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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Buenos Aires, martes 13 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.048 Pág. Continúa en página 2 LEYES ADHESIONES OFICIALES Ley 27.060 Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, Misiones. ................................. 1 CONMEMORACIONES Ley 27.059 Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial................................................................ 1 HOMENAJE Ley 27.057 Primer Pozo de Extracción de YPF S.A. Denominación. ................................................................ 2 DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 2596/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Infraestructura Informática. ............................. 2 CONTRATOS Decreto 2/2015 Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación. ............................................................................ 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2638/2014 Designación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2639/2014 Desígnase Director General de Administración en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ..................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 2595/2014 Dase por prorrogada designación................................................................................................ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2604/2014 Designación en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos. ................ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2605/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. .................. 5 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decreto 8/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas. ......... 6 MINISTERIO DE SALUD Decreto 2602/2014 Designaciones. .......................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2603/2014 Designación en la Secretaría de Trabajo. ..................................................................................... 8 Primera Sección Sumario LEYES #I4756060I# ADHESIONES OFICIALES Ley 27.060 Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, Misiones. Sancionada: Diciembre 03 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Declaración como Capital Nacional de los Inmigrantes a la Ciudad de Oberá ARTÍCULO 1° — Objeto. Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, en la provincia de Misiones. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27.060 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. #F4756060F# #I4756059I# CONMEMORACIONES Ley 27.059 Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial. Sancionada: Diciembre 03 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 28 de mayo de cada año como el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial, en conmemoración de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Buenos aires,martes 13de enero de 2015

año CXXiiinúmero 33.048

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

aDHesiones oFiCialesLey 27.060Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, Misiones. ................................. 1

ConMeMoraCionesLey 27.059Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial. ............................................................... 1

HoMenaJeLey 27.057Primer Pozo de Extracción de YPF S.A. Denominación. ................................................................ 2

DECRETOS

ConseJo naCional De CoorDinaCiÓn De PolÍtiCas soCialesDecreto 2596/2014Dase por prorrogada designación del Director de Infraestructura Informática. ............................. 2

ContratosDecreto 2/2015Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación. ............................................................................ 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2638/2014Designación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales. ................................................... 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2639/2014Desígnase Director General de Administración en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ..................................................................................................................... 4

Ministerio De CulturaDecreto 2595/2014Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 4

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2604/2014Designación en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos. ................ 4

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2605/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. .................. 5

Ministerio De PlaniFiCaCiÓn FeDeral, inVersiÓn PÚbliCa Y serViCiosDecreto 8/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas. ......... 6

Ministerio De saluDDecreto 2602/2014Designaciones. .......................................................................................................................... 6

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2603/2014Designación en la Secretaría de Trabajo. ..................................................................................... 8

Primera Sección

SumarioLEYES

#I4756060I#ADHESIONES OFICIALES

Ley 27.060

Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, Misiones.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

Declaración como Capital Nacional de los Inmigrantes a la Ciudad de Oberá

ARTÍCULO 1° — Objeto. Declárese Capital Nacional del Inmigrante a la ciudad de Oberá, en la provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.060 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.#F4756060F#

#I4756059I#CONMEMORACIONES

Ley 27.059

Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°— Institúyese el día 28 de mayo de cada año como el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial, en conmemoración de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza.

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 2

Pág.Ministerio De turisMoDecreto 2600/2014Desígnanse Directores en la Subsecretaría de Calidad Turística. ................................................. 8

PoliCÍa FeDeral argentinaDecreto 2606/2014Nombramiento. ........................................................................................................................... 9

PreFeCtura naVal argentinaDecreto 7/2015Promociones. .............................................................................................................................. 9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecisión Administrativa 1199/2014Contrataciones en la Secretaría de Agricultura Familiar. .............................................................. 9

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecisión Administrativa 1200/2014Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 10

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecisión Administrativa 1201/2014Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 11

Ministerio De agriCultura, ganaDerÍa Y PesCaDecisión Administrativa 1202/2014Contratación en la Subsecretaría de Ganadería. .......................................................................... 11

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 1204/2014Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa. ..................................................................................................................................... 12

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecisión Administrativa 1189/2014Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica. ....................................... 12

Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCasDecisión Administrativa 1188/2014Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica. ....................................... 13

PresuPuestoDecisión Administrativa 1233/2014Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ........... 13

RESOLUCIONES

aDMinistraCiÓn FeDeral De ingresos PÚbliCosResolución General 3709-AFIPProcedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. ..................................... 14

aDMinistraCiÓn FeDeral De ingresos PÚbliCosResolución General 3708-AFIPProcedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. ..................................... 14

aDMinistraCiÓn FeDeral De ingresos PÚbliCosResolución General 3707-AFIPProcedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. ..................................... 14

aDMinistraCiÓn FeDeral De ingresos PÚbliCosResolución General 3706-AFIPImportación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modifica-toria. Norma complementaria. ..................................................................................................... 15

aDMinistraCiÓn FeDeral De ingresos PÚbliCosResolución General 3705-AFIPImportación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modifica-toria. Norma complementaria. ..................................................................................................... 15

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 17Anteriores ................................................................................................................................... 30

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31

ARTÍCULO 2° — La celebración establecida por la presente ley no implicará el cese de las actividades escolares de nivel inicial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.059 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.#F4756059F#

#I4756058I#HOMENAJE

Ley 27.057

Primer Pozo de Extracción de YPF S.A. Denominación.

Sancionada: Diciembre 03 de 2014Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Denomínese con el nombre de ‘Teresa Rodríguez’ al primer pozo de extrac-ción que realice la empresa nacional YPF S.A. a partir de la intervención efectuada a la empresa con fecha 19 de abril de 2012 a través del decreto 557/2012.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.057 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.#F4756058F#

DECRETOS

#I4757611I#CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 2596/2014

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Infraestructura Informática.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO los Decretos N°  491 del 12 de marzo de 2002, N° 678 del 25 de marzo de 2003, N° 78 del 12 de diciembre de 2007, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N°  1836 del 24 de noviembre de 2009, N°  489 del 15 de abril de 2010, N° 878 del 03 de julio de 2013, N° 570 del 21 de abril de 2014, la Re-solución Conjunta ex SGyGP. - S.H. N° 181 del 30 de junio de 2009, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINA-CIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 489/10 se de-signó, con carácter transitorio por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al funcionario Hernán Alberto GELTGENLI-CHTER (DNI N° 27.441.532) en un cargo Ni-vel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Infraestructura Informática para la Integración de la Dirección Nacio-nal del Sistema de Identificación Nacio-nal Tributario y Social de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1° de febrero de 2010.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-

centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto N°  678/03 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NA-CIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTI-CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N°  78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y se-gundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto N° 570/14 se prorrogó en último término la designación, con ca-rácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del funciona-rio citado en el primer considerando.

Que por la Resolución Conjunta ex SGYGP. - SH N° 181/09 se incorporó al nomencla-dor de funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de infraestruc-tura informática para la Integración.

Que no habiéndose, aún, efectuado la co-rrespondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el funcionario con-tinúa prestando servicios, razones ope-rativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en el Decreto N° 489/10.

Que el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 3Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 02 de julio de 2014 y por el plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 489/10 y prorrogada en último término por el Decreto N° 570/14, del funcionario Hernán Alberto GELT-GENLICHTER (DNI N° 27.441.532) en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de Director de Infraes-tructura Informática para la Integración de la Di-rección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE CO-ORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la función Ejecuti-va Nivel III y con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 02 de julio de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CON-SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE PO-LITICAS SOCIALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

#F4757611F#

#I4757613I#CONTRATOS

Decreto 2/2015

Modelo de Contrato de Préstamo. Apro-bación.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0149089/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N°  ARG-113/2014, propuesto para ser suscripto entre la RE-PÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINAN-CIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014, el FONDO FI-NANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se com-promete a asistir financieramente a la RE-PÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Pro-moción y Difusión de Contenidos Audiovi-suales de Argentina y de la Región” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNI-DENSES NUEVE MILLONES NOVECIEN-TOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIEN-TOS OCHENTA Y TRES (U$S 9.953.383).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar las posibilidades de conservación y desarrollo del sector cinematográfico de la REPÚBLI-

CA ARGENTINA en el país y otros merca-dos externos, mediante la creación de una nueva cadena de distribución de conteni-dos regionales que incorpora nuevas opor-tunidades para los productores, salas de exhibición y consumidores de la región, reforzando su potencial de integración po-lítica, cultural, social y económica.

Que para la ejecución del referido Pro-grama se desarrollarán CUATRO (4) com-ponentes: (i) “Creación e instalación del Ente Nacional de Programación Regional (ENPR).”; (ii) “Consolidación de una red de salas digitales nacionales”; (iii) “Expansión de las salas digitalizadas a los países de la región” y; (iv) “Gerenciamiento”.

Que la ejecución del Proyecto y la utiliza-ción de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES (INCAA), el cual será designado como “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación re-quiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documenta-ción relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y repre-sentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cine-matográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de Argenti-na y de la Región”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de-más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecua-dos a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Com-plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con-trato de Préstamo N° ARG-113/2014 a celebrar-se entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FON-DO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CIN-CUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (U$S 9.953.383), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas co-pias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como Anexo II, la copia autenticada de la Reso-lución N° 1.328 de fecha 27 de agosto de 2013 del citado Fondo Financiero mediante la cual se aprueban las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de

Consultores y Firmas Consultoras por Prestata-rios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspon-diente a la edición del mes de agosto de 2013.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014 y su documentación adicional, confor-me al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco-nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la RE-PÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Con-trato de Préstamo N° ARG-113/2014, cuyo mo-delo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constitu-yan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al pro-cedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al INSTITUTO NA-CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), como “Organismo Ejecutor” del “Pro-yecto Creación de un Ente Nacional de Progra-mación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Teresa A. Sellarés.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autó-noma de Buenos Aires).

#F4757613F#

#I4761072I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2638/2014

Designación en la Subsecretaría de Rela-ciones Institucionales.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0050654/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, el Decreto N° 491 del 12 de mar-zo de 2002, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N°  105 del 24 de julio de 2008 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTI-TUCIONALES de la SECRETARIA DE RE-LACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinador de Relacio-nes Institucionales y Análisis Político de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTI-TUCIONALES de la SECRETARIA DE RE-LACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D. Sebastián Andrés IDZI.

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades

de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la SUBSECRETARIA DE RELACIO-NES INSTITUCIONALES de la SECRETA-RIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aproba-do por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por la Resolución Conjunta de la en-tonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N° 105 del 24 de julio de 2008, se incorporó al Nomen-clador de Funciones Ejecutivas la unidad perteneciente a la Coordinación de Rela-ciones Institucionales y Análisis Político de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Ponderación III.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, po-drán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del País y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido artículo 6° del Decre-to N° 601/02 y su modificatorio reglamenta-rio del Decreto N° 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de noviembre de 2014, al Doctor D. Sebastián An-

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 4drés IDZI (D.N.I. N°  31.514.611) como Coordi-nador de Relaciones Institucionales y Análisis Político de la SUBSECRETARIA DE RELACIO-NES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, y con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedente-mente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de noviembre de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4761072F#

#I4761073I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2639/2014

Desígnase Director General de Adminis-tración en la Secretaría de Ambiente y De-sarrollo Sustentable.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0029684/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 1840 de fe-cha 10 de octubre de 1986, sus modificato-rios y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE-RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS Nros. 197 y 176, respectivamente, am-bas, de fecha 5 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, a partir del 18 de junio de 2014, como Director General de Administración de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Luciano DONAIRE (D.N.I. Nº 26.968.195) en un car-go Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I.

Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que el artículo 7º de dicha ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a di-cha fecha, salvo decisión fundada del se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en la DIRECCIÓN GENERAL DE AD-MINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, se encuentra vacante y financia-do un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por Resolución Conjunta de la SE-CRETARÍA DE GABINETE Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS Nros. 197 y 176 de fecha 5 de julio de 2012, se incorporaron, homologaron y reasignaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros po-drán ser asumidas por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, en su carácter de respon-sable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº  601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designacio-nes, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación de-tallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 4 de fecha 15 de mar-zo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que asimismo por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modifi-catorios, se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a más de CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que el referido funcionario ha acreditado su domicilio en la Provincia del CHACO, por medio de su documento de identidad, alcanzándole los beneficios acordados por el citado decreto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con ca-rácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 18 de junio de 2014, a Dn. Luciano DONAIRE (D.N.I. Nº  26.968.195) como Director General de Ad-ministración de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del menciona-do Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 18 de junio de 2014.

Art. 3° — Inclúyese con carácter de excep-ción al funcionario citado en el artículo 1º en los beneficios acordados por el Decreto Nº  1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modifi-catorios, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-formidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE-TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4761073F#

#I4757610I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 2595/2014

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el expediente N° 1462/14 del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N° 42 de fecha 14 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 42/14 fue prorroga-da en último término la designación con carácter transitorio del funcionario de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, actualmente MINISTERIO DE CULTURA Prof. Marcelo Daniel FRANJI, en un cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, como COORDINA-DOR DE GESTIÓN OPERATIVA de la ex DI-RECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMI-NISTRATIVA Y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las ra-zones que dieron lugar al dictado del De-creto N° 42/14, la mencionada jurisdicción ha solicitado se prorrogue la designación

del citado funcionario, en los mismos tér-minos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N° 225/10, hasta el día 31 de octubre de 2014 inclusive.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico de la jurisdic-ción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del día 26 de marzo de 2014, y hasta el día 31 de octubre de 2014 in-clusive, la designación transitoria del Prof. Mar-celo Daniel FRANJI (DNI N° 18.286.374), como COORDINADOR DE GESTIÓN OPERATIVA de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMI-NISTRATIVA Y ASUNTOS JURÍDICOS de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, actualmente DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por Decreto N° 2098/08, cuya designación original fuera realizada por el Decreto N° 225/10 y prorrogada en último término por su similar N° 42/14, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupues-to del año en curso asignado a la Jurisdicción 20 - 14 - de la entonces SECRETARÍA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ac-tualmente MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4757610F#

#I4757628I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2604/2014

Designación en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Hu-manos.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0034671/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 5el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado Nivel C de la planta permanente del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PRO-MOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRE-TARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que la persona propuesta reúne los requi-sitos de idoneidad y experiencia necesa-rios para cubrir el cargo en cuestión.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al citado Centro Internacional.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del aludido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Eugenia SOZZANI (D.N.I. N°  30.035.802), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, de la planta permanente del CEN-TRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERE-CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funcio-nes de Asesora, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N° 206 - CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4757628F#

CO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la referida Dirección General, en concordancia con las responsabilidades asignadas.

Que asimismo, a fin de fortalecer la citada DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS, dada la carga de trabajo creciente que esta afronta, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 26.895.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la citada ley.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 21 de noviembre de 2013 y hasta el 1° de junio de 2014, la designación transitoria de la doctora María Florencia PEREZ PANDO (D.N.I. N° 29.636.142), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Judicial, dispuesta por el Decreto N° 1108/10, prorrogado por sus similares Nros. 1149/11, 1003/12 y 994/13.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 2 de octubre de 2013 y hasta el 1° de junio de 2014, la designación transitoria de la doctora Josefina WEST OCAMPO (D.N.I. N° 32.533.407), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta per-manente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Abogada, dispuesta por el Decreto N° 1871/12, prorrogado por su similar N° 624/13.

Art. 3° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa, que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 4° — Danse por designadas transitoriamente, a partir del 2 de junio de 2014, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a las doctoras María Florencia PEREZ PANDO (D.N.I. N° 29.636.142) y Josefina WEST OCAMPO (D.N.I. N° 32.533.407), en sendos cargos Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Representante Judicial del Estado Nacional y Abogada Dictaminante, respectivamente, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 5° — Los cargos involucrados en el artículo anterior deberán ser cubiertos de conformi-dad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4757629F#

#I4757629I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2605/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0025706/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL N° 26.895 para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1108 del 28 de julio de 2010, 1149 del 3 de agosto de 2011, 1003 del 26 de junio de 2012, 1871 del 5 de octubre de 2012, 624 del 30 de mayo de 2013, 994 del 22 de julio de 2013, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 1108/10, prorrogado por sus similares Nros. 1149/11, 1003/12 y 994/13 se efectuó, entre otras, la designación transitoria de la doctora María Florencia PEREZ PANDO (D.N.I. N° 29.636.142), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 1871/12, prorrogado por su similar N° 624/13, se efectuó la desig-nación transitoria de la doctora Josefina WEST OCAMPO (D.N.I. N° 32.533.407); en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la mencionada Dirección General.

