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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 - 44071 TERUEL Telf.: 978 647 401 y fax: 978 647 449 Correo-e: [email protected] web: https://236ws.dpteruel.es/bop Franqueo Concertado 44000003/14 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA» SUMARIO Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón .............................................................................. 2 Confederación Hidrográfica del Ebro .................................................................... 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Torremocha del Jiloca ........................................................................................... 3 San Agustín ........................................................................................................... 4 Comarca Comunidad de Teruel ............................................................................ 5 Comarca del Jiloca .............................................................................................. 11 Calaceite.............................................................................................................. 13 Alcalá de la Selva ................................................................................................ 29 Mora de Rubielos ................................................................................................ 30 Torrijo del Campo ................................................................................................ 31 Alcañiz ................................................................................................................. 33 Celadas ............................................................................................................... 46 Exposición de documentos ................................................................................. 47

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013

«NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

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Depósito Legal TE-1/1958

Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 - 44071 TERUEL Telf.: 978 647 401 y fax: 978 647 449

Correo-e: [email protected] web: https://236ws.dpteruel.es/bop

Fran

queo

Con

certa

do44

0000

03/1

4 «NOMBRE» «DIRECCIÓN» «CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»

SUMARIO

Página ORGANISMOS OFICIALES Diputación General de Aragón..............................................................................2 Confederación Hidrográfica del Ebro ....................................................................3 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos Torremocha del Jiloca ...........................................................................................3 San Agustín...........................................................................................................4 Comarca Comunidad de Teruel ............................................................................5 Comarca del Jiloca..............................................................................................11 Calaceite..............................................................................................................13 Alcalá de la Selva................................................................................................29 Mora de Rubielos ................................................................................................30 Torrijo del Campo................................................................................................31 Alcañiz .................................................................................................................33 Celadas ...............................................................................................................46 Exposición de documentos .................................................................................47

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 51.861

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes Advertido error en anuncio del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de la Di-

putación General de Aragón, número 51.567, publicado en el BOP núm. 17 del 25 de enero de 2013, de expe-diente de enajenación de parcela 1051, del polígono 507 de Mas de las Matas, solicitamos se modifique lo si-guiente:

“donde dice carretera A-226 debe decir carretera A-225”, y “donde dice superficie 1.285,1719 m2 debe decir superficie 1.663 m2”. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE CARRETERAS DE TERUEL.-Antonio Portolés Azcón.

Núm. 51.875

Departamento de Industria e Innovación Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel por el que se somete a Información

Pública la Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución A los efectos prevenidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 01 de Diciembre, por el que se re-

gulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación de RED SUBTERRANEA MEDIA TENSION, CENTRO DE SECCIONA-MIENTO Y CENTRO DE TRANSFORMACION DE 2X1000 KVA TERUEL EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TERUEL (EXPEDIENTE TE-AT0004/13) cuyas características principales se señalan a continuación:

Titular: CENTRO PENITENCIARIO DE TERUEL Domicilio: Avda. Zaragoza, 26 Teruel CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Emplazamiento: Avda. Zaragoza 26 de TERUEL LINEA SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN Tensión nominal: 10 kV Potencia de transporte: 2.000 kVA TRAMO 1 (E/S) Longitud Línea Subterránea: 20 m. Origen/Final: red Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. en las inmediaciones CT Z03386 Avda Zaragoza (DE-

MOS) Conductor: RHZ1 12/20 Kv 3 x 1 x 150 mm2 Al TRAMO 2 Longitud Línea Subterránea: 205 m. Origen: Celda de línea centro seccionamiento Final: Celda de línea centro transformación Conductor: RHZ1 12/20 Kv 3 x 1 x 95 mm2 Al CENTRO DE SECCIONAMIENTO, PROTECCION Y MEDIDA 2 Celdas de línea, celda seccionamiento, celda remonte, celda medida y celda protección. Tipo: prefabricado CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Tipo: Recinto independiente Relación de transformación: 9.500-16455±5±10+15%/420 voltios Celda de línea y dos celdas de protección Potencia Interior: Admisible: 2 x 1000 kVA. Instalada: 2 x 1000 kVA. Finalidad: Suministro de energía eléctrica centro penitenciario Presupuesto: 111.161,67 € Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en este Servicio Provincial

de Industria e Innovación, de la Diputación General de Aragón en Teruel, sito en C/ San Francisco, 1 - 44001 Teruel y formular a la misma las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Teruel, a 29 de enero de 2013.-EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Ángel Lagunas Marqués.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 3

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Núm. 51.641

Comisaría de Aguas Nota Anuncio

REF.: 2012-O-861 EUSEBIO TRAID VICENTE ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continua-

ción: CIRCUNSTANCIAS: Solicitante: EUSEBIO TRAID VICENTE Objeto: VALLADO Cauce: RÍO JILOCA Paraje: LAS CASTELLANIAS Municipio: CALAMOCHA (TERUEL) La actuación solicitada consiste en instalación de cerramiento en parcela 299 polígono 15, paraje Las Caste-

llanías, situado en zona de policía de margen izquierda. Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta

petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de VEINTICINCO días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confe-deración Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2012.-EL COMISARIO DE AGUAS P.D. EL COMISARIO ADJUNTO, Francisco José Hijós Bitrián.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 51.856

TORREMOCHA DEL JILOCA D. Feliciano Guillén López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha del Jiloca, hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y

sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las con-diciones legales soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía el nombramiento de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación podrá elegir libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado Decano de Teruel.

Lo que se publica para general conocimiento. En Torremocha del Jiloca, a 29 de enero de 2013.-El Alcalde-Presidente (ilegible).

Núm. 51.855

TORREMOCHA DEL JILOCA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL JILOCA pa-

ra el ejercicio 2013, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 4

Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado

1 GASTOS DE PERSONAL 34.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 68.930,00 3 GASTOS FINANCIEROS 1.675,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.500,00 6 INVERSIONES REALES 31.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.255,00 Total Presupuesto 155.860,00

Estado de Ingresos

Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 29.265,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 23.400,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 63.445,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 32.890,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.860,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 155.860,00

Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL JILOCA A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 plaza de Secretario-Interventor, agrupada con los municipios de Torrelacárcel y Aguatón: Grupo A,

Subgrupo A2, Nivel 26. B) Otro personal : Convenios, subvenciones, etc )Personal Laboral Fijo número plazas 2 plazas de peón de jardinería o similar. Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas : 1 Total Otro personal: 2

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–

administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Torremocha de Jiloca, a veinticuatro de enero de 2013.-EL ALCALDE, FELICIANO GUILLEN LOPEZ.

Núm. 51.642

SAN AGUSTÍN Aprobado por el Ayuntamiento de San Agustín, reunido en Pleno Ordinario de fecha 27 de noviembre de

2012, el expediente y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la enajenación por pro-cedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, de bienes de propiedad municipal, se anuncia la aper-tura del plazo para la presentación de proposiciones.

1.-Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de San Agustín. 2.-Objeto del contrato: Es objeto del contrato la enajenación de los bienes inmuebles que a continuación se

describen: 1.- 102,00 m2 pertenecientes a la finca con Referencia Catastral 6872201XK9367S0001AJ, sita en “El Barrio

Alto nº 23 b” de San Agustín, resultando la PARCELA Nº 1 Según plano que se adjunta. La parcela resultante linda: derecha, terreno propiedad Ayuntamiento que es delimitación del suelo urbano; izquierda, Parcela segre-gada nº 2 y fondo, con resto finca matriz.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 5

DATOS REGISTRALES DE LA FINCA: Parcela nº 1 INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al tomo 433, libro 15, folio 118, finca registral 2762.

2.- 102,00 m2 pertenecientes a la finca con Referencia Catastral 6872201XK9367S0001AJ, sita en “El Barrio Alto nº 23 b” de San Agustín, resultando la PARCELA Nº 2 Según plano que se adjunta. La parcela resultante linda: derecha, Parcela segregada nº 1; izquierda, resto finca matriz y fondo, con resto finca matriz.

DATOS REGISTRALES DE LA FINCA: Parcela nº 2 INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al tomo 433, libro 15, folio 119, finca registral 2763.

3.-Tramitación: Ordinaria, siendo la forma de adjudicación por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más alto.

4.- Presupuesto base de licitación: PARCELA Nº 1 Precio de salida: 10.200,00 Euros. (IVA NO INCLUIDO) PARCELA Nº 2 Precio de salida: 10.200,00 Euros. (IVA NO INCLUIDO) 5. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de San Agustín. b) Domicilio: Plaza Ayuntamiento nº 1. c) Localidad y código postal: San Agustín - 44480. d) Teléfono: 978 78 15 09. e) Telefax: 978 78 15 69. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a finalizar el plazo de pre-sentación de proposiciones.

6. Presentación de las ofertas: El plazo para la presentación de proposiciones será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique el anuncio en el B. O. P. En el caso de que el último día del plazo coincidiese en sábado se entenderá aquél prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La presentación de ofertas dentro del plazo señalado se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de San Agustín en horario de oficina o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas. 8.- Apertura de proposiciones: Se comunicará a cada uno de los licitadores la fecha de apertura de proposi-

ciones. San Agustín a 11 de enero de 2013.-El Alcalde, José Fernández Salvador.

Núm. 51.850

COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comarca de la Co-

munidad de Teruel para actividades de promoción y fomento de la cultura y del Patrimonio Cultural, que se reali-cen durante el ejercicio de 2013.

Primera.- Beneficiarios y ámbitos de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la pre-sente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, salvo entidades locales o aquellas entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo con los requisitos anteriores, suscriban durante el 2013 algún tipo de convenio de colabo-ración con cualquiera de las áreas de la entidad Comarcal, que se encuentren legalmente constituidas, debida-mente inscritas en el registro correspondiente y que tengan su sede social y desarrollen el proyecto cultural en algún municipio de la Comarca de la Comunidad de Teruel.

Segunda.- Objeto y finalidad de la subvención. La iniciativa propuesta para ser subvencionada tendrá como objeto incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a la música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, festivales y certámenes, participación en encuentros e intercambios culturales que tengan lugar en la Comarca, y en general, todos aquellos programas o actividades de fomento en materia de cultura, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca de la Comunidad de Teruel durante el ejercicio 2013. La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto siendo los proyectos subvencionables los establecidos en alguna de las categorías que se describen a continuación:

1.- Actividades de formación y cursos en materias artísticas: - Artes plásticas (Pintura, dibujo, cerámica, grabado......) - Folklore ( Jota .........) - Manualidades (Restauración .........) - Formación musical 2.- Actividades de difusión cultural :

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 6

- Proyecciones cinematográficas, exposiciones ...... - Conferencias de temática marcadamente cultural o que fomente la recuperación del patrimonio cultural y et-

nográfico de la Comarca Comunidad de Teruel. - Semanas culturales, concursos artísticos, animación a la lectura, certámenes .... - Proyectos relacionados con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de

la Comarca Comunidad de Teruel como revistas o libros de carácter cultural y talleres etnográficos tales como los destinados al estudio de oficios tradicionales, leyendas, tradiciones, recopilación de fotografía antigua…

- Talleres de bailes y danzas populares - Otros programas similares que dinamicen la cultura en general y se desarrollen en los municipios de la Co-

marca Comunidad de Teruel La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la

subvención, quedando expresamente excluidos: * Los gastos de mantenimiento de la propia entidad no lucrativa (alquiler del local, gastos de luz, teléfono, su-

ministros….) * Viajes y gastos de transporte o locomoción. * En el caso de conferencias, no serán subvencionables los gastos por desplazamientos y dietas, siendo úni-

camente subvencionables los honorarios por prestación de servicios. * Gastos de actuaciones protocolarias ( comidas, cenas, aperitivos, regalos a los miembros de la entidad ….) * Cursos /concursos gastronómicos y catas. * Cursos/charlas de carácter educativo incluidos en el currículo de formación reglada tales como formación en

idiomas, informática, sanitaria y similares. * La compra de, uniformes, trajes,.. etc * Cualquier actividad que este subvencionada por la Comarca * Cualquier tipo de equipamiento para la asociación. * En general, todo aquel gasto en el que no exista una relación clara y directa con la organización de una acti-

vidad de fomento de la actividad cultural/artística. Tercera.- Solicitud y documentación complementaria. Las solicitudes de subvención deberá realizarse de

acuerdo al modelo normalizado (anexo I, II y III ) y acompañarse de la documentación que en dicho modelo de solicitud se detalla. Se presentarán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel. C/ Temprado, 4, 44001 –Teruel-, en el Registro General de la Comarca de la Comunidad de Teruel, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no utilización del modelo previsto en el anexo I o su presentación manifiestamente incompleta, será causa de exclusión automática no subsanable.

Cuarta.- Plazo de presentación. Será de treinta días naturales contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Quinta.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentación de alguno de los documen-tos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano ins-tructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su peti-ción, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les ten-ga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria.

Sexta.- Importe a subvencionar por Comarca Comunidad de Teruel. El importe de la subvención se determina-rá en función de las solicitudes presentadas y la partida presupuestaria disponible n º 03.334.48000 para activi-dades; estableciéndose como límite máximo subvencionable hasta el 50% del presupuesto de la actividad pen-diente de financiación (gastos totales de la actividad menos subvenciones concedidas por instituciones distintas a la Comarca Comunidad de Teruel). En el supuesto de publicaciones, el importe máximo a subvencionar será hasta del 25 % del Presupuesto de la actividad pendiente de financiación .

Séptima.- Importe a justificar por la entidad subvencionada. La cuantía total del gasto total a justificar por la entidad beneficiaria de la subvención, será el resultado de multiplicar el importe subvencionado por Comarca por 2.

Para el caso de publicaciones, la cuantía total del gasto total a justificar por la entidad beneficiaria de la sub-vención, será el resultado de multiplicar el importe subvencionado por Comarca por 4.

Octava.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo –en orden preferente- a los siguientes criterios:

a) Que fomenten los valores culturales, entre los diversos municipios de la Comarca de la Comunidad de Te-ruel, priorizando los proyectos relacionados con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca Comunidad de Teruel como revistas o libros de carácter cultural y talleres etnográficos tales como los destinados al estudio de oficios tradicionales, leyendas, tradiciones, recopilación de fotografía antigua.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 7

b) Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés comarcal o local en cualquiera de los diferentes ámbitos que abarca la convocatoria.

c) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios. d) Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto e) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el pla-

zo establecido. f) Que estén orientados a la promoción de los sectores más desfavorecidos y tengan incidencia en su entorno. g) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestio-

nes próximas a su interés y/o aficiones. h) En el supuesto de publicaciones los criterios preferentes de valoración serán los siguientes, sin perjuicio de

la aplicación de los anteriores, cuando por su naturaleza resulten compatibles: h.1.- Se dará preferencia a las publicaciones que no se vayan a vender. h.2.- Se otorgará preferencia a las publicaciones de cultura e interés comarcal así como los relacionados

con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca Comunidad de Teruel como revistas o libros de carácter cultural y talleres etnográficos tales como los destinados al estudio de oficios tradicionales, leyendas, tradiciones, recopilación de fotografía antigua.

Novena.- Otorgamiento de las subvenciones. 1.- Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia de la Comarca de la Comunidad

de Teruel, que dictará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria. La resolu-ción, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta de adjudicación realizada por la Comisión Informativa de Cultura del Consejo Comarcal de la Comunidad de Teruel, en el que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión.

2.- La falta de notificación individualizada al solicitante, en el citado plazo de 3 meses, producirá efectos des-estimatorios de la solicitud.

Décima.- Justificación y Pago de las subvenciones. Para la recepción íntegra de la subvención concedida de-berá justificarse gastos iguales o superiores al establecido como “importe a justificar”, disminuyéndose proporcio-nalmente el importe subvencionado en caso de no alcanzar dicha cuantía.

