sumario (i) el impuesto sobre la renta de las personas …as no tratadas atribución de rentas...

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ismael Jiménez Compaired Sumario (I) 1. Cuestiones generales: antecedentes, fuentes normativas, naturaleza y ámbito de aplicación 2. Elementos configuradores del impuesto. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Individualización de rentas. Período impositivo y devengo. Cuantificación del impuesto 3. La renta general (I): Rentas del trabajo 4. La renta general (II). Rentas del capital, especialmente las rentas del capital inmobiliario 5. La renta general (III): Rentas de actividades económicas 6. La renta general (y IV): ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales 7. La renta del ahorro (I): rendimientos del capital mobiliario 8. La renta del ahorro (y II): ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales Sumario (II) 9. Reglas especiales de valoración; reglas de imputación temporal; situaciones especiales 10. Determinación de las bases imponibles y bases liquidables 11. Cuota y deducciones en la cuota 12. Tributación familiar 13. Regímenes especiales 14. Gestión del impuesto 15. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados 11. Cuota y deducciones en la cuota Los tipos de gravamen y la cuota íntegra (I) cuota íntegra estatal ATENCIÓN: anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial: aplicación separada de la tabla

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El Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas

Ismael Jiménez Compaired

Sumario (I)1. Cuestiones generales: antecedentes, fuentes normativas, naturaleza y

ámbito de aplicación2. Elementos configuradores del impuesto. Hecho imponible.

Exenciones. Sujetos pasivos. Individualización de rentas. Períodoimpositivo y devengo. Cuantificación del impuesto

3. La renta general (I): Rentas del trabajo4. La renta general (II). Rentas del capital, especialmente las rentas del

capital inmobiliario5. La renta general (III): Rentas de actividades económicas6. La renta general (y IV): ganancias y pérdidas patrimoniales que no

derivan de la transmisión de elementos patrimoniales7. La renta del ahorro (I): rendimientos del capital mobiliario8. La renta del ahorro (y II): ganancias y pérdidas patrimoniales

derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Sumario (II)9. Reglas especiales de valoración; reglas de imputación

temporal; situaciones especiales10. Determinación de las bases imponibles y bases liquidables11. Cuota y deducciones en la cuota12. Tributación familiar13. Regímenes especiales14. Gestión del impuesto15. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

11. Cuota y deducciones enla cuota

Los tipos de gravamen y la cuotaíntegra (I) cuota íntegra estatal

ATENCIÓN: anualidades por alimentos a hijos pordecisión judicial: aplicación separada de la tabla

Los tipos de gravamen y lacuota íntegra (II) cuota íntegraestatal (sigue)

Pero la base liquidable del ahorrose gravará al tipo del 11,10%

Los tipos de gravamen y la cuotaíntegra (III) cuota íntegraautonómica o complementaria

ATENCIÓN: anualidades por alimentos a hijos pordecisión judicial: aplicación separada de la tabla

Los tipos de gravamen y la cuotaíntegra (IV) cuota íntegra autonómica(las decisiones autonómicas)

ATENCIÓN: anualidades por alimentos a hijos pordecisión judicial: aplicación separada de la tabla

Los tipos de gravamen y la cuotaíntegra (V) resumen de tiposmarginales

tabla

Los tipos de gravamen y lacuota íntegra (VI) cuota íntegraautonómica o complementaria

Pero la base liquidable del ahorrose gravará al tipo del 6,90%

RESUMENINTEGRACIÓN,

COMPENSACIÓNY GRAVAMEN

DE RENTAS: LACUOTA ÍNTEGRA

Mínimo personal y familiar (I) ¿Qué es? Parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer

las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, nose somete a tributación por este impuesto

¿Qué reduce? Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y

familiar, éste formará parte de la base liquidable general Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y

familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de estaúltima y de la base liquidable del ahorro por el resto.

Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formaráparte de la base liquidable del ahorro.

¿Cómo se aplica? La cuantía resultante de aplicar las escalas y en su caso tipos a las bases

liquidables se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la baseliquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar las escalasgeneral y autonómica o complementaria del impuesto.

