sumario - parlamento de cantabria · de julio, de estatuto de autonomía de la comunidad...

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  • SUMARIO

    A) Descripcin temtica:

    1.- Exposicin de Motivos. Prembulo

    2.- Contenidos fundantes de la Comunidad Autnoma

    3.- Derechos estatutarios y principios rectores:

    A) Derechos estatutarios

    B) Principios rectores

    C) Garantas de los derechos y principios rectores

    4.- Instituciones y rganos de autogobierno:

    A) Instituciones y rganos de autogobierno: enumeracin

    B) Asamblea

    C) Presidente

    D) Gobierno y Administracin

    E) Relaciones Asamblea-Gobierno

    F) Otras instituciones y rganos autonmicos

    5.- Organizacin territorial autonmica. Administracin local

    6.- Administracin de Justicia

    7.- Relaciones institucionales:

    A) Con el Estado: Comisiones Bilaterales y Mixtas

    B) Con las Comunidades Autnomas: convenios de cooperacin

    C) 1. Relaciones con la Unin Europea

    2. Accin exterior

    8.- Competencias

    A) Aspectos generales

    B) Materias de las competencias

    9.- Economa y Hacienda

    10.- Reforma del Estatuto

    B) Bibliografa

  • NUEVOSESTATUTOSDEAUTONOMACOMPARADOS

    PRESENTACIN

    UnrecursoelectrnicoceidoalosnuevosEstatutos.

    Elprocesode renovacinde los EstatutosdeAutonoma (EEAA)queha tenido lugar a

    partirde2006haafectado,hastaelmomentoenqueseredactaestapresentacin,a7

    Estatutos de los 19 existentes, 17 de las Comunidades autnomas (CCAA) y 2 de las

    Ciudadesautnomas.Enconcreto losEstatutosrenovadosson losdeValencia,Catalua,

    Andaluca,Baleares,Aragn,CastillayLenyExtremadura.Tambinhasidomodificadoel

    Estatutonavarro,quesedesignacomoLeyOrgnicadeReintegracinyAmejoramiento

    del Rgimen Foral deNavarra (LORARFNa.) pero que, como tempranamente seal el

    TribunalConstitucional(TC),tienenaturalezaestatutaria(STC16/1984,de6defebrero,FJ

    3), si bien en este caso no se trata de una reforma equiparable a la del resto de los

    Estatutoscitados,enrazndeloqueluegosedir.

    LaDireccindelCentrodeEstudiosPolticosyConstitucionaleshatenidolafeliziniciativa

    deincorporar,medianteeltrabajorealizadoporlasreasdeDocumentacinyBiblioteca

    eInformtica,unnuevoBoletndedocumentacinalosyaexistentesenelCentrode

    Recursos de su pgina web (cuya utilidad resulta en verdad extraordinaria). Este

    documento comprende un pormenorizado desglose comparativo de los contenidos de

    dichos Estatutospara facilitarel trabajodequienes requierande tal informacin y, en

    particular, de quienes se dedican al estudio de lamateria. Como es obvio, los nuevos

    Estatutosestndesdesupromulgacinencualquierbasededatosjurdica.Msan,hay

    otrosinstrumentosqueofrecentambinsudesglosepormaterias,destacandoentreellos

    elqueexponeensupginawebcorrespondienteelMinisteriodePolticaTerritorial,que

    integraenlamismanoslolosnuevosEstatutos,sinotodos.Perojustamenteporqueya

    existe la comparativa entre todos los Estatutos indiferenciadamente, renovados y no

    renovados,sehaconsideradomstildedicaraqulaatencinsloalosrenovados,para

  • disponerasdeltratamientoespecficodecadamaterianicamenteenellos,comotextos

    que con bastante probabilidadmarcarn las tendencias de los que todava no se han

    renovado, an mayora, pero que, seguramente, acabarn sindolo tambin. Porque

    ninguna duda hay de que el proceso de renovacin de las normas estatutarias

    autonmicasestaballamadoaabarcaratodasellas(dehecho,sehanpresentadoantelas

    CortesGeneralesotros tres intentosmsde los finalmente aprobados, como sedir a

    continuacin).Dichoproceso, sinembargo, seha visto interrumpidopor circunstancias

    que,deorigeneconmico,handevenido (enEspaacomoencasi todos lospasesms

    afectadospor la intensacrisiseconmica)enpolticas:entreellas, laconcentracinde la

    atencin poltica en asuntos realmente acuciantes y la finalizacin prematura de la

    legislatura.Consecuenciadeestascircunstanciaseslaincertidumbredecundoycmose

    retomarelprocesoderenovacionesestatutarias,yprecisamenteestaconstatacineslo

    quehaceaconsejable,portil,ponercuantoantesadisposicindelosestudiososydelos

    interesados en general, una herramienta consistente en la exposicin ad hoc de los

    Estatutostransformados,todavezqueestosincorporancontenidosquelosdistinguende

    losrestantes,dotndolesconellodeunahomogeneidadquelosdiferenciarespectodelos

    dems Estatutos y les hace susceptibles de un tratamiento propio a los efectos de su

    consultacomparada.

    RenovacinyreformadelosEstatutosdeAutonoma.

    Comoseadelantaba,haysinembargouncasosingularenesteprocesodealteracionesde

    los Estatutos deAutonoma, que es el deNavarra. La LORARFNa. ha vistomodificados

    recientemente sus 71 artculos iniciales en pocoms de una veintena de preceptos, y

    aumentadosenmediadocenanuevos.Pero,frentealosEstatutosresultantesenlossiete

    casosreferidos,lamodificacindelaLORARFNa.nohadadolugaraunnuevoEstatutoo

    aunanuevaLORARFNa.: siendounaalteracin relevantesinduda, sobre tododesdeel

    punto de vista institucional, en tanto mantiene la mayora de su articulado se trata

    propiamentedeunareformaynodeunarenovacingenrica,quees loacaecidoen los

  • EEAA antes especificados, por ms que las leyes orgnicas que los alteran se

    autocalifiquenentodosloscasosdeleyesdereformadetalesEstatutos.

    Efectivamente,enlossieteEstatutosexplicitados,elmodoformalenqueseefectaesta

    reformayelmodoenquesederogaelEstatutoreformado,vara.As,enunoscasosse

    opta por un Artculo nico, que contiene una nueva redaccin total del Estatuto en

    cuestin(p.ej.,laLO1/2011,de28deenero,dereformadelEstatutodeAutonomadela

    ComunidadAutnomadeExtremadura,conunaDisposicinDerogatoriagenrica:quedan

    derogadascuantasdisposicionesderangoigualoinferiorseoponganaella),oportantos

    artculos como los modificados de la versin inicial del Estatuto (caso, p. ej., del de

    Valencia,LeyOrgnica1/2006,de10deabril,deReformadelaLeyOrgnica5/1982,de1

    de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana, con una Disposicin

    Derogatoria de contenido especfico, que declara derogadas tanto la Ley Orgnica

    aprobadoradelEstatutovalencianooriginario,como lasqueensudamodificaronsta).

    Enlosdemssupuestos,peseaintitularselasleyesorgnicasquelosalteran,segnseha

    dicho, como de reforma de los correspondientes Estatutos, proceden a integrar un

    texto estatutario formalmente nuevo en su totalidad, derogando en la Disposicin

    correspondientelaLeyOrgnicamediantelaqueseaprobelEstatutoprimigenio(as,la

    LO6/2006, de19de julio,de reformadelEstatutodeAutonomadeCatalua,o la LO

    2/2007, de 19 demarzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca), con

    especificacintambin,ensucaso,de lasque laalteraron(p.ej., laLO5/2007,de20de

    abril,dereformadelEstatutodeAutonomaAragn).Enalgunonollegaaespecificarsela

    derogacindelanterior(casode laLO1/2007,de28defebrero,dereformadelEstatuto

    de las IllesBalears),quehadesobreentenderseproducidaporelefectodelprincipio lex

    posteriorderogat lexanterior,principioque,con independenciadequeprevisiblemente

    enelconcretocasonod lugaraproblemas,difcilmenteofrece lamismaseguridadque

    laderogacinexpresa.

    Dejandoaunladoahoralamayoromenorcorreccinformaldequeunaleyquedeclara

    reformar otra lo que acabe haciendo en realidad sea derogarla y sustituirla, lo que es

    indudable es que los siete EEAA referidos son nuevos y no meramente reformados

  • respecto de sus versiones iniciales,mientras que en el caso de la LORARFNa. no hay

    renovacin, sino reforma propiamente tal. A los efectos de esta documentacin

    electrnicaqueseofrece, lareformade laLORARFNa.aquse inserta juntoconaquellos

    enrazndelaimportanciaydelaactualidaddesusmodificacionesynovedades(yslode

    estas se darn aqu cuenta, no de los contenidos inmodificados de lamisma), pero la

    vicisituddelaqueharesultadosuredaccinactualnohasidodelamismanaturalezaque

    ladelosdemstextosestatutariosautonmicos,loquellamapoderosamentelaatencin,

    porque,deentre lasdiversas lecturasque cabehacerdeello,puedeencontrarse lade

    entenderlacomounaproclamacindelaconformidadqueNavarratieneconlaesenciade

    sunormainstitucionalbsicatalycomofueconcebidadesdeelprincipio;otambinlade

    que,mantenerla inalterada en lamayor parte de su contenido, resulta una forma de

    resaltar la singularidad navarra frente a la consabida emulacin que ha devenido el

    verdaderoprincipiomotordeladescentralizacinespaola.

