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Page 1: Sumario · 2018-12-27 · Decreto N° 448 Se crea el Instituto ... Pág. 83 Resolución N° 587/SSASS/18 Se autoriza la contratación de personal..... Pág. 85 Ministerio de Educación
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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 6063Régimen de habilitación y fiscalización para Espacios Culturales Independientes.............................................. Pág. 20

Ley N° 6073Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley                                        N° 622 referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie.............................................................................. Pág. 29

Ley N° 6084Se denomina Paseo Arq. Arturo J. Dubourg a los canteros verdes sin denominación oficial                                            sitos en Av. Presidente Manuel Quintana............................................................................................................. Pág. 30

Ley N° 6094Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Guillermo Jaim                                               Etcheverry............................................................................................................................................................. Pág. 31

Ley N° 6095Se declara Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Lidia Borda........................................ Pág. 31

Ley N° 6096Se declara Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Claudia Piñeiro................................. Pág. 32

Ley N° 6097Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a José Nun........................................... Pág. 32

Ley N° 6099Se aprueba el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...................................................... Pág. 33

Ley N° 6100Se aprueba el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................. Pág. 35

Ley N° 6101Ley Marco de Regulación de actividades económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires....................... Pág. 36

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 446Se desestima recurso de reconsideración contra el Decreto N° 294/18............................................................... Pág. 50

Decreto N° 447Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 197-MJYSGC/18......................................... Pág. 51

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Decreto N° 448Se crea el Instituto de Formación Técnica Superior N° 31 y se aprueba la Planta Orgánica                                            Funcional............................................................................................................................................................... Pág. 52

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 199/AVJG/18Se cesan y ratifican responsables de la administración y rendición de fondos de Caja Chica                                          Común y Gastos de Movilidad.............................................................................................................................. Pág. 54

Resolución N° 204/AVJG/18Se acepta la renuncia presentada por Fernando Vedoya..................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 208/AVJG/18Se asigna Suplemento de Gabinete a Mónica Esmeria Pereyra.......................................................................... Pág. 56

Resolución N° 525/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por la Asociación Civil de                                       Vecinos Florentino Ameghino............................................................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 526/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por SABER de Fomento                                         Edilicio y Biblioteca Popular El Resplandor.......................................................................................................... Pág. 58

Resolución N° 527/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por la Federación                                                   Argentina de Netball.............................................................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 532/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por la Asociación Civil                                            Tierra, Techo y Trabajo......................................................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 533/SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por la Asociación de                                               Vecinos pro Fomento Pueyrredón........................................................................................................................ Pág. 63

Ministerio de Economía y Finanzas

Resolución N° 2946/MEFGC/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 65

Resolución N° 1634/SSGRH/17Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 66

Resolución N° 2652/SSGRH/18Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 67

Resolución N° 2654/SSGRH/18Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 2655/SSGRH/18Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 2659/SSGRH/18Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 71

Resolución N° 2661/SSGRH/18Se transfiere a agente........................................................................................................................................... Pág. 72

Ministerio de Salud

Resolución N° 150/SSPLSAN/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 74

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Resolución N° 151/SSPLSAN/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 152/SSPLSAN/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 579/SSASS/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 79

Resolución N° 580/SSASS/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 81

Resolución N° 584/SSASS/18Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 587/SSASS/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 85

Ministerio de Educación e Innovación

Resolución N° 14027/SSCDFTP/17Se designa personal para atender las actividades relativas al Programa Medios en la Escuela......................... Pág. 87

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 1014/MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 89

Resolución N° 1015/MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 1022/MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 91

Resolución N° 1023/MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 92

Resolución N° 1024/MDUYTGC/18Se autoriza la prestación de tareas adicionales.................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 1025/MDUYTGC/18Se aprueba el Acta de Recepción Definitiva de la obra Construcción de la Sede Provisoria                                            Comisaria 22......................................................................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 1026/MDUYTGC/18Se acepta la renuncia presentada por Agustín Diz............................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 1027/MDUYTGC/18Se convalidan la demasía, la economía y Balance de Economías y Demasías N° 3, y nuevo                                         Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la obra Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque                                       Donado Holmberg Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663........................................................................... Pág. 96

Resolución N° 1325/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito al consorcio CMI................................................................................................. Pág. 99

Resolución N° 1326/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a AYSA............................................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 1327/SSTYTRA/18Se autoriza cierre de tránsito solicitado por Benito Roggio e Hijos SA............................................................... Pág. 102

Resolución N° 1328/SSTYTRA/18Se modificar la Resolución N° 1319-SSTYTRA/18............................................................................................. Pág. 104

Resolución N° 1329/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a la Parroquia Santa Amelia............................................................................. Pág. 105

Resolución N° 1330/SSTYTRA/18Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Instituto San Bartolomé............................................................... Pág. 107

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Resolución N° 1331/SSTYTRA/18Se autoriza el estacionamiento no exclusivo solicitado por Centro Costa Salguero SA..................................... Pág. 108

Resolución N° 1332/SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Miavasa...................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 1333/SSTYTRA/18Se autoriza corte de tránsito solicitado por Naku Construcciones SRL.............................................................. Pág. 111

Ministerio de Cultura

Resolución N° 7257/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 7259/MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 2602-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 114

Resolución N° 7260/MCGC/18Se dan por cumplidas las obligaciones en concepto de gastos relacionados con la ejecución                                         del Proyecto N° 4017-RPC/15............................................................................................................................ Pág. 115

Resolución N° 7264/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

Resolución N° 7272/MCGC/18Se conceden subsidios solicitados el marco del Régimen de Concertación para la Promoción                                       de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos                                      Aires (BAMUSICA).............................................................................................................................................. Pág. 118

Resolución N° 7273/MCGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 119

Resolución N° 7274/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 120

Resolución N° 7278/MCGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 121

Resolución N° 7335/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 122

Resolución N° 7357/MCGC/18Se deja sin efecto la Resolución N° 6565-MCGC/18.......................................................................................... Pág. 123

Resolución N° 7376/MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 124

Resolución N° 1112/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 125

Resolución N° 1114/EATC/18Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................. Pág. 126

Resolución N° 1142/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 127

Resolución N° 1143/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 128

Resolución N° 1144/EATC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 129

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 561/SSHI/18Se aprueba el proyecto presentado por la Cooperativa de Trabajo San Jorge Ltda.......................................... Pág. 131

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Resolución N° 562/SSHI/18Se ordena el pago de la cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo La                                       25 Limitada.......................................................................................................................................................... Pág. 132

Resolución N° 563/SSHI/18Se ordena el pago de la cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo                                            Perico Limitada................................................................................................................................................... Pág. 134

Resolución N° 564/SSHI/18Se ordena el pago de la cuota del subsidio acordado a favor de la OSC Cruz Roja Argentina......................... Pág. 135

Resolución N° 565/SSHI/18Se prorroga el pase en comisión de servicios de Alejandra Giuliandi................................................................ Pág. 136

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1998/MAYEPGC/18Se aprueba gasto por la ejecución de tareas para la obra Excavación y desmonte de terreno                                        para posterior construcción de cámaras de acceso para dos conductos pluviales............................................ Pág. 138

Resolución N° 2007/MAYEPGC/18Se compensan créditos....................................................................................................................................... Pág. 139

Resolución N° 2008/MAYEPGC/18Se compensan créditos....................................................................................................................................... Pág. 140

Resolución N° 505/APRA/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 141

Resolución N° 506/APRA/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 142

Resolución N° 507/APRA/18Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 144

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 66/SSRIEI/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 101-3586-CME18.................................................................. Pág. 146

Resolución N° 288/ENTUR/18Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 147

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Cultura

Resolución N° 1973/MEFGC/18Se rectifica la Resolución N° 2193-MHGC/17..................................................................................................... Pág. 149

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 1972/MEFGC/18Se establece que Milagros del Carmen Cáceres queda comprendido en los términos del                                               artículo 45 de la Ley N° 471................................................................................................................................ Pág. 150

Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 1966/MEFGC/18Se establece nómina de agentes comprendidos en los términos del artículo 45 de la Ley N°                                          471...................................................................................................................................................................... Pág. 152

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Resolución N° 1968/MEFGC/18Se establece que David Mauricio Levy queda comprendido en los términos del artículo 45 de la                                    Ley N° 471.......................................................................................................................................................... Pág. 154

Resolución N° 1969/MEFGC/18Se establece que Maylen Alejandra Aguiar queda comprendido en los términos del artículo 45                                      de la Ley N° 471.................................................................................................................................................. Pág. 155

Resolución N° 1970/MEFGC/18Se establece que Gonzalo Joaquín Sarrais Alier queda comprendido en los términos del                                               artículo 45 de la Ley N° 471................................................................................................................................ Pág. 157

Resolución N° 1971/MEFGC/18Se establece que Agustina Vidales Agüero queda comprendido en los términos del artículo 45                                      de la Ley N° 471.................................................................................................................................................. Pág. 159

Ministerio de Economía y Finanzas - Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 1967/MEFGC/18Se designan agentes de vigilancia sin portación de armas................................................................................ Pág. 161

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 516/DGTALINF/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 164

Disposición N° 517/DGTALINF/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8056-3677-CME18................................................................ Pág. 165

Disposición N° 518/DGTALINF/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 167

Disposición N° 519/DGTALINF/18Se declara desierta la Licitación Pública N° 8056-1856-LPU18......................................................................... Pág. 169

Disposición N° 520/DGTALINF/18Se amplía la Orden de Compra N° 8056-16907-OC18....................................................................................... Pág. 170

Disposición N° 521/DGTALINF/18Se amplía la Orden de Compra N° 8056-6551-OC18......................................................................................... Pág. 172

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 13112/DGHP/18Se inscribe en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con nombre de Palmeras Gym...................... Pág. 175

Disposición N° 13119/DGHP/18Se inscribe en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con nombre de Budding Gym........................ Pág. 176

Disposición N° 13318/DGHP/18Se inscribe en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con nombre de San Andrés........................... Pág. 177

Disposición N° 13320/DGHP/18Se renueva la inscripción en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con nombre de                                        Hard Corf Old School Gym................................................................................................................................. Pág. 179

Disposición N° 13321/DGHP/18Se renueva la inscripción en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con nombre de                                        Crossfit Korvo...................................................................................................................................................... Pág. 180

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Ministerio de Salud

Disposición N° 204/HNJTB/18Se limita parcialmente la Orden de Provisión N° 413-10429-OC-2016.............................................................. Pág. 183

Disposición N° 506/DGABS/18Se hace lugar a la solicitud de actualización de precios de la Licitación Pública N° 5-UCAS/15                                      efectuada por Droguería Comarse SA................................................................................................................ Pág. 184

Disposición N° 507/DGABS/18Se aprueba aumento de la Orden de Compra N° 401-15023-OC18.................................................................. Pág. 186

Disposición N° 530/HGACD/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-1885-LPU18......................................................... Pág. 187

Disposición N° 610/HBR/18Se autoriza el ingreso y permanencia de equipos médicos en préstamo........................................................... Pág. 189

Disposición N° 611/HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 431-1900-LPU18......................................................... Pág. 190

Ministerio de Educación e Innovación

Disposición N° 21/DGCLEI/18Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a Andrés Miguel Massaro.......................................... Pág. 192

Disposición N° 724/DGAR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 550-1425-CDI18.................................................................. Pág. 193

Disposición N° 725/DGAR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 550-1544-CDI18.................................................................. Pág. 195

Disposición N° 727/DGAR/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Publica N° 657-SIGAF/18............................................................. Pág. 196

Disposición N° 728/DGAR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 210-SIGAF/18 (11/18).............................................................. Pág. 198

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 42/DGIGUB/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 202

Disposición N° 44/DGIGUB/18Se aprueba la Contratación Directa N° 381-1474-CDI18................................................................................... Pág. 203

Disposición N° 2075/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Florida 725/99.......................................................... Pág. 205

Disposición N° 2076/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan                                     D. Perón y Av. Pueyrredón; Local N° 43............................................................................................................. Pág. 206

Disposición N° 2077/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan                                     D. Perón y Av. Pueyrredón; Local N° 60a........................................................................................................... Pág. 208

Disposición N° 2078/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Brasil 1128........................................................ Pág. 209

Disposición N° 2079/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Brasil 1128........................................................ Pág. 211

Disposición N° 2101/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Defensa 1339.......................................................... Pág. 212

Disposición N° 2102/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Luis M. Campos 901......................................... Pág. 213

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Disposición N° 2103/DGIUR/18Se visan planos de obras para el inmueble sito en Humberto Primo 466.......................................................... Pág. 215

Disposición N° 2104/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan                                     D. Perón y Av. Pueyrredón, Local N° 61............................................................................................................. Pág. 217

Disposición N° 2105/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Perú 590.................................................................. Pág. 219

Disposición N° 2106/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Del Libertador 3883........................................... Pág. 220

Disposición N° 2107/DGIUR/18Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Del Libertador 3883........................................... Pág. 222

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 432/DGEMP/15Se deja sin efecto la Disposición N° DI-2015-239-DGEMP................................................................................ Pág. 224

Disposición N° 283/DGEMP/17Se ratifica el domicilio de centralización de rúbrica de la documentación laboral a la empresa                                        Pinturerías Prestigio SA...................................................................................................................................... Pág. 226

Disposición N° 39/DGRPM/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 227

Disposición N° 40/DGRPM/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 229

Disposición N° 230/DGRC/18Se aprueba devolución de suma por pago realizado a favor de Leonor Matilde Fignoni................................... Pág. 231

Disposición N° 231/DGRC/18Se aprueba devolución de suma por pago realizado a favor de Sonia Delori.................................................... Pág. 232

Disposición N° 232/DGRC/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 233

Secretaría Legal y Técnica

Disposición N° 79/MGEYA/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 101-1680-LPU18...................................................................... Pág. 235

Subsecretaría de Comunicación

Disposición N° 18/DGCDIR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 101-1607-LPU18...................................................................... Pág. 238

Ministerio de Salud

Disposición N° 128/HMOMC/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 414-3505-CME18.................................................................. Pág. 241

Disposición N° 260/HBR/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 431-1669-LPU18...................................................................... Pág. 242

Disposición N° 261/HBR/18Se sanea y confirma la Disposición N° 80-HBR/18............................................................................................ Pág. 244

Disposición N° 262/HBR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 431-1424-CDI18.................................................................. Pág. 245

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Disposición N° 263/HBR/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 431-1426-CDI18.................................................................. Pág. 246

Disposición N° 299/HGACA/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 412-3611-CME18.................................................................. Pág. 247

Disposición N° 324/HGNRG/18Se sanea la DISFC-2018-314-HGNRG.............................................................................................................. Pág. 248

Disposición N° 366/HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1213-CDI18.................................................................. Pág. 249

Disposición N° 367/HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-3347-CME18.................................................................. Pág. 251

Disposición N° 368/HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1477-CDI18.................................................................. Pág. 252

Disposición N° 370/HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 427-1594-LPU18...................................................................... Pág. 254

Disposición N° 375/HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1508-CDI18.................................................................. Pág. 256

Disposición N° 376/HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-1547-CDI18.................................................................. Pág. 257

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 6/DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Av. Juan Bautista Alberdi 562.......................... Pág. 260

Disposición N° 7/DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Av. Córdoba 5610/12/16/18/24......................... Pág. 262

Disposición N° 8/DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Güemes 3937................................................... Pág. 266

Disposición N° 9/DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Montenegro 1679............................................. Pág. 268

Disposición N° 10/DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Aquino 6495..................................................... Pág. 269

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 24909614/COMUNA10/16Se exime de firmar la Planilla de Registro de Asistencia a María Cristina Lozada............................................. Pág. 273

Resolución Comunal N° 25044212/COMUNA10/16Se dejan sin efecto las RS-2016-039317775-COMUNA10, RS-2016-10965158-COMUNA10,                                        RS-2016-15575061- COMUNA10, RS-2016-18177113- COMUNA10, RS-2016-20276617,                                            RS-2016-20855970- COMUNA10, RS-2016-24003015- COMUNA10 y se registran actas de                                         Junta Comunal.................................................................................................................................................... Pág. 274

Resolución Comunal N° 33919331/COMUNA10/18Se convalida la ejecución de las tareas requeridas de la Licitación Pública N° 1440-SIGAF/14....................... Pág. 275

Resolución Comunal N° 33919361/COMUNA10/18Se convalida la ejecución de las tareas requeridas de la Licitación Pública N° 1440-SIGAF/14....................... Pág. 277

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Resolución de Directorio

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Resolución de Directorio N° 321/LOTBA/18Se crean juegos en línea de azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales                                     y apuestas eventos no deportivos....................................................................................................................... Pág. 279

Poder Judicial

Resolución

Ministerio Público Fiscal

Resolución N° 598/FGCABA/18Se designa como Fiscal Coordinador de Cámara a Walter Horacio Fernández................................................ Pág. 284

Ministerio Público Tutelar

Resolución N° 321/AGT/18Se aprueba la ampliación de la Contratación Directa N° 3/17............................................................................ Pág. 287

Disposición

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 51/UOA/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 14/18......................................................................................... Pág. 290

Disposición N° 55/UOA/18Se aprueba Licitación Pública N° 13/18.............................................................................................................. Pág. 291

Ministerio Público de la Defensa

Disposición N° 221/SGA/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 6/18........................................................................................... Pág. 294

Ministerio Público Tutelar

Disposición N° 246/SGCA/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 10/18......................................................................................... Pág. 298

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Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 690/PG/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Karina Verónica Sardo...................................................................... Pág. 301

Resolución N° 694/PG/18Se archiva sumario administrativo...................................................................................................................... Pág. 302

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 196/DGTALPG/18Se aprueban gastos del Mandatario Luis Alberto Ravagnan.............................................................................. Pág. 305

Disposición N° 200/DGTALPG/18Se aprueban gastos fijos de mandatarios........................................................................................................... Pág. 307

Disposición N° 205/DGTALPG/18Se aprueban gastos de la Mandataria Sandra Patricia Giusti............................................................................ Pág. 309

Comunicados y Avisos

Ministerio de Economía y Finanzas

Comunicados N° 25958096/DGDSCIV/18Selección entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Empleo Público de la COPIDIS.......................... Pág. 312

Ministerio de Educación e Innovación

Comunicados N° 54/DGCDO/18Convocatoria para elección de vacantes CONCURSO de INGRESO 2018 en los cargos de                                           Maestros de Ciclo, Maestros de Centros Educativos Nucleados y Maestros de Materias                                                Especiales........................................................................................................................................................... Pág. 313

Consejo de la Magistratura

Comunicados N° 14/CSEL/18Concurso para cubrir un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y                                    de Faltas............................................................................................................................................................. Pág. 315

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Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública / Llamado N° 85/IVC/18Adquisición de equipamiento especial para los usuarios de diseño gráfico y de diseño de                                              proyectos de arquitectura.................................................................................................................................... Pág. 317

Licitación Pública / Llamado N° 91/IVC/18Servicio de Estudios Geotécnicos....................................................................................................................... Pág. 317

Licitación Pública / Adjudicación N° 1794/SECCCYFP/18Servicio Integral de Acciones y Promoción para Eventos................................................................................... Pág. 318

Contratación Directa / Llamado N° 49/IVC/18Apuntalamiento del Bloque 4 en el Complejo Habitacional Colonia Sola........................................................... Pág. 319

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3657/SECCCYFP/18Servicio de capacitación, diseño y facilitación de talleres................................................................................... Pág. 320

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3667/SECCCYFP/18Adquisición de un gabinete de carga móvil para Notebooks, un gabinete de carga móvil para                                        tablets y veinte Tablets....................................................................................................................................... Pág. 320

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3696/SECCCYFP/18Equipos Informáticos, electrónicos y accesorios................................................................................................ Pág. 321

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 645/SECISYU/18Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del barrio 31......................... Pág. 322

Licitación Pública Nacional / Llamado N° 10223/SECISYU/18Adquisición de mobiliario escolar y oficina.......................................................................................................... Pág. 323

Licitación Pública Nacional / Circular sin consulta N° 645/SECISYU/18Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31,                                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5.................................................................................................... Pág. 325

Contratación BID / Circular sin consulta N° 10539/SECISYU/18Adquisción de juegos, material didactico y mobiliario de oficina para escuelas Polo Educativo                                       Maria Elena Walsh.............................................................................................................................................. Pág. 327

Ministerio de Economía y Finanzas

Licitación Pública / Llamado N° 1754/DGCYC/18Adquisición de pañales descartables................................................................................................................. Pág. 328

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1252/DGCYC/18Adquisición de Lubricantes y Afines................................................................................................................... Pág. 328

Carpeta / Llamado N° 23403/BCOCIUDAD/18Renovación de Licencias Remedy ITSM............................................................................................................ Pág. 330

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular con consulta N° 16845484/DGABC/18Circular con consulta........................................................................................................................................... Pág. 332

Licitación Pública para concesión por expediente / Circular con consulta N° 16845484/DGABC/18Circular aclaratoria con consulta Nº 1................................................................................................................. Pág. 332

Ministerio de Economía y Finanzas - Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

Licitación Pública / Llamado N° 18/LOTBA/18Renovación de IBM............................................................................................................................................. Pág. 334

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública / Llamado N° 1618/DGAYCS/18Servicio de provisión, retiro, lavado, secado, planchado, acondicionamiento, reparación y                                              entrega de ropa................................................................................................................................................... Pág. 335

Licitación Pública / Llamado N° 1848/SSEMERG/18Servicio de Mantenimiento integral, preventivo, correctivo y a demanda de la Red de Incendio                                      e Instalaciones Sanitarias................................................................................................................................... Pág. 335

Licitación Pública / Llamado N° 1890/SSEMERG/18Llamado a Licitación Publica 678-1890-LPU18.................................................................................................. Pág. 336

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 1250/DGADCYP/18Servicio de Traslado de muestras biológicas para diagnóstico bioquímico y otros fines................................... Pág. 337

Licitación Pública / Llamado N° 1885/HGACD/18Bilirrubina............................................................................................................................................................ Pág. 337

Licitación Pública / Llamado N° 1893/HGNRG/18Dosimetría Personal............................................................................................................................................ Pág. 338

Licitación Pública / Llamado N° 1895/HGACD/18Alimento dietético................................................................................................................................................ Pág. 338

Licitación Pública / Llamado N° 1900/HBR/18Adquisición de determinaciones para química clínica........................................................................................ Pág. 339

Licitación Pública / Llamado N° 1918/HMO/18Insumos Odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 339

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1672/HGAPP/18Adquisición de suturas........................................................................................................................................ Pág. 340

Licitación Pública / Preadjudicación N° 1769/HGARM/18Insumos Bactereologia........................................................................................................................................ Pág. 342

Licitación Pública / Adjudicación N° 1772/IRPS/18Adquisición medicamento................................................................................................................................... Pág. 343

Licitación Pública / Circular con consulta N° 1857/DGADCYP/18Adquisición de Equipamiento Médico con destino a la guardia pediátrica del Hospital General                                       de Agudos Parmenio Piñero............................................................................................................................... Pág. 344

Contratación Directa / Adjudicación N° 1289/HGACD/18Reparación Videocolonoscopio.......................................................................................................................... Pág. 345

Contratacion Menor / Llamado N° 3734/HGACA/18Adquisición de Reductores de Baja Presión....................................................................................................... Pág. 346

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 3484/HGAT/18Insumos de Laboratorio Polimerasa................................................................................................................... Pág. 346

Contratacion Menor / Preadjudicación N° 3564/TPRPS/18Adquisición de frutas........................................................................................................................................... Pág. 347

Contratacion Menor / Adjudicación N° 2608/HGACA/18Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 347

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3555/HIFJM/18Adquisición de Servicio mantenimiento de Rayos.............................................................................................. Pág. 348

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3611/HGACA/18Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 349

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Ministerio de Educación e Innovación

Licitación Pública / Llamado N° 657/DGAR/18Trabajos de Adecuación, playón deportivo en el edificio de la Escuela N° 9 D. E. Nº 21.................................. Pág. 350

Licitación Pública / Llamado N° 679/DGAR/18Trabajos de acondicionamiento, construcción núcleo sanitario e instalación eléctrica...................................... Pág. 350

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3074/SSCIN/18Adquisición de equipamiento informático............................................................................................................ Pág. 352

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública / Llamado N° 7/CBAS/18Construcción de Natatorio Cubierto - Parque de la Ciudad................................................................................ Pág. 353

Licitación Pública / Llamado N° 650/MDUYTGC/18Nuevos Edificios Parque Olímpico...................................................................................................................... Pág. 353

Licitación Pública / Llamado N° 1908/DGPAR/18Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural y Cateos Estructurales................................. Pág. 354

Licitación Pública / Llamado N° 1909/DGPAR/18Servicios profesionales especializados en Estudios Generales ? Hogar de Ancianos....................................... Pág. 354

Licitación Pública / Llamado N° 1915/DGOIYA/18Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural ? Centro Deportivo de Tiro........................... Pág. 355

Contratación Directa / Llamado N° 1569/MDUYTGC/18Contratación de Servicios Profesionales para la certificación del sistema de gestión de la                                              calidad................................................................................................................................................................. Pág. 356

Contratación Directa / Preadjudicación N° 1494/DGIGUB/18Asesorías Inst. Sanitarias y Seg. Contra Incendio, Termomecánicas, Eléct. e Iluminacion para                                      CCR.................................................................................................................................................................... Pág. 356

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública / Llamado N° 616/DGTALMAEP/18Fachada Mercado del Progreso.......................................................................................................................... Pág. 358

Licitación Pública / Llamado N° 648/DGTALMAEP/18Plan De Recuperación Vial De La Ciudad.......................................................................................................... Pág. 358

Licitación Pública / Llamado N° 672/DGTALMAEP/18Puesta en valor Plaza General Pueyrredón........................................................................................................ Pág. 359

Licitación Pública / Llamado N° 1652/DGTALMAEP/18Servicio de gestión integral de flota vehicular..................................................................................................... Pág. 360

Licitación Pública / Llamado N° 1891/UGETUPEEI/18Adquisición de cajas de traslado......................................................................................................................... Pág. 361

Licitación Pública / Prórroga N° 647/DGTALMAEP/16Servicio de limpieza integral, mantenimiento...................................................................................................... Pág. 361

Licitación Pública / Rectificación N° 518/DGTALMAEP/18Contratación de Obras........................................................................................................................................ Pág. 362

Contratación Directa / Circular sin consulta N° 1438/DGTALMAEP/18Servicio de desratización, desinsectación y desinfección................................................................................... Pág. 364

Contratacion Menor / Adjudicación N° 3273/DGFISVP/18Rastreo Satelital.................................................................................................................................................. Pág. 365

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Subsecretaría de Comunicación

Licitación Pública / Adjudicación N° 1607/DGCDIR/18Licitación Pública N° 101-1607-LPU18............................................................................................................... Pág. 366

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Notificación N° 31965444/IVC/18Se notifica a los interesados y/o eventuales herederos detallados en la Disposición N°                                                   33607751-IVC/2018............................................................................................................................................ Pág. 367

Intimaciones N° 3512348/IVC/14Se intima a los Sres. Héctor Luis Rodríguez y López, Jorge Javier Rodríguez y Gutiérrez,                                             Carola Beatriz Rodríguez y Gutiérrez y Hernán Gabriel Rodríguez y Gutiérrez................................................. Pág. 368

Intimaciones N° 34635711/DGGCDC/18Se intima a titulares de vehículos que se encuentran en la vía pública.............................................................. Pág. 368

Intimaciones N° 34721722/DGGCDC/18Se intima a titulares de vehículos en la vía pública............................................................................................ Pág. 369

Intimaciones N° 35066811/DGGCDC/18Se intima a titulares de vehículos....................................................................................................................... Pág. 369

Intimaciones N° 34331674/IVC/18Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Manzana 27, Torre                                      27C, Block 6, Piso 2, Dto A, Don Orione............................................................................................................ Pág. 370

Ministerio de Economía y Finanzas

Notificación N° 15563341/AGIP/16Se notifica al agente Pietronave Ariel Héctor...................................................................................................... Pág. 371

Intimaciones N° 15938748/DGR/17Se intima a WEIPING YANG.............................................................................................................................. Pág. 373

Intimaciones N° 21983844/DGR/17Intimación Expediente N° 21.983.844/2017 Producciones y Contenidos S.A.................................................... Pág. 374

Intimaciones N° 4929349/DGR/18Se intima a Nervy S.A......................................................................................................................................... Pág. 376

Intimaciones N° 11569634/DGR/18Se intima al contribuyente URBANO CONSTRUCTORA S.A............................................................................ Pág. 377

Intimaciones N° 18371425/DGR/18Se intima a Comerbay S.A.................................................................................................................................. Pág. 378

Intimaciones N° 15517146/DGR/17Se intima a Nutmeg S.A...................................................................................................................................... Pág. 379

Intimaciones N° 34672839/DGR/18Se intima a URBANO CONSTRUCTORA S.A.................................................................................................... Pág. 380

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Intimaciones N° 810/SSSC/18Se intima a los titulares de los motovehículos que se detallan........................................................................... Pág. 382

Ministerio de Salud

Notificación N° 10430344/HGARM/17Se notifica al agente Aranda Nestor Jorge......................................................................................................... Pág. 383

Notificación N° 14732023/HGARM/18Se notifica a la agente Lepiesiewicz Vanesa Paola............................................................................................ Pág. 383

Notificación N° 24243537/HGARM/18Se notifica a la agente Álvarez Mónica Andrea.................................................................................................. Pág. 384

Notificación N° 27282702/HGARM/18Se notifica a la agente Cardona Jhicela Jayra.................................................................................................... Pág. 384

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 32315570/DGCEM/18Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quién acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados en nichos con plazo de arrendamiento                                          vencido, ubicados en la Galería 15 de ATAUD................................................................................................... Pág. 385

Intimaciones N° 34374019/DGCEM/18Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quién acredite un interés                                     legítimo en relación a los restos mortales inhumados en nichos con plazo de arrendamiento                                          vencido, ubicados en la Galería 24..................................................................................................................... Pág. 385

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 34337103/MPF/18Se cita al Sr. David Adrián Nievas...................................................................................................................... Pág. 387

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 34748647/JPIPNCCCYF/18Se cita a los herederos de la demandada, Sra. Libertad Argentina Perego....................................................... Pág. 388

Oficio Judicial N° 34751127/JPIPNCCCYF/18Se cita al los Sres. Emmanuel Angel Videla y Joel Aaron Videla....................................................................... Pág. 388

Oficio Judicial N° 34771842/JCYCN1/18Se cita a Guazupi Sociedad en comandita por acciones.................................................................................... Pág. 389

Oficio Judicial N° 34281125/JPIPNCYE/18Se hace saber que se ha declarado abierto el Concurso Preventivo de la Sra. Silvia Liliana                                           Avellaneda.......................................................................................................................................................... Pág. 390

Oficio Judicial N° 34335757/JPICYCN45/18Se notifica la Resolución: Sentencia Nº 429....................................................................................................... Pág. 391

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 33909054/MPF/18Se cita al Sr. Jorge Damián Escobar.................................................................................................................. Pág. 393

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Oficio Judicial N° 33911975/MPF/18Se cita al Sr. Diego Nicolás Noguera.................................................................................................................. Pág. 393

Oficio Judicial N° 33931020/MPF/18Se cita al Sr. Miguel Ángel Benítez..................................................................................................................... Pág. 394

Oficio Judicial N° 33933625/MPF/18Se cita al Sr. Gustavo Alberto Bentancur............................................................................................................ Pág. 395

Oficio Judicial N° 33935811/MPF/18Se cita al Sr. José Carlos Centurion................................................................................................................... Pág. 395

Oficio Judicial N° 33936934/MPF/18Se cita al Sr. Gabriel Martín Reche..................................................................................................................... Pág. 396

Oficio Judicial N° 33939154/MPF/18Se cita al Sr. David John Rivington Mcdonough................................................................................................. Pág. 397

Oficio Judicial N° 34312843/JPCYFN8/18Se cita a la Sra. Celia Irene Mendoza Escudero................................................................................................ Pág. 398

Oficio Judicial N° 34314020/JPCYFN8/18Se cita a Jaime Marcelo Pérez........................................................................................................................... Pág. 398

Oficio Judicial N° 34314482/JPCYFN14/18Se cita al Sr. Marcelo Javier Benedetti............................................................................................................... Pág. 399

Oficio Judicial N° 34335256/MPF/18Se cita al Sr. Hugo Leonardo Coria.................................................................................................................... Pág. 399

Oficio Judicial N° 34351990/JPICAYTN21/18Se cita a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el                                               proceso como parte actora o demandada.......................................................................................................... Pág. 400

Oficio Judicial N° 34388697/MPF/18Se cita al Sr. Silvio Amadeo García.................................................................................................................... Pág. 401

Oficio Judicial N° 34588291/JPIPCYFN28/18Se cita al Sr. Carlos Alfredo Tortora................................................................................................................... Pág. 402

Oficio Judicial N° 34589761/JPIPCYFN31/18Se cita al Sr. Adolfo Eugenio Sartori................................................................................................................... Pág. 402

Oficio Judicial N° 34591659/JPCYFN14/18Se cita a Darío Emanuel Ávila............................................................................................................................ Pág. 403

Oficio Judicial N° 34633695/MPF/18Se cita al Sr. Freddy Ronald Lugo Fernández.................................................................................................... Pág. 403

Oficio Judicial N° 34634269/JPICAYTN20/18Se cita a los herederos del Sr. josé Leis Lema................................................................................................... Pág. 404

Oficio Judicial N° 33945998/MPF/18Se notifica la apertura del Concurso Preventivo de Transrichard SRL............................................................... Pág. 405

Oficio Judicial N° 34593451/JPICAYTN21/18Se notifica al Sr. Víctor Manuel Varela Vaamonde lo resuelto por el Tribunal................................................... Pág. 406

Ministerio Público Fiscal

Oficio Judicial N° 34450735/FPIPCYFN34/18Se cita al Sr. Sixto Manuel Hernández Medrano................................................................................................ Pág. 408

Oficio Judicial N° 34453685/UFS-UTC/18Se cita al Sr. Andrés Centurión Benítez.............................................................................................................. Pág. 409

Oficio Judicial N° 34455802/FPIPCYFN34/18Se cita al Sr. Nelson Román Alegre.................................................................................................................... Pág. 409

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Edictos Particulares

Transferencias N° 34572870/MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Iriarte 1385................................................................. Pág. 411

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 6063

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

De habilitación y fiscalización para Espacios Culturales Independientes

Capítulo I

Objeto, denominación y definiciones Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los espacios culturales independientes, posibilitando su funcionamiento y desarrollo. Art. 2°. - Denominación. Denomínase Espacio Cultural Independiente (ECI) al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales. Art. 3°.- Definiciones. A los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Equipo de realización: Conjunto de personas que cumplen un rol en el desarrollo de la actividad propia del ECI (artista ejecutante, auxiliares, personal del establecimiento y propietario o administrador). b) Asistente: Toda persona que se encuentre dentro del ECI y no forme parte del equipo de realización. c) Personas con discapacidad motora: Quienes por cualquier causa posean una discapacidad permanente o transitoria para movilizarse sin ayuda de instrumentos de ayuda motriz o de otras personas. d) Barrera arquitectónica: Todo obstáculo material en el entorno espacial, que dificulte o imposibilite el tránsito fluido dentro del establecimiento. e) Superficie libre de piso: Es el área destinada al uso principal descontado espacios destinados a pasillos, pasos, halls, área de servicios y libre de estructuras fijas o temporarias. f) Usos complementarios: son aquellos destinados a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal, cuando el ECI se encuentra abierto y con actividades, sin necesidad de habilitación específica y siempre que no supere el treinta por ciento (30%) de la superficie cubierta habilitada.

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g) Usos compatibles: Son usos admitidos que pueden funcionar en el establecimiento como uso principal juntamente con un ECI, dichos usos deben contar con la correspondiente habilitación.

h) Locales principales: Son aquellos en los que se desarrollan las actividades principales, tales como salón, salas de ensayo y espacio de representación. i) Locales secundarios: Son espacios tales como sanitarios, cocina, office, depósitos, camarines, guardarropa, vestuarios, pasos y todo local afectado a actividades complementarias. j) Condiciones constructivas estructurales: Características arquitectónicas y materiales que debe observar un edificio a fin de garantizar su solidez y resistencia al uso que se le asigna. Art. 4°.- Formación artística. Pueden realizarse actividades para la formación en teatro, danza y canto, así como todas aquellas disciplinas complementarias para la formación artística integral. Las tareas formativas pueden ser dictadas en el salón, sala de ensayo o espacio de representación. Art. 5°.- Baile. Los asistentes pueden participar de la actividad cultural en vivo a través del baile. En caso que el titular del establecimiento admita esta modalidad y a fin de fijar capacidad del establecimiento, se deberá consignar esta opción expresamente en la solicitud de permiso o autorización para el desarrollo de la actividad económica.

Capítulo II Condiciones de habilitación.

Art. 6°.- Usos complementarios. Complementariamente al desarrollo del uso principal, se permite el expendio de comidas, bebidas, la venta de discos, videos, otros medios de reproducción audiovisual, libros, revistas, ropa y calzado. Art. 7°.- Usos compatibles. La habilitación del ECI es compatible con los siguientes usos: Café - bar, restaurante, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de ensayo, estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita. Art. 8°.- Habilitación de usos compatibles. Los usos compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada rubro, pudiéndose desarrollar en un mismo ámbito de manera simultánea con el principal. Art. 9°.- Planos. Deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones. Art. 10.- Local principal. El local principal debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con altura de tres metros (3,00 m), lado mínimo tres metros (3,00 m) y superficie mínima de dieciséis metros cuadrados (16 m2). b) Los locales principales, deben ventilar naturalmente con vano o claraboya a espacio urbano y/o patios descubiertos.

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c) La capacidad debe establecerse a razón de 0,40 m2 de superficie libre de piso por persona y de 0,75 m2 en caso de realizarse baile. En el cálculo deben exceptuarse sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios. d) Se admite el uso de escenario o tablado fijo o móvil que de emplazarse, contará con certificación suscripta por matriculado ante el Consejo Profesional respectivo que garantice sus condiciones de uso, sus cargas permanentes y eventuales, la misma certificación debe agregarse en caso de instalar estructuras utilizadas para colocar luminarias. Art. 11.- Asientos en salas sin mesas. En la sala, salón, recinto o espacio de representación en que sólo se utilicen asientos, deben cumplirse las siguientes indicaciones: a) Los asientos pueden ser fijos o móviles; b) la distancia proyectada verticalmente a piso comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la parte más saliente del respaldo del asiento situado adelante, deberá ser igual o mayor a treinta (30) centímetros; c) la disposición de los asientos debe respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente Ley; d) se admite el uso de gradas fijas y móviles, debiéndose presentar certificación suscripta por matriculado con intervención del Consejo Profesional respectivo, mediante la cual se garantice las cargas permanentes y eventuales máximas que soporten; e) se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima otorgada a la sala o espacio; f) se deben prever espacios reservados para personas con discapacidad motora en la proporción del dos por ciento (2%) de la capacidad máxima fijada, y g) las filas no podrán superar las ocho (8) sillas o butacas cuando se permita la evacuación hacia un lado y las dieciséis (16) sillas o butacas cuando exista evacuación a ambos lados. Art. 12.- Circulaciones. Los medios de circulación conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. Los pasillos, halls, pasos, escaleras y todo local que conforme un medio de egreso de la sala, tendrán un ancho mínimo calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Hasta ochenta (80) asistentes: 0,80 metros, por cada asistente adicional se incrementarán a razón de 0,005 metros. En los casos en que confluyan medios de egreso, el ancho mínimo a partir de la confluencia, se determinará en función de la sumatoria de las capacidades de los locales que se evacúen por la misma. Art 13. - Ancho de puertas de egreso.

El ancho de las puertas de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: Hasta ochenta (80) asistentes: 0,80 metros, por cada asistente adicional se incrementarán a razón de 0,005 metros. En los casos en que confluyan medios de egreso, el ancho mínimo de puerta, se determinará en función de la sumatoria de las capacidades de los locales que se evacúen por la misma. Art. 14.- Apertura de puertas.

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Los establecimientos deben poseer puertas que abran en sentido de salida, no pudiendo batir directamente sobre una escalera, rellano o tramo de escalera. Las hojas no deben abrir de modo que reduzcan el ancho de algún paso o salida exigida. En los casos en que la puerta de egreso se encuentre sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente. Art. 15.- Servicio de Salubridad. Los ECI deben contar con servicios sanitarios para asistentes equipados de la siguiente manera: a) Cuando posea una capacidad de hasta ciento cincuenta (150) asistentes: Para hombres: un lavabo, un orinal y un retrete. Para mujeres: Un lavabo y un retrete. b) Cuando posea una capacidad de hasta doscientos cincuenta (250) asistentes: Para hombres: dos lavabos, dos orinales y dos retretes. Para mujeres: Dos lavabos y dos retretes. c) Cuando posea una capacidad de hasta trescientos (300) asistentes: Para hombres: dos lavabos, tres orinales y tres retretes. Para mujeres: Dos lavabos y tres retretes. d) Deberá contar con un servicio sanitario especial. e) No será obligatorio ofrecer servicio sanitario para el personal de trabajo o equipo de realización, pudiendo utilizar los afectados a los asistentes. f) La diferenciación de locales independientes de servicios mínimos de salubridad, por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deberán garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así también respetar la máxima cantidad de artefactos establecidos. Los orinales no serán obligatorios y podrán ser reemplazados por: Un retrete cada dos orinales o fracción. Art. 16.- Capacidad máxima. La Autoridad de Aplicación en materia de habilitaciones, determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento de conformidad a los parámetros establecidos en el coeficiente de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en servicios sanitarios requeridos conforme los artículos 10 inc. c), 12, 13, 14 y 15 de la presente ley, siendo responsabilidad del administrado distribuir las localidades según lo determinado en asientos en salas sin mesa y mobiliario de salas. En tal sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 5º de la presente, se fijará la máxima capacidad que el establecimiento admita bajo la modalidad "con baile cultural" y "sin baile cultural" en caso de requerirse las dos opciones. Art. 17.- Camarines. En caso de que el ECI admita la actividad teatral o las actividades desarrolladas requieran de cambio de indumentaria de artistas y posean más de 150 localidades, situación que debe ser informada al momento de solicitar la habilitación, deberá contar al menos con un camarín de uso exclusivo de artistas. Estos locales podrán iluminar artificialmente y ventilar por conducto, con altura mínima de 2,40 m., lado mínimo de 1,50 m y superficie mínima de 3,00 m2. Art. 18.- Sistema de luces y/o sonido. El sistema de luces y sonido puede ser comandado desde cualquier ubicación del establecimiento.

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En caso de utilizar una cabina para el comando de luces y sonido, deberá permanecer sin acceso de público y encontrarse revestida con materiales de baja combustibilidad, su ubicación se debe graficar en planos y debe declararse en el Certificado de Sobrecarga en caso de proyectarse elevada de su solado principal. Art. 19.- Ventilación por medios mecánicos. Los locales principales que no posean ventilación natural, deben contar con medios de ventilación electromecánica. Art. 20.- Ventilación general. Los locales secundarios deben ventilar naturalmente, por medios electromecánicos o por conductos. Art. 21.- Luces de emergencia y señalización. a) Debe disponerse de un sistema de iluminación de emergencia suficiente para iluminar medios de egreso (puertas y circulaciones) y salones de permanencia de público, así como también de flechas luminosas indicadoras de la salida. Las flechas luminosas pueden ser reemplazadas por un elemento fluorescente o fosforescente, cuando se trate de recintos con capacidad de hasta 100 asistentes. b) Debe instalarse cartelería que indique el sentido de salidas y apertura de puertas, la posición de los elementos de seguridad y los espacios vedados al acceso de público. Art. 22.- Instalación eléctrica. Se debe presentar Certificación suscripta por profesional matriculado con intervención del Consejo Profesional respectivo, mediante la cual se garantice el cumplimiento de lo establecido en las normas que regulan las Instalaciones Eléctricas.

Capítulo III Condiciones de funcionamiento.

Art. 23.- Inicio de funcionamiento. La iniciación del trámite de solicitud para el desarrollo de la actividad económica ante la Autoridad de Aplicación en materia de habilitaciones bajo las condiciones establecidas en el régimen respectivo, autoriza su funcionamiento con sujeción a lo que se resuelva oportunamente en la respectiva actuación administrativa. Art. 24.- Mobiliario de salas.

Se establece la siguiente distribución para el mobiliario: a) Las mesas y sillas utilizadas en la sala, salón, recinto o espacio de representación, podrán ser distribuidas en forma indistinta, con la condición de que exista un espacio mínimo de un (1) metro con ochenta centímetros (1,80) entre los bordes de las mesas ocupados con sillas y ochenta centímetros (80) entre bordes de mesas que permanezcan desocupados; b) pueden adoptarse distintas modalidades y combinaciones en lo que respecta a la ubicación de mesas, sillas, butacas y gradas, siempre que se respeten los anchos mínimos de espacios de circulación y su capacidad; c) debe contarse con una mesa accesible de fácil acceso y debidamente identificada con el logo internacional IRAM 3722, en la misma tendrán prioridad personas con discapacidad motora; d) los asientos pueden ser sillas, butacas o bancos individuales o agrupados en no más de tres asientos, las sillas, butacas o bancos que se encuentren ubicados sobre gradas deben estar sujetas a la misma. En caso de poseer sillones estos deben ser de material incombustible;

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e) los mostradores o barras deben ubicarse de manera que no obstruyan ni disminuyan los medios de salida, y f) el espacio que se utilizare para el baile en la sala, salón, recinto o espacio de representación, se encontrará libre de mobiliario al momento de su uso, pudiéndose ubicar los muebles de manera perimetral, respetando los anchos de espacios de circulación y los medios de egresos. Art. 25.- Cálculo de capacidad provisoria. Hasta tanto se conceda la autorización definitiva para el desarrollo de la actividad económica, se admite una capacidad máxima provisoria de un (1) asistente cada 0,70 m2 y de un (1) asistente por metro cuadrado, en caso de que el titular haya optado por admitir la modalidad de baile conforme lo dispuesto en el Art. 5° de la presente ley, debiendo respetarse la proporción de anchos de medios de salida exigida. Art. 26.- Escala para equipo de realización. Establécese la siguiente escala para el cálculo de la cantidad de personas que pueden permanecer en un ECI, además de los asistentes, en carácter de equipo de realización: a) Para una capacidad autorizada de hasta ciento cincuenta (150) asistentes, hasta quince por ciento (15%) de dicha capacidad; b) para una capacidad autorizada de entre ciento cincuenta y uno (151) a doscientos (200) asistentes, hasta veintidos (22) personas más un diez por ciento (10%) sobre el excedente de ciento cincuenta (150) asistentes autorizados, y c) para una capacidad autorizada de entre doscientos uno (201) a trescientos (300) asistentes, hasta veintisiete (27) personas más un cinco por ciento (5%) sobre excedente de doscientos (200) asistentes autorizados. Art. 27.- Higiene. El responsable deberá realizar tareas de fumigación y de limpieza de tanque en el establecimiento de acuerdo a las condiciones establecidas en las normas de aplicación y el personal que se desempeñe en el procesamiento o despacho de sustancias alimenticias, debe poseer libreta sanitaria.