Mínimo personal y familiar (II)Ejemplo Supongamos que el mínimo personal y familiar

de un contribuyente asciende a 5.151 eurosanuales. ¿Qué cantidad resultará de aplicarlas escalas estatal y autonómica a la parte dela base liquidable general constituida por dichoimporte?

5.151 x 15,66% + 5.151 x 8,34% = 806,65 +429,59 = 1.236,24 euros.

Esta es la cuantía que minora la cuotaresultante de aplicar las tarifas a la baseliquidable general.

Mínimo personal y familiar(III) Importe Adición en su caso de…

Mínimo del contribuyente (parte de 5.151 euros y aumenta con laedad)

Mínimos por descendientes 1.836 euros por el primer descendiente computable 2.040 euros por el segundo 3.672 euros por el tercero y 4.182 euros por el cuarto y siguientes (cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará

en 2.224 euros anuales) Mínimos por ascendientes (918 euros, aumentan con la edad) Mínimos por discapacidad (2.316, 7.038, en función de la

discapacidad, etc) Las cantidades completas figuran en los arts. 58 a 60 Ley El art. 61 regula unas normas comunes para su aplicación

Las deducciones en la cuota. La cuotalíquida

Las deducciones en la cuota.La cuota líquida (I) Viviendahabitual Inversión en vivienda habitual protegida

Conceptos: inversión directa, gastos y tributos, financiación ¿Qué es vivienda? Garajes y anexos ¿Cuándo es habitual? Habitar en 12 meses y que

constituya la residencia al menos 3 años. Excepciones ¿Qué fórmulas de inversión?

Adquisición y rehabilitación Construcción o ampliación Las cuentas-vivienda

Crisis Pérdida del derecho a la deducción sobrevenida Crisis matrimonial

Las deducciones en la cuota.La cuota líquida (I) Viviendahabitual (sigue) Cuantía

Base: lo satisfecho con el límite de 9.015 euros Adquisición habiendo disfrutado deducción por la

adquisición de otras viviendas habituales anteriores debe superarse la inversión

Adquisición subsiguiente a ganancia patrimonial conocasión de transmisión de anterior vivienda habitual exentapor reinversión

se minora en la ganancia exenta ¿Y si se dan las dos circunstancias anteriores a la vez?

No se puede deducir hasta que no se superen tanto lo deducidopor la anterior como la ganancia exenta

Tipo 10,05%

Las deducciones en la cuota.La cuota líquida (I) Viviendahabitual (sigue)

Se regula un régimen especial paraobras e instalaciones de

adecuación de la vivienda habitualpara minusválidos

Las deducciones en la cuota .La cuota líquida (y II) Otrasdeducciones Por donativos y por actuaciones para la

protección y difusión del Patrimonio históricoespañol…

Por actividades económicas Por cuenta ahorro-empresa Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Por alquiler de vivienda habitual El tramo autonómico en la deducción por

inversión en vivienda habitual y otrasdeducciones autonómicas

Las deducciones en la cuota .La cuota líquida (y II) Otrasdeducciones (Aragón)Por nacimiento oadopción del tercer osucesivo hijo o desegundo hijodiscapacitado condiscapacidadsuperior al 33

500 ó 600 €

Por adopcióninternacional de niños

600 €

Por cuidado personasdependientes (>75años o minusv.) -

150 € LIMITADA

Por donaciones confinalidad ecológica

15 % LIMITADA

Las deducciones sobre lacuota líquida. La cuotadiferencial y sus deducciones

Deducción por dobleimposición internacional Lo menor de

Lo satisfecho en el extranjero Lo que debe satisfacerse por el IRPF

La deducción por obtenciónde RT y RAE

Los 400 euros

Publicidadinstitucional dela deducciónpor maternidady la deducciónpor nacimientoo adopción

12. Tributación familiar

Regulación

Arts. 82 a 84 Ley

Consideraciones generales Grupos familiares

Matrimonial: cónyuges y, en su caso, hijos menores oasimilado

Monoparental Persona soltera, viuda, separada, divorciada…con los hijos con

los que convive En una unión de hecho, uno de los miembros de la pareja y

TODOS los hijos de la pareja Todos deben ser “contribuyentes” La opción debe abarcar a TODOS ¿A qué Territorio corresponde la tributación en caso de

que no todos residan en el mismo? Efecto del sistema: acumulación de rentas

Contenido del régimen detributación conjunta En principio se aplican las normas generales El mínimo personal y familiar