    ElporqudelosnuevosEstatutosysuinvariablenaturalezajurdica.

    Dicho todo lo anterior, procede preguntarse a continuacin por la razn de esa

    renovacin estatutaria que ha tenido lugar,motivo de esta herramienta que ahora se

    brinda. Esa renovacin tiene una doble causa, que podra designarse como jurdica y

    poltica.

    Conlaprimeraquierehacersereferenciaalaconvenienciadeadecuarelcontenidodelos

    EEAAalaevolucinexperimentadaporladescentralizacinterritorialalolargodemsde

    un cuartode siglo:el indudable incremento realdel autogobiernoendiversos mbitos

    (competencias, rganos autonmicos, relaciones entre instituciones y rganos, accin

    exterior,etc.),no se reflejabaen lanorma institucionalbsicade losentes territoriales

    intermediosque loejercan,y con lanueva redaccinde losEstatutos sepretendeese

    reflejo.

  • Con la causa poltica se alude literalmente a la pulsin de fuerzas polticas de mbito

    regional(ensentidodepertenenciaaundeterminadoterritorio, loqueabarcanosloa

    lasfuerzasidentificadasdehabitualcomonacionalistas,sinoaotrasms),especialmente

    enCataluayelPasVasco,apartirdeliniciodeladcadaanteriorymsprecisamentea

    partir de la mitad de la segunda legislatura conservadora. Esta pulsin gener un

    importantecontrastedeconcepcionesporasexpresarloacercadeldesarrolloyalcance

    quedebatenerelprocesodescentralizadorentreelpartidodelGobierno(entoncescon

    mayoraabsolutaenlasCortesGenerales)ylasfuerzaspolticasmsvindicativasdelPas

    VascoyCataluasobretodo,quemanifestaronunanhelodeunaautonomamsextensa

    e intensa.Conun contextoms favorablea talespretensionesenelpanoramapoltico

    resultante tras las elecciones que dieron lugar a la VIII Legislatura, los Parlamentos

    autonmicos comenzaron a elaborar sus propuestas de reforma estatutaria y, tras la

    necesariaaprobacinensuseno,apresentarlasparasutramitacinanteelCongresode

    los Diputados. Con las excepciones del proyecto proveniente del Pas Vasco, conocido

    como Plan Ibarretxe por el nombre de sumentor y Presidente de dicha Comunidad

    cuandosepresenta(proyectoquenosuper lafasedetomaenconsideracinpordicha

    Cmara), del proyecto estatutario de CastillaLaMancha y del de Canarias (retirados

    ambos de las Cortes Generales por distintas razones), el resto, con ms o menos

    modificacionesintroducidasenellosporelParlamentonacional,dieronlugarfinalmentea

    losnuevosEstatutossealadosyactualmenteenvigor.

    Esta nueva o segunda generacin, como ha sido designada, de textos estatutarios

    reflejalasaludidascausasdesuaparicindedosmaneras.Encuantoaloscontenidosque

    desde el principio integraban losmismos, se ven incrementados tanto en su quantum

    comoensuregulacin:competencias,institucionesyrganosylasrelacionesentreellos,

    accin exterior, referencias al rgimen econmico, etc. Y luego, insertan contenidos

    nuevos:enparticular,referenciasalmbitodelaadministracinlocal,alaAdministracin

    dejusticia(sobretodoenloquehacealgobiernodelPoderJudicial),derechos,principios

    y referencias simblicas de identidad, desglose pormenorizado de las materias

    competenciales en subttulos y aun definicin normativa de la tipologa de las

  • competenciasenalgunoscasos,posicinde laComunidadAutnomaen relacincon la

    UninEuropea,a losquehandeaadirsePrembulosgenerososen formulacionesy/o

    amplitudenalgunosotros.

    El resultado formal de este incremento de contenidos es un aumento ostensible de la

    extensindelosnuevosEEAA:depromedio,hanvenidoaduplicaraproximadamentealos

    quesustituyen,demodoquedealgomsdeunacincuentenadeartculosque,demedia,

    tenanlasversionesoriginariasdelosEEAArenovados,hanpasadoaconteneralgomsde

    uncentenardeartculostambindepromedio (Disposicionesdetodotipoaparte)y,en

    loscasoshasta lafechamssignificativos,han llegadocasiacuadriplicarse:as,elactual

    EstatutodeCataluacontiene223artculosfrentea los57originarios,yeldeAndaluca

    250frentealos75desuversininicial.

    Pero, adems, es evidente que los nuevos contenidos de los Estatutos aqu objeto de

    atencin,unidosasuestructura,hacendelosmismostextossimilaresalasConstituciones

    ensuformatotradicional:conunPrembulo,supartedogmticaysuparteorgnica.La

    causa que se encuentra en la base del surgimiento de los mismos y que hemos

    denominado poltica, abona indudablemente esta impresin. Ahora bien, el Tribunal

    Constitucionalhadespejadocualquierdudaacercadequeesasemejanzaformalpudiere

    tener consecuencias sobre el carcter o naturaleza de los nuevos Estatutos. Y as, en

    relacincontansignificativocontenidocomosonlosderechos,havenidoaafirmarqueel

    EstatutodeAutonomanoesnormaapropiadaparagenerarderechossubjetivosyqueel

    contenido que puedan establecer con esa denominacin no constituye en rigor un

    derecho, sino un objetivo marcado a los poderes pblicos" de la Comunidad

    Autnoma[STC247/2007,de12dediciembre,FJ20a),reiteradoenlaSTC249/2007,de

    13 de diciembre, FJ 5]. Y ya en general, ha dejado meridianamente claro que Los

    EstatutosdeAutonomasonnormassubordinadasalaConstitucin,comocorrespondea

    disposiciones normativas que no son expresin de un poder soberano, sino de una

    autonoma fundamentadaen laConstitucin, yque la terminologaque seutilizaen

    ocasiones segn lacualcumplen funcionesquecabecalificarcomomaterialmente

    constitucionales,porservira los finesqueconceptualmentese tienenporpropiosde la

  • norma primera de cualquier sistema de Derecho no tiene mayor alcance que el

    puramentedoctrinaloacadmico,yenningncasose traduceenunvalornormativo

    aadidoalqueestrictamentecorrespondeatodas lasnormassituadasextramurosde la

    Constitucinformal(STC31/2010,de28dejunio,FJ3);yelloenvirtuddeunaserie

    de consideraciones de principio sobre la naturaleza y funcin constitucionales de los

    Estatutos de Autonoma que comienzan por partir de la obviedad de que el

    OrdenamientoespaolsereduceaunidadenlaConstitucinyslo,[d]esdeella,yensu

    marco, los Estatutos deAutonoma confieren alOrdenamiento una diversidad que la

    Constitucin permite (FJ 4). Es decir, los Estatutos de Autonoma, aun con las

    importantessingularidadesque lescaracterizancomonormas,nopuedenequipararsea

    las Constituciones y estn infraordenados a la nica Constitucin formalmente tal

    existenteennuestroordenamiento,enlaqueencuentransurazndeser,demaneraque

    la novedad que han supuesto los EEAA de segunda generacin, con sus mayores

    contenidos y con suestructura formalms asemejada a los textos constitucionales,en

    nadavaralaconcepcincomofuentedelderechotenidahastalafechasobrelosmismos.

    ElcontroldeconstitucionalidaddelosnuevosEstatutosysureflejoenestaherramientaelectrnica.

    AcabadeapuntarsequeelTChacontrolado laconstitucionalidaddealgunosEstatutos.

    Concretamente lo ha hecho de cuatro de ellos hasta la fecha: el de Valencia, el de

    Catalua,eldeAndalucayeldeCastillayLen.Esecontrolsehaintentadoreflejarconel

    pormenornecesarioenelBoletnqueaqusepresenta,delsiguientemodo.