Los locales que posean cocina u office donde se preparen o elaboren alimentos, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con agua fría y caliente; b) en caso de poseer ventanas que den al exterior, estas deben contar con tejido tipo malla metálica fina (mosquitero), y c) no deben ser utilizados como depósitos de trastos. Art. 28.- Accesibilidad al establecimiento. Se determina que en los casos de Obras de Transformación en edificios existentes, con cambio de uso y que no puedan modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales, podrán exceptuarse el cumplimiento de lo exigido para circulaciones verticales y horizontales y exceptuarse además del cumplimiento de los siguientes requisitos que señalan las normas de aplicación en materia de "Ancho de entradas y pasajes generales o públicos, Escaleras principales -Sus características-, Escaleras secundarias, Escalones en pasajes y puertas, Rampas, sus características, Puertas, Servicio mínimo de salubridad especial". En tal sentido, se deberá demostrar la preexistencia de la edificación a la vigencia de la Ley 962, mediante plano de obra, Plano de Subdivisión (MH) o de instalaciones sanitarias, que se relacione con el desarrollo de la planta física y sin que deba corresponderse exactamente con su actual superficie.

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Art. 29.- Previsiones contra incendio. Deben contemplarse las siguientes previsiones contra incendio: a) Los ECI que posean una capacidad de hasta cien (100) asistentes, deben disponer de dos (2) matafuegos convencionales y en el espacio donde se sitúe el control de luces y/o sonido debe haber un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad; b) los ECI que posean una capacidad de ciento uno (101) y ciento cincuenta (150) asistentes deben contar con cuatro (4) matafuegos convencionales dentro del espacio de representación principal y en la cabina de luces y sonido, un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad; c) los ECI que posean una capacidad de ciento cincuenta y uno (151) y hasta trescientos (300) asistentes deben contar con cinco (5) matafuegos convencionales dentro del espacio de representación principal y en la cabina de luces y sonido, un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad; d) en todos los casos debe respetarse la proporción mínima de un (1) matafuego cada doscientos (200) metros cuadrados o fracción de la superficie de cada piso, y e) se prohíbe el uso de fuegos de artificio, quedando a cargo de los responsables del ECI evitar su uso dentro del establecimiento y hacer cesar el desarrollo de las actividades en caso de su utilización. Art. 30.- Primeros Auxilios. Los ECI deben contar con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la normativa vigente. Art. 31.- Se deberá asegurar la provisión de preservativos mediante máquina expendedora ubicadas en baños de mujeres y hombres o expenderse en caja a

suministrarse en sector boletería o administración del establecimiento, debiéndose indicar con identificación visual el lugar de venta. Art. 32.- Condiciones constructivas especiales. Los sistemas constructivos deben respetar las siguientes condiciones: a) Los pisos deben ser antideslizantes, de fácil limpieza, no se permiten pisos con cámara de aire ni cubiertos con elementos de alta combustibilidad (gomas, plásticos y otros de similares características); b) las gradas no pueden superar los dos (2) metros de altura. Cuando no hubiere muro de contención, la baranda perimetral debe ser de 0,90 metros de altura. El espacio debajo de la grada no puede ser utilizado como depósito. Toda grada que por su construcción resulte hueca y supere los 0,30 metros de altura deberá presentar ante las autoridades un informe técnico acompañado por la encomienda profesional del consejo respectivo; c) los vidrios de las aberturas que se encuentren al alcance del público y circulaciones deben ser reglamentarios; d) los muros deben estar revocados y en caso de ladrillos o bloques a la vista deben tener sus juntas selladas con material cementicio; e) en los techos y cielorrasos no se permiten cubiertas realizadas con cañas, pajas o materiales similares. No se permite el uso de telas o medias sombras; f) los entrepisos deben contar con informe de sobrecarga junto con la encomienda profesional del consejo respectivo. No se permiten los entrepisos construidos con tirantería y placas de madera; g) las paredes y pisos de los locales sanitarios deberán estar revestidos o poseer un revoque cementicio impermeable de fácil limpieza. El acceso a los mismos debe ser cubierto, y

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h) todo elemento estructural de la arquitectura del establecimiento debe encontrarse sin daños, grietas ni fuera de ejes constructivos no contemplados. Los cerramientos no pueden ser realizados con paneles de madera y sus aberturas deben garantizar su fácil apertura. Art. 33.- Prohibición de acopio bajo escenario. Se prohíbe el acopio de elementos sin uso debajo del escenario, en caso de contar con dicha estructura. Art. 34.- Prevención y control de riesgos. Los ECI deben cumplir con las siguientes condiciones en materia de prevención y control de riesgos: a) En caso de no superar los trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie, deben exhibir una Declaración Jurada en los ambientes destinados al ECI, sobre su responsabilidad acerca de emergencias que pudieran acontecer, donde conste una declaración de la actividad que se desarrolla en el establecimiento, sistema de mitigación de riesgos y usos conforme las disposiciones que para el caso establezca la autoridad de aplicación de la Ley 5920. Además, deben exhibir al menos cuatro planos de evacuación confeccionados y rubricados por profesional inscripto en el Registro creado por la Ley 5920, distribuidos en puntos estratégicos y visibles del establecimiento, indicando la ubicación de los extintores portátiles, luces de

emergencia y carteles de salida, ruta de escape, punto de encuentro, referencia de ubicación de calles y demás información técnica especifica del lugar, y b) los que superen los trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie o posean dicho local en un subsuelo, deben poseer un Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y sus normas reglamentarias y complementarias. Art. 35.- Impacto ambiental. A los fines de la Ley 123 los ECI deben ser considerados sin relevante efecto (SRE). Art. 36.- Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC). Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada que resultará suficiente para la acreditación de su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes. En el caso de verificarse trascendencias de ruidos de carácter molestos en los términos de la Ley 1540 y sus reglamentaciones y sin perjuicio de las medidas a adoptarse por los organismos de fiscalización, los responsables de los establecimientos deberán proceder a presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad a lo establecido en la mencionada Ley y sus reglamentaciones.

Capítulo IV Protección cultural

Art. 37.- Nómina de establecimientos culturales. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas culturales, efectuar un relevamiento de los ECI y de los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos por las Leyes 2147, 2323, 2324, 2542 y 5240 (Teatros Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales), a fin de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, una nómina de espacios culturales que, por su actividad cultural, merezcan ser promovidos a través de las políticas de protección establecidas en la presente Ley.

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Art. 38.- Criterio de promoción. No serán de aplicación el criterio de criticidad definido por la Ley 2553 o de cualquier otro atribuible a actividades riesgosas o toleradas y la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por D.N.U. Nº 1/GCBA/2005 y N° 2/GCBA/2005 a los establecimientos comprendidos en la nómina referida en el artículo precedente. Art. 39. - Cuestiones interpretativas. La Autoridad de Aplicación en materia de habilitaciones podrá en caso de ser necesario, solicitar criterios de aplicabilidad de la presente ley en materia de interpretación urbanística o de uso al organismo competente. En caso de optar por esta posibilidad y obtener dictamen de este último, el mismo resultará vinculante para el tratamiento del trámite de habilitación. Art. 40.- Libre opción.

Los establecimientos habilitados o en proceso de habilitación en el marco de las Leyes 2147, 2323, 2324, 2542 y 5240 (Teatros Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales), pueden solicitar en forma gratuita el cambio de encuadramiento legal bajo los términos de la presente ley o continuar con la habilitación o solicitud bajo la norma de aplicación para el caso. En caso de optar por el cambio de encuadramiento, el organismo competente en materia de habilitaciones, una vez cotejada la documentación que posea del establecimiento y su compatibilidad con las exigencias establecidas para los ECI, debe proceder a otorgar dicho cambio. En caso de verificarse incompatibilidades, deberán requerirse las adecuaciones correspondientes bajo apercibimiento de proceder a su denegatoria. Art. 41.- Comprensión de preexistencia. Los establecimientos habilitados en el marco de las leyes mencionadas en el artículo precedente o que hayan obtenido su inscripción en el Registro de Usos Culturales creado por el Art. 29 del Anexo del D.N.U. N° 2/GCBA/2010 en razón de haber demostrado su preexistencia al 20 de diciembre de 2006 y posterior funcionamiento ininterrumpido, pueden ejercer el derecho al cambio de encuadramiento legal, en las condiciones de compatibilidad establecidas, pudiendo continuar gozando de las condiciones que en materia de zonificación les correspondan en función de dicha preexistencia. Art. 42.- Falta de documentación al momento de la inspección. En el caso que los organismos de fiscalización verifiquen la falta de documentación que deba ser exhibida en el establecimiento, se deberá proceder a intimar preventivamente a su regularización en un plazo de SETENTA Y DOS (72) hs., una vez cumplido dicho plazo, debe labrarse el acta de comprobación correspondiente. Art. 43.- Seguridad jurídica. La presente ley contiene de manera taxativa todos los requisitos exigibles, tanto para la habilitación como para la fiscalización del funcionamiento de los ECI comprendidos en su ámbito de aplicación, no siendo exigibles en ningún caso otros requisitos que surjan de normas generales o reglamentarias, a menos que se trate de condiciones constructivas estructurales no tratadas en esta ley especial. Art. 44.- Denominaciones homologables.

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A los fines de lo establecido en el Artículo 39, las denominaciones de Teatro Independiente, Peña y Milonga, Club de Música en Vivo y Centro Cultural, contenidas en los documentos ya presentados ante la Administración, son homologables a la de Espacio Cultural Independiente, por lo que no deben requerirse adecuaciones de denominación en la documentación que fuera presentada por los titulares antes de la solicitud, para la tramitación del encuadramiento legal. Art. 45.- Timbrados y pago de derechos. Los establecimientos que soliciten habilitación como ECI no abonarán el pago que se corresponda con timbrados y/o derechos que pudieran requerirse a tal fin. Art. 46.- Reglamentación.

El decreto reglamentario que oportunamente se dicte debe establecer un sistema de fiscalización programado, para evitar la interrupción del desarrollo de funciones artísticas en vivo, teniendo en consideración el carácter tuitivo brindado por esta Ley a la actividad cultural. Art. 47.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 453/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6063 (EX-2018-33491432-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de noviembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18), por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Avogadro - Miguel

LEY N.º 6073

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 622 (Texto consolidado por Ley 6017), referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la excepción de aquellos destinados a exposiciones, ferias o actividades científicas, culturales o deportivas. Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

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Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 459/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6073 (E.E. Nº 34.357.655-MGEYA-DGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Macchiavelli - Miguel

LEY N.º 6084

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Denomínase “Paseo Arq. Arturo J. Dubourg”, a los canteros verdes sin denominación oficial sitos en la Avenida Presidente Manuel Quintana, entre las calles Ayacucho y Av. Callao, vereda par. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 454/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 6084 (EX-2018-34355333-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2018. El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Cultura y de Ambiente y Espacio Público y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Macchiavelli - Miguel

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

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LEY N.º 6094

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Dr. Guillermo JAIM ETCHEVERRY Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 455/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 6094 (EX-2018-34358019-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2018. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel

LEY N.º 6095

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Sra. Lidia Borda. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 456/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 6095 (EX-2018-34357679-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2018.

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El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel

LEY N.º 6096

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Ciudadana Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sra. Claudia Piñeiro. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 452/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 6096 (EX-2018-34357376-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2018. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel

LEY N.º 6097

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

Artículo 1º.- Declarase Ciudadano Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al abogado, investigador, ensayista, escritor, profesor universitario y ex Secretario de Cultura de la Nación, José Nun.

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Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana – Pérez DECRETO N.º 457/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 6097 (EX-2018-34357067-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2018. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel

LEY N.º 6099

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto anexo “CÓDIGO URBANÍSTICO”, y sus correspondientes Anexo I: “CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS”, Anexo II: “ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS”, Anexo III: “ATLAS”, y Anexo IV: “PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS”, forman parte integrante de la presente ley. Art. 2º.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente: “7.4.6 Prioridad a Residentes. En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca. Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán: a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en las Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2). b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código Urbanístico.

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La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.” Art. 3º.- Deróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano Ley 449 (texto consolidado por Ley 6017); N° 36.167 (B.M. N° 16.395 de 04/11/80), N° 37.511 B.M. N° 16.735 de 12/03/1982, N° 39.600 B.M. N° 17.147; Nº 43.882 (texto consolidado por Ley 6017); el inciso d) del artículo 5° de la Ley 3842, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de Ley 4400 (texto consolidado por Ley 6017), Ley 5303 (texto consolidado por Ley 6017). Art. 4°.- Modifícanse las Leyes 3535 (B.O. N° 3.531 25/10/2010), 5094 (N°4.624 de 24/04/2015), 5095 (B.O. N° 4.576 de 09/02/2015), 5215 (B.O. N° 4620 20/04/2015) y 5963 (B.O. N° 5.379 de 23/05/2018) de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares. Art. 5°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.

Art. 6°.- El Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cláusula transitoria 1ra.:- El Código Urbanístico que se aprueba se aplica a los trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados. Los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite. Cláusula transitoria 2da.:- Los trámites suspendidos como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1 de 2018, deberán adecuarse a las regulaciones del Código Urbanístico. Art. 7°.- Comuníquese, etc. Quintana – Pérez DECRETO N.º 449/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.099 (E.E. N° 34.349.126-MGEYA-DGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

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LEY N.º 6100

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley. Art. 2º.- Sustitúyase: el Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.017) por el texto de Código de Edificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente. Art. 3º.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación aprobado por el artículo 1º de la presente Ley. Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019. Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha presentación. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.º 450/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6100 (E.E. N° 34354446-MGEYA-DGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

ANEXO

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LEY N.° 6101

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

LEY MARCO DE REGULACION DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente Ley es regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- FINALIDAD. La finalidad de la presente Ley es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable. Las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos. La actividad económica ejercida por los ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones y la fiscalización son actividades de interés público, constituyendo la presente ley el marco legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia. Art. 3°.- ACTIVIDAD ECONOMICA. A los fines de esta Ley, la actividad económica es toda acción comercial y/o industrial, consistente en la producción de bienes y/o prestación de servicios. Art. 4°.- AMBITO DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a todas las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación podrá determinar cuáles serán los procedimientos especiales aplicables fijados en normas reglamentarias que continuarán vigentes, los que en su interpretación deberán ajustarse a las pautas y principios de esta Ley. Las actividades económicas se deben ajustar a las normas de los Códigos Urbanístico, de la Edificación y demás normativa aplicable.

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La presente Ley será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan. Art. 5°.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS. Quedan excluidas de la presentación de las clases de autorización descriptas en el artículo 8° de la presente norma, las siguientes actividades: a) El uso residencial, sus espacios comunes o lugares accesorios, incluidos los garajes para estacionamiento particular. b) Cualquier actividad desarrollada de manera directa por la administración pública, centralizada o descentralizada de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de las administraciones de las Provincias o del Estado Nacional que se desarrollen en esta jurisdicción. c) Aquellas actividades realizadas por las personas jurídicas privadas cuando asumen la consecución de finalidades de interés público y desarrollen actividades esenciales propias de la administración pública. d) El estudio del profesional independiente, debiendo cumplimentar la normativa vigente para el ejercicio de su profesión. Art. 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Ley 2624, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

TITULO II

PRINCIPIOS APLICABLES A LA ACTUACIÓN PRIVADAY PÚBLICA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 7°.- PRINCIPIOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Los principios generales a los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación son: 1.- PRINCIPIO DE DESARROLLO ECONOMICO Las actividades económicas deben servir a un desarrollo de la persona que preserve la convivencia de los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La regulación de la actividad económica debe fomentar su desarrollo y promover la iniciativa privada en un marco que asegure el bienestar general y la justicia social, así como el desarrollo sostenible y sustentable. 2.- PRINCIPIO DE RESONSABILIDAD CIUDADANA Y PROFESIONAL Los ciudadanos que ejerzan actividades económicas y los profesionales que participen en el trámite de autorización estarán obligados a obrar con la prudencia exigible y adecuada a las acciones que realizan, teniendo en cuenta la seguridad de las personas, los bienes y la convivencia responsable. 3.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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Las actividades económicas deben ser practicadas sujetándose a los requisitos establecidos en esta Ley, su normativa reglamentaria y demás normativa aplicable. 4.- PRINCIPIO DE EFICACIA La gestión de actividades privadas se realizará en un marco de transparencia, seguridad, salubridad y protección del ambiente, en procura de una actuación que cumpla con los requisitos de eficiencia, economía y eficacia. 5.- PRINCIPIO DE BUENA FE Buena fe en toda la actuación de los solicitantes y profesionales intervinientes, que evite las conductas contradictorias, falseamiento u ocultamiento de datos o cualquier otra opacidad que pudiera inducir a error a la administración pública o conducir a una declaración responsable u otorgamiento de licencia ilegítima o inconveniente para el interés general. Las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos públicos. 6.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD La regulación de las actividades económicas se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, siempre que no se afecte el derecho a la privacidad y la normativa vigente relacionada con la protección de datos personales. 7.- PRINCIPIO DE GOBIERNO DIGITAL La regulación de actividades económicas deberá fomentar la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con la administración pública. El requerimiento de la autorización implica la aceptación del sistema de notificación electrónica y la posibilidad de consultas públicas sobre los trámites en curso. El Gobierno Digital debe permitir aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la regulación de las actividades económicas y en la participación real y efectiva de los ciudadanos. 8.- PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD Los procedimientos procurarán la plena accesibilidad de los ciudadanos al conocimiento de los requisitos y a los trámites que se desarrollen salvo reserva declarada. 9.- PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA

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El trámite deberá facilitar la intervención de los ciudadanos en la denuncia y control a través del acceso público a los procedimientos informáticos para su compulsa y la formulación de peticiones, sin perjuicio de la posibilidad de reserva de documentos que pudieran contener datos sensibles a pedido de parte o de oficio. 10.- PRINCIPIO DE SIMPLIFICACION NORMATIVA Las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión. La autoridad de aplicación deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo. Deberá evaluarse su inventario normativo elevando proyectos que eliminen las disposiciones que resulten una carga innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas regulaciones deberá a su vez reducir el inventario existente. 11.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN RESPONSABLE Y REGISTROS Los registros existentes en el ámbito de la autoridad de aplicación deberán unificarse digitalmente, facilitando el acceso por parte de los ciudadanos y estarán regidos por el principio de gratuidad. 12.- PRINCIPIO DEL BUEN FUNCIONARIO Los funcionarios públicos deberán observar una conducta acorde a las obligaciones previstas en la Ley de Ética Pública de la Ciudad de Buenos Aires N° 4895 en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad de Buenos Aires.

TITULO III

AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Art. 8°.- CLASES DE AUTORIZACIONES No podrán ejercerse actividades económicas sin la clase de autorización correspondiente. Las autorizaciones de las actividades económicas se obtendrán -con carácter general- a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica. La autoridad de aplicación deberá verificar el contenido de la declaración responsable. Las autorizaciones de las actividades económicas son: 1. DECLARACION RESPONSABLE

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La declaración responsable es el documento suscrito por un ciudadano interesado y por el profesional interviniente en el que manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de una determinada actividad económica o varias en conjunto, y que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de su duración acompañando la documentación que así lo acredita y que será determinada por la reglamentación. La presentación de la declaración responsable autoriza el funcionamiento de la actividad; sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación deberá realizar la correspondiente verificación. 2. LICENCIA DE ACTIVIDAD ECONOMICA La autorización de la actividad económica es otorgada una vez presentada la declaración responsable del ciudadano, previa comprobación por la autoridad de aplicación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa aplicable. Las actividades económicas no podrán ser iniciadas hasta tanto se notifique el acto administrativo que autoriza de forma expresa el inicio de la actividad. 3. PERMISO DE ACTIVIDAD ECONOMICA La autorización de la actividad económica es otorgada mediante permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de aplicación. Art. 9°.- ALCANCE DE LAS AUTORIZACIONES La declaración responsable, la licencia y el permiso para el ejercicio de las actividades económicas son revocables por acto fundado de la autoridad de aplicación. Las autorizaciones pueden ser múltiples por espacio físico y ser declaradas u otorgadas a personas humanas o jurídicas, de modo individual o compartido, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que exijan otras normas vigentes al efecto.

Se podrán incorporar nuevos usos y/o aumentar la superficie originaria y/o redistribuir usos, y/o transmitirlas mediante los trámites que a tales efectos prevea la autoridad de aplicación. Art. 10.- DECLARACION RESPONSABLE Todas las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requieren la presentación de la declaración responsable para su ejercicio. Las actividades económicas que corresponden a las licencias requieren declaración responsable y el acto administrativo previo para su funcionamiento. Art. 11.- COMPROMISO DE LA DECLARACION RESPONSABLE

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Los documentos suscriptos por los interesados en los que manifiestan que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para el ejercicio de una determinada actividad económica, implica que disponen de la documentación que así lo acredita, y el compromiso a mantener su cumplimiento durante el lapso inherente a su reconocimiento o ejercicio. Los profesionales que hubieran intervenido en esa presentación serán responsables de la documentación presentada y la correspondencia con las condiciones reales. Art. 12.- CONTENIDO DE LA DECLARACION RESPONSABLE La presentación de una declaración responsable implica una manifestación expresa de asumir el compromiso de: 1. Haber evaluado que la actividad, como regla, no habría de generar daño. 2. Haber tomado las medidas necesarias y razonables para prevenir eventuales daños o disminuir su magnitud. 3. Aceptar como regla de conducta que cuanto mayor fuere el deber de cuidado mayor será la obligación de adoptar previsiones y consecuentemente la responsabilidad derivada de la negligencia. 4. Actuar de acuerdo a la posibilidad de ocurrencia de daños por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La intervención administrativa para el desarrollo de la actividad económica no será causal eximente de la responsabilidad objetiva del presentante por el riesgo derivado del uso de la cosa o la realización de la actividad. 5. Evitar, en todos los casos, que su conducta coopere o genere riesgos. 6. Permitir las inspecciones y comprobaciones que sean requeridas por la autoridad de aplicación u otras autoridades competentes. 7. Poner en conocimiento de la autoridad la eventual transformación, escisión, fusión, absorción o cambio de composición de las personas jurídicas que ejercen la actividad y todo otro cambio en la titularidad de la actividad, así como la suspensión o el cese de actividades dentro del plazo de cinco (5) días de producido. Art. 13.- LICENCIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Las actividades económicas que necesitan la previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable y el otorgamiento de la licencia para el inicio de su ejercicio son exclusivamente las siguientes: 1. Locales de representación con capacidad mayor a 350 asistentes. 2. Locales de diversión. 3. Residencias para personas mayores.

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4. Establecimientos de sanidad con internación. 5. Servicios de alojamiento. 6. Estaciones de servicio. Estas actividades económicas no podrán obtener autorización con la simple presentación de una declaración responsable por parte del ciudadano y del profesional interviniente. Art. 14.- PERMISOS DE ACTIVIDAD La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos precarios a solicitud del ciudadano, para la realización de eventos u otras actividades que no se encuentren contempladas dentro de las categorías consideradas para la declaración responsable o la licencia. La vigencia del permiso de actividad la determina la autoridad de aplicación y se agota una vez cumplido el objeto para la cual fue otorgada, resultando de aplicación las leyes específicas que rigen la materia. Art. 15.- PROCEDIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta Ley. Los procedimientos de autorización seguirán los criterios de legalidad, verdad material, transparencia, razonabilidad, celeridad, economía, sencillez, eficiencia, eficacia,

publicidad y difusión, sustentabilidad, promoción de la vía electrónica, debido proceso, informalismo, contradicción, sin perjuicio de los demás que pudieran establecerse en normas generales de procedimiento administrativo.

TITULO IV

VIGENCIA, EJERCICIO Y REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES Art. 16.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Las autorizaciones de actividades económicas mantendrán su vigencia siempre que el titular realice la correspondiente revalidación de datos bajo los parámetros y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación. La revalidación de datos deberá realizarse cada cinco (5) años para las declaraciones responsables y cada quince (15) años para las licencias. Los permisos mantendrán su vigencia según lo determine el acto que los otorga, siendo de aplicación las leyes específicas que regulan la materia. El ejercicio, transmisión, ampliación de usos, aumento de la superficie originaria, redistribución de los usos y cualquier otro tipo de modificación de las autorizaciones de las actividades económicas sólo pueden realizarse dentro del plazo de su vigencia. Art. 17.- ACTUALIZACION DE DATOS

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Al momento de realizarse la revalidación de datos, deberá declarar el titular de la autorización, conjuntamente con el profesional interviniente, si la misma se encuentra en igual situación que al momento de presentada la declaración responsable o solicitada la licencia de actividad económica original. En caso de haber variado las condiciones originales, deberá acompañarse la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de caducidad de la autorización. En todos los casos el establecimiento deberá estar adecuado a las normas de higiene y seguridad vigentes que rigen la materia. Art. 18.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES Las presentaciones que tengan por objeto informar la modificación de las condiciones de las autorizaciones de actividades económicas, reiniciarán los plazos, siempre que se realicen de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación. Art. 19.- CESE DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA En caso de cese de las actividades económicas, el autorizado deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido. La omisión de dicho deber no obstará para que, de comprobarlo conforme lo determine la reglamentación, la autoridad de aplicación disponga la baja de oficio. Art. 20.- TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACION La cesión o transferencia de autorizaciones por actos entre vivos estará sujeta a aprobación previa de la autoridad de aplicación cuando se encuentren dentro de sus plazos de vigencia. Art. 21.- REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES La autoridad de aplicación podrá por acto fundado revocar las autorizaciones otorgadas bajo las siguientes causales: a) Cuando se encuentre afectada o en peligro en forma inmediata la salubridad y/o seguridad pública. b) Cuando se constatare el falseamiento de la declaración responsable o los instrumentos acompañados con ella. c) Cuando se compruebe por segunda vez la violación de la clausura. d) Cuando se constatare por segunda vez la desvirtuación del rubro y/o uso objeto de la autorización de la actividad económica. Art. 22.- RECURSO JUDICIAL DIRECTO

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Contra los actos administrativos que dispongan la revocación de la autorización de una actividad económica, el ciudadano afectado podrá impugnar por la vía administrativa común y una vez agotada ésta recurrir directamente por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la sanción, con expresa indicación de las normas presuntamente violadas o de los vicios que se atribuyen al sumario instruido. Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo. Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificada la competencia, se confiere traslado del recurso por el plazo de diez (10) días. La audiencia preliminar prevista en el artículo 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a prueba. El plazo para dictar sentencia es de treinta (30) días a partir del sorteo de la causa. La instancia perime si no se insta el proceso dentro del plazo de tres (3) meses.

TÍTULO V

FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Art. 23.- FUNCION DE FISCALIZACION La función de evaluación y comprobación de conformidad con el ordenamiento jurídico del ejercicio de las actividades económicas es realizada por los inspectores. La autoridad de aplicación establecerá el órgano fiscalizador que planificará y coordinará las actividades de los inspectores. Art. 24.- LOS INSPECTORES Son los funcionarios públicos que fiscalizan el cumplimiento de la normativa vigente, en ejercicio de la verificación del poder de policía, de las actividades económicas en materia de funcionamiento, salubridad, seguridad, e higiene. Art. 25.- DEBERES DE LOS INSPECTORES Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el personal de inspección está obligado a: 1. La prestación personal del servicio con eficacia, lealtad, dedicación y diligencia en el lugar y destino, en condiciones de tiempo y forma, que determine las disposiciones correspondientes;

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2. Observar una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige; 3. Conducirse con amabilidad y cortesía en sus relaciones para con el ciudadano, con sus superiores, iguales y subordinados; 4. Abstenerse de recibir contraprestación y/o beneficio alguno con motivo del ejercicio de sus funciones que no fuera su remuneración o adicionales o suplementos por su función; 5. Guardar absoluta reserva de todo asunto cuando el servicio así lo exija, en razón de la naturaleza o instrucciones especiales, afín al contenido de su función;

6. Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, cuando por la naturaleza de sus funciones así se le requiera; 7. Excusarse de intervenir en situaciones que puedan configurar parcialidad o incompatibilidad con la función que detenta; 8. Velar por la conservación y uso debido de los bienes del Gobierno; 9. Cumplir toda orden legítima emanada de un superior jerárquico, en el ejercicio de su competencia que reúna las formalidades del caso y que tenga por objeto la realización de tareas de servicio, atinentes a la función específica del agente; 10. Declarar bajo juramento sus actividades de índole profesional, comercial o industrial, con el objeto de establecer su compatibilidad en el ejercicio de sus funciones; 11. Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la incompatibilidad y acumulación de cargos; 12. Observar el estricto orden jerárquico en sus peticiones; 13. Prestar declaración en las actuaciones administrativas dispuestas por autoridad competente; 14. Comunicar inmediatamente por vía jerárquica los delitos, faltas o irregularidades de las que tome conocimiento, y que afecten al servicio o los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 15. Realizar todas las observaciones correspondientes en un mismo acto de inspección. Art. 26.- FACULTADES INSPECTIVAS Los inspectores están facultados para realizar las siguientes acciones: a. Verificar y constatar infracciones mediante el acta correspondiente en los términos del artículo 3° de la Ley 1217.

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b. Intimar la subsanación de defectos en el ejercicio de la actividad en un plazo razonable. Dicha subsanación deberá ser demostrada por el ciudadano mediante la presentación de la documentación correspondiente en la sede del órgano fiscalizador en el plazo intimado. c. Clausurar de manera inmediata y preventiva el lugar en infracción en los términos del artículo 7° de la Ley 1217. d. Secuestrar y/o decomisar los elementos comprobatorios de la infracción en los términos del artículo 7° de la Ley 1217. Art. 27.- ACTO DE INSPECCION Las inspecciones -programadas o espontáneas- desarrolladas por los inspectores deberán ser constatadas con un acta de inspección suscripta por el funcionario, con un detalle circunstanciado de lo acontecido, cumpliendo los demás recaudos establecidos por la autoridad de aplicación. Se deberá dar acceso al contenido del acta al titular del establecimiento o a la persona que se encuentre en el lugar de la inspección, y podrá realizarse a través de medios electrónicos de acuerdo al apartado 7 del artículo 5°. En el mismo documento podrá intimarse al titular de actividad a realizar las acciones y/o a presentar la documentación exigida por las normas vigentes. El inspector labrará además un Informe de Inspección circunstanciado, con una opinión fundada sobre el resultado de la fiscalización para ser elevada a la autoridad de aplicación. Los organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía pueden requerir el auxilio de la fuerza pública. Todas las acciones del inspector podrán realizarse con medios electrónicos, fílmicos, fotográficos, grabación de video desde medios móviles o puestos fijos, y todo otro mecanismo que permitan las tecnologías de la información y comunicación. Todos los elementos que sean resultado de la actividad inspectiva desarrollada por los funcionarios, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y se encuentren suscriptas por los mismos, resultarán prueba suficiente de la ocurrencia de los hechos descriptos. Art. 28.- SANEAMIENTO EN LAS DECLARACIONES RESPONSABLES Cuando se compruebe que una actividad económica se iniciara sin la presentación de la declaración responsable, se intimará a su titular para que en un plazo de diez (10) días regularice la situación bajo apercibimiento de la inmediata clausura del establecimiento y la aplicación de sanciones.

TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 29.- DEBER DE INFORMACIÓN

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Todo ciudadano podrá obtener de la autoridad de aplicación la información que obre en sus registros en la medida que no fuera declarada reservada, la exhibición resulte conforme a las leyes vigentes y no afecte el orden o interés públicos. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema integrado de información que administre los datos significativos y relevantes de las declaraciones responsables y licencias otorgadas, plazos, sanciones, etc., de acceso público con las excepciones indicadas en el párrafo anterior. Art. 30.- DENUNCIAS Los ciudadanos, en forma personal pueden presentar denuncias de infracciones a esta ley ante la autoridad de aplicación, en la página web que deberá habilitarse al efecto, o en la Comuna correspondiente al lugar en que se realiza la actividad económica que se pretende denunciar. En los casos de denuncias reiteradas o constatación por parte del personal de la Comuna, la máxima autoridad de esta entidad, podrá remitir una comunicación oficial a la autoridad de aplicación para contribuir con la autoridad de control y fiscalización. La autoridad de aplicación deberá informar a la Comuna, dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación el estado del trámite y las medidas adoptadas. Art. 31.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN BARRIOS INCLUIDOS EN EL RENABAP Las actividades económicas desarrolladas en barrios populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por el Decreto PEN N° 358/2017, y que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirán para su ejercicio, la presentación de la declaración responsable donde se manifieste que la actividad económica en cuestión cumple con condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento. Hasta la regularización dominial de los barrios populares, el ejercicio de la actividad fiscalizadora se centrará en controlar y verificar que quien desarrolle la actividad haya cumplido con la obligación de realizar la declaración responsable en los términos de la presente ley y que la actividad económica sea desarrollada cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento, y de acuerdo a la normativa que en conjunto con las áreas competentes se dicte. La autoridad de aplicación, en conjunto con los organismos que por la materia que se trate posean competencia, podrá establecer excepciones cuando la normativa resulte de aplicación imposible debido a condiciones preexistentes. Art. 32.- MODIFICACION AL REGIMEN DE FALTAS Incorporase el artículo 4.1.1.4 al Capítulo I "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4°, del Libro II "De las faltas en particular" del Anexo

A del Régimen de Faltas de la CABA, Ley 451 (Texto consolidado por la Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente forma:

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Art. 4.1.1.4- FALSEAMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN - El que ejerce una actividad lucrativa habiendo presentado información o documentación falsa en la declaración responsable exigida por la Ley de Regulación de Actividades Económicas es sancionado con multa de un mil quinientas (1.500) a quince mil (15.000) unidades fijas y clausura y/o inhabilitación.- Art. 33.- DEROGACION Derógase el Título I GENERALIDADES y el Título 3 DE LOS PROCEDIMIENTOS del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el “Código de Habilitaciones y Verificaciones“ (Texto consolidado Ley 6017) y toda disposición que se oponga a la presente.

TITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 34.- HABILITACIONES VIGENTES Las habilitaciones otorgadas y las solicitudes en trámite de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se rigen por las normas exigibles a la fecha de su otorgamiento o presentación, en cuanto a los requisitos de habilitación. Sin perjuicio de ello, los titulares de las habilitaciones otorgadas, deberán solicitar la revalidación de datos correspondiente a su actividad económica en un plazo de cinco (5) años para las que correspondan a declaraciones responsables y un plazo de quince (15) años para las que correspondan a actividades sujetas a Licencia, a contar desde la promulgación de la presente. Art. 35.- REGULACIONES ESPECIFICAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Hasta tanto se dicten las normas de funcionamiento para cada actividad económica o regulaciones específicas, serán de aplicación las que conforman el texto del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.421 que aprobó el “Código de Habilitaciones y Verificaciones“ (Texto consolidado Ley 6017) y las particulares contenidas en las normas vigentes. Art. 36.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2019. Art. 37.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez DECRETO N.° 467/18 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6101 (EX-2018-34360418-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2018. El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto Nº 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 446/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064; la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 294/GCBA/18, el Expediente Electrónico N° 2017-14756776-MGEYA-SSUEP, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso de reconsideración incoado en los términos del Artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. contra los términos del Decreto N° 294/GCBA/18, que desestima el Recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución N° 97-SSUEP/2017, que rescindió la relación contractual en el marco de la Licitación Pública N° 345/SIGAF/16, por su exclusiva culpa, haciendo uso de lo prescripto en el artículo 2.13.5, inciso 2) tercer párrafo del Pliego de Condiciones Particulares y los artículos 50 inc. b) y 51 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064; Que, lo decidido fue notificado a la recurrente en fecha 18 de septiembre del corriente año (IF-2018-25961660-DGTALMAEP); Que la recurrente reitera, en el recurso en trámite, los fundamentos tratados al resolver el citado Decreto, sin aportar nuevos elementos que ameriten apartarse de la decisión oportunamente adoptada; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Desestímese el Recurso de Reconsideración incoado en los términos del Artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. contra el Decreto N° 294/GCBA/18. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

DECRETO N.º 447/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/1997 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), la Ley N° 5.688, las Resoluciones Nros. 197/MJYSGC/18 y 701/MJYSGC/18, el Expediente Electrónico N° 6579687-MGEYA-DPYC/18 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que fuera oportunamente interpuesto por el entonces Oficial Mayor Luis Alberto Brengi, DNI Nº 21.731.967 - LP 21.132 contra la Resolución N° 197/MJYSGC/18, por la que se aceptó su baja voluntaria, conforme las previsiones de los artículos 207, inciso 1), y 208de la Ley Nº 5.688; Que por Resolución Nº 701/MJYSGC/18 el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Brengi, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 7 de septiembre de 2018 se notificó al recurrente la resolución previamente mencionada; Que el recurrente efectuó una presentación, ampliando los fundamentos de su recurso, en virtud de lo previsto en artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Que los fundamentos aportados en su nueva presentación no logran conmover los fundamentos expresados en la Resolución recurrida, toda vez que aquella se limita a repetir lo sostenido en su descargo original; Que, así las cosas se concluye que la baja voluntaria aceptada se ajusta a las pautas establecidas en la Ley N° 5.688; Que en razón de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Luis Alberto Brengi en carácter subsidiario del de reconsideración, contra la Resolución N°197/MJYSGC/18; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención de su competencia; Que por Decreto Nº 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en carácter subsidiario del de reconsideración por el señor Luis Alberto Brengi, DNI N° 21.731.967, contra la Resolución N° 197-MJYSGC/18. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N°391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual dentro del plazo de diez (10) diez días hábiles podrá interponerse recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (texto consolidado por Ley 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

DECRETO N.º 448/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N°363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25.750.912.-MGEYASSCDFTP/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza N° 40.593 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal de la entonces Ciudad de Buenos Aires, que en su Título I, Capítulo IV, artículo 8, Apartado VII, Punto c), contempla a los Institutos de Formación Técnica Superior; Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N°363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, fijando entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional la de diseñar las políticas de formación técnica profesional orientadas a la inserción en el ámbito laboral, y articular las funciones de los organismos a su cargo, como es la Dirección de Formación Técnica Superior; Que el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) han suscripto un Convenio de Cooperación para el desarrollo de acciones conjuntas de Formación Técnica Superior;

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Que para el desarrollo de tales acciones educativas resulta necesario la creación de un Instituto de Formación Técnica Superior en el cual se implementarán las acciones educativas de nivel superior no universitario; Que dicho Instituto, tendrá su sede en los inmuebles provistos por SMATA sitos en la Av. Medrano Nº 162 y en calle Maza Nº 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional del mencionado establecimiento educativo; Que el gasto que demanda la creación del Instituto de Formación Técnica Superior cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1º.- Créase el Instituto de Formación Técnica Superior Nº 31 con sede en la Av. Medrano Nº 162 y en la calle Maza Nº 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Dirección de Formación Técnica Superior dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 2º.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento educativo, conforme se detalla en el Anexo I identificado como IF-2018-30331453-SSCDFTP, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facúltese a la Sra. Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos creados por el Artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación e Innovación, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a la Dirección de Formación Técnica Superior del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel

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ANEXO

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 199/AVJG/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos N° 67/10, N° 501/12, N° 94/18, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Resolución Conjunta N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 33813553-MGEYA- UPEJOL -2018 y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, reglamentado por Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante aquéllos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que el Decreto N° 94/18 transfiere al Organismo Fuera de Nivel Unidad Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su art. 3° establece que los créditos asignados al mencionado organismo continuarán ejecutándose en la jurisdicción en la que se encuentran distribuidos. Que por el Decreto Nº 501/12, se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que asimismo, por la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que, por el expediente citado en el Visto, el Organismo Fuera de Nivel Unidad Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, solicita la baja como Responsable de Fondos de Caja Chica Común y Movilidad del señor Esteban Eduardo Kolliker Frers DNI N° 34.551.777, y solicita se ratifique a los señores Julio Miguel Alvarez DNI N° 14.407.403 y Juan Manuel Areco DNI N° 31.507.878 como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de dicho Organismo; Que toda vez que el Organismo Fuera de Nivel Unidad Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 no cuenta con personal de planta permanente para la designación de responsables, solicita la excepción prevista en el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 51-MHGC/10. Que, a los efectos de cumplir con la normativa vigente, y conforme las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se designen a los responsables de la administración y rendición de los fondos aludidos, correspondientes al Organismo Fuera de Nivel Unidad Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018;

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10 y Decreto N° 94/18,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Cese como responsable de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad del Organismo Fuera de Nivel Unidad Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 al señor Esteban Eduardo Kolliker Frers, DNI N° 34.551.777, quien fuera designado por Resolución N° 51-AVJG/2018 . Artículo 2°.- Exceptúese de designar a personal de Planta Permanente como Responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad del Organismo Fuera de Nivel Unidad Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Artículo 3°.- Ratifíquese a los señores Julio Miguel Álvarez DNI N° 14.407.403 y Juan Manuel Areco DNI N° 31.507.878, como responsables de la administración y rendición de los fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad del Organismo Fuera de Nivel Unidad Proyectos Especiales (UPE) Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 204/AVJG/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 117/17, la Resolución N° 102-SECLYT/16, el Expediente Electrónico N° 34458791-DGDF/18, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre otras medidas, en su artículo 7° instituye el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la aceptación de la renuncia a partir del 31 de diciembre de 2018, presentada por el Sr. Fernando Vedoya, DNI N° 33.716.440, CUIL N° 20- 33716440-5, quien fuera designado como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Desarrollo Familiar de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, por Resolución N° 102- SECLYT/16; Que por su parte, a través del Decreto N° 117/17, se facultó al señor Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes;

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Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 117/17,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase la renuncia, a partir del día 31 de diciembre de 2018 presentada por el Sr. Fernando Vedoya, DNI N° 33.716.440, CUIL N° 20- 33716440-5, quien fuera designado mediante la Resolución N° 102- SECLYT/16 como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Desarrollo Familiar de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, para su conocimiento, notificación del agente y demás efectos remítase a la Dirección General Desarrollo Familiar dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli RESOLUCIÓN N.° 208/AVJG/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 117/17, las Resoluciones N° 446-MHGC/16 y el Expediente Electrónico N° 33724332-DGTALAVJG/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre otras medidas, el artículo 7° instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446-MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que según surge de la actuación del Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, solicita la asignación a partir del 1° de enero de 2019 de un Suplemento de Gabinete equivalente a UN MIL QUINIENTAS (1500) Unidades Retributivas mensuales a la agente Mónica Esmeria Pereyra, DNI N° 92.821.012, CUIL N° 27-92821012-5, y de UN MIL QUINIENTAS DIEZ (1510) Unidades Retributivas mensuales al agente Lucas David Luna, DNI N° 27.696.417, CUIL N° 20-27696417-9, quienes revisten como personal de Planta Transitoria de la aludida Dirección General; Que por su parte, el Decreto N° 117/17, en su artículo 1° faculta al Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.

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Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 117/17,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 1° de enero de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente a UN MIL QUINIENTAS (1500) Unidades Retributivas mensuales a la agente Mónica Esmeria Pereyra, DNI N° 92.821.012, CUIL N° 27-928210127-5, quien reviste como personal de Planta Transitoria de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de esta Vicejefatura de Gobierno. Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1° de enero de 2019, un Suplemento de Gabinete equivalente a UN MIL QUINIENTAS DIEZ (1510) Unidades Retributivas mensuales al agente Lucas David Luna, DNI N° 27.696.417, CUIL N° 20-27696417-9, quien reviste como personal de Planta Transitoria de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de esta Vicejefatura de Gobierno. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a los interesados, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 525/SSDEP/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 227-SSDEP/17, N° 237-SSDEP/17, el EX-2018-10298111-MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que atento el Artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva;

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Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la ASOCIACION CIVIL DE VECINOS FLORENTINO AMEGHINO (CUIT N° 30-71084539-1) mediante Resolución N° 227-SSDEP/17, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 43.600,00.-) a los fines de llevar a cabo la reconversión energética a través del recambio de luminarias por las del tipo “LED”; Que el beneficiario de los subsidios debe realizar la rendición de cuentas ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17; Que conforme lo informado en el IF-2018-33172054-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido;

Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 227-SSDEP/17, a la ASOCIACION CIVIL DE VECINOS FLORENTINO AMEGHINO (CUIT N° 30-71084539-1), por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 43.600,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17.- Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 526/SSDEP/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 48-SSDEP/08, N° 50-SSDEP/10, N° 339-SSDEP/13, el EX-2015-7921339-MGEYA-SSDEP, y;

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CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que atento el Artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a S.A.B.E.R. DE FOMENTO EDILICIO Y BIBLIOTECA POPULAR "El RESPLANDOR" (CUIT N° 30-69878518-3), mediante Resolución N° 339-SSDEP/13, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-) a fin de ser utilizado para la obra de nivelación del piso de la terraza y para la adquisición de material deportivo; Que el beneficiario de los subsidios debe realizar la rendición de cuentas ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones N° 48-SSDEP/08 y N° 50-SSDEP/10; Que conforme lo informado en el IF-2018-32711357-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del

subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

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Artículo 1°.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 339-SSDEP/13 a S.A.B.E.R. DE FOMENTO EDILICIO Y BIBLIOTECA POPULAR "El

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RESPLANDOR" (CUIT N° 30-69878518-3), por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 48-SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50-SSDEP/10.- Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 527/SSDEP/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 212-SSDEP/17, Nº 237-SSDEP/17, el EX-2018-10838531-MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que atento el Artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;

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Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE NETBALL (F.A.NET) (CUIT N° 30-71071835-7) mediante Resolución N° 212-SSDEP/17, por la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000.-) a los fines de ser utilizado para el desarrollo y promoción del netball a través de competencias entre instituciones locales y capacitaciones profesionales, mediante la adquisición de material deportivo, indumentaria, premios y capacitaciones profesionales; Que el beneficiario de los subsidios debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 237-SSDEP/17; Que conforme lo informado en el IF-2018-34191505-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del

subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 212-SSDEP/17 a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE NETBALL (F.A.NET) (CUIT N° 30-71071835-7), por la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000.-), efectuada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17.- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

RESOLUCIÓN N.° 532/SSDEP/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 237-SSDEP/17, N° 278-SSDEP/17, el EX-2018-07169313-MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario;

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Que atento el Artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO (CUIT 30-70294891-2) mediante Resolución N° 278-SSDEP/17, por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 86.000,00.-) a los fines de llevar a cabo la reconversión energética a través del recambio de luminarias por las del tipo “LED”; Que el beneficiario de los subsidios debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17; Que conforme lo informado en el IF-2018-34474540-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 278-SSDEP/17 a la ASOCIACIÓN CIVIL TIERRA, TECHO Y TRABAJO (CUIT 30-70294891-2), por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 86.000,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17.- Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

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RESOLUCIÓN N.° 533/SSDEP/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 237-SSDEP/17, N° 278-SSDEP/17, el EX-2018-07838636-MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario; Que atento el Artículo 8 inciso b) de dicha ley, la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la rendición del subsidio otorgado a la ASOCIACIÓN DE VECINOS PRO FOMENTO PUEYRREDON (CUIT N° 33-70916481-9) mediante Resolución N° 278-SSDEP/17, por la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000,00.-) a los fines de llevar a cabo la reconversión energética a través del recambio de luminarias por las del tipo “LED”; Que el beneficiario de los subsidios debe realizar la rendición de cuentas documentada ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17; Que conforme lo informado en el IF-2018-34409078-SSDEP, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de aprobar la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 278-SSDEP/17 a la ASOCIACIÓN DE VECINOS PRO FOMENTO PUEYRREDON (CUIT N° 33-70916481-9), por la suma de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($ 100.000,00.-), efectuada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 237-SSDEP/17.- Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría. Lobo

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Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN N.° 2946/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 95/14, las Resoluciones Nº 2874/MHGC/2016 y N° 109/MHGC/2018, el Expediente Nº 15.663.578/MGEYA/DGCYC/2016, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación tramita la adenda al Contrato de Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Los Patos N° 2628/30/32/34 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección: 24, Manzana: 48, Parcela 3), de esta Ciudad, registrado por la Dirección General Escribanía General, bajo el N ° 22055790, celebrado con el señor Héctor L. Borgnia (D.N.I. Nº 8.261.487), en su carácter de apoderado de la Sociedad "GRAHER S.A." (C.U.I.T. Nº 33-62886244-9), con destino a ser ocupado por oficinas operativas (depósito para bienes en desuso) de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de este Ministerio; Que por Resolución Nº 2874/MHGC/2016, se aprobó la Contratación Directa para la locación administrativa de dicho inmueble, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2019, quedando supeditado el canon locativo del segundo y tercer año a nuevo acuerdo entre las partes y a la nueva tasación que, en su oportunidad, efectuara el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución N° 109/MHGC/2018, se aprobó el gasto para el pago del segundo año de la locación administrativa del inmueble citado, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, por un monto de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000,00) mensuales; Que vencido el segundo año de la locación administrativa, se continuó abonando el canon fijado para ese período, por lo que corresponde establecer el monto del canon para el tercer año de la misma, conforme a lo acordado por la cláusula tercera del contrato suscripto con fecha 12 de septiembre de 2016; Que en virtud de ello, se solicitó al Banco Ciudad de Buenos Aires, que fije el nuevo canon locativo para el tercer período, el cual asciende a la suma de pesos ciento sesenta y tres mil ($163.000,00) mensuales; Que corrido el traslado de dicha tasación a la locadora del inmueble en cuestión, y habiéndose consensuado con la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 2874/MHGC/2016 y la cláusula tercera del contrato de locación administrativa suscripto, el canon a ser abonado durante el tercer año de dicha locación, asciende a la suma de pesos ciento noventa y cinco mil ($195.000,00) mensuales; Que en consecuencia, corresponde autorizar el pago de la diferencia entre lo efectivamente abonado a la locadora desde el 1º de septiembre de 2018 a la fecha y el nuevo valor establecido para el segundo año del contrato; Que se han previsto los créditos necesarios para atender la presente aprobación del gasto para el tercer año de la locación administrativa;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha emitido la opinión jurídica de su competencia, en el marco de la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6017).