La justificación precisa para el pago de la aportación de la Comarca se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, hasta el día 15 de noviembre de 2013, en el Registro General de la Comarca de la Comu-nidad de Teruel:

1.- Anexo IV, que incluye el índice de los justificantes presentados, los cuales siempre tendrán que ser del ejercicio 2013.

2.- Facturas originales debidamente relacionadas actividad por actividad que acrediten el pago efectivo (recibí con firma e identificación del receptor o en su caso, justificante bancario). Dichas facturas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entre ellos, una descripción de las operaciones o conceptos que componen la base y su importe individualizado, así como todo descuento efectuado sobre el mis-mo. Cuando quien emita la factura sea autónomo o profesional, será preciso que se practique la correspondiente retención como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F, y su ingreso al Tesoro Público.

En cuanto a los Recibís: es indispensable que figure la retención en el pago como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F, y su ingreso al Tesoro Público.

3.- Aquellos justificantes de gasto, cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio 2013, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada porque las actividades van a desarrollarse después de la fecha de justificación (siempre que se haya hecho constar expresamente dicha situación en el modelo de solicitud Anexo III), se sustituirán por un informe estimativo (Anexo V), redactado en debida forma, en el que se constate la cuan-tía y destino de cada uno de dichos gastos, acompañado de los presupuestos y facturas pro forma correspon-dientes. Los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse en el Registro General de la Co-marca de la Comunidad de Teruel antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, junto con el Anexo IV.

Undécima.- Normas de compatibilidad. La subvención concedida no es compensable entre las distintas acti-vidades realizadas por una misma entidad, siendo además necesario la solicitud a la Comarca de cualquier cam-bio previsto por la entidad en el destino de la subvención con la suficiente antelación a la fecha límite establecida por la presentes bases para la presentación de la justificación de la misma.

La concesión de estas subvención es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad sub-vencionada; el beneficiario queda obligado a declarar todos lo ingresos recibidos en el momento de justificación de la subvención. En el supuesto de no hacerlo, sería causa suficiente para la revocación del importe subvencio-nado.

En cualquier caso, la concesión de estas subvenciones es incompatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones concedidas por esta Comarca para la misma actividad o finalidad.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 8

Duodécima.- Revocación de la Subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido des-tinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplica-ble, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa au-diencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Decimotercera.- Control y seguimiento. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha estado subvencionada por la Comarca Comunidad de Teruel, a excepción de actividades en las cuales no se elabore documentación o programa impreso, como pueden ser, becas, premios y otros, mediante la exhibición de los carteles, logotipos y otros símbolos que se determinen mediante resolución de la Presidencia de la Comarca.

En el caso de revistas y publicaciones literarias subvencionadas, deberá figurar en lugar visible el logotipo de la Comarca.

b) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas que la Comisión Informativa de Cul-tura, en su caso, pueda realizar. En cualquier momento la Comarca de la Comunidad de Teruel se reserva el derecho de efectuar, por los medios que considere convenientes, cuantas comprobaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) En el caso de ayudas otorgadas a publicaciones literarias, entregar 7 ejemplares a la Administración co-marcal.

Decimocuarta.- Práctica de notificaciones. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la conce-sión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal de la Comunidad de Teruel. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionados, se notificarán personalmente a los beneficiarios , con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.

Decimoquinta.- Terminación presunta. 1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones que se establecen en las presentes Bases tendrá

como duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2013. 2.- En caso de que el órgano competente para resolver no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio

administrativo será negativo, no concediéndose la pretensión solicitada. Para todas las cuestiones que puedan surgir en relación con el otorgamiento de las subvenciones reguladas

en las presentes bases será de aplicación, la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por la Comarca Comunidad de Teruel en sesión ordinaria del Pleno de fecha 21.05.05.

ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA CULTURA 2013.

Solicitante :______________________________________________________________ C.I.F/ N.I.F del solicitante: _________________________________________________ Apellidos y nombre del representante: _________________________________________ Dirección del domicilio social: ______________________________________________ Localidad: ________________________ Provincia: ____________________________ Correo Electrónico: ___________________ Teléfonos: ___________________________ Nº de cuenta corriente del solicitante: ________________________________________ Documentos a adjuntar a la solicitud en el caso de que usted solicitó esta misma subvención en ejercicios an-

teriores Escrito del solicitante/ representante legal, conforme a los requisitod detallados en el Anexo Iy II. Memoria de la actividad ( Anexo III), una por actividad solicitada.

Documentos a adjuntar a la solicitud en el caso de que usted no solicitó esta misma subvención en ejercicios anteriores

Fotocopia simple del C.I.F. / N.I.F. del solicitante Fotocopia de la resolución de inscripción de la Entidad en el Registro General de Asociaciones de la

D.G.A. Escrito de la entidad bancaria conformando el número de cuenta bancaria acreditado. Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Escrito del solicitante/ representante legal, en la que se compromete a cumplir la finalidad de la subvención

y las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión de la misma y de no hallarse declarado mediante auto firme en la situación concursal a que se refiere la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ( Anexo II).

Memoria de la actividad ( Anexo III) De acuerdo con los términos establecidos en la L.O 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, ”. Se garantiza confidencialidad y se compromete, así mismo, a su obligación de secreto de

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los datos de carácter personal y adoptar las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Mediante la cumplimentación del presente documento, el interesado es consiente y autori-za expresamente que los datos en él solicitados serán incorporados a un fichero informatizado para uso de la Comarca Comunidad de Teruel, siendo susceptibles de ser cedidos sólo a entidades colaboradoras en el Proyec-to Cultural de la Comarca. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

ANEXO II: DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE/REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

D. _________________________________________________ con D.N.I. ________________________ Actuando en representación de __________________________________________________________ Con C.I.F. ________________________________, en calidad de _______________________________ DECLARO: * Que todos los datos que aparecen en la presente solicitud son veraces. * No hallarme declarado mediante auto firme en la situación concursal a que se refiere la Ley 22/2003, de 9 de

julio, Concursal. ME COMPROMETO: * A proporcionar a la Comarca Comunidad de Teruel toda aquella información que se solicite con el objeto de

evaluar y hacer un correcto seguimiento de la actividad subvencionada. * A comunicar a la Comarca Comunidad de Teruel toda subvención o fuente de ingresos que recaiga sobre la

actividad subvencinada. AUTORIZO: * Que la Comarca Comunidad de Teruel solicite en nombre de la institución a la que represento el certificado

de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social. Y para que conste y a los efectos oportunos, firmo la presente en ______________ a

_________________________ Fdo.: _________________________________

ANEXO III: DESCIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA (una por actividad) Título del proyecto __________________________________________________ Lugar de realización de la actividad: ____________________________________ Fecha inicio actividad: ______________________________Fecha finalización:________________ Nº de horas: _______________ Nº de participantes previstos: _____________________________ Objetivo de la actividad: ___________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Descripción de la acividad: _______________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________

PRESUPUESTO DE GASTOS

Costes salariales o prestación de servicios (deta-llar)

Compra de materiales/ otros (detallar) Total gastos

Total costes salariales: Total costes por suministros: Ingresos previstos (subvenciones previstas o concedidas por instituciones distintas a la Comarca Comunidad

de Teruel)

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 10

Ayuntamiento Otras instituciones (indicar cuál) Total in-gresos

Presupuesto pendiente de financiación (gastos menos ingresos previstos)

ANEXO IV: JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (una por actividad)

Título del proyecto :______________________________________________________________________ Lugar de realización de la actividad:_________________________________________________________ Fecha inicio actividad: ______________________________ Fecha finalización: ___________________ Nº de horas: _______________ Nº de participantes : _________________________________________ Objetivo de la actividad: _________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Descripción de la acividad: ________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________

JUSTIFICACIÓN GASTOS REALES DE LA ACTIVIDAD: D. ____________________________________, Secretario/representante legal de la institución

_________________________________ con CIF__________________________, Declaro: Que el gasto total incurrido en la actividad arriba descrita y destinada al desarrollo del programa de promoción

de la actividad cultural y artística por la que fue concedida, asciende a un total de__________ EUROS, según el siguiente detalle:

GASTOS TOTALES

Costes salariales o prestación de servicios (deta-llar)

Compra de materiales/ otros (detallar) Total gastos

Total costes salariales: Total costes por suministros: Firma:

JUSTIFICACIÓN INGRESOS REALES DE LA ACTIVIDAD: D. ____________________________________, Secretario/representante legal de la institución

_________________________________ con CIF__________________________, Declaro: Que el INGRESO total incurrido en la actividad arriba descrita y destinada al desarrollo del programa de pro-

moción de la actividad cultural y artística por la que fue concedida, asciende a un total de__________ EUROS, según el siguiente detalle:

INGRESOS TOTALES Usuarios Ayuntamientos Comarca Otras entidades públicas o

privada Total

Firma: Documentación a aportar junto con el anexo IV:

facturas originales debidamente relacionadas actividad por actividad que acrediten el pago efectivo (recibí con firma e identificación del receptor o en su caso, justificante bancario).

Facturas: será preciso que conforme al Real Decreto 1496/2003, de 28 de novembre, contengan una descrip-ción de las operaciones o conceptos que componen la base y su importe individualizado, así como todo descuen-

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to efectuado sobre el mismo. Cuando quién emita la factura sea autónomo o profesional, será preciso que se practique la correspondiente retención como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F, y su ingreso al Tesoro Públi-co.

Recibís: es indispensable que figure la retención en el pago como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F, y su ingreso al Tesoro Público.

ANEXO V: COMPROMISO DE GASTO PARA ACTIVIDADES A DESARROLLAR DEL 16-11-2013 AL 31-12-

2013 (una por actividad) Título del proyecto ___________________________________________________________ Lugar de realización de la actividad: _______________________________________________ Fecha inicio actividad: ______________________________ Fecha finalización: ____________

JUSTIFICACIÓN GASTOS REALES DE LA ACTIVIDAD: D. ____________________________________, Secretario/representante legal de la institución

_________________________________ con CIF__________________________, Declaro: Que el compromiso del gasto a incurrir en la actividad arriba descrita y destinada al desarrollo del programa

de promoción de la actividad cultural y artística por la que fue concedida, asciende a un total de__________ EUROS, según el siguiente detalle:

GASTOS TOTALES

Costes salariales o prestación de servicios (deta-llar)

Compra de materiales/ otros (detallar) Total gastos

Total costes salariales: Total costes por suministros: Firma:

JUSTIFICACIÓN INGRESOS DE LA ACTIVIDAD:

D. ____________________________________, Secretario/representante legal de la institución _________________________________ con CIF__________________________,

Declaro: Que el INGRESO total previsto en la actividad arriba descrita y destinada al desarrollo del programa de pro-

moción de la actividad cultural y artística por la que fue concedida, asciende a un total de__________ EUROS, según el siguiente detalle:

INGRESOS TOTALES Usuarios Ayuntamientos Comarca Otras entidades públicas

o privada Total

Firma: Documentación a aportar junto con el anexo V:

facturas pro- forma o presupuestos

Núm. 51.852

COMARCA DEL JILOCA DISPOSICIÓN DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL DE COMARCA DEL JILOCA El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal,

prevé que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 12

hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondien-te.

A tales efectos, en cumplimiento del citado precepto legal CONSEJO COMARCAL resuelve mediante ACUERDO.

PRIMERO Aprobar la creación de los ficheros que están relacionados en los Anexos 1 al 2. SEGUNDO Publicar el anuncio de creación, modificación o supresión de los citados ficheros en el Boletín Oficial corres-

pondiente. TERCERO Solicitar de la Agencia de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación a la que se refiere el aparta-

do anterior, que proceda a la inscripción de los ficheros en el Registro de Protección de Datos. Lo que se hace público a los efectos oportunos. En CALAMOCHA a 8 de marzo de 2012.-Presidenta de la Comarca del Jiloca, SILVIA LARIO HERNANDEZ.-

Secretario Interventor, TERESA SABATE COMA. Anexo 1. Creación del fichero MIEMBROS DE LA CORPORACION

RESPONSABLE DEL FICHERO - Nombre del órgano responsable: COMARCA DEL JILOCA - Denominación del ente: Entidad local - Dependencia: Organismo público - Administración a la que pertenece: Administración local - CIF: P4400029G - Domicilio: calle Melchor de Luzón, 6 - Código postal. Localidad: 44200. CALAMOCHA - Provincia: Teruel - País: España - Teléfono: 978730637 - Fax: 978731715 - Email: [email protected]

IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO - Nombre: MIEMBROS DE LA CORPORACION - Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión y custodia del registro de intereses (declaración de bie-

nes, actividades e intereses de miembros de la corporación comarcal). - Finalidades: RECURSOS HUMANOS.

ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS - Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. - Colectivos o categorías de interesados: CARGOS PÚBLICOS. - Procedimiento de recogida de los datos: Procedimiento de recogida de los datos: formularios o cuestionarios,

informáticos y/o papel u otros medios. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

- Datos de carácter identificativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma / Huella. Imagen / Voz.

- Otros tipos de datos: ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. DETALLES DEL EMPLEO. ECONÓMICOS, FI-NANCIEROS Y DE SEGUROS.

- Sistema de tratamiento: Manual MEDIDAS DE SEGURIDAD

- Nivel de seguridad adoptado: Medio CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS

- Categorías de destinatarios de cesiones: BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y CAJAS RURALES. ENTIDADES ASEGURADORAS. OTROS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. DIPUTACIONES PROVINCIALES. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. NOTARIOS, ABOGADOS Y PROCURADORES.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se producen transferencias internacionales de datos.

DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Responsable del Fichero. Anexo 2. Creación del fichero TURISMO

RESPONSABLE DEL FICHERO - Nombre del órgano responsable: COMARCA DEL JILOCA - Denominación del ente: Entidad local - Dependencia: Organismo público

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- Administración a la que pertenece: Administración local - CIF: P4400029G - Domicilio: calle Melchor de Luzón, 6 - Código postal. Localidad: 44200. CALAMOCHA - Provincia: Teruel - País: España - Teléfono: 978730637 - Fax: 978731715 - Email: [email protected]

IDENTIFICACIÓN Y FINALIDAD DEL FICHERO - Nombre: TURISMO - Descripción de la finalidad y usos previstos: Planificación de las actividades turísticas desarrolladas por la

Comarca. - Finalidades: EDUCACIÓN Y CULTURA. OTRAS FINALIDADES.

ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS - Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas. Entidad privada.

Administraciones públicas. - Colectivos o categorías de interesados: CIUDADANOS Y RESIDENTES. REPRESENTANTES LEGALES.

SOLICITANTES. BENEFICIARIOS. CARGOS PÚBLICOS. - Procedimiento de recogida de los datos: Procedimiento de recogida de los datos: formularios o cuestionarios,

informáticos y/o papel u otros medios. TIPOS DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO

- Datos relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas. - Datos de carácter identificativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma / Huella. Imagen /

Voz. - Otros tipos de datos: CARACTERÍSTICAS PERSONALES. CIRCUNSTANCIAS SOCIALES. ACADÉMICOS

Y PROFESIONALES. DETALLES DEL EMPLEO. ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS. - Sistema de tratamiento: Mixto

MEDIDAS DE SEGURIDAD - Nivel de seguridad adoptado: Alto

CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS - Categorías de destinatarios de cesiones: OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

OTROS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. DIPUTACIONES PROVINCIALES. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS No se producen transferencias internacionales de datos.

DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Responsable del Fichero.

Núm. 51.853

CALACEITE Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente

elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a licencia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Ba-ses del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJER-CICIO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A LICENCIA

Exposición de Motivos. La presente ordenanza se adopta al objeto de adecuar la normativa municipal a los cambios legislativos relati-

vos al ejercicio de determinadas actividades y la ejecución de obras ligadas a estas que no requieran proyecto conforme a la legislación de edificación, para las que se precisa comunicación previa o declaración responsable en lugar de la tradicional licencia de apertura, sin perjuicio de la subsistencia de ésta en algunos supuestos.