    Enelprimerode loscasos,elEstatutode laComunidadValenciana,simplementeseda

    cuenta sin ms de las dos Sentencias del Tribunal Constitucional recadas sobre el

    preceptoquelasorigin,elart.17.1:lasSSTC247y249/2007yamencionadas,Sentencias

    ambas que desestiman la pretendida inconstitucionalidad del precepto en cuestin;

    aunqueensumomentolaprimeradelasdos,notoriamenteextensaydelaquenoparece

    que pueda predicarse precisamente que sea un dechado de claridad, pudo dar algn

    margenparaderivaralgunadeterminadacaracterizacindelEstatuto,principalmentepor

  • ladoctrinaquecontenaacercadelosderechosestatutariosyquesehareseadohaceun

    momento,lociertoesque,ademsdequenotieneproyeccinconcretaalosefectosque

    aqu interesan en tanto dej inclume el precepto estatutario enjuiciado en el caso,

    cualquiera que fuese su doctrina ha quedado totalmente desvada por losmeridianos

    pronunciamientos contenidos al respecto en la capital Sentencia sobre el Estatuto de

    Catalua:lacitadaSTC31/2010.

    sta, en cambio y como es de sobra sabido, obedece al enjuiciamiento constitucional

    hasta hoyms extenso e intenso habido de un Estatuto (renovado o no). En su parte

    dispositiva laSTC31/2010afectamediante laanulacinyadesutotalidad,yadealguno

    de sus apartados o de algn inciso, a 14 artculos del renovado Estatuto cataln; y

    determinalainterpretacinnecesariaparaentenderlosconformesconlaConstitucinde

    otraveintena largadeartculosydealgunasdisposiciones,odeapartadosoenunciados

    delosmismos.Peroadems,yellonoresultaprecisamentebaladcomosehapuestode

    relieve por todos (ya en un sentido o ya justamente en su opuesto), el Tribunal ha

    sealadoenlosFundamentosJurdicosdelaSentenciasinllevarlasalFallorespectode

    numerosos contenidos del Estatuto en cuestin, interpretaciones que resultan

    insoslayables a la hora de aplicarlos demanera respetuosa con la Constitucin. En el

    documentoelectrnicoqueaqu seofrece sedacuenta, juntocon lasdeclaracionesde

    inconstitucionalidad y nulidad (en color rojo), de las primeras interpretaciones de

    conformidadconstitucionallasreflejadasenelFalloenellugaroportuno(elartculo,el

    prrafooelinciso)conlaleyenda(encolorverde)Objetodeinterpretacinconforme,de

    acuerdo con la STC 31/2010, pero no se especifica el Fundamento Jurdico enque se

    razona tal interpretacinporqueya lohaceelpropioTribunalenelFallo,bastandopor

    tantoconacudiralmismosisedeseaconocerenquconcretoFundamentoseconcluye

    dicha interpretacin. En cambio, s se especifica el Fundamento Jurdico en el que es

    objeto de referencia interpretativa el precepto o el enunciado de que se trate, con la

    leyendajustamentedeObjetodereferenciainterpretativaenelFJdelaSTC31/2010

    (encolorazul),cuando tal interpretacinnoes llevadaalFallode laSentencia,porque,

    dejandoaun ladoahora lodiscutidoqueexart.5.1LOPJresultaelgradodevinculacin

  • especficadelosrazonamientosvertidosenlosFundamentosJurdicos,peronoreflejados

    enlapartedispositivadelasdecisionesdelsupremointrpretedelaConstitucin,parece

    claro que puede facilitar bastante el trabajo a quienes vayan a hacer uso de esta

    herramienta.

    En las concordancias con esta capital STC 31/2010 que se reflejan en los preceptos

    correspondientes, quedan subsumidas las respuestas a la impugnacin del mismo

    EstatutodeCataluapor lasCCAAdeAragneIllesBalears(SSTC46y47/2010,de8de

    septiembre),deValencia(STC48/2010,de9deseptiembre),deMurcia(STC49/2010,de

    29 de septiembre), delDefensor del Pueblo y de la ComunidadAutnoma de La Rioja

    (SSTC 137 y 138 /2010, de 16 de diciembre); todas ellas o bien declaran la prdida

    sobrevenida de objeto de algunas tachas de inconstitucionalidad alegadas por tales

    impugnantesalhabersidodeclaradayaporlacitadaSTC31/2010lainconstitucionalidad

    propugnada,obienseremitenalorazonadoenstaparadarcuentadelasdems,pero

    sinquesalvoinadvertencianingunadeestasSentenciasaadanadaalaprimera.

    Finalmente, han tenido lugar en sede jurisdiccional constitucional otras dos Sentencias

    que incidenen losEstatutosandaluzycastellanoleons,por lamismacausaenambos

    casos: la asuncin de pretendidas competencias autonmicas sobre las cuencas

    hidrogrficas de ros de ambas Comunidades; se trata de las SSTC 30/2011, de 16 de

    marzoy32/2011,de17demarzo,concluyentesde la inconstitucionalidadynulidadde

    sendospreceptosdeunoyotroEstatuto,yasaparecenreflejadosenlosmismos.

    De todo loexpuestosededuceque lasistemticade loscontenidosestatutariosquese

    ofreceenestedocumentoelectrnicotratadecohonestarlasentradasovocesenquese

    desglosanconlasasociacionesmentalesquedichoscontenidosgeneranhabitualmenteen

    losiniciadosenlamateria.Lasduplicidades,lossolapamientosylasinexactitudesresultan

    inevitables, lomismoqueseguramente las insuficiencias;todoelloresulta inherentea

    trabajosdendolecomparativacuandopretendenserpormenorizados.Deloquesetrata,

    como es evidente, es de que quien use este recurso electrnico no tenga que ir

    averiguando por smismo en cada uno de los textos estatutarios la regulacin de las

    materias que le interesen ni las vicisitudes que hayan podido sufrir, sino de que,

  • acudiendo a la vozoentradaobjetodebsqueda,disponga conunnico clickde la

    comparativa entre todos los Estatutoshasta la fecha renovadoso reformados sobre el

    extremo objeto de su inters: basta con que el usuario pulse sobre la entrada o voz

    interesada para que se le despliegue el contenido (en su caso concordado con las

    decisionesdelTCrecadassobreelmismo)queaellacorrespondeenelconjuntode los

    nuevos Estatutos. Algo aparentemente tan simple como lo expuesto requiere de un

    notable esfuerzo documental para su sistematizacin y ordenacin, cuya tarea ha

    realizadoa laperfeccinelpersonaldelDepartamentodeDocumentacindelCentrode

    EstudiosPolticosyConstitucionales.Yesoes,precisamente, loque,atendiendounavez

    msalserviciopblicoqueconstituyesu razndeser,elCentrodeEstudiosPolticosy

    Constitucionalesofrececonesterecursoelectrnico.

    CsarAguadoRenedo

    Noviembrede2011

  • 1. EXPOSICIN DE MOTIVOS. PREMBULO COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana

    PREMBULO

    La Comunitat Valenciana surgi como consecuencia de la manifestacin de la voluntad autonmica del pueblo de las provincias valencianas, despus de la etapa preautonmica, a la que accedi en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, de creacin del Consell del Pas Valenciano. Aprobada la Constitucin Espaola fue, en su marco, donde la tradicin valenciana proveniente del histrico Reino de Valencia se encontr con la concepcin moderna del Pas Valenciano y dio origen a la autonoma valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinin que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geogrfico que alcanza. El Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgnica 5/1982, de primero de julio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas polticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonoma que la Constitucin Espaola reconoce a toda nacionalidad. A pesar de que la va por la que el pueblo valenciano accedi a la autonoma fue una va intermedia entre las de los artculos 143 y 151 de la Constitucin, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional bsica de la Comunitat Valenciana, la recuperacin del autogobierno del pueblo valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias asumidas dentro del marco constitucional, como corresponde a su condicin de nacionalidad histrica. Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que nuestro Estatuto se aprob, el desarrollo poltico, econmico, cultural y social de la Comunitat Valenciana ha generado un innegable progreso a todas las personas que en ella residen. Gozar de un ordenamiento jurdico propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmacin de su identidad. Han pasado ms de veintids aos desde la aprobacin de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos, y as lo demandan. En estos veintids aos el Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana ha demostrado de sobra su validez y efectividad. Hasta este momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgnica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artculo 12.4, determinaba que la fecha para celebrar las elecciones autonmicas sera el cuarto domingo de mayo. La segunda y ltima reforma, mediante Ley Orgnica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusin de una nueva disposicin adicional tercera que

  • COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana

    expresaba que todas las competencias atribuidas por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con carcter estatutario por la Generalitat Valenciana. Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones transitorias primera y segunda que hacan referencia a la validacin competencial. Tambin, al mismo tiempo, se derogaba, mediante Ley Orgnica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgnica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal, LOTRAVA. Ahora lo que se pretende, mediante esta Proposicin de Ley de Les Corts, es hacer una reforma de mucho ms calado, una reforma sustancial que permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, est equiparado al ms alto nivel. La realidad vigente es muy distinta a la del ao 1982 cuando se aprob el Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana. Por eso es necesario que se incorporen aquellas competencias, acompaadas de la financiacin adecuada, que permita a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo ms alto posible, tanto aadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas desde 1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes. De forma exhaustiva se incorporan los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos valencianos, la promocin y defensa de stos por los poderes pblicos y la mencin expresa de una serie de valores y derechos universales de las personas entre los que destacan los derechos sociales, derechos de los ciudadanos ante la administracin de justicia y aquellos otros derechos emergentes a los cuales la sociedad valenciana ni renuncia ni quiere renunciar. Son los referidos a las nuevas tecnologas, defensa de los consumidores y usuarios entre otros, incluso el derecho al asociacionismo. Asimismo, el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas de acuerdo con la Constitucin y la legislacin estatal, derechos del sector agrario valenciano, de la proteccin del medio ambiente y al desarrollo de polticas activas de infraestructuras. Los derechos de las valencianas y valencianos quedan recogidos en el Ttulo II. Son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitucin Espaola y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Convencin Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, por los que velarn los poderes pblicos valencianos. Los derechos a una buena administracin y el acceso a los documentos de la administracin quedarn regulados por Ley de Les Corts, tambin por Ley se elaborar la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana en la que se contemplarn los derechos a la defensa integral de la familia; la proteccin especfica y tutela social del menor; la no discriminacin y derechos de las personas con discapacidad y de sus familias; el derecho a la participacin de la juventud; la participacin y la proteccin de las personas mayores y de los dependientes; la atencin integral a las personas que sufran marginacin, pobreza o exclusin y discriminacin social, la igualdad entre hombres y mujeres en todos los mbitos; la proteccin social contra la violencia de gnero y actos terroristas; los derechos y la atencin social de inmigrantes. Asimismo, la Generalitat velar por la defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y su patrimonio histrico y por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daos por catstrofes naturales. El derecho a gozar de unos servicios pblicos de calidad, el derecho a disponer de una vivienda digna y al desarrollo sostenible son otros de los derechos

  • COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana

    que figuran en el nuevo Estatuto. Tambin se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales. Se incorporan al Estatuto las instituciones creadas despus de la promulgacin de la Ley Orgnica 5/1982 y al mismo tiempo se resea en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas as, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano. Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat Valenciana, como Nacionalidad Histrica por sus races histricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral. Tambin es objeto de esta Proposicin de Ley de Les Corts que se reconozca de forma clara la capacidad de disolucin plena de la Cmara y convocatoria de nuevas elecciones al Molt Honorable President de la Generalitat. Pretende tambin esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en plena armona con la Constitucin Espaola, procurar la recuperacin de los contenidos de los Los Fueros del Reino de Valencia, abolidos por la promulgacin del Decreto de 29 de junio de 1707. La integracin en Europa y la asuncin de los valores de la Unin Europea y el velar por el cumplimiento de sus objetivos exige la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos residentes en la Comunitat Valenciana. Tambin por los derechos de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana y en especial su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. La competencia de la Comunitat Valenciana para firmar convenios con las distintas comunidades espaolas y con las regiones europeas, para participar en la accin exterior del Estado en el mbito de sus competencias, y la participacin en el proceso de celebracin de tratados internacionales son otras de las novedades de esta reforma. Tambin ha sido objeto de reforma el sistema de relaciones entre el Consell y Les Corts. Se modifica el procedimiento para la presentacin de candidatos y el debate y votacin de investidura, as como en lo referido a la mocin de censura y de confianza. Tambin queda regulada la delegacin de Les Corts a favor del Consell para poder dictar decretos legislativos, as como la potestad del Consell para dictar decretos-leyes. Se suprime el nmero mximo de Consellers y se modifica la regulacin de la exigencia de responsabilidad penal de los Diputados y las Diputadas y del Consell, amplindose a la responsabilidad civil el aforamiento que, en su caso, ser exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

  • COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana

    Tambin se modifican aspectos de la Administracin de Justicia, de la Hacienda de la Generalitat y de la Polica Autonmica, as como la ejecucin de la legislacin laboral. Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon despus de su aprobacin. Se denominan en valenciano todas ellas y se elimina el gentilicio Valenciana despus de Generalitat. Al mismo tiempo se mejoran algunas redacciones y se eliminan los errores existentes que en ningn caso significan reforma del contenido del Estatuto. Se incorporan tambin al Estatuto los principios de lealtad institucional y solidaridad que deben presidir las relaciones con el Estado y dems comunidades autnomas, as como aquellos que eviten los desequilibrios territoriales que perjudican a la Comunitat Valenciana, especialmente en lo referido a los recursos hdricos. Para lograr estos objetivos, se mantiene el prembulo de la Ley Orgnica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, y se realiza una nueva estructuracin del texto. En el Ttulo I se incorpora en el artculo primero que la Comunitat Valenciana es una comunidad diferenciada como nacionalidad histrica, as como la asuncin de los valores de la Unin Europea; en el nuevo artculo 7 se incorpora un punto referido a la recuperacin de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armona con la Constitucin. El Ttulo II est referido a los derechos de los valencianos y valencianas y en sus artculos determina que las valencianas y valencianos, en su condicin de ciudadanos espaoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitucin Espaola y en el ordenamiento de la Unin Europea, y que mediante una Ley de Les Corts regular el derecho a la buena administracin, as como los derechos a que las administraciones pblicas operantes en la Comunitat Valenciana traten sus asuntos de manera equitativa e imparcial, garantizando el derecho a la participacin de los agentes de la sociedad civil y de los ciudadanos a participar en la vida poltica, econmica, cultural y social, as como la defensa de los derechos sociales de los valencianos. El Ttulo III est dedicado a la Generalitat y, en l, el Captulo I a sus instituciones el Captulo II a Les Corts; el Captulo III al President de la Generalitat; el Captulo IV al Consell; a la Administracin de Justicia el Captulo V, y el VI a otras instituciones de la Generalitat, y en l, dos secciones referidas a las instituciones comisionadas por Les Corts y a las de carcter consultivo de la Generalitat, respectivamente, y el Captulo VII referido al Rgimen Jurdico. El Ttulo IV se dedica a las competencias entre las que se recogen aquellas que la Generalitat tiene asumidas, pero que no estn incorporadas al Estatuto, y aquellas otras que son susceptibles de incorporarse en la promulgacin de la Ley Orgnica por la que se aprueba el Estatuto.

  • COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana

    El Ttulo V est dedicado a las Relaciones con el Estado y otras comunidades autnomas; el Ttulo VI se dedica a las relaciones con la Unin Europea; el Ttulo VII a la Accin Exterior; el Ttulo VIII a Administracin Local; el Ttulo IX est dedicado a Economa y Hacienda, y, por ltimo, el Ttulo X a la reforma del Estatuto. Contiene cuatro disposiciones adicionales referidas a las competencias financieras, a la ampliacin de competencias en caso de ampliacin de competencias por el Estado a otras Comunidades Autnomas, al Patronato del Archivo de la Corona de Aragn y a que las Instituciones y Administracin de la Generalitat no utilicen en sus expresiones pblicas lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloracin de ningn grupo o persona. La reforma del Estatuto modifica los 61 artculos que configuran la Ley Orgnica 5/1982, de primero de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, y, adems, incorpora 20 nuevos artculos. Por ltimo, la Proposicin de Ley de Les Corts suprime la disposicin transitoria tercera, el segundo prrafo del punto 5 y el punto 6 completo de la cuarta; tambin suprime las disposiciones transitorias sexta, sptima, octava y novena. Se incorporan tres nuevas transitorias referidas al Derecho Foral, la tercera, a la posible aplicacin de la potestad de disolucin de la Cmara, la cuarta; y a la convocatoria de referndum de ratificacin del Estatuto, la quinta. Por ltimo, se introducen una disposicin derogatoria y una disposicin final mediante la que el Estatuto entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    CATALUA L.O. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua

    PREMBULO

    Catalua ha ido construyndose a lo largo del tiempo con las aportaciones de energas de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida. El pueblo de Catalua ha mantenido a lo largo de los siglos una vocacin constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera- y en un ordenamiento jurdico especfico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constitucions i altres drets de Catalunya. Despus de 1714, han sido varios los intentos de recuperacin de las instituciones de autogobierno. En este itinerario histrico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperacin de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitucin de 1978 y el Estado de las autonomas. La libertad colectiva de Catalua encuentra en las instituciones de la Generalitat el nexo con una historia de afirmacin y

  • CATALUA L.O. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua

    respeto de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas de la persona y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Catalua quieren proseguir con el fin de hacer posible la construccin de una sociedad democrtica y avanzada, de bienestar y progreso, solidaria con el conjunto de Espaa e incardinada en Europa. El pueblo cataln sigue proclamando hoy como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una va de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos los que viven y trabajan en Catalua. Los poderes pblicos estn al servicio del inters general y de los derechos de la ciudadana, con respeto al principio de subsidiariedad. Es por todo ello que, siguiendo el espritu del Prembulo del Estatut de 1979, el presente Estatuto asume que: Catalua es un pas rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos venideros. Catalua es una comunidad de personas libres para personas libres donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas. La aportacin de todos los ciudadanos y ciudadanas ha configurado una sociedad integradora, con el esfuerzo como valor y con capacidad innovadora y emprendedora, valores que siguen impulsando su progreso. El autogobierno de Catalua se fundamenta en la Constitucin, as como en los derechos histricos del pueblo cataln que, en el marco de aqulla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posicin singular de la Generalitat. Catalua quiere desarrollar su personalidad poltica en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de Espaa. La tradicin cvica y asociativa de Catalua ha subrayado siempre la importancia de la lengua y la cultura catalanas, de los derechos y de los deberes, del saber, de la formacin, de la cohesin social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de derechos, hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres. Catalua, a travs del Estado, participa en la construccin del proyecto poltico de la Unin Europea, cuyos valores y objetivos comparte. Catalua, desde su tradicin humanista, afirma su compromiso con todos los pueblos para construir un orden mundial pacfico y justo.