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Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE

Artículo 1º- Apruébese el gasto para el pago del tercer año de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Los Patos N° 2628/30/32/34 de esta Ciudad, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, por un monto de pesos ciento noventa y cinco mil ($195.000,00) mensuales, conforme a los términos de la Adenda que como Anexo (IF-2018-34497716-MEFGC), forma parte integrante de la presente. Artículo 2º- Apruébese el pago a la Sociedad "GRAHER S.A.", C.U.I.T. Nº 33-62886244-9, de la diferencia resultante entre el canon locativo abonado desde el 1º de septiembre de 2018 hasta la fecha y la suma que se aprueba por el artículo precedentemente. Artículo 3º- Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio 2018/19. Artículo 4º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente de este Ministerio y a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1634/SSGRH/17

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017 VISTO: La Ley 471 (texto consolidado Ley 5666), el Decreto Nº 2182/03, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución Nº 2778/MHGC/10, la Resolución N° 1456/MHGC/17 y el EE N° 2017-18378296-COMUNA11; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley N° 471, señala que los trabajadores que hubieren tenido dos evaluaciones negativas consecutivas o tres alternadas en un plazo de cinco años podrán ser encuadrados por la autoridad competente dentro del régimen de disponibilidad; Que, por Resolución Nº 1456/MHGC/2017, se aprobó el procedimiento administrativo de Transferencias y Traslados Preventivos de personal al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD); Que, por EE 2017-18378296-COMUNA11, tramita la puesta a disponibilidad de la agente María Mercedes Barrera CUIL 27-12566283-3, perteneciente a la Junta Comunal 11;

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ANEXO

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Que, en ese contexto, ha tomado intervención la Subgerencia Operativa Búsquedas Internas y Reubicación Laboral de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil dependiente de esta Subsecretaría, manifestando que se encuentran cumplimentados los requisitos previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 1456/MHGC/17; Que, a su turno, intervino la Gerencia Operativa Evaluación de Desempeño de la Dirección General mencionada en el considerando que precede, informando que las evaluaciones de desempeño objeto de las actuaciones de referencia se corresponden en un todo con las oportunamente remitidas por la repartición de revista del agente en cuestión; Que, encontrándose cumplimentado lo dispuesto en los artículos 4º y ss. del Anexo I de la citada Resolución, toma nuevamente intervención la mentada Subgerencia Operativa Búsquedas Internas y Reubicación Laboral informando que la transferencia requerida se adecúa a lo establecido por el artículo 62 de la Ley N° 471; Que, en consecuencia, corresponde disponer la transferencia del agente de referencia al Registro de Agentes en Disponibilidad. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Anexo I a la Resolución 1456/MHGC/17,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Transfiérase a la agente MARIA MERCEDES BARRERA, CUIL N° 27-12566283-3, al Registro de Agentes en Disponibilidad, partida 99110040, deja partida 21781100, de la Junta Comunal 11. Artículo 2º .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Junta Comunal 11 para notificar

fehacientemente a la interesada, a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes para la adecuación de la partida presupuestaria. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2652/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 33387140/DGSPLU/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia;

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Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Dirección General Sistema Pluvial, de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, solicita para la Gerencia Operativa Técnica, la transferencia de la agente María Mirta Ogando CUIL 23-12678150-4, quien revista en la Dirección General de Alumbrado, de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente María Mirta Ogando CUIL 23-12678150-4, a la Gerencia Operativa Técnica, de la Dirección General Sistema Pluvial, de la

Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, partida 3531.0010, deja partida 3524.0000, de la Dirección General de Alumbrado, de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, ambas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Alumbrado, de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Sistema Pluvial, de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2654/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO:

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La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de

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Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 32571471/DGSPLU/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Dirección General Sistema Pluvial, solicita para la Gerencia Operativa Técnica, la transferencia de la agente Claudia Patricia Spadaro, CUIL 27-14809717-3, quien revista en la Dirección General Alumbrado, ambas de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Claudia Patricia Spadaro, CUIL 27-14809717-3, a la Gerencia Operativa Técnica, de la Dirección General Sistema Pluvial, partida 3531.0010, deja partida 3524.0000, de la Dirección General Alumbrado, ambas de la

Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Alumbrado, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Sistema Pluvial, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 2655/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 33388308/DGSPLU/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Dirección General Sistema Pluvial, solicita para la Gerencia Operativa Técnica, la transferencia de la agente Alejandra Marcela Spadaro, CUIL 27-16300005-4, quien revista en la Dirección General Alumbrado, ambas de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Alejandra Marcela Spadaro, CUIL 27-16300005-4, a la Gerencia Operativa Técnica, de la Dirección General Sistema Pluvial, partida 3531.0010, deja partida 3524.0000, de la Dirección General Alumbrado, ambas de la

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Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Alumbrado, de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General Sistema Pluvial, de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2659/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 24695749/SSPLINED/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, solicita la transferencia del agente Encarnación Velazco CUIL 20-12740555-8, quien revista en la Dirección General Planeamiento Educativo, de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, ambas del Ministerio de Educación e Innovación; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante;

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Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase al agente Encarnación Velazco CUIL 20-12740555-8, a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, partida 5501.1000, deja partida 5521.0000, de la Dirección General Planeamiento Educativo, de la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa, ambas del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planeamiento Educativo, de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, el que deberá notificar fehacientemente al interesado, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 2661/SSGRH/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), El Decreto N° 580/16, Resoluciones Nros. 3380/MHGC/16 y modificatoria N° 1658/MEFGC/18, Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, y el Expediente Electrónico Nº 24699883/SSPLINED/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 580/16 se aprueba el actual Régimen de Comisiones de Servicios, Transferencias y Adscripciones aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en el art. 4° de la Ley N° 471, exceptuándose a aquellos escalafones comprendidos en estatutos particulares que contengan reglamentación especifica en la materia; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5960, asigna competencias específicas al Ministerio de Economía y Finanzas para diseñar e implementar políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad; Que por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria, instrumentada por las Resoluciones N° 20/MHGC/14 y 625/MEFGC/18, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;

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Que por Anexo I, Capítulo II de la Resolución N° 3880/MHGC/16 se estableció el procedimiento para la tramitación de las transferencias, el cual fue modificado luego de implementado el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa mediante Resolución N° 1658/MEFGC/18; Que conforme surge de la documentación obrante en el expediente citado en el visto, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, solicita la transferencia de la agente Alejandra María Rosello, CUIL 27-17364299-2, quien revista en la Dirección General Planeamiento Educativo, de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, ambas pertenecientes al Ministerio de Educación e Innovación; Que la presente gestión cuenta con la conformidad de las reparticiones cedente y peticionante; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo ha tomado la debida intervención realizando el correspondiente análisis de dotación conforme lo establece el Decreto Nº 580/16, reglamentado por Resolución N°1658/MEFGC/18. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 580/16,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Alejandra María Rosello, CUIL 27-17364299-2, a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, partida 5501.1000, deja partida 5521.0000, de la Dirección General Planeamiento Educativo, de la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, ambas pertenecientes al Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planeamiento Educativo, de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación, el que deberá notificar fehacientemente a la interesada, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Domeniconi

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 150/SSPLSAN/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 433/16, y el Expediente Electrónico N° 2018-33602774-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2018, por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.366.211,47), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante la NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por la NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que, con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida mediante DI-2018- 408-DGRFISS; Que asimismo obra vinculado en Orden 18 Remito N° 0001-00003601, debidamente conformado; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que como antecedente de la prestación que nos ocupa se informa que mediante E.E-2017-23.552.247-MSGC tramita la presentación de la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A, solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31.10.2017; Que, en función de ello, mediante IF-2017-23.595.799-DGRFISS el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que, en ese sentido, la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que, por su parte, mediante NO-2017-23945504-SSASS, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad;

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Que luce bajo RE-2017-25.059.249-DGABS mejora de Oferta solicitada a la Empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A.; IF-2017-25.156.589-DGRFISS a través del cual la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25.203.336-DGABS Orden de Compra Manual N° 25/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Hospital Tobar García a la suma de Pesos un Millón Trescientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Once con Cuarenta y Siete Centavos ($1.366.211,47); Que se destaca que, la empresa que nos ocupa efectúa la prestación del servicio en el Efector de marras desde el 01.12.2016, en virtud de la compulsa de precios tramitada por EE-2016-24.373.588-MSGC, dado que la oferta que allí presentara resultara económicamente la más conveniente; Que por EE-2018-00674438-DGRGIEG tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, habiéndose aprobado los pliegos -mediante RESOL-2018-543-MDUYTGC-, y fijado fecha de apertura para el pasado 24.08.2018; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 19-, y Registro de Compromiso Definitivo, -Orden 25-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2018, por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.366.211,47), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 151/SSPLSAN/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2018-18715860-MGEYA-DGRFISS, y;

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CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto por los trabajos realizados para el "Reemplazo de Calderas. 1º Etapa", en el Hospital General de Agudos Dr. Vélez Sarsfield, en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNICA LIMITADA, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($3.538.574,90), correspondiente a la segunda Certificación; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado NO-2018-14699428-HGAVS de fecha 24 de Mayo del año 2018, y Nota NO-2018-18621709-HGAVS, a través de las cuales el Director del Efector en cuestión solicita y reitera respectivamente las tareas de marras adjuntando informe producido por personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, en el cual se detalla el estado de emergencia de las calderas que proveen agua caliente y calefacción del nosocomio en cuestión; Que a través de la NO-2018-15001532-DGHOSP, de fecha 28 de Mayo del año 2018, el titular de la Dirección General Hospitales presta su aval al requerimiento que nos ocupa; Que asimismo, obra NO-2018-18758116-DGHOSP, del mencionado titular donde expresa que "... mediante NO-2018-15001532-DGHOSP se solicitó a la Dirección General Recursos Físicos en Salud su intervención al respecto, y que por medio de NO-2018-15823093-DGRFISS se expidió en fecha 5 de junio..."; Que mediante NO-2018-18838724-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos en Salud – área técnica con competencia en la materia- manifiesta la urgencia en realizar los trabajos descriptos, propone su encuadre en el marco del Decreto Nº 433/16 y eleva a consideración del entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud, prestando el mismo su conformidad mediante la NO-2018-18859143-SSASS, para realizar los trabajos en cuestión; Que en Orden 8 se vincula el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que obran en el actuado, invitaciones a cotizar para el día 19 de Julio del año 2018, retiradas en sede de la unidad de organización propiciante, por parte de cuatro (4) agentes autorizados, -Órdenes 12/14-; Que consta en Orden 16, planilla con el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de cuatro (4) cooperativas, e igual número de ofertas presentadas, según Acta de Apertura -Orden 21-;

Que en Orden 22 obra Informe Técnico, en el cual se deja constancia que todas las ofertas se ajustan en presentar lo solicitado en PET; Que en función de ello y, del procedimiento establecido por la RESOL-2016-416-SSASS, la Ministra de Salud a través de la RESOL-2018-1676-MSGC, encomendó los trabajos por la suma de Pesos Nueve Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Uno ($ 9.695.431,00), a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNICA LIMITADA, dado que: "... cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados". Económicamente, es la oferta más conveniente; Que en Orden 36 obra la notificación de la empresa contratada, de fecha 13 de Agosto del año 2018;

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Que en Orden 41 obra Acta de Inicio de fecha 13 de Agosto del año 2018, -donde consta que el plazo de ejecución de los trabajos es de noventa (90) días-, suscripta por la Subdirectora del efector, el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, y la cooperativa contratada; Que a través de la RESOL-2018-2015-MSGC, -Orden 68-, la Ministra de Salud aprobó tareas realizadas por la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta ($3.878.340,00), correspondiente al Certificado N°1; Que en Orden 79 se vincula el Certificado N° 2; Que en función de ello, la Dirección General Recursos Físicos en Salud reconoce a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNICA LIMITADA, los trabajos realizados por la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Noventa Centavos ($3.538.574,90), mediante DI-2018-405-DGRFISS, -Orden 80-; Que la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha verificado que la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNICA LIMITADA, se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2017-118-AJG; Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y al monto total autorizado para el corriente mes; Que se realizó la imputación presupuestaria con cargo a la Partida 4.2.1. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por los trabajos realizados para el "Reemplazo de Calderas. 1º Etapa", en el Hospital General de Agudos Dr. Vélez Sarsfield, en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNICA LIMITADA, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($3.538.574,90), correspondiente a la segunda Certificación.

Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a fin que resguarde la documentación que avale la garantía de los trabajos efectuados y ajuste las tramitaciones a los procedimientos y normativa vigente. Artículo 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 152/SSPLSAN/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO:

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el Decreto Nº 433/16, y el EX-2018-33605363-MSGC, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental "Dr. Braulio Moyano", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2018, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.481.173,62), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que con fecha 28 de Octubre del año 2016, se suscribió el Acta de Ampliación de Dotación de Personal, reconociendo el incremento de la dotación en dieciséis (16) operarios y un (1) supervisor, a fin de brindar el servicio las veinticuatro horas (24 Hs.), dado el compromiso asumido en la audiencia de fecha 14 de octubre de 2016 en el marco de la Mesa de Diálogo de los autos caratulados "Acuña, María Soledad c/GCBA s/ amparo"- Expte. Nº 15558/0; Que el acta mencionada ut supra fue suscripta por el titular y personal de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, la Directora del efector que nos ocupa, y la firma adjudicataria de la prestación; Que, con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida y conformada por la citada Dirección General mediante DI-2018-407-DGRFISS; Que, asimismo, obra vinculado en Orden 19, Remito N° 0001-00003600, debidamente conformado; Que la orgánica que propicia el gasto, acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que como antecedente de la prestación que nos ocupa se informa que mediante E.E-2017-23.552.247-MSGC tramita la presentación de la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A, solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 30 de Noviembre del año 2016; Que, en función de ello, mediante IF-2017-23595799-DGRFISS el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General

Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que, en ese sentido, la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que mediante NO-2017-23945504-SSASS, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad;

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Que bajo RE-2017-25059249-DGABS lucen mejora de Oferta solicitada a la Empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A.; IF-2017-25156589-DGRFISS a través del cual la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25203336-DGABS Orden de Compra Manual N° 25/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Hospital Moyano a la suma de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ciento Setenta y Tres con Sesenta y Dos Centavos ($ 4.481.173,62); Que se destaca que, la empresa que nos ocupa efectúa la prestación del servicio en el Efector de marras desde el día 01 del mes de Diciembre del año 2016, en virtud de la compulsa de precios tramitada por EE-2016-24373588-MSGC, dado que la oferta que allí presentara resultara económicamente la más conveniente; Que por EE-2018-00674438-DGRGIEG tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, habiéndose aprobado los pliegos -mediante RESOL-2018-543-MDUYTGC-, y fijado fecha de apertura para el pasado 24 de Agosto del año2018; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 20- y Registro de Compromiso Definitivo, -Orden 26-con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/AJG/2017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO PLANIFICACION SANITARIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital de Salud Mental "Dr. Braulio Moyano", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2018, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.481.173,62), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción.

Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 579/SSASS/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-32925874-MSGC, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino", encuadrado en el marco del Decreto Nº 433/GCBA/2016, correspondiente al mes de Noviembre 2018, por un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($338.950,00), realizado por la firma AMB SUR S. A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que el Director General Recursos Físicos en Salud reconoció la prestación del servicio para el mes de Noviembre 2018, mediante DI-2018-403-DGRFISS; Que asimismo acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo de la salud de la población a fin de no caer directa o indirectamente en abandono de persona; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses; cuyo vencimiento operó el día 31 de Enero del año 2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que atento el cese de actividades de la firma adjudicataria, se realizó compulsa de precios, a fin de garantizar la continuidad del servicio, resultando adjudicataria la firma que nos ocupa, por haber resultado la oferta más conveniente, según cuadro comparativo obrante en IF-2016-16372057-DGABS; Que, en relación a los montos, mediante EE-2017-23551348-MSGC tramita la presentación de la firma MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA S. A. -JetClean-, solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31 de Octubre del año 2017; Que, en función de ello, mediante IF-2017-23597474-DGRFISS la Dirección General Recursos Físicos Remite a la Dirección General Abastecimiento en Salud el trámite que en autos ocupa, dando prosecución al trámite que estime corresponder destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que, en ese sentido, la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la

prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que, por su parte, mediante NO-2017-23945504-SSASS, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad; Que lucen bajo RE-2017-25023496-DGABS mejora de oferta solicitada a la Empresa MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA S. A. -JetClean-.; IF-2017-25156663-DGRFISS a través del cual la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25290501-DGABS Orden de Compra Manual N° 22/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Centro Ameghino a la suma de Pesos Trescientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta ($338.950,00);

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Que por EE-2018-00674438-DGRGIEG tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, habiéndose aprobado –mediante RESOL-2018-543-MDUYTGC- los pliegos, y fijado fecha de apertura para el pasado 24 de Agosto del año 2018; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos, y Registro de Compromiso Definitivo con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/AJG/2017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2018, por un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($338.950,00), realizado por la firma AMB SUR S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Montovio

RESOLUCIÓN N.° 580/SSASS/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el Expediente Electrónico N° EX-2018-32925758-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General Integral de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, realizado por la firma AMB SUR S. A., en el marco del Decreto Nº433/16, correspondiente al mes de NOVIEMBRE 2018, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($313.790,00); Que, por RESOL-2016-416-SSASS -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto N° 433/16;

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Que, en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante la NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por la NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes; Que, asimismo reconoció la prestación del servicio mediante DI-2018-402-DGRFISS -Orden 15- por un total de pesos trescientos trece mil setecientos noventa ($313.790,00); Que la orgánica que propicia el gasto, acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población, afín de no caer directa o indirectamente en abandono de persona; Que quedó desierta la zona 5 -Áreas de Salud Mental Talleres Protegidos- en la Licitación Pública Nº 758-SIGAF-2011, en función de lo cual por Ex. Nº 388.480/12 se autoriza con carácter de emergencia la realización de los trabajos de operación y mantenimiento integral de limpieza y áreas verdes exteriores. Para tal fin se invitó a cotizar a varias empresas resultando la oferta más conveniente la presentada por la firma Más Servicios de Limpieza S. A. -JetClean- con un abono mensual de Pesos Setenta y Nueve Mil Ochocientos ($ 79.800,00); Que mediante las Acta Acuerdo N° 19342155/MSGC/2017 -de fecha 23.08.2017-; N° 4/MSGC/2017; N° 28/MSGC/2016; N° 45/MSGC/2015, y N° 26/MSGC/2015, se reconoce a la firma prestadora de los servicios, el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios salariales aplicables, tomando como base lo actuado por el Expediente mencionado ut-supra; Que, mediante E.E-2017-23.551.348-MSGC tramita la presentación de la firma MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA S. A. -JetClean-, solicitando incremento del precio,

manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31.10.2017; Que, en función de ello, mediante IF-2017-23.597.474-DGRFISS el Titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que, en ese sentido, la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que mediante NO-2017-23945504-SSASS, el entonces titular de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud presta su conformidad; Que bajo RE-2017-25.023.496-DGABS obra mejora de Oferta solicitada a la Empresa A.M.B. SUR S. A., IF-2017-25.156.663-DGRFISS a través del cual el Titular de la orgánica que propicia los presentes, entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25.290.501-DGABS Orden de Compra Manual N° 22/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, a la suma de Pesos Trescientos Trece Mil Setecientos Noventa ($313.790,00);

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Que por EE-2018-00674438-DGRGIEG tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, habiéndose aprobado –mediante RESOL-2018-543-MDUYTGC- los pliegos, y fijado fecha de apertura para el pasado 24.08.2018; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos, y Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica de esta Jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en Decreto N° 118/AJG/2017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General Integral de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2018, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($313.790,00), realizado por la firma AMB SUR S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Montovio

RESOLUCIÓN N.° 584/SSASS/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: el Decreto Nº 433/2016 y el Expediente Electrónico N° 2018-31966439-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", encuadrado en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Octubre 2018, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($4.540.600,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente.

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Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2018-397-DGRFISS, -Orden 19-reconoció la prestación del servicio, por la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos ($4.540.600,00); Que asimismo la mencionada Dirección General acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses; cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que en relación a los montos, mediante E.E-2017-23.551.698-MSGC tramita la presentación de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31.10.2017; Que en función de ello, mediante IF-2017-23.594.891-DGRFISS el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que en ese sentido, la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis; Que por su parte, mediante NO-2017-23945504-SSASS, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud presta su conformidad;

Que luce bajo IF-2017-24.742.204-DGABS cuadro comparativo de ofertas del cual surge que la oferta de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., resulta la más conveniente. Asimismo, obra IF-2017-25156637-DGRFISS -mediante el cual-la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25.205.495-DGABS Orden de Compra Manual N° 23/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Hospital Rivadavia a la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cuarenta Mil Seiscientos ($4.540.600); Que por EE-2018-00674438-DGRGIEG tramita la regularización del servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno, habiéndose aprobado –mediante RESOL-2018-543-MDUYTGC- los pliegos, y fijado fecha de apertura para el pasado 24.08.2018; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/AJG/2017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", encuadrado en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Octubre 2018, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS ($4.540.600,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Montovio RESOLUCIÓN N.° 587/SSASS/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Comunicación Oficial - Nota N° 31957421/DGPLO/2018, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y Resolución N° 101/MHGC/2018 y la Ley N° 1502 CABA (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 812/05 y sus modificatorios, y la Resolución N° 964/SECRH/11; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016 y Resolución N° 101/MHGC/2018; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos, setenta mil ($ 70.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2018; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, dando cumplimiento a la normativa vigente en la materia, previo al proceso de la contratación, se ha solicitado la nómina de personas inscriptas en la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS); Que, no habiéndose encontrado en dicho Registro alguna persona que cumpla con el recaudo de idoneidad funcional que demanda el puesto a cubrir, se ha procedido a la contratación que nos ocupa;

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EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

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Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el IF/2018/34035194/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de la Sra. MACARENA LUCILA MIGUEZ, DNI - 37.805.046, para prestar servicios en la Dirección General de Planificación Operativa, de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según modo y forma que se detallan en el Anexo I que figuran en el IF/2018/34035194/DGAYDRH. Artículo 2º.- Delégase a la titular de la Dirección General de Planificación Operativa, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud y comuníquese a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Montovio

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ANEXO

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Ministerio de Educación e Innovación

RESOLUCIÓN N.° 14.027/SSCDFTP/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 3.623 de la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593, las Resoluciones N° 3649-MEGC/17, Nº 4147-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 18.074.916/MGEYA-DGESCA/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N° 40.593 se aprobó el Estatuto Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que estableció los deberes y derechos del personal docente que preste servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación y creó las instancias necesarias para su desempeño; Que en el artículo 3° inciso i) de la Ordenanza N° 40.593, se ha incorporado mediante la Ley N° 3.623 de la Ciudad de Buenos Aires, el Área de Programas Socioeducativos, entre los cuales se encuentra el Programa Medios en la Escuela conforme el artículo 8°, punto X, inciso l) de la citada normativa; Que el Ministerio de Educación, a través del Programa Medios en la Escuela viene desarrollando acciones orientadas a la articulación de la cultura escolar y la cultura mediática a través de la producción y recepción crítica de medios de comunicación en las escuelas de nivel Inicial, Primario, Medio y Especial; Que el Programa mencionado tiene entre sus principales objetivos garantizar el aprendizaje del alumno, mejorando la convivencia y la disciplina de los mismos, a los fines de implementar una correcta integración de la educación; Que atento a las distintas tareas y funciones que se desarrollan en el marco del mencionado Programa, el mismo se encuentra integrado por profesionales de diferentes especialidades con incumbencia en la materia; Que mediante Resolución N° 3649-MEGC/17 se modificó la Planta Orgánica Funcional para el año 2017 del Programa Medios en la Escuela; Que en virtud de lo expuesto, a fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio educativo en el referido Programa, deviene necesario y oportuno designar en carácter interino a diversos agentes; Que han tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Escuela Abierta y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 4147-MEGC/17,

El SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase con carácter interino a los agentes que se nominan en el Anexo (IF-2017-18074189- DGESCA), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para atender las actividades relativas al Programa Medios en la

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Escuela, a cargo de la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación, en los cargos que en cada caso se indican. Artículo 2.- Establézcase que la designación del personal nominado en el artículo 1° quedará supeditada a la acreditación de la capacidad psicofísica de cada uno de los mismos, mediante el certificado respectivo, el que será extendido por el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los sesenta (60) días corridos desde la notificación de la designación, conforme con el artículo 13°, inc. g) del Estatuto Docente, así como la acreditación ante los organismos competentes, de las condiciones exigidas en el artículo 6°, inc. c) y reglamentación del mismo cuerpo normativo. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Carrera Docente, de Personal Docente y No Docente y de Escuela Abierta y a las Gerencias Operativas de Recursos Humanos Docentes. Notifíquese a los docentes cuyas nóminas constan en el Anexo de la presente en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto Nº 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. Tarulla

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 1014/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 496/17, el Expediente Electrónico Nro.33.479.294/SECTRANS/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre los Programas 3, 53, 95, 89 y 97, 90, 52 y 56 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el servicio de mantenimiento Xerox para la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Seguridad Vial, la rendición de la Caja Chica de la Dirección General de Infraestructura de Transporte y de la Unidad de Proyectos Especiales Movilidad Saludable, el mantenimiento y alquiler de impresoras de la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transportes y la compra de artículos de bienes de uso y equipos informáticos para la Dirección General de Tránsito y Transporte; Que en el artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto N.º 496/17, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 9239 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2018-34.084.298-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobadas por del Decreto Nro. 496/17 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial

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RESOLUCIÓN N.° 1015/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 496/17, el Expediente Electrónico Nro.33.905.734/DGAUR/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programas 79 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la afectación definitiva de los gastos realizados por Caja Chica de la Dirección General de Antropología Urbana; Que en el artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto N.º 496/17, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 9240 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2018-34.084.377-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobadas por del Decreto Nro. 496/17 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1022/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 496/17, el Expediente Electrónico Nro.34.242.779/DGTALMDUYT/2018 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 1 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la afectación definitiva de los gastos realizados por Caja Chica de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que en el artículo de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto N.º 496/17, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 9320 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2018-34.367.503-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de lasNormas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobadas por del Decreto Nro. 496/17 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1023/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 496/17, el Expediente Electrónico Nro.12.917.367/UPEMS/2018, Nro.12.924.496/UPEMS/2018, Nro. 12.916.752/UPEMS/2018, Nro. 12.918.199/UPEMS/2018 y Nro.12.937.095/UPEMS/2018 y; CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 51 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el alta de equipos de Telefonía Móvil asignados a diferentes agentes de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable; Que en el artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto N.º 496/17, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación de los requerimientos nros. 9270, 9271, 9272, 9273 y 9274 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébanse las modificaciones presupuestarias que se detalla en los Anexos: I (IF-2018-34.368.307-DGTALMDUYT), II (IF-2018-34.368.159-DGTALMDUYT), III (IF-2018-34.368.012-DGTALMDUYT), IV (IF-2018-34.367.852-DGTALMDUYT) y V (IF-2018-34.367.630-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. - Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobadas por del Decreto Nro. 496/17 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial

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dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1024/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, los Decretos Nros. 1.202/05 y 798/06 y 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico Nº 32000595-DGCACYTSYV/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, le corresponde entre otros objetivos el de diseñar e implementar políticas que a través de una planificación estratégica promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires, como así también, instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas y entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y del ordenamiento del tránsito en la Ciudad; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el Decreto Nº 1.202/05 determina que, a partir del 1º de septiembre de 2005, las prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor, serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (U.R.S.E.), de carácter remunerativo; Que el Artículo 1º del Decreto N° 798/06, modificó el Artículo 6° del Decreto N° 1.202/05, estableciendo que la autorización para habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema es dispuesta, según la dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos setenta y cinco (275) U.R.S.E. anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) U.R.S.E. cuando se realicen en días inhábiles; Que por la presente actuación, el Director General de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, solicita para el personal de su repartición, la cantidad de veinte mil (20.000) URSES para días hábiles y de treinta y ún mil (31.000) URSES para días inhábiles, imputables a los meses de enero a diciembre de 2018, con la excepción de los topes anuales establecidos por el Art. 6º del Decreto Nº 1.202/05 y sus modificatorios, en virtud de que se ha excedido ampliamente la jornada laboral del mismo, por tareas imprevistas y operativos que se vienen sumando a diario;

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ANEXO

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Que la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura y la Secretaría de Transporte, han prestado conformidad a lo requerido;

Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, han intervenido, sin tener que formular objeciones al respecto; Que por lo expuesto, se considera procedente disponer la autorización excepcional para esos servicios extraordinarios. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, la prestación de tareas adicionales por la cantidad de veinte mil (20.000) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (U.R.S.E.) para días hábiles y de treinta y ún mil (31.000) para los días inhábiles, por parte del personal de planta permanente y transitorio de de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2º.- El costo de lo dispuesto por el Artículo 1º asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES ($3.636.193). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura y a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1025/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, los expedientes electrónicos Nos. 2016-19081765-MGEYA-DGOINFU y 2017-23313344-MGEYA-DGTALMDUYT; CONSIDERANDO: Que por expediente electrónico N° 2017-23313344-MGEYA-DGTALMDUYT, la Empresa ECOSAN S.A., adjudicataria de la Obra "CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE PROVISORIA COMISARIA 22", ha solicitado la liquidación final y devolución de fondo de reparo; Que la obra de referencia fue Adjudicada a la contratista mediante Resolución N° 93/2016-SSOBRAS;

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Que la obra citada, cuenta con Acta de Recepción Definitiva de fecha 15 de agosto de 2017 en que se da por cumplido lo establecido en los Artículos 1.15.4 del Pliego de Condiciones Generales y Art. 2.15 del Pliego de Condiciones Particulares, correspondiendo en consecuencia el dictado de la norma aprobatoria de la misma; Que, conforme el IF-2018-30230784-DGATLMDUYT, la Sub Gerencia Operativa de la Dirección General Técnica, Administrativa y legal manifiesta que de la revisión del detalle aprobado mediante IF-2018-22587811-DGOINFU, surge de la misma que queda pendiente de descontar como devolución de anticipo financiero la suma de $ 23.950,00. En virtud de lo cual se presta conformidad y solicita se descuente dicha suma de cualquier crédito que la contratista posea contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, habiéndose dado intervención a la Dirección General Contaduría General de la liquidación final, la misma no ha esgrimido objeciones atento los términos del IF-2018-31018364-DGCG, manifestando que corresponde aprobar la Liquidación Final de la obra de referencia, agregada por N° de Orden 31. Asimismo indica que se dispondrán las medidas pertinentes, a fin de proceder a descontar el importe faltante de devolución de anticipo financiero, de acuerdo a lo consignado en el IF 2018-30230784-DGTALMDUYT. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la ley N° 5960 y por los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

El MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Acta de Recepción Definitiva de Obra "CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE PROVISORIA COMISARIA 22", que como Anexo I (IF-2018-22580720-DGOINFU) forma parte de la presente, y que corresponde a la obra que fuera adjudicada a la Empresa ECOSAN S.A. mediante Resolución N° 93/2016-SSOBRAS.

Artículo 2º: Apruébase la liquidación final de la obra que como Anexo II (IF-2018-22587811-DGOINFU), forma parte integrante de la presente. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General Obras de Infraestructura Urbana, la que deberá notificar en forma fehaciente a la contratista. Cumplido, remítase a la Dirección General de Contaduría General para la prosecución de su trámite. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1026/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Resolución Nº 45-MDUYTGC/2018 y el EX-2018-34391429-MGEYA-DGTALMDUYT, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que por la Resolución Nº 45-MDUYTGC/2018, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio del Sr. Agustín Diz, D.N.I. Nº 37.230.910, para desempeñarse en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, por el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, y por la retribución mensual de pesos veinticinco mil ($ 25.000); Que por la citada actuación, la citada persona ha presentado la renuncia al aludido contrato, al 31/08/2018; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, al 31/08/2018, la renuncia presentada por el Sr. Agustín Diz, D.N.I. Nº 37.230.910, a su Contrato de Locación de Servicio que le fuera autorizado por Resolución Nº 45-MDUYTGC/2018. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos, dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio; notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1027/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada parcialmente por la Ley N° 5960, los Decretos N° 359/GCBA/2015, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/2016, las Resoluciones Nos. 933-MDUYTGC/17, 237-MDUYTGC/18, 676/MDUYTGC/18, los expedientes electrónicos Nos. 2017-15733812-MGEYA-DGOIYA y 2018-31499306-MGEYA-DGOIYA, y CONSIDERANDO: Que la Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado Holmberg Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663", fue adjudicada a la Empresa INGECONS S.A. por Resolución N° 933-MDUYTGC/17, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 76/100 ($129.895.947,76), y tramitada por EE N° 2017-15733812-DGOIYA; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el 21 de noviembre de 2017; Que el inicio de la Obra operó el día 12 de diciembre de 2017 según su Acta de Inicio, con un plazo de catorce (14) meses y su finalización opera el día 12 de febrero de 2019; Que por Resolución N° 237-MDUYTGC/18 se aprobó el balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra;

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Que por Resolución N° 676-MDUYTGC/18 se aprobé el Balance de Economías y Demasías N° 2 y la Ampliación de plazo de obra que lleva la finalización de la misma al 30 de abril de 2019; Que por IF-2018-31520925-DGOIYA, la Inspección de obra a fin de gestionar el Balance de Economías y Demasías N° 3 de la obra de referencia detalla las causas que motivaron el mismo como las siguientes: a partir de lo contemplado en proyecto licitatorio elaborado por la Unidad ejecutora de la Ex AU3, surge la necesidad de considerar que los futuros beneficiarios de las viviendas sociales cuenten con la posibilidad de conexionar dentro de la cocina un futuro lavarropas, a proveer por los mismos beneficiarios. Dicho espacio estaba previsto en la licitación pero no así las instalaciones sanitarias correspondientes de alimentación de agua fría, ruptor de espuma y descarga cloacal. Por otra parte, en lo referente al sistema de vinculación de bloques y circulación vertical, y a fin de garantizar el buen funcionamiento, durabilidad y correcto mantenimiento de los ascensores en pasarelas, y dado que el proyecto licitatorio no contaba con la protección de agua de lluvia sobre 4° piso, -dejando a la intemperie el último tramo de escaleras y el frente de puertas de piso de ascensores-, surge la necesidad de generar una nueva pasarela o cierre superior, a fin de que el agua de lluvia no caiga en este nivel, y fundamentalmente evitar el ingreso a los pasadizos de ascensores desde 4° piso. En ese sentido, la Contratista debió incorporar al proyecto ejecutivo, la tapa/losa sobre 4° piso para la protección de

escaleras y pasarelas 2-3 y 4-5 de vinculación entre Sectores 2-3 y Sectores 4-5 respectivamente, para lo cual se debió reformular el sistema de tabiquería de apoyo y fundaciones, así como las vigas de apoyo de esta losa en concordancia con la imagen del conjunto y del sistema de escaleras y pasarelas previsto. Así mismo se debió continuar un nivel más los nuevos tabiques de hormigón. Se considera además que, esta última losa sobre 4° nivel -de cada pasarela-, deberá incorporarse el embudo para desagote pluvial y su correspondiente bajada, así como el contrapiso con pendiente, aislaciones e impermeabilización. Vale aclarar que las terminaciones mantendrán la materialidad, textura y color que el resto de los niveles de pasarelas interiores. Se incluye también en el presente Balance, la economía de la carpeta de protección de membrana -en azoteas del conjunto-, por considerarse innecesaria en su función, ya que la membrana prevista tiene un manto de geotextil superior, lo cual la convierte en una membrana transitable. Por encima de ella se colocarán baldosones cementicios sobre soportes regulables según características de pliego y aprobadas por la Inspección. De esta manera la impermeabilización y desagote de las azoteas está garantizada, evitando las tareas de obra gruesa de ejecución de carpeta, a riesgo de dañar la membrana mencionada. Analizada la presentación en lo referente a los ítems que resultan necesarios ejecutar, su cómputo y precios, como así también el plan de trabajos y la curva de inversión, la Inspección de Obra presta conformidad para la continuación del trámite sin que esto origine ampliación de plazo, manteniéndose como plazo de obra 509 días corridos y cuya fecha de finalización de obra opera el 30 de abril de 2019; Que atento a lo anteriormente expresado la Dirección General Obras de Ingeniería y Arquitectura ha analizado los cómputos y los análisis de precios presentados por la contratista, dando la conformidad a las cantidades y rendimientos descriptos en los mismos; Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la Empresa Contratista surge una demasía de PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 83/100 ($1.315.595,83), una economía de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y SIETE CON 15/100 ($280.037,15) que resulta en un balance que arroja una demasía de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 68/100 ($1.035.558,68), que representa un incremento del 0,79 % sobre el contrato original;

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Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías Nº 3 de la Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado Holmberg Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663"y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/14, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias Nos. 1 (5,47% diciembre 2017), 2 (4,23% febrero 2018), 3 ( 6,60 abril 2018), 4 (5,57% junio 2018) y 5 (6,78% agosto 2018) aprobadas mediante Resoluciones Nos. 708-MHGC/18, 86-MEFGC/18, 826-MEFGC/18, 1430-MEFGC/18 y 2428-MEFGC/18, que representa un incremento de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 94/100 ($ 422.332,94) para las demasías, PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 46/100 ($ 89.897,46) para las economías y la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 84/100 ($ 332.434,84) para el Balance que resulta una demasía;

Que la Gerencia de Cómputos, Presupuesto y Pliegos Técnicos dependiente de la Subsecretaría de Obras ha tomado intervención mediante IF-2018-32417555-SSOBRAS; Que la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura ha prestado conformidad para la aprobación del Bed N° 3 en su IF-2018-32648108-DGOIYA; Que ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaria de Obras en IF-2018-32731447-SSOBRAS; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la ley N° 5960, estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa; Que se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 6017), parcialmente modificada por la Ley N° 5960 y por los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase la demasía del Balance de Economías y Demasías Nº 3 correspondiente a la Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado Holmberg Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663", por la suma de PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 83/100 ($ 1.315.595,83).- Artículo 2º.- Convalídase la economía del Balance de Economías y Demasías Nº 3 correspondiente a la Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado Holmberg Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663", por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y SIETE CON 15/100 ($280.037,15).-

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Artículo 3º.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías Nº 3 del que resulta una demasía, correspondiente a la Obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado Holmberg Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663", por la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 68/100 ($1.035.558,68), que representa un incremento del 0,79 % sobre el contrato original y un acumulado con los anteriores del 2,70%, de acuerdo al Anexo I (IF-2018-32645824-DGOIYA) que forma parte de la presente.- Artículo 4º.- Convalídase el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión de la obra "Soluciones Habitacionales 5, Barrio Parque Donado Holmberg Dr. Pedro I. Rivera 4210/84 y Donado 2663", los cuales constan en el ANEXO II (IF-2018-33603152-DGOIYA), que forma parte integrante de la presente.- Artículo 5°.- Apruébase de conformidad a lo establecido en el artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias Nos. 1 (5,47% diciembre 2017), 2

(4,23% febrero 2018), 3 ( 6,60 abril 2018), 4 (5,57% junio 2018) y 5 (6,78% agosto 2018), aprobadas mediante Resoluciones N° 708-MHGC/18, 86-MEFGC/18, 826-MEFGC/18, 1430-MEFGC/18 y 2428-MEFGC/18, que representa un incremento de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 94/100 ($ 422.332,94) para las demasías, PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 46/100 ($ 89.897,46) para las economías y la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 84/100 ($ 332.434,84) para el Balance que resulta una demasía.- Artículo 6º.- Intímese a la Empresa Contratista, para que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolución proceda a completar los seguros y garantías que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual.- Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Obras de Ingeniería y Arquitectura de la Subsecretaría de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su conocimiento y notificación a la Empresa Contratista. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1325/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-33389984- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

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Que, por el Expediente mencionado, el consorcio CMI solicita el permiso para la afectación al tránsito de Av. Perito Moreno, con motivo de la obra: "Colector Margen Izquierdo, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al consorcio CMI a realizar la afectación de la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al consorcio CMI, a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, con motivo de la obra "Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera y Obras Complementarias", a partir de 19 de diciembre de 2018 y por el término de 4 días corridos, las siguientes afectaciones al tránsito: Afectación parcial de 14,15 metros de Av. Perito Moreno, junto a cordón de acera norte, desde su intersección con Taborda Diógenes, y a lo largo de 50,10 metros hacia Pepirí, debiéndose dejar liberado, en todo momento, para la circulación vehicular sentido este, un carril de 3,50 metros, a realizarse desde las 9.00 hasta las 17.00 de

cada día. Corte total de Pepirí, entre Ancaste y Av. Perito Moreno. Durante el tiempo que duren las afectaciones antes mencionadas, el desvío de tránsito pesado se realizará de la siguiente manera: El tránsito pasante proveniente del oeste continuará circulando por Av. Perito Moreno; El tránsito pasante proveniente del este, circulará por Av. Perito Moreno hasta la intersección con Pepirí, girando hacia la izquierda, continuando por Traful, continuando por Alberto Einstein, para retomar por Av. Perito Moreno. El tránsito liviano circulará por Atuel para continuar por Ancaste, para luego retomar por Av. Perito Moreno. Durante el término que dure la afectación antes mencionada, la solicitante deberá solicitar la presencia de agentes de tránsito para dar apoyo en la organización del desvío vehicular. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación tal como se indica en los croquis del presente expediente, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962.

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Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y la circulación peatonal segura. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1326/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 6017), la Resolución N.º 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-32838959- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) solicita el permiso para la afectación al tránsito de Talcahuano, con motivo de la obra "Rehabilitación Hidráulica y Estructural"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a afectar la arteria mencionada en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Rehabilitación Hidráulica y Estructural", la afectación de 2.30 metros junto al cordón de acera derecho de Talcahuano entre Tte. Gral. J. D. Perón y Bme. Mitre, sin afectar bocacalles, a partir del 14 de diciembre de 2018 y por el término de 45 días corridos. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo

dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1327/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-33258136- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

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Que por el Expediente mencionado en el Visto, Benito Roggio e Hijos S.A. y otros solicita el permiso para la afectación al tránsito de Av. Elcano, entre Freire y Zapiola, con motivo de la obra: "Construcción del Segundo Emisario del Arroyo Vega"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Benito Roggio e Hijos S.A. y otros a afectar las arterias mencionadas en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Benito Roggio e Hijos S.A. y otros a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Construcción del Segundo Emisario del Arroyo Vega", el cierre total de Av. Elcano, entre Freire y Zapiola, sin afectar bocacalles, los días sábado 15 y domingo 16 de diciembre de 2018, en el horario de 07.00 a 19.00. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo

dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.

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Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1328/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), las Resoluciones Nº 201/SECTRANS/16 y N.º 1319/SSTYTRA/18 y el Expediente Nº EX-2018-33576605- -MGEYA-SSDEP, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, TMX International Sports, a través Subsecretaría de Deportes, solicita permiso para el cierre de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 25 de noviembre de 2018, para la realización de una competición deportiva denominada "Mizuno Half Marathon 2018"; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que la empresa productora del evento solicitó la ampliación de las afectaciones autorizadas por la citada resolución. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Nº 1319-SSTYTRA/18 de fecha 13 de diciembre de 2018, en su Artículo 1°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Autorizar al Club de Corredores, para la realización de una actividad deportiva denominada "Copidis", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito, el día sábado 15 de diciembre de 2018, en los horarios detallados a continuación: Corte total de Av. Int. Hernán Giralt, entre Macacha Güemes y Azucena Villaflor, sin afectar bocacalles extremas, en el horario de 04.00 a 11.00.

