proyecto de modificatoria a ley de derogatoria progresiva del cas

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  • 5/17/2018 Proyecto de Modificatoria a Ley de derogatoria progresiva del CAS

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    Los Congresistas de la Republica que suscriben, integrantes del Grupo ParlamentarioFujimorista, a propuesta del Congresista de la Republica Julio Gaga Perez, ejerciendoel derecho de iniciativa legislativa que les confiere el articulo 10T' de la Constitucion y76 del Reglamento del Congreso de la Republica proponen el siguiente proyecto:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 29849, LEY QUE ESTABLECE LA ELiMINACIONPROGRESIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, YOTORGA DERECHOS LABORALES, EXQNERANDO DE CONCURSO PUBLICOPARA EL INGRESO AL REGIMEN CAS A TRABAJADORES CON MAS DE TRESANOS DE SERVICIOS.

    Articulo 1. Objeto de la LeyLa presente norma tiene por objeto modificar ella Ley 29849 Ley que establece laelirninacion progresiva del regimen especial del Decreto Legislativo 1057 Y otorgaderechos laborales.

    Articulo 2. Adicion de la Primera Dlsposiclon Complementaria Final-A~ Adicionase la Primera Disposicion Complementaria Final-A a la Ley 29849, Ley que,\\ establece Ia eliminaci6n progresiva del Regimen Especial del Decreta Legislativo 1057l Y otorga derechos laborales, en los siguientes terminos:

    "PRIMERA -A. lncorporacion de personal con mas de tres aries de servicios a!Estado al Regimen especial del Decreto Legislativo 1057.s trabajadores con tres 0 mas aries continuos 0 discontinuos de servicios, al Estado,d tro de los quince ultimos aries, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ley,que curnplan con el perfil del puesto requerido y la entidad cuente con la

    correspondiente disponibilidad presupuestaria, se incorporan sin proceso de concursopublico al Regimen CAS."

    Artfculo 3. Adlcion de la Primera Disposiclon Complementaria Final-8Adicionase la Primera Disposici6n Complementaria Final-B a la Ley 29849, Ley queestablece la eliminaclon progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057y otorga derechos laborales, en los siguientes terminos:

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    "PRIMERA-B. lncorporacion al Nuevo Regimen del Servicio CivilLos trabajadores can tres 0 mas afios continuos 0 discontinuos de servicios al Estado,dentro de los quince ultirnos arios, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ley,se incorporan sin concurso publico al nuevo Regimen del Servicio Civil, en cuanto estese implemente, si cumplen can el perfil de competencias requeridos para las plazascorrespondientes.

    Los trabajadores con menos de tres alios de servicios al Estado, tienen derechoa una bonificaclon por el tiempo de servicios prestados al Estado, para losconcursos publicos realizados por las entidades para su incorporacion en elregimen correspondiente. Mediante la norma reglamentaria se establecen lasreglas de esta bonificacion,

    Articulo 4. Modificacion de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria

    "PRIM ERA. Eliminacion del Regimen Laboral Especial CASLa elirninacion del Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se producede manera gradual a partir del afio 2013, con la irnplernentaciondel nuevo Regimen delServicio Civil y finaliza el 31 de diciembre de 2015. Para tal efecto, en las leyesanuales de presupuesto del sector publico se estableceran los porcentajes de ingresopara el nuevo Regimen del Servicio Civil.

    En caso no se verifique la lncorporaclcn referida en la fecha limite establecida,los trabajadores del Regimen CAS con tres 0 mas afios de servicios, continuos 0discontinuos prestados al Estado,ingresan a los regimenes laborales generaleso especiales previstos en los Decretos Legislativos 276 0 728 sequncorresponda, a plazo indeterminado, conforme a los procedimientosestablecidos por cada entidad y la previa aprobacion de los instrumentos degestion, para 10 cual se faculta a los titulares de la entidades publicas a realizarlas modificaciones correspondientes. Los trabajadores con menos de tres aliosde servicios al Estado son incorporados a los regimenes laborales generales aplazos determinados 0 temporales"

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA. ReqlarnentacicnPor Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Trabajo y Promoci6n del Empleo y dentro de los treinta dias habiles delinicio de la vigencia de la presente ley, se dictan las medidas reglamentarias ycomplementarias para su mejor aplicacion,SEGUNDA.- DeroqacionOerogase 0 dejase sin efecto, sequn el caso, las disposiciones que se opongan a lapresente Ley.Lima, abril de 2012