  • CATALUA L.O. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua

    El Parlamento de Catalua, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadana de Catalua, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalua como nacin. La Constitucin Espaola, en su artculo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalua* como nacionalidad. En ejercicio del derecho inalienable de Catalua al autogobierno, los Parlamentarios catalanes proponen, la Comisin Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, las Cortes Generales aprueban y el pueblo de Catalua ratifica el presente Estatuto. *Carece de eficacia jurdica interpretativa, de acuerdo con la STC 31/2010, de 28 de junio

    ILLES BALEARS L.O. 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Ley Orgnica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonoma de las Illes Balears, supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno y la consolidacin del principio de cooperacin entre los pueblos que forman la comunidad insular. Esta ley, a lo largo de 23 aos, ha sufrido dos modificaciones que han dotado a nuestra autonoma de un mayor contenido de competencias y han acomodado nuestras instituciones de autogobierno a la nueva realidad espaola y europea. La positiva evolucin del autogobierno, as como el aumento de la poblacin y una mayor profundizacin en el reconocimiento del hecho insular, junto con una tendencia generalizada hacia una mayor descentralizacin del Estado espaol demandan una adecuacin del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears para dar una mejor respuesta a las nuevas necesidades de los ciudadanos. Asimismo, el sentimiento y la idiosincrasia isleos han dado un mayor protagonismo a cada una de las islas y de sus respectivos Consejos Insulares al mismo tiempo que se apuntaba como un deseo generalizado el hecho de que Formentera gozase de su propio Consejo Insular que gestionase, desde la misma isla, su propia administracin insular. Por todos estos motivos, los Diputados abajo firmantes presentan la siguiente Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears:

    PREMBULO A lo largo de su historia, las Illes Balears han forjado su identidad con las aportaciones y energas de muchas generaciones, tradiciones y culturas, que han convergido en esta tierra de acogida. As, las Illes Balears, por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, a lo largo de su historia, se han conformado en una sociedad dinmica, con un patrimonio cultural y social, tangible e intangible, singular entre todas las culturas del Mediterrneo y del mundo; fundamentado, en su ms ntima profundidad, en unos valores universales incluyentes y no excluyentes.

  • ILLES BALEARS L.O. 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears

    Durante siglos, el pueblo de las Illes ha mantenido constante esta vocacin y, en la ltima etapa del siglo XX, ejerci su derecho a la autonoma de acuerdo con la Constitucin Espaola vigente. Actualmente, los pueblos de las Illes, herederos de unas tradiciones fundamentadas sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad, democracia y convivencia pacfica y justa, continan proclamando estos valores, como expresin de los valores superiores de su vida colectiva. Y en este sentido, la nacionalidad histrica que forman las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera quiere rendir homenaje a todos sus hijos que, a lo largo de todos los tiempos, lejanos y prximos, han trabajado para mantener la identidad de nuestro pueblo, lo cual nos ha permitido conseguir los hitos actuales, gracias a ellos. En este momento, al cabo de unos aos de esta ltima etapa autonmica, con diferentes modificaciones que han permitido avanzar en nuestro autogobierno, es hora de dar un paso ms y definir un nuevo marco de convivencia que nos permita afrontar nuestro futuro con ilusin. As, las Illes Balears, mediante su Estatuto, pretenden continuar en su proceso colectivo de avanzar hacia su autogobierno en el marco del Estado Espaol y la Unin Europea, de acuerdo con el valor supremo: el sistema democrtico que se inspira en la libertad, la justicia, la paz, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, as como la solidaridad entre todos los pueblos. De esta manera, el Estatuto declara que: Las Illes Balears son una comunidad de personas libres y para personas libres, donde cada persona puede vivir y expresar identidades diversas, con espritu decidido de cohesin, fundamentado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas. La aportacin de todos los habitantes de las Illes nos configura como una sociedad integradora, donde el esfuerzo es un valor, y la capacidad innovadora y emprendedora debe impulsarse y debe continuar formando parte de nuestro talante, de siempre. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, y nuestra cultura y tradiciones son elementos identificadores de nuestra sociedad y, en consecuencia, elementos vertebradores de nuestra identidad. El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autnoma como hecho diferencial y merecedor de proteccin especial. Para avanzar hacia una sociedad moderna es imprescindible profundizar y continuar apostando en valores de cohesin social, paz y justicia, desarrollo sostenible, proteccin del territorio, y la igualdad de derechos, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres. Por todo ello, el Parlamento de las Illes Balears, recogiendo el sentimiento mayoritario de toda la ciudadana, y en ejercicio de su derecho para profundizar en el sistema autonmico, propone y las Cortes Generales aprueban el presente texto articulado del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears.

  • ANDALUCA L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca

    PREMBULO Andaluca, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y slida identidad que le confiere un carcter singular como pueblo, asentado desde pocas milenarias en un mbito geogrfico diferenciado, espacio de encuentro y de dilogo entre civilizaciones diversas. Nuestro valioso patrimonio social y cultural es parte esencial de Espaa, en la que andaluces y andaluzas nos reconocemos, compartiendo un mismo proyecto basado en los valores de justicia, libertad y seguridad, consagrados en la Constitucin de 1978, baluarte de los derechos y libertades de todos los pueblos de Espaa. Andaluca ha compilado un rico acervo cultural por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones, dando sobrado ejemplo de mestizaje humano a travs de los siglos. La interculturalidad de prcticas, hbitos y modos de vida se ha expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una pluralidad histrica, y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinmico y cambiante, popular y culto, nico entre las culturas del mundo. Esta sntesis perfila una personalidad andaluza construida sobre valores universales, nunca excluyentes. Y es que Andaluca, asentada en el sur de la pennsula ibrica, es un territorio de gran diversidad paisajstica, con importantes cadenas montaosas y con gran parte de su territorio articulado en torno y a lo largo del ro Guadalquivir, que abierta al Mediterrneo y al Atlntico por una dilatada fachada martima, constituye un nexo de unin entre Europa y el continente africano. Un espacio de frontera que ha facilitado contactos y dilogos entre norte y sur, entre los arcos mediterrneo y atlntico, y donde se ha configurado como hecho diferencial un sistema urbano medido en clave humana. Estos rasgos, entre otros, no son slo sedimentos de la tradicin, sino que constituyen una va de expansin de la cultura andaluza en Espaa y el mundo y una aportacin contempornea a las culturas globales. El pueblo andaluz es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilizacin que Andaluca puede y debe aportar a la sociedad contempornea, sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad, democracia y convivencia pacfica y justa. El ingente esfuerzo y sacrificio de innumerables generaciones de andaluces y andaluzas a lo largo de los tiempos se ha visto recompensado en la reciente etapa democrtica, que es cuando Andaluca expresa con ms firmeza su identidad como pueblo a travs de la lucha por la autonoma plena. En los ltimos 25 aos, Andaluca ha vivido el proceso de cambio ms intenso de nuestra historia y se ha acercado al ideal de Andaluca libre y solidaria por la que luchara incansablemente Blas Infante, a quien el Parlamento de Andaluca, en un acto de justicia histrica, reconoce como Padre de la Patria Andaluza en abril de 1983. Ese ideal autonomista hunde sus races en nuestra historia contempornea. El primer texto que plasma la voluntad poltica de que Andaluca se constituya como entidad poltica con capacidad de autogobierno es la Constitucin Federal Andaluza,

  • ANDALUCA L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca

    redactada en Antequera en 1883. En la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces. Durante la II Repblica el movimiento autonomista cobra un nuevo impulso. En 1933 las Juntas Liberalistas de Andaluca aprueban el himno andaluz, se forma en Sevilla la Pro-Junta Regional Andaluza y se proyecta un Estatuto. Tres aos ms tarde, la Guerra Civil rompe el camino de la autonoma al imposibilitar la tramitacin parlamentaria de un Estatuto ya en ciernes. Esta vocacin de las Juntas Liberalistas lideradas por Blas Infante por la consecucin del autogobierno, por alcanzar una Andaluca libre y solidaria en el marco de la unidad de los pueblos de Espaa, por reivindicar el derecho a la autonoma y la posibilidad de decidir su futuro, emergi aos ms tarde con ms fuerza y respaldo popular. Las manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el referndum de 28 de febrero de 1980 expresaron la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la vanguardia de las aspiraciones de autogobierno de mximo nivel en el conjunto de los pueblos de Espaa. Desde Andaluca se dio un ejemplo extraordinario de unidad a la hora de expresar una voluntad inequvoca por la autonoma plena frente a los que no aceptaban que furamos una nacionalidad en el mismo plano que las que se acogan al artculo 151 de la Constitucin. Andaluca ha sido la nica Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad especfica en su va de acceso a la autonoma, expresada en las urnas mediante referndum, lo que le otorga una identidad propia y una posicin incontestable en la configuracin territorial del Estado. El Manifiesto andalucista de Crdoba describi a Andaluca como realidad nacional en 1919, cuyo espritu los andaluces encauzaron plenamente a travs del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitucin, en su artculo 2, reconoce a Andaluca como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nacin espaola. Todo este caudal de esfuerzos, del que el Estatuto de Autonoma ratificado por los andaluces y andaluzas el 20 de octubre de 1981 ha sido herramienta fundamental, nos permite hoy abordar la construccin de un nuevo proyecto que ponga en valor y aproveche todas las potencialidades actuales de Andaluca. Hoy, los argumentos que construyen la convivencia de los andaluces y andaluzas y los anhelos de stos nacen de un nuevo proyecto histrico que debe permitirnos afrontar con garantas los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolticos, econmicos, culturales y tecnolgicos ocurridos en el mundo y por la posicin de Espaa en el contexto internacional. Si durante el ltimo cuarto de siglo se han producido transformaciones intensas en el mundo, estos cambios han sido particularmente acentuados en Andaluca, donde en ese periodo hemos pasado del subdesarrollo econmico y cultural a un panorama similar al de las sociedades ms avanzadas, como ejemplifica la inversin de nuestros flujos