Así, con esta nueva norma, el Ayuntamiento pretende dar cumplimiento a las previsiones contenidas tanto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como en la Ley 25/1999, de 22 de diciembre, de adaptación de diversas leyes a la ley citada anteriormente, con las que el

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Estado español ha incorporado, parcialmente, al Derecho español la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servi-cios en el mercado interior. En la misma línea, esta norma se enmarca dentro de las previsiones de los artículos 194 y 194 bis de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en su redacción dada por De-creto- Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón.

Igualmente, la presente ordenanza es un marco normativo flexible que permite ajustar los procedimientos lo-cales a las exigencias del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, dejando abierta la ampliación de los mecanismos de declaración respon-sable o comunicación previa a aquellas actividades que, bien por ley estatal o bien por ley autonómica, vean am-pliado este régimen de intervención en el futuro. Por este motivo no se recoge un anexo de actividades ya que este puede verse modificado, optando la Ordenanza por imponer la obligación al Ayuntamiento de publicar un listado de actividades cuyo ejercicio no precise de previa licencia municipal de apertura.

La regulación de esta norma municipal evita ser extensa pero suficiente para permitir el establecimiento de ac-tividades en el término municipal sujetas a controles a posteriori, obviando, en tanto el marco legal estatal exis-tente y la Directiva de servicios lo imponen, la exigencia de licencias de apertura previas al ejercicio por los parti-culares de determinadas actividades económicas. Por ello, se obvia la regulación de aspectos tales como la competencia para el otorgamiento de licencias o imposición de sanciones, la presentación en registros físicos o electrónicos, entre otros, que tienen su correspondiente regulación en otras normas.

Artículo 1.- Objeto. 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de comunicación previa, para la implantación

de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para la salud y seguridad de las personas y bienes que no afecten al patrimonio histórico-artístico ni supongan uso privativo ni ocupación de bienes de dominio público, o exista una ley que excluya de su sujeción a previa licencia.

Estas actividades no se someten a un régimen de autorización por no estar éste justificado por una razón im-periosa de interés general, existiendo como instrumento adecuado el control a posteriori de la actividad.

2. Se entiende por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conoci-miento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás requisitos y documentos exigibles para el inicio de una actividad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Artículo 4 de esta Ordenanza.

3. La comunicación previa permitirá, para los supuestos y con los requisitos y condiciones establecidos en es-ta Ordenanza, el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de com-probación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Inexigibilidad de licencia y sujeción a comunicación previa. 1. Están sujetas al procedimiento de comunicación previa aquellas actividades o actuaciones delimitadas por

esta Ordenanza en su artículo 1.1 las cuales no requerirán de previa licencia municipal para su ejercicio. Concre-tamente, se somete a comunicación previa la apertura, instalación, ampliación o modificación de las actividades que son objeto de esta Ordenanza, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que el local se encuentre en condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la comunicación previa por no precisar de la ejecución de obra alguna para el ejercicio de la actividad, o que necesitando ejecu-ción de obra, ésta no requiera de proyecto técnico conforme a la legislación vigente.

b) Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con el planeamien-to urbanístico o las Ordenanzas municipales.

c) Que no precisen de licencia ambiental de actividad clasificada. d) Que no tenga incidencia en el patrimonio histórico-artístico o supongan uso privativo u ocupación de domi-

nio público. 2. El Ayuntamiento mantendrá actualizada una relación de actividades que, conforme a la legislación vigente,

estén sujetas a comunicación previa, relación que se publicará en su sede electrónica. 3. Igualmente quedan sujetas a comunicación previa la realización de las obras ligadas a las actividades que

se definen en el artículo 1.1 de la presente Ordenanza y para aquellas referidas al acondicionamiento de los loca-les para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de con-formidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

4.- La presente ordenanza no afecta a la necesidad de disponer de otras licencias o autorizaciones exigidas por la legislación de espectáculos públicos u otra legislación sectorial.

Artículo 3.- Licencia de apertura, de inicio de actividad u otras autorizaciones previas. 1. Será necesario obtener licencia de apertura, de inicio de actividad o autorización municipal para aquellas

actividades que lo requiera una Ley o que, no estando sujetas a licencia ambiental de actividad clasificada, ten-gan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo u ocupación de los bienes de dominio públi-co.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 15

2. Cuando se trate de uso privativo u ocupación de bienes de dominio público la tramitación de la licencia o autorización se hará de forma conjunta con el título habilitante que permita el uso privativo o la ocupación del dominio público. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tendrá efectos desestimatorios.

3. Cuando se trate de actividades que tengan incidencia en el patrimonio histórico-artístico, con carácter pre-vio se deberá contar con los informes o autorizaciones exigidas por la legislación de patrimonio cultural. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tendrá carácter estimatorio siempre que consten los informes o BOP TE Número 213 8 de noviembre de 2012

autorizaciones favorables del órgano competente autonómico, teniendo carácter desestimatorio en caso con-trario.

4. Para la realización de las obras ligadas a las actividades contempladas en este artículo será necesario con-tar con la correspondiente y previa licencia de obras.

5.- Para la solicitud de las licencias o autorizaciones a que se refiere este artículo, se estará a lo que disponga la normativa que sea de aplicación.

Artículo 4.- Documentación. 1. Con carácter general, para todos los supuestos, la comunicación previa deberá efectuarse mediante instan-

cia presentada en el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y acompañada de toda la documentación exigi-ble.

2. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo de instancia de comunicación previa al ejercicio de actividad y de las obras a realizar, así como un modelo de cambio de titularidad.

Estos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Ayuntamiento. 3. En el caso de apertura, instalación, ampliación o modificación de las actividades a que se refiere esta Or-

denanza, la comunicación previa deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. En el su-

puesto de que éste actúe mediante representante, deberá aportarse el documento acreditativo de la representa-ción.

b) Justificante de pago de la autoliquidación por la comprobación administrativa del ejercicio de la actividad sujeta a comunicación previa, prevista en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

c) Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar. d) Planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1:2000), y planta (E: 1:50) en que se reflejen las dimen-

siones y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra incendios previstos, e instalaciones (higiénico - sanitarias, de ventilación, etc.).

e) Fotografías del establecimiento (Interior y exterior). f) Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística y técnica relativa a la ade-

cuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situa-ción y normativa aplicable, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento y que estará a disposición en la sede electrónica.

g) En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse certificado suscrito por técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al exterior, locales colindantes situados a nivel y viviendas superiores).

4. Para la realización de las obras que no precisen de proyecto se deberá aportar documento suscrito por téc-nico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

Memoria descriptiva del local donde se justifique la innecesaridad de Proyecto técnico conforme a la legisla-ción de ordenación de la edificación y en el que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que habrán de ajustarse a la Ordenanza Municipal correspondiente.

Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto se-gún la normativa aplicable. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto.

Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de accesi-bilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

5.- Para el supuesto de que se disponga de previas licencia de obras concedida, por requerirse para éstas proyecto de obras, la solicitud de comunicación previa no requerirá la presentación de los documentos señalados en los apartados d) a g) del punto 3, salvo que esta información no se encuentre documentada en el proyecto.

Artículo 5.- Cambio de titularidad de la actividad 1. En el caso de cambios de titularidad de actividad autorizada por licencia o comunicación previa a que se re-

fieren los artículos anteriores, que no impliquen ampliación, cambio ni modificación de la actividad, será precisa la previa puesta en conocimiento de esta transmisión al Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación:

- Instancia debidamente cumplimentada, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.

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- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del nuevo titular. Las comunicaciones de cambio de titularidad de la actividad deberán ir firmadas por el antiguo y nuevo titular,

sin lo cual ambos quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del ejercicio de dicha actividad. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento pondrá a disposi-

ción de los ciudadanos en la sede electrónica el modelo de instancia que se deberá presentar. 3. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones, requerimientos de adop-

ción de medidas correctoras u órdenes de suspensión o clausura que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento.

Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en trami-tación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien en tal caso las actua-ciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificadas al nuevo titular.

Artículo 6.- Efectos. 1. La presentación de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese mo-

mento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cual-quier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

2. La comunicación previa no surtirá efecto en caso de que se hubiera presentado con la documentación inco-rrecta, incompleta o errónea, y no otorgará cobertura al ejercicio de actividades no incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

3. La comunicación previa, acompañadas de toda la documentación exigida, permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración Municipal.

En ningún caso la comunicación previa autoriza el ejercicio de actividades en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.

4. Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en las comunicaciones, y ga-rantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y demás exigidas en los Planes Urbanísticos, Ordenanzas Municipales, y el resto del Ordenamiento Jurídico que le sea de aplicación.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Municipal de la comunica-ción previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Asimismo, la resolución que declare las circunstancias descritas en el apartado precedente podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspon-diente.

Artículo 7.- Procedimiento de control. 1. El titular o promotor de actividad a la que fuera de aplicación el régimen de comunicación previa conforme a

lo establecido en esta Ordenanza, deberá efectuar la comunicación previa mediante instancia debidamente cum-plimentada, acompañada de toda la documentación exigida en el Artículo 4.

2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

- Que la documentación se ha presentado de modo completo. -Que la actividad que se pretende desarrollar es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa. Asimismo, los servicios municipales girarán visita de comprobación levantando la correspondiente acta para

verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para el ejercicio de la actividad. 3. Si tras realizar el examen anterior se comprobara que la comunicación previa no reúne los requisitos exigi-

dos en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, ni va acompaña de toda la documentación exigida en el Artículo 4, se comunicará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad, y se le requerirá para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida o se dé respuesta satisfactoria al re-querimiento efectuado, se dictará resolución expresiva de que la comunicación previa no ha producido efectos, dictándose resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.

4. Si tras examinar la documentación o girarse visita de comprobación se constatara que la actividad que se pretende desarrollar no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa o

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no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento ordenará al interesado que se abstenga de ejercer la actividad o cese en la misma, requiriéndole para que solicite la preceptiva licencia conforme al procedimiento correspondiente.

5. Cuando la comunicación previa se adecue al Ordenamiento Jurídico y a las prescripciones de esta Orde-nanza, desde su presentación podrá ejercerse la actividad de que se trate, sin perjuicio de que para iniciar la actividad haya de disponerse de otras autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con las normas secto-riales, sean preceptivos.

Artículo 8.- Inspección municipal. 1. El interesado deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento copia de la comunicación previa debi-

damente registrada junto con el resto de documentación, así como permitir el acceso a la actividad de los servi-cios municipales, para realizar las actuaciones de inspección o comprobación que estimen convenientes.

2. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá, a iniciativa propia o previa denuncia, proceder a la inspec-ción de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, al objeto de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del ámbito de las competencias municipales.

3. Si como consecuencia de tal comprobación se constatara el incorrecto funcionamiento de la actividad, o cualquier otra circunstancia similar relativa al establecimiento, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que resulten pertinentes en función de las deficiencias detectadas, que podrán incluir la orden, me-diante resolución motivada, de adopción de medidas correctoras, o de suspensión o cese de la actividad, de con-formidad con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 9.- Caducidad. El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la comunicación previa se declarará caducado,

previa audiencia al interesado, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa sin inicio de la actividad, o en los supuestos de cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses.

Igualmente caducará por el transcurso del citado plazo el derecho a realizar las obras a que se refiere esta Ordenanza a contar desde la fecha de presentación de la comunicación previa o de la fecha de inicio de las obras indicada por el interesado en el escrito de comunicación.

Artículo 10. Infracciones y sanciones. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Or-

denanza, así como aquellas que supongan desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal en aplicación de la misma.

Artículo 11. Tipificación de las infracciones 1. Tendrán la consideración de infracciones graves: - La no presentación de comunicación previa o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la misma

para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración. - La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acom-

pañen a la comunicación previa. - El impedimento de la realización de las actividades de control e inspección. - El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad

competente. - La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que no sean susceptibles de

legalización. - El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en su caso. 2. Tendrán la consideración de faltas leves: - La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que sean susceptibles de lega-

lización. - Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa trascendencia o signi-

ficado, así como por su nula afectación a intereses de terceros, no deban ser clasificadas como tales. - Cualquier otro incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y en la normati-

va aplicable, no esté tipificado como infracción grave. Artículo 12.- Responsables de las infracciones 1. Son responsables de las infracciones: - Los titulares de las actividades. - Los técnicos que suscriban la documentación técnica, o emitan los certificados de adecuación de la actividad

a la normativa vigente. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias

personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas perso-nas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 18

Artículo 13. Sanciones De acuerdo con el art. 141 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, la comisión de las infracciones tipifi-

cadas en la presente Ordenanza, llevará la imposición de las siguientes sanciones: - Infracciones graves: hasta 1.500 euros - Infracciones leves: multa de hasta 750 euros. DIPOSICIÓN ADICIONAL La presente Ordenanza no es de aplicación al régimen de comunicaciones previas establecido en el artículo

60.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, en redacción dada por el artículo 60 de la Ley 3/2012 de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales anteriores que no se ajusten a la presente Or-

denanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el “Boletín Oficial” de la

provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento.

MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA D./Dña. ____________________________________________________, mayor de edad, con

N.I.F._____________________________, en nombre propio o en representación de la entidad ______________________________________, con C.I.F. ____________________ y domicilio en_______________, calle_____________________________________, nº____ piso______,

comparezco y DIGO: 1.- Que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de___________________________________ ______________________________________________________________________que se desarrollará en

el inmueble situado en la calle________________________________________________________ ______________ __________________________________________________ nº _____ de

_______________. 2.- Que para el ejercicio de dicha actividad en el inmueble indicado ⎕ NO ⎕ SI es necesario realizar las si-

guientes obras: __________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.- Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el

ejercicio de actividades no sujetas a licencia se acompaña la siguiente documentación (márquese lo que proce-da):

En caso de inicio de actividad: ⎕ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. ⎕ Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar. ⎕ Planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1:2000) y planta (E: 2:50) en el que se reflejen las dimen-

siones y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra incendios previstos, e instalaciones (higiénico-sanitarias, de ventilación, etc.).

⎕ Fotografías del establecimiento (interior y exterior). ⎕ Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística y técnica relativa a la ade-

cuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en funcio de la categoría, situación y normativa aplicable, conforme al modelo aprobado por el Ayuntamiento y que está a disposición en la web mu-nicipal.

⎕ En caso de que el local disponga de instalaciones de climatización, equipos de acondicionamiento de aire o cualquier otro tipo de aparato similar, deberá aportarse certificado suscrito por técnico competente en que se recojan los niveles de emisión de ruidos y vibraciones procedentes de dichas fuentes (incluyendo los niveles transmitidos al exterior, locales colindantes situados a nivel y viviendas superiores).

Para la realización de obras: ⎕ Documento suscrito por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 19

Memoria descriptiva del local donde se justifique la innecesariedad de Proyecto técnico conforme a la Ley de Ordenación Urbanística y en el que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así co-mo las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a des-arrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que habrán de ajustarse a la Ordenanza Municipal correspondiente.

Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto se-gún la normativa aplicable. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto.

Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de accesi-bilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

Que, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la apertura de establecimientos para el ejercicio de ac-tividades no sujetas a licencia, mediante la presente COMUNICACIÓN PREVIA, pongo en conocimiento del Ayuntamiento el inicio del ejercicio de la actividad indicada.