Que atento lo solicitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS re-sulta necesario prorrogar hasta el 1° de junio de 2014 las designaciones transitorias se-ñaladas anteriormente, a efectos de posibilitar la designación transitoria del personal en cuestión, a partir del 2 de junio de 2014, en sendos cargos Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 6#I4757632I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decreto 8/2015

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0068017/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.244 de fecha 30 de diciembre de 2010, se designó con ca-rácter transitorio en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, de Asesor Especializado en Re-laciones del Trabajo Área Recursos Huma-nos de la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-CIOS, a la Licenciada en Relaciones del Trabajo Doña Karina Paola DOMENECH (M.I. N° 24.923.611) y se prorrogó mediante el Decreto N° 1.250 de fecha 23 de julio de 2012.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de se-lección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dicha designa-ción transitoria.

Que la persona citada se encuentra actual-mente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada la desig-nación transitoria, en el cargo Nivel B, Grado 0, de Asesor Especializado en Relaciones del Tra-bajo Área Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Proyectos y Obras Hídricas depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚ-BLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Licenciada en Relaciones del Trabajo Doña Karina Paola DOMENECH (M.I. N° 24.923.611), desde el vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1.250 de fecha 23 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respec-tivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdic-

ción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.

#F4757632F#

#I4757626I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2602/2014

Designaciones.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el expediente N°  1-2095-S01: 0000836/2012 del registro de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo des-centralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-CION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 25.467 y N° 26.895, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciem-bre de 1996, 1133 del 25 de agosto de 2009 y 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895, se aprobó el PRE-SUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL para el Ejercicio 2014 establecién-dose en su artículo 7° que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacan-tes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produz-can con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 25.467.

Que mediante el artículo 14 de la Ley N°  25.467 se crea el Consejo Interinstitu-cional de Ciencia y Tecnología (CICYT) y uno de los integrantes de dicho Consejo es la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA-BORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprobó la es-tructura organizativa de la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que dicho organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITU-TOS del MINISTERIO DE SALUD, concen-tra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABO-RATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) plantea la necesidad de cubrir transitoriamente las Funciones de Jefaturas Profesionales de Jefe de las DIVISIONES DE: EPIDEMIO-LOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA; VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA; BIOTEC-NOLOGÍA; DIAGNÓSTICO DE LABORATO-RIO; INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD; EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA; PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO Y CONTROL Y CERTIFI-CACIÓN DE CALIDAD, todas ellas depen-dientes del INSTITUTO NACIONAL DE EN-FERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, dependiente del cita-do Organismo.

Que las referidas Jefaturas, se encuentran incluidas como unidades orgánicas de la Estructura Organizativa aprobada por Decreto N° 1687 del 11 de septiembre de 1992, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 4° del De-creto N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, con las acciones allí asignadas.

Que de acuerdo a lo expresado, los cargos que se pretenden cubrir transitoriamente no se ven afectados por la prohibición con-tenida en el artículo 7° de la Ley de Presu-puesto mencionada.

Que en virtud de lo expuesto, resulta ne-cesario proceder a la cobertura transitoria de las Funciones de Jefatura Profesional mencionadas precedentemente, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles desde la fecha del presente Decreto, plazo en el que deberán ser cubiertas de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTE-RIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) propone para la cobertura transitoria de la Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica María Ale-jandra MORALES (DNI N° 18.382.891), en la Función de Jefe de DIVISIÓN BIOTECNO-LOGÍA a la Licenciada Cintia Marcela FA-BBRI (DNI N° 25.007.009) en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTICA MÉDICA a la Médica Anabel SINCHI (DNI N° 27.674.118), en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMA-LES DE LABORATORIO a la Médica Gra-ciela Susana GAMBOA (DNI N° 13.118.374), en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CON-TROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI N°  17.891.784), todos ellos contratados en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164 y su reglamentación y en la Función de Jefe de DIVISIÓN DIAG-NÓSTICO DE LABORATORIO INVESTIGA-CIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor Jorge Braulio GARCIA (DNI N° 13.305.444), Planta Permanente, Categoría actual AD, Grado 5, todos ellos del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N°  1133/09 dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, los cuales cumplen con los requisitos de ido-neidad requeridos para dichos cargos.

Que asimismo propone para la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADÍSTICA a la Bio-química Julia Marina BRIGNONE (DNI N° 25.832.443), la cual no reúne los requisi-tos mínimos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  1133/09, para acceder a la categoría ADJUNTO, por lo que corresponde autorizar dicha desig-nación con carácter de excepción.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la cobertura transitoria de dichos cargos.

Que se encuentran reunidos los requisitos exi-gidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentraliza-do precedentemente citado y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnense transitoriamen-te por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN VIROLOGÍA E INMUNOLOGÍA a la Bioquímica María Alejandra MORALES (DNI N° 18.382.891), en la Categoría ADJUNTO, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN BIOTECNOLO-GÍA a la Licenciada Cintia Marcela FABBRI (DNI N°  25.007.009), en la Categoría ADJUNTO, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN DIAGNÓS-TICO DE LABORATORIO, INVESTIGACIÓN Y BIOSEGURIDAD al Doctor Jorge Braulio GAR-CIA (DNI N°  13.305.444), en la Categoría AD-JUNTO, GRADO 5, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN EDUCACIÓN PARA LA SALUD Y ÉTI-CA MÉDICA a la Médica Anabel SINCHI (DNI N° 27.674.118), en la Categoría ADJUNTO, en la Función de Jefe de la DIVISIÓN PRODUCCIÓN ANIMALES DE LABORATORIO a la Médica Gra-ciela Susana GAMBOA (DNI N° 13.118.374), en la Categoría ADJUNTO y en la Función de Jefe de la DIVISIÓN CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD al Bioquímico Alejandro Javier BOTTALE (DNI N° 17.891.784), en la Categoría ADJUNTO, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N°  1133/09, del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, dependiente de la ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, auto-rizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ci-tado precedentemente.

Art. 2° — Designase transitoriamente, con ca-rácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presen-te Decreto, en la Función de Jefe de DIVISIÓN EPIDEMIOLOGÍA, ECOLOGÍA Y BIOESTADIS-TICA, a la Bioquímica Julia Marina BRIGNONE (DNI N° 25.832.443), en la Categoría ADJUNTO, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 1133/09 del INSTI-TUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIO-LÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organis-mo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, au-torizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Pro-fesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.

Art. 3° — Las funciones involucradas debe-rán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección según la establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimien-tos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el De-creto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha indicada en los artículos 1° y 2° del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4757626F#

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 7

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 8#I4757627I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2603/2014

Designación en la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.260/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.044 del 21 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIEN-TOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régi-men de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Gestión Presupuestaria y Administrativa dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.044 del 21 de octubre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión Presu-puestaria y Administrativa dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente.

Que por el Acta N° 13 del 16 de diciembre de 2013, el Comité de Selección N° 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y con-siderando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar al postulante individualizado en el ANEXO de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspec-tos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centrali-zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

APELLIDO Y

NOMBREM.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PAZ, Sergio Andrés

16.580.800 Profesional B General 1

Profesional Especializado

en Gestión Presupuestaria y Administrativa

SECRETARIA DE TRABAJO

#F4757627F#

#I4757624I#MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 2600/2014

Desígnanse Directores en la Subsecreta-ría de Calidad Turística.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° STN:0000737/2014 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2014 se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción en las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en virtud de las dispo-siciones del Artículo 10 de dicha ley.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cual-quiera fuere su modalidad y fuente de fi-nanciamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 previó que la asignación transito-ria de funciones a que se refiere la medida citada en el considerando anterior com-prende a aquellas que impliquen el ejerci-cio transitorio de un cargo superior y que generen una mayor erogación y su corres-pondiente compromiso presupuestario.

Que en virtud de encontrarse vacante el car-go Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Agencias de Via-jes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, y con el objeto de asegurar el normal desen-volvimiento de esa Jurisdicción, resulta ne-cesario asignar con carácter transitorio las funciones correspondientes al mencionado cargo, situación que se encuentra compren-dida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que la agente del Agrupamiento General, Nivel E, Tramo Intermedio, Grado 6, de la Planta Permanente de la citada Dirección Nacional, Da. María Cecilia DÍAZ (M.I. N° 24.685.787) reúne los requisitos de ido-neidad y experiencia necesarios para asu-mir las funciones correspondientes al car-go vacante mencionado precedentemente, motivo por el cual resulta necesario dar por limitada su asignación en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Di-rector de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETA-RÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TU-RISMO, dispuesta por el Decreto N° 1.816 de fecha 14 de noviembre de 2013, a partir del 31 de marzo de 2014.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08, las subrogancias que se dis-pongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del Artículo 108 —relativo a cargo vacante— no podrán superar el plazo de TRES (3) años calendario.

Que asimismo, y en función de lo expresa-do, resulta necesario cubrir el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Registro de Agencias de Via-jes, dependiente de la citada Dirección Na-cional de Agencias de Viajes, a partir del 1 de abril de 2014, mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y a los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del citado Convenio Colectivo.

Que el Doctor D. Ricardo BOTANA (M.I. N°  25.641.338) cumple con los requeri-mientos de conocimiento e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo cita-do en el párrafo precedente.

Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE TURIS-MO, a fin de atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección General de Administra-ción y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y los Artículos 1° del Decreto N° 491/02 y 2° del Decreto N° 601/02.

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 9Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por limitada al 31 de marzo de 2014 la asignación transitoria opera-da mediante el Decreto N°  1.816 de fecha 14 de noviembre de 2013 de la función correspon-diente al cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecu-tiva Nivel III de Director de Registro de Agencias de Viajes dependiente de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, de la agente del Agrupamiento General, Nivel E, Tramo Intermedio, Grado 6, de la Planta Perma-nente de la citada Dirección Nacional, Da. María Cecilia DÍAZ (M.I. N° 24.685.787).

Art. 2° — Dase por asignada transitoriamente a partir del 1 de abril de 2014, la función corres-pondiente al cargo Nivel A, Grado 0, Función Eje-cutiva Nivel I de Directora Nacional de Agencias de Viajes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, a la agente del Agrupamiento General, Nivel E, Tramo Intermedio, Grado 6, de la Planta Perma-nente de la citada Dirección Nacional, Da. María Cecilia DÍAZ (M.I. N° 24.685.787), autorizándose el pago de la Función Ejecutiva involucrada del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por el Título X de dicho Convenio Colectivo y lo prescripto por el Artículo 15, inciso a), apartado I) del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 112 del citado Convenio Colectivo.

Art. 3° — Dase por designado, transitoriamen-te, a partir del 1 de abril de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Registro de Agencias de Viajes de-pendiente de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, al Doctor D. Ricar-do BOTANA (M.I. N° 25.641.338), autorizándose el pago de la Función Ejecutiva involucrada del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo.

Art. 4° — El cargo mencionado en el Artículo 3° de la presente medida deberá ser cubierto confor-me los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por el Decreto N° 2.098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 5° — El gasto que demande el cum-plimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINIS-TERIO DE TURISMO.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.

#F4757624F#

#I4757633I#POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 2606/2014

Nombramiento.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  S02:0000287/2013 del registro de la POLICÍA FEDERAL AR-GENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de la mencionada Institución Policial, eleva el trámite de nombramiento con carácter de excepción, en el grado de Subinspector - Agrupamiento Profesional - Escalafón Técnico - Especialidad Conta-dor, para desempeñarse en dependencias de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, del actual Cabo - Escalafón Oficinista - Espe-cialidad Computación D. Diego Rodrigo CANCHI de la División DELITOS TECNO-LÓGICOS.

Que el nombrado fue propuesto para cubrir el cargo citado en el grado señalado pre-cedentemente por la Junta Examinadora que interviniera en el respectivo llamado a concurso cerrado, de oposición y antece-dentes, con el fin de discernir el resultado del mismo.

Que la Institución Policial pone de mani-fiesto un marcado interés en efectivizar el nombramiento respectivo del profesional mencionado, por contar el mismo con la experiencia y capacitación que se requie-ren para el cargo a cubrir.

Que razones de ordenamiento administra-tivo funcional así como urgencias del ser-vicio hacen necesario dictar la medida con carácter de excepción a lo previsto en los artículos N° 160, 163 y 166 “in fine” de la Reglamentación de la Ley para el Perso-nal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobada por el Decreto N° 1.866 del 26 de julio de 1.983 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD y la Dirección General de ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FE-DERAL ARGENTINA.

Que el presente se dicta, en uso de las fa-cultades conferidas por el artículo 99, inci-so 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; y de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895, que aprueba el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2.014, sancionada el 09 de Octubre de 2.013; y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de Marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase “Alta en Comisión”, en el grado de Subinspector - Agrupamiento Profesional - Escalafón Técnico - Especiali-dad Contador, para desempeñarse en de-pendencias de la POLICÍA FEDERAL ARGEN-TINA, al actual Cabo - Escalafón Oficinista - Especialidad Computación L.P. 31.191 (D.N.I. N° 27.479.308) D. Diego Rodrigo CANCHI de la División DELITOS TECNOLÓGICOS, con carác-ter de excepción a lo previsto por los artículos N° 160, 163 y 166 “in fine” de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FE-DERAL ARGENTINA aprobada por el Decreto N° 1.866/83 y a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez.

#F4757633F#

#I4757630I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 7/2015

Promociones.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO el Expediente N° S02:0048721/2012 del registro de la PREFECTURA NAVAL AR-GENTINA, organismo dependiente del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2519 del 17 de diciem-bre de 2012 fue promovido al grado inme-diato superior, a partir del 31 de diciembre de 2011, el Personal Superior de la PRE-FECTURA NAVAL ARGENTINA que reunía las condiciones reglamentarias correspon-dientes.

Que en virtud de lo dispuesto en el ar-tículo 49, inciso b), de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°  18.398 y sus modificatorias no fueron considerados para el ascenso en el año 2011 el Prefecto D. Federico César Enri-que CHIRINO y el Subprefecto D. Santiago Martín GARCÍA, los cuales se encontraban entonces sujetos a las resoluciones de su-marios administrativos en los que se halla-ban involucrados.

Que el Prefecto D. Federico César Enrique CHIRINO fue sancionado disciplinariamen-te en el Sumario Administrativo N°  211-“C”/11 (Expediente N°  D-2205/11“C”) del registro de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN PENAL ADMINISTRATIVA de la PREFEC-TURA NAVAL ARGENTINA, caratulado: “AV/IRREGULARIDADES SERVICIOS DE RECARGO DE GUARDIA ASIGNADOS A PUERTO MADERO” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, inciso b), de la Ley N°  18.398 y sus modificatorias, y en concordancia con lo previsto en el ar-tículo 050.206, inciso d), apartado 23 de la Reglamentación del Personal (Decreto N° 6242/71), sanción que cumplió sin per-juicio del servicio.

Que el Subprefecto D. Santiago Martín GARCÍA fue sancionado disciplinariamente en el Sumario Administrativo N° 01-“C”/11 (Expediente N°  Z-1588/11“C”) del registro de la PREFECTURA DE ZONA DELTA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, cara-tulado: “AV/PRESUNTAS IRREGULARIDA-DES ADMINISTRATIVAS SERVICIO POLI-CIA ADICIONAL PREFECTURA ZÁRATE”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, inciso b), de la Ley N° 18.398 y sus mo-dificatorias, y en concordancia con lo pre-visto en el artículo 050.206, inciso d) apar-tado 23 de la Reglamentación del Personal (Decreto N° 6242/71), sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4756105I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1199/2014

Contrataciones en la Secretaría de Agricultura Familiar.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0302742/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las con-trataciones de los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinados al ám-bito de la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar

Que una vez resueltas las actuaciones ad-ministrativas aludidas, la “Junta de Califi-caciones para Oficiales Subalternos Año 2012” y la “Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes Año 2012” de la PREFEC-TURA NAVAL ARGENTINA, procedió de acuerdo a cada categoría, a la evaluación de las aptitudes y antecedentes de los ci-tados Oficiales, aconsejando los ascensos del Prefecto D. Federico César Enrique CHIRINO y del Subprefecto D. Santiago Martín GARCÍA, a partir del 31 de diciem-bre de 2011, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49, inciso b), de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 020.517, inciso a), de la Reglamentación del Personal (De-creto N° 6242/71); evaluación ésta que fue aprobada por el señor Prefecto Nacional Naval.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo establecido por el artículo 45, primera parte, de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dánse por promovidos en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al grado inmediato superior a partir del 31 de diciembre de 2011, al Prefecto D. Federico Cé-sar Enrique CHIRINO (D.N.I. N° 17.876.068) y al Subprefecto D. Santiago Martín GARCÍA (D.N.I. N° 23.986.605).