Familias matrimoniales: es el general, pero la BIse reduce además en 3.400 euros

Monoparentales puras: se añade una reducciónde 2.150 euros

Grupos familiares en uniones de hecho: no seaplica ninguna reducción

Aportaciones a planes de pensiones: se aplicaindividualmente

Compensación de partidas negativas de renta

13. Regímenes especiales

Tipologías no tratadas Atribución de rentas Transparencia fiscal internacional Derechos de imagen Instituciones de Inversión Colectiva en

Paraísos Fiscales

RESUMENDELIMPUESTO(2006)

RESUMEN IMPORTES EJERCICIO 2006, ENMILLONES DE EUROS

14. Gestión del impuesto

Declaración, autoliquidacióne ingreso Individual, conjunta o efectuada por sucesores Exclusiones del deber

Rentas tipo RT, RC, RAE y GP hasta 1.000 euros o PP hasta 500 euros Obtención exclusiva de

RT 22.000/10.000 euros RCI y GP sometidas a retención hasta 1.600 euros Imputación RI, RCM no sometidos a retención de Letras del Tesoro y subvenciones

para determinadas viviendas hasta 1.000 euros Aunque siempre declararán los acreedores de deducción inversión vivienda

habitual, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional, aportaciones apatrimonios protegidos o sistemas de previsión social que reduzcan la BI

Mayo-junio, se puede fraccionar en dos plazos (60-40) Suspensión del ingreso en el caso de declaraciones cruzadas entre

cónyuges El programa PADRE El borrador de declaración y los datos fiscales

Modelo dedeclaraciónordinaria del IRPF(fragmento)

Otras cuestiones Comprobación inicial de las

declaraciones y práctica en su caso dela devolución de oficio

Ganancias no justificadas de patrimonio

15. Retenciones, ingresos acuenta y pagos fraccionados

Regulación Art. 99 a 101 Ley Art. 74 a 112 del RIR

Retenciones Para que sea obligatorio retener…

Examinar la renta …y la calidad del pagador

Retenciones (I) rentas sometidasinicialmente a retención

Rentas deltrabajo

Rentas delcapitalinmobiliario

Rentasdelcapitalmobiliario

Rentas de la AE Ganancias depatrimonio

Empleo

Otras Arr.urbana

Otras

RAEmp RAPAD

FIMyjuego

Otras

AGP yalgunasenmódulos

otras

sí sí sí no sí no sí sí no

Umbral para retener aempleados Otras excepciones (algunas)

En el entorno de las rentas inmobiliarias Rentas habituales Rentas inferiores a 900 euros

En el entorno de las rentas mobiliarias Letras del Tesoro

En el entorno de las ganancias patrimoniales Premios sometidos a tasa de juego Premios inferiores a 300 euros FIM diferidos

¿Quiénes deben retener? Pagadores

Entidades (incluso sin personalidad jurídica)residentes

Personas física residentes que ejerzanactividades económicas

No residentes mediando establecimientopermanente (RT)

En ciertas rentas mobiliarias retiene laentidad gestora

Importe de la retención (I) Normalmente se aplica un porcentaje

sobre el importe de la reducción El porcentaje se establece atendiendo

a la categoría de la renta

Importe de la retención (I) RTImporte de la retención (I) RT(sigue) Porcentaje o tipo de retención = Importe

teórico de retención/ Cuantía total de lasretribuciones x 100 Tipo previo de retención = (cuota de

retención/cuantía total de las retribuciones) x100

Importe previo de la retención = Cuantía totalde las retribuciones x Tipo previo de retención

Importe teórico de retención = Importe previode la retención – Deducción por obtención derendimientos del trabajo

Importe de la retención (I) RT(sigue) Porcentaje o tipo de retención = Importe teórico de retención/ Cuantía

total de las retribuciones x 100 Cuantía total de las retribuciones

Cuantía total dineraria o en especie prevista, tanto fija como variable previsible Menos aportaciones a planes de pensiones, etc. Retribuciones en especie por su valor fiscal sin ingreso a cuenta Las variables, al menos las del año anterior Régimen especial para peonadas