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Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. Int. Hernán Giralt, entre Macacha Güemes y Azucena Villaflor, por Av. Int. Hernán Giralt, Azucena Villaflor, Av. Calabria (afectando únicamente un carril junto al cordón de la vereda con sentido hacia el sur, permitiendo en todo momento la circulación de un carril para el tránsito vehicular), Julieta Lanteri, Padre M.L. Migone, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Av. España, hasta Samuel Lafone Quevedo, retomando Av. España, Av. Elvira Rawson de Dellepiane (afectando únicamente un carril junto al cordón de la vereda con sentido hacia el sur, permitiendo en todo momento la circulación de un carril para el tránsito vehicular), Pierina Dealessi, Camila O' Gorman, Juana Manso, Rosario Vera Peñalosa, Aime Paine, Azucena Villaflor, Av. Int. Hernán Giralt, hasta el punto de partida, y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las arterias transversales a la hora del paso de los participantes, en el horario de 08.00 a 11.00. Afectación de un carril del lado derecho de Av. Int. Hernán Giralt, entre Macacha Güemes y Azucena Villaflor, sin afectar bocacalles, para la realización del armado y desarme de dicho evento, los días

Viernes 14 de diciembre de 2018, en el horario de 08.00 a 20.00, y el día sábado 15 de diciembre de 2018, en el horario de 11.00 a 20.00." Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1329/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2018-33846745- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Parroquia Santa Amelia, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para el cierre de diversas arterias de la Ciudad, el día miércoles 19 de diciembre 2018, para la realización de una Peregrinación Navideña; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

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Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Parroquia Santa Amelia, a efectuar el corte de diversas arterias de la Ciudad, para la realización de una Peregrinación Navideña, el día miércoles 19 de diciembre de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia Santa Amelia, para la realización de una Peregrinación Navideña, a efectuar, con presencia policial, el día miércoles 19 de diciembre de 2018, en el horario de 20.00 a 21.00, las siguientes afectaciones al tránsito: Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Virrey Liniers, entre Av. Belgrano y Venezuela, por Virrey Liniers, Av. Belgrano (dos carriles), Sánchez de Loria, Agrelo, Virrey Liniers, hasta el punto de partida.

Cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los peregrinos. Artículo 2º.- El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 1330/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148(texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº:201/SECTRANS/16, el Expediente Nº EX-2018-33941625- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Instituto San Bartolomé, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para el cierre total de Metan, entre Treinta y Tres Orientales y Castro, para la realización de una celebración, el día sábado 15 de diciembre de 2018; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al Instituto San Bartolomé, a efectuar el cierre total de Metan, entre Treinta y Tres Orientales y Castro, para la realización de una celebración, el día sábado 15 de diciembre de 2018; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto San Bartolomé, a efectuar, con presencia policial, el cierre total de Metan, entre Treinta y Tres Orientales y Castro, sin afectar bocacalles, para la realización de una celebración, el día sábado 15 de diciembre de 2018 en el horario de 17.30 a 19.30. Artículo 2º.- El tránsito que circular por Metan deberá desviarse por: Treinta y Tres Orientales, Gibson, Castro, hasta retomar Metan.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1331/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-34015055- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, CENTRO COSTA SALGUERO S.A. solicita permiso para efectuar el estacionamiento a 45º junto al cordón de ambas aceras de Av. Rafael Obligado, entre Jerónimo Salguero y Av. Pres. Ramón Castillo, los días viernes 14 y sábado 15 de diciembre de 2018, en el marco de una fiesta de fin de año; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al CENTRO COSTA SALGUERO S.A., para efectuar el estacionamiento a 45º junto al cordón de ambas aceras de Av. Rafael Obligado, entre Jerónimo Salguero y Av. Pres. Ramón Castillo, los días viernes 14 y sábado 15 de diciembre de 2018, en el marco de una fiesta de fin de año. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO COSTA SALGUERO S.A., con motivo de la realización de una fiesta de fin de año, a efectuar, con presencia policial, el estacionamiento no exclusivo a 45º junto al cordón de ambas aceras de Av. Rafael

Obligado, entre Jerónimo Salguero y Av. Pres. Ramón Castillo, los días viernes 14 y sábado 15 de diciembre de 2018, en el horario de 20.00 a 06.00 del día siguiente. Artículo 2º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 3º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 4º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 5º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 1332/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-33596206- -MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Miavasa solicita permiso para la afectación al tránsito de Carhué, Cnel. R. Falcón, Mburucuyá, Bermejo, La Madreselva y El Trébol, con motivo de la obra: "Plan Liniers"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Miavasa, a afectar las arterias mencionadas en el primer párrafo del presente, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Miavasa a realizar, únicamente con presencia policial, con motivo de la obra "Plan Liniers", las siguientes afectaciones: Desde el 14 hasta el 17 de diciembre de 2018: afectación de media calzada de Carhué entre Av. Rivadavia y Cnel. R. Falcón, sin afectar bocacalles. Desde el 17 hasta el 20 de diciembre de 2018: afectación de media calzada de Cnel. R. Falcón a ambos lados de su intersección con Carhué, sin afectar bocacalles. Desde el 18 hasta el 21 de diciembre de 2018: afectación de media calzada de Carhué entre Cnel. R. Falcón y Mburucuyá y entre El Trébol e Ibarrola, sin afectar bocacalles. Desde el 19 hasta el 22

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de diciembre de 2018: cierre total de Mburucuyá y de Bermejo entre Carhué y Cosquín, sin afectar bocacalles. Desde el 20 hasta el 23 de diciembre de 2018: cierre total de La Madreselva y El Trébol entre Carhué y Cosquín, sin afectar bocacalles. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1333/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 6017), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-31112225- -MGEYA-DGTYTRA, y Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Naku Construcciones S.R.L. solicita el permiso para la afectación de la calle Tucumán con motivo de la obra: "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Naku Construcciones S.R.L .a afectar al tránsito la calle Tucumán en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Naku Construcciones S.R.L., con motivo de la obra: "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras", a efectuar, con presencia policial, el corte total de Tucumán, entre San Martín y Maipú, sin afectar bocacalles, a partir del día 14 de diciembre de 2018, hasta el día 29 de diciembre de 2018. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro. Artículo 5º.- Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 7257/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15 Y N° 94/AJG/18, la Resolución Conjunta N° 2-MCGC-17, la Resolución Conjunta N° 1016-MEFGC-18, la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18, y el EX-2018-24911142- -MGEYA-DGTALMC y; CONSIDERANDO: Que por la Resolución Conjunta N° 2/MCGC/2017, el entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y el Ministerio de Cultura resolvieron establecer la coordinación entre la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud de Buenos Aires 2018 del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y el Ministerio de Cultura, en lo relacionado al fomento del Programa Cultural y Educativo de los Juegos, como así también a impulsar la difusión de los mismos mediante la contratación de figuras públicas reconocidas por la sociedad, brindando a este fin soporte en materia de celebración de contratos artísticos y las gestiones tendientes a la celebración de los mismos; Que asimismo, por la mencionada norma se encomendó a los titulares de los organismos referidos y/o quienes en el futuro los reemplacen, la implementación de las actividades previstas en dicha Resolución y el dictado de los actos administrativos que se estimen conducentes, destinados al cumplimiento de los objetivos propuestos; Que en ese contexto, el titular de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud solicitó al Ministerio de Cultura la contratación artística de la señora Gabriela Parigi, DNI N° 31.988.791, para la presentación artística de la compañía "CIRCO MIGRA", para tres presentaciones en el Parque Youth Olympic Centre (YOC), en el marco de Los Juegos Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires 2018; Que de las citadas solicitudes surge que la contratación se realice los días 7, 13 y 15 de octubre de 2018, por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-); Que en el marco de la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8° del Decreto N° 224/13 entiende por contratos de servicios o de la obra artístico-culturales aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia; Que a su vez, el artículo 10° del Decreto N° 224/13 faculta al señor Ministro de Cultura a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) anuales por cada contrato;

Que mediante Resolución N° 1016-MEFGC-18 el Ministro de Economía y Finanzas elevó el monto establecido en el artículo 10° del Decreto N° 224/13 a la suma de CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-); Que la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 224/13, su modificatorio Decreto N° 182/15, la Resolución Conjunta N° 1016-MEFGC-18, y la Resolución Conjunta FC N° 665-MEFGC-18,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I IF-2018-32901943- -DGTALMC, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 7259/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 4197/MCGC/15, el Expediente Electrónico N° 2.821.667/MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen;

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ANEXO

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Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición del señor Antonio Eduardo Depiano, C.U.I.T. N° 20-04386361-5, quien solicitó que el Proyecto Nº 2602/RPC/15, titulado "Museo Argentino del Títere: Patrimonio de Buenos Aires", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 4197/MCGC/15, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($249.450); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2018-04291154-DGTALMC y N° IF-2018-32335566-DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2018-32336566-DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($249.450); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta y cinco ($ 250.245); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 2602/RPC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del señor Antonio Eduardo Depiano, C.U.I.T. N° 20-04386361-5, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 2602/RPC/15, titulado "Museo Argentino del Títere: Patrimonio de Buenos Aires" y aprobado mediante Resolución Nº 4197/MCGC/15 por la suma de pesos doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($249.450). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 7260/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017), las Resoluciones Nº 648/MCGC/10 y N° 4693/MCGC/16, el Expediente Electrónico N° 11.186.355/MGEYA-DGTALMC-2016, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un informe de actividades y un informe financiero, referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dichos informes; Que por las presentes actuaciones tramitó la petición de la Fundación Maximiliano Guerra, C.U.I.T. N° 30-71119922-1, quien solicitó que el Proyecto Nº 4017/RPC/15, titulado "Maximiliano Guerra Patricia Baca Urquiza Arte", sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural; Que mediante Resolución N° 4693/MCGC/16, se aprobó dicha solicitud y se estableció que el financiamiento del Proyecto podrá alcanzar la suma máxima de pesos tres millones ($3.000.000); Que el titular del indicado Proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición de cuentas conforme surge de los IF-2018-26575895-DGTALMC y N° IF-2018-32067229-DGTALMC; Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF 2018-32068380-DGTALMC que el monto total recaudado asciende a la suma de pesos tres millones ($3.000.000); que el monto total ejecutado asciende a la suma de pesos tres millones diez mil cuatrocientos sesenta y uno con treinta centavos ($3.010.461,30); y, que los comprobantes acompañados cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que en consecuencia corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del Proyecto Nº 4017/RPC/15; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 (texto consolidado Ley N° 6.017) y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la Fundación Maximiliano Guerra, C.U.I.T. N° 30-71119922-1, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 4017/RPC/15, titulado "Maximiliano Guerra Patricia Baca Urquiza Arte" y aprobado mediante Resolución Nº 4693/MCGC/16 por la suma de pesos tres millones ($3.000.000). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 7264/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO:

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Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-31140393- -MGEYA-CCGSM y;

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CONSIDERANDO: Que el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-32837139-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 7272/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 868-GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1069-MCGC-18 y Nº 4471-MCGC-18, el Expediente Electrónico 2018-31662014-MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros; Que el Decreto 868-GCBA-10 y sus modificatorios y complementarios, reglamentan la referida Ley; Que por Resolución N° 1069-MCGC-18 se aprobó el Anexo "Reglamento General del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (identificado bajo N° de IF- 08254219-2018-MCGC); Que por Resolución N° 4471-MCGC-18 se convocó a los sujetos comprendidos en el marco del referido Régimen para la presentación de solicitudes de subsidio; Que por las actuaciones del Visto, tramitan las solicitudes de subsidio en el marco del citado Régimen, las cuales cuentan con aprobación del Directorio BAMUSICA en ejercicio de la función encomendada por la normativa vigente, conforme surge del Acta N° 98-2018 (identificada bajo N° de IF-2018-31839219-DGTALMC); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Concédase, en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMUSICA), los subsidios establecidos en el Anexo (identificado bajo N° IF-32723664-2018-DGTALMC), que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme la distribución allí indicada. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de los beneficiarios indicados en el Anexo aprobado por el artículo 1°. Artículo 3°.- Establézcase que los beneficiarios indicados en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución deberán presentarse a suscribir el contrato de concertación correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación del acto administrativo de otorgamiento, en la oficina N° 408, sita en Avenida de Mayo N° 575, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas, bajo apercibimiento de la pérdida del beneficio.

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Artículo 4º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 7273/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), la Ley Nº 5.915/17 y su modificatoria Ley N° 6.000/18, los Decretos promulgatorios N° 496/17 y N° 276/18, y el Expediente Nº 32.613.293/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.915, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, promulgada por el Decreto Nº 473/17; Que por la Ley N° 6.000, se modificó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires readecuando los créditos presupuestarios para el presente ejercicio, promulgada por el Decreto N° 276/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así afrontar los gastos que demanden el servicio de pasajes, hospedaje y de consultoría para el programa Pase Cultural de la Dirección General Promoción Cultural; la rendición de la Caja Chica Común y Especial para el programa "Noviembre Electrónico" de la Dirección General Centro Cultural General San Martín; y las licitaciones públicas del servicio de redes y cableado para la Dirección General Enseñanza Artística; Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 496-GCBA-2.017 (Boletín Oficial N°5284), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.018,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 8995 (IF-2018-32845627-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

ANEXO

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 7274/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-30764491- -MGEYA-CCGSM y; CONSIDERANDO: Que el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-32958721-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

ANEXO

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Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 7278/MCGC/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), la Ley Nº 5.915/17 y su modificatoria Ley N° 6.000/18, los Decretos promulgatorios N° 496/17 y N° 276/18, y el Expediente Nº 32.613.363/2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.915, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, promulgada por el Decreto Nº 473/17; Que por la Ley N° 6.000, se modificó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires readecuando los créditos presupuestarios para el presente ejercicio, promulgada por el Decreto N° 276/18; Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así afrontar los gastos que demande la provisión de módems portátiles para este Ministerio, Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 496-GCBA-2.017 (Boletín Oficial N° 5284), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.018,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 9026 (IF-2018-32901902-DGTALMC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 7335/MCGC/18

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-30810095- -MGEYA-DGFYEC y; CONSIDERANDO: Que la Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N°182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-33205079-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

ANEXO

Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Avogadro

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Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

RESOLUCIÓN N.° 7357/MCGC/18

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018 VISTO: los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18 y el EX-2018-28516633- -MGEYA-DGFYEC, y; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución N° 6565-MCGC-18 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios Artísticos de Beraldi Romina Viviana, DNI N° 33.991.531, para prestar servicios como Productora Técnica de sede Usina del Arte para el Festival de Jazz, por el período comprendido entre el 14/11/2018 al 19/11/2018, en el ámbito de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que, la señora Directora General de Festivales y Eventos Centrales solicita se deje sin efecto la citada resolución toda vez que la interesada decidió no continuar con su contratación informando, a su vez, que el contrato no fue suscripto. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTERIO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución 6565-MCGC-18. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría ambas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 7376/MCGC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665- MEFGC-18 y el EX-2018-31140064- -MGEYA-CCGSM y; CONSIDERANDO: Que el Director General del Centro Cultural General San Martín del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13, N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18;

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo-IF-2018-33460133-DGTALMC y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Economía y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1112/EATC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018-31133119-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Que, en las citadas contrataciones se contempla que EL TEATRO asumirá el gasto que demanden los pasajes, alojamiento y viáticos de EL LOCADOR, el cual abonará, previa presentación de la documentación respaldatoria, en la DGTAyL y/o Tesorería del Teatro Colón. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-32359676-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

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Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago de los Contratos de Locación de Servicios y viáticos, en caso de corresponder, que se aprueban por el Artículo 1º de la presente, y a la DGTAyL el pago de pasajes y/o alojamiento, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1114/EATC/18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) , el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2018- 25638889-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación artística prevista para el ejercicio 2018; Que, en atención a los servicios extraordinarios prestados por los locadores en la Obra "Grandes Interpretes Internacionales" resulta oportuno gestionar una adecuación de los honorarios correspondientes por dichos servicios prestados. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese las Cláusulas Adicionales Modificatorias que establece el incremento de los honorarios según lo consignado en Anexo I IF-2018- 32210959-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a las Clausulas Adicionales Modificatorias mencionadas en el Anexo I que se aprueban por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse las certificaciónes de servicios correspondientes.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

ANEXO

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Artículo 4º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2018. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1142/EATC/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018-33756806-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

ANEXO

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellidos,

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documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-33761182- DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1143/EATC/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018-33648721-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón, entre los que se encuentran las contrataciones artísticas solicitadas por la Dirección General Artística y de Producción. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

ANEXO

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Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018-33654263- DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1144/EATC/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Expediente Electrónico Nº-2018- 33642954 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto Nº 1.342-GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

ANEXO

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Que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la Ley N° 2855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa necesarios para el cumplimiento de las misiones otorgadas al Ente Autárquico Teatro Colón. Que, por Decreto Nº 224/GCABA/13 se aprobó el procedimiento de contratación de personas bajo el régimen de locación de obra y servicios, facultando al Ministerio de Cultura y al Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales hasta el tope anual fijado por el artículo 10 para cada contrato. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Que, existen fondos suficientes para el gasto que se propicia. Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que hace a su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2018- 33647001 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- Adiciónese a los efectos del cobro, la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente

o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes e informar los datos de la cuenta a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande la presente contratación a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Alcaraz

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 561/SSHI/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCBA/12 y su modificatorio 383/GCBA/16 y las Resoluciones Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria 536/MHYDH/2018 la Solicitud de Gasto N° DOCFI- 2018-32605073-SSHI, el Expediente N° 2018-32462573-DGHABITAT, y CONSIDERANDO: Que, conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que, mediante el Decreto 386/GCBA/2017 ,se otorgó a la Subsecretaria de Hábitat e Inclusión Social, entre otras responsabilidades primarias, la de, Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCBA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que, por la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 118/SSHI/2018 y su ratificatoria 536/SSHI/2018, se reglamentó el mencionado Programa, estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar las referidas instituciones; Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto "Puesta en Valor Alumbrado Público Mz. 30" (Programa n°25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), presentado por la Cooperativa de Trabajo "San Jorge Ltda." (CUIT Nº 30-71567940-6), identificada como IF-2018- 32496932-DGHABITAT, cuyo presupuesto asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($394.000); Que, el mencionado proyecto se va a llevar a cabo en manzana 30 de Villa 20, ubicado sobre Calle Chilavert y Av. Escalada, Comuna 8 Sur de nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento del Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión - OSCs y/o Cooperativas de Trabajo aprobado por la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/2018 y su ratificatoria 536/MHYDHGC/2018 en relación a: Que obra el Acta Constitutiva, del Estatuto Social, copia del Acta de designación de autoridades vigentes así como de los estados contables actualizados al 2017 y copia del Formulario "Anexo I" de Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria;

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

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Que, asimismo, luce en los antecedentes copia de la Resolución de inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) N° 56202, constancia de inscripción en el Centro de Información para Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires (CIOBA) y la constancia de inscripción vigente ante la AFIP; Que, en relación a las autoridades con legitimación para suscribir el convenio, obra copia del Documento Nacional de Identidad, constancia de CUIT y Certificado de libre deuda obtenido del "Registro de Deudores Alimentarios Morosos" del GCABA vigente; Que, en orden 22, obra el informe de antecedentes de la Cooperativa de Trabajo "San Jorge Ltda." (CUIT Nº 30-71567940-6), identificado como IF-2018-20732129-DGDTERRI; Que, en el Orden 23, luce el informe de Viabilidad del proyecto identificado como IF-2018-32550537-DGHABITAT, donde el Director General de Hábitat, pondera la necesidad de la obra; Que, en orden N° 6, se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-32605073-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 386/GCBA/2017.

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE:

Artículo 1º.-Apruébase el proyecto denominado "Puesta en Valor Alumbrado Público Mz. 30", presentado por la Cooperativa de Trabajo "San Jorge Ltda." (CUIT Nº 30-71567940-6), el cual ha sido identificado en el expediente como IF-2018-32496932-DGHABITAT. Artículo 2º.-La pertinente solicitud de gasto cuenta con respaldo presupuestario, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.- Artículo 3º.-Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 562/SSHI/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCABA/12 y su modificatorio 383/GCABA/16, la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria 536/MHYDHGC/18, las Resoluciones 143/2018/SSHI, 453/SSHI/2018 y 384/SSHI/2018, la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-15155800-SSHI, el Acta Acuerdo N° 23771306-2018, PSOC Nº 20137661/SSHI/2018, el Expediente N° 14106555/SSHI/2018, y CONSIDERANDO:

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

ANEXO

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Que, conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCABA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que, el mencionado Decreto fue reglamentado por la Resolución Nº 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria Resolución N° 536/MHYDHGC/18; Que, en orden N°6, se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-15155800-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Que, por Resolución N° 143/SSHI/2018, fue aprobado el proyecto denominado "Puesta en valor Cancha y Comedor Lorenza" (Programa n°19 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera), en el marco del "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión", presentado por la Cooperativa de Trabajo "La 25 Limitada" (CUIT N° 30- 71254067-9); Que, el Acta Acuerdo de Inclusión Social fue suscripta y registrada en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 23771306-2018; Que, por Resolución 384/SSHI/2018, se ordenó el Primer pago del Subsidio a la Cooperativa de Trabajo "La 25 Limitada" (CUIT N° 30- 71254067-9); Que, por Resolución 453/SSHI/2018, se ordenó el Segundo pago del Subsidio a la Cooperativa de Trabajo "La 25 Limitada" (CUIT N° 30- 71254067-9); Que, en orden 67, obra la póliza de Seguros Caución, responsabilidad Civil y Accidentes Personales; Que, en orden 78, se encuentra el Certificado de final de la Obra; mediante el cual por medio de nota NO-34381927-DGHABITAT, el director General de Hábitat certificó el final de la obra;

Que, en orden 77, obra la Factura emitida por la Cooperativa de Trabajo "La 25 Limitada" (CUIT N° 30- 71254067-9); Que, en el Acta Acuerdo citada se establece en la Cláusula Segunda inciso c) que corresponde que se ordene el Tercer y último pago del subsidio a la Cooperativa de Trabajo "La 25 Limitada" (CUIT N° 30- 71254067-9); , previa certificación del final de la obra que asciende al Treinta (30%) del monto total, esto es PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CINCUENTA ($208.050). Por ello y en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Ordénase el Pago de la Tercer cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo "La 25 Limitada" (CUIT N° 30- 71254067-9);, por el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 23771306-2018 cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CINCUENTA ($208.050). Artículo 2°.- La presente encuentra respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente.- Artículo 3°.- Notifíquese. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

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RESOLUCIÓN N.° 563/SSHI/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15, y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCABA/12 y su modificatorio 383/GCABA/16, y la Resolución Nº 112/SSHI/2018 y su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria 536/MHYDHGC/2018, 454/SSHI/18, la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-28682812-SSHI, el Acta Acuerdo N° 33751762, el Expediente N° 2018-28675942-DGHABITAT, Expediente PSOC N° 2018-29220963-SSHI, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires"; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCABA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que, el mencionado Decreto fue reglamentado por Resolución 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria Resolución 536/MHYDHGC/2018; Que, por Resolución 2018-454-SSHI se aprobó el proyecto denominado "Demolición Casa Zavaleta" presentado por la Cooperativa de Trabajo "Perico Ltda." (CUIT 30-71184146-2); Que, en orden N° 10 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-28682812-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Que, en el Acta Acuerdo de Inclusión Social suscripta oportunamente y registrada en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 33751762, se establece en la Cláusula Segunda inciso a) "Un adelanto del cincuenta por ciento (50%), de pesos un millón noventa y un mil cuatrocientos ocho ($1.091.408) al suscribir la presente Acta Acuerdo"; Que, en el orden 44, obra la factura emitida por la Cooperativa, por el monto reclamado; Que, por expediente PSOC N° 2018-29220963-SSHI tramita el pago del subsidio. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Artículo 1°.- Ordénase el pago de la primer cuota del subsidio acordado a favor de la Cooperativa de Trabajo Perico Limitada (CUIT N° 30-71184146-2), por el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 33751762, cuyo monto asciende a la suma de pesos un millón noventa y un mil cuatrocientos ocho ($1.091.408).-

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Artículo 2°.- La presente ha sido imputado al Programa n° 19 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, Ente SIGAF 238405, Unidad Geográfica 4, encontrándose con respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente.- Artículo 3°.- Notifíquese. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 564/SSHI/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, 196/GCABA/12 y su modificatorio 383/GCABA/16 y la Resolución Nº 112/SSHI/2018 y su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria 536/MHYDHGC/2018, 352/SSHI/18, 412/SSHI/18, la solicitud de gasto N° DOCFI-2018-24184124-SSHI, el Acta Acuerdo N° 26348575, el Expediente N° 23969704/DGISOC/2018, Expediente PSOC N° 26630904/DGISOC/2018, y CONSIDERANDO: Que conforme los términos del Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio 386/GCABA/17, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad de Buenos Aires"; Que mediante el Decreto N° 196/GCABA/12 se creó el "Programa de Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la inclusión", modificado por Decreto Nº 383/GCABA/16 con el objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social y la ampliación de ciudadanía; Que, el mencionado Decreto fue reglamentado por Resolución 112/SSHI/2018, su modificatoria 115/SSHI/18 y su ratificatoria Resolución 536/MHYDHGC/2018; Que en el marco del referido Programa, la OSC Cruz Roja Argentina (CUIT N°30-54603392-5), presentó el proyecto denominado "Primeros Auxilios y prevención de incidentes en el hogar" (Programa n°25 y actividad n °60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera) el cual fue aprobado por Resolución N° 352/SSHI/2018, cuya primer cuota fue aprobada por resolución N°412/SSHI/2018; Que, en el orden N° 53, la Directora General de Inclusión Social a través del informe N° 2018-34261710-DGISOC, dio cuenta de la Declaración Jurada Parcial; Que, en el orden N° 50 de las presentes actuaciones, mediante Informe N° IF-2018- 34233631-DGISOC, se adjuntó copia de la póliza de seguro;

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

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Que, en el orden N° 52, también de las presentes actuaciones y mediante IF-2018-34233913-DGISOC, se adjuntó la rendición de gastos con carácter de Declaración Jurada realizada por las autoridades de la Asociación; Que, en el orden N° 51, mediante IF-2018-34233793-DGISOC, se adjuntó el Informe Técnico sobre la ejecución del proyecto; Que, en orden N° 8 se encuentra la solicitud de gasto N° DOCFI-2018- 24184124-SSHI, acreditando el respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente; Que, por expediente PSOC N° 26630904/DGISOC/2018 tramita el pago del subsidio; Que en consecuencia, y en orden al Acta Acuerdo de Inclusión Social suscripta oportunamente y registrada en la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires bajo el Nº 26348575, corresponde que se ordene el segundo pago del subsidio acordado. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Ordénase el pago de la segunda cuota del subsidio acordado a favor de la OSC Cruz Roja Argentina,(CUIT N°30-54603392-5), por el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 26348575, cuyo monto asciende a la suma de Pesos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco con sesenta centavos ($97.245,60).- Artículo 2°.- La presente ha sido imputado al Programa n°25 y actividad n°60 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, Ente SIGAF 46304, Unidad Geográfica 3, encontrándose con respaldo crediticio en la partida correspondiente del presupuesto vigente.- Artículo 3°.- Notifíquese. Para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. De Marco

RESOLUCIÓN N.° 565/SSHI/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880/SSGRH/16, la Resolución N° 48/SSFFYC/18 y el Expediente Electrónico Nº 32359248-MGEYA-DGGPP/18, y CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones, estableciendo en el Artículo 2° de su Anexo que las comisiones de servicios se autorizarán mediante acto administrativo emanado de funcionarios con cargos no menor a Director General; Que la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, dependiente del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solicitó la prórroga del pase en comisión de servicios de la agente Alejandra Giuliandi, CUIL. N° 27-16288273-8, a los fines de reforzar su dotación y de colaborar en la Gerencia Operativa de Programas Especiales de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales;

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Que por Resolución 2018-48-SSFFYC ya se prorrogó el pase en comisión de la Sra. alejandra Giuliandi hasta el 31 de diciembre de 2018; Que por Informe N° IF-2018-34337972-DGPLYCO se prestó conformidad con lo requerido; Que en consecuencia resulta oportuno propiciar el dictado del acto administrativo pertinente, prorrogando el pase en comisión de servicios peticionado a favor de la Sra. Alejandra Giuliandi para prestar servicios en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, dependiente del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2° Capítulo I del Decreto N° 580/16;

EL SUBSECRETARIO DE HÁBITAT E INCLUSIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase el pase en comisión de servicios de la agente Alejandra Giuliandi, CUIL. N° 27-16288273-8, con destino a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir del 1º de enero de 2019. Artículo 2°.- Notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas, dependiente del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Planeamiento de Dotaciones. Cumplido, archívese. De Marco

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1998/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: las Leyes N° 13.064 y N° 2.095, el Decreto N° 350-AJG/15, la Resolución N° 1307-MAYEPGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 8544482-MGEYA-DGSPLU/15, N° 23001552-MGEYADGSPLU/18 y N° 32310540- MGEYA-DGSPLU/18, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Electrónico N° 8544482-MGEYA-DGSPLU/15, tramitó la realización de la Obra Pública: “Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254/08 y N° 166/14; Que, posteriormente, por Decreto N° 350/AJG/15 se adjudicó la Zona 5 de la referida Licitación a RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A.; Que por el Expediente N° 32310540-MGEYA-DGSPLU/18, tramita la solicitud de la Dirección General Sistema Pluvial respecto de la aprobación de las tareas realizadas por RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. conforme lo dispuesto en la Resolución N° 1307-MAYEPGC/18; Que por la mentada Resolución se autorizó la encomienda de tareas complementarias correspondiente a la Zona 5, a la contratista RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 651/15 “Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios”, para la ejecución de la obra "Excavación y desmonte de terreno para posterior construcción de cámaras de acceso para dos conductos pluviales” ubicada en el Centro de Transferencia de Cargas, altura Ferré, barrio de Villa Soldati; Que, mediante el artículo 2° del mencionado acto administrativo se autorizó el gasto que demandaran dichas tareas, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($5.435.270,00); Que la mencionada obra fue realizada en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 “Encomienda de trabajos complementarios” del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 651/15; Que, asimismo, de los informes técnicos surge que los trabajos encomendados a la empresa contratista fueron realizados y su ejecución fue verificada por la Dirección General Sistema Pluvial de acuerdo al Pliego de Condiciones Técnicas y reglas del buen arte, como así también su finalización, tal como surge del Acta de Recepción Provisoria de fecha 16 de noviembre de 2018; Que posteriormente se aprobaron las Redeterminaciones Provisorias de Precios (de la 1° a la 14°) por un monto de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 42/100 ($ 6.245.244,42). Que consecuentemente, corresponde proceder a la aprobación del gasto total por la suma de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CATORCE CON 42/100 ($ 11.680.514,42) a valores de la 14° redeterminación provisoria a favor de la empresa RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A., así como la referida Acta de Recepción Provisoria de fecha 16 de noviembre de 2018;

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Que la Gerencia Operativa Legales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones que le fueran conferidas por el Decreto N° 350-AJG/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CATORCE CON 42/100 ($ 11.680.514,42) por la ejecución de las tareas oportunamente autorizadas mediante la Resolución N° 1307-MAYEPGC/18 para la obra "Excavación y desmonte de terreno para posterior construcción de cámaras de acceso para dos conductos pluviales” ubicada en el Centro de Transferencia de Cargas, altura Ferré, barrio de Villa Soldati, en el marco de la Licitación Pública N° 651/15 “Mantenimiento de la red pluvial y trabajos complementarios”, a valores de la 14° redeterminación provisoria de precios, a favor de la contratista RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A. Artículo 2°.- Apruébase el Acta de Recepción Provisoria de fecha 16 de noviembre de 2018 que, como Anexo I (IF N° 32876261-DGSPLU/18), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°.- Notifíquese a la contratista. Comuníquese a la Dirección General Sistema Pluvial y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, para la confección de los respectivos partes de recepción definitiva. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2007/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: el Decreto N° 496/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 33316340/2018/DGTALMAEP, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible a los Programas N° 1, 5, 16, 35, 37, 58 y 77 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto N° 496/GCBA/2017 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

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ANEXO

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 496/GCBA/17,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°. - Compénsese el crédito perteneciente disponible a los Programas N° 1, 5, 16, 35, 37, 58 y 77 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEX N° IF-2018-34063918-DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2008/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: el Decreto N° 496/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 34041318/DGTALMAEP/2018, y CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de realizar modificaciones de créditos presupuestarios en lo perteneciente disponible a los Programas N° 79, 81, 23, 77, 1, 52, 35, 5, 11, 6, 74, 70 y 88 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que tales adecuaciones no modifican metas físicas y se fundamentan en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso; Que mediante el Decreto N° 496/GCBA/2017 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018 y se facultó al Ministro del Área o Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad a aprobar las mencionadas modificaciones para la jurisdicción Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 496/GCBA/17,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°. - Compénsese el crédito perteneciente disponible a los Programas N° 79, 81, 23, 77, 1, 52, 35, 5, 11, 6, 74, 70 y 88 dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme el Anexo I (ANEX N° IF-2018-34071848-DGTALMAEP) que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 505/APRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados según Ley Nº 6.017), la Ley Nº 5.724 y su modificatoria, los Decretos Nº 496/GCABA/17 y Nº 37/GCABA/16, el Requerimiento N° 9173/SIGAF/18, el Expediente Electrónico N° 2018-33442155-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 en su artículo 8º (texto consolidado según Ley N° 6.017) prevé que son funciones de esta Presidencia “(...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...)“ y “(...) d) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes (...)“; Que mediante Decreto Nº 496/GCABA/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas, por el presente actuado se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad presupuestaria de enfrentar el requerimiento efectuado por la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental; Que en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en el Programa 100, Actividad 10000, Partida 3.5.3 en Fuente 12, Programa 100, Actividad 10000, Partida 4.3.7, en Fuente 12, Programa 100, Actividad 10000, Partida 4.3.5, en Fuente 12; Que en consecuencia, corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar las necesidades mencionadas, afectando fondos del Programa 5, Actividad 2000, Partida 3.9.2, en Fuente 12, Programa 5, Actividad 14000, Partida 3.6.1, en Fuente 12, Programa 91, Actividad 2000, Partida 3.5.9, en Fuente 12, Programa 92, Actividad 2000, Partida 3.2.4, en Fuente 12, Programa 92, Actividad 10000, Partida 3.3.9, en Fuente 12, Programa 93, Actividad 2000, Partida 3.3.8, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 11101, Partida 2.9.6, en Fuente 12, Programa 100, Actividad 10101, Partida 3.5.9, en Fuente 12, Programa 102, Actividad 16.000, Partida 3.5.1, en Fuente 12, Programa 102, Actividad 16101, Partida 2.8.4, en Fuente 12, Programa 102, Actividad 16101, Partida 2.9.6, en Fuente 12, Programa 95, Actividad 11101, Partida 2.5.9, en Fuente 12, Programa 91, Actividad 10102, Partida 4.3.6, en Fuente 12; Que es dable señalar que el estado del Requerimiento Nº 9.173/SIGAF/18 se encuentra en "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

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ANEXO

General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Macchiavelli

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Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención; Que por lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y por el Punto 1) del Apartado II del Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 496/GCABA/17, y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), bajo el Requerimiento N° 9.173/SIGAF/18 que como Anexo I IF-2018-34100214-APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 506/APRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución N° 101/MHGC/18, el Expediente Electrónico N° 2018-28747827-MGEYA-APRA y 2018-33855637-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16, se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

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ANEXO

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Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia: "...contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración"; Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que mediante Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, se eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00); Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que en este orden de ideas, por las actuaciones referenciadas en el Visto se solicita la contratación de la señora Lang Violeta, CUIT N° 27-39921984-7, a los fines de prestar servicios en la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de Locación de Servicios, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que es dable destacar que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la señora Lang Violeta, CUIT N° 27-39921984-7, a los fines de prestar servicios en la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo IF-2018-34131448-APRA, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio del año 2018.

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Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a esta Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 507/APRA/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos N° 224/GCABA/13, Nº 353/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Conjuntas Nº 11-SECLYT MHGCMJGGCMMGC-13 y N° 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC-15, la Resolución N° 101/MHGC/18, el Expediente Electrónico N° 2018-29314305-MGEYA-DGTALAPRA y N° 2018-33858976-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es función de esta Presidencia: "...contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración"; Que por el Decreto Nº 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria;

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ANEXO

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Que mediante Resolución N° 101/MHGC/18, en su artículo 1°, se eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000,00); Que por otra parte, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria aprobaron el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que en este orden de ideas, por las actuaciones referenciadas en el Visto se solicita la contratación de la señora Koloditzky Sabrina Nurit, CUIT N° 27-40010599-0, a los fines de prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de Locación de Servicios, en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I de la presente; Que es dable destacar que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la señora Koloditzky Sabrina Nurit, CUIT N° 27-40010599-0, a los fines de prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, bajo el régimen de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo IF-2018-34147998-APRA, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, conforme a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del ejercicio del año 2018. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a esta Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 66/SSRIEI/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y su modificatorio 287/GCABA/18, la RESOL-2018-63-SSRIEI, y el Expediente Electrónico N° 32808388-MGEYADGTAD/18, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 101-3586-CME18, cuyo objeto es la contratación de un Servicio de Desarrollo de una Plataforma Web para el programa “Estudio en Buenos Aires” con destino a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio N° 287/GCBA/18; Que por RESOL-2018-63-SSRIEI, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 12 de diciembre de 2018 a las 14:00 horas; Que el presupuesto oficial previsto para el presente procedimiento es de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00.-); Que se cursaron las invitaciones pertinentes a través del sistema de compras electrónicas BAC a la firmas AGENCIA DE MARKETING DIGITAL S.R.L. (CUIT 30-71234097-1) y CODIKA SOLUTIONS S.R.L. (CUIT 30-71508472-0) de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 apartado d) del Decreto N° 326/17; Que por su parte, el presente llamado a Contratación ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como surge del Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibió la oferta pertenecientes a la firma AGENCIA DE MARKETING DIGITAL S.R.L. (CUIT N° 30-71234097-1); Que mediante IF-2018-34188742-SSRIEI esta Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales evaluó las ofertas en su aspecto técnico, manifestando que cumplimentan los requerimientos técnicos exigidos en los Pliegos que rigen la contratación; Que conforme Nota NO-2018-34103666-DGSERV la Dirección General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención en cumplimiento con la normativa vigente en la materia; Que corresponde adjudicar a la firma AGENCIA DE MARKETING DIGITAL S.R.L. (CUIT N° 30-71234097-1) la cual cumplimenta con los requerimientos técnicos exigidos en los Pliegos que rigen la contratación y que la misma resulta conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente

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contratación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 287/GCBA/18,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 101-3586-CME18, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), mediante el Sistema de Compras Electrónicas (BAC), para la contratación de un Servicio de Desarrollo de una Plataforma Web para el programa “Estudio en Buenos Aires” con destino a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Artículo 2°.- Adjudícase el objeto de la presente contratación a favor de la firma AGENCIA DE MARKETING DIGITAL S.R.L. (CUIT N° 30-71234097-1), por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00.-). Artículo 3°.- El gasto que demanda la presente se imputó a las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 4°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5°.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en el portal BAC: www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Resnicoff

RESOLUCIÓN N.° 288/ENTUR/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nro. 2.627 y sus modificatorias y 5.960, el Decreto N°. 363/15, y el Expediente Electrónico Nº 33.888.958/ENTUR/2018, y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.960 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro la reemplace, en virtud de lo dispuesto por el art 9 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente;

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Que el Decreto N° 363/15, en su Artículo 7º, instituyó, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por nota N° NO 2018-33789515-UAIENTUR, se solicitó la designación de la Srita. María Magdalena Pinotti D.N.I. N° 34.692.463, CUIL 27-34692463-8, y del Sr. Leandro Fabio, D.N.I. N° 39.626.836, CUIL 20-39626836-2, como personal de Planta de Gabinete de la Unidad de Auditoría del Ente de Turismo, ello a partir del 1º de noviembre de 2018,; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF 34050751-DGTALET/18; Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 1º de noviembre de 2018, a la Sta. María Magdalena Pinotti D.N.I. N° 34.692.463, CUIL 27-34692463-8, como personal de Planta de Gabinete de la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con tres mil trescientas (3.300) Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº 363/15. Artículo 2º.- Desígnase, a partir del 1º de noviembre de 2018, al Sr. Leandro Fabio, D.N.I. N° 39.626.836, CUIL 20-39626836-2, como personal de Planta de Gabinete de la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con dos mil seiscientas (2.600) Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº 363/15. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de

Turismo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Robredo

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1973/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 1510/97 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), la Resolución Nº 2193/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 17147387/MGEYA/CTBA/2017, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación, recayó la Resolución Nº 2193/MHGC/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017, por la cual se dispuso la donación por parte de la Fundación Amigos Teatro General San Martín a favor del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, consistente en un (1) Monociclo eléctrico, marca Airwheel, modelo X3S, color negro, sin número de serie; Que con posterioridad al dictado de la misma se ha detectado que se consignó erróneamente el número de Expediente por el cual tramitara, por lo que corresponde subsanar tal circunstancia; Por ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado según Ley Nº 6.017),

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVEN

Artículo 1º.- Rectifícase la Resolución Nº 2193/MHGC/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017, dejándose establecido que el número del expediente electrónico por el cual tramita la misma es: 17147387/MGEYA/CTBA/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Cultura. Avogadro - Mura

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1972/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 de la Comisión Paritaria Central, instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1460/MHGC/2017 y 1394/MEFGC/2018, y el Expediente Electrónico Nº 28955435/MGEYA-DGCIYCOM/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que, en consecuencia de ello, mediante Resolución Conjunta N° 1460/MHGC/2017, se incorporó, entre otras personas, a partir del 1 de junio de 2017, a la señora Yanina Bouche, CUIL M° 27-22080964-7, a la Dirección General Coordinación Institucional y Comunicación, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que según surge de los presentes actuados por Resolución Conjunta N° 1394/MEFGC/2018, se dispuso dejar sin efecto por renuncia dicha designación en la mencionada Dirección General, a partir del 14 de septiembre de 2018; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1 de noviembre de 2018, a la señora Milagros del Carmen Cáceres, CUIL N° 27-39345292-2, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

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Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria Nº 5960,

LOS MINISTROS DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1 de noviembre de 2018, la señora Milagros del Carmen Cáceres, CUIL N° 27-39345292-2, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 3001.0060.H.00, de la Dirección General Coordinación Institucional y Comunicación, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con un salario bruto de $ 19.233,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Coordinación Institucional y Comunicación, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Moccia - Mura

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1966/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, la Resolución Conjunta N° 2579/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 30019322/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 2579/MHGC/2017, se incorporó, a la señora Micaela Paula Gutiérrez, CUIL N° 27-35122335-4, al citado Régimen en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a partir del 1° de noviembre de 2017; Que según surge de los presentes actuados, la agente mencionada presentó su renuncia al puesto laboral en la precitada Dirección General, a partir del 30 de septiembre de 2018; Que el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al caso, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010, establece que la prestación de servicios de carácter transitorio "carecen de estabilidad y su designación o contratación podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del plazo del mismo"; Que conforme las razones esgrimidas, corresponde aceptar la renuncia y, en consecuencia, dictar el acto administrativo que deje sin efecto la designación de la persona de referencia; Que, como consecuencia de lo expresado, la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar a partir del 1° de noviembre de 2018, en su reemplazo a

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la señora Carolina Gabriela Feresin, CUIL N° 27-27910239-3, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (conforme texto Consolidado N° 6017) y su modificatoria y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios;

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 30 de septiembre de 2018, la designación otorgada por Resolución Conjunta N° 2579/MHGC/2017, respecto de la agente Micaela Paula Gutiérrez, CUIL N° 27-35122335-4, con motivo de la renuncia presentada por la mismo, conforme lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por la 2778/MHGC/2010, deja partida 4596.0030. Artículo 2°.- Establézcase que a partir del 1° de noviembre de 2018, la señora Carolina Gabriela Feresin, CUIL N° 27-27910239-3, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 21.644,00. Artículo 3°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a las interesadas de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1968/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, la Resolución Firma Conjunta Nº 906/MEFGC/2018, 998/MHYDHGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 29345817/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 906/MEFGC/2018, se incorporó a la señora Victoria Fernandez Albamonte, CUIL N° 27-33672845-8, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, Que según surge de los presentes actuados por Resolución N° 998/MHYDHGC/2018, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, entre otros, a la agente mencionada, como Auxiliar de Promoción Social, con carácter titular, en la precitada Dirección General, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, al agente David Mauricio Levy, CUIL N° 20-30198184-9, quien revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas;

Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

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Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), y su modificatoria Ley Nº 5960,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1º.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, el agente David Mauricio Levy, CUIL N° 20-30198184-9, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 21.644,00.- Artículo 2º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1°, de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1969/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente, Resolución Conjunta N° 2652/MHGC/2017, Resolución Conjunta N° 1284/MEFGC/2018 y el Expediente Electrónico Nº 30820021/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO:

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

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Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que, en consecuencia de ello, mediante Resolución Conjunta N° 2652/MHGC/2017, se incorporó, entre otras personas, a partir del 1° de noviembre de 2017, al señor Tomás Ignacio Martirene, CUIL N° 20-28985393-7, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano; Que según surge de los presentes actuados por Resolución Conjunta N° 1284/MEFGC/2018, se dispuso dejar sin efecto por renuncia dicha designación en la mencionada Dirección General, a partir del 6 de septiembre de 2018; Que la citada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de diciembre de 2018, a la señora Maylen Alejandra Aguiar, CUIL N° 27-34245624-9, quien, revistaba bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que, en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017),

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establézcase que a partir del 1° de diciembre de 2018, la señora Maylen Alejandra Aguiar, CUIL N° 27-34245624-9, que revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 21.644,00.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

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Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1970/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resolución N° 114/MHGC/2014, Resoluciones Conjuntas Nros 1931/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 28775815/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó entre otros, a partir del 1° de octubre de 2015, a la señora Romina Alejandra Rojo, CUIL N° 27-28307412-4, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados, la mencionada agente presentó su renuncia al puesto laboral, a partir del 1° de octubre de 2018;

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

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Que el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al caso, instrumentado por la Resolución N° 2778/MHGC/2010, establece que la prestación de servicios de carácter transitoria "carecen de estabilidad y su designación o contratación podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del plazo del mismo"; Que conforme las razanos esgrimidas, corresponde aceptar la renuncia y, en consecuencia, dictar el acto administrativo que deje sin efecto la designación de la persona de referencia; Que, como consecuencia de lo expresado, la mencionada Dirección General, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de noviembre de 2018, al señor Gonzalo Joaquín Sarrais Alier, CUIL N° 23-30667202-9, quien revistaba bajo la modalidad contractual

de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley Nº 6017) y modificatoria N° 5960,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de octubre de 2018, la designación otorgada por Resolución Conjunta N°1931/MMGC/2015, respecto de la señora Romina Alejandra Rojo, CUIL N° 27-28307412-4, con motivo de la renuncia presentada por la misma, conforme lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución N° 2778/MHGC/2010, deja partida 4596.0000.H.00. Artículo 2°.- Establezcase que a partir del 1° de noviembre de 2018, el señor Gonzalo Joaquín Sarrais Alier, CUIL N° 23-30667202-9, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 21.644,00. Artículo 3°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Tagliaferri - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1971/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 471 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resolución N° 114/MHGC/2014, Resoluciones Conjuntas Nros 1931/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 30016606/MGEYA/DGNYA/2018, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N ° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 45 de la Ley Nº 471 y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 1931/MMGC/2015, se incorporó entre otros, a partir del 1º de octubre de 2015, a la señora Mariana Fernanda Ruiz, CUIL N° 27-26734985-7, al citado Régimen, en la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; Que según surge de los presentes actuados, la mencionada agente presentó su renuncia al puesto laboral, a partir del 2 de octubre de 2018; Que el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al caso, instrumentado por la Resolución N°2778/MHGC/2010, establece que la prestación de servicios de carácter transitoria "carecen de estabilidad y su designación o contratación podrán ser canceladas en cualquier momento mediante decisión fundada o por el vencimiento del plazo del mismo";