Art. 2° — Los causantes cuya promoción se dispone por el artículo anterior mantendrán la precedencia y antigüedad que ocupaban al 30 de diciembre de 2011.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez.

#F4757630F#

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 10excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el, nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar sus contrataciones en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuados a los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado cum-plimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por exceptuados a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar sus contrataciones, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados para cada caso, en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000024381

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LOPEZ VIRGILIO BENITO DNI 30228635 C0 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

2 MORENO MANUEL DNI 27726319 C3 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 2

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4756105F#

#I4756106I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1200/2014

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0005617/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000022898

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PEDEMONTE NADIA VANESA DNI 36171346 D0 21/01/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4756106F#

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 11#I4756107I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1201/2014

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0004093/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002; reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000023601

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 RIVERO JIMENA ANAHI DNI 33021712 B0 01/04/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4756107F#

#I4756108I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1202/2014

Contratación en la Subsecretaría de Ganadería.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0518921/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 12Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

Código de Control: 0000021609

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PAINENAO JUAN FRANCISCO DNI 20509456 D0

A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato.

31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4756108F#

#I4756110I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1204/2014

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 11343/14, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, modificado por su similar N° 1196 del 5 de julio de 2002 y N° 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar N° 1254 del 4 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que específicamente, por el Decreto N° 601/02 y su modificatorio N° 1196/02, se estable-ció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto N° 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que posteriormente, por el Decreto N° 577/03 modificado por su similar N° 1254/14, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros supuestos, que la referida contratación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los cuales la equiparación retributiva fuera equivalente al máximo nivel escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y en los de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifiquen algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus mo-dificatorios prevé la equiparación de la remuneración con el adicional por grado consi-derando la especialidad y experiencia laboral acumulada por el contratado en virtud de los servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones y servicios que realicen en el organismo contratante.

Que atento que el Ingeniero Aeronáutico Alejandro Daniel PREGO (DNI N° 24.698.690) ha acreditado las exigencias requeridas por la Decisión Administrativa N° 3/04, resulta necesario efectuar una nueva contratación para continuar cumpliendo con las funciones detalladas en el Programa de Trabajo denominado “APOYO TÉCNICO A LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”, modificándose el gra-do asignado en su contrato anterior.

Que el gasto que demande dicha contratación será atendido con el crédito presupuesta-rio de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2014.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por aprobada la contratación de prestación de servicios celebrada, en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y la Resolución de la ex -SUB-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el Ingeniero Aeronáutico Alejandro Daniel PREGO (DNI N° 24.698.690), por el período, dedicación, nivel y gra-do, consignado en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - aprobado para el ejercicio 2014.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

APOYO TÉCNICO A LA SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

Apellido y Nombres

DocumentoNivel Grado Meses

Periodo de contrataciónDedicación

Tipo Número Inicio Finalización

PREGO, Alejandro Daniel DNI 24.698.690 A 2 12 01/01/2014 31/12/2014 100%

#F4756110F#

#I4756095I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1189/2014

Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0079399/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRE-TARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el Ejercicio 2014 aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de confor-midad con lo indicado en el anexo adjunto.

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 13Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2014, aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001438 UNIDAD SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

Código de Control: 0000023426

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CIOCCA SARA CLAUDIA DNI 10463871 A5 01/12/2014 31/12/2014 18 15 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50

#F4756095F#

#I4756094I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 1188/2014

Aprueba contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0185196/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la convalidación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, ce-lebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLA-NIFICACIÓN ECONÓMICA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-CAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contra-taciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus mo-dificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedente-mente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su convalidación.

Que la atención del gasto resultante de la Convalidación de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa, fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobadas para el Ejercicio 2013, por la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013 de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Convalídase la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida, fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el Ejercicio 2013 aprobadas por la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Na-cional y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013 de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001438 UNIDAD SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

Código de Control: 0000021149

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BUSELLINI LETICIA DNI 27660910 A2 01/12/2013 31/12/2013 18 15 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4756094F#

#I4761116I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1233/2014

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N°  S05:0054556/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incorporar recursos remanentes de ejercicios anteriores corres-pondientes al Fondo de Adaptación, al Pro-grama de Cooperación Técnica - CONVENIO BID ATN OC/13354, al Proyecto de Conser-vación de la Biodiversidad en Paisajes Pro-ductivos Forestales - CONVENIO GEF TF 90118 y al Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de

Alimentos y Producción Agropecuaria Di-ferenciada - CONVENIO ALA/2005/17887, necesarios para atender los compromisos contraídos oportunamente por el ESTADO NACIONAL.

Que los mismos operan en el ámbito de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que las mencionadas modificaciones no im-plican un incremento del recurso por cuanto se tratan de modificaciones por compensa-ción de recursos de la misma Fuente de Fi-nanciamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y 37 de la Ley N° 24.156 de Adminis-tración Financiera y de los Sistemas de Con-trol del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 14Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al pre-sente artículo, las que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-

RESOLUCIONES

#I4758307I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3709

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-66-2014 y 608510-69-2014 del Registro de esta Adminis-tración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fis-cales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condi-ciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las de-más obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años conta-dos a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4758307F#

#I4758308I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3708

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 608510-65-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

chívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4761116F#

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fis-cales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condi-ciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las de-más obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años conta-dos a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4758308F#

#I4758317I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3707

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-70-2014 y 608510-71-2014 del Registro de esta Administra-ción Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fis-cales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condi-ciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las de-más obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 15Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5)

años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4758317F#

#I4758318I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3706

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modi-ficatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-83-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo esta-blecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prác-ticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías ana-lizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I prove-nientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúnda-se a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 6

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA309 COREA REPUBLICANA310 CHINA312 FILIPINAS341 HONG KONG315 INDIA316 INDONESIA

326 MALASIA332 PAKISTÁN333 SINGAPUR313 TAIWÁN335 THAILANDIA 337 VIETNAM

202 BOLIVIA 222 PERU

226 VENEZUELA

GRUPO 18

345 BANGLADESH346 BRUNEI 306 CAMBODYA

324 LAOS304 MYANMAR 307 SRI LANKA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

#F4758318F#

#I4758319I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3705

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modi-ficatoria. Norma complementaria.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-76-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfactura-ción en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías ana-lizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I prove-nientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución.

Art. 2° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del se-gundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúnda-se a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES CRITERIO

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA309 COREA REPUBLICANA310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG315 INDIA316 INDONESIA

326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR313 TAIWÁN335 THAILANDIA337 VIETNAM

#F4758319F#

martes 13 de enero de 2015 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 16

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 17

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4758177I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

Disposición 1/2015

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazo de Jefatura de Agencia N° 66 de la Di-rección Regional Norte.

Bs. As., 7/1/2015

Visto la Actuación SIGEA AFIP N° 10810-2-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 66 de la Dirección Regional Norte propone una modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de Agencia.

Que lo requerido por Nota N° 2/2015 (AG RN66) del 05/01/2015 cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Norte.

Que atento a la Disposición N° 16/14 (SDG OPIM) del 13/05/2014 y de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de Diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGODE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTEDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar la designación del Régimen de Reemplazos de Jefatura de la Agencia N° 66 de la Dirección Regional Norte, en el orden que en cada caso se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (En orden que se indica)

AGENCIA N° 66 * 1) SECCION RECAUDACION

* 2) SECCION COBRANZA JUDICIAL

* 3) SECCION VERIFICACIONES

* 4) AGENCIA N° 16

(*) Con funciones de Juez Administrativo.

ARTICULO 2° — Déjese sin efecto la Disposición Nro. 17/2012 (DI RNOR) del 13/02/2012, y toda aquella disposición anterior que nombrara reemplazos en la estructura de la Jefatura de la Agencia N° 66 de la Dirección Regional Norte.

ARTICULO 3° — Regístrese, Comuníquese, notifíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquese y archívese. — Abog. NICOLÁS ALEJO DA CUNHA, A/C Dirección Regional Norte, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

e. 13/01/2015 N° 1288/15 v. 13/01/2015#F4758177F#

#I4758052I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Disposición 1/2015

Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la ADUANA BARRANQUE-RAS. DI RARE.

Resistencia, 6/1/2015

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 19/2014 (DI RARE) del 09 de octubre de 2014, se estableció el régimen de reemplazos para los casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas depen-dientes de la Aduana Barranqueras.

Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de jefaturas vigente para la Aduana Barranqueras, de modo que asegure el normal desenvol-vimiento de las funciones propias de esta Administración Federal, estimándose que las pro-puestas realizadas son las que mejor se ajustan a esos objetivos.

Que, en el ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), pro-cede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTORDE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar, a partir del dictado de la presente, el Régimen de Reempla-zos Transitorios y Naturales para los casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de la Aduana Barranqueras, el que quedará establecido según lo indicado en el Anexo que se acompaña.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director, Dirección Regional Aduanera Resistencia, Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO A LA DISPOSICION N° 01/15 (DI RARE)

e. 13/01/2015 N° 1227/15 v. 13/01/2015#F4758052F#

#I4760768I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 13/01/2015 N° 2258/15 v. 13/01/2015#F4760768F#

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 18#I4760769I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 13/01/2015 N° 2259/15 v. 13/01/2015#F4760769F#

#I4760770I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300 - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 13/01/2015 N° 2260/15 v. 13/01/2015#F4760770F#

#I4760772I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 13/01/2015 N° 2262/15 v. 13/01/2015#F4760772F#

#I4760773I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 13/01/2015 N° 2263/15 v. 13/01/2015#F4760773F#

#I4760776I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 13/01/2015 N° 2266/15 v. 13/01/2015#F4760776F#

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 19#I4756278I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10908/2014

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licita-ción de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estado-unidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

21/11/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 13/01/2015 N° 629/15 v. 13/01/2015

#F4756278F#

#I4756275I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10913/2014

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

1/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 13/01/2015 N° 626/15 v. 13/01/2015#F4756275F#

#I4756280I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10914/2014

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dóla-res Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

1/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA IRENE SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 13/01/2015 N° 631/15 v. 13/01/2015

#F4756280F#

#I4756283I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10915/2014

Ref.: Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo. Llamado a Subasta Nro. 29 para préstamos de carácter general.

2/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen de Adelantos del Banco Central con destino a financiaciones al sector productivo, a fin de informarles que esta Institución ha dispuesto convocar a la Subasta de fondos N° 29 para préstamos de carácter general, tal como está previsto en el texto ordenado.

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras habilitadas en los tér-minos y condiciones establecidos por la normativa vigente, mediante la realización de posturas a través de la Rueda ADEL del SIOPEL (Sistema de Operaciones Electrónicas del MAE S.A.).

Las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán conside-rar los siguientes términos y condiciones:

1. Fecha de Subasta: 5 de diciembre de 2014.

2. Monto Total a Distribuir: $ 100.000.000.- (pesos cien millones).

3. Tipo de Subasta: préstamos de carácter general.

4. Sistema de Adjudicación de fondos: según punto 2.4.3.1. del texto ordenado vigente.

5. Tasa a abonar por cada entidad financiera: 13% nominal anual sobre los fondos que le sean adjudicados.

6. Destino de los fondos: según punto 1.2.2. del texto ordenado vigente.

7. Porcentaje a partir del cual se realizará —de resultar necesario— una segunda etapa de adjudicación (punto 2.4.3.1. del texto ordenado vigente): 1% sobre el monto total a distribuir.

8. Costo Financiero Total: hasta 14,3% (medido en tasa nominal anual).

Se solicita a las entidades financieras participantes que, en el caso de que existan cam-bios respecto de lo informado oportunamente para la subasta anterior, remitan —antes de la fecha de la subasta— nota directamente a la Gerencia de Créditos o mensaje por correo electrónico a [email protected] designando a dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda ADEL del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.

El resultado de esta subasta será informado mediante Plataforma X-400 a las entidades finan-cieras participantes y difundido al sistema financiero mediante Comunicado de Prensa.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — JUAN IGNACIO BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 13/01/2015 N° 634/15 v. 13/01/2015#F4756283F#

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 20

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 21#I4756289I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10918/2014

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argen-tina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pe-sos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

5/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comuni-carles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Se-guros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA IRENE SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 13/01/2015 N° 640/15 v. 13/01/2015

#F4756289F#

#I4756285I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5671/2014

Ref.: Circular LISOL 1 - 615 RUNOR 1 - 1102 OPASI 2 - 467 OPRAC 1 - 751 REMON 1 - 892. Evaluaciones crediticias. Clasificación de deudores. Fraccionamiento del ries-go crediticio. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Capitales mínimos de las entidades financieras. Afectación de activos en garantía. Circular RUNOR - 1, Capítulo XVI, Sección 1.

28/11/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente reso-lución:

“1. Aprobar las normas sobre “Evaluaciones crediticias” y la “Tabla de corresponden-cia de los nuevos requisitos de calificación para las entidades financieras” que se acom-pañan en Anexos I y II, respectivamente, a la presente comunicación.

Los criterios contenidos en estas normas reemplazarán las disposiciones emitidas por esta Institución que contengan exigencias de calificación otorgada por alguna sociedad calificadora de riesgo local, quedando esas exigencias sin efecto. Cuando las disposi-ciones requieran contar con determinada calificación internacional de riesgo mínima, los criterios tendrán carácter complementario.

2. Dejar sin efecto las normas sobre “Evaluación de entidades financieras” y el punto 4. de la Comunicación “A” 5183 y sus modificatorias.

3. Sustituir los puntos 1.3.4. (texto según las Comunicaciones “A” 4631 y 5093), 1.5.2.1., 1.5.2.2. y 1.5.2.3. (texto según la Comunicación “A” 3795) de la Sección 1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1, por lo siguiente:

“1.3.4. Responsabilidad patrimonial.

1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:

i) Capital social.

ii) Ajustes al patrimonio.

iii) Aportes no capitalizados.

iv) Reservas de utilidades.

v) Resultados no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se com-putará una vez que se cuente con dictamen del auditor.

Se deducirán los saldos a favor por aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta —netos de las previsiones por riesgo de desvalorización— por los importes que excedan el 5% de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al semestre anterior.

En el caso particular de las casas de cambio, se computarán adicionalmente como conceptos deducibles los saldos registrados en el activo en cuentas de corresponsalía respecto de bancos del exterior que no cumplan con las disposiciones del punto 3.1. de las normas sobre “Evalua-ciones crediticias” o que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”.

1.3.4.2. A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas con el capital, su integración y aumento, los aportes podrán ser efectuados:

i) Mediante su acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras locales.

ii) En títulos públicos nacionales —que consten en el listado de volatilidades publicado por este Banco Central— y/o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la Repú-blica Argentina, para lo cual deberá optarse por una sola especie.

A tal efecto se considerará la cotización contado 72 horas del Mercado Abierto Electrónico.”

“1.5.2.1. Títulos públicos nacionales —que consten en el listado de volatilidades publicado por este Banco Central— y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, para lo cual deberá optarse por una sola especie.

A tal fin se constituirá prenda a favor del Banco Central de la República Argentina respecto de los citados valores depositados en la Caja de Valores S.A., según el procedimiento habilitado a tal fin.

1.5.2.2. Certificados de depósitos a plazo fijo emitidos por entidades financieras locales.

El certificado de depósito deberá ser emitido a nombre de la casa, agencia u oficina de cam-bio, según corresponda, y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en donde que-dará en caución hasta su vencimiento.

1.5.2.3. Fianzas a favor del Banco Central de la República Argentina otorgadas por entidades financieras locales.

Los documentos representativos de estas fianzas deberán ser remitidos al Banco Central de la República Argentina por la entidad financiera/banco otorgante.”

4. Dejar sin efecto el punto 6.4.3. y el último párrafo del punto 6.5.1., y sustituir el primer y se-gundo párrafo del apartado vii) del punto 6.5.2.1. y el primer y segundo párrafo del punto 6.5.3.10. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente:

“vii) mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del audi-tor externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando se haya cancelado, al menos, el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que dicho acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles “con alto riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”.

A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Ga-rantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías formulada por el auditor externo.”

“6.5.3.10. mantenga arreglos privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor externo de la entidad sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando aún no se haya cancelado el 15% del importe involucrado en el citado acuerdo y siempre que dicho acuerdo se haya alcanzado cuando el deudor se encontraba categorizado en los niveles “con alto riesgo de insolvencia” o “irrecuperable”.

A fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del deudor —con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables—, observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre “Ga-rantías”. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión favorable sobre la calidad de las garantías formulada por el auditor externo.”

5. Reemplazar el punto 5.3.5.1. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:

“5.3.5.1. Si los clientes cuentan con al menos una clasificación distinta de “en situación nor-mal”, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.”

6. Dejar sin efecto el apartado vii) del punto 2.1.2.2., y sustituir el acápite ii) del punto 2.1.2.1. de las normas sobre “Asistencia financiera por iliquidez transitoria” por el siguiente:

“ii) La constitución del fideicomiso cuente con informe del agente de revisión y control desig-nado, cuando su intervención estuviere prevista en el contrato de fideicomiso.”

7. Sustituir el punto 8.4.1.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades finan-cieras” por el siguiente:

“8.4.1.4. Títulos emitidos por gobiernos de países extranjeros que no cumplan con lo previsto en el punto 3.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

Esta deducción se efectuará por el importe del mayor saldo registrado durante el mes al que corresponda la determinación de la RPC.

A este fin, no se considerarán las inversiones obligatorias que deban realizar las sucursales o subsidiarias —sujetas al régimen de supervisión consolidada— de entidades financieras locales con motivo de exigencias impuestas por la autoridad monetaria o de control del país donde actúan.”

8. Sustituir los puntos 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3.1., 2.4.1., 2.4.2.1. y 3.2. de las normas sobre “Afecta-ción de activos en garantía” por lo siguiente:

“2.2.2. Entidades autorizadas.

Entidades financieras que cumplan con lo previsto en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.”

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 22“2.3.2. Entidades tomadoras autorizadas.

Entidades financieras locales, sujetas al cumplimiento de los límites previstos en el punto 3.2.”

“2.3.3.1. Entidades financieras locales.”

“2.4.1. Entidades prestatarias autorizadas.

Entidades financieras locales, sujetas al cumplimiento de los limites previstos en el punto 3.2.”

“2.4.2.1. Entidades financieras locales o bancos del exterior —excepto los compren-didos en el punto 2.4.2.2.— que cuenten con calificación internacional de riesgo “A” o superior y que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.”

“3.2. Para afectaciones por pases pasivos y operaciones de préstamos entre entida-des financieras —puntos 2.3., 2.4. y 2.5.—.

El total de aforos y márgenes de cobertura constituidos por el conjunto de transaccio-nes vigentes no deberá superar el 50% del patrimonio neto o de la responsabilidad patri-monial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.

Dicho límite se ampliará al 100% cuando la entidad financiera cumpla con lo previsto en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.”

9. Las disposiciones adoptadas en la presente comunicación tendrán vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 1.12.14.”

Finalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas que corres-ponda incorporar en los pertinentes textos ordenados.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFA-NELLI, Subgerente General de Normas a/c.

ANEXO I

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EVALUACIONES CREDITICIAS”

- Índice -

Sección 1. Disposiciones generales.

Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes.

2.1. Sector financiero.

2.2. Sector privado no financiero.

2.3. Sector público no financiero.

Sección 3. Evaluaciones crediticias para no residentes.

3.1. Sector financiero.

3.2. Sector privado no financiero.

3.3. Sector público no financiero.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5671 Vigencia: 01/12/2014 Página 1

B.C.R.A.EVALUACIONES CREDITICIAS

Sección 1. Disposiciones generales.

Las disposiciones contenidas en estas normas constituyen pautas básicas para eva-luar adecuadamente el riesgo de crédito que las entidades financieras deberán observar cuando den cumplimiento a disposiciones de este Banco Central que contemplen el re-quisito de una determinada calificación, y no reemplazan la evaluación crediticia que cada entidad financiera debe realizar de sus contrapartes.

Las calificaciones internacionales de riesgo a las que aluden estas disposiciones de-berán ser emitidas por agencias calificadoras de riesgo que cuenten con un código de con-ducta basado en los “Principios del Código de Conducta para los Agentes de Calificación de Riesgos” dados a conocer por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV - IOSCO).

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5671 Vigencia: 01/12/2014 Página 1

B.C.R.A.EVALUACIONES CREDITICIAS

Sección 2. Evaluaciones crediticias para residentes.

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Sector financiero.

2.1.1. Contar con calificación 1 o 2 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2.1.2. Contar con calificación 1, 2 o 3 otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Se considerará la última calificación informada.

En el caso de nuevas entidades financieras, hasta tanto la Superintendencia de Entida-des Financieras y Cambiarias no les comunique su calificación, para realizar la operatoria de que se trate, se requerirá contar con la previa autorización de este Banco Central.

2.2. Sector privado no financiero.

2.2.1. Empresas que registren un nivel de endeudamiento en el total del sistema igual o su-perior a $ 6.000.000, contraído con dos o más entidades distintas a la que analiza la exposición crediticia de que se trate y que se encuentren clasificadas “en situación normal” —según la últi-ma información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”— por la totalidad de esas entidades financieras. Además, no deberán registrar cheques rechazados por la causal “insuficiencia de fondos”, en los últimos 12 meses, en la “Central de cheques rechazados”.

2.2.2. Compañías de seguros autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación: las entidades financieras deberán realizar el análisis crediticio teniendo en cuenta la información que publica la citada Superintendencia (a saber: indicadores genera-les —primas y recargos por entidad y en el total del mercado—, indicadores patrimoniales e indicadores de gestión).

2.2.3. Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: no se establece un requisito adicional a la propia evaluación crediticia que debe realizar la entidad financiera.

2.3. Sector público no financiero.

No se establece un requisito adicional a la propia evaluación crediticia que debe rea-lizar la entidad financiera.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5671 Vigencia: 01/12/2014 Página 1

B.C.R.A.EVALUACIONES CREDITICIAS

Sección 3. Evaluaciones crediticias para no residentes.

3.1. Sector financiero.

Los siguientes requisitos deberán verificarse en forma concurrente:

3.1.1. Contar con un Manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que contemple los estándares internacionales al respecto y haber designa-do un responsable de su implementación.

3.1.2. Realizar negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera, emplear personal directivo y administrativo a tiempo completo en su domicilio social, mantener registro de operaciones en su domicilio y estar sujeta a su-pervisión por la autoridad que la autoriza a realizar el negocio financiero y/o el organismo competente al efecto (es decir, no ser un “banco pantalla”).

3.1.3. Que la autoridad de control del país donde se encuentra radicada la entidad adhiera a los “Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz”, divulgados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

3.1.4. Que la autoridad señalada en el punto 3.1.3. aplique supervisión consolidada asumiendo la vigilancia de la liquidez y solvencia, así como la evaluación y el control de los riesgos y situaciones patrimoniales en esos términos.

3.1.5. No encontrarse radicada en países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 589/13, sus nor-mas complementarias y modificatorias.

A esos efectos, deberá observarse lo previsto en el segundo, tercer, quinto y último párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”.

Independientemente de la observancia simultánea de estos requisitos, y adicionalmen-te al análisis que la entidad debe realizar del riesgo de su contraparte, se deberá contar con la calificación de riesgo internacional que en cada caso se indique en la normativa específica que regula la operación de que se trate.

3.2. Sector privado no financiero.

En el caso de mercados institucionalizados, entidades aseguradoras, bursátiles y otras empresas, independientemente del análisis que la entidad debe realizar del riesgo de su contraparte, deberán contar con la calificación de riesgo internacional que en cada caso se indique en la normativa específica que regula la operación de que se trate.

3.3. Sector público no financiero.

Se requiere que cuente con calificación de riesgo internacional no inferior al grado de inversión, excepto que se especifique una determinada calificación.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5671 Vigencia: 01/12/2014 Página 1

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 23

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 24

e. 13/01/2015 N° 636/15 v. 13/01/2015#F4756285F#

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 25#I4756276I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5678/2014

Ref.: Circular CONAU 1 - 1083 RUNOR 1 - 1105. Requerimiento de información - Línea de cré-ditos para la inversión productiva (Comunicaciones “A” 5600, “A” 5609 y “A” 5638).

11/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar los ajustes correspondientes al requerimiento de información del asunto vinculado con lo dispuesto en el punto 5.3. de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 5638 del 25/09/2014.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia para todas las presentaciones o rectificativas ingresadas a partir del 22/12/2014 y deberán tener en cuenta estas instrucciones cualquiera sea su período de información.

Saludamos a Uds. atentamente.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Bi-blioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. — RICARDO O. MAERO, Ge-rente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO: 37 hojase. 13/01/2015 N° 627/15 v. 13/01/2015

#F4756276F#

#I4756287I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 67172/2014

Ref.: Comunicación “B” 10908. Fe de erratas.

26/11/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para subsanar el error de transcripción detectado en la Comunicación “B” citada en la referencia.

En tal sentido, donde dice:

“11. Letras Internas del BCRA en Dólares liquidables en dólares a 91 días:

a) Denominación: Letra interna del BCRA en Dólares, con fechas de emisión: 26.02.2014 y de vencimiento: 22.02.2015.”,

Debe decir:

“11. Letras Internas del BCRA en Dólares liquidables en dólares a 91 días:

a) Denominación: Letra interna del BCRA en Dólares, con fechas de emisión: 26.02.2014 y de vencimiento: 25.02.2015”.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

e. 13/01/2015 N° 638/15 v. 13/01/2015#F4756287F#

#I4760665I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expe-diente N° 322/08, la Resolución N° 7.081 de fecha 30/12/2014, por la que se resolvió Cancelar la matrícula de este Instituto N° 808 de la Capital Federal, perteneciente a la ASOCIACIÓN MUTUAL LEONCIO CLUB PERSONAL DE CANAL 11, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución N° 7.062 de fecha 30/12/2014, recaída en el Expte. N° 901/2003, se resolvió dar por finalizada la Liquidación Judicial dispuesta sobre la ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL DE CÓRDOBA, matrícula de este Instituto N° 577 de la provincia de CÓRDOBA y por concluidas las funciones del Liquidador CPN Alejandro Daniel GHELLER (DNI 20.941.007). Asimismo, se dispuso la CANCELACIÓN del Registro Nacional de Mutualidades de la matrícula N° 577 de la provincia de Córdoba correspondiente a la entidad mencionada anteriormente. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -15 días-). Ampliándose los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Asimismo, se le comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la atención al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspen-

derán sus términos administrativos. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.9914), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA – Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 13/01/2015 N° 2214/15 v. 15/01/2015#F4760665F#

#I4760666I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución N° 6.740 del 22/12/2014, recaída en el Expte. N° 2.706/2000, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE BODEGAS Y VIÑEDOS PEÑAFLOR (AMUPE), matrícula de este Instituto N° 94 de la provincia de Mendoza. Por Resolución N° 7.083 del 30/12/2014, se resolvió retirar la autorización para funcionar y disponer la Liquidación Extra-judicial de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE BARRACAS Y BUENOS AIRES, matrícula de este Instituto N° 139 de la Capital Federal. En cada una de las Resoluciones citadas precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolu-ción N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991 -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Además se comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la atención al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán sus términos ad-ministrativos. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 13/01/2015 N° 2215/15 v. 15/01/2015#F4760666F#

#I4760730I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expedien-te N° 74.954/99, la Resolución N° 3.887 de fecha 15/12/2011, por la que se resolvió aplicar a la COOPE-RATIVA DIESEL LIMITADA (PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS), matrícula N° 2.862, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el artículo 101 inciso 2° de la Ley 20.337, modificada por la Ley 22.816, consistente en una MULTA por valor de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-). El importe de la multa interpuesta deberá ser abonada en la Tesorería de este Instituto Nacional, sita en la calle Avenida Belgrano N° 1.656, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10.30 a 14 horas, dentro de los DIEZ (10) días de la presente publicación. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERA-CIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816 (15 días). Asimismo, se le comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la atención al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán sus términos administrativos. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.9914), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 13/01/2015 N° 2223/15 v. 15/01/2015#F4760730F#

#I4760740I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 6.928; 6.629; 6.930; 6.932 y 7.104/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: CENTAURO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m. 30.493); COOPERATIVA DE CRÉDITO TAXON LTDA. (m. 34.150); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE CONDUCTORES Y AFINES DE TRANS-PORTE ESCOLAR, COMBIES, MINIBUS Y AUTOS DE ALQUILER DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LTDA. (COOSICO) (m. 33.994) y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “INTEN-DENTE ALVEAR” LTDA. (m. 21.139) y a la COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA CUENCA DEL SALADO LTDA. (m. 10.778). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 5.839 y 6.931/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes coopera-tivas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO CRECER LTDA. (m. 25.685); COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE NOVIEMBRE LTDA. (m. 25.538). Ambas entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por Resolución N° 6.612/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL “RECONQUISTA” LTDA. (m. 2.128), con domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resolución N° 6.934/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a “INVERAGRO” COO-PERATIVA AGROPECUARIA LTDA. (m. 20.272); con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 26Por Resolución N° 5.832/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN “LOS AROMOS” LTDA. (m. 11.981), con domi-cilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones N° 7.101/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN, CONSUMO Y VI-VIENDA “LAS LOMAS” LTDA. (m. 22.913); con domicilio legal en la provincia de Catamarca. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1991, -15 días-), como así también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Ade-más se comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES se dispuso la suspensión de la atención al público en este Organismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán sus términos administrativos. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 13/01/2015 N° 2230/15 v. 15/01/2015#F4760740F#