Importe teórico de retención Tipo previo de retención = (cuota de retención/cuantía total de las retribuciones)

x 100 Importe previo de la retención = Cuantía total de las retribuciones x Tipo previo

de retención Importe teórico de retención = Importe previo de la retención – Deducción por

obtención de rendimientos del trabajo

Importe de la retención (I) RT(sigue) Cuota de retención

Aplicando a la magnitud, denominada «base para calcular el tipo de retención» undeterminado porcentaje

La cantidad resultante se minorará en lo correspondiente al mínimo personal y familiar Base para calcular el tipo de retención (A)

+ cuantía total de las retribuciones del trabajo - reducciones previstas legalmente en función del plazo de generación de los rendimientos. - ciertas partidas que se descuentan en la nómina (cotizaciones a la Seguridad Social, a las

mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos ycotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares)

- reducciones por obtención de rendimientos del trabajo - 600 euros por clases pasivas o más de dos descendientes - 1.200 euros por desempleo - compensaciones por separación, divorcio, etc.

Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención (B) Los descendientes se computan por mitad

Tanto a (A) como a (B) se les aplica una tarifa específica (vid siguiente diapositiva)

Importe de la retención (I) RT(sigue)

ATENCIÓN: hay una regla alternativa para retribucionesinferiores a 22.000 euros

Importe de la retención (I) RT(sigue)

Tipo previo de retención: númerosenteros redondeados

Importe previo de la retención Tipo de retención

Dos decimales Mínimos: p. ej. 2% en relaciones de

duración inferior al año

Importe de la retención (II)Regularización en RT

CAUSA: variaciones sobrevenidas en los datos para calcular laretención (tasadas)

CUÁNDO Desde que se produzcan las variaciones El pagador a su opción puede realizarlas a partir de los días 1 de

abril, julio y octubre respecto de las variaciones del trimestreanterior

CÓMO Calcular nuevo importe previo de la retención Minorarlo en deducción art. 80bis y en las retenciones ya

practicadas (R) Tipo de retención: R/cuantía pendiente de percibir x 100 (dos

decimales) CAUTELAS

Para evitar detracciones de gran importancia relativa

Importe de la retención (III)Procedimiento especial para determinarel TR para perceptores de prestacionespasivas

Con la finalidad de ajustar la retención sehalla un tipo similar al que resultaría de

percibir UNA única prestación

Importede laretención(IV):otrasrentas

Clase de renta Tipología Cuantía de la

retención

Actividades profesionales, artísticas o

deportiva s

15% de lo

satisfecho

Actividad agrícola, ganadera o forestal 2 ó 1% de lo

satisfecho

Rendimientos de

las actividades

económicas

Ciertas actividades en estimación

objetiva

1% de lo

satisfecho

Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles 18% de lo

satisfecho

En general 18% de lo

satisfecho

Negociación de activos, seguros, etc. 18% de una base

que no coincide

con lo satisfecho

Rendimientos obtenidos por la

explotación de la propiedad intelectual,

industrial, asistencia técnica,

arrendamientos de muebles, negocios o

mina s

18% de lo

satisfecho

Rendimientos del

capital mobiliario

Explotación propia imagen 24% de lo

satisfecho

Instituciones de inversión colectiva 18% de la

ganancia

Premios en metálico de concursos, etc . 18% de lo

satisfecho

Ganancias

patrimoniales

Ganancias patrimoniales derivadas de

los aprovechamientos forestales de los

vecinos en montes públicos

18% de lo

satisfecho

Ingresos a cuenta Explicación de su fundamento Cuantía

Consecuencias en la declaracióndel perceptor de lasirregularidades del pagador

Obligación autónoma Art. 99.5 Ley, para los casos de no

retención o retención inferior a ladebida El contribuyente, una vez computadas las

cantidades percibidas por el importeíntegro devengado, deducirá de la cuota lacantidad que debió ser retenida

Obligaciones formales Declaración Resumen anual Certificación de las retenciones Comunicación de datos del perceptor

al pagador