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

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Que conforme las razanos esgrimidas, corresponde aceptar la renuncia y, en consecuencia, dictar el acto administrativo que deje sin efecto la designación de la persona de referencia; Que como consecuencia de lo expresado, la mencionada Dirección General, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a partir del 1° de noviembre de 2018, a la señora Agustina Vidales Agüero, CUIL N° 27-29570423-9, quien revistaba bajo la modalidad contractual de

Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención; Que en virtud lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N° 5460 (conforme texto consolidado por Ley Nº 6017) y modificatoria N° 5960,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 2 de octubre de 2018, la designación otorgada por Resolución Conjunta N°1931/MMGC/2015, respecto de la señora Mariana Fernanda Ruiz, CUIL N° 27-26734985-7, con motivo de la renuncia presentada por la misma, conforme lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución N° 2778/MHGC/2010, deja partida 4596.0030. H.00. Artículo 2º.- Establézcase que a partir del 1° de noviembre de 2018, la señora Agustina Vidales Agüero, CUIL N° 27-29570423-9, quien revistaba bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendido en los términos del artículo 45 de la Ley N° 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0030.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 21.040,00.- Artículo 3º.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471. Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese Tagliaferri - Mura

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1967/MEFGC/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 471, 5.460 (ambas con texto consolidado por la Ley N° 6.017) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 185/AJG/2015, 363/AJG/2015 y modificatorios, y 391/AJG/2018, las Resoluciones Nros. 1408/MHGC/2018 y 1321/MEFGC/2018, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 17/2013 y 14/2014 instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 2020/MHGC/2014 y sus modificatorias respectivamente y el Expediente Electrónico N° 2018-22050125-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que, por el Acta de Negociación Colectiva Nº 17/2013, instrumentada por la Resolución N° 20/MHGC/2014 y sus modificatorias, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el Anexo IV del Decreto N° 671/1992, modificado por el Decreto N° 1880/1992, y al personal dependiente de las comunas; Que, por el Acta de Negociación Colectiva N° 14/2014, instrumentada por la Resolución Nº 2020/MHGC/14 y sus modificatorias, se aprobó el Nomenclador de Puestos para el personal comprendido en los agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por Acta de Negociación Colectiva N° 17/2013; Que, por el Decreto N° 185/AJG/2015 se encomendó al entonces Ministerio de Modernización a efectuar la convocatoria de un proceso de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura de doscientos (200) puestos en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en el mencionado Decreto se facultó al entonces Ministro de Modernización, en forma conjunta con el señor Ministro y/o máxima autoridad de la repartición de destino a designar a quienes resulten seleccionados en los procesos de selección; Que, por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por dicha ley se estableció que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuando por lo tanto las funciones asignadas oportunamente al ex Ministerio de Hacienda; Que, por el Decreto N° 363/AJG/2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Resolución N° 1408/MHGC/2018 se aprobó el procedimiento de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la Plena Participación

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e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura de doscientos (200) puestos en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 47 del Anexo I de la citada Resolución, establece que: "El señor Ministro de Hacienda, de manera conjunta con el Ministro y/o máxima autoridad de la repartición de destino, designará al/a los postulante/s mediante el dictado del acto administrativo pertinente, en tanto se encuentren cumplimentados los requisitos previstos para el ingreso a la Planta Permanente del Escalafón General. El acto administrativo de designación de agentes deberá notificarse fehacientemente a la totalidad de los integrantes del orden de mérito definitivo."; Que, mediante la Resolución N° 1321/MEFGC/2018 se convocó al proceso de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura de seis (6) puestos de "Agente de vigilancia sin portación de armas" para la Secretaría Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, habiéndose sustanciado el referido concurso de conformidad con lo previsto por la Resolución N° 1408/MHGC/2018, se ha elevado orden de mérito definitivo, a fin de propiciar la designación con carácter titular de diversas personas comprendidas en el mismo como "Agente de vigilancia sin portación de armas" (Código "SGyM-7-2"); Que, es dable destacar que la misma se efectúa acorde lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Acta de Negociación Colectiva Nº 17/2013, instrumentada por la Resoluciones N° 20/MHGC/2014 y sus modificatorias; Que, las Direcciones Generales Desarrollo del Servicio Civil y Planificación y Control Operativo, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad han tomado su debida intervención. Que, mediante el artículo 3 del Decreto Nº 391/AJG/2018, se encomendó con carácter ad honorem, al Vice Jefe de Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, el artículo 47 del Anexo I de la Resolución N° 1408/MHGC/2018, y el artículo 3 del Decreto N° 391/2018,

EL VICE JEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.-Desígnase como "Agente de vigilancia sin portación de armas" (Código "SGyM-7-2") con ATGC de ingreso "SGM-INI-02/G", con carácter titular, a diversas personas, en el modo y condiciones que se indica en el Anexo (IF-2018-33950772-DGARHS), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, conforme lo

prescripto por el artículo 6° de la Ley Nº 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y lo establecido en el Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobado por el Acta de Negociación Colectiva N° 17/2013 y modificatorias.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Desarrollo del Servicio Civil, Planificación y Control Operativo, y Administración y Liquidación de Haberes, todas ellas dependientes de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la notificación fehaciente de los interesados. Cumplido, archívese Santilli - Mura

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ANEXO

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 516/DGTALINF/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 21596300-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la aprobación de gastos correspondiente a la “Provisión de 100 equipos Huawei B310 y el Abono Mensual para las estaciones Ecobici“ prestado por la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., por el período correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2018; Que al respecto, mediante Informe N° 34319661-ASINF-2018 obrante bajo Orden Nº 127, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido, se dejó constancia que dicho servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-13298-OC17- Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1124-CDI17, por un importe mensual de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN con 00/100 ($ 133.100,00.-); Que asimismo, destacó que dicha contratación se encuentra en pleno proceso de regularización; Que por último, manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($ 266.200,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello, bajo Ordenes Nros. 125 y 126 obra la Solicitud de Gastos Nº 67.800/SIGAF/2018 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2018, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 822.388/18); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con la “Provisión de 100 equipos Huawei

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B310 y el Abono Mensual para las estaciones Ecobici“ por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS con 00/100 ($ 266.200,00.-) a favor de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., por el período correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2018. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2018. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 517/DGTALINF/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, las Disposiciones Nros 481 y 493/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 33004385-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de licencias para la Dirección General de Gobierno Digital y Sensorización"; Que mediante Nota N° 32891646-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 3, se solicitó la contratación indicada ut-supra; Que por Disposición N° 481/DGTALINF/2018 obrante bajo Orden N° 12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Menor, efectuándose el respectivo llamado para el día 11 de Diciembre de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que en este sentido, se estableció que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 40/100 ($ 1.279.358,40.-) I.V.A incluido; Que mediante Disposición Nº 493/DGTALINF/2018 (Orden Nº 33) se declaró desierta la referida contratación y se realizó un segundo llamado a Contratación Menor para el día 14 de diciembre de 2018 a las 11:00 horas; Que al respecto, luce la publicación del llamado en la internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenes Nros 31 y 37);

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Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 44) del cual surge la oferta presentada por la empresa: VERTEX COMPUTERS S.A.; Que asimismo, por Informe N° 34112871-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 45, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que: VERTEX COMPUTERS S.A., no contiene causales de rechazo. Que ello así, bajo Orden N° 52 luce el examen preliminar de los aspectos formales de la oferta (IF-34175156-ASINF-2018); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que al respecto, por Informe Nº 34306603-DGIASINF-2018 (Orden Nº 54), el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que la oferta presentada

por la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. cumple con todo lo requerido en el pliego de especificaciones técnicas; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar luce el Cuadro Comparativo de Precios (Orden N° 56) mediante el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros 1 al 6 a la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO con 00/100 ($ 1.276.044,00.-), por resultar más conveniente para la administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Nº 6.017) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que a través del Informe Nº 34350607-ASINF-2018 (Orden N° 61), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la oferta presentada por la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. resulta adjudicable por ser más conveniente para la administración (IF-2018-34306603-DGIASINF); Que por último, manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO con 00/100 ($ 1.276.044,00.-) I.V.A. incluido; Que conforme surge, la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 41); Que al respecto, luce la Solicitud de Gastos N° 8056-7770-SG18 (Orden N° 4), en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2018; Que en este sentido, bajo Orden N° 60 la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) autorizó la afectación definitiva; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-3677-CME18 y adjudique los Renglones Nros 1 al 6 a la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO con 00/100 ($ 1.276.044,00.-) para la "Adquisición de licencias para la Dirección General de Gobierno Digital y Sensorización".

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8056-3677-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) su Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto

N° 287/GCABA/18, para la "Adquisición de licencias para la Dirección General de Gobierno Digital y Sensorización". Artículo 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros 1 al 6 a la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO con 00/100 ($ 1.276.044,00.-) IVA incluido. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2018. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18. Artículo 6º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 518/DGTALINF/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria N° 5.960, la Ley Nº 5.915, los Decretos Nros. 363/GCBA/15, 473/GCABA/17, 496/GCABA/17, la Resolución N° 122/ASINF/17, el Expediente Electrónico N° 34236490-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente electrónico indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 9318/SIGAF/2018 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar el gasto detallado en la Nota N° 34272695-ASINF-2018;

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Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria N° 5.960, establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5915, promulgada por Decreto Nº 473/GCABA/17 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.018; Que así por Decreto Nº 496/GCABA/17, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.018", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones de créditos presupuestarios que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo XI, artículo 40 de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 122/ASINF/2017, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó a la Dirección General Técnica, Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 9318/SIGAF/2018 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018, aprobadas mediante Decreto N° 496/GCABA/2.017; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°496/GCABA/2.017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes

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a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-2018-34308374-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 519/DGTALINF/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/GCABA/18, las Disposiciones Nros. 446 y 483/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 32406777-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de un servicio de emergencia de combustible para el grupo electrógeno de la Agencia de Sistemas de Información sito en Av. Independencia Nº 635"; Que mediante Nota Nº 31964833-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden Nº 04, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información, solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 466/DGTALINF/2018 (Orden N° 13), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-1800-LPU18 bajo la modalidad Orden de Compra Abierta, efectuándose el respectivo llamado para el día 07 de Diciembre del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/GCABA/18; Que asimismo se estableció que el presupuesto TOTAL estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL con 00/100 ($ 552.000,00.-) I.V.A incluido, ejecutable en el ejercicio 2019; Que en este sentido, por Disposición Nº 485/DGTALINF/2018 (Orden Nº 26), se declaró desierta la referida contratación y se realizó un nuevo llamado para el día 14 de Diciembre de 2018 a las 11:00 horas. Que al respecto, mediante Informe N° 34266210-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 36, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que realizada la apertura de ofertas a través del portal BAC, de acuerdo al cronograma establecido la misma resultó desierta;

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ANEXO

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Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 35) del cual no surge presentación de oferta alguna; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que declare desierto el llamado a Licitación Pública Nº 8056-1856-LPU18 para la "Provisión de un servicio de emergencia de combustible para el grupo electrógeno de la Agencia de Sistemas de Información sito en Av. Independencia Nº 635". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto Nº 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Declárese desierta la Licitación Pública Nº 8056-1856-LPU18, para la "Provisión de un servicio de emergencia de combustible para el grupo electrógeno de la Agencia de Sistemas de Información sito en Av. Independencia Nº 635". Artículo 2°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 520/DGTALINF/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, las Disposiciones Nros. 417, 427 y 453/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 28242453-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó la "Provisión de Suscripción de Licencias SalesForce y productos complementarios SalesForce para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por Disposición Nº 417/DGTALINF/2018 (Orden N° 11) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-1245-CDI18, efectuándose el respectivo llamado para el día 23 de octubre de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18; Que mediante Disposición Nº 427/DGTALINF/2018 (Orden Nº 19) se prorrogó la fecha de apertura de la contratación de referencia, para el día 26 de Octubre de 2018 a las 11:00 horas;

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Que en este sentido, por Disposición N° 453/DGTALINF/2018 (Orden Nº 71), se aprobó la referida Contratación Directa adjudicándose los Renglones Nros 1 al 18 por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 11.451.950,00.-), a la empresa AVANXO S.A.; Que a través de la Nota Nº 33812907-ASINF-2018 (Orden Nº 81), se solicitó la ampliación de la Orden de Compra Original N° 8056-16907-OC18, perteneciente a la Contratación Directa Nº 8056-1245-CDI18, del expediente de referencia adjudicado a la empresa AVANXO S.A., para la plataforma que se encuentra actualmente implementada en la Dirección General de Promoción de Inversiones y la Subsecretaria de Desarrollo Económico; Que ello así, mediante Informe Nº 34320233-ASINF-2018 (Orden Nº 86), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención; Que asimismo, destacó que el porcentaje de ampliación es del 8,14%; Que ello así, manifestó que ante la necesidad de continuar con el servicio que nos ocupa, resulta necesario ampliar el Renglón N° 1 del Documento Contractual N° 8056-16907-OC18 a favor de la empresa AVANXO S.A.; Que en virtud de ello, dejó constancia que la erogación TOTAL de la presente asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO con 57/100 ($ 932.318,57.-) I.V.A. incluido, equivalente a DORALES

ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO con 63/100 (USD 25.341,63); Que en relación a la ampliación solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119, inc. I) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte (20 %) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda"; Que asimismo el artículo mencionado ut-supra, señala que: "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que por su parte, el artículo 119 del Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, dispone en su inciso I que "El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda..."; Que la ampliación cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera los porcentajes allí previstos; Que en este sentido, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) autorizó la afectación definitiva;

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Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de ampliar al Renglón N° 1 de la Orden de Compra Nº 8056-16907-OC18, Contratación Directa Nº 8056-1245-CDI18 referida a la "Provisión de Suscripción de Licencias SalesForce y productos complementarios SalesForce para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inciso 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Amplíase el Renglón N° 1 de la Orden de Compra Nº 8056-16907-OC18 adjudicado en la Contratación Directa Nº 8056-1245-CDI18 para la "Provisión de Suscripción de Licencias SalesForce y productos complementarios SalesForce para el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a favor de la empresa AVANXO S.A., por un importe de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO con 57/100 ($ 932.318,57.-) I.V.A incluido, conforme los términos del artículo 119 inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N ° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18. Artículo 2º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Notifíquese a la empresa AVANXO S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 521/DGTALINF/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, las Disposiciones Nros. 133, 193, 359,384, 398 y 495/DGTALINF/18, el Expediente Electrónico Nº 10540915-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO:

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Que por las presentes actuaciones tramitó la "Provisión de un servicio de Soporte técnico de segundo nivel para las Comunas del GCBA detalladas en el Anexo I, por el plazo de 12 meses"; Que por Disposición Nº 133/DGTALINF/2018 (Orden N° 10) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-0547-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para el día 20 de Abril del 2018 a las 11:00 horas; Que en este sentido, por Disposición N° 193/DGTALINF/2018 (Orden Nº 85), se aprobó la referida Licitación Pública adjudicándose el Renglón N° 1 por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA con 80/100 ($ 3.757.630,80.-) a la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L.; Que al respecto, se deja constancia que a través las Disposiciones Nros. 359, 384, 398 y 495/DGTALINF/2018 obrantes bajo Ordenes Nros 110, 122, 146 y 173, se amplió el Renglón N° 1 de la referida contratación por el porcentaje equivalente al 3%, 3%, 18% y 7% respectivamente del total de la Orden de Compra; Que a través de la Nota Nº 34327049-DGIASINF-2018 (Orden N° 176), el Director General de Infraestructura solicitó la ampliación de la Orden Compra Original N° 8056-6551-OC18 perteneciente a la Licitación Pública Nº 8056-0547-LPU18, del expediente de referencia, adjudicado a la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L.; Que en este sentido, manifestó que el presente pedido se origina en la urgente necesidad de resolver en el menor tiempo posible los nuevos requerimientos de las comunas para la instalación de nuevos servicios y mudanzas de servicios existentes; Que ello así, a través del Informe N° 34430823-ASINF-2018 (Orden N°179) el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención; Que asimismo, manifestó que el porcentaje de ampliación es del 6 %; Que en virtud de ello, dejó constancia que la erogación TOTAL del presente asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 85/100 ($ 225.457,85 -.) I.V.A incluido; Que en relación a la ampliación solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119, inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece

que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte (20 %) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda"; Que asimismo el artículo mencionado ut-supra, señala que: "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante";

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Que por su parte, el artículo 119 del Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18, dispone en su inciso I que "El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda..."; Que la ampliación cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera los porcentajes allí previstos; Que en este sentido, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) autorizó la afectación definitiva; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de ampliar el Renglón N° 1 de la Orden de Compra Nº 8056-6551-OC18, Licitación Pública N° 8056-0547-LPU18 referida a la "Provisión de un servicio de Soporte técnico de segundo nivel para las Comunas del GCBA detalladas en el Anexo I". Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inciso 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

DISPONE Artículo 1°.- Amplíase el Renglón N° 1 de la Orden de Compra Nº 8056-6551-OC18 adjudicado en la Licitación Pública Nº 8056-0547-LPU18 para la "Provisión de un servicio de Soporte técnico de segundo nivel para las Comunas del GCBA detalladas en el Anexo I" a favor de la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L, por un importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 85/100 ($ 225.457,85 -.) I.V.A incluido, conforme los términos del artículo 119 inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18.

Artículo 2º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2018. Artículo 3°.- Notifíquese a la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 y su modificatorio Decreto N° 287/GCABA/18 Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 13.112/DGHP/18

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N° 30995470/2018. CONSIDERANDO: Que por expediente N°30995470/2018, se presenta PALGYM S.R.L en carácter de titular, con CUIT N° 30-71574762-2 y solicita la inscripción en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General. Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en AV. DIRECTORIO N°888 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra con Solicitud de habilitación con N°352946 para el rubro GIMNASIO (700.320). Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-32883826-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 205/18, el gimnasio ubicado en AV. DIRECTORIO N°888 con Solicitud de habilitación N°352946

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para el rubro GIMNASIO (700.320) a nombre de PALGYM S.R.L que opera con el nombre fantasía PALMERAS GYM. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano; Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles; Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 13.119/DGHP/18

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N°139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente 2018-32862840- MGEYA; y CONSIDERANDO: Que por expediente N° 2018-32862840, se presenta Arturo Eduardo BUDDING carácter de titular, y solicita la inscripción del gimnasio CUIT N° 20-05533573-8 en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local con domicilio en Tandil nº 5043 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra habilitado por Expediente N° 0231150/1994 para el rubro GIMNASIO (700.320); Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local;

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Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-33114460-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2017, bajo el N° 206 /18, el gimnasio ubicado en el domicilio Tandil N° 5043, habilitado por expediente N° 023150/1994 para el rubro GIMNASIO (700.320) a nombre de Arturo Eduardo Budding, que opera con el nombre fantasía BUDDING GYM.

Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 13.318/DGHP/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°24677546/2018. CONSIDERANDO:

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Que por expediente N°24677546/2018, se presenta NORMA CLAUDIA BIDEGAIN en carácter de titular, con CUIT N°27-17652358-7 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en AV. LA PLATA N°2925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra Habilitado con fecha 11 de MARZO DE 2009 por Expediente N°52222/2004, para el rubro GIMNASIO (700.320)-CAFÉ-BAR-DESPACHO DE BEBIDAS-WISQUERIA-CERVECERIA-CANCHA DE MINI FUTBOL O FUTBOL CINCO-HOCKEY-VOLLEYBALL-HANDBALL. Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-33769024-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley

N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N°48 /18, el gimnasio ubicado en AV. LA PLATA N° 2925 el local se encuentra Habilitado con fecha 11 de MARZO DE 2009 por Expediente N°52222/2004, para el rubro GIMNASIO (700.320) CAFÉ-BAR-DESPACHO DE BEBIDAS-WISQUERIA-CERVECERIA-CANCHA DE MINI FUTBOL O FUTBOL CINCO-HOCKEY-VOLLEYBALL-HANDBALL a nombre de NORMA CLAUDIA BIDEGAIN que opera con el nombre de fantasía SAN ANDRES. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha.

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Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 13.320/DGHP/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N° 29201372/2018. CONSIDERANDO: Que por expediente N°29201372/2018, se presenta JUAN FERREYRO en carácter de titular, con CUIT N° 20-28077276-4 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General. Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en ASAMBLEA N°840 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra con certificado de habilitación con fecha 05 de Julio de 2017 por Expediente N° 2083036-2011 según Disposición N°6402,para el rubro GIMNASIO (700.320). Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente. Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local. Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro.

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Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada. Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-33490670-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévese en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 57/18, el

gimnasio ubicado en ASAMBLEA N°840 con certificado de habilitación con fecha 05 DE JULIO DE 2017 por expediente N°2083036/2011 según Disposición N°6402, para el rubro GIMNASIO (700.320) a nombre de JUAN FERREYRO que opera con el nombre fantasía HARD CORF "OLD SCHOOL" GYM. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 13.321/DGHP/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°30545996/2018. CONSIDERANDO:

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Que por expediente N°30545996/2018 se presenta GIMNASIA, EVENTOS DEPORTIVOS Y ESTETICA S.R.L en carácter de titular, con CUIT N°30-71405988-9 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General. Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en LAVALLE N°542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra con solicitud de habilitación por Expediente N°432799/2014 con fecha 16 de Enero 2014, para el rubro GIMNASIO (700.320). Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente. Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local. Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro. Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada. Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2018-33494225-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévese en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N°78/18, el gimnasio ubicado en LAVALLE N°542 con solicitud de habilitación con fecha 16 de

ENERO de 2014 por Expediente N°432799/2014, para el rubro GIMNASIO (700.320) a nombre de GIMNASIA, EVENTOS DEPORTIVOS Y ESTETICA S.R.L que opera con el nombre fantasía CROSSFIT KORVO. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° inciso a) de la ley N°4735, el domicilio electrónico es [email protected] en el que se tendrán por validas todas las notificaciones que se practiquen a partir de la fecha. Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano.

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Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 204/HNJTB/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente N° 2016-21732059 MGEYA-HNJTB y CONSIDERANDO: Que por el Expediente, N° 2016-21732059 se autorizó la adquisición de Servicio de correo con destino al Departamento de Despacho y Mesa de Entradas emitiéndose en consecuencia la Orden de Provisión N° 413-10429-OC-2016 a favor de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., siendo el plazo de entrega en forma Mensual, por una cantidad de 24 meses, Que una vez caducado el Contrato la Empresa de referencia, no acepto la ampliación del mismo en razón del tiempo. Que la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($447.156) es lo quedo pendiente de devengamiento, por ello se procede a la Limitación Parcial; Sin Penalidad del Contrato en base al valor enunciado. Que el Sr. Director Daniel Osvaldo Cichello se encuentra en uso de Licencia: "Descanso Anual remunerado" prevista en el Art. 18 de la Ley 471, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora Dra. Adriana Portas Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° y 134 de la Ley Nº 2095/06 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA Nº 2557) y su Decreto Reglamentario Nº 754 /2008 - BOCBA N º 2658.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "JOSE T. BORDA" EN SU CARACTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1°.- Limitase parcialmente la Orden de Provisión N° 413-10429-OC-2016 adjudicada a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. domiciliada en BRANDSEN 2070 1º PISO (C.P. 1287AAR) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($447.156 ) ; SIN APLICACION DE PENALIDAD Art. 2°.- Regístrese; Notifíquese fehacientemente a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98; Publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires (Conf. Art. 11 DNU Nº 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCBA-98), por el término de un día y en la Página WEB (Conf. Disposición N º 95-DGCYC-2012 - BOCBA Nº 3915); Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" Representación destacada ante el Ministerio de Hacienda; y pase al Departamento de Contrataciones - Sección Penalidades - a los efectos de que proceda a la caratulacion del Legajo Único el cual será remetido a la

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Gerencia Operativa de Registros - Arrea Sanciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". Portas

DISPOSICIÓN N.° 506/DGABS/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Nº 326/GCBA/17 y Decreto N° 287/GCBA/18, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17 y el Expediente Nº 2018-34427773-DGABS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 (Texto consolidado Ley 6.017) y su reglamentación, establecen las pautas y los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 1353/GCABA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y de Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto N° 1353/GCABA/2008, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución N° 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo con los artículos 4° y 6° del Decreto 1353/GCABA/08. Que por Decreto Nº 347/GCABA/2015 se aprobó la Licitación Pública Nº 05/UCAS/2015 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Biomédicos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicándose la misma a la firma Droguería Comarsa S.A. (Zona Nº 1) y a la firma Propato Hnos. S.R.L. (Zona Nº 2), emitiéndose a su favor las Órdenes de Compra Nº 29/UCAS/2015 y Nº 30/UCAS/2015 respectivamente, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;

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Que por el citado Expediente la firma Droguería Comarsa S.A. solicita la actualización de precios de los ítems que les fueran adjudicados en la Licitación Pública Nº 05/UCAS/2015 para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Biomédicos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando la documentación respaldatoria pertinente; Que el argumento que funda su petición es el mecanismo de actualización de precios previsto en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado a licitación, y las variaciones de precios que los productos han tenido conforme a las listas de precios oficiales de los fabricantes o las facturas de compra o despachos a plaza de importación en los casos de no contar con listas de precios oficiales, adjuntando asimismo el cuadro resumen y la planilla con el cálculo de éstas variaciones; Que a fin de proceder a la evaluación de lo requerido se remitieron las actuaciones a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimientos en Salud (DGABS) de los 441 productos por los cuales se solicita actualización de precio; Que analizada la documentación acompañada por la firma DROGUERIA COMARSA S.A. el Gerente Operativo de Adquisiciones emitió el informe: IF-2018-34476975-DGABS sugiriendo aprobar la actualización de precios requerida para 108 ítems de la Licitación Pública N° 05/UCAS/2015 para el mes de septiembre de 2018; Que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma en las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio en vigor y Ejercicios futuros. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD

DISPONE Artículo 1º.- Hágase lugar a la solicitud efectuada por la firma DROGUERIA COMARSA S.A., respecto del pedido de actualización de precios requerido para los ítems de la Licitación Pública Nº 05/UCAS/2015 "Contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Insumos Biomédicos con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en un todo de acuerdo al Anexo I que a sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- El proveedor podrá, eventualmente, solicitar una nueva evaluación de la actualización de precios no aprobados en esta oportunidad, adjuntando para ello la documentación ampliatoria y respaldatoria que avale sus dichos. Artículo 3º.- La actualización de precios aprobada en el artículo 1º será aplicada a todos los elementos efectivamente entregados a partir del día 05/09/2018. Artículo 4º.- Publíquese y remítase en prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Abastecimiento en Salud (DGABS). Arata

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 507/DGABS/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Decreto N° 287/GCBA/18, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, la Disposición N° 392/DGABS/2018, el Expediente Electrónico Nº 26.166.278/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la actuación citada en el Visto, tramitó la Adquisición de Diclofenac Sódico + Misoprostol para el Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Disposición N° 392/DGABS/2018 fue aprobada la Licitación Pública BAC Nº 401-1440-LPU18, efectuada al amparo de los términos del art. 31 y primera parte del art. 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Reglamentación, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 401-15023-OC18 - Renglón N° 1 a favor de la firma LABORATORIO DOMINGUEZ S.A.; Que por Nota NO 2018-34279388-SSAPAC el Subsecretario de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud solicita la ampliación del veinte (20) por ciento de la Orden de Compra N° 401-15023-OC18; Que así las cosas, y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno abastecimiento, el Director General Abastecimiento en Salud entiende que resulta conveniente hacer lugar a la ampliación solicitada; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1.353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada

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de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE-UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6 del Decreto Nº 1.353/GCBA/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe la pertinente ampliación de la Orden de Compra. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N° 287/GCBA/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el aumento del veinte (20) por ciento de la Orden de Compra N° 401-15023-OC18 - Renglón N° 1 a favor de la firma LABORATORIO DOMINGUEZ S.A. por la suma de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 514.400.-), correspondiente a la Adquisición de Diclofenac Sódico + Misoprostol para el Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con el artículo 119 inciso I) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Reglamentación. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2019. Artículo 3º.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a la empresa oferente y demás interesados, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Arata

DISPOSICIÓN N.° 530/HGACD/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: el EX-2018-33972590-MGEYA-HGACD, por el cual se tramita la Adquisición de BILIRRUBINA, ETC pedido 34094 ABASTECIMIENTO 12 MESES con destino a la División Laboratorio Central, de este Establecimiento Asistencial, según lo establecido en la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/2017 publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y,

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Que, se importo la Solicitud de Gasto N° 416-2493-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 31 de la Ley 2.095/06, (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764, y el decreto reglamentario 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17, para la adquisición de BILIRRUBINA, ETC pedido 34094 ABASTECIMIENTO 12 MESES con destino al Servicio de LABORATORIO, Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de Pesos: Trece millones seiscientos diecinueve mil doscientos quince con 80/100 ($ 13.619.215,80-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 31, la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Que, por Disposición 171-DGC y C-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 04/06/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/GCBA/17, se aprobó la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº 326/GCBA/2017 reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; Que Según Disposición N° DI-2018-138-DGHOSP-en referencia al EE 2018-33394160-MGEYA-HGACD- LICENCIAS ESPECIALES, en su Dispone del Art.1, se encomienda la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Hospital General de Agudos Carlos G.Durand al Dr. BOLLA HORACIO, SUBDIRECTOR

MEDICO, hasta tanto se le otorgue el alta médica definitiva a la Dra. FERNANDEZ ALONSO, ALICIA VICTORIA, sin que ello implique modificación de su situación de revista ni mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de BILIRRUBINA, ETC pedido 34094 ABASTECIMIENTO 12 MESES con destino al Servicio de LABORATORIO con destino al Servicio de LABORATORIO, por un monto estimado de pesos: Trece millones seiscientos diecinueve mil doscientos quince con 80/100 ($ 13.619.215,80-).

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Art. 2°- Llámase a Licitación Pública N° 416-1885-LPU18, cuyo acto de apertura tendrá lugar el día 28 de diciembre de 2018 a las 18:00 hs., para la adquisición de BILIRRUBINA, ETC pedido 34094 ABASTECIMIENTO 12 MESES con destino al Servicio de LABORATORIO. Al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17. Art. 3°.- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Art. 4°- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda. Art. 5°- Remítanse a las invitaciones y comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666), su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 6°- Publíquese en la pagina Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por la Ley N°4.764, el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 7°- Pase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Bolla

DISPOSICIÓN N.° 610/HBR/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO el E.E. Nº: 2018-29629830-HBR y las competencias otorgadas por el Decreto 566/2010, en su artículo 6º, (B. O. C. B. A Nº 3468 de fecha 26/07/2010); y CONSIDERANDO Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: SETENTA (70) BOMBAS DE INFUSION CONTINUA MARCA B. BRAUN y VEINTE (20) BOMBAS DE PERFUSION A JERINGA MARCA B. BRAUN provisto por la empresa DROGUERIA ARTIGAS SA; Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la LICITACION PUBLICA Nº: 431-1669-LPU18 art. 31 , la cual tramita por Expediente Nº: 2018-29629830-HBR , en las condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la utilización de los equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran en la oferta presentada por el proveedor;

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ANEXO

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Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum Nº: 18/DGAD/2009, obrando el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma: DROGUERIA ARTIGAS SA; Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha 21/11/2018 , donde se manifiesta que la oferta de la firma DROGUERIA ARTIGAS SA se ajusta a lo solicitado; Que, la firma ha presentado nota por el de seguro de los equipos; Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6º del Decreto 566/2010, corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la comunicación patrimonial respectiva; Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la LICITACION PUBLICA, Nº: 431-1669-LPU-2018, art. 31 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra ; Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su propietario, ello bajo debida constancia; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias ;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1º Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO

RIVADAVIA, SETENTA (70) BOMBAS DE INFUSION CONTINUA MARCA B. BRAUN y VEINTE (20) BOMBAS DE PERFUSION A JERINGA MARCA B. BRAUN provisto por la empresa DROGUERIA ARTIGAS SA; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas de los citados equipos en cumplimiento de la citada Orden de Compra; Art. 2º Déjase establecido que este Establecimiento Asistencial, dependiente del Ministerio de salud, deberá reintegrar los equipos recibidos en préstamo a la firma DROGUERIA ARTIGAS SA bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado; Art. 3º Comuníquese el ingreso y la permanencia de los equipos en cuestión a la Dirección General De Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda conforme las previsiones establecidas Por la Disposición Nº: A 388/DGC/2009. Art. 4º Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º Registrase, comuníquese al sector correspondiente y agréguese al EE. Nº2018-29629830-HBR Fernández Rostello DISPOSICIÓN N.° 611/HBR/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO

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el Expediente Electrónico Nº 2018-34433919-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su

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modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Reglamentario Nº 326/17 y Decreto 287/18 y; CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado se tramita el Llamado del Proceso de Compra Nº 431-1900-LPU18 bajo la modalidad de Licitación Pública, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 31º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18, para la ADQUISICIÓN DE DETERMINACIONES DE QUÍMICA CLÍNICA, con destino al Servicio de Laboratorio Central; Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-1085-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2019; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 431-1900-LPU18, para el día 11 de enero del 2019 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 31º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18, para la ADQUISICIÓN DE DETERMINACIONES DE QUÍMICA CLÍNICA, con destino al Servicio de Laboratorio Central, por un monto aproximado de PESOS: SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 6.390.450,00). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2019. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 97º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) su Decreto Reglamentario Nº 326/1 y el decreto 287/18. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

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ANEXO

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Ministerio de Educación e Innovación

DISPOSICIÓN N.° 21/DGCLEI/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y el EE N° 33243774/DGCLEI/2018, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el Artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en el cual fue otorgada; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL

DISPONE Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia al agente MASSARO ANDRES MIGUEL, CUIL N° 20-25670726-9, de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, de conformidad con el Anexo IF-2018-34483490- -DGCLEI, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Otórguese como período de vigencia de la eximición desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración deLiquidación de Haberes, ambas dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Colombo

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DISPOSICIÓN N.° 724/DGAR/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 su Decreto modificatorio 287/GCBA/18. la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución 2018-128-APN-SECIYCE#ME, la Disposición N° 1274/DGCYC/17 y la Disposición Nº 614/DGAR/18, el EX-2018-30815232-MGEYA-MEIGC, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado actuado en el Visto tramita la adquisición de Material Bibliográfico, solicitado por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa en el marco del programa "Leer para Crecer"; Que el programa "Leer para crecer", fue creado con el fin de incrementar y promover las prácticas de lectura entre los niños y jóvenes de todos los niveles del sistema educativo de la Ciudad mediante la entrega de libros de Idioma a los alumnos de las escuelas de Gestión Estatal, de las de Gestión Privada con cuota 0 y de las de Gestión Social, desde Sala de 5 hasta el último año del nivel secundario; Que la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa mediante Resolución 128-APNSECIYCE# ME del 16 de abril de 2018 resuelve ampliar el FONDO DEL PROGRAMA N° 44 -MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA para la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los efectos de transferir los fondos correspondientes a la ejecución del programa “Leer para Aprender“ en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser utilizados por este Ministerio en la adquisición de libros de literatura; Que el proceso de preselección, estuvo a cargo de los equipos técnicos del Programa Escuelas Lectoras de la Dirección General de Planeamiento Educativo y de Prácticas del Lenguaje, de la Gerencia Operativa de Currículum, respecto de las muestras que cumplían con los requisitos de admisibilidad, criterios generales y criterios específicos de selección; Que a través de la Resolución 2018-128-APN-SECIYCE#ME, se amplió el fondo del programa aludido en el considerando precedente, a efectos de transferir el monto equivalente a la selección de libros ya elaborada para esta jurisdicción en el marco del programa "Leer para Aprender", con el ánimo de optimizar el uso de los recursos económicos y financieros y evitar toda superposición entre los programas "Leer para Aprender" y "Leer para Crecer" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que al tratarse de obras regidas por el derecho de autor son editadas exclusivamente por cada una de las editoriales, debiendo encuadrar la presente compra bajo el procedimiento de Contratación Directa en los términos del Art. 28, inc. 5) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6017) y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 su Decreto modificatorio 287/GCBA/18; Que las obras a adquirir son Una Caperucita Roja y El Maravilloso Sombrero De Maria;

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Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que mediante Disposición Nº 614/DGAR/18, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 550-1425-CDI18 para el día 3 de diciembre de 2018 a las 10 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6017) y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 su Decreto modificatorio 287/GCBA/18; Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial, en la página Web del Gobierno de la Ciudad y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 3 de diciembre de 2018 a las 10 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de la oferta correspondientes a la editorial: "OCEANO ARGENTINA S.A.(30-61098222-7)"; Que la Sra. Julieta Aicardi realizó el asesoramiento técnico correspondiente según IF-2018-33294860-DGAR y el mismo fue ratificado por la Directora General de Planeamiento Educativo mediante IF-2018-33412267- DGPLEDU y se rectificó el nº de contratación por IF-2018-34385128--DGPLEDU; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención, Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6017) reglamentario el Decreto Nº 326/17 y su modificatorio 287/18.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 550-1425-CDI18, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 6017) su correspondiente Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio 287/GCBA/2018, por intermedio del Sistema de Compras Electrónicas BAC, para la adquisición de Material Bibliográfico solicitado por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa en el marco del programa "Leer para Crecer" a favor de la firma OCEANO ARGENTINA S.A.(30-61098222-7) por un monto de pesos ochocientos cuarenta mil ($ 840.000). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- La orden de pago será confeccionada a favor de la editorial "OCEANO ARGENTINA S.A." (CUIT 30-61098222-7).

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Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que, a través del Sistema Buenos Aires Compras notificará a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) su correspondiente Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio 287/GCBA/2018. Peire

DISPOSICIÓN N.° 725/DGAR/18

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según N° Ley 6.017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio 287/18, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2018-32682947-MGEYA-MEIGC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un servicio de Transporte ida y vuelta en el mismo día para para 35 personas desde la Escuela Técnica N° 16 "España", cita en Concordia 3555, Ciudad de Buenos Aires, hasta la Escuela "Una Escuela sustentable", cita en Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires solicitado por este Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que dado el escaso tiempo con el que se contó para la realización de la contratación, se propició su tramitación como Contratación Directa en los términos del inciso 1º del artículo 28 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley 6017); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley 6017) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Unidad Ministro de este Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las especificaciones técnicas, para el llamado a Contratación Directa N° 550-1544-CDI18, con fecha 14 de diciembre de 2018 a las 12 hs., por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que el llamado fue debidamente publicado en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que según indica el Art. 28° inciso 1°, en el cual está encuadrada la presente contratación, se prescinde del acto de apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas;

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Que el sistema Buenos Aires Compras recibió el día fecha 14 de diciembre de 2018 a las 12 hs., las ofertas correspondientes a las firmas: TRANS URBAN S.A., TRANSPORTES AUTOMORES PLUSMAR S.A., TOUR OPERADORA TURISMO S.R.L. y FEDERAL SERVICIOS TURISTICOS S.A; Que por medio de la NO 2018-34199018-MEIGC, la Unidad Ministro de este Ministerio de Educación e Innovación ha prestado el asesoramiento técnico correspondiente; Que conforme surge del Cuadro Comparativo de Precios, el Asesoramiento Técnico NO 2018-34199018-MEIGC, y el Cuadro de Recomendación de Ofertas, se recomienda adjudicar por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico el renglón N° 1 a favor de la firma TRANSPORTES AUTOMORES PLUSMAR S.A. por un importe total de $ 93.695; Que la firma adjudicataria se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que tomó intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de este Ministerio de Educación. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio 287/18,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa N° 550-1544-CDI18, al amparo de lo establecido por el Artículo N° 28 Inciso 1 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según la Ley N° 6.017), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un servicio de Transporte ida y vuelta en el mismo día para 35 personas desde la Escuela Técnica N° 16 "España", cita en Concordia 3555, Ciudad de Buenos Aires, hasta la Escuela "Una Escuela sustentable", cita en Mar Chiquita, Provincia de Buenos Aires solicitado por este Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y adjudícase por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico el renglón N° 1 a favor de la firma TRANSPORTES AUTOMORES PLUSMAR S.A. (30577338872) por un importe total de pesos noventa y tres mil seiscientos noventa y cinco ($ 93.695); Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de compra a favor de la firma TRANSPORTES AUTOMORES PLUSMAR S.A. (30577338872) Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Página Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes en las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017). Peire

DISPOSICIÓN N.° 727/DGAR/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio Nº 663/GCBA/09, N° 203/GCBA/16, el Expediente Nº 32216990/18, y

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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Infraestructura Escolar ha elaborado, dentro del ámbito de su competencia, un informe técnico en el que señala la necesidad de realizar los trabajos de Adecuación ley 962, rehabilitación de patio y playón deportivo en el edificio de la Escuela N° 9 D. E. Nº 21 sita en Berón de Astrada 5920, Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias citadas, el presupuesto oficial para la realización de la obra es de fecha noviembre de 2018, y asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 34/100 ($ 5.161.919,34); Que la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 127/GCABA/14; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, ha tomado la debida intervención dando cumplimiento a la normativa vigente; Que de acuerdo a lo mencionado ut supra y teniendo en cuenta el monto de la presente, corresponde regir el presente llamado por el procedimiento de Licitación Pública en los términos previstos por la Ley Nacional Nº 13.064 aplicable al ámbito de la Ciudad y los Decretos Nº 1254/GCBA/08 y Nº 203/GCBA/16 , comunicando a las cámaras empresariales pertinentes, publicando en la cartelera de esta Dirección General, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días con cinco (5) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar; Que se han procedido a confeccionar los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones, conforme el Decreto Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio Nº 663/GCBA/09, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista y la ejecución de la obra a contratarse, todo de conformidad con la Ley Nacional de Obras Públicas; Que por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los Pliegos de Bases y Condiciones proyectados y llame a Licitación Pública N° 657-SIGAF-2018 (23-18) con el objeto de contratar, por ajuste alzado, los trabajos de Adecuación ley 962, rehabilitación de patio y playón deportivo en el Edificio de la Escuela N° 9 D.E. Nº 21 sita en Berón de Astrada 5920, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (IF-2018-34459212- DGAR), de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación (IF-2018-32210807-DGINFE - IF-2018-32210406-DGINFE - IF-2018- 32211582-DGINFE - IF-2018-32211086-DGINFE - IF-2018-32108796-DGINFE) que regirán la Licitación Pública N° 657-SIGAF-2018 (23-18). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública N° 657-SIGAF-2018 (23-18) con el objeto de adjudicar los trabajos Adecuación ley 962, y rehabilitación de patio y playón deportivo en el Edificio de la Escuela N° 9 D. E. Nº 21 sita en Berón de Astrada 5920, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ajuste alzado y fijando como presupuesto oficial la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 34/100 ($ 5.161.919,34), con un plazo de ejecución de obra de 120 días corridos.