    - - - - - - . - . - . - .. - ..--~Dr. JU LIO cESA R G AG 6 PER EZPresiclenteC o m i s i 6 n d e T r ab a jo V S e & u r i d~ d S o c ia lC ON GR ES O D E L A R EP UB LICA

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    EXPOSICION DE MOTIVOS1.DESCRIPCION DEL PROBLEMAEI 6 de abril del 2012 se publico la Ley 29849, Ley que establece la ElirninacionProgresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057 Y otorga derechoslaborales. Dicha norma, que ha regularizado en parte los beneficios ya reconocidosper el Falla del Tribunal Constitucional, recafdo en el Expediente 00002-201 O-PI/TC,Y en el Decreta Supremo 065-2011-PCM, norma que modifica el Reglamento delDecreto Legislativo 1057, aprobado par el Decreto Supremo 075-2008-PCM, no haconsiderado la soluci6n a diversos problemas que se eneuentran relacionados conel personal involucrado en el Regimen CAS que lIega a 188,000 trabajadores, sequneifras ofieiales. Muehos de estos trabajadores alcanza a los 3, 5, 7,11 Y 15 aries deservicios prestados al Estado.2. LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY 29849 SOLO FORMALIZANLOS DECLARADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEI artfculo 1 de la Ley 29849, establece que "La presente Ley tiene por objetoestablecer la eliminaci6n del Regimen Especial de Contrataci6n Administrativa deServicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en ade/ante RegimenLaboral Especial del Decreto Legis/ativo 1057.

    La eliminaci6n del referido regimen se eteciue de manera progresiva y deconformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley."

    Este artfculo pretende, ademas de establecer la eliminaci6n progresiva, elestablecer un regimen de caracter transitorio denominado "Regimen laboral Especialdel Decreto Legislativo 1057".

    Lo antes mencionado viene a corregir algunas de las eausales de la presuntainconstitucionalidad del primigenio Decreto Legislativo 1057 en la que se establecfaque el Regimen CAS no correspondia a una relacion laboral tipica, sino a una

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    relaci6n de tipo administrativa, situaci6n que fue aclarada por el Fallo del TribunalConstitucional, recafdo en el Expediente W 002-2010-PlrrC, en su Fundamento N47 al establecer que este correspondia a un regimen especial de naturaleza laboral.Dicho fundamento dice.

    "De modo que, a partir de la presente sentencia, el articulo 1 del Decreto Legislativo1057 debe ser interpretado de modo que toda actividad interpretativa hecharespecto del denominado "contrato-administrativo de servicios", deba entenderseque dicho contrato es propiamente un regimen "especial" de contrataci6n laboralpara el sector publico, el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatiblecon el marco constitucional".

    De otro lade. el articulo 1, objeto de la ley debe incardinarse con la PrimeraDisposici6n Complementaria Transitoria que indica:

    "La eliminaci6n del regimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, seproduce de manera gradual a partir del ario 2013, con la implementaci6n del NuevoRegimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales del sector publicose estableceran los porcentajes de ingreso para el Nuevo Regimen del ServicioCivil".

    Como se observara el irucio de la eliminaci6n progresiva tiene una condici6nsuspensiva que es la "implementaci6n del Nuevo Regimen del Servicio Civil", esdecir, que si para enero del 2013 no se ha implementado este nuevo regimen no sepcdra iniciar la eliminaci6n del regimen CAS, el cual puede prolongarse por muchosafios mas.

    Can relaci6n a los beneficios propuestos par la Ley 29849 respecto al DecretoLegislativo 1057, se pueden observar las siguientes diferencias:

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    EI inciso b) otorga un aguinaldo por Fiestas Patrias y otro por Navidad conforme alos montos establecidos en las leyes anuales del presupuesto del Sector Publico.Esto seria el mayor beneficio otorgado a los trabajadores del regimen CAS, ya queeste no fue considerado en el Decreto Legislativo 1057 ni tampoco fue consideradoen su Reglamento el Decreto Supremo 075-2008-PCM y su modificatoria el DecretaSupremo 065-2011-PCM. Tampoco fue considerado en el fallo del TribunalConstitucional antes mencionado.

    Otro beneficio adicionado es el correspondiente al literal f) de la norma en comento,referida a las vacaciones remuneradas de 30 dias naturales. Debemos recordar queel Decreto Legislativo 1057 establecia un descanso de 15 dias por ario, situaci6nque no se rnodifico ni con el reglamento ni con el fallo del Tribunal Constitucional.