#I4760746I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.785; 6.844; 6.845; 6.846; 6.847; 6.848; 6.849; 6.850; 6.851; 6.852; 6.853; 6.854; 6.855; 6.856; 6.857; 6.858; 6.859; 6.860; 6.861; 6.862; 6.863; 6.864; 6.865; 6.866; 6.867; 6.869 y 6.870/14, a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACIÓN MUTUAL SEBASTIAN LIOTTA Y EMPLEADOS DE UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE MAR DEL PLATA (m. 1.881); ASOCIACIÓN MUTUAL DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS ZONA OES-TE (m. 908); SOCIEDAD LIBANESA DE SOCORROS MUTUOS DE GENERAL MADARIAGA (m. 282); ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE BECCAR (m. 1.908); SOCIEDAD MUTUAL ALEM (m. 2.390); ASOCIACIÓN MUTUAL PAGOS DEL TUYÚ (m. 2.226); ASOCIACIÓN MUTUAL JUNINENSE (m. 2.731); ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD (m. 1.759); ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y AFINES (m. 1.556); ASOCIACIÓN MUTUAL “LA FRATERNAL” DE AVELLANEDA (m. 363); ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECTORA DE CHOFERES Y TRABAJADO-RES INDEPENDIENTES (m. 2.576); ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA LINEA DE MICROS OMNIBUS 324 - 1° JUNTA (m. 1.983); MUTUAL LASALLE (m. 1.438); ASOCIACIÓN DE AYUDA MUTUA “ARGENTINA 2000” (m. 1.812); “A.M.A.VI.VE.” ASOCIACIÓN MUTUAL PARA LA ALIMENTA-CIÓN, VIVIENDA Y VESTIDO (m. 1.792); ASOCIACIÓN MUTUAL PARA EMPLEADOS FERROVIARIOS (A.M.P.E.F.) (m. 1.778); ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO SOLIDARIO (m. 2.129); MUTUAL PERSONAL JUNTA NACIONAL DE GRANOS NECOCHEA - QUEQUEN (m. 1.333); ASOCIACIÓN MUTUAL DEPAR-TAMENTO ABASTECIMIENTO PUNTA INDIO (m. 1.257); ASOCIACIÓN MUTUAL EDUCADORES, GAS-TRONOMICOS Y VETERANOS DE FUTBOL (A.M.E.GA.VE.F.) (m. 2.414); ASOCIACIÓN MUTUAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL (m. 2.511); ASOCIACIÓN MUTUAL DE LAS ACTIVIDADES DE PELUQUEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (m. 1.937); ASOCIACIÓN MUTUAL ME-DICINA DE FAMILIA (m. 2.716); ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES DE MORENO (m. 1.429); ASOCIACIÓN MUTUAL “FUTURO DE LOS NIÑOS” (m. 1.700); ASOCIACIÓN MUTUAL PATAGÓNICA (m. 2.496); ASOCIACIÓN MUTUAL EL FENIX (m. 2.429). Todas las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 6.871; 6.872; 6.873; 6.874; 6.875; 6.876; 6.877; 6.878; 6.879; 6.880; 6.881; 6.882; 6.883 y 6.884/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACIÓN MU-TUAL DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS CIUDAD UNIVERSITARIA (m. 776); ASOCIACIÓN MO-VIMIENTO AUTÓNOMO DE REMISEROS (m. 2.083); NUESTRA MUTUAL “ESPERANZA PARA CRE-CER” (m. 2.368); MUTUAL DEL PERSONAL DE SONY MUSIC (m. 434); ASOCIACIÓN MUTUAL AZUL Y BLANCA (m. 965); ASOCIACIÓN MUTUAL AMBULANTES 3 DE FEBRERO (m. 915); ASOCIACIÓN MUTUAL AMERICANA (m. 1.964); ASOCIACIÓN MUTUAL “SUR” (m. 1.468); MUTUAL DE PETROLE-ROS MU.PE (m. 1.948); ASOCIACIÓN MUTUAL JUGAR (m. 2.614) MUTUAL TRES DIAMANTES (m. 833); ASOCIACIÓN MUTUAL LINIERS (m. 2.234); ASOCIACIÓN MUTUAL DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.647) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE SONIDISTAS ILUMINADORES DISC JOCKEY VIDEISTAS DE LA CAPITAL FEDERAL (m. 1.901). Las entidades anteriormente mencio-nadas tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 6.885; 6.886; 6.887; 6.888; 6.889; 6.890; 6.891; 6.892; 6.893; 6.894; 6.895; 6.896; 6.897; 6.898 y 6.899; 7.106/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales respectiva-mente ASOCIACIÓN MUTUAL SAN JOSÉ DE NUEVA POMPEYA (m. 1.413); ASOCIACIÓN MUTUAL DE EMPLEADOS DE CANAL CINCO - AMEC 5 (m. 872); ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB ATLETICO FISHERTON (m. 915); MUTUAL “LA ESPERANZA” (m. 852); ASOCIACIÓN MUTUAL AYUDA ENTRE ASOCIADOS ADHERENTES CLUB SPORTIVO VILLA MINETTI (m. 976); ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD (m. 880); ASOCIACIÓN MUTUAL AREQUITO (m. 959); A.M.O.R. ASOCIACIÓN MUTUAL ORGANIZADA DE ROSARIO PARA EMPLEADOS PÚBLICOS NA-CIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES (m. 1.496); ASOCIACIÓN MUTUAL CÍRCULO DE TRANSPORTISTAS DE LA ARGENTINA (CI.TRA.AR) (m. 1.401); ASOCIACIÓN MUTUAL DE TAXISTAS EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO (A.M.T.E.C.) (m. 1.443); MUTUAL DE AYUDA ENTRE EL PERSONAL DE SAIPE INDUSTRIAS QUÍMICAS JABONERAS Y AFI-NES (m. 385), ASOCIACIÓN MUTUAL SANTA ROSA (m. 1.422); REDES DE VIDA ASOCIACIÓN MU-TUAL (m. 1.346); ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS PROFESIONALES DEL TURF DE ROSARIO (m. 1.229) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “NUEVA UNIÓN” (m. 1.104); MUTUAL DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA DE LOS DEPARTAMENTOS SAN CRISTO-BAL Y NUEVE DE JULIO (m. 1.215). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s: 6.900; 6.901; 6.902; 6.902 y 6.903/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales respectivamente: ASO-CIACIÓN MUTUAL “VALLE DE TULUM” (m. 121); ASOCIACIÓN MUTUAL DIFUNTA CORREA (m. 103); ASOCIACIÓN MUTUAL DE LA UNIÓN DOCENTE ARGENTINA (m. 68); y a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE SAN JUAN (m. 75). Las entidades ante-riormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia San Juan. Por Resoluciones N°s: 5.790; 6.904; 6.905; 6.906 y 6.907/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las si-guientes mutuales: ASOCIACIÓN MUTUAL BIOMEDICA (m. 333); ASOCIACIÓN MUTUAL DEL SUR (m. 189); MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS HOTEL “SAN JAVIER” (m. 151); ASOCIACIÓN MUTUAL COSECHEROS DEL NORTE (m. 316) y a la MUTUAL LA PIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DE EMPRESAS FUNEBRES, CEMENTERIOS Y AFINES (m. 398). Las precitadas entidades tienen su do-micilio legal en la provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s 6.908; 6.909; 6.913; 6.914 y 6.915/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes mutuales respectivamente: MUTUAL DE TELEGRAFISTAS, RADIOTELEGRAFISTAS Y AFINES SECCIONAL SAN RAFAEL (MEN-DOZA) (m. 102); ASOCIACIÓN MUTUAL “ACONCAGUA” (m. 259) ASOCIACIÓN MUTUAL LAS HERAS CULTURAL Y DEPORTIVA (m. 496); ASOCIACIÓN MUTUAL SERVICIOS SOLIDARIOS (m. 501) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL “MENDOZA” (m. 273). Las entidades citadas precedentemente tienen su do-micilio legal en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones N°s 5.841; 6.910; 6.911 y 6.912/14, se resol-

vió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIO MINETTI (m. 376); CÓRDOBA ASOCIACIÓN MUTUAL MÉDICA - CA-MMED (m. 419); ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CENTRO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA “FÁTIMA” (m. 486) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE COOP.F.E.L. (m. 338). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resoluciones N°s 6.916 y 6.917/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a las siguientes mutuales: ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROPIETARIOS Y PERMISIONARIOS DE AGENCIAS Y REMISES (m. 106) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL REAL (m. 127). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución N° 6.918/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL TIERRA AUSTRAL “LOS MUCHACHOS DEL 2001” (m. 20), con domicilio legal en la provincia de Tierra del Fuego. Por Resolución N° 6.919/14, se resolvió RETIRAR LA AUTO-RIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la MUTUAL DE TRABAJADORES METALURGICOS GUALEGUAY-CHU (m. 129), con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 6.920/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FRIAS (m. 193), con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Por Resolución N° 6.927/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL PROVINCIAL DEL EMPLEADO PÚBLICO (A.M.P.R.O.) (m. 65), con domicilio legal en la provincia de Formosa. Por Resolución N° 6.926/14, se resolvió RETI-RAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES ESTA-TALES CORRENTINOS (m. 84), con domicilio legal en la provincia de Corrientes. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, 10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -5 días-). Además, procederá, a opción del inte-resado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, -15 días-), como así también, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Además se comunica que por Resolución N° 5.451/14 - INAES, se dispuso la suspensión de la atención al público en este Orga-nismo durante Enero de 2015, período durante el cual se suspenderán sus términos administrativos. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSI-LLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 13/01/2015 N° 2236/15 v. 15/01/2015#F4760746F#

#I4760747I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, notifica que en el Exp-te. N° 2.592/2.000 recayó la Resolución N° 7.097 de fecha 30/12/2014, por la que se aceptó la renuncia del Dr. Miguel Ángel VIDAL (DNI 24.522.633), dejándose sin efecto su designación como Liquidador de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL Y FUNCIONARIOS DE LOS FERROCA-RRILES DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “en liquidación”, matrícula de este Instituto N° 1.526 de la Capital Federal. Asimismo, se designa Liquidadora en la entidad mencionada a la Dra. María Florencia MIHURA (DNI 31.230.049). La Liquidadora designada deberá presentarse en los autos “Asociación Mutual del Personal y Funcionarios de los Ferrocarriles del Estado de la República Argentina s/Disolución de Sociedades”, Expediente N° 64.219/07, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 55, a fin de tomar la Intervención que le compete. Por Resolución N°  7.098 de fecha 30/12/2014, recaída en el Expte. N°  2.249/00, por la que se resolvió aceptar la renuncia del Dr. Miguel Ángel VIDAL (DNI 24.522.633), dejándose sin efecto su designación como Liquidador de la MUTUAL SOCIAL Y CULTURAL “LA PAZ” “en liquidación”, matrícula de este Instituto N° 1.703 de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se designa Liquidador de la entidad mencionada al Dr. Rubén Emilio ZALAZAR (DNI 21.477.819). Los Liquidadores designados ejercerán las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liqui-dación y adoptará las medidas propias de un proceso liquidatorio en los términos de la Resolución N° 119/88 del ex INAM. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 13/01/2015 N° 2237/15 v. 15/01/2015#F4760747F#

#I4757391I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 116/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO, el Expediente N°  71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instau-ración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 27Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:

Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las ta-reas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimien-tos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras so-ciales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el mar-co de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Econo-mía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Gana-dería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 13/01/2015 N° 1067/15 v. 13/01/2015#F4757391F#

#I4757392I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 117/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO, el Expediente N°  71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO

AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instau-ración de un jornal mínimo garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:

Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las ta-reas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimien-tos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTICULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras so-ciales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el mar-co de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Mi-nisterio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 13/01/2015 N° 1068/15 v. 13/01/2015#F4757392F#

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 28#I4757393I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 118/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO, el Expediente N° 71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURI-DAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014 mediante la cual la CO-MISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia del CHUBUT.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoria-les en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instauración de un jornal mínimo garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régi-men de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la ac-tividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia del CHUBUT, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:

Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).

ARTÍCULO 3º — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las reten-ciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de

cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presi-dente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públi-cas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 13/01/2015 N° 1069/15 v. 13/01/2015#F4757393F#

#I4757394I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 125/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 110, de fecha 1° de diciembre de 2014, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY.

Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las remuneraciones propuestas por la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. y elevadas a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para su tratamiento y posterior aprobación, las representaciones sectoriales coinciden en pro-ceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régi-men de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución C.N.T.A. N° 110, de fecha 1° de diciembre de 2014, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Pre-sidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUAR-DO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia: a partir del 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2014.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 29ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia: a partir del 1° de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia a partir del 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2015.

e. 13/01/2015 N° 1070/15 v. 13/01/2015#F4757394F#

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 30

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4755407I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Expediente N° 2002-7651-07-6

Bs. As., 15/12/2014

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, atento la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique al profesional la Resolución N° 22 de fecha 24 de enero de 2012, cuya parte resolutiva reza:

ARTICULO 1°.- Sanciónase a la firma “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE REN-TA Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES”, en carácter de propietaria del Sanatorio Quintana, sito en Avenida Quintana N° 281, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido a los artículos 7°, 34°, 35° y 36° de la Ley N° 17.132, y los artículos 7°, 35° y 36° del Decreto Reglamentario N° 6.216/67.-

ARTICULO 2°.- Sanciónase a la Médica Patricia Norma RODRIGUEZ (M.N. N° 71.954), en carácter de Directora Técnica, con una multa de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), por haber transgredido los artículos 7°, 34°, 35° y 36° de la Ley N° 17.132, y los artículos 7°, 35° y 36° del Decreto Reglamentario Nº 6.216/67.-

ARTICULO 3°.- Contra la presente sólo podrán interponer un recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del Artículo 135 de la Ley N° 17.132.-

ARTICULO 4°.- Acuérdase un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sito en la Avenida 9 de Julio N° 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para la continuación del trámite y ar-chívese. FIRMADO, DOCTOR GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTI-TUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 09/01/2015 N° 306/15 v. 13/01/2015#F4755407F#

#I4755869I#PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 3283/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO:

Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Or-gánica (n° 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Y CONSIDERANDO QUE:

La ley n° 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado dos (2) cargos de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Fiscalías N° 4 y 5).

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas nuevas vacantes.

Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante la Resolución PGN N° 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.

Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley n° 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (modificado parcialmente por la Resolución PGN N° 307/14) de esta Procuración General de la Nación,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para pro-veer dos (2) vacantes de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correc-cional de la Capital Federal (Fiscalías N° 4 y 5), CONCURSO N° 108 del M.P.F.

ARTÍCULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.

ARTÍCULO 3° — ESTABLECER el día 19 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de inscripción.

ARTÍCULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personal-mente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a [email protected] hasta el día 19 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta las veinti-cuatro (24) horas de ese día—.

La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presen-tarse o remitirse hasta el día 6 de abril de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.

El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secre-taría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico [email protected], también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado).

La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 20, 21 y 22 de abril de 2015, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.

ARTICULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os si-guientes magistradas/os:

Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.

Vocal 1: doctor Sergio Rodríguez, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

Vocal 2: doctor Javier De Luca, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Alejandro Alagia, Fiscal General.

Vocal 4: doctora L. Cecilia Pombo, Fiscal General.

ARTICULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados:

Vocal 1: doctor Eduardo E. Casal, Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Vocal 2: doctor Julio C. Castro, Fiscal General.

Vocal 3: doctora Mary A. Beloff, Fiscal General.

Vocal 4: doctora María I. Benavente, Fiscal General.

Vocal 5: doctor Carlos Ernst, Fiscal General.

ARTICULO 7° — DESIGNAR al doctor Fernando Poviña, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento su amplia y reconocida trayectoria—, como jurista invitado, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado).

ARTICULO 8° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS GARBÓ, Procu-radora General de la Nación.

e. 09/01/2015 N° 390/15 v. 13/01/2015#F4755869F#

#I4755871I#PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 3285/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO:

Las misiones y funciones asignadas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y por la Ley Or-gánica (n° 24.946) a este Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Y CONSIDERANDO QUE:

La ley n° 27.063, aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, ha creado dos (2) cargos de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Fiscalías N° 2 y 3).

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esas nuevas vacantes.

Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público para acceder a los cargos vacantes de Fiscal General, previstos en el artículo 7; así como el Reglamento para la Selección de Magistradas/os del Ministerio Público Fiscal, aprobado mediante la Resolución PGN N° 751/13, que define los principios que deben regir la elección, en la búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente y que sea capaz de intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.

Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley n° 24.946) y el Régimen de Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN N° 751/13 (modificado parcialmente por la Resolución PGN N° 307/14) de esta Procuración General de la Nación,

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para pro-veer dos (2) cargos de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccio-nal Federal de la Capital Federal (Fiscalías N° 2 y 3), CONCURSO N° 109 del M.P.F.

ARTÍCULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.

ARTÍCULO 3° — ESTABLECER el día 26 de marzo de 2015, como fecha de cierre del período de inscripción.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 31ARTÍCULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personalmente

o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días há-biles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a inscripció[email protected] hasta el día 26 de marzo de 2015 —en estos casos, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.

La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presen-tarse o remitirse hasta el día 13 de abril de 2015 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.

El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secre-taría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico inscripció[email protected], también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado).

La lista definitiva de inscriptos/as se publicará durante los días 27, 28 y 29 de abril de 2015, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.

ARTÍCULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os si-guientes magistradas/os:

Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.

Vocal 1: doctor Dante M. Vega, Fiscal General.

Vocal 2: doctor Adrián J. García Lois, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Abel D. Córdoba, Fiscal General.

Vocal 4: doctor Carlos M. Amad, Fiscal General.

ARTÍCULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados:

Vocal 1: doctor Pablo F. Parenti, Fiscal General.

Vocal 2: doctor Guillermo Reynares Solari, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Francisco Maldonado, Fiscal General.

Vocal 4: doctor Adolfo Villate, Fiscal General.

Vocal 5: doctor Daniel Adler, Fiscal General.

ARTÍCULO 7° — DESIGNAR al doctor Omar Palermo, quien reúne la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento su amplia y reconocida trayectoria—, como jurista invitado, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Reglamento de Concursos citado).

ARTÍCULO 8° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procu-radora General de la Nación.

e. 09/01/2015 N° 392/15 v. 13/01/2015#F4755871F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4757052I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 497/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.645.025/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14 obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición del Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo N° 186 de fecha 6 de mayo de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los térmi-nos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14.

ARTICULO 3° —Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.645.025/14

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 497/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1834/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10“E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Agosto del 2014, se encuentran re-unidas las partes signatarias del CCT N° 1151/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) re-presentada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo, acompañados por los siguientes delegados: Juan Cruz Mastrolonardo, Sebastian Peñalva por Biyemas S.A.; Basilia Benítez, Nicolas Lencina, Vanesa Villalba por Kandiko S.A.; Dario Arce, Juan Carlos Almiron por Rebisco S.A., y por otro lado el representante de las firmas Biyemas S.A; Kandiko S.A. y Rebisco S.A. su Apoderado Juan Carlos Perez de Mezquia, con el patrocinio letra-do del Dr. Gabriel Antonio Barboza tratan y acuerdan lo siguiente:

Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la pauta salarial correspondien-te al año 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.

Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.

El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incor-porar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y comprometiéndose a peti-cionar su homologación y realizar todas las gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha de Agosto de 2014. - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.

PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colec-tivo de trabajo un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio del 20% (veinte por ciento), a liquidarse a partir del mes de Julio del 2014, es decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a percibir en Agosto del 2014. Este incremento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014 y tendrá vigencia hasta el mes de Enero del 2015 inclusive. Con los haberes del mes de Febrero del 2015 se establece un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales.

SEGUNDO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de convenio del 13% (trece por ciento), a liquidarse a partir del mes de Febrero del 2015, es decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a percibir en Marzo del 2015. Este aumento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014 y tendrá vigencia hasta el mes de Junio del 2015 inclusive.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 32TERCERO: LA EMPRESA incrementará a partir del mes de Julio de 2014 el importe corres-

pondiente al concepto “PREMIO ASIGNACIÓN FALLA DE CAJA” establecido en el art. 48 del CCT, conforme el siguiente esquema:

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas:

Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 $ 300.-

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo:

Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 $ 150.-

CUARTO: LA EMPRESA modifica las condiciones para el cobro del “PREMIO POR ASIS-TENCIA PERFECTA” (Premio bimestral por Presentismo), establecido en el art. 47 del CCT vi-gente para todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, según el siguiente criterio.

a) El premio será percibido por todo aquel trabajador que haya cumplido con asistencia per-fecta en el bimestre de liquidación.

b) De acuerdo a los días tope de cierre de novedades de liquidación de haberes, cada bimes-tre comenzará a correr el día 19 de cada mes.

c) Las partes aclaran que el premio bimestral por Presentismo no se pierde en caso de que la ausencia se deba a licencia gremial, fallecimiento de acuerdo al régimen legal de licencias, vaca-ciones o accidente de trabajo.

QUINTO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo una gratificación extraordinaria, por única vez y de carácter no remu-nerativo. La misma será abonada entre los días 25 y 30 de Enero de 2015 de la siguiente forma:

• la suma PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) respecto de los trabajadores cuya antigüe-dad al 31 de diciembre de 2014 sea superior a 3 meses.

• La suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) respecto de los trabajadores cuya an-tigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a 2 meses e igual o inferior a 3 meses.

• La suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a 1 mes e igual o inferior a 2 meses.

• La suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea igual o inferior a 1 mes.

ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha de Agosto de 2014. - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2014

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2015

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-06-2015

#F4757052F#

#I4757054I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2278/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.612.288/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.), por el sector empleador, y a fojas 79 del mismo Expediente obra su acta complementaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificaciones a ciertos artículos del Con-venio Colectivo de Trabajo N° 50/89, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación a la contribución solidaria, que se incorpora al artículo 53 del convenio colec-tivo antedicho, corresponde señalar que su vigencia se limita al período que refieren las partes en el acta complementaria de fojas 79.

Que asimismo, respecto de la referida contribución solidaria, corresponde señalar que no resultará aplicable a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sin-dicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que en relación al recaudo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 33.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en relación al documento que como texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, las partes acompañan a fojas 65/78 del Expediente N° 1.612.288/14, correspon-de indicar que el mismo incluye otras modificaciones, que conforme a los registros administrativos no han sido homologadas por esta autoridad de aplicación, razón por la cual no corresponde proceder a su aprobación en esta instancia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14, conjuntamente con el acta

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 33complementaria obrante a fojas 79 del mismo Expediente, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.288/14

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2278/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.645.342/14 agregado como fojas 61 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1840/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Villa Ballester, 26 de Septiembre de 2014

MODIFICACIONES DE CONVENIO 50/89

Art. 6° = Las empresas deberán promover acciones tendientes a la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad, con la finalidad de favorecer la incor-poración de personas con capacidades diferentes, aptas para las tareas que le asignen, con-templándose su capacitación, adaptación al puesto de trabajo y readaptación ante los cambios tecnológicos.

Art. 18° = Las empresas deberán abonar como contribución a sus dependientes, a cada ope-rario en cada establecimiento del rubro y en proporción individual, adecuada a cada día que con-curra a prestar servicio, una compensación pecuniaria equivalente a 1 y 1/2 (una y media) hora del salario básico de la categoría número 5, para que el operario se procure de los alimentos en forma directa y pueda cumplimentarse con el espíritu de este acuerdo y del convenio en sí, por ninguna razón las empresas podrán cambiar este concepto (entiéndase por alimentos de ninguna natura-leza), como forma de no desnaturalizar el beneficio.

Art. 48° = Las empresas reconocerán en carácter de representantes del personal a aquellos operarios que reúnan los requisitos fijados por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88, en tanto y en cuanto la U.O.R.A. dé cumplimiento estricto a lo estipulado en dichas normas legales.

La comisión interna y el empleador o su representante autorizado, se reunirán una vez por semana en el día y hora que localmente se establezca, se tratarán los asuntos laborales que ambas partes consideren necesarios, pero si las circunstancias lo requieran podrán reunirse en cualquier momento.

Si a juicio de una de las partes fuese conveniente labrar un acta la misma contendrá: a) fecha y hora de la reunión, b) nombre y apellido de los asistentes, c) lo que se solicita o informa y en igual estilo escueto la respuesta o resolución, d) la firma de los participantes, el original se guardará en la empresa y la copia será entregada a la representación sindical.

El crédito de horas al que se refiere el inciso c del artículo 44 de la Ley 23.551 establece en cuarenta y ocho (48) horas bimestrales no acumulativas para atender asuntos sindicales a cada uno de los miembros de la comisión interna con mandato vigente y para cada integrante de la co-misión directiva de la U.O.R.A. que no esté gozando de licencia gremial, sin sufrir ninguna variación en ningún ítem de la liquidación habitual de los jornales normales de los mismos (llámese horas, refrigerio, premios de todo tipo, etc.).

Por razones de orden interno los delegados deberán dar aviso al supervisor inmediato antes de atender un asunto gremial, cuidando de no alterar el trabajo de terceros o el proceso productivo.

Art. 53° = Los empleadores serán agentes de retención del 2% (dos por ciento) de los salarios brutos sujetos a aportes jubilatorios de aquellos operarios afiliados a la U.O.R.A., en concepto de cuota sindical y en un todo de acuerdo con la resolución N° 136/75 del señor director Nacional de Asociaciones Profesionales, que lo autoriza depositando el importe a nombre de la U.O.R.A. a más tardar el décimo día de cada mes.

Como así también la cláusula de “contribuciones solidarias” Art. 9 de la Ley 14.250 (régimen de convenciones colectivas de trabajo), del 1 y 1/2% (uno y medio por ciento) a toda persona que trabaje en las empresas del rubro o se beneficie con el actual régimen de este convenio colectivo de trabajo.

La cuenta bancaria será informada por el sindicato a los empleadores, como así también la nómina del personal al que deberá efectuar la retención en las diferentes opciones, los empleado-res a su vez remitirán a la U.O.R.A. una planilla donde individualmente aparezcan las retenciones efectuadas.

#F4757054F#

#I4757056I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2311/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.641.932/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGEN-TINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 4 y 5 del de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación pro-piciada en el Expediente N° 1.606.704/14, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.546.

Que mediante el acuerdo de marras, establecen, entre otras cuestiones, el monto a abonar en concepto de “viáticos”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”, con vigencia a partir del 1° de julio de 2014, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo primero del acuerdo bajo examen, corresponde ha-cer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el convenio colectivo ut-supra, referido, ha sido oportunamente celebrado entre la enti-dad sindical de marras, junto con la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera Laboral, se ha acre-ditado que la firma INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA es continuadora de la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.641.932/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, ratificado a fojas 4 y 5 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 4 y 5, todos del Expediente N° 1.641.932/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del pre-sente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.932/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2311/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1841/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de 2014, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Mo-ran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Salvador Esposito, Sr. Luis Alvarez, Sr. Luis Paparatto y la Sra. Susana Gimenez, Con-sejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:

Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:

PRIMERO: A partir del 1° de Julio de 2014 la empresa elevará lo abonado en concepto de viáti-cos a la suma de $ 6.- (Seis pesos) por cada uno de los 84 boletos comprometidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido mantienen el carácter de no remunerativo de acuerdo a lo indicado en la citada norma.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 34SEGUNDO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones

a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y con-ciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Expediente N° 1641932/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2014, sien-do las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aires el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI: 12.980.332), y la Sra. Graciela Susana GIMENEZ (DNI 25.627.592), en calidad de miembros del CDN, el Sr. José Luis PAPARATTO (DNI: 14.904.077) en calidad de Colaborador Gremial; en representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito N° 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en calidad de apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecien-tes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 5 de septiembre de 2014 y acreditado a fojas 3 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifies-tan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 232/97 “E” y alcanza a aproximadamente 550 trabajadores.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino) y al día de la fecha no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratifica-ción de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1641932/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2014, sien-do las 15:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Indus-trias Lear de Argentina S.R.L. el día 5 de septiembre de 2014, en el marco del CCT 232/97 “E” y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 15:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4757056F#

#I4757058I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2310/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.639.181/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.1801/14 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDI-CATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme sur-ge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al concepto “comida diaria” previsto en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1425 de fecha 10 de octubre de 2013.

Que conforme surge de los registros informáticos de esta Cartera de Estado las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud represen-tativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUA-RIOS ZONA NORTE por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.181/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.181/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.181/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2310/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1842/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de 2014, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial 1247), los Sres. Juan Carlos Ibalo en su carácter de Secretario General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la Organi-zación y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de Tejería, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Marcelo Castañaga, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo, un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de Julio de 2014, a ser abonado de la siguiente forma: VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de Agosto de 2014; y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a partir del 1° de Octubre de 2014. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

Las partes manifiestan que los eventuales aumentos que se hubieren otorgado durante el corriente año, deben ser considerados a cuenta de la recomposición salarial que se acuerde para el presente período.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2014, y de PESOS SE-SENTA ($ 60.-) a partir del 1° de octubre de 2014.

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo mar-co de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 31 de Julio de 2015. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la natura-leza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2014, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial 1247), los Sres. Ibalo Juan Car-los en su carácter de Secretario General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 35la Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario Gremial con el patro-cinio letrado del Dra. Rosalía de TEJERIA, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo, por única vez y de manera excepcional y extraordinaria, el otorgamiento de PESOS SE-TECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) a ser percibidos a partir del 1° de Julio del corriente año. Dicha suma no integrará el sueldo básico, ni será tomada como base para el cálculo de los futuros au-mentos que acuerden las partes.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presen-te por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

#F4757058F#

#I4757059I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2309/2014

Bs. As., 27/11/2014

Visto el Expediente N° 1.598.996/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/27 del Expediente N° 1.598.996/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y sala-riales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, confor-me las pautas y condiciones que surgen del texto acordado.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1882 de fecha 4 de diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 22/27 del Expediente N° 1.598.996/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECE-ROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA ISENBECK por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente N° 1.598.996/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.598.996/13

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2309/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de referencia. quedando registrado bajo el número 1843/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECKEXPEDIENTE N° 1-2015-1598996/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; y Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; y, por el SINDICATO DE TRABAJADORES CER-VECEROS ISENBECK (STCI) Horacio Romero, DNI 24.478.484, como Secretario General, y por CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), los Sres. Juan Manuel Martín, DNI 24.313.848 y Francisco Javier Caldarola, DNI 30.035.785 (en adelante CASAI o LA EMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CA-MARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1-2015-1576086/2013.

ART. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL-

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la em-presa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homolo-gado mediante Resolución N° 90/10.

ART. 2 INCREMENTO SALARIAL

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículos A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el período consi-derado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empre-sas en tres tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes de diciembre de 2013 ; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir del mes de Junio de 2014.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos con-vencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, teniendo en cuenta que CASAI se encuentra abonando unos valores que están atrasa-dos respecto del resto de la industria se conviene en el Anexo II, la forma en que será incrementado dicho adicional para que en un plazo máximo de hasta Diciembre del 2014, se alcance los pará-metros promedio de la actividad.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ART. 3 ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:

3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000), la cual podrá abonarse hasta la primer semana de enero de 2014, sin perjuicio que las empresas podrán anticiparlo durante el mes de diciembre de 2013 pero devengando e imputando dicho pago a enero de 2014 (pagadero el 3 de Enero de 2014); (ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como corres-pondiente a dicho mes.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada catego-ría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y la Categoría “GESTOR COMERCIAL” para el área de VENTAS.

3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.

3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados, específicamente respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabaja-do durante el período 1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de 2013.

3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribu-ciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remunera-torias percibidas para efectuar el control de este pago.

3.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 21,75% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspon-diente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 36mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.

ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.

En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes a partir de la suscripción del presente a efectos de cumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares.

4.1 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 y B.1.2 del acuerdo “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, la empresa acordará con la representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado en la modificación al ámbito personal establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí se detalla: i) Paleros: entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii) operadores de call center; (iv) personal operativo de control de Calidad.

4.2 La empresa, acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y en-cuadramiento del personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán hacerse efectivas hasta el mes de marzo de 2014, pero deberán abonarse en forma retroactiva al 1° de enero de 2014 las diferencias salariales que pudieran existir, así como todo ajuste pertinente y cualquier pago correspondiente a FATCA que tales diferencias y encuadramiento involucren.

4.3 La empresa en forma conjunta con la representación sindical formarán una Comisión Mix-ta que trabajará durante el período que transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y pre-sentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

4.5 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de agosto de 2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) acumulativo a todo el personal convencionado.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso de recategorización detallado en el punto 4.5 del presente, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

4.6 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la ce-lebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia.

ART. 5 IMPLEMENTACION

La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes decla-ran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es in-tegrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los com-parecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL 2013

CERVECERIA ARGENTINA S.A. Isenbeck - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)

ANEXO II

VALORES DE ADICIONAL POR TÍTULO (Art. 2.4)

ANEXO III

ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)

ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)

ANEXO IV

RECATEGORIZACION PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4.5)

#F4757059F#

#I4757061I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2307/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 302.371/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gre-mial, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1332/13 “E”.

Que a través del mismo, las partes convienen modificar el texto de los artículos 31 y 49 del convenio mencionado.

Que en particular, respecto al artículo 49 indicado, acuerdan incorporar a su texto original lo establecido en el punto 49.3 referido al pago de una contribución especial.

Que sin perjuicio de que las partes con lo indicado en el párrafo precedente no modifican los puntos 1 y 2 del artículo en cuestión, corresponde señalar que en relación al carácter de la “bonificación por jubilación” prevista en el artículo 49.2 del convenio, cabe reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando décimo tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1098 de fecha 29 de agosto de 2013.

Que por último, las partes en el artículo 49.3 refieren a la Ley N° 24.441, entendiéndose que han querido citar a la Ley N° 24.241.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 37Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto

N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA, que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 302.371/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1332/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 302.371/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2307/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1844/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 18 días del mes de junio de 2014 (18/06/14) reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza, en adelante el “EPRE”, con domicilio en Avenida San Martín N° 285 de la ciudad de Mendoza, representado en este acto por la Lic. Silvia RUGGERI y el Ing. Hugo REOS, en su carácter de miembros paritarios, del EPRE y por el otro la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, con domicilio en calle Reconquista N° 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “Asociación”, representada en este acto por el Ing. José A. Rossa, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE, Presidente y Vicepre-sidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente y la Lic. Viviana N. CARCERERI en su carácter de Delegada del Personal Universitario del EPRE, todos en conjunto y en adelante las “Partes”, acuerdan:

PRIMERO: Modificar a partir del 01/01/2014 el texto del Art. 31.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA, del CCT 1332/13 “E” cuya nueva redacción se transcribe a con-tinuación:

ARTICULO 31. — BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

Los trabajadores profesionales universitarios del EPRE percibirán en correspondencia a su título universitario y a las tareas que efectivamente en virtud del mismo realizan, una “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter remunerativo, equivalente al veinticinco (25) por ciento de la suma de su SBM y su Adicional Personal.

SEGUNDO: Modificar a partir del 01/01/2014 el texto del Art. 49.- JUBILACION. BONIFICA-CION ESPECIAL POR JUBILACIÓN, del CCT 1332/13 “E” cuya nueva redacción se transcribe a continuación:

ARTICULO 49. — JUBILACIÓN. BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN.

49.1.- Jubilación.

El EPRE podrá intimar a los trabajadores profesionales universitarios que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados en función de la legislación vigente en la materia, para lo cual deberá hacer entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria, en legal tiempo y forma. El EPRE mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de doce (12) meses, el que podrá ser prorrogado según causas que lo justifiquen. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose el EPRE a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de quince (15) días.