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Artículo 3.- Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 7 de enero de 2019, a las 11 hs. en Licitaciones, Ministerio de Educación sito en Paseo Colón 255, Piso 2° frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4.- Publíquese el llamado efectuado mediante el art. 2° de la presente en la Cartelera de Licitaciones del Ministerio de Educación sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días con cinco (5) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar y notifíquese a las Cámaras empresariales pertinentes. Artículo 5.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Peire

DISPOSICIÓN N.° 728/DGAR/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional 13.064, Resolución Ministerial Nº 1304/13 y su modificatoria Nº 1413/16, la Resolución Nº 4548/MEGC/10, La Disposición Nº 367/DGAR/18, el presente Expediente N° 13.750.089/18, y CONSIDERANDO: Que, en las citadas actuaciones se ha dictado la Disposición Nº 367/DGAR/18, por la cual se ha aprobado el llamado a Licitación Pública N° 210-SIGAF-18 (11-18) con el objeto de adjudicar los trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela Infantil de Creación, sita en Av. Belgrano y Catamarca del D.E. Nº 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 61.871.437,86) y un plazo de ejecución de obra de trescientos treinta (330) días corridos; Que se emitieron Circulares con Consulta 1, 2, 3, 4 y 5 (IF-2018-22487176-DGAR, IF-2018-23061811-DGAR, IF-2018-23507080-DGAR, IF-2018-24564440-DGAR y IF-2018-25051297-DGAR) sobre la obra del motivo; Que con fecha 17 de septiembre de 2018 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose diez (10) ofertas: AGE Construcciones S.R.L., Da Fré Obras Civiles S.A., Kir S.R.L., Mediterráneo S.A., Technical Ambiental S.A., Miavasa S.A., Cooperativa De Trabajo Greti Ltda., Kion S.A.I.C. y Astori Construcciones S.A. y Damitech Argentina S.R.L.;

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ANEXO

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Que con fecha 21 de junio de 2018 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que: la empresa Damitech Argentina S.R.L. resulta inadmisible por no cumplir la presentación del certificado de capacidad de contratación anual para licitar vigente (conforme la exigencia del punto 3.1.1 b)), de acuerdo a lo mencionado en el punto "4.3 Inadmisibilidad de la Ofertas" del Pliego de Bases y Condiciones Generales y las empresas AGE Construcciones S.R.L., Da Fré Obras Civiles S.A., Kir S.R.L., Mediterráneo S.A., Technical Ambiental S.R.L., Miavasa S.A., Cooperativa de Trabajo Greti Ltda., Kion S.A.I.C. y Astori Construcciones S.A. tienen capacidad legal suficiente para obligarse a ejecutar las obras proyectadas, y en virtud de lo expuesto, se solicita al Área de Control y Ejecución de Contratos proceda a analizar los antecedentes técnicos y contables de la empresa Technical Ambiental S.R.L., por ser la que presenta la oferta más conveniente, entre las admisibles, en términos económicos; Que mediante NO-2018-26735621-DGAR, la Dirección General de Administración de Recursos, solicitó intervención de la Dirección General de Infraestructura Escolar para el análisis técnico de las ofertas presentadas; Que con fecha 4 de octubre de 2018, mediante NO-2018-27348001-DGINFE, la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad, indicó que las ofertas presentadas por las empresas: Damitech Argentina S.R.L. no cumple con los antecedentes de obras similares,

Technical Ambiental S.R.L. si bien cumple con el metraje exigido corresponde a obras no similares o de otras características y/o de menor envergadura, las ofertas Cooperativa de Trabajo Greti Ltda. y Mediterráneo S.A. si bien son parecidas económicamente, de la comparativa de antecedentes así como las curvas de inversión propuestas y de los valores de los componentes más importantes de la obra surge que la oferta presentada por la firma Mediterráneo S.A. conforma la mejor propuesta, dado que permite visualizar un avance real de la obra más acorde al plazo estipulado; Que, a través de NO-2018-28566058-DGINFE, la Dirección General mencionada en el Considerando anterior envió un detalle de M2 ejecutados de las empresas evaluadas; Que por NO-2018-18663995-DGAR, la Dirección General de Administración de Recursos, requirió un análisis técnico sobre si la obra de construcción del hotel para trabajadores del Sindicato de Peajes - Hotel SUTPA Mar del Plata, presentado como antecedente por la empresa Technical Ambiental S.R.L., respecto a los puntos 3.1.2 a) y 5.2 a) del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante NO-2018-286448122-DGINFE de fecha 18 de octubre de 2018, el Dirección General de Infraestructura Escolar, emitió un informe ratificando la nota NO-2018-27348001-DGINFE en cuanto señala que la empresa Technical Ambiental S.R.L., no cumple con los antecedentes de obras similares en tanto el hotel declarado no puede ser considerado, de acuerdo al punto 3.1.2 a) del PBCG, por no conformar una Obra Pública; Que con fecha 19 de octubre de 2018 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio de la documentación presentada, donde indicó que la oferta de la firma Technical Ambiental S.R.L., mediante los argumentos esgrimidos por NO-2018-286481122-DGINFE no cumple con el punto 5.2 a) del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la empresa Cooperativa de Trabajo Geti Ltda. no cumple con el punto 5.2 b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales y la oferta de la firma Mediterráneo S.A. cumple con el punto 5.2 a) del presente pliego informado por NO-2018-27348001-DGINFE y restantes puntos de evaluación; Que en forma previa a la preadjudicación esta Dirección General intimó a dicha empresa que regularice su deuda con AFIP, a fin de que la consulta de deuda según Resolución General 4164 E/2017 AFIP, indique que la empresa no tiene deuda;

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Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 324/SSGEFYAR/17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación de fecha 31 de octubre de 2018 resolvió declarar inadmisibles las ofertas de: Damitech Argentina S.R.L. por no cumplir la presentación del certificado de capacidad de contratación anual para licitar vigente (conforme la exigencia del punto 3.1.1 b), de acuerdo a lo mencionado en el punto "4.3 Inadmisibilidad de la Ofertas" del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Technical Ambiental por no cumplir con el punto 5.2 a) Capacidad empresaria y Cooperativa de Trabajo Greti Ltda. por no cumplir con el punto 5.2 b) Capacidad de Producción y declarar admisible la oferta de empresa Mediterráneo S.A. y preadjudicar a ésta última la ejecución de los trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela Infantil de Creación, sita en Av. Belgrano y Catamarca del D.E. Nº 6 por el valor de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 43/100 ($ 78.465.143,43) por ser la oferta más conveniente a la Administración; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día,

en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que con fecha 5 de noviembre de 2018, dentro del plazo establecido por el punto 5.3.2 del presente Pliego, la empresa Damitech Argentina S.R.L. impugnó el Dictamen de Preadjudicación argumentando que el mencionado certificado fue solicitado ante un ente estatal y que al momento de ser presentado en la oferta ya están cumplimentadas todas las exigencias para remitirlo y se está a la espera de su remisión, por lo que solicita no se lo margine de la licitación de marras por un problema de la entidad estatal; Que a través de NO-2018-30662904-DGAR de fecha 8 de noviembre de 2018, la Dirección General de Administración de Recursos procedió al análisis de la Impugnación presentada en dónde manifestó que el punto 4.3 Inadmisibilidad de las ofertas de pliego de bases y Condiciones Generales indica que "será causal de inadmisibilidad y consecuentemente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del oferente: la ausencia de presentación de la siguiente documentación: - la Garantía de oferta, conforme el punto 3.1.1 a), el Certificado de capacidad de contratación anual para licitar, conforme la exigencia del punto 3.1.1 b)..." por lo que recomendó rechazar la impugnación realizada por la empresa Damitech Argentina S.R.L.; Que, por NO-2018-30713044-DGAR, se solicitó intervención al Área de Apoyatura legal de la Unidad Coordinadora Provincial creada por Resolución Nº 264/SSGEFYAR/2018; Que dicha Área, mediante NO-2018-30882621-DGINFE, informó sobre el análisis desarrollado en el IF-2018-30881099-DGINFE, entendió que se encontrarían reunidos los requisitos exigidos por la norma para que la Comisión de Preadjudicaciones ratifique los términos de su Dictamen de Preadjudicación del 31 de Octubre de 2018; Que con fecha 13 de noviembre de 2018, la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 324/SSGEFYAR/17 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, procedió a ratificar el Acta de Preadjudicación de fecha 31 de Octubre del corriente para la Licitación de marras; Que a orden Nº 154 obra un informe de la Dirección General de Infraestructura dependiente del Ministerio de Educación de la Nación otorgando la No Objeción a la ratificación del Dictamen de Preadjudicación;

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Que la empresa Mediterráneo S.A. cuenta con Certificado de Capacidad para Adjudicación expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas; Que la medida propiciada cuenta con la afectación presupuestaria correspondiente; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Mediterráneo S.A. los trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela Infantil de Creación, sita en Av. Belgrano y Catamarca del D.E. Nº 6 por el valor de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 43/100 ($ 78.465.143,43); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, en razón de lo normado por la Resolución Ministerial Nº 1304/13 y su modificatoria Nº 1413/16 y la Resolución N° 4548/MEGC/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N° 210-SIGAF-18 (11-18) y adjudícase a Mediterráneo S.A. los trabajos de obra nueva en el edificio de la Escuela Infantil de Creación, sita en Av. Belgrano y Catamarca del D.E. Nº 6 por el valor de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 43/100 CENTAVOS ($ 78.465.143,43) y un plazo de ejecución de obra de trescientos treinta (330) días corridos. Artículo 2.- Rechazar por los motivos expuestos la impugnación efectuada por Damitech Argentina S.R.L. Artículo 3.- Dese al registro. Notifíquese a las empresas oferentes, incluida la impugnación rechazada y el fundamento de su rechazo, en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Peire

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 42/DGIGUB/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: EX-2018-30728747-MGEYA-DGIGUB, Servicio de Reposición e Instalación de Componentes Electrónicos dañados en el Teatro San Martin, por el cual propicia la presente contratación al amparo del Decreto N°433/GCABA/2016 (B.O.C.B.A. N°4941), y CONSIDERANDO: Que a raíz de las lluvias ocurridas el 28/4/2018, extraordinarias para valores de la década, se produjo el colapso de la red pluvial que corre por la Av. Corrientes, que no pudo recibir el caudal producido. (Fueron numerosos los edificios con subsuelos inundados, como por ej. El Teatro Colón, en calle Cerrito). Que en el caso del TSM, dada la presión con que sale naturalmente el agua recogida en azoteas, el colector maestro bajo Av. Corrientes no permitió el volcamiento, produciéndose, en caso de caudales excepcionales como el ocurrido en la madrugada, un "taponado" que impidió la salida. Que como consecuencia, las cañerías internas del TSM se llenaron, comenzaron a trabajar con una presión en bares varias veces superior a la de cálculo, lo que provocó el descalce de un codo y el derrame en el área llamada "cuña", próxima al ascensor N°4. Que al reconectarse este codo durante la emergencia, se abrió otro por el mismo efecto. Que el agua ingresada se deslizó por montantes eléctricos desde el 1 ° P al 3°SS, por el bajorecorrido del ascensor N°4, por cielorrasos de sector "cuña", donde se encuentran las montantes eléctricas, e ingresó a los halls de Sala Casacuberta y Sala Cunil Cabanellas. Que como resultado, distintos puntos de Control del Building Management System (BMS) fueron afectados, quemándose componentes electrónicos de los sistemas de: Detección de Incendio; de CCTV; de Control de Acceso Que con fecha 28/2/18 se efectuó la Recepción Provisoria Total a Bricons/Farallón, con plazo de ejecución de observaciones hasta el 30/4/18. Que en el caso de BMS y Sistemas de Seguridad, a cargo de G4S, este plazo de corrección de observaciones, que implican acciones de interrupción de servicios en el edificio funcionando, se extendió de hecho hasta noviembre de 2018, ya que estaba implicado el trabajo de otros Subcontratistas. Que las circunstancias extraordinarias que ocasionaron estos daños son ajenos al concepto de garantía del Contrato de Obra y también a las acciones de Mantenimiento. Que la DGIGUB convocó a la empresa G4S, quien estuvo a cargo del montaje de dichos elementos en su carácter de subcontratista de la UTE Bricons/Farallón, para una evaluación de los daños y que cotice directamente al GCBA la reposición y conexionado de los elementos afectados.

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Que la convocatoria a G4S está fundamentada en mantener la compatibilidad de componentes a reemplazar con los equipos instalados, el conocimiento e idoneidad para la ejecución de los trabajos, sin afectar la Garantía del funcionamiento de los Sistemas de Seguridad. Que el Sistema BMS y las instalaciones mencionadas se encuentran fuera de funcionamiento, afectando el normal desarrollo de actividades, y especialmente los Sistemas de Seguridad. Que la Dirección General del TSM, mediante Nota NO-2018-30713774-CTBA, ha solicitado se resuelvan con carácter de urgencia los daños ocasionados. Que entendiendo la situación planteada, debería encuadrarse en la normativa que se plantea por Decreto N° 433/2016. Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°433/GCABA/2016 (B.O.C.B.A. N° 4941),

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL

DISPONE:

Art. 1º - Apruébese el gasto a favor de G4S DETCON S.A. CUIT 30-66188360-6, cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos un millón treinta y cuatro mil ochocientos ochenta con 00/100 ($1,034,880.00), según detalle obrante en IF-2018-34256077-DGIGUB. Art. 2° - Resuélvase que la cancelación del presente gasto se imputará y recaerá en la partida presupuestaria que corresponda del presupuesto en vigor. Art. 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria de Obras y a la Dirección General de Contaduría General y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Terrenos

DISPOSICIÓN N.° 44/DGIGUB/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (textos consolidados por la Ley N° 6017), el Decreto 326-GCBA-2017, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC y el Expediente N° 2018-31919334-DGIGUB; y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL solicitó la CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD del "Servicio Profesional de Consultoría Especializada en Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes y Débiles, en el Teatro San Martín"; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

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ANEXO

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Que, mediante Disposición Nº 39-2018-DGIGUB, se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 381-1474-CDI18 para el día 10 de Diciembre de 2018 a las 13:00 hs; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la propuesta del Renglón 1, ARQ. MARIELA CRISTINA AMOR, CUIT, 27-17815535-6; Que, del Informe IF-2018-33754410-DGIGUB, se desprende que resulta más conveniente adjudicar el Renglón 1, a la ARQ. MARIELA CRISTINA AMOR, CUIT, 27-17815535-6 en el "Servicio Profesional de Consultoría Especializada en Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes y Débiles, en el Teatro San Martín", por el monto total de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000); Que, por el Decreto N° 326/17 se reglamentó la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, el referido decreto aprobó las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado BAC; Que, por Disposición DGCYC N° 1274/17, la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el entonces artículo 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales mediante BAC; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 326/17 reglamentario de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD N° 381-

1474-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28°, inciso 4 de la Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 2º.- Adjudícase la CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESPECIALIDAD aprobada por el Artículo 1° de la presente Disposición, "Servicio Profesional de Consultoría Especializada en Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes y Débiles en el Teatro San Martín", del Renglón 1, a la ARQ. MARIELA CRISTINA AMOR, CUIT, 27-17815535-6 por PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000); Artículo 3°.- Autorízase a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar y www.buenosairescompras.gob.ar y notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Terreno

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DISPOSICIÓN N.° 2075/DGIUR/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 32.084.865/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles; Relojería y joyería; Artículos de perfumería y tocador; Calzados en general; Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 725/99, Av. Córdoba Nº 540/98, San Martín Nº 702/60 y Viamonte Nº 501/75, Local 2-43, Planta Baja y Entrepiso, "Galerías Pacífico", con una superficie a habilitar de 88,40m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 32830949-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el inmueble Catalogado ni en el Distrito APH 51 "Catedral al Norte"; Que los usos permitidos para el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U: "Comercio Minorista: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos permitido hasta 1.000m²; Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas permitido hasta 1.500m²; Perfumería, artículos de limpieza y Tocador permitido hasta 1.000m²"; Que no se visa Publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro de la Galería Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles; Relojería y joyería; Artículos de perfumería y tocador; Calzados en general; Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 725/99, Av. Córdoba Nº 540/98, San Martín Nº 702/60 y Viamonte Nº 501/75, Local 2-43, Planta Baja y Entrepiso, "Galerías Pacífico", con una superficie a habilitar de 88,40m² (Ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2076/DGIUR/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 6.619.381/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Com. Min. De Masas, Bombones, Sándwiches (SIN ELABORACION); Elab. y Vta. Pizza, Fugazza, Faina Empanadas, Postres, Flanes, Churros, Grill; Com. Min. de Bebidas en gral.. Envasadas; Helados s/Elaboración; Hasta 5 (cinco) bolsas diarias de harina. Local sin ingreso de público. No se realiza Delivery" para el inmueble sito en la calle Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan D. Perón y Av. Pueyrredón; "Local Nº 43", PB, Estación Terminal "Once de Septiembre" [S: 013-M:087-P: 000], con una superficie a habilitar de 36.76m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito UF, de zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº449. El edificio se encuentra incluido en el listado de los inmuebles catalogados con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 32800489-DGIUR-2018, hace saber que los usos solicitados se asimilan a los siguientes rubros, debidamente designados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. a), del Código Planeamiento Urbano: "... Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E...." y "...Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Ley N° 123: S.R.E; Que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa: a) El Parágrafo 6.4.1: ESTACIONES FERROVIARIAS, establece: "... En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y los del Cuadro N° 5.2.1b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida..."; b) Los usos solicitados se encuentran comprendidos dentro del Cuadro de Usos 5.2.1 a), en el agrupamiento: SERVICIOS TERCIARIOS, CLASE A: SEVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES en los rubros: a) "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E.", Referenciado "P" permitido y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill". Ley N° 123: S.R.E.", Referenciado "P" para el Distrito C3; Que, de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa: *El edificio en cuestión, es un edificio Representativo, Singular y se encuentra Catalogado con nivel de protección Estructural.

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*Según formulario adjunto de DDJJ en RE-2018-06619361- -SSREGIC, Se trata de la localización de actividades comerciales en uno de los locales que posee el inmueble ubicado, en jurisdicción de la Estación "Once de Septiembre" del FFCC Sarmiento. *En carácter de antecedente y mediante: IF-2018-16557274- -SSREGIC, se presentó plano de Obra Registrado, se establece también la localización del local motivo de consulta

*Se adjunta plano de "Localización" en PLANO-2018-06619355- -SSREGIC. *La superficie que se pretende habilitar es de 36,76m²; Que dada la incorporación de los últimos planos de obras registrados mediante IF-2018-32621166-DGIUR, y con el fin de encuadrar las futuras presentaciones, se deja expresamente consignado que deberá actualizar ante el organismo competente de la concesión, dicha documentación vinculante; Que, por todo lo expuesto, es opinión de la Gerencia Operativa (GOGPU) que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de uso: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E." y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Ley N° 123: S.R.E...." para el local motivo de consulta, toda vez que los mismos se encuentran (P) - permitidos, en el cuadro de usos 5.2.1. a), del Código Planeamiento Urbano para el local motivo de consulta, dejándose expresa mención, de la restricción respecto del expendio de bebidas alcohólicas; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, al tratarse de un local interno ubicado en el hall de la estación ferroviaria. Respecto de las normas de tejido, en este caso se trata de locales existentes ubicados en el hall de la estación ferroviaria; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E.; Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Ley N° 123: S.R.E." para el inmueble sito en la calle Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan D. Perón y Av. Pueyrredón; "Local Nº 43", PB, Estación Terminal "Once de Septiembre" [S: 013-M: 087-P: 000], con una superficie a habilitar de 36.76m² (Treinta y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 2077/DGIUR/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 6.387.453/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Com. Min: Café-bar, Despacho De Bebidas, Whisquería, Cervecería, Elab. y Vta. Pizza, Fugazza, Faina Empanadas, Postres, Flanes, Churros, Grill, Helados s/Elaboración; Parrilla; Hasta 5 (cinco) bolsas diarias de harina. No se realiza Delivery", para el inmueble sito en la calle Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan D. Perón y Av. Pueyrredón; "Local Nº 60a", PB, Estación Terminal "Once de Septiembre" [S: 013-M:087-P: 000], con una superficie a habilitar de 194,42m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito UF, de zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº449. El edificio se encuentra incluido en el listado de los inmuebles catalogados con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 32800395-DGIUR-2018, hace saber que los usos solicitados se asimilan a los siguientes rubros, debidamente designados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. a), del Código Planeamiento Urbano: "... Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E...." y "... Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones). Ley N° 123: S.R.E...."; Que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa: a) El Parágrafo 6.4.1: ESTACIONES FERROVIARIAS, establece: "... En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y los del Cuadro N° 5.2.1b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida..."; b) Los usos solicitados se encuentran comprendidos dentro del Cuadro de Usos 5.2.1 a), en el agrupamiento: SERVICIOS TERCIARIOS, CLASE A: SEVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES en los rubros: a) "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E.", Referenciado "P" permitido y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill". Ley N° 123: S.R.E.", Referenciado "P" para el Distrito C3; Que, de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa: *El edificio en cuestión, es un edificio Representativo, Singular y se encuentra Catalogado con nivel de protección Estructural. *Según formulario adjunto de DDJJ en RE-2018-06387403- -SSREGIC, Se trata de la localización de actividades comerciales en uno de los locales que posee el inmueble ubicado, en jurisdicción de la Estación "Once de Septiembre" del FFCC Sarmiento. *En carácter de antecedente y mediante: IF-2018-16557274- -SSREGIC, se presentó plano de Obra Registrado, se establece también la localización del local motivo de consulta *Se adjunta plano de "Localización" en PLANO-2018-06387395- -SSREGIC.

*La superficie que se pretende habilitar es de 194,42m²;

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Que dada la incorporación de los últimos planos de obras registrados mediante IF-2018-32621166-DGIUR, y con el fin de encuadrar las futuras presentaciones, se deja expresamente consignado que deberá actualizar ante el organismo competente de la concesión, dicha documentación vinculante; Que, por todo lo expuesto, es opinión de la Gerencia Operativa (GOGPU) que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de uso: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E." y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Ley N° 123: S.R.E...." para el local motivo de consulta, toda vez que los mismos se encuentran (P) -permitidos, en el cuadro de usos 5.2.1. a), del Código Planeamiento Urbano para el local motivo de consulta, dejándose expresa mención, de la restricción respecto del expendio de bebidas alcohólicas; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que no se visa publicidad, al tratarse de un local interno ubicado en el hall de la estación ferroviaria. Respecto de las normas de tejido, en este caso se trata de locales existentes ubicados en el hall de la estación ferroviaria; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E.; Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Ley N° 123: S.R.E." para el inmueble sito en la calle Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan D. Perón y Av. Pueyrredón; "Local Nº 60a", PB, Estación Terminal "Once de Septiembre" [S: 013-M: 087-P: 000], con una superficie a habilitar de 194.42m² (Ciento noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2078/DGIUR/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO:

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El Expediente Nº 31.066.871/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista: Café, bar, Despacho de bebidas, Whiskería, cervecería, Elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes,

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churros, grill, Helados s/elaboración, h/ 5 bolsas diarias de harina", para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 1128, Local GRPCN-HA-PB-L-455, Planta Baja, Estación Constitución, con una superficie a habilitar de 26,50m², y CONSIDERANDO: Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 32844001-DGIUR-2018, indica que de acuerdo a lo establecido por el Capítulo 6.4 VIAS FERREAS, Art. 6.4.1 ESTACIONES FERROVIARIAS del Código de Planeamiento Urbano, en relación a las estaciones Ferroviarias se informa lo siguiente: a. Según el Artículo antes mencionado "...En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en el agrupamiento comercio minorista y servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) y los del cuadro 5.2.1 b), permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida". b. Los usos de "Comercio Minorista Café, bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería, Elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill, Helados s/elaboración, h/ 5 bolsas diarias de harina", se encuentran comprendidos dentro del Cuadro de Usos 5.2.1 a) SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES, CLASE A, en el rubro, "Café, bar, whiskería, cervecería lácteos heladería", "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." figurando Permitido para el Distrito C3. c. Siendo que a través de Resolución 2018-313-SSREGIC, se otorgó el visado de Planos de "Puesta en valor integral de Estación Plaza Constitución", sito en la calle Brasil Nº 1110/1128/1162, y que el local en cuestión es parte de dicha puesta en valor, el Área Técnica no encuentra inconvenientes en acceder al visado de los usos solicitados; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que en tal sentido, el Área Técnica competente se accede al visado de los usos "Café, bar, whiskería, cervecería lácteos heladería", "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.", para el local GRPCN-HA-PB-L-455, Planta Baja, Estación Constitución, con una superficie 26,50 m². Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Café, bar, whiskería, cervecería lácteos heladería", "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.", para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 1128, Local GRPCN-HA-PB-L-455, Planta Baja, Estación Constitución, con una superficie a habilitar de 26,50m² (Veintiséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2079/DGIUR/18

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 30.946.281/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista: Café, bar, Despacho de bebidas, Whiskería, cervecería, Elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill, Helados s/elaboración, h/ 5 bolsas diarias de harina", para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 1128, Local GRPCN-HA-PB-L-350, Planta Baja, Estación Constitución, con una superficie a habilitar de 146,20m², y CONSIDERANDO: Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 32844561-DGIUR-2018, indica que de acuerdo a lo establecido por el Capítulo 6.4 VIAS FERREAS, Art. 6.4.1 ESTACIONES FERROVIARIAS del Código de Planeamiento Urbano, en relación a las estaciones Ferroviarias se informa lo siguiente: a. Según el Artículo antes mencionado "...En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en el agrupamiento comercio minorista y servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) y los del cuadro 5.2.1 b), permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida". b. Los usos de "Comercio Minorista Café, bar, Despacho de bebidas, whiskería, cervecería, Elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill, Helados s/elaboración, h/ 5 bolsas diarias de harina", se encuentran comprendidos dentro del Cuadro de Usos 5.2.1 a) SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES, CLASE A, en el rubro, "Café, bar, whiskería, cervecería lácteos heladería", "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." figurando Permitido para el Distrito C3. c. Siendo que a través de Resolución 2018-313-SSREGIC, se otorgó el visado de Planos de "Puesta en valor integral de Estación Plaza Constitución", sito en la calle Brasil Nº 1110/1128/1162, y que el local en cuestión es parte de dicha puesta en valor, el Área Técnica no encuentra inconvenientes en acceder al visado de los usos solicitados; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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Que en tal sentido, el Área Técnica competente se accede al visado de los usos "Café, bar, whiskería, cervecería lácteos heladería", "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.", para el local GRPCN-HA-PB-L-350, Planta Baja, Estación Constitución, con una superficie 146,20 m². Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Café, bar, whiskería, cervecería lácteos heladería", "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.", para el inmueble sito en la Av. Brasil Nº 1128, Local GRPCN-HA-PB-L-350, Planta Baja, Estación Constitución, con una superficie a habilitar de 146,20m² (Ciento cuarenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2101/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 32.346.782/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia" para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 1339 Planta Baja U.F Nº 4, con una superficie a habilitar de 67,75 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33338780-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito;

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Que los usos consignados permitidos en la zona "d" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano: "Comercio Minorista: Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos (603090/50/110/330) permitido hasta 750m²."; Que no se visa Publicidad ni toldo, en la Presentación Ciudadana (obrante a Nº19 de orden) se declara: "Se declara bajo juramento que el presente local no posee publicidad y se desiste de su presentación, aclarando que ante la necesidad de colocarla, se hará una nueva consulta por cuerda separada."; Que se visan los usos solicitados "Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia" para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 1339 Planta Baja U.F Nº 4, ; se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia" para el inmueble sito en la calle Defensa Nº 1339 Planta Baja U.F Nº 4, con una superficie a habilitar de 67,75 m², (Sesenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2102/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 30.924.796/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación; máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática" para el inmueble sito en la Av. Luis M. Campos Nº 901-917-927-931-937-977-987, Arce Nº 902-920-930-940-960-970-998, esquina Maure Nº 1835, Planta Baja, G 106. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 6,00 m², y CONSIDERANDO:

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Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 (Ley Inicial) "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que de acuerdo a lo previsto Decreto Nº1268/08 BOCBA Nº3056 y anexo, en su ítem 5.2 Usos para Inmuebles no Catalogados, será de aplicación las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito R2aI. No obstante de la observación del conjunto en su totalidad "Centro Comercial Solar de la Abadía" surge que el carácter urbanístico del sector es asimilable al del Distrito C3 de Zonificación General de acuerdo a lo previsto en el Art. 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano vigente a la época de reactivación del predio Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 31326446-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito APH 39; Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano en el Distrito C3: "Comercio Minorista: Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación"; Que si bien los usos solicitados para el local, cuya superficie alcanza 6m ²de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº1268/08 BOCBA Nº3056 y anexo resultarían permitidos en el Distrito R2a, si tenemos en cuenta la habilitación del conjunto en su totalidad y el carácter urbanístico del sector en cuestión correspondiente al Distrito C3, dichos usos también resultan permitidos; Que no se visa publicidad, toda vez que el local se encuentra dentro del Centro Comercial; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1937-DGIUR-2018 con fecha 22 de noviembre de 2018. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación; máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática" para el inmueble sito en la Av. Luis M. Campos Nº 901-917-927-931-937-977-987, Arce Nº 902-920-930-940-960-970-998, esquina Maure Nº 1835, Planta Baja, G 106. Centro Comercial "El Solar", con una superficie a habilitar de 6,00 m², (Seis metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2103/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 18.615.505/2018, por el que se consulta sobre el visado de "Planos de Modificación y/o Ampliación con demolición parcial (menor a 50m²)", destinado al uso "Estudios Profesionales; Oficina Comercial, Oficina consultora; Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos; Vivienda Colectiva“, para el inmueble sito en la calle Humberto Primo N° 466, con una superficie de terreno de 409,57 m², una superficie cubierta existente de 677,15 m², una superficie a demoler de 48,42 m², una superficie cubierta a construir de 229,23 m², y una superficie libre de edificación de 304,54 m², lo que resulta en una superficie total de 857,96 m², según Plano Único obrante en el PLANO-2018-32509753-SSREGIC, y CONSIDERANDO: Que el predio a intervenir se encuentra emplazado el distrito APH-01 - San Telmo - Av. de Mayo y está catalogado con Nivel de Protección Cautelar debiendo cumplimentar con lo regulado en el Parágrafo 5.4.12.1 y el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 33131722-DGIUR-2018, indica que el proyecto según el Plano Único obrante en PLANO-2018-32509753-SSREGIC y la memoria técnica obrante en RE-2018-32509751-SSREGIC plantea lo siguiente: a. La refuncionalización del edificio, para alojar estudios profesionales en planta baja y alta, un bar / café hacia el frente y en primer piso una vivienda unifamiliar, manteniendo la tipología original del inmueble, y restaurando los elementos que se conservan en la actualidad. b. La demolición de tabiques internos no estructurales, para la posterior división de los locales en distintos estudios. Asimismo se proyecta la adecuación del sector del frente, en planta baja, para la ubicación de un local gastronómico, cuyo acceso se genera en el zaguán existente, mediante la apertura de un vano y la colocación de mamparas. c. La incorporación de un núcleo vertical de escaleras y ascensor que responde a las condiciones actuales de normativa y funcionalidad para un edificio de estas características. d. La construcción de un nuevo nivel sobre azotea, correspondiente a un salón de usos múltiples y el volumen del núcleo vertical, que no se visualiza desde la vía publica, con un plano límite de 13,18mts. e. La restauración integral de la fachada, limpieza de revoques, reposición, tratamiento de grietas y fisuras, eliminación de vegetación invasiva, tratamiento de humedades, reposición de molduras y ornatos faltantes, eliminación de grafitis y eflorescencias salinas y tratamiento de herrerías, carpinterías y celosías.

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f. La colocación de un portón doble de acceso en reemplazo de una reja no original, que modificó las dos puertas correspondientes a la tipología "casa de altos". El diseño de este nuevo portón es de líneas neutras, no pretendiendo imitar el estilo de la herrería original de los balcones;

Que en tal sentido, dicha Área Técnica concluye que desde el punto de vista del patrimonio urbano, no existirían inconvenientes en acceder al visado de planos de "Modificación y/o Ampliación con demolición parcial (menor a 50m²)" para el inmueble sito en la calle Humberto Primo N° 466, destinado a “Estudios Profesionales; Oficina Comercial, Oficina consultor; Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos; Vivienda Colectiva“, con una superficie de terreno de 409,57 m², una superficie cubierta existente de 677,15 m², una superficie a demoler de 48,42 m², una superficie cubierta a construir de 229,23 m², y una superficie libre de edificación de 304,54 m², lo que resulta en una superficie total de 857,96 m², según Plano Único obrante en el PLANO-2018-32509753-SSREGIC; Que se deja constancia que: a. El visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Parágrafo 5.4.12.1 y el Artículo 5.4.12 relacionado con la Protección patrimonial, urbana y edilicia. b. El uso será otorgado una vez finalizadas las obras conforme el visado patrimonial. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísanse, desde el punto de vista del patrimonio urbano, los "Planos de Modificación y/o Ampliación con demolición parcial (menor a 50m²)", destinado al uso "Estudios Profesionales; Oficina Comercial, Oficina consultora; Bar, Café, Whiskería, Cervecería, Lácteos; Vivienda Colectiva“, para el inmueble sito en la calle Humberto Primo N° 466, con una superficie de terreno de 409,57 m² (Cuatrocientos nueve metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados), una superficie cubierta existente de 677,15 m² (Seiscientos setenta y siete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados), una superficie a demoler de 48,42 m² (Cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados), una superficie cubierta a construir de 229,23 m² (Doscientos veintinueve metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados), y una superficie libre de edificación de 304,54 m² (Trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados), lo que resulta en una superficie total de 857,96 m² (Ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados), según Plano Único obrante en el PLANO-2018-32509753-SSREGIC, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa vigente para el presente caso. Artículo 2°.- Notifíquese al interesado que el visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el Parágrafo 5.4.12.1 y el Artículo 5.4.12 relacionado con la Protección patrimonial, urbana y edilicia. El uso será otorgado una vez finalizadas las obras conforme el visado patrimonial. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Plano Único obrante en el PLANO-2018-32509753-SSREGIC al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 2104/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 30.235.019/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Artefactos de Iluminación y del Hogar, Bazar, Platería, Cristalería; De Artículos Personales y Para Regalos; De Artículos para el hogar y afines; Ferretería. Herrajes, Repuestos, Materiales Eléctricos; De Instrumentos de Precisión, Científicos, Musicales, Ortopedia; De máquinas de Oficina, Calculo, Contabilidad, Computación, Informática", para el inmueble sito en las calles: Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan D. Perón y Av. Pueyrredón, "Local Nº 61", Planta Baja, Estación Terminal "Once de Septiembre", con una superficie a habilitar de 59,97m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito UF, de zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº449. El edificio se encuentra incluido en el listado de los inmuebles catalogados con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33650076-DGIUR-2018, indica que los usos solicitados se asimilan a los siguientes rubros, debidamente designados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. a), del Código Planeamiento Urbano: "...Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. Ley N° 123: S.R.E...."; "... Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E...."; "... Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos. Ley N° 123: S.R.E...."; "... Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E...." y "... Máquinas de oficina, calculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación. Ley N° 123: S.R.E...."; Que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, se informa que: a. El Parágrafo 6.4.1: ESTACIONES FERROVIARIAS, establece: "... En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N° 5.2.1a) y los del Cuadro N° 5.2.1b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida...". b. Los usos solicitados se encuentran comprendidos dentro del Cuadro de Usos 5.2.1 a), en el agrupamiento: COMERCIAL MINORISTA, CLASE A: LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga en los rubros: "... Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. ..."; "... Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. ..."; "... Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos. ..."; "... Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación

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que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. ..." y "... Máquinas de oficina, calculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación. ...", Todos Referenciados como: "P" permitido para el Distrito C3; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que: a. El edificio en cuestión, es un edificio Representativo, Singular y se encuentra Catalogado con nivel de protección Estructural. b. Según formulario adjunto de DDJJ en RE-2018-30226641- -SSREGIC, Se trata de la localización de actividades comerciales en uno de los locales que posee el inmueble ubicado, en jurisdicción de la Estación "Once de Septiembre" del FFCC Sarmiento. c. En carácter de antecedente y mediante: PLANO-2018-31514912- -SSREGIC, se presentó plano de Obra Registrado, se establece también la localización del local motivo de consulta d. Se adjunta plano de "Localización" en RE-2018-31514942- -SSREGIC. e. La superficie que se pretende habilitar es de 59,97m²; Que no se visa Publicidad, al tratarse de un local interno ubicado en el hall de la estación ferroviaria; Respecto de las normas de tejido, en este caso se trata de locales existentes ubicados en el hall de la estación ferroviaria; Que en tal sentido, es opinión del Área Técnica competente que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de usos: "... Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. ..."; "... Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. ..."; "... Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos. ..."; "... Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. ..." y "... Máquinas de oficina, calculo, contabilidad, computación, informática -Aparatos y equipos de telefonía y comunicación...", para el local motivo de consulta, toda vez que los mismos se encuentran "P" permitidos, en el cuadro de usos 5.2.1. a), del Código Planeamiento Urbano, para el local motivo de consulta, dejándose expresa mención, de la restricción respecto del expendio de bebidas alcohólicas; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "... Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar. ..."; "... Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. ..."; "... Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos. ..."; "... Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la

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superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. ..." y "... Máquinas de oficina, calculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y comunicación...", para el inmueble sito en las calles: Bme. Mitre, Ecuador, Tte. Gral. Juan D. Perón y Av. Pueyrredón, "Local Nº 61", Planta Baja, Estación Terminal "Once de Septiembre", con una superficie a habilitar de 59,97m² (Cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Notifíquese al interesado que no podrá expender bebidas alcohólicas. Artículo 3°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2105/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 24.197.245/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle Perú Nº 590, Piso 15º, UF Nº 36 y 37 unificadas, con una superficie a habilitar de 107,89m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 4d del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y el mismo resulta con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33580854-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que el mismo se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido solo en las oficinas que se encuentran en PA (Planta alta: 1º piso) en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 4d; Que los Usos Consignados Permitidos son: "Oficina comercial-Oficina consultora" con referencia "PA", Permitido en (Planta alta) y para estacionamiento la referencia "31" (1 módulo cada 120m² de la superficie total construida) y las normas de tejido; Que respecto a la referencia Estacionamiento no deberá cumplimentar toda vez que la superficie del inmueble es inferior a 120m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina comercial", para el inmueble sito en la calle Perú Nº 590, Piso 15º, UF Nº 36 y 37 unificadas, con una superficie a habilitar de 107,89m² (Ciento siete metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 2106/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.306.882/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante; Café bar; Casa de lunch; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista de helados, sin delivery", para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº 3883 Arcos bajo viaducto del FFCC San Martín-Retiro-D. Cabré, Arco Nº 4 denominado según contrato de locación entre partes; con una superficie a habilitar de 115,70m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra emplazado bajoviaducto del FFCC San Martín-Retiro- D. Cabré, entre las Avenidas: del Libertador, Paseo de la Infanta, Cnel. Marcelino E. Freyre y Av. Dorrego. En el Distrito UF, tratándose de los viaductos del FFCC dentro del Parque 3 de febrero, Distrito UP/APH2, Parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33472146-DGIUR-2018, indica que los usos solicitados debidamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1. a) del Código de Planeamiento Urbano, son: "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill y Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.";

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Que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, informa que el Artículo: 5.4.9 DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - UF, establece: En su ítem 3.c) "En los predios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán efectuar tareas de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento, y no se amplíe superficie. Sólo cuando la construcción existente lo permita, se admitirán localizar los usos permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos Nº 5.2. 1a), siempre que los mismos resulten compatibles con el Distrito adyacente" y en la Sección 6, el artículo 6.4.2 Bajo Viaductos Ferroviarios, establece:" En los bajo viaductos ferroviarios se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes"; siendo el Distrito adyacente APH/UP; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que según la documentación obrante en RE-2018-03306850- -SSREGIC, se trata del local situado bajo sendos arcos que conforman los bajo viaductos del FFCC San Martín-Retiro- D. Cabré en el área comprendida por las Avenidas del Libertador, Paseo de la Infanta, Cnel. Marcelino E. Freyre y Av. Dorrego; Que respecto al paseo público comercial circundante y toda vez que el mismo responda a las características de "Espacio Público", y no encontrándose éste dentro de nuestras incumbencias; su permiso deberá solicitarse en el Organismo correspondiente; Que los requerimientos de Guarda o Estacionamiento, resulta para el presente caso de cumplimiento optativo, toda vez que se trata de un edificio se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural, preexistente con anterioridad al 01/05/1977; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que es factible acceder a la localización solicitada de los usos: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill y Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº3883, Arco Nº 4 bajo viaducto del FFCC San Martín - Retiro - D. Cabré, entre las Avenidas Paseo de la Infanta, Cnel. Marcelino E. Freyre y Av. Dorrego, con una superficie de 115,70m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill y Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº 3883 Arcos bajo viaducto del FFCC San Martín-Retiro- D. Cabré, Arco Nº 4 denominado según contrato de locación entre partes; con una superficie a habilitar de 115,70m² (Ciento quince metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa que resulte aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 2107/DGIUR/18

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Expediente Nº 3.301.909/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurante; Café bar; Casa de lunch; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Despacho de bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista de helados, sin delivery", para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº 3883 Arcos bajo viaducto del FFCC San Martín-Retiro-D. Cabré, Arco Nº 3. denominado según contrato de locación entre partes; con una superficie a habilitar de 362,05m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra emplazado bajoviaducto del FFCC San Martín-Retiro- D. Cabré, entre las Avenidas: del Libertador, Paseo de la Infanta, Cnel. Marcelino E. Freyre y Av. Dorrego. En el Distrito UF, tratándose de los viaductos del FFCC dentro del Parque 3 de febrero, Distrito UP/APH2, Parágrafo 5.4.12.2 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 33473315-DGIUR-2018, indica que los usos solicitados debidamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1. a) del Código de Planeamiento Urbano, son: "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill y Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc."; Que en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, informa que el Artículo: 5.4.9 DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - UF, establece: En su ítem 3.c) "En los predios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán efectuar tareas de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento, y no se amplíe superficie. Sólo cuando la construcción existente lo permita, se admitirán localizar los usos permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos Nº 5.2. 1a), siempre que los mismos resulten compatibles con el Distrito adyacente" y en la Sección 6, el artículo 6.4.2 Bajo Viaductos Ferroviarios, establece:" En los bajo viaductos ferroviarios se permitirá localizar los usos permitidos en los distritos adyacentes"; siendo el Distrito adyacente APH/UP; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que según la documentación obrante en RE-2018-03301859- -SSREGIC, se trata del local situado bajo sendos arcos que conforman los bajo viaductos del FFCC San Martín-Retiro- D. Cabré en el área comprendida por las Avenidas del Libertador, Paseo de la Infanta, Cnel. Marcelino E. Freyre y Av. Dorrego; Que respecto al paseo público comercial circundante y toda vez que el mismo responda a las características de "Espacio Público", y no encontrándose éste dentro de nuestras incumbencias; su permiso deberá solicitarse en el Organismo correspondiente; Que los requerimientos de Guarda o Estacionamiento, resulta para el presente caso de cumplimiento optativo, toda vez que se trata de un edificio se encuentra catalogado con Nivel de Protección Estructural, preexistente con anterioridad al 01/05/1977;

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Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que es factible acceder a la localización solicitada de los usos: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill y Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº3883, Arco Nº 3 bajo viaducto del FFCC San Martín - Retiro - D. Cabré, entre las Avenidas Paseo de la Infanta, Cnel. Marcelino E. Freyre y Av. Dorrego, con una superficie de 362,05m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill y Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", para el inmueble sito en la Av. Del Libertador Nº 3883 Arcos bajo viaducto del FFCC San Martín-Retiro- D. Cabré, Arco Nº 3 denominado según contrato de locación entre partes; con una superficie a habilitar de 362,05m² (Trescientos sesenta y dos metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa que resulte aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 432/DGEMP/15

Buenos Aires, 8 de julio de 2015 VISTO: la Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001, la Ley 4013; la Ley Nº 265; Decreto Nº 660/GCABA/2011 y sus modificatorios Decretos Nº 236/GCABA/2012 y Nº 78/GCABA/2014; Decreto Nº 271/GCABA/2013, el Expediente Nº 6662635/2015, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I); Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional se estableció que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el artículo 4º del referido Protocolo se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley de Ministerios Nº 4013 crea, entre otros, el Ministerio de Desarrollo Económico estableciendo sus funciones y objetivos, y por el Decreto 660/GCABA/2011 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, modificada parcialmente por Decreto 236/GCABA/2012 y Decreto Nº 78/GCABA/2014. A su vez, por el Decreto Nº 271/GCABA/2013 se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nº 265 la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de la empresa PINTURERIAS PRESTIGIO S.A., C.U.I.T. Nº 30-57742861-8 con domicilio legal sito en la Avenida Mitre 5899 - Wilde, Provincia de Buenos Aires por medio de la cual informa que se mantiene el domicilio para efectuar la centralización en Avenida Juan B. Justo 837 de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, informa la baja y solicita el alta de nuevos domicilios a efectos de la centralización de rúbrica de documentación laboral; Que oportunamente, mediante la Disposición Nº DI-2013-555-DGEMP se autorizó al peticionante la centralización de rúbrica de documentación laboral en el domicilio sito en la Avenida Juan B. Justo 837 de esta Ciudad;

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Que, en su presentación la empresa informa la baja de los domicilios sitos en las calles Salguero 3018-sucursal 56, Avenida Santa Fe 3175-sucursal 28, ambos de la Ciudad de Buenos Aires y Ruta Panamericana 2847/2883-Local 4-departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza. A su vez, informa el alta de los domicilios sitos en Avenida Rivadavia 14318-sucursal Nº 95- Ramos Mejía; Avenida Hipólito Yrigoyen 9050 - sucursal Nº 96, Lomas de Zamora; Avenida Mitre 1213-sucursal Nº 100, Berazategui; Avenida Hipólito Yrigoyen 3753-sucursal Nº 101, Lanús; Avenida Hipólito Yrigoyen 7609-sucursal Nº 102, Banfield; Calle 13 - esquina Colectora- esquina 530- Tolosa, La Plata; Independencia 2226-sucursal Nº 103- entre Colón y Brown, Mar del Plata, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires y Avenida Santa Fe 2989/99 de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente; Que de la presentación realizada surge el cumplimiento al artículo 4º del Protocolo aprobado por Resolución Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, correspondiendo autorizar la la baja de los domicilios sitos en las calles Salguero 3018-sucursal 56; Avenida Santa Fe 3175-sucursal 28, ambos de la Ciudad de Buenos Aires y Ruta Panamericana 2847/2883-Local 4-departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza, y la incorporación de los nuevos domicilios para el personal que presta servicios en los domicilios sitos en Avenida Rivadavia 14318-sucursal Nº 95- Ramos Mejía; Avenida Hipólito Yrigoyen 9050 - sucursal Nº 96, Lomas de Zamora; Avenida Mitre 1213-sucursal Nº 100, Berazategui; Avenida Hipólito Yrigoyen 3753-sucursal Nº 101, Lanús; Avenida Hipólito Yrigoyen 7609-sucursal Nº 102, Banfield; Calle 13 -esquina Colectora- esquina 530-Tolosa, La Plata; Independencia 2226-sucursal Nº 103- entre Colón y Brown, Mar del Plata, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires y Avenida Santa Fe 2989/99 de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º, incisos b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Que se dicta la presente Disposición a los fines de dejar sin efecto la Disposición Nº DI-2015-239-DGEMP. Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Disposición Nº DI-2015-239-DGEMP. Artículo 2º.- Ratificar el domicilio de centralización de rúbrica de documentación laboral de la empresa PINTURERIAS PRESTIGIO S.A., C.U.I.T. Nº 30-57742861-8 en la Avenida Juan B. Justo 837, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Dar de baja a los efectos de la centralización de la rúbrica de documentación laboral de la empresa PINTURERIAS PRESTIGIO S.A., C.U.I.T. Nº 30-57742861-8 a los domicilios sitos en la calle Salguero 3018-sucursal 56; Avenida Santa Fe 3175-sucursal 28, ambos de la Ciudad de Buenos Aires y Ruta Panamericana 2847/2883-Local 4-departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza. Artículo 4º.- Autorizar la incorporación de los nuevos domicilios para la centralización de rúbrica de documentación laboral, para el personal que presta servicios en el domicilio sito en la Avenida Rivadavia 14318-sucursal Nº 95- Ramos Mejía; Avenida

Hipólito Yrigoyen 9050 - sucursal Nº 96, Lomas de Zamora; Avenida Mitre 1213-sucursal Nº 100, Berazategui; Avenida Hipólito Yrigoyen 3753-sucursal Nº 101, Lanús; Avenida Hipólito Yrigoyen 7609-sucursal Nº 102, Banfield; Calle 13 -esquina Colectora- esquina 530- Tolosa, La Plata; Independencia 2226-sucursal Nº 103- entre Colón y Brown, Mar del Plata, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires y Avenida Santa Fe 2989/99 de la Ciudad de Buenos Aires,

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Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Jarvis

DISPOSICIÓN N.° 283/DGEMP/17

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 VISTO: La Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad; el Convenio Nº 50/2001 de Entendimiento y Acciones Conjuntas en materia de Inspección de Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo entre el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Protocolo Adicional al Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas Nº 01/2001; el Acuerdo Nº 4/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del Protocolo Adicional al Convenio Nº 50/2001; las Leyes Nº 20.744, Nº 5460, y Nº 265; los Decretos Nº 363/AJG/2015, Nº 675/AJG/2016 y Nº 156/AJG/2016; las Disposiciones Nº 00062/DGDTP/2007, 001821/DGPDT/2010, 555/DGEMP/2013, 432/DGEMP/2015; el Expediente Nº 07742624/DGEMP/2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 168/2002 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, se aprueba el texto de Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad (Anexo I); Que a través del Convenio Nº 50/2001, el Protocolo Adicional Nº 01/2001 y el Acuerdo Nº 04/2003 de Prórroga de la Cláusula Segunda del citado Protocolo Adicional, se establece que la rúbrica de documentación laboral es asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1º de abril del año 2003; Que por el Protocolo referido, artículo 4º se determina el procedimiento para la centralización de la rúbrica de documentación en un domicilio del empleador; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 crea, entre otros, el Ministerio de Modernización, Tecnología e Innovación estableciendo sus funciones y objetivos, y por el Decreto 363/AJG/2015 se aprueba la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, modificada posteriormente por el Decreto Nº 657/AJG/2016. A su vez, por el Decreto Nº 156/AJG/2016 se designa a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo; Que por la Ley Nº 265, artículo 2º, inciso d), la autoridad de aplicación del trabajo tiene como función la rúbrica de documentación laboral; Que por el expediente citado en el visto tramita la presentación de PINTURERÍAS PRESTIGIO S.A. C.U.I.T. Nº 30-57742861-8, con domicilio legal sito en la Av. Mitre Nº 5899, Wilde, en la Provincia de Buenos Aires; por medio de la cual informa bajas y solicita el alta de nuevos domicilios a efectos de la centralización de rúbrica de documentación laboral; Que oportunamente mediante la Disposición Nº 555/DGEMP/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, se autorizó al peticionante, la centralización de rúbrica de documentación laboral en el domicilio sito en Av. Juan B. Justo Nº 837 de esta Ciudad; Que en su presentación, la empresa informa la baja de domicilios oportunamente autorizados sitos en: Av. Jauretche Nº 990 esquina Güemes -Hurlingham, en la