    Con respecto al literal k), respecto a la filiaci6n al regimen contributivo queadministra ESSALUD, no se ha modificado respecto a la base maxima equivalenteal 30% de la UIT, sino respecto al subsidio que percibe el trabajador en caso dedescanso medico 0 licencia pre 0 post natal, ya que la norma establece que:"Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia dedescanso medico 0 licencia pre y post natal, Ie correspondera percibir lasprestaciones derivadas del regimen contributivo referido en el parrafo anterior,debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestacion econornicade ESSALUD y la remuneracion mensual del trabajador". En este caso el trabajadorno va a verse perjudicado respecto a un subsidio diminuto y sera la entidadcontratante la que tenga que pagar este diferencial.

    Con respecto a los derechos colectivos el articulo 6 modificado, solo considera alderecho a la libertad sindical en su literal i)., no mencionado nada respecto alderecho de huelga.

    En efecto la Constituci6n Poiftica del Estado en su articulo 42, establece que: "Sereconocen los derechos de sindicacion y huelga de los servidores publicos. No

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    estan comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decision y los quedesempefian cargos de confianza 0 de direccion, asl como los miembros de lasFuerzas Armadas y de la Policia Naclonal".

    La Ley solo ha considerado el derecho a la libertad sindical, ejercitada conforme a 1 0establecido en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado porDecreto Supremo 010-2003-TR, Y normas reglamentarias (articulo 6, literal i).

    La Ley ni siquiera ha considerado el Fallo del Tribunal Constitucional recaido en elExpediente N 00002-2010-PlfTC, Demanda de Inconstitucionalidad de mas de5,000 ciudadanos, contra el Decreto Legislativo 1057, que regula el RegimenEspecial de Contrataci6n Administrativa de Servicios, que ordena: "Disponer que elMinisterio de Trabajo (Dsspues en su Fallo Aclaratorio SERVIR), dicte en un plazono mayor de 30 dlas, la reglamentaci6n necesaria que permita a los trabajadoressujetos al regimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 1057, el ejercicio delderecho de smdicacion y huelga regulado en el articulo 28 de la Constitucion".

    Tampoco ha considerado el articulo 11-B, articulo adicionado por el articulo 2 delDecreto Supremo 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, en cumplimientodel Fallo del Tribunal Constitucional y que a la letra dice:

    "Articulo 11-B. Derecho de huelga

    EI derecho colectivo de huelga de los trabajadores sujetos al regimen del DecretaLegislativo 1057, se ejerce conforme a 1 0 establecido en el articulo 86 del TextoOnico Orden ado del Decreta Ley 25593, Ley de Relacianes Colectivas de Trabajo,aprobado por el Decreto Supremo 010-2003-TR, y sus normas complementarias en1 0 que Ie sea aplicable.

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    Consideramos que la Ley 29849 ha considerado el concepto generico del derechode libertad sindical que considera que dentro de ella tarnbien se encuentraconsiderado el derecho a la negociaci6n colectiva y el derecho de huelga y que porello no se esta negando este ultimo derecho, ya que no podrla negarse en raz6n aque ese ya esta garantizado por el articulo 42 de la Constituci6n Politica del Estado.

    Con respecto al derecho establecido en el inciso h) respecto a "gozar de losderechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en eltrabajo", debemos manifestar que ello se refiere a los derechos de formar parte delas Comisiones paritarias que se conformen respecto a la seguridad y salud en eltrabajo y de la informaci6n relativas a la materia que se realizan en las entidadespublicas.

    Los dernas derechos ya habfan sido reconocidos por el Falla del TribunalConstituciona! y otorgados a traves de la modificaci6n del Reglamento el DecretoSupremo 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011.

    A continuaci6n podemos graficar las principales diferencias existentes entre la elDecreto Legislativo original y la Ley 29849:

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    CUADRO COMPARATIVO: REGIMEN GENERAL, CAS (D.Leg. lOS7) y Ley 29849

    Decreto Legislativo 1057 Ley 29849 Ley que elirnlnaCONCEPTOS Regimen Laboral Contrato Adm. de progresivamente el Regimencornun Servicios + F a 110 TC CASGratif icaciones 0 30 d ias en ju lio y 30 dfas No c ontempla A gu in ald o, d e ac ue rd o aAguinaJdos e n d ic ie mb re d ispon ib il idad presupues ta r iaDescanso 30 dfas x ana 15 dfas x ana 3 0 d iasVacacionai