En Calaceite, a ___ de ______________ de 20__ Fdo: ___________________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALACEITE. MODELO DE CERTIFICADO TÉCNICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA Y PLANEAMIENTO UR-

BANISTICO D./Dña ______________________________________________________________________ Colegiado con

el número _________________, en el Colegio Oficial de _________________, de ____________________________________, en relación con la comunicación previa para el inicio de la

actividad de ___________________________________________, denominada _____________________________sita en la calle _________________de________________

CERTIFICA: 1.- Que la actividad que se pretende realizar se encuentra situada en terrenos clasificados por el Planeamien-

to Municipal como ____________________________ Zona _______________ 2.- Que el edificio en que se ubica el local no está sujeto a ningún régimen de protección específica. 3.- Que el local se encuentra en condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la comunicación

previa, precisándose de la ejecución de obra que no requieren previo proyecto conforme a la legislación de orde-nación de la edificación.

4.- Que la actividad reseñada se corresponde con el uso de ___________________________ establecido en el Planeamiento Municipal.

5.- Que, en consecuencia, la actividad que se pretende desarrollar SI CUMPLE con la normativa del Planea-miento Municipal vigente y la legislación sectorial que le es de aplicación, estando en condiciones de iniciarse la actividad, una vez realizadas las obras, con las debidas garantías frente a terceros.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, firma el presente. En ________________, a _________de ___________________ de 20___. Fdo: _________________________________. MODELO DE COMUNICACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIOS DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD

AUTORIZADA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN PREVIA ANTERIOR D./Dña _________________________________________________ mayor de edad, con N.I.F.

__________________________________, en nombre propio o en representación de la entidad

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_________________________________________, con C.I.F. _______________________ y domicilio en _________________________________________________________________

Y D/Dña _________________________________________________ mayor de edad, con N.I.F.

_________________________________, en nombre propio o en representación de la entidad ___________________________________________, con C.I.F. _______________________ y domicilio en ________________________________________________________________

en nombre propio, comparecen y DECLARAN, 1.- Que desean proceder al cambio de titularidad de la actividad de _____________________

______________________________, situada en la calle _____________________________, autorizada por licencia o comunicación previa antes concedida a D./Dña. _________________ ____________________________________, con N.I.F. / C.I.F. ________________________

2.- Que no ha habido modificación de la actividad ni de sus instalaciones, y que se mantienen las condiciones

recogidas en la licencia o comunicación previa anterior. 3.- Que ponen de manifiesto los siguientes datos relativos a la transmisión: DATOS DEL TRANSMITENTE/ACTIVIDAD: Nombre del transmitente: _______________________________________________________ NIF del transmitente:___________________ Emplazamiento de actividad: ____________________________________________________ Descripción de la actividad: _____________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ DATOS DEL ADQUIRENTE: Nombre del adquirente:_________________________________________________________ NIF del adquirente: ____________________________________________________________ Domicilio fiscal: _______________________________________________________________ Población: __________________ Provincia:______________________ C. P.: _____________ Por todo lo expuesto, SOLICITAN Que, previos los trámites oportunos, se tome conocimiento del cambio de titularidad de la actividad

de_________________________________________________________________, a favor de D. __________________ ___________________________

En Híjar, a___________ de_________________de 20__. EL TRANSMITENTE NUEVO TITULAR Fdo.: _____________________ Fdo.: ______________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALACEITE. LISTADO DE ACTIVIDADES SUJETAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA Actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas

urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

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Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles. GRUPO 452. FABRICACIÓN DE CALZADO DE ARTESANÍA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTO-

PÉDICO). Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida. Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario. GRUPO 454. CONFECCIÓN A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS. Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida. Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en estableci-

mientos permanentes. GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de

huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados;

de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes

frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, cru-dos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas caracterís-ticas para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos deriva-dos

de los mismos. Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos

y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de cara-coles.

Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de ca-racoles.

Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón. GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productoslácteos Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería. Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados. Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos. Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, produc-

tos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases. GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general. Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en estable-

cimientos con vendedor. Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen

de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cua-drados.

Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos

permanentes. GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

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Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y simila-res y artículos de tapicería.

Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería. Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales. Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cintu-

rones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería. GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas

clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios. Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas,

barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene

y el aseo personal. Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios. GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y

otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyen-do bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 654.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamien-to.

Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y par-quet mosaico, cestería y artículos de corcho.

Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje. Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria.

Accesorios y piezas de recambio. Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres. Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos. Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos. Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina,

médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de

vehículos. GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de

uso doméstico. GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios. GRUPO 659. Otro comercio al por menor. Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccio-

nistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en

los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos. Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de

dibujo y bellas artes. Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, cal-

zado y tocado. Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominados sex-shop. Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los

que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 23

Agrupación 69. Reparaciones.GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos auto-móviles y otros bienes de consumo.

Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar. Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes. GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE. Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes. Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes. Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias. GRUPO 833. PROMOCIÓN INMOBILIARIA. Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos. Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones. GRUPO 834. SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUS-

TRIAL. Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles. GRUPO 861. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas. Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. GRUPO 862. ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA. Agrupación 97. Servicios personales. GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares. Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del

hogar usados. Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado. Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas. GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero. Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos. Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documen-

tos. Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. GRUPO 975. Servicios de enmarcación.” Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencio-

so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Calaceite, a 28 de enero de 2013.-El Alcalde, José Mª Salsench Mestre.

Núm. 51.854

CALACEITE Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente

elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Licencia de Ocupación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN Índice: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

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Artículo 2. Actos sujetos a licencia de ocupación. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Artículo 3. Solicitante. Artículo 4. Documentación. Artículo 5. Tramitación. Artículo 6. Resolución. CAPÍTULO III EFECTOS DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN. Artículo 7. Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa. Artículo 8. Viviendas de Protección Oficial. Artículo 9. Contratos de Suministro de Servicios. Artículo 10. Compraventa de inmuebles resultantes del proceso edificatorio. Artículo 11. Obligaciones de los titulares del edificio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Las licencias de ocupación o primera utilización de los edificios han formado parte, tradicionalmente, del pro-

ceso urbanístico edificatorio teniendo como presupuesto la comprobación de la conformidad de la edificación construida en relación con el proyecto construido autorizado.

Ya el artículo 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 15 de junio de 1955 disponía que estarán sujetas a previa licencia la primera utilización de los edificios; en estas licencias en todo caso se examinará , si el acto proyectado se ajusta los planes de ordenación urbano y , además (…) si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada, y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si el constructor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbaniza-ción.

La legislación del Estado que se dictó con posterioridad, tanto el Real Decreto 1.346 / 1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como el Real Decreto 2.187 / 1978, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, en sus artículos 178 y 1 respecti-vamente , así como el artículo 242 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, preveían como una clase más de licencia urbanística las que tuvieran por objeto la primera utilización de los edificios y la modificación de uso de los mismos.

En la actualidad la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en su artículo 233, como ya hiciera anteriormente la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en su artículo 169, ha recogido esta licen-cia como una modalidad de las licencias urbanísticas que se exigirá para la primera utilización de los edificios y la modificación de los usos del mismo. La normativa autonómica se completa con el régimen contenido en el artícu-lo 156 del Decreto 347 / 2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

A pesar de la larga trayectoria que la licencia de ocupación ha tenido en nuestra legislación urbanística, hasta el momento presente, la misma no se ha exigido en el municipio de Calaceite (Teruel).

El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado numero 161 de fecha 7 de julio de 2011, otorga una nueva redacción al artículo 20 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que queda redactado del modo siguiente:

1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testi-monio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra se-gún la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expe-dida por técnico competente acreditativa de la finalización de esta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:

a. El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la en-trega de esta a sus usuarios y

b. El otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para garantizar que las edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se de-mandan por la normativa vigente.

2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los regis-tradores exigirán el cumplimento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Regis-tro, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedara sujeta a lo previsto en el apartado primero en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalacio-nes respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 25

impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondiente, la constancia regis-tral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento.

a. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompa-ñen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y grafica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha deter-minada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobara la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construc-ción, edificaciones instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servi-dumbres de uso público general.

b. El asiento de inscripción dejara constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de or-denación, con la delimitación de su contenido.

c. Los registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción y en la nota de des-pacho la práctica de dicha notificación.

Después de la nueva previsión contenida en la Ley del Suelo Estatal, se hace ineludible exigir y obtener la li-cencia de ocupación por los agentes que intervienen en el proceso de edificación, en tanto que la licencia de ocupación forma parte de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación urbanística aragonesa.

Ante esta exigencia y ante la escasa regulación en la materia, surge la necesidad de aprobar la presente Or-denanza con el fin de que, una vez certificada por técnico competente y comprobada por la entidad local el cum-plimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras y la conformidad de la edificación con el proyecto constructivo, por reunir aquélla adecuadas condiciones de habitabilidad, salubridad, seguridad y solidez, por me-dio de esta nueva licencia se permita la material ocupación y uso del inmueble, posibilitando la contratación, en-tre otros, de los servicios de abastecimiento y evacuación de aguas.

Esta nueva exigencia, que viene a materializar en toda su extensión las exigencias contenidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo trata de evitar que se puedan poner en el mercado inmuebles que no tengan las obras de urbanización concluidas, evitándose igualmente que como consecuencia de lo anterior se puedan transmitir indebidamente las cargas de urbanización al consumidor final. Asimismo, la transmisión de los inmuebles se va realizar con la confianza de que lo que se adquiere es efectivamente aquello que obtuvo licencia urbanística de edificación, sin que puedan ponerse en el tráfico jurídico bienes que no se ajustan a la legalidad urbanística.

Esta intervención municipal en el momento final del proceso de edificación va a suponer, además, afianzar y arraigar, más si cabe, la práctica ya existente entre los agentes que intervienen en el proceso edificatorio de ob-servancia del proyecto que ha sido objeto de la licencia urbanística de obras y de las condiciones en ella conteni-das; y, en consecuencia, minimizar de alguna manera la posible actuación municipal en materia de disciplina urbanística, rediciéndose los consabidos perjuicios que ocasionan las medidas de restauración de la legalidad en materia urbanística.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de

la licencia de ocupación de los edificios, desarrollando lo dispuesto en el articulo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y en el artículo 156 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

2. La licencia de ocupación tiene por finalidad autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones que se encuentran debidamente y aptos para su destino especifico, previa comprobación, por un lado, de que la obra realizada se ajusta a las condiciones impuestas en la licencia de obras concedida, reuniendo las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad impuestas en dicha licencia de obra y, por otro, de que el pro-motor ha cumplido, cuando fuese exigible, el compromiso de realización simultanea de la urbanización y reposi-ción, caso de haberlos dañado, de los elementos o servicios afectados.

La licencia de ocupación no se otorgará si el edificio no estuviere dotado de todos los servicios urbanísticos exigidos en la licencia urbanística de obras concedida.

3. En ningún caso será objeto de la intervención municipal, a través de la licencia urbanística de ocupación, el control de los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o actuaciones a reali-zar, a la calidad de los elementos o materiales empleados, ni a las medidas que en materia de seguridad e higie-ne se propongan para la ejecución de dichas construcciones o actuaciones. La intervención municipal tampoco incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración Pública.

Artículo 2. Actos sujetos a licencia de ocupación.

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1. Se establece la obligación de solicitar y obtener licencia de ocupación de las edificaciones, una vez termi-nada su construcción, rehabilitación o reforma.

2. Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en los que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura.

A los efectos de la presente Ordenanza, se considera que se produce una modificación sustancial o una am-pliación de un edificio cuando se realicen obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total que produzcan una variación esencial de la composición exterior del edificio, la volumetría o el conjunto del sis-tema estructural.

A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran modificaciones de uso de un edificio cuando se reali-cen obras que tengan por objeto: bien la alteración de los usos característicos a los que se destina el edificio, o bien la modificación en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del número de viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales u otros actos similares.

3. En caso de ser preceptiva la licencia de actividades clasificadas o de apertura, además de la licencia de obras, la primera utilización de las edificaciones será autorizada mediante el otorgamiento de la licencia de inicio de actividad en el caso de actividades clasificadas o mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización de puesta en funcionamiento cuando se trate de actividades inocuas.

En el caso de que solo una parte del edificio requiera la obtención de dos licencias (la de obra y la de activi-dad) y el resto de dicha edificación únicamente sea objeto de la licencia de obras, se aplicara para la puesta en marcha de cada parte de la edificación el régimen que le corresponda conforme a lo expuesto en los apartados anteriores. En estos casos, si la puesta en funcionamiento de la parte del edificio sometido únicamente a licencia de obras estuviera condicionada a que se haya concedido previamente la licencia de inicio de actividad o la auto-rización de puesta funcionamiento de la parte sometida a la licencia de actividad clasificada o de apertura, no se otorgara la licencia de ocupación hasta que no se haya constatado el otorgamiento de las licencias o autorizacio-nes ambientales que correspondan.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN Artículo 3. Solicitante. 1. Está obligado a solicitar licencia de ocupación de los edificios el titular de la licencia urbanística de obras. Subsidiariamente, en el supuesto de que el titular de la licencia de obras no solicitara la licencia de ocupación

en el plazo señalado en esta Ordenanza a contar desde la emisión del certificado final de obras, dicha solicitud podrá ser realizada por la Comunidad de Propietarios y por el adquiriente o usuario de la edificación.

2. Cuando la licencia de obras autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio, se podrá soli-citar licencia de ocupación con independencia para cada una de las fases a que se refiera la licencia de obras concedidas, siempre que las mismas vengan reflejadas en el proyecto original con licencia concedida o se haya solicitado la modificación de la licencia de obras para prever esta fase antes de la solicitud de la licencia de ocu-pación, y dichas fases sean funcionalmente independientes. En cualquier caso deberá especificarse el orden de ejecución de las fases.

Artículo 4. Documentación. 1. Las solicitudes de la licencia de ocupación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: A )Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado. B) Fotocopia de la licencia de obra, junto con el justificante de abono correspondiente. C) Certificado final de obra, visada por el colegio profesional correspondiente, en el que el director de la eje-

cución material de las obras certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa-mente y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documenta-ción técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

En esa misma certificación el director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su direc-ción, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, habién-dose dado cumplimiento a las condiciones de la licencia de obras y hallándose dispuesta para su adecuada utili-zación con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Anejo II del vigente Código Técnico de la Edificación.

Al certificado final de obra se le unirá como anejos los siguientes documentos: - Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiera introducido durante la

obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. - Planos, visados, de final de obra por duplicado (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones

que hayan podido producirse. D) Fotografías de todas las fachadas E) Resumen del Presupuesto final de obra o actualización de precios del Presupuesto de Ejecución Material,

desglosado por capítulos.

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F) Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edifi-cación, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se hará constar que el edificio esa dotado de servicios urbanísticos exigidos por la Legislación urbanística, siempre que su ejecución corresponda a los particu-lares; o el acta de recepción por el Ayuntamiento si se hubiera efectuado con anterioridad.

G) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el correspondiente Proyecto Técnico de Infraestructuras Común de Telecomunicaciones, y el Certificado o Boletín de Instalaciones, según proceda, de que dicha instalación se ajusta al Proyecto Técnica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

H) Certificado de la empresa u órgano gestor del servicio de la conexión a las redes municipales de agua po-table y saneamiento en el que se indique que la acometida de agua y saneamiento se encuentra conectada a la red municipal.

I) Certificados firmados por Técnico y visados por el Correspondiente Colegio Profesional o en su caso los Bo-letines Técnicos del Instalador Autorizado y justificante del certificado presentado en el Departamento de Indus-tria correspondiente, en los que se acredite, según proceda:

- El cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Complementarias. - El cumplimiento de la Normativa Básica de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua. - El cumplimento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Com-

plementarias. - El cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a Usos Doméstico, Colecti-

vo o Comercial (RIGLO) y sus Instrucciones Complementarias. - Certificado general de instalación del sistema de protección contra incendios por instalador autorizado cuan-

do específicamente se haya producido su intervención como suministrador en la variación, mejora o alternativa a las unidades de obra contempladas en el presupuesto de ejecución material del Proyecto Técnico, sobre el cual se extiende el Certificado final de obra.