La modalidad establecida en el inciso anterior será también de aplicación para los beneficios derivados de la incapacidad del trabajador profesional universitario, debiéndose en tal caso, de-clarar a este último fuera del plantel en que revistare, conservándole no obstante hasta su retiro, la totalidad del salario de escala y asignaciones complementarias que pudieran corresponderle según su última función.

En caso que el trabajador profesional universitario haya iniciado el trámite de jubilación y/o retiro por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes al trabajador se extenderán los plazos fijados hasta que finalice el trámite previsional.

49.2.- Bonificación por Jubilación.

El trabajador profesional universitario que se acoja a los beneficios de la jubilación, como tam-bién al derecho habiente del trabajador profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su Sueldo Mensual.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de Antigüe-dad Reconocida en el EPRE.

Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspon-dieren.

La determinación del Sueldo Mensual, base para liquidar esta bonificación, se efectuará con-siderando la mayor remuneración mensual total del Trabajador que accede al beneficio durante los últimos seis (6) meses trabajados más la sexta parte de la Bonificación Anual EPRE que corres-ponda para ese semestre.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Esta bonificación será no remunerativa todos los efectos, tal como lo habilita el Artículo 103 bis de la L.C.T.

49.3.- Contribución Especial.

A los trabajadores profesionales universitarios que acrediten las condiciones establecidas en la legislación vigente para acceder al beneficio previsional en el término futuro de un año, el EPRE les abonará, durante los doce meses previos al cumplimiento de la edad prevista en el Art. 19 de la ley 24.441, una Contribución Especial mensual equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual (Art. 38).

TERCERO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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#I4757062I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2306/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.645.374/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto, que es ratificado por las partes a fojas 25 y 26 donde solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento los agentes negociadores convienen suspensiones de perso-nal, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o sus-pensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7 del Expediente N° 1.645.374/14 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumento precitado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homolo-gación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, será necesario que los tra-bajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente N°  1.645.374/14, suscripto entre la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 38parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 7 del mismo Expediente, ratificados a fojas 25 y 26 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N° 1.645.374/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guar-da del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo-ne por el artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.645.374/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2306/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1845/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TO-RRES, PAS AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RI-CARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

Que Gonvarri Argentina S.A. manifiesta que se encuentra atravesando una difícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusiera en conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de traba-jo, máxime teniendo presente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se estima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo— y de tal modo preservar los es-tándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabaja-dores y la empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por par-te del principal cliente de la empresa, Gestamp Baires SA., las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que el día detallado en el Anexo, no se presta-rán tareas por parte de los empleados que allí figuran individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equi-valente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario que le hubiera correspondido al trabajador.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas, debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o plazos de la convocatoria.

La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte corres-pondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO

#F4757062F#

#I4757063I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2291/2014

Bs. As., 27/11/2014

Visto el Expediente N° 1.614.644/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.614.644/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DE CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar abonar el concepto de Tí-tulo Secundario, siempre y cuando se acredite verosímilmente, conforme las pautas y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DE CHA-CO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), que luce a fs. 2 del Expediente 1.614.644/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.614.644/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.614.644/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  2291/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1846/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 39ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco; a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EM-PRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACION ARGEN-TINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de arribar al siguiente acuerdo tendiente a dar respuesta al requerimiento de los trabajado-res. A tal fin suscriben el presente instrumento que se regirá por las normativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LAS PARTES convienen en la necesidad de dar respuesta inmediata ante el retardo por parte del Ministerio de Educación en la entrega del título secundario, para lo cual acuerdan abonar, dicho concepto siempre y cuando surja de acreditaciones verosímiles haber concluido satisfactoriamente el solicitante, el estudio referido.

SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete agilizar los trámites, evaluar la documentación alternativa, e instrumentar los mecanismos a fin de posibilitar la percepción por parte de los traba-jadores del referido emolumento, incluyendo en los haberes el concepto referido.

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

#F4757063F#

#I4757064I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2292/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.963/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector gremial y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes, resultan ser las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 893/07 “E”.

Que los agentes signatarios ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que, de conformidad con los antecedentes mencionados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo de marras, el que será considerado como acuer-do marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector gremial y la empresa TELE-PIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 893/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.634.963/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2292/14 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1847/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.634.963/14SATSAID - TELEPIU

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a once del mes de septiembre de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Relaciones Laborales, Depto. Relaciones Laborales N°  2, Dirección de Negociación Colectiva, com-parecen siendo las 17:00 hs., previamente citados el SINDICATO ARGENTINO DE TELE-VISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), Julio BA-RRIOS, Prosecretario Gremial, como Delegados del Personal, lonathan KLAJMAN; Ariel RUSSO; Nuri GARABANO, asistidos por el Dr. Darío ALVAREZ y por otra parte lo hace la empresa TELEPIU S.A. representada por los Sres: Fabián G. MAZZEO, Gerente de Recursos Humanos, Diego Patricio DEVEREUX, Juan Manuel LORENZO y Pablo Fernando SARNO, abogados apoderados.

Acto seguido, declarado abierto el acto por el actuante, y dado vistas del estado de estas actuaciones y cedida la palabra que les fue a las partes.

EL SECTOR SINDICAL MANIFIESTA:

Que acorde a lo manifestado a esta Autoridad, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la asamblea de trabajadores en sede del establecimiento empresario de TELEPIU S.A. En dicha asamblea de trabajadores de sesgo masivo y con una amplia mayoría de asistencia y representati-vidad de los trabajadores, mediando voluntad de casi la totalidad del colectivo laboral, se resolvió aceptar la propuesta empresaria.

Por lo que conjuntamente AMBAS PARTES el SATSAID y TELEPIU S.A., manifiestan:

1) Que se conviene y acepta la reincorporación de los trabajadores Alejandro Oscar CHIODI; Claudio Nicolás DI CUGNO; Juan FIOCCA BOSCHETTO; Tomás Ergasto GASULLA; Jorge Marce-lo ORTIZ; Marcelo PEREZ COLECCHIA y Gustavo Nicolás REYES; que se suman a los ya reincor-porados Facundo DEL VILLAR y Ezequiel Darío PIZZUTO.

2) Que dicha reincorporación de los trabajadores mencionados precedentemente, lo será res-petando la totalidad de las condiciones individuales de contratación y beneficios que venían man-teniendo los trabajadores reincorporados.

3) Que también se acepta y conviene que al resto de los trabajadores afectados por desvinculaciones, le sean abonadas las indemnizaciones de ley en los términos del Art. 245 y cc. de la Ley 20.744 (t.o.), es decir, que se proceda a la liquidación y pago por la empresa a los trabajadores dentro del plazo de 4 días hábiles, mediante depósito en cuenta sueldo de cada trabajador.

4) Que los trabajadores reincorporados retomarán sus tareas normales y habituales a partir del día lunes 15 de Septiembre del corriente año en igual jornada y lugar al que venían manteniendo con anterioridad al conflicto.

5) Que se acepta y conviene celebrar entre las partes un acuerdo de paz social y diálogo con vigencia establecida en un año de duración a contar desde el día de la fecha. En el marco de la paz social y la auto composición de las diferencias se pacta que no mediarán medidas extintivas sin expresión de causa decididas por la parte empleadora en el transcurso de dicho año.

AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Escuchado ello, no siendo para más, a las 18:40 hs, el suscrito da por finalizado el presente acto, y previa lectura, para constancia y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.

#F4757064F#

#I4757074I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2300/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 5679/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 obra un acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la empresa CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PRIVADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ha ratificado el mismo a fojas 57 Expediente N° 5679/13.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el per-sonal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, a partir del mes de julio de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindi-cal signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 40Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta

procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal com-prendido en el mismo resultan de aplicación los promedios de remuneraciones fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDI-CAS PRIVADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 y ratificado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SA-NIDAD ARGENTINA a fojas 57 del mismo expediente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 5679/13 y el acta de ratificación obrante a fojas 57 del mismo expediente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 5679/13

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2300/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1848/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Río Grande, a los veintiséis días del mes de junio de 2013, ante el Ministe-rio de Trabajo Río Grande, se reúnen por una parte el Sr. CLAUDIO MACRI, DNI 17.427.915, en su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), Filial Tierra del Fuego, Personería Gremial - Resolución M.T.E. y S.S. N° 289/07, con domicilio en calle Bilbao N° 308, de esta ciudad, acompañado por CLAUDIA ETCHEPARE y por la otra parte la empresa C.E.Me.P. S.R.L., representada por la Dra. MYRIAN CARDENIA, con domicilio en calle 20 de Junio N° 815, de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente acuerdo colectivo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 (Nacional), sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La empresa C.E.Me.P. S.R.L., reconoce la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 (Nacional), en todas sus cláusulas y su aplicación a todos los trabajadores de la sanidad, que presten tareas en la provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA: La empresa se compromete a elevar en un 10% el porcentaje que corresponde a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 en su artículo N° 13, concepto Zona Desfavorable, incrementándose del sesenta por ciento (60%) actual, al setenta por ciento (70%), aplicándose sobre el total de las remuneraciones básicas que percibe cada trabajador, que se encuentre bajo su dependencia.

TERCERA: El incremento mencionado en el artículo anterior será abonado de la siguiente ma-nera: 5% con los haberes del mes de Julio, percibiendo un total del 65% de salario básico como zona desfavorable y un 5% con los haberes del mes de Septiembre, percibiendo un total del 70% a partir de este mes. Así mismo se continuará con las negociaciones, a fin de arribar al cien por ciento (100%) en concepto de zona desfavorable, aplicable sobre el total de las remuneraciones básicas que percibe cada trabajador, todo en conformidad a lo pactado en fecha 1° de abril de 1998, entre la empresa y la asociación sindical, conforme copia de acta acuerdo que obra como Anexo I del presente.

CUARTA: A.T.S.A. y CEMEP S.R.L. solicitan a las autoridades de esta Dirección del Trabajo su homologación.

Previa lectura y en un todo de acuerdo se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a los efectos previstos en cláusula cuarta del presente.

Expediente N° 5679/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre del año 2014 siendo las 14,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, de la Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo el señor Carlos Mario WEST OCAMPO en su carácter de Secretario General, con domicilio constituido en calle Dean Funes N° 1242 de la C.A.B.A. (T.E. 4943-9400), en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que en el carácter invocado, vengo a ratificar en todos y cada uno de sus tér-minos el acuerdo celebrado el día 26 de Junio de 2013 el cual se encuentra agregado a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 14,30 horas se da por finalizado el acto firmando la representación gremial ante mí que certifico.

#F4757074F#

#I4757126I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2313/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.605.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MEN-DOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales y labo-rales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.605.502/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1325/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.605.502/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2313/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1849/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de octubre de 2013 entre el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores Walter Battistini en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciró Gustavo Ortiz en calidad de Secretario Gremial, Ruben Ariel Bora, Julia Izquierdo y Ani-bal Vicente Astudillo, en calidad de delegados por el personal, en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por el señor Sergio Pasquier, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante la Empre-sa, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES.

PRIMERO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto noveno del Acta Acuerdo cele-brada el 29 de abril de 2013, incrementando los valores fijados en el Convenio 1325/13”E”, Artículo 28 Inc. cyd y el Artículo 29, de la siguiente manera:

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 41• Aumento por Antigüedad: A partir del 01/10/2013 se incrementa del 1% del Básico de Con-

venio del Nivel Funcional I (equivale a $ 17,19) por año de antigüedad al 1,4543% del Básico de Convenio del Nivel Funcional I (equivale a $ 25,00) por año de antigüedad.

• Compensación por Trabajos con Tensión (TCT): A partir del 01/10/2013 se incrementa de un valor fijo ($ 346,00) a un 30% del sueldo básico del nivel funcional V.

• Compensación por Fallas de Arqueos de Caja: A partir del 01/10/2013 se incrementa del 10% del Básico del Nivel Funcional I ($ 171,00) al 20% del Básico del Nivel Funcional I ($ 343,81).

Estos valores, se abonarán en forma provisoria, hasta la discusión e implementación definitiva en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: Las PARTES manifiestan que a partir del 15 de Octubre de 2013, se comenzará con la discusión del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que reemplazará al actual, registrado bajo el N° 1325/13 “E” y que se encuentra en plena vigencia.

TERCERO: Licencia Anual: Las PARTES acuerdan que si bien se mantiene en general la limi-tación de tomar 2 (dos) semanas en el período estival comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero y una semana en el período invernal en el mes de julio, se podrán extender dichos períodos hasta en una semana más en caso de excepción, debidamente justificados. Asimismo, en casos demostrables en donde hayan de por medio viajes, se podrán comenzar dichos períodos de licencia en días distintos al lunes.

CUARTO: Ropa de Trabajo: Las PARTES acuerdan que la ropa de trabajo de todo el per-sonal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1325/13 “E” que se encuentra en plena vigencia, prevista en el Artículo 44, correspondiente a la entrega del año 2012, así como el faltante del año 2013, se hará efectiva a Ia brevedad, dadas las limitaciones financieras que enfrenta la empresa. Queda expresamente aclarado que la entrega de ropa de verano correspondiente al personal administrativo de la Empresa se hará efectiva durante el mes de octubre de 2013.

QUINTO: Las PARTES acuerdan analizar, si los hubiere, el encuadramiento sindical de los trabajadores que a criterio de la entidad gremial desarrollen tareas correspondientes a los Niveles funcionales I a VI del Artículo 26 del citado convenio y que al día de la fecha se encuentran encua-drados bajo otro Convenio Colectivo.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma de la presente, en aquellas tareas operativas de semana calendaria que así lo permitan y justifiquen, tendrán el siguiente horario de trabajo de cumplimiento efectivo en el puesto de trabajo:

• Verano: de 07:00 hs a 14:00 hs desde el 1 de octubre al 28 de febrero.

• Invierno: de 08:00 hs a 15:00 hs desde el 1 de marzo al 30 de setiembre.

Para el resto del personal comprendido en el CCT 1325/13 “E”, el horario de trabajo se man-tendrá de 08:00 a 15:00 horas.

SEPTIMO: Las PARTES acuerdan que ante la imposibilidad manifestada por la Empresa en aplicar el punto Sexto del presente acuerdo a la parte administrativa, las PARTES analizarán con la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo, las mejoras que sean necesarias para compensar a quienes realizan tareas administrativas y comerciales.

OCTAVO: Las PARTES acuerdan que a partir de la firma del presente acuerdo se comprome-ten a analizar todas las situaciones en las cuales los trabajadores se encuentren desarrollando tareas de un Nivel Funcional diferente al que corresponde, comenzando con la evaluación de todos los trabajadores que revistan en el Nivel Funcional II y cumplen funciones correspondientes al nivel III. Dicha evaluación se realizará el día 22 de octubre de 2013. Asimismo se reevaluará en la misma fecha a los trabajadores del nivel I que no superaron el examen correspondiente para pasar a Nivel II. Por último, se analizarán todos los casos de trabajadores que están cumpliendo reemplazos transitorios y/o prolongados para definir el encuadramiento definitivo en el Nivel Funcional que corresponda.

NOVENO: Las PARTES acuerdan iniciar una campaña de detección y tratamiento de adiccio-nes en el marco de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad prevista en el Art. 43 del Convenio Colectivo de Trabajo 1325/13 “E”.

DÉCIMO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto SEPTIMO del Acta Acuerdo de fecha 14 de mayo de 2012 a partir del 01 de octubre de 2013, en el mes de cobro de BAE, según corresponda por persona y hasta Setiembre de 2014.

DÉCIMO PRIMERO: Las PARTES se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación y solicitan se cite a Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) con domicilio en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que ratifique el presente Acta Acuerdo.

#F4757126F#

#I4757129I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2295/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.730/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9, 15/17 y 18 del Expediente N° 1.614.730/14, obran el Acuerdo, Escalas y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte gremial y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homo-logación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo con Escalas y Acta Complementa-ria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empre-sas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LI-BERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 9, 15/17 y 18, respectivamente del Expediente N° 1.614.730/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Complementaria obrantes a fojas 9, 15/17 y 18 del Expediente N° 1.614.730/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homo-logados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.614.730/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2295/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9, 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1850/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N°: 1.614.730/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2014, siendo las 10.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace Natalia Battista (DNI 23.881.164), y por la empresa W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes luego de un intercambio de opiniones MANIFIESTAN haber arribado al siguiente acuerdo:

1) Incrementar en un 16% (diez), los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 135/90 a partir del 01 de julio de 2014 sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2014.