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Provincia de Buenos Aires; Italia Nº 5954 -Chacras de Coria, en la Provincia de Mendoza por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente; Que siendo que de la presentación realizada surge el cumplimiento al Art. 4º del Protocolo aprobado por Resolución Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, corresponde autorizar la incorporación de los nuevos domicilios para el personal que presta servicios en los domicilios sitos en las calles: Av. Triunvirato Nº 4494, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Olavarría Nº 3286 -Mar del Plata, Camino Centenario Nº 358 -City Bell, Av. Castex Nº 1417 esquina Vidal -Canning, Martín Fierro Nº 2952 esquina Del Cimarrón -Ituzaingo, todos en la Provincia de Buenos Aires; Av. Champagnat s/n esquina Leloir, local 19 -El Challao, Italia Nº 5945 -Chacras de Coria, ambos en la Provincia de Mendoza, sin perjuicio por parte de la solicitante de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 5°, inc. b) y c); 11 y 13 del "Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad". Por ello, en uso de sus facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EMPLEO DISPONE

Artículo 1º.- Ratifíquese el domicilio de la Av. Juan B. Justo Nº 837, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de la centralización de documentación laboral de PINTURERÍAS PRESTIGIO S.A. C.U.I.T. Nº 30-57742861-8, autorizado oportunamente mediante la Disposición Nº 555/DGEMP/2013 de fecha 18 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Dese de baja a los efectos de la centralización de la rúbrica de documentación laboral, a los domicilios sitos en: Av. Jauretche Nº 990 esquina Güemes -Hurlingham, en la Provincia de Buenos Aires; Italia Nº 5954 -Chacras de Coria, en la Provincia de Mendoza autorizados oportunamente mediante la Disposición Nº 001821/DGPDT/2010 de fecha 07 de julio de 2010. Artículo 3º.- Autorizase la incorporación de los nuevos domicilios para la centralización de rúbrica de documentación laboral, para el personal que presta servicios en los domicilios sitos en las calles: Av. Triunvirato Nº 4494, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Olavarría Nº 3286 -Mar del Plata, Camino Centenario Nº 358 -City Bell, Av. Castex Nº 1417 esquina Vidal -Canning, Martín Fierro Nº 2952 esquina Del Cimarrón -Ituzaingo, todos en la Provincia de Buenos Aires; Av. Champagnat s/n esquina Leloir, local 19 -El Challao, Italia Nº 5945 -Chacras de Coria, ambos en la Provincia de Mendoza. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Corbalán. Corbalán

DISPOSICIÓN N.° 39/DGRPM/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Decreto N° 477/11, las Resoluciones N°3180/MHGC/17 y N°217/MGOBGC/18, la Disposición N° 344/DGCG/11, el Expediente N° EX-2018- 29417477--MGEYA-DGRPM y CONSIDERANDO:

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Que se incorporan a los presentes actuados los comprobantes utilizados en concepto de peajes y combustibles de los fondos otorgados por la Resolución N° 217/MGOBGC/2018 a fines de cumplimentar con la rendición documentada, para poder realizar un viaje en misión oficial a la Ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, a los efectos de organizar una Jornada sobre el programa de GCBA, "Mentes Creativas", para los funcionarios de la Municipalidad de Trenque Lauquen con el fin de compartir metodologías, técnicas y buenas prácticas en creatividad e innovación para la generación de información e instrumentación de mecanismos de cooperación técnica entre ambas ciudades, con el propósito de contribuir al enriquecimiento de ambas gestiones; Que el Decreto N° 477/11 aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueran realizadas por parte de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida norma establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50Km. de su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios detallados en el Anexo II del mencionado Decreto; Que mediante la Resolución N°2045/MHGC/18 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento establecidos en el referido Anexo II del aludido Decreto N° 477/11; Que asimismo, el artículo 17 del mencionado Decreto establece que las sumas que fueren entregadas a los referidos agentes en concepto de viáticos, deberán ser rendidas mediante el formulario adjunto como Anexo III a dicha norma; Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11, reglamentaria del Decreto N° 477/11, establece el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición no documentada de tales fondos; Que al respeto, el punto 7° del Anexo antes citado establece que deberá dictarse un Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, por medio de la cual se aprueben los gastos efectuados por los referidos agentes, dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual deberá ser acompañado por el formulario aprobado como Anexo III del Decreto N° 477/11; Que mediante NO-2018- 29564930--DGCYC, se solicitó la autorización del punto 9 del Anexo VI de la Disposición N° 344/DGCG/11, por lo que el funcionario se desplazó en

su vehículo y se solicito en concepto de Pasajes hasta el monto del mismo (Pasaje), resultando un monto de Pesos dos mil trescientos ochenta ($ 2380.-). Que mediante la Resolución N° 217/MGOBGC/18 se autorizó al Sr. Gerardo Siniscalchi - DNI 17.636.654; al Sr. Andrés Arrazola - DNI 24.485.868, a la Sra. Yanela Dell´Arciprete - D.N.I. 34.830.036 y el Sr. Diego Campos Galante - 26.474.115 a realizar una Misión Transitoria de Carácter Oficial con destino a la Ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, los días 31 de octubre, 1 y 2 de Noviembre, a los efectos de organizar una Jornada sobre el programa de GCBA, "Mentes Creativas", para los funcionarios de la Municipalidad de Trenque Lauquen con el fin de compartir metodologías, técnicas y buenas prácticas en creatividad e innovación para la generación de información e instrumentación de mecanismos de cooperación técnica entre ambas ciudades, con el propósito de contribuir al enriquecimiento de ambas gestiones;

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Que mediante Resolución N° 3180/MHGC/17 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la referida Resolución, se hizo entrega a favor del Sr. Gerardo Siniscalchi, el Sr. Andrés Arrazola, la Sra. Yanela Dell´Arciprete y el Sr. Diego Campos Galante la suma de Pesos tres mil setecientos veinte con 00/100 ($ 3720.-) para cada uno de ellos en concepto de viáticos, a fin de atender todos los gastos personales que guardasen estricta relación con la misión autorizada en concepto de viáticos y de Pesos dos mil trescientos ochenta ($ 2380.-) en concepto de pasajes, a fin de atender todos los gastos de combustible y peaje del vehículo en el que se trasladaron; Que de conformidad con la normativa antes citada, dicha suma fue rendida en su totalidad por cada uno de los referidos agentes, mediante la presentación de Formularios de Anexos III IF-2018-33343693—DGRPM del Decreto 477/11, los cuales lucen agregados en los actuados citados en el Visto; Que asimismo se procedió a realizar la rendición documentada de los fondos asignados para pasaje, obrando en los presentes actuados el IF-2018- 33344374--DGRPM correspondiente a los comprobantes de carga de combustible y peajes y el IF-2018-33344123--DGRPM correspondiente a los anexos VIII "Resumen de Comprobante por Fecha" y IX "Resumen de Comprobantes por Imputación" en un todo de acuerdo a la Disposición N° 344/DGCG/11; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11 y la Disposición N° 344/DGCG/11;

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

DISPONE Artículo 1°.- Apruébense los gastos efectuados por el Sr. Gerardo Siniscalchi -DNI 17.636.654-; el Sr. Andrés Arrazola - DNI 24.485.868, la Sra. Yanela Dell´Arciprete - D.N.I. 34.830.036 y el Sr. Diego Campos Galante - 26.474.115 en concepto de viáticos los Anexos III (IF-2018- 33343693--DGRPM) autorizados mediante Resolución N° 3180/MHGC/17, por la suma de pesos tres mil setecientos veinte con 00/100 ($3720.-) para cada uno de ellos, la suma de Pesos dos mil trescientos ochenta ($2380.00) en

concepto de pasajes los Anexos VIII y IX (IF-2018-33344123--DGRPM), forman parte de la presente Disposición. Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Siniscalchi

DISPOSICIÓN N.° 40/DGRPM/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO:

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ANEXO

El Decreto N° 477/11, las Resoluciones N° 471/MHGC/13, N°2015/MHGC/18 y N °234/MGOBGC/18, la Disposición N° 344/DGCG/11, el Expediente N° EX-2018-31637797- -MGEYA-DGRPM

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CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 477/11 aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueran realizadas por parte de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida norma establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los /las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50Km. De su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios detallados en el Anexo II del mencionado Decreto; Que mediante la Resolución N°2045/MHGC/18 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento establecidos en el referido Anexo II del aludido Decreto N° 477/11; Que asimismo, el artículo 17 del mencionado Decreto establece que las sumas que fueren entregadas a los referidos agentes en concepto de viáticos, deberán ser rendidas mediante el formulario adjunto como Anexo III a dicha norma; Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11, reglamentaria del Decreto N° 477/11, establece el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición no documentada de tales fondos; Que al respeto, el punto 7° del Anexo antes citado establece que deberá dictarse un Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, por medio de la cual se aprueben los gastos efectuados por los referidos agentes, dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual deberá ser acompañado por el formulario aprobado como Anexo III del Decreto N° 477/11. Que mediante la Resolución N° 234/MGOBGC/18 se autorizó al Sr. Gerardo Raúl Siniscalchi - D.N.I. 17.636.654 y al Sr. Jaime Ponce - DNI 92.605.734 a realizar una Misión Transitoria de Carácter Oficial con destino a la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza durante los días 25 y 26 de noviembre de 2018 a los efectos de "Participar de la Feria de la Música" bajo el marco del Programa de BA en tu Ciudad, donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aporto un espectáculo de tango para dicho evento en el cierre de la Feria el día 25 de Noviembre, aporte conseguido en virtud del trabajo conjunto con la Dirección General de Festivales y eventos Centrales, perteneciente al Ministerio de Cultura. Amparados en el convenio de mutua cooperación firmado (CONVE-2018-08723276-AJG) entre el Gobierno de la Ciudad de Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires y por el trabajo de intercambio cultural entre ambos gobiernos que comenzó cuando Mendoza trae a la Ciudad de Buenos Aires el Festival de la Vendimia en el año 2017 para compartir su cultura con los vecinos de la ciudad. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la referida Resolución, se hizo entrega a favor del Sr. Gerardo Siniscalchi y el Sr. Jaime Ponce la suma de Pesos tres mil setecientos veinte ($3720.-) para cada uno de ellos en concepto de viáticos, a fin de atender todos los gastos personales que guardasen estricta relación con la misión autorizada.

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Que de conformidad con la normativa antes citada, dicha suma fue rendida en su totalidad por cada uno de los referidos agentes, mediante las presentación de Formularios de Anexo III del Decreto 477/11, los cuales lucen agregados en los actuados citados en el Visto; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11 y la Disposición N° 344/DGCG/11.

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébense los gastos efectuados por el Sr. Gerardo Raúl Siniscalchi - DNI. 17.636.654 y el Sr. Jaime Ponce - DNI 92.605.734 en concepto de viáticos autorizados mediante Resolución N° 234/MGOBGC/18 por la suma de pesos tres mil setecientos veinte ($3720.-) para cada uno de ellos. Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Siniscalchi

DISPOSICIÓN N.° 230/DGRC/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2018-22633475-MGEYA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Leonor Matilde FIGNONI, DNI N° 13.653.868, que fuera abonado en concepto de tramite urgente de partida;

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Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado pero no entregado de manera urgente; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1º- Aprobar la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) a favor de Leonor Matilde FIGNONI, DNI N° 13.653.868, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2º- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 231/DGRC/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Decreto Nº433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el Expediente 2018-32824071-MGEYA-DGRC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de la Sra. Sonia DELORI, DNI N°14.955.507, que fuera abonado en concepto de inscripción partida de extraña jurisdicción urgente;

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Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el trámite fue abonado y entregado dentro de las 48 hs, pero al realizar la transcripción de la partida de origen, se consigno de forma errónea datos esenciales; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1º.- Aprobar la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) a favor de la Sra. Sonia DELORI, DNI 14.955.507, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición.

Artículo 2º.- Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Cordeiro

DISPOSICIÓN N.° 232/DGRC/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Nº 433/GCBA/2016 y el Expediente Electrónico Nº 19817537/MGEYA-DGRC/2018, y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el procedimiento para la aprobación del gasto del servicio de mantenimiento y mejoras en la plataforma digital y en los equipos utilizados para brindar el Servicio de interacción correspondiente al Programa BAmor, llevado adelante por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, al amparo del procedimiento previsto en el Decreto N° 433/GCBA/2016; Que la prestación del servicio mencionado resulta imprescindible para garantizar el funcionamiento adecuado de la plataforma digital del Programa BAmor, cuya homologación e implementación en el ámbito de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tiene por finalidad generar una interacción fluida y cercana con el ciudadano;

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Que la presente contratación no admite la demora que conllevan los procedimientos de compras y contrataciones establecidos por la Ley Nº 2.095 y sus normas reglamentarias, justificándose la aprobación de dicho gasto en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 433/GCBA/2016; Que, de conformidad con lo requerido por el artículo 3°, inciso b), del Decreto N° 433/GCBA/2016, se ha recibido la propuesta de la empresa Geo Media S.A. (CUIT N° 30-70723217-6), por un valor mensual de pesos doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 231.250.-), en un todo de acuerdo con las especificaciones requeridas por esta Dirección General; Que el servicio de mantenimiento y mejoras en la plataforma digital y en los equipos del Programa BAmor fue prestado durante el mes de noviembre del año en curso según lo convenido con la empresa Geo Media S.A., por la suma de pesos doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta ($ 231.250.-), tal como luce en la documentación incorporada al Expediente Electrónico N° 19817537/MGEYA-DGRC/2018 como IF N° 33712528-DGRC-2018 e IF-33750845-DGRC-2018; Que la empresa seleccionada Geo Media S.A. se encuentra en estado inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), de conformidad con lo exigido en el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 433/GCBA/2016; Que mediante Anexo I de la norma citada en el considerando que antecede, prevé que los Directores Generales pueden aprobar gastos hasta pesos dos millones ($2.000.000.-); Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL

DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al mantenimiento de la plataforma digital y de los equipos utilizados para brindar el Servicio de interacción correspondiente al Programa BAmor, para el mes de noviembre, a favor de la empresa Geo Media S.A. por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 231.250,00-). Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente Disposición, se imputa a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Notifíquese a la empresa Geo Media S.A., comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas. Pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno en prosecución del trámite. Cordeiro

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Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N.° 79/MGEYA/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Nº 287/GCBA/18, la Disposición Nº 61/MGEYA/18y el Expediente Electrónico N° 29926837-MGEYA-DGTAD-2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública N° 101-1680-LPU18, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Seguridad e Higiene con destino a la Gerencia Operativa de Impresión de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017); Que por Disposición N° 61/MGEYA/18, se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, y asimismo se dispuso el llamado a Licitación Pública para el día 26 de noviembre de 2018 a las 14:00 horas; Que, el presupuesto oficial estimado para la presente es de PESOS UN MILLÓN VEINTE MIL CON 00/100 ($ 1.020.000,00); Que se cursaron las invitaciones a través del Sistema de Compras Electrónicas BAC y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que conforme surge del Acta de Apertura, se recibieron las ofertas de las firmas SIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL S.R.L (CUIT Nº 30-71548685-3), INPRESMA S.R.L. (CUIT Nº 33-71266890-9), DIEGO GONZALO PRESUMIDO (CUIT Nº 20-21142792-3) y CHAER S.R.L. (CUIT Nº 30-71504200-9); Que se ha cumplimentado el cuadro comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que se confeccionó el correspondiente análisis técnico de la totalidad de las ofertas presentadas conforme IF-2018-33352734-MGEYA; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas evaluó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, según IF-2018-33666173-MGEYA; Que en el referido Dictamen, la mencionada Comisión recomendó desestimar las ofertas de las siguientes firmas: INPRESMA S.R.L. (CUIT Nº 33-71266890-9) el oferente se encuentra en estado de inscripción “Desactualizado por Mantención de Formulario“, DIEGO GONZALO PRESUMIDO (CUIT Nº 20-21142792-3) y CHAER S.R.L. (CUIT Nº 30-71504200-9) por no encontrarse los oferentes inscriptos en la clase perteneciente a la oferta; Que en consecuencia, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejo adjudicar la presente licitación a la firma SIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL S.R.L (CUIT Nº 30-71548685-3) por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 749.820,00.-);

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Que, tal como surge del Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido con fecha 10 de diciembre del corriente año, la oferta presentada por la firma SIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL S.R.L (CUIT Nº 30-71548685-3) resulta conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la mencionada oferta cumple con los requisitos técnicos y posee los recursos y capacidades específicas en la materia conforme a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Nº 287/GCBA/18; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue comunicado a las firmas oferentes a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Nº 287/GCBA/18; Que vencido el plazo para presentar impugnaciones, no se han efectuado presentaciones en ese carácter; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente licitación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 287/GCBA/18,

LA DIRECTORA GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 101-1680-LPU18 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Nº 287/GCBA/18 y mediante el Sistema de Compras Electrónicas BAC, para la contratación del Servicio de Seguridad e Higiene con destino a la Gerencia Operativa de Impresión de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica. Artículo 2°.- Adjudícase el objeto de la presente licitación a favor de la firma SIA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTAL S.R.L (CUIT Nº 30-71548685-3) por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 749.820,00.-). Artículo 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: INPRESMA S.R.L. (CUIT Nº 33-71266890-9) el oferente se encuentra en estado de inscripción “Desactualizado por Mantención de Formulario“, DIEGO GONZALO PRESUMIDO (CUIT Nº 20-21142792-3) y CHAER S.R.L. (CUIT Nº 30-71504200-9) por no encontrarse los oferentes inscriptos en la clase perteneciente a la oferta. Artículo 4°.- Imputase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente a los Ejercicios 2018 y 2019. Artículo 5°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 6°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en el portal BAC: www.buenosairescompras.gob.ar.

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Artículo 7°.- Notifíquese a la empresa adjudicataria y a todas las oferentes. Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Elías

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Subsecretaría de Comunicación

DISPOSICIÓN N.° 18/DGCDIR/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Nº 287/GCBA/18, la Disposición N° 14/DGCDIR/18, el Expediente Electrónico N° 28.522.099-MGEYA-DGTAD/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el visto tramita la Licitación Pública N° 101-1607-LPU18, cuyo objeto es la contratación de un "Servicio de envío de SMS en su variante "Difusión" y envío masivo de correos electrónicos" con destino a esta Dirección General Comunicación Directa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y su modificatorio Nº 287/GCBA/18; Que por Disposición N° 14/DGCDIR/18 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Anexo I que habrían de regir el procedimiento en cuestión, y asimismo se dispuso el llamado a Licitación Pública para el día 12 de Noviembre de 2018 a las 13:00 horas; Que el presupuesto oficial previsto para el presente procedimiento es de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 11.584.625,00.-); Que se cursaron las invitaciones a través del Sistema de Compras Electrónicas BAC y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que el presente llamado ha sido publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, como consecuencia de consultas realizadas por firmas interesadas en el proceso mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), se emitió la Circular Aclaratoria con Consulta N° 1, de fecha 6 de Noviembre de 2018; Que, la referida circular, fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificada a los interesados mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC); Que tal como surge del Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), se recibieron un total de dos (2) ofertas correspondientes a las firmas BAYMARK S.R.L. (CUIT N° 30-71182115-1) y AEGIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70984936-7); Que se ha cumplimentado el cuadro comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que la Gerencia Operativa Herramientas de Contacto Directo dependiente de esta Dirección General Comunicación Directa, mediante el informe IF-2018-33658363-

DGCDIR tomó la debida intervención dentro de las competencias que le son propias y confeccionó el correspondiente análisis técnico de las ofertas;

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Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada por Disposición N° 14/DGCDIR/18, evaluó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Anexo I; Que en atención a ello, la mencionada Comisión de Evaluación de Ofertas recomendó descartar la oferta presentada por la firma AEGIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70984936-7) por no cumplir con los requisitos técnicos solicitados en los Pliegos que rigen la presente Licitación, asimismo no presentar la estructura de costos conforme el Artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, asimismo, recomendó adjudicar la presente licitación a la firma BAYMARK S.R.L. (CUIT N° 30-71182115-1) por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 03/100 ($9.278.611,03.-); Que la oferta mencionada ut supra resulta conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumple con todos los requisitos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación, conforme a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 326/GCABA/17; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue comunicado a la firma oferente a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatorio Nº 287/GCBA/18; Que vencido el plazo para presentar impugnaciones, no se han efectuado presentaciones en ese carácter; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 287/GCABA/18,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN DIRECTA DISPONE:

Artículo 1º - Apruébase la Licitación Pública Nº 101-1607-LPU18 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Buenos Aires Compras (BAC)", para la contratación de un "Servicio de envío de SMS en su variante "Difusión" y envío masivo de correos electrónicos", con destino a esta Dirección General Comunicación Directa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación. Artículo 2° - Adjudícase el objeto de la presente licitación a favor de la firma BAYMARK S.R.L. (CUIT N ° 30-71182115-1) por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 03/100 ($9.278.611,03.-).

Artículo 3º - El gasto que demanda la presente se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2019 y 2020. Artículo 4º - Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 5º - Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en el portal BAC: www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6° - Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Mountford

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 128/HMOMC/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Resolución N° 596/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17 y el Expediente Electrónico Nº 32143007/MGEYA/HMOMC/2.018, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de etiquetas autoadhesivas con destino Servicio de Laboratorio de este Hospital; Que por Disposición Nº DI-2018-282-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Directa -Régimen Especial Contratación Menor Nº 414-3505-CME18, para el día 04 de Diciembre de 2018 a las 08:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, se comunicó a la UAPE y a la CAC y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: MEDI SISTEM S.R.L. y PAPELERA EP S.R.L.; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2018-33846720-HMOMC) que la propuesta de la empresa: : MEDI SISTEM S.R.L. (Renglón 1), se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento;

Que la empresa PAPELERA EP S.R.L. no se encuentra inscripta en la clase pertinente;

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Que en base al análisis técnico de las ofertas y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a la empresa: MEDI SISTEM S.R.L. (Renglón 1) por un monto de PESOS: CATORCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 14.400,00), al amparo de lo establecido en el Art. 110 de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA -REGIMEN ESPECIAL, CONTRATACION MENOR Nº 414-3505-CME18, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 y adjudícase la adquisición de etiquetas autoadhesivas con destino Servicio de Laboratorio de este Hospital, a la firma: MEDI SISTEM S.R.L. (Renglón 1) por un monto de PESOS: CATORCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 14.400,00), conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 50 $ 288,00 $ 14.400,00 TOTAL $ 14.400,00 Art. 2º-La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir la respectiva Órden de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 260/HBR/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO Expediente Electrónico N° 29629830-MGEYA-HBR-2018, la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18 y;

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Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-1669-LPU18 bajo la modalidad de Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE GUIAS PARA BOMBA DE INFUSIÓN, con destino al Servicio de Farmacia, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 549-HBR-2018 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Licitación Pública Nº 431-1669-LPU18 para el día 16/11/2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 31° la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibió una (1) única oferta de la firma: DROGUERÍA ARTIGAS S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios, y el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico con fecha 21/11/2018, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: DROGUERÍA ARTIGAS S.A. (Renglones Nros. 1, 2, 3 Y 4), por resultar única oferta y más conveniente conforme los términos del artículo 110º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el Decreto 287/2018; Que, el Dictamen emitido fue exhibido en la cartelera del organismo licitante el día 22/11/2018; Que por DI-640-HBR el Director del Hospital dispone; “Autorizase el ingreso y la permanencia, en el hospital BERNARDINO RIVADAVIA, SETENTA (70) BOMBAS DE INFUSION CONTINUA MARCA B. BRAUN y VEINTE (20) BOMBAS DE PERFUSION A JERINGA MARCA B. BRAUN provisto por la empresa DROGUERIA ARTIGAS SA; conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales como así también las características y especificaciones técnicas delos citados equipos en cumplimiento de la citada Orden de Compra Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios. Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto reglamentario 326/2017 y lo dispuesto en el articulo 6º deel Decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º - Apruébese la Licitación Pública Nº 431-1669-LPU18 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 31º de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, el decreto 287/2018 y adjudíquese la ADQUISICIÓN DE GUIAS PARA BOMBA DE INFUSIÓN, con destino al Servicio de Farmacia, a favor de la siguiente firma: DROGUERÍA ARTIGAS S.A. (Renglones Nros. 1, 2, 3 Y 4), por un Importe de PESOS: DOS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 2.077.800,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018 y ejercicios futuros.

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CONSIDERANDO

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Art. 3º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 4º - Cúmplase lo dispuesto en los artículos 2º a 5º de la DI-610-2018- HBR Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 261/HBR/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO la DISFC Nº: 80/HBR/2018, Expediente 06915621-HBR-2018.- CONSIDERANDO: Que la Disposición firma conjunta Nº 80/HBR/2018 de fecha 25 de abril de 2018, se aprobó la adquisición de tornillos y puntas de shaver, etc con destino al Servicio de Traumatología Que se emitió la orden de compra 431-5653-OC18 a favor de la empresa OSTEOLIFE SRL, en el caso del renglón Nº 2 y 3 se adquirió material para el paciente Delgado Duhart Diego, dicho paciente ha sido llamado en reiteradas ocasiones , no pudiendo ser localizado, por lo que el servicio solicita el cambio de destinatario a la paciente González María DNI 23.898308 que espera el mismo material. Que en consecuencia corresponde sanear y confirmar dicho acto concordantemente con lo dispuesto en el Art. 19 inc. b del Decreto Nº:1510/GCBA/97 (BO 310); Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º. Sanease y confirmase el 1º párrafo del dispone "Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-0515-CME18 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095, (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y adjudíquese para la ADQUISICIÓN DE TORNILLOS/PUNTA SHAVER, Ptes .VISGARRA MARIA, GONZALEZ MARIA, ACOSTA OVELAR MARIA y SANCHEZ JAVIER, con destino al Servicio de Traumatología, a favor de la siguiente firma : OSTEOLIFE S.R.L.(Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), por un Importe PESOS: CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 116.400,00).." Art. 2) Regístrese, comuníquese a los interesados Maiorano - Fernández Rostello

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 262/HBR/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO Expediente Electrónico N° 31930564-MGEYA-HBR-2018, "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18 y; CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-1424-CDI18 bajo la modalidad de Contratación Directa para la ADQUISICIÓN DE ENDOPROTESIS Y PRÓTESIS VASCULAR, con destino al Servicio de Hemodinamia, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, dada la Urgencia se inicio una Contratación Directa en el Sistema BAC, por lo que se cargo de las Solicitudes de Gasto Nros. 431-7538-SG18 y 431-7537-SG18, dado que el Sistema permite evitar los pasos de Pliego y Disposición al Llamado, se procedió a tramitar , la Contratación Directa Nº 431-1424-CDI18 cuya apertura se realizó el día 26/11/2018 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 28° inciso 2º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666),su Decreto Reglamentario Nª 326/17 y el decreto 287/18; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: LATECBA S.A., ANGIOCOR S.A. Y EMECLAR S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en EL Informe Técnico de fecha 27/11/2018, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: LATECBA S.A. (Renglones Nros. 1, 2, 3 ), por resultar oferta más conveniente, conforme los términos del artículo 1100 de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nª 326/17 y el decreto 287/18; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nª 326/17, Decreto 287/18 y lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION DIRECTA Nº 431-1424-CDI18 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 28, inciso 2º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nª 326/17 y el decreto

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287/18, y adjudíquese la ADQUISICIÓN DE ENDOPROTESIS Y PRÓTESIS VASCULAR, con destino al Servicio de Hemodinamia, a favor de la siguiente firma: LATECBA S.A. (Renglones Nros. 1, 2 Y 3), por un Importe de PESOS: CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 437.000,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018. Art. 3º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 4º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente según normativa vigente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 263/HBR/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO Expediente Electrónico N° 33401774-MGEYA-HBR-2018, "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18 y; CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-1526-CDI18 bajo la modalidad de Contratación Directa para el SERVICIO EXTERNO DE RADIOTERAPIA 3 D - Paciente: Balzi Patricia, con destino al Servicio de Cobaltoterapia, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, dada la Urgencia se inicio una Contratación Directa en el Sistema BAC, por lo que se cargo las Solicitud de Gasto 431-7809-SG18, dado que el Sistema permite evitar los pasos de Pliego y Disposición al Llamado, se procedió a tramitar , la Contratación Directa Nº 431-1526-CDI18 cuya apertura se realizó el día 12/12/2018 a las 12:30 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 28° inciso 2º de "La Ley º 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666),su Decreto Reglamentario Nª 326/17 y el decreto 287/18; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: RADIATION ONCOLOGY S.A, y Ceditrin Centro de Diagnóstico y tratamiento Integral S.R.L.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en EL Informe Técnico de fecha 14/12/2018, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: Ceditrin Centro de Diagnóstico y tratamiento Integral S.R.L. (Renglón Nro. 1), por resultar oferta más conveniente, conforme los términos del artículo 1100 de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nª 326/17 y el decreto 287/18;

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Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nª 326/17, Decreto 287/18 y lo dispuesto en el artículo 6º del decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION DIRECTA Nº 431-1526-CDI18 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 28, inciso 2º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nª 326/17, el decreto 287/18, y adjudíquese el SERVICIO EXTERNO DE RADIOTERAPIA 3 D - Paciente: Balzi Patricia, con destino al Servicio de Cobaltoterapia, a favor de la siguiente firma: Ceditrin Centro de Diagnóstico y tratamiento Integral S.R.L. (Renglón Nro. 1), por un Importe DE PESOS: CIENTO VEINTIDOS MIL CON 00/100 ($122.000,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2018. Art. 3º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 4º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente según normativa vigente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 299/HGACA/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO el Expediente Nº 2018-32978501-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17 (BOCBA Nº 5202 de 31 de agosto de 2017), y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/118 (BOCBA Nº 5949 de 04 de septiembre de 2018) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Provisión de Insumos (CICLOSPORINA, ETC - PACIENTE MEDINA KAREN) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos N° 412-7763-SG18 (IF-2018-33118645- -HGACA-Orden Nº 7) por un monto de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 127.398,00), debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria;

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Que, mediante Disposición Nº DI-2018-601-HGACA (DI-2018-33106552- -HGACA-Orden Nº 5) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-3611-CME18 para el día 11 de Diciembre de 2018 a las 08:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2018-33670866- -HGACA- Orden Nº 9), se recibieron CUADRO (04) ofertas de las firma: LABORATORIOS RICHET SA., ALPHA MEDICAL GROUP SRL, PRO MED INTERNATIONAL SA y RODOLFO EDUARDO FRISARE SA; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2018-33670901- -HGACA - Orden Nº 14) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: LABORATORIOS RICHET SA (RENGLON 3), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2018-34088230-HGACA-Orden N° 20); Que, tal como luce en el Acta del Servicio (IF-2018-34152367- -HGACA - Orden Nº 26), se procedió a dar de baja los renglones R1 y R2, debido a que no persiste la necesidad de contar con dichos suministros; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2017-326-AJG, y su modificatorio Decreto Reglamentario Nº 287/18; reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Menor Nº 412-3611-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Menor Nº 412-3611-CME18, referente al (CICLOSPORINA, ETC - PACIENTE MEDINA KAREN) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a la firma: LABORATORIOS RICHET SA (RENGLON 3) por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000). Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000) cuyo gasto se imputará el presente ejercicio según Solicitud de Gastos Nº 412-7763-SG18. Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 324/HGNRG/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016, la DISFC-2018-314-HGNRG y el Expediente Electrónico N° EX-2018-25896284-MGEYA-HGNRG; CONSIDERANDO:

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Que, por el citado Expediente se tramitó la adquisición de suturas con destino al servicio de Quirófano de este establecimiento; Que mediante DISFC-2018-314-HGNRG la Directora del Hospital conjuntamente con la Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera aprobaron dicho procedimiento; Que en la mencionada disposición se consignaron en forma errónea el número de autorización del mes y el acumulado aprobado; Que en consecuencia corresponde sanear y registrar los mismos; Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/GCBA/16;

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1°.- Sanéese la DISFC-2018-314-HGNRG, que quedará redactada de la siguiente manera: "NUMERO DE AUTORIZACIÓN DEL MES 03" "ACUMULADO APROBADO $ 37.388,00.-" Artículo 2°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable. Artículo 3º.- Cumplido, prosígase el trámite correspondiente. Ferrer - Freigeiro

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 366/HGAIP/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 27893479/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Engrapadora - Cortadora, Sistema de Fístulas, Endo Bag y Selladora de Vasos y Tejidos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1213-CDI18 para el día 12-10-18 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018;

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Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cuatro (4) ofertas de las firmas: Euro Swiss S.A., Cirugía Argentina S.A., Johnson & Johnson Medical S.A. y Promedon S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que se solicitó mantenimiento de oferta a las firmas oferentes y todas accedieron concederlo; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Que por Decreto N° 70/2009 fueron ratificados en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y por Decreto N° 315/2018/AJG el Sr. Subdirector Médico Dr. Marcelo Newman; Que por Disposición DI-2018-130-DGHOSP se autorizó la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 04/12/2018 al 11/01/2019 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Dr. Marcelo Newman FC N° 305.879.

Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1213-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Engrapadora - Cortadora, Sistema para Fístulas, Endo Bag y Selladora de Vasos y Tejidos, adjudicase a la firma: Cirugía Argentina S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 15.398,00) y a la firma Promedon S.A. (Renglón: 4) por la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 81/00 ($ 15.815,81) ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE CON 81/00 ($ 31.213,81) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 2 Unidad $ 7.699,00 $ 15.398,00 Cirugía Argentina S.A. 4 1 Unidad $ 15.815,81 $ 15.815,81 Promedon S.A.

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Total: PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCENTOS TRECE CON 81/100 ($ 31.213,81). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Newman DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 367/HGAIP/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 30675387/2018 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de carros para curaciones, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 1004/HGAIP/18 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-3347-CME18, para el día 28 de noviembre del 2018 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 326/GCBA/17, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 6 (seis) ofertas de las firmas: Electromed S.R.L., Juan Jose Del Vecchio, Drogueria Farmatec S.A., Feas Electronica S.A., HM Biomedic S.R.L. y Quiro Med SACIF; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación. Que por Decreto N° 70/2009 fue ratificado en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y por Decreto 315/2018/AJG el Sr. Subdirector Médico, Dr. Marcelo B. Newman; Que por Disposición DI-2018-130-DGHOSP se autorizó la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 04/12/2018 al 11/01/2019 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Médico, Dr. Marcelo B. Newman FC N° 305.879.

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Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-3347-CME18, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de carros para curaciones adjudicase a la firma: Juan José Del Vecchio (Renglón 1) por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 332.280,00) ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 332.280,00), según el siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Pcio unit. Pcio total Proveedor 1 26 Unidades $ 12.780,00 $ 332.280,00 Juan José Del Vecchio MONTO TOTAL: PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 332.280,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Newman

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 368/HGAIP/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 32566865/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Nutrición Enteral para el paciente Horacio Deibe, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO:

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Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1477-CDI18 para el día 05/12/2018 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: Nutricia - Bago S.A., Dihemo S.A. y Fresenius Kabi S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Que por Decreto N° 70/2009 fueron ratificados en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y por Decreto N° 315/2018/AJG el Sr. Subdirector Médico Dr. Marcelo Newman; Que por Disposición DI-2018-130-DGHOSP se autorizó la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 04/12/2018 al 11/01/2019 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Dr. Marcelo Newman FC N° 305.879. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto

392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1477-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Nutrición Enteral para el paciente Horacio Deibe, adjudicase a la firma: Nutricia - Bago S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 26.604,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 26.604,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Total Proveedor

Unitario $ 26.604,00

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1 180 Unidad $ 147,80 Nutricia - Bago S.A. Total: PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 26.604,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Newman

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 370/HGAIP/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 28334448/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de reactivos para Guardia de Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatoria Decreto N° 287/GCBA/18, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 936/HGAIP/18 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 427-1594-LPU18 para el día 29/10/2018 a las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095, Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatoria Decreto N° 287/GCBA/18; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas Bernardo Lew e Hijos S.R.L. y Biomérieux Argentina S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resulta preadjudicataria la firma Biomérieux Argentina S.A. (Renglones 1, 2 y 3); en los términos del Art.108 de la Ley N° 2095, Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatoria Decreto N° 287/ GCBA/18. Que por Decreto N° 70/2009 fue ratificado en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y por Decreto 315/2018/AJG el Sr. Subdirector Médico, Dr. Marcelo B. Newman;

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Page 255: Sumario · 2018-12-27 · Decreto N° 448 Se crea el Instituto ... Pág. 83 Resolución N° 587/SSASS/18 Se autoriza la contratación de personal..... Pág. 85 Ministerio de Educación

Que por Disposición DI-2018-130-DGHOSP se autorizó la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 04/12/2018 al 11/01/2019 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Médico, Dr. Marcelo B. Newman FC N° 305.879. Que por Disposición N° 1073/HGAIP/2018 se autorizó la pertenencia de la pertenencia de 1 (un) equipo Inmunoanalizador multiparamétrico automático reacondicionado a nuevo, VIDAS Troponin I Ultra, marca Biomerieux S.A., y 1 (un) estabilizador de tensión, con destino a la División Laboratorio del hospital provistos por la firma Biomérieux Argentina S.A..; por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública BAC Nº 427-1594-LPU18, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares así como también las características y

las especificaciones técnicas del citado equipo recibidos en préstamo sin cargo, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada orden de compra; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatoria Decreto N° 287/GCBA/18, Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-1594-LPU18 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su modificatoria Decreto N° 287/GCBA/18, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la "Adquisición de reactivos para Guardia de Laboratorio" con provisión de equipos en carácter de comodato (Disposición N° 1073/HGAIP/2018), adjudícase a la firma: Biomérieux Argentina S.A. (Renglones 1, 2 y 3) por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.676.334,00) ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.676.334,00) de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total R 1 3000 Unidades. $ 278,30 $ 834.900.00 Biomérieux Argentina S.A. R 2 960 Unidades. $ 713,90 $ 685.344.00 Biomérieux Argentina S.A. R 3 300 Unidades. $ 520,30 $ 156.090,00 Biomérieux Argentina S.A. Monto Total: PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 1.676.334,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Órden de Compra.

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Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Newman

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 375/HGAIP/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 33017518/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de Ciclosporina para el paciente Carlos Cornejo, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1508-CDI18 para el día 07/12/2018 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas: Dihemo S.A., Alpha Medical Group S.R.L. y Redfarm S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico; Que por Decreto N° 70/2009 fueron ratificados en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y por Decreto N° 315/2018/AJG el Sr. Subdirector Médico Dr. Marcelo Newman; Que por Disposición DI-2018-130-DGHOSP se autorizó la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 04/12/2018 al 11/01/2019 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Dr. Marcelo Newman FC N° 305.879.

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Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto

392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1508-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de Ciclosporina para el paciente Carlos Cornejo, adjudicase a la firma: Redfarm S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 46.452,00), y a la firma: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglón: 2) por la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 ($ 16.182,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 62.634,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 350 Unidades $ 132,72 $ 46.452,00 Redfarm S.A. 2 360 Unidades $ 44,95 $ 16.182,00 Alpha Medical Group S.R.L. Total: PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 62.634,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Newman

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 376/HGAIP/18

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

el Expediente Electrónico N° 33676658/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la Adquisición de Marcapasos c/vainas y estiletes para la

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paciente Julia Aricoma, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-1547-CDI18 para el día 13/12/2018 a las 10.00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto Modificatorio N° 287/GCBA/2018; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017 y su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas: Barraca Acher Argentina S.R.L., St. Jude Medical Argentina S.A. y Filobiosis S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico; Que por Decreto N° 70/2009 fue ratificado en el cargo el Sr. Director Dr. José Antonio Cuba y por Decreto N° 315/2018/AJG fue designado el Sr. Subdirector Médico Dr. Marcelo Newman; Que por Disposición DI-2018-130-DGHOSP se autorizó la licencia del Sr. Director Dr. José Antonio Cuba desde día 04/12/2018 al 11/01/2019 inclusive quedando a cargo del despacho y todo lo inherente a la Dirección del Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano el Sr. Subdirector Dr. Marcelo Newman FC N° 305.879. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, su Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto

392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-1547-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 y su

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Decreto modificatorio N° 287/GCBA/2018, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de Marcapasos c/vainas y estiletes para la paciente Julia Aricoma, adjudicase a la firma: St. Jude Medical Argentina S.A. (Renglón: 1) por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 00/100 ($ 73.313,00), y a la firma: Barraca Acher Argentina S.R.L. (Renglón: 2) por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 77.625,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 150.938,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Unidad $ 73.313,00 $ 73.313,00 St. Jude Medical Argentina

S.A. Barraca Acher Argentina

2 1 Unidad $ 77.625,00 $ 77.625,00 S.R.L. Total: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 150.938,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Newman

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 6/DGEVA/18

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX - 2018 - 31808054 - DGEVA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Centro Médico u Odontológico (700.190)", a desarrollarse en Avenida Juan Bautista Alberdi Nº 562, Planta Baja, Unidad Funcional N° 2, de esta Ciudad, con una superficie de 297,17 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 6, Sección: 40, Manzana: 071, Parcela: 005E, Distrito de Zonificación: R2a II; Que en el Informe N° IF - 2018 - 32214477 - DGEVA, de fecha 23 de Noviembre de 2018, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Centro Médico u Odontológico (700.190)", a desarrollarse en Avenida Juan Bautista Alberdi Nº 562, Planta Baja, Unidad Funcional N° 2, de esta Ciudad, con una superficie de 297,17 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 6, Sección: 40, Manzana: 071, Parcela: 005E, Distrito de Zonificación: R2a II, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de DENTAL SYSTEM S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto

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Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 de "Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono" y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 8) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 de Residuos Patogénicos y Decreto Reglamentario N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 9) Poseer un sistema alternativo proveedor de energía eléctrica para casos de corte de suministro eléctrico; 10) Los medicamentos, previo a vencer deberán ser devueltos al proveedor; una vez vencidos no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 11) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y su Decreto reglamentario N° 740/07. 12) Cumplir con la referencia 20 para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 13) Cumplir con la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 14) Cumplir con el Decreto N° 262/12 y Resolución Nº 71/APRA/17, ó aquella norma que en el futuro la reemplace, debiendo contar con una Oblea Identificatoria del Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria según corresponda; 15) Exhibir autorización del funcionamiento del equipo generador de Rayos extendido por la Autoridad competente; 16) Cumplir con la Ley Nacional N° 17.557 RAYOS X - NORMAS SOBRE EQUIPOS acerca de las disposiciones para la instalación y utilización de equipos específicamente destinados a la generación de rayos X. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga

y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente disposición.

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Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Simonelli

DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 7/DGEVA/18

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX - 2018 - 25082141 - DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Oficina Comercial (604.010)", a desarrollarse en Avenida Cordoba N° 5.610/12/16/18/24, 3°a 1° Subsuelo, Planta Baja, y 1°a 10 Piso , de esta Ciudad, con una superficie de 13.855,34 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 17, Sección: 33, Manzana: 056C, Parcela: 020/021A, Distrito de Zonificación: C3; Que en el Informe N° IF - 2018 - 32487820 - DGEVA, de fecha 27 de Noviembre de 2018, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos, de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Oficina Comercial (604.010)", a desarrollarse en Avenida Cordoba N° 5.610/12/16/18/24, 3°a 1° Subsuelo, Planta Baja, y 1°a 10

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Piso , de esta Ciudad, con una superficie de 13.855,34 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 17, Sección: 33, Manzana: 056C, Parcela: 020/021A, Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de BONAMICO MAXIMO LUIS MARIA, BONAMICO LUCAS HECTOR, BONAMICO LUIS MARIA,

BONAMICO CARLOS MARIA, NOGUERA FAUSTO MARIA, titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

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Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: ETAPA DE OBRA 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Nº 740/2007; 2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198 /2006; 5) Acondicionar las vías de circulación dentro del predio de la obra para mitigar la generación de material particulado; 6) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del predio, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga sobre la vía pública en las inmediaciones de la obra; 7) Instalar todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía pública; 8) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 9) Construir la zona de ingreso y egreso de vehículos con un radio de giro tal que se genere un espacio para la ocupación de vehículos en espera fuera de los carriles de circulación de las calles que limitan el emprendimiento; 10) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de los camiones con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 11) Contar con las autorizaciones de la Dirección General de Registros de Obras y Catastro y de la Dirección General Ordenamiento del espacio Público para la ocupación de la vía pública; 12) No permitir vehículos en espera con el motor funcionando; 13) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos, así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 14) Cumplir con la Ley 216 y modificatorias, respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 toneladas; 15) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del director de obra; 16) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del director de obra; 17) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos; 18) Acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 19) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes; 20) Deberá contar con las factibilidades otorgadas por las empresas prestatarias de los servicios domiciliarios que correspondan; 21) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 22) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado de hormigoneras, a la red pluvial; 23) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con

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pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 24) En caso de que las características organolépticas del suelo extraído permitan presumir la existencia de contaminantes, se deberá analizar el mismo y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la forma correcta de gestionar el suelo contaminado; 25) Documentar y archivar la recepción en el sitio de disposición final del material producto de la excavación; 26) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia; 27) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 28) Cumplir con lo previsto en los Articulos 29° y 30° del Decreto N° 2.020 por el tiempo que demande la construcción del emprendimiento, en lo que respecta a los residuos peligrosos; 29) Cumplir con la Resolución N° 550/11 de la superintendencia de Riesgo de Trabajo ante la existencia de trabajos de demolición y/o tareas de excavación de subsuelos y submuración; 30) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 31) En caso de la remoción, poda o traslado de especies pertenecientes al arbolado público se deberá dar intervención a la Dirección General de Espacios Verdes; 32) Establecer como horario de obra el siguiente: De lunes a viernes de 8:00 hs a 18:00 hs y sábados de 8:00hs a 14:00 hs; 33) Cumplir con los procedimientos establecidos para la finalización de la obra por el Anexo I del Decreto 271/14, debiendo presentar ante la Autoridad de aplicación de la Ley 123, la Auditoria de Finalización de obra o de renovación según corresponda, que manifieste el estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas para la etapa de obra. La Auditoria deberá presentarse con las firmas del solicitante y el responsable técnico del proyecto; que reviste el carácter de declaración jurada; 34) Deberá cumplir para el uso "Oficina Comercial" al que se destinará el inmueble con las restricciones propias del Distrito C3II, y para Estacionamiento con la referencia 31, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 222/12; 35) Deberá cumplir para los usos a determinar de los locales comerciales con las restricciones propias del Distrito C3II, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 222/12; 36) El o los titulares de las actividades a desarrollar en los locales comerciales deberán tramitar para su funcionamiento el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, así como la Habilitación ajustada a las normas vigentes. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente disposición.