J) Certificado de asignación de número de identificación y registro del ascensor en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

K) En aquellos casos en que haya sido necesario realizar sondeos o catas arqueológicos, deberá presentarse el preceptivo informe resultante de dicha actuación.

L) Justificante de haber presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre del/los propietario/s.

M) Escrituras Públicas de compraventa plazas de aparcamiento, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, que acrediten el cumplimiento de las plazas de aparcamiento exigidos por el planeamiento.

Artículo 5. Tramitación. 1. La licencia de ocupación se solicitará dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de las obras. A estos efectos se entenderá terminada la obra cuando el director de las mismas expida certificado en el que

se acredite la fecha de terminación, así como que las obras se ha realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utili-zada.

Si se planteara la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones sustanciales sobre el proyecto aproba-do, el titular de la licencia de obras inicial deberá solicitar, antes de su ejecución material, la correspondiente li-cencia de obras que, con carácter previo, recoja, y autorice dichas modificaciones, debiendo aportarse la docu-mentación exigida para este tipo de licencia por la unidad de licencias que tramitará, de forma independiente, la oportuna solicitud y expediente.

2. Una vez presentada la solicitud de licencia ocupación con la indicada documentación se procederá a instruir el expediente, solicitando informe a los Servicios Técnicos Municipales / Comarcales competentes y a cualquier otro que se estime necesario para resolver.

A la vista de la documentación aportada y, en su caso, de las correspondientes visitas de inspección, los in-formes municipales harán constar si la obra se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y licencia de obras concedida; acreditando el cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha licencia de obras.

En su caso, también harán constar si han sido debidamente restaurados los elementos o servicios urbanísti-cos que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras; y si se ha completado la urbanización necesaria para que los terrenos edificados alcancen la consideración de solar, habiéndose completado los servi-cios y regularizado las vías públicas existentes.

Ultimando el expediente, se elevará propuesta de resolución al órgano municipal competente para el otorga-miento o denegación de la licencia de ocupación.

Artículo 6. Resolución. 1. El plazo máximo en el que se debe notificarse la resolución del procedimiento relativo a solicitudes de licen-

cias de ocupación será de un mes siempre y cuando dichas solicitudes vengan acompañadas de la documenta-ción a que se refiere el párrafo siguiente. En todo caso, el computo de dicho plazo quedara suspendido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

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2. En caso de disconformidad respecto al proyecto autorizado por la licencia, será necesario solicitar y obtener la correspondiente licencia de obras que legalice las modificaciones sustanciales, debiendo iniciarse, a tal efecto, el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad de las obras realizadas y no amparadas por la licencia; sin perjuicio de las responsabilidades que por ello se pudieran exigir, acordándose la incoación del opor-tuno expediente sancionador, conforme a lo previsto en la legislación urbanística.

CAPÍTULO III EFECTOS DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN. Artículo 7.Responsabilidad civil, penal y administrativa. El otorgamiento de la licencia de ocupación no excluye la responsabilidad civil, penal o administrativa en la

que hubieran podido incurrir los solicitantes, constructores y técnicos intervienes en el proceso de edificación. El régimen de infracciones y sanciones de la presente Ordenanza se rige por lo dispuesto a estos efectos por

la Ley de Urbanismo vigente que resulte aplicación en cada momento. Artículo 8. Viviendas de Protección Oficial. Si las obras ejecutadas hubieran consistido en la construcción de viviendas en régimen de protección, la li-

cencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.Contratos de suministros de servicios. 1. Las empresas suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad, telefonía, telecomunicaciones y

otros análogos, exigirán para la contratación del suministro de los respectivos servicios la acreditación de haber obtenido licencia de ocupación o las licencias de inicio de actividad o autorización de puesta en funcionamiento, no pudiendo formalizar ningún contrato de suministro en otro caso, bajo responsabilidad de las dichas empresas.

La licencia de ocupación acreditara que las obras objeto de la certificación expedida por el facultativo director de las obras, en los términos del artículo 241 de la Ley 3/2009, cumple con las condiciones de la correspondiente licencia urbanística de obras.

2. No obstante, la licencia de ocupación no constituirá requisito previo a las contrataciones de suministros en los siguientes supuestos.

A) Las originadas por cambio de titularidad de la vivienda, comercio o industria, si no concurren las circuns-tancias previstas en el artículo 2 de la presente ordenanza.

B) Las que tengan por objeto edificios residenciales o viviendas con cédula de habitabilidad, o cedula de califi-cación definitiva fechada antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

3.- La contratación provisional de servicios, que deberá formalizarse por el plazo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, requerirá que el peticionario acredite haber obtenido la correspondiente licencia muni-cipal de obras.

Artículo 10. Compraventa de inmuebles resultantes del proceso edificatorio. Además de la documentación prevista en la legislación del suelo y urbanística aplicable, los notarios y los re-

gistradores, para autorizar escrituras y practicar las posteriores inscripciones registrables de las compraventas de inmuebles resultantes del proceso edificatorio, exigirán, como requisito previo, la obtención de la licencia de ocu-pación regulada en la presente Ordenanza.

Artículo 11. Obligaciones de los titulares del edificio. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación por ningún titulo, sin la previa obtención de

la licencia de ocupación municipal. DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se elaborara y aprobara la co-

rrespondiente modificación de las Ordenanzas Fiscales, al objeto de contemplar la correspondiente Tasa por al presentación del presente servicio

DISPOSICION TRANSITORIA La presente Ordenanza comenzara a aplicarse a todos aquellos edificios e instalaciones incluidos en los artí-

culos 1 y 2 de la presente Ordenanza que obtengan la correspondiente licencia urbanística de obras después del 1 de enero de 2012, o después de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, si dicha fecha fuera posterior.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrar en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley

7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón.” Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencio-

so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Calaceite, a 28 de enero de 2013.-El Alcalde, José Mª Salsench Mestre.

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Núm. 51.857

ALCALÁ DE LA SELVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA para el

ejercicio 2013, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artícu-lo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el re-sumen del mismo por Capítulos.

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013 CAPITULO IMPORTE €

1 311.806,00 2 12.500,00 3 298.333,50 4 111.437,36 5 47.151,00 7 116.800,00

TOTAL 898.027,86

PRESUPUESTO DE GASTOS 2013 CAPITULO IMPORTE €

1 335.104,36 2 318.207,91 3 33.630,96 4 36.500,00 6 149.800,00 9 24.784,63

TOTAL 898.027,86 Plantilla de Personal: A) PERSONAL FUNCIONARIO: 1- Secretario-Intervención- (En Agrupación con el Municipio de Gúdar) Grupo A, Nivel 26 B) PERSONAL LABORAL FIJO 1 Auxiliar Administrativo 1 Alguacil 1 Administrativo 1 Técnico Administración General 1Auxiliar de Ayuda a Domicilio con jornada completa 1 Auxiliar de Ayuda a domicilio con 3/4 de jornada 1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio con 1/2 media jornada 2 Conductores 2 Jardineros 1 Recepcionista de campo de golf 1 Auxiliar de la Oficina de Turismo D) PERSONAL LABORAL CONTRATO DE DURACION DETERMINADA 1 Profesor educador de adultos a dos tercios de jornada 2 Vigilante de Piscina (durante el período estival) 3 Operarios de servicios múltiples

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 30

1 Recepcionista de campo de golf (durante el período estival) 1 Jardinero (durante el periodo estival) Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-

Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Y para su constancia, expido la presente con el visto bueno de El Alcalde, en Alcalá de la Selva, a 23 de enero de 2013.-El Alcalde, Jesús Edo Gargallo.-El Secretario, Jorge Gallego Domínguez.

Núm. 51.846

MORA DE RUBIELOS

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 4/2012 del presupuesto municipal

para el ejercicio 2012 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público. De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos con el siguiente detalle:

Expediente nº 4/2012 Presupuesto de Gastos Habilitación de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito que se aprueba: Capítulo/Descripción /Euros I Gastos de Personal 4.050,99 IX Pasivos Financieros 38.844,35 TOTAL GASTOS 42.895,34 Presupuesto de Ingresos -Financiación: Capítulo/Descripción /Euros IV Transferencias Corrientes 4.050,99 VII Transferencias de Capital 37.999,28 VIII Activos Financieros 845,07 TOTAL INGRESOS 42.895,34 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5

de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Mora de Rubielos, a 30 de enero de 2013. El Alcalde, Francisco Javier Báguena Bueso.

Núm. 51.848

MORA DE RUBIELOS Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, aprobado definitivamente el Presupuesto General para el

ejercicio 2012, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.4 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítu-los junto a la plantilla de personal, con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS AÑO 2013 CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS CAPÍTULO I IMPUESTOS DIRECTOS 439.000,00 CAPÍTULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 CAPÍTULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 291.601,00 CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 320.200,00 CAPÍTULO V INGRESOS PATRIMONIALES 13.000,00 CAPÍTULO VI ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES 0,00 CAPÍTULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.000,00 CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 CAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL 1.065.801,00

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PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS AÑO 2013 CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS CAPÍTULO I GASTOS DE PERSONAL 318.000,00 CAPÍTULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 409.100,00 CAPÍTULO III GASTOS FINANCIEROS 25.000,00 CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 147.300,00 CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES 135.000,00 CAPÍTULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 CAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS 31.401,00 TOTAL 1.065.801,00 PLANTILLA DE PERSONAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO la siguiente: PLAZAS DE FUNCIONARIOS Plaza Grupo Nivel Nº Puestos Secretario-Interventor A2 26 1* Auxiliar Administrativo C2 18 2 * Agrupación Mora-Valbona PERSONAL LABORAL Fijo de Plantilla Plaza Grupo Nivel Nº Puestos Auxiliar Administrativo 1 Personal de Servicios Múltiples 2 Peón Castillo 1 Auxiliar Administrativo S.I.A.P. 45,80% jornada 1 Personal Operario S.I.A.P. 1 De duración determinada Plaza Grupo Nivel Nº Puestos Servicio de Ayuda a Domicilio 3 Personal E.P.A. 1 Personal de Limpieza ½ jornada 2 Informador-Guía de la Oficina de Turismo 1 (Observaciones: A amortizar a la

entrada en vigor del presupuesto). Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo.

En Mora de Rubielos, a 30 de enero de 2013. El Alcalde, Francisco Javier Báguena Bueso.

Núm. 52.070

TORRIJO DEL CAMPO Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2013, y comprensivo aquel del

Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS A) OPERACTONES NO FINANCIERAS A. 1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Gastos de personal 215.900,00 CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 259.800,00 CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 3.550,00 CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 20.000,00

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4.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 24.000,00 CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital B) OPERACTONES FINANCTERAS CAPITULO B: Activos Financieros CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 4.500,00

TOTAL: 527.750,00€ ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACTONES NO FINANCIERAS A. 1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 61.500,00 CAPITULO 2: Impuestos Indirectos 15.000,00 CAPITULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 298.600,00 CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 100.900,00 CAPÍTULO 5 : Ingresos Patrimoniales 33.750,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPITULO 6: Enajenación de Inversiones Reales CAPITULO 7: Transferencias de Capital 18.000,00 B) OPERACTONES FTNANCTERAS CAPITULO B: Activos Financieros CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros

TOTAL: 527.750,00 € PLANTILLA DE PERSONAL: DENOMINACIÓN PLAZA Nº PLAZAS GRUPO NIVEL Secretario-Interventor 1 A2 16 Operario Servicios Múltiples 1 Agrupación Profesional 14 B) PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINACIÓN PLAZA Nº PLAZAS GRUPO OBSERVACIONES Auxiliar Biblioteca y Telecentro 1 C2 A tiempo parcial Limpiadora 6 Agrupación Profesional 1 a tiempo parcial 5 a jornada completa C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL DENOMINACIÓN PLAZA Nº PLAZAS GRUPO OBSERVACIONES Limpiadora 2 Agrupación profesional 1 Convenio INAEM Operario Servicios Múltiples 1 Agrupación profesional A jornada completa Peón 3 Agrupación profesional 2 Convenio INAEM 1 Convenio INAEM RESUMEN FUNCIONARIOS: 2 LABORAL FIJO: 7 LABORA TEMPORAL: 6 TOTAL PLANTILLA: 15 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos,

formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Torrijo del Campo, a 8 de febrero de 2013.-El Alcalde, Ricardo Plumed Malo.

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BOP TE Número 32 15 de febrero de 2013 33

Núm. 52.069

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2013 acordó la modificación de las cuantí-

as del precio público por servicios prestados por la oficina de turismo en los siguientes términos:

2.1 Visita estructuras subterráneas Individual (por persona) 2,25 Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, grupos concertados, etc.) 1,55 Grupo escolar (por persona) 1,00 2.2 Visita Castillo de los Calatravos Individual, no guiada 2,50 Individual, guiada 4,00 Reducida (estudiantes, jubilados, discapacitados, grupos concertados, etc.) 3,00 Grupo escolar, guiada (por persona) 1,00 2.3 Visita completa “Alcañiz Monumental” Individual 6,00 Reducida (jubilados, estudiantes, discapacitados, etc.) 4,00 2.4. Visitas guiadas concertadas para grupos Grupos menos de 20 personas 70,00 Grupos más de 20 personas 100,00 2.5. Recorrido “Conoce la ciudad” (tren turístico) Individual 8,00 Reducida (jubilados, grupos, etc.) 3,00 Infantil (a partir de 5 años) 1,00

2.6 Visita guiada a un punto de interés (refugio antiaéreo, espacio de historia Atrium o Iglesia de Santa María con entrada a las tablas góticas)

Individual 4,00 2.7 Otros Venta posters de la ciudad o similares 1,00

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía adminis-

trativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Juan de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA Provincia DE Teruel, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta ( 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Alcañiz, 11 de febrero de 2013.-El Alcalde (ilegible)

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Núm. 52.067

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA SOBRE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones contra acuerdo de aprobación inicial del Regla-mento sobre Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, adoptado por el Pleno en sesión de 3 de diciembre de 2012 sin que se hayan presentado se considera definitivamente aprobada de conformidad con lo establecido en el artículo 140.1 d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, publicándose segui-damente su texto íntegro que entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo señalado en el art. 141 de la Ley de Administración Local de Aragón.

Alcañiz a cuatro de febrero de dos mil trece.-El Alcalde (ilegible).

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ÍNDICE

TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2.- Modificaciones TITULO SEGUNDO.- DE LA CONDICIÓN DE ABONADO. Artículo 3.- Condición de abonado Artículo 4.- Clases de Abonados Artículo 5.- Formalización de altas y bajas. Artículo 6.- Derechos de los abonados. TITULO TERCERO.- DE LA CONDICIÓN DE USUARIO. Artículo 7.- Condición de usuario. TITULO CUARTO.- DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES Artículo 8.- Derechos de los usuarios. Artículo 9.- Derechos del Servicio Municipal de Deportes. TITULO QUINTO.- DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES Artículo 10. Obligaciones de los usuarios. Artículo 11. Obligaciones del Servicio Municipal de Deportes. TITULO SEXTO.- SEGUROS. Artículo 12. Seguros. TITULO SÉPTIMO.- RECLAMACIONES Y OBJETOS PERDIDOS Artículo 13.- Hojas de reclamación. Artículo 14.- Objetos perdidos. TITULO OCTAVO.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 15. Conductas punibles. Artículo 16. Responsables. Artículo 17. Procedimiento. Artículo 18. Plazos para resolver. Artículo 19. Recursos. Artículo 20. Sanciones. TITULO NOVENO.- ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES. Artículo 21. Normas generales. Artículo 22.- Reservas Programadas. Artículo 23.- Horario de uso de las instalaciones. Artículo 24.- Prohibiciones expresas. TITULO DÉCIMO.- FORMAS DE ACCESO A LAS INSTALACIONES. Artículo 25.- Competiciones. Artículo 26.- Actividades programadas. Artículo 27.- Entrenamientos. Artículo 28.- Uso Libre. TITULO UNDÉCIMO.- NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 29.- Vestuarios y taquillas. Artículo 30.- Piscinas. Artículo 31.- Pista de Atletismo.