2) Incrementar los salarios a partir del mes de setiembre de 2014 en un 6% (seis), calculado sobre los valores vigentes al mes de julio de 2014.

3) Incrementar los salarios a partir del mes de diciembre de 2014, en un 5% (cinco), calculado sobre los valores vigentes al mes de noviembre de 2014.

4) Asimismo las partes acuerdan mantener los porcentajes y valores de los conceptos premio por asistencia y antigüedad, conforme lo acordado en el acta del 12 de junio de 2013, homologada por esta Autoridad de Aplicación.

La funcionaria actuante hace saber que deberán acompañar a estas actuaciones las escalas salariales correspondientes.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 42Oído ello, la funcionaria actuante fija nueva audiencia para el día martes 17 de junio a las 11.30

hs., quedando las partes presentes formalmente notificadas.

En este estado, y no siendo para más a las 11.55 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2014 AL 30 DE ABRIL DE 2015

Expediente N°: 1.614.730/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2014, siendo las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBER-TAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace Felix Battista (DNI 8.254.261), y por la empresa W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que acompañan a estas ac-tuaciones las escalas salariales correspondiente a los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 135/90, reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación.

Asimismo se aclara que en el punto 1 del Acta del día 12 de junio de 2014 se ha consignado por error 16% (diez), correspondiendo decir: 16% (dieciséis) a partir del 01 de julio de 2014 , sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2014.

La funcionaria actuante hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a la superio-ridad y posteriormente se efectuará el pertinente control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

En este estado, y no siendo para más a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

#F4757129F#

#I4757130I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2293/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.595.315/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N°  1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N°  1.595.315/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJA-DORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIE-DAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNI-MA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNI-MA por el sector empleador, ratificado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económi-cas, para los trabajadores que prestan tareas como dependientes en las empresas que elaboran, comercializan y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bidones) retornables de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, con las prescripciones y demás consi-deraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en el artículo séptimo del referido acuerdo, las partes prevén el pago de una asignación espe-cial, a abonar entre el 1 de diciembre de 2013 y el 15 de enero de 2014, conforme los detalles expuestos.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 43Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no

remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar ex-presamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.595.315/13, celebrado entre la FEDE-RACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTI-NA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expedien-te N° 1.595.315/13, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 4/5, del Expediente N° 1.595.315/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.595.315/13

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2293/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente 1.605.759/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, y ratificaciones de fojas 4/5, quedando registrado bajo el número 1851/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CC 152/91

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Enero de 2014, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, do-miciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; AGUAS DANONE DE AR-GENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza; CULLIGAN ARGENTINA S.A. y domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Aman-cio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique Prats, REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA, domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:

PRIMERO: El presente acuerdo colectivo, comprende y es de aplicación exclusiva, sin excep-ción, a todos los trabajadores que prestan tareas dependientes en las empresas que elaboran, co-mercializan, y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bi-dones), retornables, de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor, es decir, en casas de familias y oficinas empresariales, cualquiera sea la envergadura de éstas.

SEGUNDO: Se excluyen de este acuerdo colectivo de grupo empresarial, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo primero, las empresas dedicadas a la comercialización de agua en botellones retornables de menos de 10 litros, a las cuales el presente acuerdo no le resul-tará aplicable. Asimismo está excluida toda empresa dedicada a la comercialización de agua en botellones no retornables así como toda aquella que comercialice sus productos en negocios de venta al público (sean kioscos, almacenes, supermercados, hipermercados, etc., u otros estable-cimientos de venta pública, cualquiera fuese su dimensión, sean pequeños, medianos o grandes superficies), cualquiera sea el volumen y la condición (retornable o no) de los envases. También están excluidas la elaboración y comercialización en cualquier destino final de todo otro producto previsto en el CCT 152/1991. En caso de producirse cualquier de estas situaciones o si se fabrica-se otro producto y/o de modificarse la retornabilidad de envases, y/o el destino final y/o el volumen, previstos en el artículo primero de este acuerdo, o cualquiera otra variante excluida preceden-temente, se aplicarán lisa y llanamente, en forma integral todas las disposiciones, —incluyendo remuneraciones—, de la Rama Bebida del CCT 152/91 o del que lo pueda suceder.

TERCERO: Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado, al CC 152/91 Rama Bebida, convenio éste que será aplicable en todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente. Las partes, para ello, han tenido en cuenta las características y condiciones propias y especiales de las actividades que desarrollan las empresas signatarias.

CUARTO: Las partes han convenido que este acuerdo colectivo de grupo de empresas, tendrá vigencia desde el día 1° de Octubre de 2013 hasta el día 30 de Septiembre de 2014, de conformi-dad con lo enunciado en el art. noveno de este acuerdo.

QUINTO: Es intención de las partes establecer una escala especial de salarios, adicionales, viáticos y asignaciones, propias de la actividad, aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, sean ellos de secciones de elaboración, comercialización y/o distribución, permitiéndose así definir, con la especificidad necesaria, los rubros que la integran y la naturaleza jurídica de cada uno de los mismos.

SEXTO: Se acuerda que las EMPRESAS abonarán al personal comprendido los siguientes valores mínimos:

1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una re-muneración básica mínima con más los adicionales, asignaciones y premios que aquí se establecen.

Para la categoría de operario interno, definida en el CC 152/91-Rama Bebida, el salario básico mensual previsto en el Anexo I, será de Octubre 2013 a Enero 2014 de $ 6.825,00 (Pesos Seis Mil Ochocientos Veinticinco); a partir del mes de Febrero 2014 de $ 7.508,00 (Pesos Siete Mil Quinien-tos Ocho); a partir del mes de Mayo 2014 de $ 8.122,00 (Pesos Ocho Mil Ciento Veintidós); y a partir de Septiembre 2014 de $ 8.600,00 (Pesos Ocho Mil Seiscientos).

Las demás categorías adicionan al básico mencionado supra, el incremento proporcional adi-cional conforme se detalla en el Anexo I.

2. Antigüedad: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma adicional equivalente al 1% (uno por ciento) del salario bási-co del Operario Interno, por cada Año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebida.

3. Presentismo: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo, percibirá, además, en concepto de premio al presentismo, la suma de $ 1.706,00 (Pesos Un mil setecientos seis) mensuales por el período de Octubre 2013 a Enero 2014 inclusive; de $ 1.877,00 (Pesos Un mil Ochocientos Setenta y Siete) mensuales de Febrero a Abril 2014 inclusive; de $ 2.031,00 (Pesos Dos Mil Treinta y Uno) mensuales de Mayo a Agosto 2014 inclusive; y de $ 2.150,00 (Pesos Dos Mil Ciento Cincuenta) mensuales a partir del mes de Septiembre 2014.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, conjuntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

Para tener derecho a este incentivo, es condición indispensable que el trabajador tenga asis-tencia perfecta y cumpla puntualmente el horario de trabajo.

Por cada inasistencia injustificada el trabajador perderá el 25% del importe total del incentivo. No se consideran inasistencias las ausencias fundadas en licencias legales y convencionales, ac-cidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes inculpables.

Asimismo, para tener derecho a la percepción integral del incentivo, el trabajador deberá re-gistrar puntualidad en su ingreso. Si el trabajador registrara en el mes calendario cuatro o más impuntualidades injustificadas, perderá el derecho a la percepción íntegra del valor del incentivo.

Aquellos empleadores que estén otorgando beneficios mayores a los señalados continuarán otorgándolos en la misma forma.

4. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los Choferes-Repartidores y Ayu-dantes de Chofer Repartidor de rutas mixtas por la venta de productos elaborados por el emplea-dor, serán las siguientes:

Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:

Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)

Ayudante de Repartidor:

Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)

Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo:

Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)

En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.

En caso de estar percibiendo el trabajador, chofer repartidor o ayudante de chofer repartidor, mayores sueldos y/o comisiones superiores a los establecidos precedentemente, éstos se man-tendrán intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.

5. Remuneración Mensual Mínima Garantizada: Los trabajadores encuadrados en las cate-gorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de la empresa, tendrán derecho a una remuneración mensual mínima garantizada.

Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y adicional por título, serán los mismos valores que para el personal interno.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 44Tal como se acordara en el acuerdo firmado el día 23 de mayo de 2013, a partir del mes de

Enero de 2013, la remuneración mensual mínima garantizada comprende únicamente el sueldo básico de la categoría, el premio al presentismo y los valores de las comisiones por ventas. A tal efecto, consideran que la remuneración mensual mínima garantizada para el chofer repartidor será equivalente, a partir de esa fecha, al Sueldo Básico del Operario Interno en su escala inicial con más el premio al presentismo (Anexo I), y para el Ayudante de Chofer Repartidor será el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Básico del Operario Interno en su escala inicial con más el premio presentismo (Anexo I).

En consecuencia, a los citados trabajadores se les abonará, además de la Remuneración Mensual Mínima Garantizada, todo otro adicional convencional (por ejemplo: antigüedad, adicional por título, etc.) que correspondiere conforme este acuerdo. Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y Adicional por Título, serán los mismos valores que para el personal interno.

A continuación se detallan los valores acordados, a las siguientes categorías, para la Remu-neración Mensual Mínima Garantizada, por el período Octubre 2013 a Septiembre 2014, a los que deben adicionarse, como queda expresado, los valores precedentemente señalados (antigüedad, título, asignación especial, etc.).

Chofer Repartidor: la Remuneración Mensual Mínima Garantizada de Octubre 2013 a Enero 2014 será de pesos ocho mil quinientos treinta y uno ($ 8.531,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos nueve mil trescientos ochenta y cinco ($ 9.385,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos diez mil ciento cincuenta tres ($ 10.153,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez mil setecientos cincuenta ($ 10.750,00).

Ayudante de chofer repartidor: la Remuneración Mensual Mínima Garantizada de Octubre 2013 a Enero 2014 será de pesos siete mil quinientos siete con 25/100 ($ 7.507,25); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos ocho mil doscientos cincuenta y nueve ($ 8.259,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos ocho mil novecientos treinta y cinco ($ 8.935,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta ($ 9.460,00).

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Art. 49 bis del CCT 152/91, se acuerda que se abonará, además, en el período que va entre el 1° de diciembre de 2013 y el 15 de Enero de 2014, a cada trabajador comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa es-pecial de pesos seis mil ochocientos veinticinco ($ 6.825,00), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2013.

En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respec-tivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

OCTAVO: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la rama bo-tellones, de conformidad con lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales ge-nerales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.

NOVENO: Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:

ANEXO I: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías, por el período 1° de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.

ANEXO II: Nuevos valores de las contribuciones patronales.

DECIMO. El presente acuerdo pluriempresarial será presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y homologación en los términos de la ley 14.250.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miem-bros integrantes de la Comisión Negociadora, en doce ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 45

Expediente Nro. 1.595.315/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2014, siendo las 16 hs., com-parecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Dr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la FEDERACION AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS el Sr. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pa-blo Fernandez, Jorge Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Enrique Marso, Gabriel Fabiana Visca, por el Sindicato Unido de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines de Santa Fe, Américo Romero, asistidos por el Dr. Martin Alfredo Nacarato, por una parte y por la otra la CAMARA AR-GENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario, el Sr. Eduardo Martín Poblet y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domicilia-da en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza; CU-

LLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representa-da por el Sr. Eduardo Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Enrique Prats, REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, asistidos por el Dr. José Zabala.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a las partes compa-recientes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el Acto, firmando los comparecientes, de conformidad por ante mí, que certifico para constancia.

#F4757130F#

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 46#I4757131I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2323/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.113/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASO-CIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y la empresa LAN AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de un viático extraordinario para los trabajadores, en los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado al viático pactado corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte em-pleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerado tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus mo-dificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la firma LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Co-ordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.638.113/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.638.113/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2323/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1852/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, representada por el Sr. Ale-jandro Kogan, en su carácter de Secretario Gremial, el Gastón Palucito, en carácter de Dele-gado del Personal y por otra en representación de LAN ARGENTINA S.A., en adelante deno-minada LAN, su Director de Personas Sr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Leonardo Groppa, y su Jefe de Relaciones Laborales el Sr. Hernán Dario que han arribado al presente acuerdo, en los términos que se detallan a continuación:

1.- Que el personal representado por AAA viene planteando a LAN una serie de reclamos relacionados con la correcta liquidación de viáticos y gastos de movilidad incurridos por dicho personal con motivo de comisiones de servicio, actividades de capacitación y otras tareas de soporte, efectuadas en el curso del corriente año.

2.- Que sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, y a fin de preser-var la armonía laboral, LAN acepta efectuar un pago extraordinario, por única vez consisten-te en la suma de $ 8000 (pesos ocho mil) por cada trabajador representado por AAA que se desempeña en relación de dependencia de LAN Argentina, con contrato de trabajo a tiempo completo, en nómina al 31 de Julio de 2014.

3.- Dicho pago tendrá carácter de viático, no remunerativo, en los términos del Art. 106 de la LCT, y se efectivizará mediante acreditación en la Tarjeta implementada a tales efectos, en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 4000 (cuatro mil) cada una, con vencimiento 31 de Agosto y el 31 de Octubre de 2014 respectivamente.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del Julio de 2014.

#F4757131F#

#I4757132I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2326/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.176/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER-SONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.630.176/14.

Que a fojas 70 del Expediente N°  1.630.176/14 la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPE-RACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) ratifica el mentado acuerdo en todos sus términos y solicita su homologación.

Que mediante dicho acuerdo se establece un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo y de soporte de la producción, conforme a los térmi-nos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformi-dad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATA-GONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFE-SIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CAPH), obrante a fojas 54/56 del Expediente N° 1.630.176/14, ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a fojas 70 del mismo expediente, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Co-ordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/56 y acta de ratificación obrante a fojas 70, ambos del Expediente N° 1.630.176/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.630.176/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2326/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 y 70 del expediente de referencia, quedando registrado

Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 47bajo el número 1853/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de octubre de dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dra NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. JOSE LLUG-DAR, Secretario General, LUIS VILLEGAS y RUBEN COLLIER, por el SINDICATO DE PERSO-NAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, asistidos por el Dr. JUAN PAIS, y los Sres. JULIAN MATAMALA, Secretario Gene-ral, y ALEXIS DE LA LLANA, por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIO-NAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICOS DE CUYO Y DE LA RIOJA, asistido por el Dr. RUBEN SANZONE, por una parte y por la otra lo hacen los señores DOMINGO ROCCHIO y ADRIAN ESCOBAR en representación de la CÁMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS - CEPH, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opinio-nes, las partes en conjunto manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:

Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Sindicatos y el Sector Empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administra-tivo y de soporte de producción que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores.

Que las partes acordaron asimismo la conformación de “Comisiones de Trabajo” para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios (Equipos de Torre, Pro-ducción, Servicios Especiales y Otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas ten-dientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensa-ción existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado.

En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.

Las partes, ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autori-dad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un marco de paz social.

En virtud de lo manifestado, las partes ACUERDAN para las Empresas de Servicios Es-peciales:

PRIMERO: El entendimiento que se implementa a través de la presente acta acuerdo al-canza al Personal Administrativo y de Soporte de Producción (que prestan servicios desde la base operativa): Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo y de soporte de la producción. La extensión de la jornada de tra-bajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, y serán retribuidas conforme los mecanismo legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adiciona-les remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corres-ponda) bajo la denominación “Dedicación extraordinaria”, “horas extraordinarias” o “jornada suplementaria”. Las empresas podrán absorber hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal admi-nistrativo y de soporte de producción, incluyendo los bonos de producción, dedicación, etc.

SEGUNDO: El presente acuerdo entra en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación. Las partes continúan debatiendo y negociando, bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el resto de los ítems y posiciones de trabajadores jerárquicos no incluidos en el presente conforme los avances de las diferentes comisiones técnicas de trabajo, en búsqueda de la solución para el tercer colectivo de Operativos de Campo.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes, por ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1.630.176/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de noviembre de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Re-laciones Laborales, el Sr. Gustavo SMIDT por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPRACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra la entidad empresaria compareciente MANIFIESTA: Que atento la vista a fs. 57, en este acto viene a ratifi-car en todo su contenido el acuerdo obrante en acta de fs. 54/56, suscripto por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, el SINDICATO DEL PER-SONAL JERARAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARAQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRO-LEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y DE LA RIOJA, solicitando su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

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Martes13deenerode2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.048 48