Estatutos de fecha 23 de diciembre de 2013 (folios 69 al 73), instrumentos públicos debidamente inscritos en la Partida N° 01930109 de la Zona Registral N° IX Sede Lima - Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (folios 04 al 47).

Conforme se puede apreciar la recurrente ha solicitado la actualización de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta al haber modificado su Estatuto de Constitución con posterioridad a la emisión de la Resolución de Intendencia de fecha 19 dé noviembre de 2013, con respecto a los fines de la entidad.

6.2 DE LOS FINES.-

^ Cuyo encabezado fue sustituido por el artículo 3° de la Ley N" 29966 de fecha 18.12.2012 y vigente a partir del 01.01.2013. ^ Sustituido por el ar t ícu los" del Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18.07,2012 y vigente a partir del 01.01.2013, ^ Inciso que considera la sustitución efectuada por el Articulo 5° del D,S, N" 219-2007-EF, publicado el 31.12.2007, vigente a partir del 01.01.2008.

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En el artículo 6° del Estatuto inserto en la Escritura Pública de Modificación Parcial de fecha 23 de diciembre de 2013, presentado por la asociación solicitante, se señalan sus fines (Fs. 70 y 71).

De lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tenemos que entre los requisitos que se exige para la exoneración del citado impuesto, está el que la asociación sin fines de lucro deba desarrollar exclusivamente alguno o varios de los fines que se señalan en el citado dispositivo.

De la evaluación efectuada al Estatuto presentado por la recurrente, se concluye lo siguiente:

- Es un fin de carácter asistencial^: .

" La asistencia social.

" Fomentará el desarrollo sostenible para superar la pobreza.

- Es un fin de carácter educativo^:

" La educación.

De lo expuesto, se desprende que la solicitante cumple con el requisito de exclusividad de fines que exige el referido inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del impuesto a la Renta.

6.3 DE LA NO DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS ENTRE LOS ASOCIADOS.-

En el artículo 7" de la Escritura Pública de Modificación Total de Estatutos de fecha 28 de marzo de 2012, señala como está formado el patrimonio de la asociación (Fs. 58 y 59).

De la revisión del Estatuto se determina que no existe acuerdo expreso sobre no distribución directa o indirecta de las rentas que obtenga la asociación solicitante entre sus miembros, sin embargo, en mérito a lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07853-3-2001, no es requisito que aquello se establezca expresamente, aunque si resulta imprescindible que se desprenda del Estatuto que no existirá tal distribución de renta entre los asociados.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente y del análisis desarrollado en el punto 6.2 del presente informe, se ha determinado que los fines u objetivos que desarrollaría la solicitante son los exclusivamente comprendidos en el inciso b) del artículo 19° del T U O de la Ley del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, se determina que la recurrente cumple con el requisito referido a la no distribución de rentas, previsto en el inciso b) del artículo 19" del TUO de la Ley del impuesto a la Renta.

6.4 DEL DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN.-

En el inciso c) del artículo 52° de la Escritura Pública de Modificación Total de Estatutos de fecha 28 de marzo de 2012, la solicitante señala lo siguiente: "En caso de disolución y liquidación, si hubiera un remanente este se donará por acuerdo de la asamblea general

* La Enciclopedia Jurídica Omeba, señala que la palabra "asistencia", en su común acepción, confomie a un punto de vista general, significa prestar ayuda o socorro y en un sentido más restringido, significa atención profesional sea médica, jurídica o religiosa, etc., a toda persona o grupo de el las, en trance de necesitarla; agrega que la asistencia pnvada, en su origen, es de carácter esencialmente benéfico, obedece a un sentido filantrópico y humano y alcanza sólo al verdadero indigente. En el orden del Derecho Civil como en el Penal , el deber de asistencia es impuesto a las personas por la ley, por razones de preservación de la integridad física y de la vida de "quienes se encuentren en estado de necesidad" En consecuencia, para que determinados objetivos o fines sean calif icados como de asistencia social, no es suficiente que las acc iones que se realicen con ese fin (por ejemplo, referidas a procurar salud, educación, vivienda, etc.) persigan el bienestar y desarrollo integral del individuo y de (a comunidad; sino que ademas las mismas sean realizadas a favor de quienes por distintas razones no pueden acceder a ellas.

^ El término "educación' está referido a dirección, guía, onentacion para la conducta, enseñanza o doctnna de la infancia o juventud; dirigir, aleccionar, encaminar, adocthnar; en general enseñar, Diccionaho Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanel las.

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a una institución sin fines de lucro, que realice actividades similares, en este caso a la Asociación Oportunidades para la Vida, la misma que corre inscrita en la ficha N" 12089143 de los Registros Públicos de Lima (folio 48).

Al respecto, cabe indicar que el inciso b) del articulo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 970, señala que en el Estatuto debe estar previsto que el patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines mencionados en el citado inciso.

Conforme se puede apreciar se ha dispuesto que luego del proceso de liquidación, destinaría el remanente o patrímonio a la Asociación Oportunidades para la Vida^°, según la documentación que obra en los archivos de la Administración Tributaria, se constata que los fines y objetivos de la mencionada entidad beneficiarla tienen carácter educativo y asistenciai (folios 84 al 92), es decir se encuentran previstos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; cumpliéndose con el requisito establecido en la citada norma, respecto al destino del patrímonio en caso de disolución.

Por lo expuesto, se tiene que la solicitante cumple con el requisito refendo al destino del patrimonio en caso de disolución previsto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Del análisis efectuado precedentemente, se establece que la recurrente reúne los requisitos exigidos en el inciso b) del artículo 19° del T U O de la Ley del Impuesto a la Renta, así como lo señalado en el procedimiento N° 35 de la Sección I: Procedimientos Administrativos Tríbutos Internos del Anexo adjunto al Decreto Supremo N° 176-2013-EF - T U P A de la SUNAT, a efectos de inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que ei último párrafo del articulo 8° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que la inscrípción a que se refiere el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley, es declarativa y no constitutiva de derechos.

Asimismo, el último párrafo del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que, la verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración establecidos en el Inciso b) de dicíio artículo dará lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por la recurrente, en el ejercicio gravable materia de fiscalización, resultando de aplicación inclusive, de ser el caso, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55° de la Ley , siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tríbutarío.

7. CONCLUSIONES.-

Por los fundamentos expuestos en el presente informe, somos de la opinión que se declare PROCEDENTE la solicitud de inscrípción del contríbuyente ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG , en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta; dejándose a salvo la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, consagrada en el artículo 62° del Código Tributario^\

En mérito a lo cual se proyecta la respectiva Resolución de Gerencia.

•^ríal^^aíriCia Ptores Espinela Registro N«^251

'° Registro Único de Contribuyente N° 20517756866, con Resolución de Inlendencia N° 0490050022559 e Informe N° 000544-2008-SUNAT/2D1001, de fecha 28 de abril de 2008, con diclamen procedente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

" El artícuio 62° del TUO del Código Tributario dispone que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, la misma que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

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