  • ANDALUCA L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca

    migratorios. Despus de casi tres dcadas de ejemplar funcionamiento, resulta evidente que el Estado de las Autonomas implantado por la Constitucin de 1978 ha producido en estos aos un rpido y eficaz proceso de descentralizacin. Ahora bien, transcurrida esta fructfera etapa de experiencia autonmica se hacen necesarias reformas que modernicen el modelo territorial. Reformas para profundizar el autogobierno, extrayendo todas las posibilidades descentralizadoras que ofrece la Constitucin para aproximar la Administracin a la ciudadana. Reformas que al mismo tiempo desarrollen y perfeccionen los mecanismos de cohesin territorial, solidaridad y cooperacin institucional. Se trata, pues, de un proceso de modernizacin del Estado de las Autonomas que slo es posible desde una visin global y plural de Espaa que Andaluca siempre ha tenido. Hoy, como ayer, partimos de un principio bsico, el que plante Andaluca hace 25 aos y que mantiene plenamente su vigencia: Igualdad no significa uniformidad. En Espaa existen singularidades y hechos diferenciales. Andaluca los respeta y reconoce sin duda alguna. Pero, con la misma rotundidad, no puede consentir que esas diferencias sirvan como excusas para alcanzar determinados privilegios. Andaluca respeta y respetar la diversidad pero no permitir la desigualdad ya que la propia Constitucin Espaola se encarga de sealar en su artculo 139.1 que todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. El grado de desarrollo econmico, social y cultural de Andaluca ha sido posible gracias al Estatuto de Autonoma. Un texto que ha favorecido la convivencia armnica, el desarrollo poltico, social y econmico de esta tierra y la recuperacin de la autoestima de un pueblo que hoy tiene voz propia en el Estado de las Autonomas, tal y como establece la Constitucin Espaola de 1978. Se trata, en definitiva, de conseguir un Estatuto para el siglo XXI, un instrumento jurdico que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social, dentro del marco de cohesin y solidaridad que establece la Constitucin. Por ello, y como expresin de su voluntad colectiva representada polticamente a travs del Parlamento, el pueblo andaluz ratifica el presente Estatuto de Autonoma de Andaluca, como renovacin del compromiso manifestado el 28-F de 1980.

  • ARAGON L.O. 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn

    PREMBULO**

    Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su derecho a la autonoma al amparo de la Constitucin Espaola. Sus instituciones de autogobierno fundamentan su actuacin en el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valores democrticos. El Reino de Aragn es la referencia de una larga historia del pueblo aragons que durante siglos dio nombre y contribuy a la expansin de la Corona de Aragn. Sea de identidad de su historia es el Derecho Foral, que se fundamenta en derechos originarios y es fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y libertad. Este carcter foral tuvo reflejo en la Compilacin del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en la identificacin de sus libertades en el Justicia de Aragn. Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejora el funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que quedan as mejor protegidos, ampla y consolida espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocacin europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras. El presente Estatuto sita a Aragn en el lugar que, como nacionalidad histrica, le corresponde dentro de Espaa y, a travs de ella, su pertenencia a la Unin Europea y dota a la Comunidad Autnoma de los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y econmico de los hombres y mujeres que viven y trabajan en Aragn, comprometiendo a sus poderes pblicos en la promocin y defensa de la democracia. Por todo ello, el pueblo aragons, representado por las Cortes de Aragn, ha propuesto, y las Cortes Generales, respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonoma que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores. (*La correccin de errores de la LO 5/2007, de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn, sustituye la locucin Exposicin de Motivos con, la que se iniciaba la misma, por la de Prembulo: BOE de 8 de diciembre de 2007, nm.294)

    CASTILLA Y LEN L.O. 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Pleno de las Cortes de Castilla y Len, en su sesin del da 23 de junio de 2005, aprob una resolucin, consecuencia del Debate sobre poltica general de la Comunidad, por la que se manifestaba la voluntad de elaborar un estudio propuesta para una posible reforma del Estatuto de la Comunidad de Castilla y Len.

  • CASTILLA Y LEN L.O. 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len

    En cumplimiento de la voluntad manifestada por la Cmara, se crea el da 7 de abril de 2006 una Comisin No Permanente para el Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonoma, encargada de la elaboracin de un Informe sobre la oportunidad de la citada reforma y los posibles contenidos de la misma. La formulacin de esta Propuesta de Reforma es fruto de las conclusiones contenidas en el Informe de dicha Comisin, y en su elaboracin se han tenido muy presentes las distintas aportaciones realizadas ante la misma desde diversos mbitos de la sociedad de Castilla y Len. En conclusin, con la propuesta normativa que ahora se presenta, se materializa la voluntad manifestada por la sociedad de Castilla y Len de acometer la actualizacin de la norma institucional bsica de la Comunidad, profundizando en nuestro autogobierno.

    PREMBULO La Comunidad Autnoma de Castilla y Len surge de la moderna unin de los territorios histricos que componan y dieron nombre a las antiguas coronas de Len y Castilla. Hace mil cien aos se constituy el Reino de Len, del cual se desgajaron en calidad de reinos a lo largo del siglo xi los de Castilla y Galicia y, en 1143, el de Portugal. Durante estas dos centurias los monarcas que ostentaron el gobierno de estas tierras alcanzaron la dignidad de emperadores, tal como atestiguan las intitulaciones de Alfonso VI y Alfonso VII. El proceso de colonizacin del Valle del Duero durante los siglos ix y x, y el desarrollo de la vida urbana a lo largo del Camino de Santiago y la Va de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos histricos que definen nuestra configuracin geogrfica, cultural y social. Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de respeto y convivencia entre las culturas diversas que poblaban estas tierras, ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres y fazaas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la futura organizacin municipal, con documentos como el Fuero o Carta Puebla de Braosera (siglo ix), que puede considerarse con orgullo como el municipio ms antiguo de Espaa. Ya entonces, brill con luz propia la defensa de las libertades, cuando en 1188 se celebraron en Len las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamento ciudadano y en las que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento de libertades a los sbditos de un reino, creando un precedente que tuvo ms tarde su continuidad en las Siete Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (1265) y que hoy, en esencia, pervive en las actuales Cortes autonmicas. Con anterioridad se registran las huellas ms primitivas del castellano: las pizarras visigodas de vila y Salamanca atestiguan la preformacin de su estructura sintctica y los primeros testimonios escritos aparecen en el Becerro Gtico de Valpuesta (Burgos) y en la Nodicia de Kesos del Monasterio leons de los Santos Justo y Pastor de Rozuela (Len).

  • CASTILLA Y LEN L.O. 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len

    Tambin en las tierras leonesas y castellanas se pusieron en pie las primeras Universidades de Espaa. Valladolid y Salamanca rivalizan en el honor de ser la ms antigua. La primera, pues se considera heredera del Estudio General que Alfonso VIII de Castilla cre en Palencia en 1208. La segunda, porque su fundacin se remonta a 1218, por obra de Alfonso IX de Len. A partir de la unin definitiva de los Reinos de Len y de Castilla, acontecida en 1230 bajo el reinado de Fernando III, la Corona de Castilla y Len contribuir decisivamente a la conformacin de lo que ms tarde ser Espaa, y se embarcar en empresas de trascendencia universal, como el descubrimiento de Amrica en 1492. De estas tierras surgi el clamor que, en 1520, con la formacin de la Junta Santa de vila, se alz en defensa de los fueros y libertades del Reino frente a la centralizacin del poder en manos de la Corona que encarnaba Carlos I. Si en Villalar (23 de abril de 1521) la suerte de las armas fue adversa a los Comuneros, no ocurri as con sus ideales, que pueden ser considerados precursores de las grandes revoluciones liberales europeas. Como homenaje a ese movimiento el 23 de abril es hoy la fiesta oficial de la Comunidad Autnoma. De estas tierras surgi tambin la gran aportacin a la humanidad que supuso la Escuela del Derecho de Gentes de Salamanca, donde destacaron nombres como Surez o Vitoria. Y en estas tierras, Bartolom de las Casas defendi la dignidad de los indgenas del Nuevo Mundo en la clebre Controversia de Valladolid (1550-1551). En estas tierras nacieron o pasaron una parte importante de sus vidas hombres y mujeres que contribuyeron a la formacin de la cultura hispnica. Cultura, humanismo y configuracin institucional que despus del descubrimiento se implant en Amrica. El Tratado de Tordesillas, adems de trazar la lnea de demarcacin clara y precisa para la presencia de la Corona de Castilla y Len, primero, y de Espaa, despus, en el Nuevo Mundo, impuls el modelo de organizacin municipal como fundamento de la vida ciudadana y la Audiencia como rgano judicial y de gobierno, implantada por primera vez en Santo Domingo (1510). Castilla y Len es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento. Comunidad histrica y cultural reconocida, Castilla y Len ha forjado un espacio de encuentro, dilogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formacin de Espaa como Nacin y ha sido un importante nexo de unin entre Europa y Amrica. Su autogobierno se fundamenta en la Constitucin de 1978, as como en los derechos que, en el marco de sta, amparan a los territorios dentro de Espaa y en el escenario europeo.