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Artículo 32.- Panel Rocódromo. Artículo 33.- Pabellones Cubiertos. Artículo 34.- Campo de Fútbol. Artículo 35.- Salas de musculación y gimnasio. Artículo 36.- Sauna. Artículo 37.- Pistas de tenis y frontón. Artículo 38.- Pabellones cubiertos de Valmuel y Puigmoreno y pista barrio San José. TITULO DUODÉCIMO.- DE LAS ACTIVIDADES OFERTADAS POR EL SMD. Artículo 39.- Inscripciones. Artículo 40.- Duración de las actividades. Artículo 41.- Baja en las actividades. TITULO DECIMOTERCERO .- OTROS SERVICIOS. Artículo 42.- Botiquín. Artículo 43.- Cafetería. TITULO DECIMOCUARTO.- PUBLICIDAD. Artículo 44.- Publicidad. TITULO DECIMOQUINTO.- USOS EXTRAORDINARIOS. Artículo 45.- Usos extraordinarios. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera.- Articulado Complementario. Disposición Final Segunda.- Resoluciones. Disposición Final Tercera.- Modificaciones. TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Constituye el objeto de este Reglamento regular los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como

usuarios de estos servicios públicos, así como diversos aspectos directamente vinculados al uso y acceso de las personas a las instalaciones y demás servicios del Servicio Municipal de Deportes.

El presente Reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales presentes y futu-ras de titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz, gestionadas a través del Servicio Municipal de Deportes (S.M.D. en adelante) y otras que se le pudieran encomendar.

Se entiende por instalaciones deportivas municipales, a los efectos del presente Reglamento, aquellas cons-truidas o destinadas a la practica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura física.

Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Alcañiz son las siguientes: - Alcañiz: a) Las situadas en el recinto Ciudad Deportiva Santa María que incluye: 2 pabellones polideportivos cubiertos. Pista de atletismo. Piscina cubierta y sauna. Pistas polideportivas descubiertas. 4 pistas de tenis y frontón cubierto. Piscinas al aire libre: Vaso de chapoteo y 2 vasos polivalentes. 2 Salas de musculación y estiramientos. Sala de tatami. Sala de parquet. Sala de cicloindoor Aula/sala de reuniones Campo de fútbol de hierba artificial. b) Pista Polideportiva Barrio San José. - Pedanías de Valmuel y Puigmoreno que incluyen: Recinto piscinas al aire libre: 2 vasos polivalentes (en cada pedanía) Pista polideportiva cubierta (en cada pedanía) Corresponde al S.M.D. la aplicación, control y cumplimiento del presente Reglamento. El Ayuntamiento de Al-

cañiz quedará adscrito a las normas que contiene este Reglamento a partir de su puesta en funcionamiento, sal-vo que éste disponga lo contrario a través del órgano competente.

Se dicta al amparo de las competencias que en materia atribuyen a los municipios las disposiciones legales vigentes, entre ellas, La ley 4/1993 del Deporte en Aragón, la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Lega-les Vigentes en materia de Régimen Local, el Real decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como lo establecido en la regu-

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lación de las condiciones higiénico sanitarias para instalaciones deportivas, la normativa de espectáculos y acti-vidades recreativas y otras que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Modificaciones El SMD, se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo es-

tablecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones. Este Reglamento, así como las Normativas Anuales (horarios, tasas,...) estarán a disposición del público, en

las oficinas del Servicio Municipal de Deportes, y estarán expuestos tanto en el tablón de anuncios de las instala-ciones del S.M.D. como en la página web del Ayuntamiento.

TITULO SEGUNDO.- DE LA CONDICIÓN DE ABONADO. Artículo 3.- Condición de abonado Tienen la condición de abonados toda persona, que haya formalizado el alta como tal, pueda acreditarlo y es-

té al corriente de pago de los recibos correspondientes. El Carné de abonado es personal e intransferible. Artículo 4.- Clases de Abonados Los abonos podrán ser familiares o individuales. Estos últimos también podrán ser infantiles, adultos o mayo-

res de 65 años y todos favorecerán al empadronado sobre el no empadronado ADULTO: Aplicable al cumplir los 21 años. INFANTIL: Incluye a los menores de 21 años. MAYOR DE 65 AÑOS: Aplicable a los mayores de 65 años. FAMILIAR: Abono que incluye a los miembros que integran la unidad familiar excluyendo a los hijos mayores

de 21 años. Los usuarios y abonados podrán tener derecho a bonificaciones en la cuota trimestral, que se aplicarán a las

personas empadronadas en Alcañiz y no serán acumulables, aplicándose en el trimestre posterior a la corres-pondiente solicitud (que los usuarios podrán obtener a través de la página web y en las oficinas del S.M.D.) y que se establecerán anualmente en las Ordenanzas:

Deberá notificarse cualquier modificación en los datos personales que, de otro modo, serán incorporados por el SMD. El abonado asumirá las consecuencias que la variación de cualquier dato pueda suponer.

Los hijos incluidos en el abono familiar se excluirán de éste y pasarán automáticamente a alta individual adulto al cumplir los 21 años.

Artículo 5.- Formalización de altas y bajas. Para formalizar el alta como abonado hay que pagar una matricula, el trimestre natural en curso y rellenar un

impreso aportando datos personales, bancarios, una fotocopia de la cartilla de cargo y del DNI del titular de la misma. La matricula es igual a una cuota trimestral (dos si el alta se formaliza en Julio) y se paga también des-pués de un periodo de baja.

El carné que facilita la entrada, una vez realizado el alta, es la tarjeta ciudadana que podrá hacerse en las ofi-cinas del SMD o en la Biblioteca. Es intransferible y su mal uso podrá ser sancionado.

Para darse de baja, se debe completar una solicitud de baja, La solicitud de baja se efectuará mediante solici-tud por escrito firmada por el interesado, surtiendo efectos al trimestre siguiente de la presentación de la solicitud.

En cualquier caso, la falta de pago de dos cuotas consecutivas originará la baja y la suspensión de la presta-ción del servicio, que será acordada de oficio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. En el caso de que alguna persona a la que se haya dado de baja de oficio por impago de recibos decidiera volver a darse de alta para el uso de las instalaciones deportivas, deberá, previamente, abonar las cuotas pendientes con los recargos e intereses que legalmente procedan.

Si por cualquier motivo fuera devuelto un recibo, ya sea de matrícula, cuota trimestral o de actividad, se perde-rá el derecho de acceso a las instalaciones a esa persona, manteniéndose esta situación hasta que sea cancela-da la deuda pendiente.

La perdida, extravío, robo o deterioro del carnet que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente al S.M.D. La realización de un nuevo carné supondrá el pago de la tasa de reexpedición que será regulada por la correspondiente ordenanza.

En el caso de impago de cuotas o devolución de recibos, sin perjuicio de la baja, se seguirán los procedimien-tos legales para la exacción de las cuotas impagadas, con los recargos que procedan.

La atención y tramitación referente a todo lo expuesto con anterioridad en este Título Segundo, se realizará a través de las Oficinas del S.M.D., de lunes a viernes en los horarios de oficina de atención al público expuestos en la entrada de la oficina y en la página web.

Artículo 6.- Derechos de los abonados. Los abonados de todas las clases gozarán de los siguientes derechos: - Tendrán acceso gratuito, previa presentación del carné, a las instalaciones en los horarios de libre uso ex-

puesto en la página web o medio oportuno en su momento, incluyendo la piscinas de verano de Valmuel, Puig-moreno y Alcañiz.

- Reducción en la cuota de alquiler de instalaciones.

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- La inscripción en todas las actividades ofertadas por el S.M.D., siempre que existan plazas libres, mediante el abono de la correspondiente cuota que, a diferencia de los no abonados, tendrá carácter reducido.

TITULO TERCERO.- DE LA CONDICIÓN DE USUARIO. Artículo 7.- Condición de usuario. Se considerarán usuarios, susceptibles de aplicarles el presente Reglamento, los siguientes: - Las personas abonadas - Las personas que acceden a las instalaciones mediante el pago de la entrada diaria y/o disfrutan de ellas

mediante el alquiler correspondiente de las mismas - Los integrantes de los equipos que juegan en competición con equipos locales (jugadores, entrenadores, de-

legados, fisioterapeutas, etc.) así como los cuadros arbitrales y jueces - Espectadores de eventos deportivos que accedan a las instalaciones por los medios que se establezcan en

cada caso TITULO CUARTO.- DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES Artículo 8.- Derechos de los usuarios. - Utilizar y disfrutar de las instalaciones deportivas municipales conforme al calendario, horario y demás nor-

mas y condiciones de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios que preste el SMD - Hacer uso de las instalaciones deportivas que alquilaron o reservaron, o de las actividades en que fueron

inscritos, en los horarios y periodos reservados siempre y cuando no se estén desarrollando actividades progra-madas que lo impidan, no se celebren acontecimientos deportivos autorizados por el SMD o sea imposible por inclemencias meteorológicas, avería no subsanable u otras circunstancias sobrevenidas.

- Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva - Formular al Ayuntamiento de Alcañiz cuantas peticiones, sugerencias o quejas consideren oportunas sobre

el funcionamiento de la instalación por los medios y cauces reglamentarios. - Colaborar en el buen mantenimiento de la instalación por medio de la comunicación con el personal respon-

sable de los defectos observados. - Solicitar la identificación de cualquiera de las personas empleadas o responsables de las instalaciones de-

portivas, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes. - Cualesquiera otros derechos que vengan recogidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este re-

glamento. Artículo 9.- Derechos del Servicio Municipal de Deportes. El Servicio Municipal de Deportes será titular de los siguientes derechos: - Podrá apercibir a las personas que no hagan buen uso de las instalaciones deportivas municipales, invitán-

dolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta. - Suspender las actividades diarias del SMD ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las

mismas, y siempre que le sea posible, la reubicación de las mismas en otros horarios e instalaciones. Esta cir-cunstancia será comunicada con la suficiente antelación a los usuarios y abonados.

- Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones siempre que el SMD necesite utilizarlas por una causa lo suficientemente justificada.

- Evaluar y resolver los comportamientos inadecuados de los usuarios y abonados, aplicando, en su caso, el régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.

TITULO QUINTO.- DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES Artículo 10. Obligaciones de los usuarios. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas com-

prendidas en este reglamento y de otras aplicables al efecto. Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales está obligada a solicitar

autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar el precio público o tarifa correspondiente dentro de los plazos y forma establecida

Con las excepciones que en cada caso puedan determinarse, la cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales no incluye el suministro y utilización de material deportivo, por lo que éste deberá ser aportado por las propias personas usuarias y ajustarse en todas sus características a las condiciones reglamentarias estable-cidas.

Todas las personas usuarias están obligadas a la estricta observancia de las normas establecidas en cual-quiera de las instalaciones deportivas. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las instala-ciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes

Los usuarios mantendrán en todo momento actitud de consideración y respeto hacia los demás y hacia el per-sonal encargado de las instalaciones. En su relación con éstos últimos estarán obligados al cumplimiento de cuantas instrucciones u observaciones reciban sobre el buen orden y funcionamiento de las instalaciones, y so-bre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.

Identificarse mediante el Carnet de Abonado (tarjeta ciudadana) antes de acceder a las instalaciones deporti-vas y siempre que, estando dentro de estas, le sea solicitado por el personal al cuidado de las instalaciones,

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además de mostrar el recibo de reserva de instalación, siempre que les sea solicitado por el mismo. Los usuarios que accedan con la entrada diaria, deben guardarla durante su permanencia en las instalaciones y para poder utilizarla mas tarde el mismo día.

Custodiar el carné de abonado (tarjeta ciudadana), no pudiendo cederlo o transmitirlo a otra persona El usuario deberá usar la ropa adecuada al deporte que practique, con especial atención al calzado que debe-

rá poseer una suela determinada acorde al tipo de pavimento de la instalación respectiva, tal y como se indica en la normativa especifica de cada instalación recogida en el presente Reglamento.

Abandonar las instalaciones en el horario establecido por el S.M.D. respetando los horarios de ocupación de las instalaciones programados disponiendo de 20 minutos para cambiarse después de la hora límite de uso de-portivo, media hora antes del cierre de las instalaciones.

Los usuarios deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Por otra par-te, asumirán responsabilidad directa y plena por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias de la instalación y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad realizada.

Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o in-cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres o de las personas adul-tas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquellos de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales. Deberán ir acompañados de un adulto responsable hasta los doce años de edad.

El Ayuntamiento de Alcañiz no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de accidentes o des-perfectos que puedan sufrir éstas derivados de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una in-adecuada o imprudente utilización de las instalaciones deportivas.

El Servicio Municipal de Deportes recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este Servicio, reservándose el derecho de exigirlo si lo esti-mase conveniente.

El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento.

En caso de personas usuarias pertenecientes a Clubs, Entidades Deportivas Privadas u otras, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros en actividades organizadas por ellos mismos.

Artículo 11. Obligaciones del Servicio Municipal de Deportes. El Servicio Municipal de Deportes deberá cumplir con los deberes y obligaciones siguientes: - Mantener las instalaciones deportivas en buen estado de conservación y limpieza. - Tratar a los usuarios y abonados con respeto y consideración. - Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios y abonados. - Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por abonados y usuarios. - Recibir durante el horario de atención al público a cuantos abonados y usuarios lo soliciten. - Mantener informados a los usuarios y al público en general de su programa de actividades y de su funcio-

namiento, calendario y horarios de apertura, eventos deportivos de su competencia, obras y restricciones de uso, etc.

TITULO SEXTO.- SEGUROS. Artículo 12. Seguros. Excepto aquellas actividades en las que se comunique previamente la contratación de un seguro, el resto no

tendrá otra cobertura de posibles contingencias que la de responsabilidad civil que el Ayuntamiento de Alcañiz tiene contratada para los edificios de su propiedad y personal a su servicio.

Las entidades que tienen una cesión de instalaciones son responsables de tener adecuadamente cubierta su responsabilidad civil mediante el seguro correspondiente y, en el caso de que organicen competiciones, mediante un seguro de accidentes de sus participantes.

TITULO SÉPTIMO.- RECLAMACIONES Y OBJETOS PERDIDOS Artículo 13.- Hojas de reclamación: A los efectos de garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones del S.M.D., existirá a disposición

de los mismos, Hojas de Reclamación en la oficina del S.M.D. Cualquier usuario podrá utilizar estas Hojas, haciendo constar el nº de abonado o DNI, nombre, dos apellidos, domicilio y nº de teléfono, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones.

Artículo 14.- Objetos perdidos: Los objetos que sean recogidos en las diferentes instalaciones deportivas, serán depositados en el servicio de

conserjería durante un periodo de 30 días. Transcurrido este plazo serán desechados o se les dará el destino que se considere oportuno.

TITULO OCTAVO.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 15. Conductas punibles.

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Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los arts. siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por la normativa legal vigente.

Artículo 16. Responsables. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan, sea persona individual o en-

tidad (centros escolares, entidades deportivas, etc). Los padres o tutores responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legis-lación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Procedimiento. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de Procedi-

miento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decre-to 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.

Será competente para resolver el procedimiento el S.MD. a través del órgano competente, previo informe de la Dirección.

En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho efecto tienen reconocidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuarios, la Direc-ción del S.M.D. informará al Concejal Delegado de Deportes, como órgano competente, para resolver lo que pro-ceda. Una vez resuelva el Concejal o Alcalde, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legisla-ción administrativa.

Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en razón de su calificación como leves, graves o muy graves.

Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo, las medidas provi-sionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

Artículo 18. Plazos para resolver En aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente, el plazo normativamente establecido para la reso-

lución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá que el día inicial para el cómputo del plazo referido es el correspondiente a la fecha del acuerdo de incoación adoptado por el órgano competente.

Artículo 19. Recursos. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la

legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación no tendrá acceso a la misma.

Artículo 20. Sanciones. El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento, constituye infracción merecedora de sanción.

Estas las impondrá el S.M.D. a través del órgano competente, previo informe de la Dirección. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el

personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores actuaciones aplica-bles al caso.

Las infracciones, calificadas como leves, graves o muy graves, serán sancionadas, con alguna de las siguien-tes sanciones:

- Apercibimiento por escrito, con la imposición de multa de hasta 750 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas municipales durante un periodo de 15 días hasta 3 me-ses, cuando la falta se considere leve.

- Imposición de multa de hasta 1.500 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las ins-talaciones deportivas durante un periodo comprendido entre 3 meses y 2 años, cuando la falta se considere gra-ve.

- Imposición de multa de hasta 3.000 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las ins-talaciones deportivas durante un periodo comprendido entre 2 años y hasta la privación definitiva del uso de las instalaciones, cuando la falta se considere muy grave.

La pérdida de la condición de persona usuaria o abonada como consecuencia de la imposición de una san-ción, conllevará la pérdida de los importes que éste hubiera abonado para el uso de la instalación.

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Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el in-fractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

El Ayuntamiento de Alcañiz ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al esta-do en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Las infracciones constituirán faltas que se ordenarán en las siguientes categorías atendiendo a su gravedad: A) Se considerarán faltas muy graves: - El maltrato a los usuarios y empleados del Centro, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia

que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios.

- El maltrato a usuarios de las Instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o cuando se utilice la violencia tendrán siempre consideración de muy grave.

- Las actitudes, conductas y exhibición de simbología que sean discriminatorias en razón de la condición sexual, racistas o xenófobas, o que fomenten la violencia en el deporte.

- El impedimento del uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización.

- La reiteración de, al menos, 2 faltas graves - Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean

muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando haya una clara intencionalidad y su costo de reparación es superior a 501 euros.

B) Se considerarán faltas graves: - El maltrato a los usuarios y empleados del Centro Deportivo, o cualquier otra perturbación relevante de la

convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. - El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utiliza-

ción , cuando no se considere muy grave. - No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen

funcionamiento de las instalaciones - Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o in-

muebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 101 y 500 euros. - Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas - Hurtar, robar o deteriorar y causar daños o destrozos graves intencionadamente las instalaciones, equipa-

mientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias. - No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios. - La reiteración de 3 faltas leves en el plazo de un año. - No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas

salvo que tenga carácter leve. - Vulnerar la normativa sobre consumo de alcohol y tabaco o cualquier tipo de droga en las instalaciones. C) Se considerarán faltas leves: - Incumplimiento de cualquiera de los deberes de los usuarios señalados en el presente Reglamento, cuando

no tenga la calificación de infracción grave o muy grave, y de las normas específicas de uso de cada instalación. - El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Centro, cuando el usuario haya sido pre-

viamente advertido. - Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o in-

muebles cuando el costo de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 100 euros. - Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas - Utilizar las instalaciones sin carné o documento que habilite el uso o intentar acceder con el carné o docu-

mento acreditativo de otro usuario. - Entrar a las instalaciones deportivas municipales por procedimientos distintos a los reglamentariamente es-

tablecidos (saltando vallas, muros, ventanas, el torno de entrada, etc). - La cesión de carné de abonado a cualquier otra persona para acceder al recinto. - El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o personal de la instalación (monitores, técnicos, usuarios,

jueces, árbitros, espectadores, personal de mantenimiento y limpieza, etc). - La práctica de juegos, deportes o actividades en áreas no destinadas al afecto. Dichas faltas se apreciarán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximentes modi-

ficativas de la responsabilidad, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando el S.M.D. aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.

La Alcaldía podrá imponer cualquier otro tipo de sanción, que considere adecuada a las circunstancias del hecho.

TITULO NOVENO.- ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES.

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Artículo 21. Normas generales. Las instalaciones deportivas municipales estarán orientadas a la práctica de la actividad físico-deportiva esco-

lar, al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de ex-hibición, competición y rendimiento.

Las instalaciones deportivas son de acceso libre para toda la ciudadanía, de forma individual o colectiva, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento. En consecuencia, pueden ser utilizadas tanto por las personas físicas como las personas jurídicas. No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se esta-blezcan, y al pago de los precios públicos vigentes establecidos para la actividad o instalación deportiva de que se trate, cuando proceda.

En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinada la misma y previa autorización municipal, aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible.

Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones depor-tivas municipales, otras actividades no deportivas que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en Ias condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas. Asimismo, estará condicionado por la normativa específica aplicable en caso de actividades y espec-táculos con asistencia de público.

Las instalaciones deportivas municipales estarán, según la distribución que realice el SMD, dedicadas de ma-nera preferente y por este orden de prioridad al desarrollo de; 1.Actividades físico-deportivas del SMD. 2. Clases de educación física escolar de los centros públicos y concertados de Alcañiz. 3. Competiciones/Juegos escolares organizados por el SMD. 4. Competiciones organizadas por entidades locales. 5. Entrenamientos de dichas enti-dades. 6. Otros usos deportivos. 7. Otros usos.

El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago establecido en la correspondiente norma reguladora; para uso deportivo, la ordenanza que regula las tasas por utilización de piscinas y pabellón polidepor-tivo, y, para actos no deportivos, la ordenanza que regula los precios por celebración de actos en edificios e ins-talaciones municipales, esta última por el tiempo indispensable para su desarrollo. Se consideran exentos de la obligación de pago los equipos visitantes en competición oficial.

Para el cumplimiento de estas normas la entidad adjuntará a la solicitud de instalación listado con nombre y apellidos de los que vayan a hacer uso de la misma. En caso de tener varios equipos, se diferenciarán en dife-rentes listados especificando el horario y actividad de cada uno.

La responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso o como consecuencia de la actividad reali-zada en las instalaciones deportivas municipales se regirá por la normativa regulada de la responsabilidad patri-monial de las Administraciones Públicas. En todo caso, el S.M.D. no será responsable de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de los usuarios de las normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo. Tampoco será responsable de un comporta-miento negligente de otro usuario, ni de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y/o servicios.

Artículo 22.- Reservas Programadas La ocupación exclusiva de un espacio requiere solicitud previa del S.M.D.,y posterior autorización provisional.

La disponibilidad de espacios, tanto diarios, de fin de semana, como de temporada podrá consultarse a través de la página web. La autorización definitiva será efectiva una vez realizado el pago que corresponda por el alquiler de hora que se indica en la ordenanza municipal. Este pago no excluye el que ha de hacerse a título individual sino se es abonado.

La ocupación de la piscina climatizada puede consultarse a través de la página web, normalmente, es válido para el mes en curso. Por esto, las solicitudes de ocupación de la misma se cursarán con anterioridad al día 20 del mes anterior con el fin de facilitar la información a los usuarios.

La no utilización del horario concedido debe ser comunicada por e-mail al SMD con la máxima antelación po-sible. El incumplimiento de esta norma podrá llevar consigo la perdida del derecho a utilización posterior de la misma y será tenida en cuenta para futuras peticiones.

En los periodos de vacaciones escolares podrán acordarse horarios especiales. El SMD tendrá en cualquier caso la facultad de inspección para velar por que los horarios concedidos sean

utilizados correctamente para los fines solicitados. La autorización o concesión de uso de las instalaciones deportivas municipales constituye un derecho intrans-

ferible, por lo que sus titulares no podrán ceder ni intercambiar los usos concedidos, salvo conformidad municipal. Cuando se encontrase en mal estado la instalación a utilizar, de tal forma que hiciese impracticable o peligro-

sa la práctica de cualquier actividad deportiva, y en el supuesto de reparaciones imprevistas en las instalaciones deportivas, se intentará, en la medida de lo posible, ofrecer un nuevo espacio deportivo de características simila-res.

El Servicio Municipal del Deportes se reserva el derecho de modificar los horarios adjudicados por razones organizativas o de fuerza mayor.

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No se programará ninguna actividad los festivos así fijados por la Comunidad Autónoma y por la localidad, dí-as en los que la instalación podrá permanecer cerrada.

Atendiendo a la entidad determinada que solicita el uso de la instalación la normativa específica para la solici-tud será la siguiente:

Por parte de Centros Educativos: Podrán solicitar el uso de instalación para impartir la asignatura de educa-ción física hasta el 30 de septiembre ajustándose a las necesidades del S.M.D.

Se intentará garantizar un espacio cubierto por grupo dando prioridad a los centros con más número de alum-nos.

Los centros docentes de Alcañiz que hagan uso, en horario lectivo, de las instalaciones, están exentos de la tasa de utilización.

El grupo estará en todo momento acompañado por el profesor, o profesores correspondientes. Por parte de Clubes y otras entidades: La ocupación de instalaciones de temporada comienza en el mes de septiembre, una vez se tiene la confor-

midad de ocupación, y va hasta el fin del curso escolar. Las solicitudes para este periodo se realizaran hasta el 31 de julio anterior.

La asignación de espacios atenderá a la continuidad de la actividad con respecto a años anteriores. Para la programación de competiciones se entregará calendario de las mismas con la mayor antelación posi-

ble y podrán convocarse reuniones de coordinación con las entidades con el fin de realizar los cambios necesa-rios para un adecuado desarrollo de todas las actividades.

Las limitaciones en el número de vestuarios y de taquillas, pueden imponer la necesidad de tener que compar-tir vestuarios con otros centros y/o no poder dejar las bolsas de deporte en los mismos de manera exclusiva.

Los clubes deberán estar inscritos en el registro de asociaciones deportivas y cumplir los requisitos estableci-dos para ese año en la ordenanza fiscal.

Las entidades deberán usar su propio material para la realización de su actividad deportiva que podrán guar-dar, bajo su responsabilidad, dentro de contenedores o armarios móviles de su propiedad siempre que las dispo-nibilidades de espacio lo permitan.

El club adjuntará junto a la solicitud de instalación, listado con nombre y apellidos de los que vayan a hacer uso de la misma. En caso de tener varios equipos, se diferenciarán en diferentes listados especificando el horario y actividad de cada uno.

De acuerdo a criterios de máxima rentabilidad de uso, se podrán ceder la misma hora de utilización a dos equipos o un tercio de pista en cancha transversal.

Artículo 23.- Horario de uso de las instalaciones. De 8.30 a 22.30 h. de lunes a sábados. Domingos de 8.30h a 20.30 h. Dichos horarios estarán expuestos en

la página web, al igual que cualquier posible modificación de estos, que será advertida con la suficiente antela-ción.

Artículo 24.- Prohibiciones expresas Dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales se establecen las siguientes prohibiciones: - A las instalaciones cubiertas, solo se accederá con vestuario y calzado deportivo distinto al utilizado en la ca-

lle. Sólo se podrá permanecer con ropa y calzado de calle en las zonas de paso y en las reservadas al público. - Se prohíbe el acceso al interior de las instalaciones deportivas de bicicletas, ciclomotores, patines, monopa-

tines, excepto en caso de instalaciones específicas o autorización expresa o actividad programada. - Se atenderá a los dispuesto en la normativa sobre consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas. - No se consumirán alimentos o abandonarán desperdicios, excepto en las zonas habilitadas al efecto. - Fuera de las zonas habilitadas no se realizará juegos que puedan molestar a otros usuarios. - No esta permitida la entrada de animales a las instalaciones deportivas municipales. - No está permitida la colocación de publicidad, salvo permiso expreso del S.M.D. y la liquidación de las tasas

correspondientes. - Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier pancartas, símbo-

los, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia - El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será designado a cada per-

sona o grupo por el personal de la instalación. TITULO DÉCIMO.- FORMAS DE ACCESO A LAS INSTALACIONES. Artículo 25.- Competiciones Cuando el acceso a las instalaciones se lleve a cabo por la celebración de competiciones oficiales, que debe-

rán constar en cuadrante de la programación deportiva, el acceso será libre de cargo para el equipo visitante y el equipo local atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal.

Artículo 26.- Actividades programadas Cuando el acceso a las instalaciones se produzca por la realización de una actividad programada por el

S.M.D. se deberá estar previamente inscrito en la misma. Para aquellos usuarios no abonados se les hará entre-

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ga de una carné temporal que podrán utilizar mientras estén inscritos en la actividad, y sólo en horario de realiza-ción de la actividad.

Artículo 27.- Entrenamientos de entidades Cuando la entrada se produzca para entrenar se deberá haber reservado previamente la instalación corres-

pondiente por el cauce previsto en el art. 22 del presente Reglamento. Artículo 28.- Uso Libre. El uso libre puede ser individual o colectivo. Uso Libre Colectivo: Previo alquiler y reserva de Instalación, según el cauce previsto en el presente Regla-

mento Uso libre individual: Se llevará a cabo en los términos redactados en el art.7 del presente Reglamento. TITULO UNDÉCIMO.- NORMAS ESPECÍFICAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 29.- Vestuarios y taquillas. El lugar apropiado para el cambio de ropa son los vestuarios, que serán asignados por el personal de la insta-

lación en cada momento. Se respetará la diferencia de sexos establecida aunque, en franjas horarias concretas podrán habilitarse, para

su uso obligatorio, vestuarios mixtos para padres que cambian a sus hijas no autónomas y madres que cambian a sus hijos no autónomos.

La utilización de las taquillas por parte de los usuarios, será exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez realizada ésta, la taquilla deberá quedar libre.

El depósito de los objetos en taquillas, no está respaldado mediante Contrato de Depósito por este S.M.D., no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos. El Ayuntamiento de Alcañiz no responde-rá de los objetos personales que se extravíen o deterioren en el recinto de las instalaciones deportivas municipa-les y aconseja acudir a las instalaciones deportivas municipales sin objetos de valor y denunciar ante la autoridad competente el posible robo de los mismos.

El usuario responderá de la perdida de la llave de las taquillas y estas deberán quedar vacías al final del día , en caso de quedarse cerradas al final del día se depositará su contenido en objetos perdidos.

Artículo 30.- Piscinas Las piscinas estarán destinadas a la actividad física, al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación, y al

esparcimiento de la ciudadanía en general. Más específicamente, estas instalaciones podrán también utilizarse por los centros escolares, para el desarro-

llo de las clases de Educación Física, y por los clubes, asociaciones o federaciones para entrenamiento deportivo y para las competiciones que expresamente se autoricen.

El uso y disfrute de las piscinas estarán sujetos a las siguientes condiciones: No podrá accederse a las zonas de playas y vaso de la piscina con ropa y calzado de calle. El acceso a las playas deberá efectuarse exclusivamente a través de las duchas, en las cuales no podrán

usarse geles ni champús. Es obligatorio ducharse antes de bañarse. Se recomienda el uso de gorro de baño (obligatorio en la climatizada) Las personas que padezcan alguna enfermedad transmisible o se encuentren en fase de convalecencia, no

deberán hacer uso de la piscina. No se permite correr ni realizar juegos peligrosos o que puedan molestar a otros usuarios. Se utilizarán las duchas el tiempo estrictamente necesario. En todo momento deberán atender las indicaciones del personal y poner en su conocimiento las anomalías

observadas. No estará permitido comer fuera de las zonas destinadas para ello ni usar envases susceptibles de producir

cortes con su ruptura. El Servicio Municipal de Deportes, no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que

utilicen la piscina sin conocimientos de natación o sin guardar la debida prudencia. Por lo cual, para acceder a una piscina donde un usuario no haga pie, deberá tener unos conocimientos mínimos de natación.