    L icencias pagadas M atern idad, patern idad y M atern idad, patern idad y Ma te rn id ad , p ate rn id ad y o tr osotros otros( En e l r eq lamen to )Derechos Ley Derechos Ley 2978 3 No contempla De re ch os L ey 2 97 8 329783S eg urid ad y S .trabajo

    CTS 30 d fas x afio s in tope No con te rnp la No cont emp laIndemnlzaclon por R emuneraciones de jadas H asta 2 re tribuciones Remune ra cio n es de ja da s deDespido de perdb ir hasta e l mensuales percib ir, Hasta tres re tribuc ionesI nju st if ic ado x venc im ie n to de l c o ntr at o, mensualesin c ump limi en ta de

    contratoL ibertad sindical 5 i de acuerdo a la Ley de S i de acuerdo a la L RCT Si de acuerdo a la LRCTRe lac iones Co lec ti vas de (F alla de l T C y D .5 . 06 5-Trabajo 2011-PCMJ_Regimen Obligato rio 100% de O pcional qu ienes viene O bligatorio lO O% de aportacion aPensionario aportac ion a cargo de p re sta ndo s er vi cio s y cargo d e trab ajado r (11 % S PP ytra b ajad or (1 1% S PP y Obligatorio para q uienes se 13% ONP)

    13% O NP ) i nt eg ra n de spues de l in ic io Cons ide ra Segu ro Comp lemen ta ri ode la vigencia de la de T rabajo de R iesgonorm a.l00% de aportaoon aca rgo de t rabajado r. (11 %SPP y 13% O NP)

    Regimen de Oblig ato rio 9% d e Obligatorio 9% de Obligatorio 9% de retribuclon canSalud (ESSALUD) re mu ne rad on a c arg o d el re trib uc lo n c on to pe d e 3 0% tope de 30% de un a cargo de laEmp le ado r s in t op e de un a c arg o d e la E ntid ad Ent idad(Subs id los d ism tnu idos po r ( Sub sid io s comp le to s, p agando s e la

    e st e to p e) d ife re nc ia p or la E ntid adRegimen 5 ta Ca tego rf a 4 ta Ca tego ri a 4 ta Ca tego rf atributarioFuente: De cre ta L eg is la tiv o 1 05 7 y L ey 2 98 4 9.

    II. ANAuSIS COSTO -BENEFICIO

    La presente iniciativa legislativa no genera gasto al erario nacional, puesto que nose trata de aperturar nuevas plazas de trabajo en el sector publico que incorpore a

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    nuevos trabajadores, sino regularizar a quienes habiendo cumplido oportunamentecon los requisitos establecidos para el ingreso a ocupar una plaza en el Estado atraves del CAS. De otro lado, se utilizara la experiencia de muchos trabajadoresque han prestado servicios continuos al Estado, 1 0 cual repercutira en su mejorfunclonarniento.

    III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIONNACIONALLa aprobaci6n de la presente propuesta normativa, modifica a Ley 29849, Ley queestablece la Eliminaci6n Progresiva del Regimen Especial del Decreta Legislativo1057 Y otorga derechos laboralesIV. VINCULACION CON LA AGENDA POLiTICA Y CON LAS POLITICAS DELACUERDO NACIONAL

    Respecto a la vinculaci6n con eJ Acuerdo Nacional, la propuesta obedece a laDecima Cuarta Politica de Estado: "Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo:Nos comprometemos a promover y propicier, en el marco de una economfa socialde mercado, la creecion descentralizada de nuevas puestos de trabajo, enconcordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y local. Asimismo, noscomprometemos a mejorar la cafidad del emp/eo, can ingresos y condicionesadecuadas, y acceso a la seguridad social para permitir una vida digna. Noscomprometemos edemes a fomentar el ahorro, as! como /a inversion privada ypublica responsables, especialmente en sectores generadores de emp/eosostenible. Con este objetivo el Estado: (. ..) (c) garantizara el fibre ejercicio de lasiroiceuzecion a treves de una Ley General del Trabajo que unifique el derechoindividual y el colectivo en concordancia con los convenios internacionales de laOrganizacion Internacional del Trabajo y otros compromisos internacionales quecaute/en los derechos leboreles.: "1.

    1 SECRETARIA T ECNICA DEL ACUERDO NAC IONAL, www.acuerdonacional.gob.pe A c ue rd o N a eio n al, QuintaEdic io n, In ve rs io ne s Selc o. E I A cu erd o Nac io na l fu e s usc rito p ar to da s la s fu erz as p olitic as y sociales el 22 deju lio d e 2 002.

    r O

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