  • CASTILLA Y LEN L.O. 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len

    El Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, promulgado por Ley Orgnica 4/1983, de 25 de febrero, fue fruto del consenso de las principales fuerzas polticas castellanas y leonesas, y supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno que haca uso del derecho a la autonoma que reconoce la Constitucin Espaola. Desde su aprobacin, el Estatuto ha demostrado su utilidad para el desarrollo del autogobierno de la Comunidad. Ha sido reformado en dos ocasiones. La primera, en 1994, consisti bsicamente en un incremento significativo de las competencias de la Comunidad. La segunda se produjo en 1999 y, adems de ampliar el nivel competencial de Castilla y Len, supuso la creacin o inclusin en el Estatuto de nuevas instituciones al servicio del autogobierno. Estas dos reformas han supuesto avances importantes para remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existan con otros Estatutos que en su arranque siguieron la va privilegiada del artculo 151 de la Constitucin. Con ellas se ha sabido adaptar el Estatuto a las nuevas y cambiantes realidades, al tiempo que han servido de cauce a la ampliacin del marco competencial e institucional de la Comunidad, equiparndola con las restantes Comunidades Autnomas de Espaa en cuanto al grado y a la calidad de su autonoma poltica. Tanto la aprobacin inicial del Estatuto, como sus posteriores reformas, contaron con el respaldo de un amplsimo consenso poltico. Este rasgo es el que permite afirmar que el Estatuto es la norma fundamental en la que tienen cabida todos los ciudadanos de Castilla y Len. Y ha sido un instrumento de innegable progreso para los leoneses y los castellanos, demostrando as su validez y efectividad. Ha llegado el momento de plantear una nueva reforma tan oportuna como necesaria. Oportuna porque nos permite profundizar en el proyecto de Comunidad aprovechando todas nuestras potencialidades y adaptarnos a las nuevas realidades de una sociedad dinmica, cambiante y diferente a la del ao 1983 en que se aprob el Estatuto de Autonoma. Necesaria, porque el proyecto histrico que nace con la reforma del Estatuto debe permitirnos afrontar con garantas los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolticos, sociales, econmicos, culturales y tecnolgicos ocurridos en el mundo y por la posicin de Espaa en ese contexto. Lo que ahora se pretende es llevar a cabo una reforma que nos permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, alcance su ms alto nivel. Por eso se introducen disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, se incorporan nuevas competencias que es necesario vengan acompaadas de una financiacin adecuada, se mejora el funcionamiento institucional, se reconocen derechos sociales de los ciudadanos de Castilla y Len, que quedan as mejor protegidos, y se consolidan espacios competenciales abiertos al futuro. A travs de la presente reforma, el Estatuto de Autonoma asume la experiencia institucional acumulada desde la creacin de la Comunidad Autnoma y la pone al servicio de las personas. El Ttulo I, de nueva factura, incluye un catlogo de derechos

  • CASTILLA Y LEN L.O. 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len

    de los castellanos y leoneses y define los principales objetivos de la accin poltica de la Comunidad, dando cuerpo jurdico a la idea de un Estatuto de Autonoma que se define no slo como norma institucional bsica, sino tambin como garante de los derechos y del bienestar de los ciudadanos. El Estatuto incorpora tambin disposiciones dirigidas a mejorar el funcionamiento institucional y a profundizar en la autonoma poltica de Castilla y Len dentro del marco constitucional. El Ttulo II regula de forma ms completa los mecanismos bsicos del rgimen parlamentario e introduce un nuevo captulo, consagrado al Poder Judicial en la Comunidad. El nuevo Ttulo III recoge la organizacin territorial, ofreciendo un marco general para el desarrollo de la autonoma de los municipios, provincias y dems entes locales. En este sentido, el Estatuto reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la comarca del Bierzo con una prolongada trayectoria institucional. El Ttulo IV, tambin de nueva incorporacin, regula con mayor precisin las relaciones de cooperacin con el Estado y las dems Comunidades Autnomas, presididas por los principios de solidaridad y lealtad institucional, y sita a la Comunidad en Europa y en el mundo. El Ttulo V adapta el nivel competencial de la Comunidad amplindolo, consolidndolo y perfilando con precisin algunas de las materias ms sensibles, como la educacin, la sanidad, la seguridad o la gestin del agua. El Ttulo VI recoge las normas bsicas dirigidas a posibilitar que la Comunidad disponga de los recursos suficientes para garantizar que los castellanos y leoneses reciban unos servicios pblicos equiparables a los del conjunto del Estado. Por ltimo, el Ttulo VII formula el procedimiento de reforma del Estatuto como el acuerdo de dos voluntades representadas, respectivamente, por las Cortes de Castilla y Len y por las Cortes Generales. El presente Estatuto pone as en manos de los ciudadanos y de las instituciones de Castilla y Len los instrumentos precisos para que el progreso social, cultural y econmico de la Comunidad siga hacindose realidad en los aos venideros. Por todo ello, el pueblo de Castilla y Len representado en sus Cortes ha propuesto, y las Cortes Generales han aprobado, el presente Estatuto de Autonoma de Castilla y Len.

    NAVARRA L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegracin y amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra

    PREMBULO

    La Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra supuso en su momento un hito poltico y jurdico constituido por la feliz y fructfera conciliacin de los principios constitucional y foral. El respeto y amparo por los poderes pblicos de los derechos originarios e histricos de la Comunidad Foral de Navarra, se lleva a cabo as con arreglo no slo a las histricas leyes de 25 de octubre de 1839 de Confirmacin y Modificacin de Fueros y la Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, sino tambin con arreglo al mismo Amejoramiento y a la propia Constitucin Espaola de 1978, tal y como seala el artculo 2 del propio Amejoramiento. Respetuoso con el pasado histrico y determinante de la presente configuracin de la Comunidad Foral, el Amejoramiento del

  • NAVARRA L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegracin y amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra

    Fuero se ha revelado durante los ltimos 28 aos como el instrumento idneo para organizar la convivencia y potenciar el desarrollo de Navarra dentro del Estado de las Autonomas actualmente existente en Espaa, por lo que dicha experiencia aconseja que los nuevos retos con los que la Comunidad Foral afronta el actual siglo sean abordados a travs de la mejora y actualizacin de aqul, profundizando en la experiencia ya acreditada por sus resultados de libertad y progreso. ILa modificacin y actualizacin de la Ley Orgnica 13/1982 supone la adaptacin del texto vigente a la nueva realidad jurdico-poltica existente, tras casi tres dcadas de vigencia del mismo, en los siguientes aspectos: A. En primer lugar, y en relacin con las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra (ttulo I), se adecua la regulacin de las tres Instituciones Forales de Navarra ya reconocidas como tales por el artculo 10 del Amejoramiento (en particular del Parlamento de Navarra y del Presidente del Gobierno de Navarra, que pasa a configurarse como Presidente de la Comunidad Foral), y se introduce en dicho texto una mencin expresa tanto al Defensor del Pueblo de Navarra como al Consejo de Navarra, que por su rango, relevancia y funciones, se considera deben tener cabida en el mismo. De entre las modificaciones operadas en el ttulo I merece destacarse la del artculo 30, con el objetivo de romper el lmite del transcurso del trmino natural de la legislatura para el mandato del nuevo Parlamento elegido como consecuencia de la disolucin anticipada del anterior por decisin del Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, aumentndolo al trmino ordinario de una nueva legislatura completa (cuatro aos); facultad de disolucin anticipada que le fue atribuida al Presidente por la nica reforma operada hasta la fecha en el Amejoramiento (Ley Orgnica 1/2001, de 26 de marzo). B. En cuanto a las facultades y competencias de Navarra (ttulo II), se adecua la terminologa del ao 1982 a la actualmente utilizada en el ordenamiento jurdico vigente, se suprime alguna figura jurdica ya inexistente, se introduce en el Amejoramiento una expresa referencia al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y a la Fiscala Superior de la Comunidad Foral de Navarra, se da un contenido sustantivo a la actuacin exterior de la Comunidad Foral y sus relaciones con la Unin Europea, y se perfilan mejor las funciones de la Junta de Cooperacin. C. Finalmente, y desde un punto de vista estrictamente tcnico, se derogan cuatro disposiciones transitorias (primera, segunda, quinta y sexta), por haber sido ya cumplidos debidamente los mandatos en ellas contenidos. III El prembulo de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, establece que es rasgo propio del Rgimen Foral navarro, amparado por la Constitucin, que, previamente a la decisin de las Cortes Generales, rgano del Estado en el que se encarna la soberana indivisible del pueblo espaol, la representacin de la Administracin del Estado y la de la Diputacin Foral de Navarra, acuerden la reforma y modernizacin de dicho Rgimen. Dada la naturaleza y alcance del amejoramiento acordado entre ambas representaciones, resulta constitucionalmente necesario que el Gobierno, en el ejercicio de su