Prohibido abandonar desperdicios dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo utilizarse las papeleras y otros recipientes destinados al efecto.

En cumplimiento del decreto 50/93 se comunica que en la piscina climatizada y en las piscinas de Valmuel y Puigmoreno no hay socorrista.

El período de servicio de las piscinas de verano se extenderá desde primeros de junio hasta septiembre. La Temporada oficial de apertura y cierre de piscinas exteriores, será anunciada por el S.M.D.

No está permitido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar al resto de bañistas. Los usuarios que usen sillas o hamacas deben llevarselas al final del día. El socorrista o responsable de la instalación puede decidir la evacuación de los vasos en caso de tormenta.

Esta medida no dará derecho a la devolución de la cuota de acceso a las instalaciones.

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No se permitirá el acceso a los vasos de menores de 6 años que no vayan acompañados de sus padres, ma-dres, tutores o responsables.

Se seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación, y en especial las re-ferentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.

La salida de los vasos de las piscinas exteriores será 15 minutos antes del cierre de la instalación. En caso de establecerse calles para natación se nadará por el lado derecho sin detenerse. Para descansar no

se podrá permanecer en los extremos de la calle durante un tiempo prolongado. Si se dispusiera de más de una calle de natación libre cada persona utilizará la que corresponda a su velocidad.

Los familiares o acompañantes de los alumnos de la Escuela de Natación del SMD deben permanecer en la zona de vestuarios, en el caso de menores de cinco años, para acompañarlos a los servicios u otra circunstancia si fuese necesario. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.

El aforo máximo por vaso y edades de uso que se fijan como garantía de seguridad es el siguiente: Alcañiz: Grande 33*17=561 m2…..100 personas Polivalente 10*16=160 m2 80 personas Para menores de 12 años Chapoteo 10*6=60 m2 30 personas Para menores de 6 años Climatizada 150 m2 30 personas durante un máximo de 50´ Valmuel y Puigmoreno: Grande 20 * 10 = 200 m2 50 personas Polivalente 30 m2 15 personas Para menores de 12 años Artículo 31.- Pista de Atletismo La utilización de la pista de atletismo estará supeditado a lo dispuesto en las preferencias marcadas por el

S.M.D. en el artículo 21 de este reglamento. Artículo 32.- Panel Rocódromo La utilización del Rocódromo se sujetará a las siguientes normas específicas: El número de usuarios máximo en la utilización del rocódromo, será de 6 personas. Los menores que deseen utilizar el rocódromo deberán estar en posesión de la tarjeta FEDME o escolar de

escalada. Artículo 33.- Pabellones Cubiertos. Los pabellones cubiertos se deben usar con calzado deportivo limpio, con suela que no deje marca, diferente

al de calle. Artículo 34.- Campo de Fútbol. El uso de campo de fútbol de hierba artificial requiere la utilización de bota lisa, de la que se usa para fútbol

sala o multitaco de plástico. Se prohibe presenciar los partidos por dentro del perímetro de la pista de atletismo. Artículo 35.- Salas de musculación y gimnasio. No podrán utilizar los aparatos los menores de 16 años. Los menores de 18 años lo harán acompañados de

un adulto que se responsabilizará de ellos y de sus actuaciones en la instalación, previa autorización paterna según modelo que facilitará la oficina del SMD.

No se podrán introducir en las salas de musculación bolsas, mochilas o cualquier otro elemento innecesario para el desarrollo de la actividad o que puedan constituir molestia para los demás usuarios o inconveniente para el régimen de funcionamiento de la instalación.

No se permite hacer la actividad sin camiseta Después del uso de los materiales se dejaran en su lugar designado. Puntualmente las salas pueden estar ocupadas por actividades del SMD por lo que hay que preguntar su dis-

ponibilidad en conserjería. Por razones de seguridad e higiene, se recomienda la utilización de guantes y uso de toalla. No está permitida la utilización de las máquinas más de 20 minutos, en caso de haber usuarios en espera. Es obligatorio colocar el material en su sitio después de haber sido utilizado. El SMD ofrece la posibilidad de recibir asesoramiento sobre la utilización de los aparatos de musculación y

programas de entrenamiento en determinados horarios expuestos en el tablón de anuncios con el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 36.- Sauna El uso de la sauna requiere un mínimo de dos personas simultáneamente La capacidad máxima de la sauna es de 8 personas. La reserva de la sauna ha de hacerse abonando el importe en conserjería El uso de la sauna es exclusivo para mayores de 18 años, sin perjuicio de que los menores de dicha edad

puedan entrar con un adulto responsable del menor. No está permitido el ingreso en la sauna de personas con problemas de presión arterial o cardiacos. Artículo 37.- Pistas de tenis y frontón.

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Los abonados podrán hacer reserva de pista de tenis y de frontón por teléfono para el día un máximo de una hora para simples y otra para dobles.

Deberá recogerse en conserjería el resguardo de la reserva y avisar en caso de anular la misma. Artículo 38.- Pabellones cubiertos de Valmuel y Puigmoreno y pista barrio San José. Aunque el acceso a estas instalaciones es por el momento libre, durante el horario escolar, los pabellones de

Valmuel y Puigmoreno están reservados para la impartición de la asignatura de educación física de los Centros Educativos de estas pedanías.

Para todas estas instalaciones se encomienda al Servicio Municipal de Deportes la gestión de ocupaciones programadas, que se cursaran por tanto mediante petición a este organismo.

TITULO DUODÉCIMO.- DE LAS ACTIVIDADES OFERTADAS POR EL SMD Artículo 39.- Inscripciones El SMD articulará un procedimiento de inscripción, que publicitará convenientemente, en el que los abonados

al SMD, los discapacitados y los alumnos del curso anterior que no hayan superado el 50% de ausencias tendrán prioridad sobre el resto.

Las cuotas de las actividades se establecerán favoreciendo al abonado de manera que al usuario empadro-nado le salga rentable hacerse abonado. Los usuarios que hagan su inscripción como abonados en una actividad deberán mantener esta condición mientras dure la misma.

En las actividades estructuradas por niveles la inscripción se hará en el nivel que se tiene asignado y, en caso de no tenerlo, se deberá realizar previamente una prueba de nivel en las fechas que se determinen.

Se ofertarán un número determinado de plazas, atendiendo al ratio que se establezca por actividad. Las ins-cripciones que superen ese número formarán una lista de espera con una validez determinada en la que los cambios de horario y promoción de nivel tendrán preferencia, por este orden, sobre el resto.

Para poder abrir una actividad se precisará un mínimo de inscripción y, para mantenerla, un mínimo de asis-tencia por debajo de los cuales, el SMD podrá eliminar la actividad.

Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales deberán estar acompañados en las actividades de al-gún adulto de apoyo responsable.

La inscripción de los abonados en las actividades se entiende anual y deberá comunicarse el deseo de darse de baja 10 días antes de finalizar el trimestre. En caso contrario se generará el recibo de la actividad que estará obligado a pagar. Los no abonados deben renovar su inscripción en las actividades 10 días antes de finalizar el trimestre.

Artículo 40.- Duración de las actividades De manera general se comenzará el primer día lectivo del mes de octubre y se acabará en el mes de mayo

las escuelas deportivas y con el curso escolar, en junio, el resto de actividades. Durante las clases los padres no podrán permanecer en las pistas. Artículo 41.- Baja en las actividades Los usuarios serán dados de baja en las actividades por los motivos siguientes: - Por faltas no justificadas y que superen el 40% del total de cada trimestre, si en la actividad en cuestión hay

lista de espera. Se considerarán faltas justificadas aquellas que se deban a enfermedad o visitas médicas. Se establece un plazo de 10 días hábiles para justificar las faltas, a contar desde el día de la primera falta

- Por mala conducta o comportamientos inadecuados en la actividad y en el uso de los equipamientos - Todos aquellos que tengan recibos pendientes serán dados de baja de sus actividades y eliminados de las

listas de espera si no subsanan el impago en el plazo establecido por el SMD. TITULO DECIMOTERCERO .- OTROS SERVICIOS. Artículo 42.- Botiquín Los usuarios que sufran alguna pequeña lesión pueden ponerlo en conocimiento del personal de la instalación

para que les practique una primera cura y, en caso de ser necesario, facilitar la llamada a los servicios de urgen-cia

Artículo 43.- Cafetería Los adjudicatarios de estos servicios se atendrán al pliego de licitación respectivo y respetarán en todo mo-

mento y bajo su responsabilidad la normativa de aplicación a este tipo de establecimientos. El horario del bar será el de las instalaciones, aunque podrá autorizarse y demandarse otro de acuerdo a las

previsiones de ocupación. Velarán especialmente por el cumplimiento de la normativa sobre dispensación y consumo de bebidas alcohó-

licas, tabaco y por que del entorno de sus recintos no se saquen envases de vidrio, manteniéndolos limpios de suciedad.

TITULO DECIMOCUARTO.- PUBLICIDAD Artículo 44.- Publicidad. La publicidad en las Instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de cualquier elemento per-

manente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad, meno-

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res, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y la ordenanza local que regula las tasas por exposición de la misma.

El SMD se reservará todos los derechos de publicidad, venta y comercialización dentro de las instalaciones deportivas.

TITULO DECIMOQUINTO.- USOS EXTRAORDINARIOS Artículo 45.- Usos extraordinarios. El uso extraordinario de instalaciones deportivas municipales, salvo que se trate de actividades puntuales or-

ganizadas por el S.M.D., exigirá la previa autorización de este Organismo en la que se establecerán las condicio-nes específicas de uso de la instalación, de acuerdo con la normativa específica de la actividad a desarrollar.

Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedan-do sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este Reglamento o por las parti-culares establecidas en el acto de autorización.

Asimismo, podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, pro-duzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menosca-ben el uso general.

La responsabilidad por los daños y perjuicios causados como consecuencia del uso extraordinario autorizado corresponderá al titular de la misma. A este efecto, cuando el uso extraordinario pueda comportar un riesgo para terceros, se exigirá la adopción de medidas previas que eliminen el citado riesgo, así como la presentación de la documentación que acredite la formalización de un contrato de seguro que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan causarse.

Cuando se presente una solicitud de autorización para la realización de un uso extraordinario el S.M.D. podrá dar preferencia a este último sobre cualquier otro uso ordinario, cuando en el mismo concurran circunstancias de índole social, cultural o deportiva que justifiquen la prioridad en el uso.

DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera.- Articulado Complementario El uso de determinados servicios podrá ser motivo de un articulado complementario y de mayor amplitud, para

un mejor entendimiento de los usuarios, que será aprobado por el organismo competente. Disposición Final Segunda.- Resoluciones Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento, serán solucionados en principio, por

el Responsable de la Instalación, pudiéndose pasar el caso posteriormente a la Comisión Delegada de Deportes, para la solución del caso particular.

Disposición Final Tercera.- Modificaciones Las modificaciones a este Reglamento, así como las Tasas correspondientes a cada año, se publicarán de

forma adecuada y con la antelación suficiente en el boletín municipal para lograr la máxima difusión.

Núm. 51.926

CELADAS

Tras acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha de 20 de diciembre de 2012. Publicada aprobación inicial

del documento presupuestario en B.O. de la provincia nº 2 de fecha de 3 de enero de 2013. Transcurrido el pe-riodo de exposición pública sin alegaciones al mismo; al amparo y cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 de la Ley de haciendas locales según Texto Refundido aprobado por R. D.Leg 2/2004, de 5 de marzo. El presu-puesto inicial mete aprobado queda elevado en su trámite de aprobación a definitivo. Consecuentemente, según preceptúa el texto legal regulador, se procede a su inserción en su desglose, resumido por capítulos, en sus par-tidas de gastos e ingresos. Quedando aprobado definitivamente en la siguiente forma y desglose:

PRESUPUESTO GENERAL ORDINARIO CELADAS 2013

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013 CAPÍTULO I (IMPUESTOS DIRECTOS) 55.459,01 € CAPÍTULO III (TASA Y OTROS INGRESOS) 58.434,93 € CAPÍTULO IV (TRANSFERENCIAS CORRIENTES) 95.622,67 € CAPÍTULO V (INGRESOS PATRIMONIALES) 19.490,22 € CAPÍTULO VII (TRANSFERENCIAS DE CAPITAL) 131.752,06 € TOTAL INGRESOS: PRESUPUESTO ORDINARIO EJERCICIO 2013 360.758,89 €

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PRESUPUESTO DE GASTOS 2013 CAPÍTULO I (GASTOS DE PERSONAL) 93.600,86 € CAPÍTULO II (GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS) 91.428,19 € CAPÍTULO III (GASTOS FINANCIEROS) 250,00 € CAPÍTULO IV (TRANFERENCIAS CORRIENTES) 24.300,00 € CAPÍTULO VI (GASTOS EN INVERSIONES REALES) 151.179,84 € TOTAL GASTOS PRESUPUESTO ORDINARIO EJERCICIO 2013. 360.758,89 € Por igual trámite y amparo. Se presenta plantilla de personal –ejercicio 2013- que presenta la siguiente com-

posición: PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2013. FUNCIONARIO (una plaza): Secretaría Intervención (interino): Grupo A Nivel 24 LABORAL FIJO. (dos plazas) Operario servicios múltiples: una plaza ½ jornada Limpieza municipal: una plaza PLAZAS EVENTUALES DE DURACIÓN DETERMINADA: (tres plazas) Educador de Adultos (convenio DPT): una Trabajadores (convenios: COMARCA/INAEM): dos plazas Asimismo quedan aprobadas las bases de ejecución presupuestarias – P.G.O Celadas 2013-. Contra la presente aprobación definitiva del texto presupuestario y de conformidad con el art. 171 del R.D.Leg

2/2004, de 5 de marzo- Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales. Los interesados podrán interponer direc-tamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Tribunales de esta Jurisdicción de la Capital de Teruel; con-cediéndose plazo de dos meses a contar a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio de aprobación definitiva. Quedando el expediente presupuestario expuesto en dependencias municipales para general conoci-miento y a efectos informativos hasta finalización del ejercicio o vigencia.

En Celadas, a 28 de enero de 2013.-La Alcaldesa, Raquel Clemente Muñoz.

EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:

PADRONES 51.917.-Torrijo del Campo.-Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al

año 2013. 51.831.-Gargallo.-Padrón de la tasa por abastecimiento de agua y canón de saneamiento, 4T 2012. 51.822.-Andorra.-Padrón y liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente al año

2013. 51.885.-Abejuela.-Padrón de la tasa por alcantarillado y recogida de residuos sólidos urbanos correspondien-

tes al año 2013.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hallan expuestos inicialmente al público, por plazo de quince días hábiles en el caso de los presu-puestos y modificaciones de créditos y quince días y ocho más para presentar reclamaciones, en el caso de las Cuentas Generales, los siguientes expedientes, para que los interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones u observaciones que estimen opor-tunas: Presupuesto Municipal 51.847.-Albalate del Arzobispo, año 2013. 51.851.-Cañada de Benatanduz, año 2012. 51.884.-Torrijas, año 2013. 51.888.-Aguatón, año 2013. 51.908.-Mazaleón, año 2013. 51.909.-Híjar, año 2013. Presupuesto General 51.993.-Mancomunidad de Abastecimiento de Aguas del Guadalope-Mezquín, año 2013.

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TARIFAS Suscripciones:

Trimestral por correo-e: 20,00 € BOLETÍN OFICIALD E L A P R O V IN C IA D E TE R U E L

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Normal 0,15 €/ por palabra Urgente 0,30 €/ por palabra

Depósito Legal TE-1/1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL C/ Joaquín Arnau, 6 – 44071 TERUEL Telf.: 978647401 y fax: 978647449 Correo-e: [email protected]

* Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.

El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https://236ws.dpteruel.es/bop