  • NAVARRA L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegracin y amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra

    iniciativa legislativa, formalice el pacto con rango y carcter de proyecto de Ley Orgnica y lo remita a las Cortes Generales para que stas procedan, en su caso, a su incorporacin al ordenamiento jurdico espaol como tal Ley Orgnica. Consecuente con esos criterios, contempla en su artculo 71 la posibilidad de su propia reforma estableciendo el siguiente procedimiento: a) La iniciativa corresponder a la Diputacin Foral o al Gobierno de la Nacin. b) Tras las correspondientes negociaciones, la Diputacin Foral y el Gobierno formularn, de comn acuerdo, la propuesta de reforma, que ser sometida a la aprobacin del Parlamento Foral y de las Cortes Generales, por el mismo procedimiento seguido para la aprobacin de la presente Ley Orgnica. Se han observado escrupulosamente las precedentes previsiones legales, tanto por el Gobierno de Espaa como por el de Navarra. En primer lugar, la iniciativa de reforma de dicha Ley Orgnica, promovida por el Gobierno de Navarra, ha sido aceptada por el de Espaa, consumndose as el pacto necesario. Y, asimismo, tras ser aprobada la propuesta de reforma por el Parlamento de Navarra, se ha verificado la correspondiente tramitacin parlamentaria de la presente Ley Orgnica ante las Cortes Generales.

    EXTREMADURA L.O. 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura

    * EXPOSICION DE MOTIVOS*

    A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgnica. La realidad poltica, institucional y social que alumbr la constitucin de Extremadura en Comunidad Autnoma, instrumentada por la aprobacin de su Estatuto por Ley Orgnica 1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequvocamente alterada en gran parte por obra de la descentralizacin administrativa que la Constitucin de 1978 propici, y por el ejercicio de las potestades de autogobierno que as se instauraron. El Estatuto no es solo una norma jurdica que regula los instrumentos de nuestro gobierno, sino tambin es una norma poltica, y si se quiere social, que permite sealar nuestros retos como comunidad, que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva poca, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994 y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayor calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de cohesin poltica y social. La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la tcnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeos, refleja los nuevos objetivos polticos de los poderes pblicos acordes con los cambios sociales, ampla el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonoma de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperacin vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la regin, reconoce y refuerza la autonoma poltica y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de

  • EXTREMADURA L.O 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura

    relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantas para las sucesivas reformas del propio Estatuto. En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artculos 62 y 63 de este Estatuto, los extremeos representados por la Asamblea proponen a las Cortes Generales la aprobacin mediante ley orgnica de la reforma del Estatuto de Autonoma de Extremadura.

    PREMBULO En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistricas a los centros tecnolgicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crnica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeos frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus lneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuente y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura porque queremos serlo los extremeos de hoy, sus ciudadanos, con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros antepasados, y porque el proyecto incluyente de Espaa as lo reconoce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos sumisin, es solo el variado mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se orden al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperanzado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad. Extremadura ha estado como tal en todos los empeos de la modernidad poltica espaola, desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperacin de la democracia, con la Constitucin de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, s, pero un pueblo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el que este Estatuto de Autonoma de 1983 encarna contemporneamente el deseo de autogobierno de los extremeos, la dignidad irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por s mismos asumir el reto propuesto por la Constitucin y rebelarse contra una larga historia de dependencia e insignificancia poltica. Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresin jurdica de nuestra identidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sin cuestionamientos de una Espaa a la que queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir avanzando como pueblo con races, rasgos propios, historia y definida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la satisfaccin de que el camino recorrido nos ha hecho ms grandes a nosotros sin empequeecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso, Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertenece, capaz tambin de exigir sus derechos sin otro crdito que el que la razn impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte comn de una Espaa solidaria, encaminada a superar los atavismos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la igualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia y libertad. Todos los extremeos, los de dentro y los de la dispora, hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El autogobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colectivo de la regin y, en la conviccin de que poseemos la pericia para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las que debemos

  • EXTREMADURA L.O 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura

    dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una Extremadura ms prspera y ms libre. Y un fecundo cuarto de siglo de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profundizar en ese camino, tambin renovando el marco jurdico de nuestra vida pblica. Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cvico y europeo se traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades, todas las races y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero ms abierta al mundo. Una Extremadura cmoda y activa en el proyecto de la Nacin espaola. Una Extremadura fronteriza, europea y americana. Una Extremadura solidaria con cada rincn del planeta. Una Extremadura una, finalmente. * (No se designa especficamente con ninguna denominacin el texto que aduce la Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Extremadura, antes de su Artculo nico)

  • 2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD

    COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana

    TITULO I: La Comunitat Valenciana

    Artculo primero. 1. El pueblo valenciano, histricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autnoma, dentro de la unidad de la Nacin espaola, como expresin de su identidad diferenciada como nacionalidad histrica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitucin Espaola reconoce a toda nacionalidad, con la denominacin de Comunitat Valenciana. 2. La Comunitat Valenciana es la expresin de la voluntad democrtica y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. 3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecucin del autogobierno en los trminos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participacin de todos los ciudadanos en la realizacin de sus fines.

    CATALUA L.O. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua

    TITULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Catalua Catalua, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autnoma de acuerdo con la Constitucin y con el presente Estatuto, que es su norma institucional bsica. Artculo 2. La Generalitat. 1.La Generalitat es el sistema institucional en que se organiza polticamente el autogobierno de Catalua. 2. La Generalitat est integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat, el Gobierno y las dems instituciones que establece el Captulo V, del Ttulo II. 4. Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Catalua* y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitucin. *Objeto de referencia interpretativa en el FJ 9 de la STC 31/2010, de 28 de julio Artculo 11. Arn. 1. El pueblo arans ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau de Aran y las dems instituciones propias. 2. Los ciudadanos de Catalua y sus instituciones polticas reconocen a Arn como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histrica, geogrfica y lingstica, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, Ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arn como entidad territorial singular dentro de Catalua, la cual es objeto de

  • una particular proteccin por medio de un rgimen jurdico especial.

    ILLES BALEARS L.O. 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonoma de las Illes Balears

    TTULO I: Disposiciones Generales

    Artculo 1. Illes Balears. 1. La nacionalidad histrica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresin de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitucin reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la propia Constitucin y del presente Estatuto. 2. La denominacin de la Comunidad Autnoma es Illes Balears. Artculo 3. Insularidad. 1. El Estatuto ampara la insularidad del territorio de la Comunidad Autnoma como hecho diferencial y merecedor de proteccin especial. 2. Los poderes pblicos, de conformidad con lo que establece la Constitucin, garantizan la realizacin efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios econmicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autnomas. Disposicin adicional primera. Patronato del Archivo de la Corona de Aragn. Mediante la normativa correspondiente del Estado y bajo su tutela, se crear y se regularan la composicin y las funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragn, en el cual tendr participacin la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, en igualdad con el resto de las comunidades autnomas afectadas. Disposicin adicional sexta. Del rgimen especial insular de las Illes Balears. 1. Una ley de Cortes Generales regular el rgimen especial balear que reconocer el hecho especfico y diferencial de su

  • insularidad. 2. En el marco de esta ley, y con observancia de las normas y procedimientos estatales y de la Unin Europea que resulten de aplicacin, la Administracin General del Estado ajustar sus polticas pblicas a la realidad pluriinsular de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energa, medio ambiente, turismo y pesca. 3. Para garantizar lo anterior, en esa ley se regular un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiacin de la Comunidad Autnoma, dote los fondos necesarios para su aplicacin. 4. La Comisin Mixta de Economa y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autnoma de las Illes Balears prevista en el artculo 125, ser la encargada de hacer el seguimiento de la aplicacin de la ley reguladora del Rgimen Especial de las Illes Balears. Esta Comisin Mixta coordinar las comisiones interadministrativas que se constituyan al amparo de dicha ley. 5. El Estado velar para que cualquier mejora relativa al rgimen econmico o fiscal de los territorios insulares establecida por la Unin Europea, con excepcin de las que vengan motivadas exclusivamente por la ultraperificidad sea aplicable a las Illes Balears. Los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears emprendern las acciones necesarias para hacer efectiva la constitucin del Patronato.

    ANDALUCA L.O. 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1. Andaluca. 1. Andaluca, como nacionalidad histrica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitucin, se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la unidad de la nacin espaola y conforme al artculo 2 de la Constitucin. 3. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Andaluca emanan de la Constitucin y del pueblo andaluz, en los trminos del presente Estatuto de Autonoma, que es su norma institucional bsica.

    ARAGON L.O. 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1. El autogobierno de Aragn. 1. Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su autogobierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejercicio del derecho a la autonoma que la Constitucin reconoce y garantiza a toda nacionalidad. 2. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Aragn emanan del pueblo aragons y de la Constitucin. 3. La Comunidad Autnoma de Aragn, dentro del sistema constitucional espaol, ostenta por su historia una identidad propia en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su cultura. Disposicin adicional primera. 1. Mediante la correspondiente norma del