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Simonelli

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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 8/DGEVA/18

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX - 2018 - 30652321 - DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Centro médico u odontológico (700.190)", a desarrollarse en Guemes N° 3.937, 2° Piso , de esta Ciudad, con una superficie de 150,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 18, Sección: 19, Manzana: 167, Parcela: 018, Distrito de Zonificación: R2a I; Que en el Informe N° IF - 2018 - 32596569 - DGEVA, de fecha 28 de Noviembre de 2018, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Centro médico u odontológico (700.190)", a desarrollarse en Guemes N° 3.937, 2° Piso , de esta Ciudad, con una superficie de 150,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 18, Sección: 19, Manzana: 167, Parcela: 018, Distrito de Zonificación: R2a I, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de MEDICRON S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto

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Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia;4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 de "Protocolo de Montreal relativo a circunstancias Agotadoras de la Capa de Ozono" y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 8) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 de Residuos Patogénicos y Decreto Reglamentario N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 9) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 10) Los medicamentos, previos a vencer deberán ser devueltos al proveedor; una vez vencidos no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 11) Cumplir con el Decreto N° 262/12 y Resolución Nº 71/APRA/17, ó aquella norma que en el futuro la reemplace, debiendo contar con una Oblea Identificatoria del Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria según corresponda; 12) No efectuar análisis radiológicos dentro del local; 13) En caso de corresponder, cumplir lo dispuesto por la Autoridad Regulatoria Nuclear -ARN- en las Normas AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica" y AR 10.12.1. Gestión de Residuos Radiactivos"; 14) En caso de corresponder, exhibir la Licencia o Registro de Operación vigente expedida por la ARN. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Simonelli

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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 9/DGEVA/18

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX - 2018 - 29994340 - DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Servicio: Oficina comercial (604.010); Comercio mayorista de elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico (c/ depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.420); Comercio minorista de artículos y equipamientos médico, hospitalario y farmacéutico (603.423); Comercio minorista de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio (603.486); Comercio minorista de artículos de óptica y fotografía (603.100); Comercio minorista de instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia (603.110); Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220)", a desarrollarse en calle Montenegro N° 1679, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 542,48 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 15, Sección: 49, Manzana: 084, Parcela: 008, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF - 2018 - 32517589 - DGEVA, de fecha 27 de Noviembre de 2018, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Servicio: Oficina comercial (604.010); Comercio mayorista de elementos y artículos para equipamiento hospitalario y

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farmacéutico (c/ depósito art. 5.2.8 inc. a) (633.420); Comercio minorista de artículos y equipamientos médico, hospitalario y farmacéutico (603.423); Comercio minorista de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio (603.486); Comercio minorista de artículos de óptica y fotografía (603.100); Comercio minorista de instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia (603.110); Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador (603.220)", a desarrollarse en calle Montenegro N° 1679, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 542,48 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 15, Sección: 49, Manzana: 084, Parcela: 008, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de M. y A. TECHNOLOGY S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Simonelli

DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.° 10/DGEVA/18

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018 VISTO:

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX - 2018 - 30847249 - DGTALAPRA, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (ClaNAE N° 2423.1) Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales (599.956); Comercio Mayorista de drogas y especialidades medicinales (c/depósito art.5.2.8 inc a) (633.000)", a desarrollarse en calle Aquino N° 6.495 y la Avenida Piedra Buena N° 4.188/90/92/94, Planta Baja, 1° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 1.173,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 1, Sección: 80, Manzana: 043B, Parcela: 022/023/024A, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF - 2018 - 32831781 - DGEVA, de fecha 3 de Diciembre de 2018, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2018-377-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (ClaNAE N° 2423.1) Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales (599.956); Comercio Mayorista de drogas y especialidades medicinales (c/depósito art.5.2.8 inc a) (633.000)", a desarrollarse en calle Aquino N° 6.495 y la Avenida Piedra Buena N° 4.188/90/92/94, Planta Baja, 1° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 1.173,80 m2,

Nomenclatura Catastral: Circunscripción: Circunscripción 1, Sección: 80, Manzana: 043B, Parcela: 022/023/024A, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de VEINFAR I.C.S.A, titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

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Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 de "Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono" y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 8) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 9) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 10) Mantener los residuos peligrosos en un local de almacenamiento transitorio el cual deberá ser techado, con pisos y paredes anticorrosivas, impermeable, fácilmente lavable, con ventilación y extintores de incendio, según lo establecido en el Artículo 26° del Decreto N° 2020/2007, reglamentario de la Ley N° 2214. 11) Los medicamentos, previo a vencer deberán ser devueltos al proveedor; una vez vencidos no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 12) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y su Decreto reglamentario N° 740/07; 13) Cumplir con la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 14) Cumplir con la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 15) Regular la concurrencia de vehículos mediante señalización en el acceso para indicar a los posibles clientes cuando el mismo se encuentre completo y así evitar posibles alteraciones en el tránsito; 15) Regular la concurrencia de vehículos mediante señalización en el acceso para indicar a los posibles clientes cuando el mismo se encuentre completo y así evitar posibles alteraciones en el tránsito.

Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

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Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Simonelli

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Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 24.909.614/COMUNA10/16

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Articulo 38° de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Orgánica N°1777, la Resolución N°6/MMGC/2015 y Resolución Comunal N°21325346/COMUNA10/2016, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 38° de la Ley 471 regula la jornada de trabajo del personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que cumplieron horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva; Que la autoridad competente de cada repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con el horario que se establezca. Que la Resolución 6/MMGC/2015 en su Artículo 1° aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley 471 y en la Ordenanza N°41455; Que mediante el Artículo 6° de su respectivo Anexo establece que en el caso de los agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición deberá mediante dictado de Acto Administrativo eximir del cumplimiento de la obligación de firmar la planilla del registro de asistencia; Que mediante Resolución Comunal N°21325346/COMUNA10/2016 la Dra. LOZADA, Maria Cristina CUIL 27-10704837-0 ha sido designada como coordinadora del Área Legal y Técnica de esta Comuna N°10; Que por lo enunciado precedentemente permitirá que los miembros de la junta comunal y su presidente cuenten con la asistencia permanente en virtud de tareas relacionadas con el área de su competencia y representación ante diversas entidades; Que la Ley Orgánica N°1777 que regula la organización, competencia y funcionamiento de las comunas, dispone en su Artículo 28° que la administración general de las Comunas está a cargo del Presidente de la Junta Comunal; Que el Artículo 29° de dicha norma dispone que corresponde al Presidente de la Junta Comunal firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal; Por ello:

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Artículo 1°: Exímase a la Dra. LOZADA, Maria Cristina CUIL 27-10704837-0 de firmar las Planillas de Registro de Asistencia en cumplimiento de las acciones encomendadas por la Presidencia de la Comuna 10 Artículo 2°: Establécese que a efectos de dar cumplimento con la Resolución N°6/MMGC/2015 el Presidente de la Comuna 10 instrumentara un sistema de control alternativo. Artículo 3°: Notifíquese a la interesada y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Auditoria y Control Operativo de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. D’Ippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 25.044.212/COMUNA10/16

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016 VISTO: Ley 1.777, Reglamento Interno de la Junta Comunal N° 10, y CONSIDERANDO: Que la citada Ley 1.777 crea las Comunas como unidades de gestión política y administrativas descentralizadas con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Que en su art. 27 establece que cada Junta Comunal dicta su reglamento Interno. Que el Reglamento Interno de la Junta Comunal de la Comuna 10 establece en su art 5 la obligación del Presidente de convocar y presidir las reuniones de Junta Comunal y elaborar el orden del día. Que el citado reglamento en su art 6 determina que como mínimo, la Junta Comunal debe reunirse una vez al mes. Que de conformidad con lo expuesto, desde el inicio de ésta gestión se han venido desarrollando las pertinentes reuniones de Junta Comunal. Que por error técnico - registral a cada una de las Actas de la Junta Comunal se las registró como Resoluciones. Que corresponde en consecuencia a los efectos de subsanar el error registral, dejar sin efecto dichas Resoluciones. Que se deja constancia que las resoluciones ha dejar sin efecto, son las siguientes:RS-2016-03931775-MGEYA-COMUNA10,RS-2016-10965158-MGEYA-COMUNA10,RS-2016-15575061-MGEYA-COMUNA10,RS-2016-18177113-MGEYA-COMUNA10,RS-2016-20276617-MGEYA-COMUNA10,RS-2016-20855970-MGEYA-COMUNA10, RS-2016-24003015-MGEYA-COMUNA10 Que las Actas que fueron celebradas con fechas: 28/01/2016,18/04/2016,15/06/2016,29/07/2016,30/08/2016,07/09/2016,25/10/2016 deben ser registradas en el sistema GEDO como tales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 10 RESUELVE

Art. 1°.- Déjese sin efecto las Resoluciones que a continuación se detallan en virtud de un error técnico registral de las mismas: RS-2016-03931775-MGEYA-COMUNA10

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PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 10 RESUELVE:

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RS-2016-10965158-MGEYA-COMUNA10 RS-2016-15575061-MGEYA-COMUNA10 RS-2016-18177113-MGEYA-COMUNA10 RS-2016-20276617-MGEYA-COMUNA10 RS-2016-20855970-MGEYA-COMUNA10 RS-2016-24003015-MGEYA-COMUNA10 Art. 2°.- Regístrese las Actas de Junta Comunal de la Comuna 10 celebradas con fechas, 28/01/2016,18/04/2016,15/06/2016,29/07/2016,30/08/2016,07/09/2016,25/10/2016 en el sistema GEDO en el ítem Actas. Art. 3°.- Regístrese, cumplido, archívese. D’Ippolito

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 33.919.331/COMUNA10/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Ley Nº 1.777, el Decreto Nº 371-GCBA/13, la Resolución Nº 375-SECGCYAC/14, la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, el Decreto Nº 59-AJG/15, la Resolución N° 2018/31/SSGCOM, la Resolución N° 2017-3783-MHGC, los Expedientes Electrónicos N° EX2018-29508081-MGEYA-COMUNA10 y 2018-33822149-MGEYA-COMUNA10, y; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 371-GCBA/13 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, las que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I; Que, asimismo por Resolución Nº 375-SECGCYAC/14, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del “ Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes“, y el llamado a Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014; Que, mediante Resolución N° 2018-31-SSGCOM del día 20 de Marzo del corriente año la Subsecretaría de Gestión Comunal prorroga la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y, para el caso de la Comuna 10, encomienda dicho servicio a la firma CASA MACCHI S.A., CUIT N° 30-60812520-1;

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ANEXO

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Que, atento consta en el expediente electrónico N° 2018-29508081-MGEYA-COMUNA10, la Dirección General de Competencias Comunales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal nos comunicó sobre las plantaciones a realizarse en el Espacio Verde denominado "Rotonda Irigoyen" ubicada entre las calles Irigoyen, César Díaz y Bacacay de esta comuna, correspondientes al proyecto BA Primavera ; Que, de acuerdo a lo informado, los trabajos mencionados serían realizados por la empresa Casa Macchi S.A establecido en el Rubro B- “Servicios Estético-Funcionales por requerimiento“; Que, teniendo en cuenta que el espacio en cuestión no cuenta con el sistema de riego adecuado para la correcta conservación de las especies a plantar; Que, en atención al informe N° 2018-29497020-COMUNA10 elaborado por profesional del área de arbolado de esta comuna, corresponde la reubicación de las especies en plazas emblemáticas que cuentan con el sistema de riego adecuado; Que, por lo anteriormente expuesto se decidió la reubicación de las especies en los siguientes espacios verdes de esta comuna: Plaza Terán, Plaza Villa Real, Plaza Las Toscaneras de Villa Real, Plaza Monte Castro, Plaza 29 de Diciembre y Plaza Ciudad

de Banff, con el fin de lograr el embellecimiento del paisajismo de los espacios verdes considerados; Que, mediante Expediente Electrónico N° 2018-33822149-MGEYA-COMUNA10 la empresa Casa Macchi S.A, tramitó el certificado mensual por la prestación del servicio previsto como Rubro B correspondiente al mes de Noviembre de 2018 por las plantaciones realizadas en el Espacio Verde denominado Plaza 29 de Diciembre el cual asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 76/100 ($ 262.670,76.-); Que, habiendo sido ejecutadas las tareas, en conformidad con el informe técnico N° 2018-33883281-COMUNA10 correspondió la liquidación pertinente de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 76/100 ($ 262.670,76.-); Que, por Resolución N° 2017-3783-MHGC el Ministro de Hacienda aprobó la octava redeterminación provisoria de precios para la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, correspondiente a la Obra "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Renglón 10; Que, por el expediente citado en el visto se gestiona la autorización del gasto correspondiente a las tareas realizadas en el marco de la Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes" aprobada mediante Decreto 59-AJG/15; Que, en este sentido, corresponde proceder al dictado del acto administrativo a efectos de convalidar las tareas realizadas en la Plaza Villa Real en el mes de Noviembre 2018 y aprobar el gasto correspondiente; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/2013,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 10 RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídense las tareas realizadas por la empresa Casa Macchi S.A, en el marco de la Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014, correspondiente al Rubro B - “Servicios Estéticos – Funcionales por Requerimiento" por el mes de Noviembre 2018 en el Espacio Verde denominado "Plaza 29 de Diciembre" por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 76/100 ($ 262.670,76.-).-

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Artículo 2°.- Apruébese el gasto a la empresa CASA MACCHI S.A. por las tareas realizadas en el marco de la Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014, correspondiente al preciario por Rubro B - “Servicios Estéticos - Funcionales por Requerimiento“, en el Espacio Verde denominado "Plaza Las Toscaneras de Villa Real" por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 76/100 ($ 262.670,76.-).- Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.- Artículo 4°.- Regístrese y notifíquese a la Contratista. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. D’Ippolito RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 33.919.361/COMUNA10/18

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Ley Nº 1.777, el Decreto Nº 371-GCBA/13, la Resolución Nº 375-SECGCYAC/14, la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, el Decreto Nº 59-AJG/15, la Resolución N° 2018/31/SSGCOM, la Resolución N° 2017-3783-MHGC, los Expedientes Electrónicos N° EX2018-29508081-MGEYA-COMUNA10 y 2018-32909474-MGEYA-COMUNA10, y; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 371-GCBA/13 se transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los Espacios Verdes de la Ciudad, las que fueran oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción de aquellos Espacios Verdes detallados en su Anexo I; Que, asimismo por Resolución Nº 375-SECGCYAC/14, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del “ Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes“, y el llamado a Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014; Que, mediante Resolución N° 2018-31-SSGCOM del día 20 de Marzo del corriente año la Subsecretaría de Gestión Comunal prorroga la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014 para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y, para el caso de la Comuna 10, encomienda dicho servicio a la firma CASA MACCHI S.A., CUIT N° 30-60812520-1; Que, atento consta en el expediente electrónico N° 2018-29508081-MGEYA-COMUNA10, la Dirección General de Competencias Comunales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal nos comunicó sobre las plantaciones a realizarse en el Espacio Verde denominado "Rotonda Irigoyen" ubicada entre las calles Irigoyen, César Díaz y Bacacay de esta comuna, correspondientes al proyecto BA Primavera ; Que, de acuerdo a lo informado, los trabajos mencionados serían realizados por la empresa Casa Macchi S.A establecido en el Rubro B- “Servicios Estético-Funcionales por requerimiento“; Que, teniendo en cuenta que el espacio en cuestión no cuenta con el sistema de riego adecuado para la correcta conservación de las especies a plantar;

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Que, en atención al informe N° 2018-29497020-COMUNA10 elaborado por profesional del área de arbolado de esta comuna, corresponde la reubicación de las especies en plazas emblemáticas que cuentan con el sistema de riego adecuado; Que, por lo anteriormente expuesto se decidió la reubicación de las especies en los siguientes espacios verdes de esta comuna: Plaza Terán, Plaza Villa Real, Plaza Las Toscaneras de Villa Real, Plaza Monte Castro, Plaza 29 de Diciembre y Plaza Ciudad

de Banff, con el fin de lograr el embellecimiento del paisajismo de los espacios verdes considerados; Que, mediante Expediente Electrónico N° 2018-32909474-MGEYA-COMUNA10 la empresa Casa Macchi S.A, tramitó el certificado mensual por la prestación del servicio previsto como Rubro B correspondiente al mes de Noviembre de 2018 por las plantaciones realizadas en el Espacio Verde denominado Plaza Las Toscaneras de Villa Real el cual asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 22/100 ($ 248.630,22.-); Que, habiendo sido ejecutadas las tareas, en conformidad con el informe técnico N° 2018-33592144-COMUNA10 correspondió la liquidación pertinente de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 22/100 ($ 248.630,22.-); Que, por Resolución N° 2017-3783-MHGC el Ministro de Hacienda aprobó la octava redeterminación provisoria de precios para la Licitación Pública N° 1440/SIGAF/2014, correspondiente a la Obra "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenido de los Espacios Verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Renglón 10; Que, por el expediente citado en el visto se gestiona la autorización del gasto correspondiente a las tareas realizadas en el marco de la Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014 "Servicio de Mantenimiento Comunal y Sostenible de los Espacios Verdes" aprobada mediante Decreto 59-AJG/15; Que, en este sentido, corresponde proceder al dictado del acto administrativo a efectos de convalidar las tareas realizadas en la Plaza Villa Real en el mes de Noviembre 2018 y aprobar el gasto correspondiente; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 371/2013,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 10 RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídense las tareas realizadas por la empresa Casa Macchi S.A, en el marco de la Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014, correspondiente al Rubro B - “Servicios Estéticos – Funcionales por Requerimiento" por el mes de Noviembre 2018 en el Espacio Verde denominado "Las Toscaneras de Villa Real" por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 22/100 ($ 248.630,22.-).- Artículo 2°.- Apruébese el gasto a la empresa CASA MACCHI S.A. por las tareas realizadas en el marco de la Licitación Pública Nº 1440/SIGAF/2014, correspondiente al preciario por Rubro B - “Servicios Estéticos - Funcionales por Requerimiento“, en el Espacio Verde denominado "Plaza Las Toscaneras de Villa Real" por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 22/100 ($ 248.630,22.-); Artículo 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.- Artículo 4°.- Regístrese y notifíquese a la Contratista. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. D’Ippolito

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Resolución de Directorio Ministerio de Economía y Finanzas -

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 321/LOTBA/18

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018 VISTO: Las Leyes N° 538 y N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Nº88-GCABA/17, los Expedientes Electrónicos N° EX 2018-30374703-MGEYA-LOTBA y N° EX 2018-31933557-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de la Ciudad de Buenos Aires se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), que tiene por objeto la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) define a los Juegos de Apuesta como "los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, en los que, con la finalidad de obtener un premio, se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables, susceptibles de ser transferidos entre los participantes, en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores o sean de suerte, envite o azar..."; Que asimismo dicho Artículo contempla la modalidad "en linea" como una de las formas en que pueden desarrollarse ese tipo de juegos, al señalar que "tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología, como si se llevan a través de competiciones de cualquier tipo"; Que en los últimos años se registró un cambio sustancial en el desarrollo de juegos de apuestas, modalidades de entretenimiento y formatos vinculados a la industria del azar, producto de la creciente inserción de los denominados "juegos en línea"; Que la propagación de los juegos mediante celulares, tablets u otros mecanismos similares, favorecidos por esquemas cada vez más potentes y autónomos de conectividad, han transformado los sistemas de comercialización y explotación, a la vez que obligan a redefinir las acciones públicas para su regulación y fiscalización; Que en dicho contexto se detectó la existencia de múltiples páginas de internet que comercializan juegos de azar, las cuales han derivado en la realización de las correspondientes denuncias penales; Que en consecuencia, resulta necesaria la regularización de dicha materia a fin de mitigar la clandestinidad, proteger los derechos de menores, consumidores y usuarios, así como también prevenir el lavado de activos; Que por medio del Expediente N° EX 2018-30374703-MGEYA-LOTBA se aprobó el proyecto de acuerdo marco para la coordinación de la regulación y explotación de juegos desarrollados bajo la modalidad "on Line", el cual fue celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 6 de noviembre 2018;

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Que en ese sentido, resulta necesario crear los juegos de apuesta propios de la modalidad señalada precedentemente, como así también establecer sus medios de realización; Que asimismo, corresponde aprobar la política de "Juego Responsable", de acuerdo a los lineamientos establecidas en el Artículo 18, inciso c) de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y conforme las atribuciones conferidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 17 de la misma Ley; Que en base a las previsiones del citado Artículo 18 Inciso a) de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) corresponde elevar las presentes actuaciones a la Dirección General de Asuntos Legislativos a efectos de realizar las tramitaciones tendientes a obtener el refrendo de la Legislatura; Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Ordenamiento del Juego, de Control de Juegos y Apuestas, Administrativa y Técnica, Modernización y Tecnologías de la Información, la Unidad de Prevención de Lavado Dinero y la Subgerencia de Asuntos Legales; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo prescripto por el Articulo 13 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 18 inc. “a“ y concordantes de la ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 4 y 15 del Estatuto de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1º.- Créanse los juegos en línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y apuestas eventos no deportivos realizados mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología detallados en el Anexo I del presente, conforme la reglamentación que oportunamente dicte Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. según los lineamientos establecidos en la presente. Artículo 2º.- A los fines de la presente, se entiende por: a. Azar y/o Destreza: Son aquellos en los que existe un componente de aleatoriedad, azar y/o destreza y en los que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de apreciación pecuniaria; b. Apuestas Deportivas: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones; c. Apuestas Juegos Virtuales: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de eventos desarrollados en plataformas virtuales; d. Apuestas Eventos no Deportivos: es el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos distintos de los anteriores incluidos en los programas previamente establecidos. e. Agencias o plataformas de juego "en línea": a la persona humana o jurídica titular de una plataforma de "juegos en línea" que, mediante la utilización de máquinas,

instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología, realiza la comercialización y/o distribución y/o expendio conformo lo establecido en la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cualquier juego en línea de: azar y/o destreza; apuestas deportivas; apuestas juegos virtuales y apuestas eventos no deportivos.

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Artículo 3º.- Los juegos creados en el Artículo 1° de la presente, producen efectos en el ámbito de esta jurisdicción, cuando la conexión al juego y/o realización de las apuestas pueda materializarse en la Ciudad Autónoma de Buenos de Buenos Aires, conforme la forma, modo y condiciones que disponga la reglamentación. Es facultad de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. la celebración de Convenios cuando los efectos Incluyan otras jurisdicciones. Artículo 4°.- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, todos los juegos de apuestas definidos en al Art. 3°, inc. a de la ley 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 5°.- La modalidad de cada uno de los juegos creados a través de la presente y de los juegos de apuestas a que hace mención el Artículo precedente, quedará sujeta a la reglamentación que Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. dicte a tales efectos la que será remitida a la Legislatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 inciso a) de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 6°- El titular de un permiso y/o autorización de una agencia y/o plataforma de juego en línea creados por la presente deberá poseer título habilitante otorgado por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., de acuerdo a la presente Resolución y reglamentación que se dicte a estos efectos. El permisionario y/o autorizado de juegos en línea deberán inscribirse en un registro creado por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Queda prohibida la cesión del permiso y/o autorización, sin conformidad de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Artículo 7°.- Son requisitos para ser titular de un permiso y/o autorización de una agencia o plataforma de juegos en línea: a) Acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires; b) Acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan. c) Poseer objeto social y/o actividad tenga vinculación directa con la actividad regulada en el Artículo 1° de la presente. Artículo 8°.- No podrá ser titular de un permiso y/o autorización de una agencia y/o plataforma de juegos en línea: a. Ser deudor del Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad. b. Haber sufrido condena por transgresiones a las normas que reprimen el juego clandestino. c. Estar relacionado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o unión de hecho con funcionarios de la autoridad de aplicación. d. Ser permisionario de otra agencia de apuestas de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y/o salas de juego. e. Estar inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as. f. Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, lavado de dinero, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública y la

Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados. g. Hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, sin que haya concluido el período de Inhabilitación fijado en la sentencia. h. Las asociaciones, sociedades, entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas. i. Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta regulados en el marco de la presente.

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j. Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo. Artículo 9°.- Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017), no podrán ser apostadores de los juegos en línea: a) Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas humanas o jurídicas. b) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. c) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta. d) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos. e) El personal y/o los funcionarlos de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. establecerá las medidas que, de acuerdo con la naturaleza del juego y potencial perjuicio para el participante, puedan exigirse a los operadores para el cumplimiento de estas. Artículo 10°.- Los requisitos de exigibilidad de los juegos de apuestas en línea se encuentran sujetos a la reglamentación que dicte Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., la cual remitirá a la Legislatura a efectos de lo establecido en el Artículo 18 inciso a) de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017) Entre los requisitos de exigibilidad, se encuentran, entre otros: a) Derechos y obligaciones de los permisionarios y criterios de otorgamiento y caducidad de agencias de expendio y distribución de cada uno de los juegos creados a través de la presente; b) Modalidad de captación y recaudación, c) Homologación y requisitos de los sistemas técnicos de cada uno de los juegos creados. Artículo 11°.- Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. dictará la reglamentación en materia de sistemas de auditoría y control en línea de las apuestas; Sistemas técnicos

idóneos destinados a la identificación y verificación de la identidad y la edad de los usuarios; autenticidad y cómputo del dinero jugado y la cantidad de dinero gastado por los apostadores; y stándares en materia de juego responsable y prevención de ludopatía; debiendo poner en conocimiento de la misma a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 12°.- Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. implementará una política integral y social de juego responsable comprometida con la protección de los derechos de menores, consumidores y usuarios. Artículo 13°.- Todos los canales interactivos de las agencias o plataformas de juegos "en línea" deberán contener la leyenda establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 4.182 junto al número de línea telefónica gratuita creado por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. destinado a brindar orientación, información y asistencia a todas las personas que padecen las consecuencias de la ludopatía. Dicho contenido de mensaje deberá exhibirse en un tamaño y período de tiempo tal que permita a los jugadores registrarlo y leerlo.

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Asimismo, el usuario o sus representantes, podrán requerir una restricción en el acceso. A tales efectos, la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. establecerá un procedimiento para requerir la restricción que será aplicable a la totalidad de los sistemas de “ juego en línea“. Artículo 14°.- Los usuarios y consumidores de los juegos en línea, deberán estar permanentemente informados y en lugares visibles, respecto de la cantidad de tiempo que llevan jugando y la cantidad de dinero gastado, con diferentes advertencias que den cuenta de ello. Artículo 15°.- A través de la reglamentación se estipularán las condiciones y modalidades a efectos de que los usuarios y consumidores de los juegos en línea, cuenten con un adecuado sistema que les permita autolimitar su gasto. Artículo 16°.- La Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en materia de juegos de apuesta en línea observará la política de prevención lavado de activos y la financiación del terrorismo, de acuerdo a la legislación vigente y los estándares internacionales. A dichos efectos, publicará un Manual de Cumplimiento para la evaluación del riesgo de las actividades ilícitas prevenidas, modos de prevención de las mismas, detección y proceder para su correspondiente denuncia cuando son detectadas. Artículo 17°.- Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E fijará las características y periodicidad, no menor a los 6 meses, en que esta Sociedad difundirá los registros e indicadores de las operaciones vinculadas con la presente Resolución. Artículo 18°.- Dese intervención a la Dirección General de Asunto Legislativos a los fines dispuestos en el Artículo 18 inc. a) de la Ley 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 19°.- Por Secretaria General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivese. Pando - Pujol - Navarro - Díaz Alberdi - García Santillán

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ANEXO

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Poder Judicial Resolución Ministerio Público Fiscal

RESOLUCIÓN N.º 598/FG/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley N° 1.903, y las Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N° 33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 38/16, N° 61/16, N° 104/16, N° 135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, Nº 184/17, Nº 300/17; Nº 450/17; N°141/18, N° 281/18 y N° 382/18; y, CONSIDERANDO: I.- Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por los artículos 1° y 22 de la ley Nº 1903, Orgánica del Ministerio Público. Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la mencionada ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°). Que, asimismo, a través del inciso 6º del referido artículo, se encuentra entre las facultades del Fiscal General “disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales en caso de licencia, impedimento o vacancias”. II.- Que, por medio del Anexo I de la Resolución FG N° 110/14, modificada por la Resolución FG N° 119/2014, se establecieron las misiones y funciones de los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de las Unidades Fiscales y de Cámara, en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Que, a fin de implementar las funciones allí asignadas, se estableció que los Equipos Fiscales de Primera Instancia de cada Unidad Fiscal sean coordinados por un/a Fiscal Coordinador de Primera Instancia, el cual deja su equipo para desempeñar esta función por el plazo de nueve (9) meses y es subrogado por otro/a Fiscal de Primera Instancia de esa Unidad, cada 90 días corridos, a través del sistema de rotación que se implemente. Que, también, se dispuso que el rol de Fiscal Coordinador de Cámara sea ejercido por uno/a de los/as Fiscales de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por el plazo de nueve (9) meses, a través del sistema de rotación que se implemente. Que, a través de las Resoluciones FG N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, Nº 209/15, N°38/16, N°104/16, Nº184/17 y 141/18 se designaron a los/as Fiscales de Primera Instancia que desempeñaron la función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia y sus subrogantes, como así también los/as magistrados/as que se desempeñaron como Fiscal Coordinador de Cámara.

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Que, en virtud de ello y habida cuenta de la proximidad del vencimiento de las coordinaciones aludidas, se designarán a los/as magistrados/as que cumplirán la función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia a partir del día 1° de enero de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2019, conforme la nómina que como Anexo I forma parte de la presente, como así también al Fiscal Coordinador de Cámara por idéntico periodo. Que, asimismo, corresponde conceder licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo a quienes desempeñen la función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia en las Unidades Fiscales Norte, Este, Sudeste, Oeste y Sur, durante el período en el cual se prolongue su designación como Fiscales Coordinadores. III.- Que, por otra parte, toda vez que mediante las Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N° 33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N° 135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, Nº 184/17, 300/17, Nº 450/17, N° 141/18, N° 281/18 y N° 382/18 se encomendaron subrogancias respecto de los/as fiscales que se encontraban gozando de licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo, corresponde, ante el próximo vencimiento de las mismas, aprobar la nómina de Fiscales que subrogarán a los mismos, conforme el Anexo II que forma parte de la presente. Que, cabe aclarar que los plazos establecidos para las subrogancias, podrán ser modificados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado y normal funcionamiento del servicio de justicia. Que, por último, a efectos de consolidar y continuar en la mejora de objetivos y estrategias para la mejor implementación de la función de la figura del Fiscal Coordinador de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas dispuesta a través de Resolución N° 110/14 y modificatorias, se ha de encomendar que al término de su subrogancia, aquellos funcionarios/as y/o Fiscales que se han desempeñado como subrogantes de Fiscales Coordinadores, elaboren un informe descriptivo de las tareas que se han cumplido durante dicho período, el cual deberá ser elevado al Fiscal Coordinador de Cámara. Por ello, de conformidad con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 1903;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1. Designar al Dr. Walter Horacio FERNÁNDEZ -Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Sur- como Fiscal Coordinador de Cámara, a partir del 1° de enero de 2019 y por el término de nueve (9) meses, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive. Artículo 2. Aprobar como Anexo I de la presente, la nómina de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que se desempeñarán como Fiscales Coordinadores de Primera Instancia, a partir del 1° de enero de 2019 y por el término de nueve (9) meses, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive. Artículo 3. Conceder a los/as magistrados/as detallados en el Anexo I, licencia por ejercicio transitorio de otro cargo en su función de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, mientras dure su designación como Fiscales Coordinadores. Artículo 4. Aprobar como Anexo II la nómina de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas que subrogarán a los/as Fiscales que se encuentran con licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo.

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Artículo 5. Disponer que las designaciones y los plazos establecidos para las subrogancias indicadas, podrán ser modificadas por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a los efectos de garantizar el adecuado y normal servicio de justicia. Artículo 6. Encomendar a aquellos/as funcionarios/as designados/as como fiscales subrogantes en el Anexo II, la elaboración a la finalización de su subrogancia, de un informe descriptivo de las tareas que se han cumplido durante dicho período, el cual deberá ser elevado al Fiscal Coordinador de Cámara. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los/as interesados/as, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a todos/as los/as Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los/as Jueces/zas de Primera Instancia de ambos fueros, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval Argentina, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y oportunamente, archívese. Cevasco

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Ministerio Público Tutelar

RESOLUCIÓN N.° 321/AGT/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, según texto consolidado, la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, la Resoluciones AGT Nros. 52/2014 y 291/2017, el Expediente MPT0009 16/2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, según texto consolidado, el gobierno y administración del Ministerio Público está a cargo de sus titulares señalando en su artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Que por Resolución AGT N° 291/2017 se aprobó la Contratación Directa N° 3/2017, para la adquisición de licencias Microsoft, al amparo de lo establecido en el art. 28 inc. 5 de la Ley 2.095, según texto consolidado. Que, posteriormente, con el objeto de ampliar la cantidad de Licencias Office 365 y de continuar con la actualización de los sistemas operativos y del software editor de texto Office, el Departamento de Tecnología y Comunicaciones solicitó la ampliación de los Renglones Nros. 2 para la instalación de cien (100) licencias Office 365 Professional Plus y 3 para cien (100) licencias Office 365 Advanced Threat Protection, de la Orden de Compra Nº 49/2017, que obra a fs. 369, correspondiente a la Contratación Directa mencionada, por lo que resta del plazo del contrato vigente. Que, en tal sentido, el Departamento de Compras y Contrataciones a cargo de la Unidad Operativa de Adquisiciones, consultó a la empresa MSLI LATAM, acerca de la posibilidad de ampliar la Contratación Directa N° 3/2017, la que prestó su conformidad en los mismos términos contractuales establecidos por la Resolución AGT N° 291/2017, por el plazo de 24 meses contados a partir del mes de enero de 2019, de los cuales sólo serán facturados veintitrés (23) meses atento que el costo correspondiente al mes de enero ha sido bonificado. Que el apartado I del art. 119 de la Ley N° 2.095, según texto consolidado, establece la posibilidad de ampliar hasta un veinte por ciento (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados, y con adecuación de los plazos respectivos. Que, la ampliación solicitada se ajusta a la normativa expuesta, y no supera el porcentaje mencionado en la suma adjudicada, dado que implica una erogación total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE (U$D 23.414,00.-) IVA INCLUIDO. Que, en virtud de ello, por razones de economía, eficiencia y eficacia, resulta conveniente hacer uso de tal facultad y, por lo tanto, ampliar la Orden de Compra N° 49/2017 para adquirir cien (100) licencias Office 365 Professional Plus y cien (100)

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licencias Office 365 Advanced Threat Protection, por veinticuatro (24) meses -con el costo del primer (1er) mes bonificado, conforme las cláusulas que rigen la misma. Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario y Contable informó que existe disponibilidad presupuestaria para la presente erogación en el ejercicio 2018, y el Departamento de Presupuesto y Contabilidad agregó la correspondiente constancia de afectación preventiva Ejercicio 2018 Que, de acuerdo a las condiciones aprobadas originalmente, se admite que el monto total adjudicado pueda ser cancelado en un solo pago anticipado, en dólares estadounidenses y mediante transferencia a una cuenta radicada en Dallas, Texas, USA, debiendo la firma adjudicataria integrar una Contragarantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto total adjudicado, mediante una póliza de seguro de caución, conforme a los términos de los artículos N° 101 y 102 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución AGT Nº 52/2014, corresponde designar los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente contrato. Que, en consecuencia y de acuerdo con lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba la ampliación de la Contratación Directa Nº 3/2017 correspondiente a los Renglones Nros. 2 y 3, por el término de veinticuatro meses (24) meses, a partir del mes de enero de 2019 y hasta la extinción del contrato aprobado por Resolución AGT N° 291/2017. Que la Dirección de Despacho Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nº 1.903, según texto consolidado,

LA ASESORA GENERAL TUTELAR RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la Contratación Directa Nº 3/2017 para la adquisición de cien (100) licencias Office 365 Professional Plus correspondientes al Renglón Nº 2 y de cien (100) licencias Office 365 Advanced Threat Protection del Renglón Nº 3, por el término de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de enero de 2019, -con el costo del primer mes bonificado-, lo que resulta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE (U$S 23.414,00.-), IVA INCLUIDO, a favor de la firma MSLI LATAM INC., TIN 88-0461467, en los términos del inc. I del artículo 119 de la Ley N° 2.095, según texto consolidado. Artículo 2.- Autorizar el pago del total adjudicado en el artículo 1° de la presente, a la firma MSLI LATAM INC., TIN 88-0461467, mediante transferencia bancaria a la cuenta Nro. 3751526681 del Bank of América, Dallas, Texas, USA, previa integración de la Contragarantía, en los términos de los artículos Nros. 101 y 102 de la Ley N° 2.095, según texto consolidado, y presentación de la factura pertinente por parte del adjudicatario. Articulo 3.- Designar como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los siguientes agentes: Miguel Ernesto Millán, Legajo Personal Nº 4103, Matías Nicolés De Cristófaro, Legajo Personal 5423 y Mauro Burlina, Legajo Personal Nº 3938, y en carácter de suplente al agente Ariel Emilio Ortiz Oroño, Legajo de Personal N° 3126, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión. Artículo 4.- Imputar el gasto a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 5.- Autorizar a la titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

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Artículo 6.- Regístrese, publíquese, y para la notificación a la empresa adjudicataria y la prosecución del trámite pase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Programación y Control Presupuestario y Contable. Cumplido, archívese. Bendel

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Disposición Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.° 51/UOA/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666), la Ley Nº 5915, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Disposición SCA N° 09/18 y la Actuación Interna Nº 30-00049813 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto, tramita la contratación del servicio de correo postal para uso del Ministerio Público Fiscal por un período de doce (12) meses. Que en tal sentido, mediante la Disposición SCA Nro. 09/18, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 14/18, tendiente a lograr la contratación citada, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de Pesos Seiscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y dos ($620.482,00) IVA incluido. Que de acuerdo a lo dispuesto, se realizaron las publicaciones de rigor y se cursaron las invitaciones correspondientes a empresas del rubro (fs. 40/47). Que en la fecha prevista, se llevó a cabo el acto de apertura según las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, según acta de fs. 62/64, recibiéndose en dicho acto una única oferta correspondiente a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., por un monto total de Pesos Setecientos veinte mil ciento veinticuatro ($720.124) IVA incluido (fs. 65/112). Que es dable mencionar que existen constancias en el expediente por el que tramita el presente procedimiento, de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta presentada, tal como da cuenta el informe glosado a fs. 117. Que habiéndose dado intervención a la Comisión Evaluadora de Ofertas, ésta requirió la intervención del Departamento de Despacho y Mesa de Entradas a los fines de elaborar el informe de su competencia (fs.118/119). Que en función de ello, el citado Departamento intervino a fojas 120, manifestando que la firma oferente cumple con las especificaciones técnicas establecidas. Que a posteriori, intervino nuevamente la Comisión Evaluadora de Ofertas, a través de su Dictamen Nro. 15/18 (fs.121), recomendando preadjudicar a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70857483-6) el Renglón Nro. 1 de la Licitación Pública Nro. 14/18 cuyo objeto es lograr la contratación del servicio postal para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las características y demás condiciones que surgen de los Pliegos y Bases de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados para la presente, por la suma total de Pesos Setecientos veinte mil ciento veinticuatro ($720.124) IVA incluido. Que el Dictamen fue debidamente publicado conforme lo exige la normativa aplicable, sin que se hubiesen presentado impugnaciones a dicho acto.

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Que finalmente, compartiendo la recomendación efectuada por la citada Comisión, corresponde adjudicar a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70857483-6) el Renglón N°1 de la Licitación Publica Nro. 14/18, “Contratación del servicio postal para uso del Ministerio Público Fiscal”, por la suma total de Pesos Setecientos veinte mil ciento veinticuatro ($720.124) IVA incluido. Qué asimismo, deberá aprobarse el gasto correspondiente por la suma mencionada, con cargo en la partida correspondiente del presupuesto del Ministerio Público Fiscal aprobado para el ejercicio 2019. Que a fs. 136/138 ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nro. 893/18, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que, por último, se deja constancia que a fs. 141 tomó intervención el Área Legal y Técnica. Por ello;

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 14/18, tendiente a lograr la “Contratación del servicio postal para uso del Ministerio Público Fiscal”.. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70857483-6) el Renglón N°1 de la Licitación Publica Nro. 14/18, “Contratación del servicio postal para uso del Ministerio Público Fiscal”, por la suma total de Pesos Setecientos veinte mil ciento veinticuatro ($720.124) IVA incluido, de acuerdo al ANEXO I de la presente. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el gasto por la suma total de Pesos Setecientos veinte mil ciento veinticuatro ($720.124) IVA incluido, imputable a la partida correspondiente del presupuesto del Ministerio Público Fiscal aprobado para el ejercicio 2019. ARTÍCULO 4°.- Requerir a la firma adjudicataria la integración de la garantía equivalente al cien por ciento (10%) del monto total adjudicado. ARTÍCULO 5º.- Regístrese; notifíquese a la firma oferente, a la Secretaria de Coordinacion Administrativa, al Departamento de Despacho y Mesa de Entradas, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Arduini

DISPOSICIÓN N.° 55/UOA/18

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018. VISTO:

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ANEXO

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666), la Ley Nº 5915, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Disposición UOA N° 42/18 y la Actuación Interna Nº 30-00048751 del registro de la Fiscalía General;

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Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto de la presente, tramita la adquisición de Resmas para este Ministerio Público Fiscal. Que en tal sentido, mediante la Disposición UOA N° 42/18, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 13/18, tendiente a lograr la adquisición citada, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y PET, con un presupuesto oficial de pesos un millón trescientos cincuenta y seis mil ciento ochenta ($1.356.180,00) IVA incluido. Que de acuerdo a lo dispuesto, se realizaron las publicaciones de rigor y se cursaron las invitaciones correspondientes a empresas del rubro (fs. 44/45). Que en la fecha prevista, se llevó a cabo el acto de apertura según las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, según acta de fs. 81/82, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firmas ERRE-DE SRL, Papelera Pergamino SAICA, Ledesma SAAI y Melenzane SA que obran glosadas a fs. 83/213. Posteriormente se dio intervención al área requirente –Área de Patrimonio- a fin de evaluar técnicamente las ofertas presentadas. En dicha intervención el área técnica manifestó que las ofertas presentadas por las firmas ERRE-DE SRL y Papelera Pergamino SAICA cumplen con los requerimientos técnicos establecidos para los renglones 1, 2,3 y 4 y no cumplen con los requerimientos técnicos para los renglones 5 y 6. Asimismo, con relación a la oferta de la firma Ledesma SAAI, la misma cumple con los requerimientos técnicos establecidos para los renglones 1, 2,3 y 4, no presentando oferta para el renglón 5 y no cumple con los requerimientos técnicos para el renglón 6. Por último la firma Melenzane SA cumple con los requerimientos técnicos establecidos para los renglones 2 y 3, no presentando oferta para los renglones 1, 4,5 y 6. En consecuencia se dio intervención a la Comisión Evaluadora de Ofertas la cual emitió el Dictamen CEO N° 12/18 recomendando preadjudicar a la firma Papelera Pergamino SAICA los renglones N° 1, 2,3 y 4. Cabe señalar que, se deberá declarar fracasada la licitación para los renglones 5 y 6 por los motivos mencionados precedentemente. Que el Dictamen fue debidamente publicado conforme lo exige la normativa aplicable, sin que se hubiesen presentado impugnaciones a dicho acto. Que finalmente, compartiendo la recomendación efectuada por la citada Comisión, corresponde adjudicar a la firma Papelera Pergamino SAICA (CUIT 30-53818652-6) los renglones N° 1, 2,3 y 4 por un monto total de Pesos un millón cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho con 10/100 ($1.055.228,10) IVA incluido. Qué asimismo, deberá aprobarse el gasto correspondiente por la suma mencionada, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida 2.3.1. del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. Que a fs. 268/270 ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nro. 894/18, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que, por último, se deja constancia que a fs. 276 tomó intervención el Área Legal y Técnica. Por ello;

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DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 13/18, tendiente a lograr la “Adquisición de Resmas para este Ministerio Público Fiscal” con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y PET. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar a la firma Papelera Pergamino SAICA los renglones N° 1, 2,3 y 4 por un monto total de pesos un millón cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho con 10/100 ($1.055.228,10) IVA incluido. ARTÍCULO 3º.- Declarar fracasada la Licitación Pública para los renglones 5 y 6 por los motivos mencionados precedentemente. ARTÍCULO 4°.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos un millón cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho con 10/100 ($1.055.228,10) IVA incluido, habiéndose efectuado la imputación preventiva correspondiente en la partida 2.3.1. del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. ARTÍCULO 5°.- Requerir a la firma adjudicataria que oportunamente integre la garantía de complimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; notifíquese a la firma oferente, a la Secretaria de Coordinacion Administrativa, al Área de Patrimonio, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Arduini

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EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

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Ministerio Público de la Defensa

DISPOSICIÓN N.º 221/SGA/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018 VISTO La Ley Nº 1.903; la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº CCAMP N° 53/2015, la Resolución DG N° 830/18, y el Expediente SSGA Nº 363/18 y; CONSIDERANDO: I.- Que, por Disposición SGA Nº 171/18, se aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 6/18, tendiente a la adquisición, transporte, armado y montaje de mobiliario con destino a este Ministerio Público de la Defensa, por un monto total de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), como así también los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se estableció el día 12 de noviembre de 2018 a las 12, para llevar a cabo el acto de apertura de ofertas; II.- Que, la Disposición SGA N° 171/18 fue publicada en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página web del organismo; III.- Que, respecto de la publicación del acto administrativo referido en el considerando precedente, en el Boletín Oficial de la CABA, si bien se requirió por correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2018 y se reiteró el pedido por el mismo medio el 7 de noviembre de 2018, la difusión no se efectuó con la antelación establecida en la normativa aplicable, razón por la cual por Disposición SGA N° 183/18 del 12 de noviembre de 2018 se dejó sin efecto el acto de apertura de ofertas previsto para ese día, en el marco de la Licitación Pública N° 6/18 y se fijó como nueva fecha el 22 de noviembre de 2018; IV.- Que, la Disposición SGA N° 183/18 fue publicada en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones y se difundió en la página web del organismo junto con los pliegos, asimismo se efectuó la publicación en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día, iniciándose la publicación el 14 de noviembre de 2018, esto es con más de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para realizar el acto de apertura de ofertas, habiéndose publicado tanto el acto administrativo supra referido cuanto la Disposición SGA N° 171/18, cumpliéndose de esta manera lo establecido en los arts. 97 y 98 de la Reglamentación de la Ley 2.095, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015; V.- Que, se cursaron invitaciones por correo electrónico a cinco (5) empresas del rubro, a saber: ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA; COOL WOOD DE JORGE ALBERTO AMEAL; KNBA S.R.L.; FOHX DE ORTEGA HERMANOS S.R.L. y AMOBLAR Y EQUIPAR S.R.L., advirtiéndose que todas las empresas invitadas están inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (RIUPP), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la reglamentación de la Ley 2095, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015; VI.- Que, en la fecha indicada en el considerando cuarto, se llevó a cabo el acto de apertura verificándose la presentación de tres propuestas, esto es ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA., la que cotizó el Renglón Único por

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la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ONCE CON 95/100 ($ 2.477.011,95); FOHX DE ORTEGA HERMANOS S.R.L., la que ofertó el Renglón Único, por un valor de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SEIS CON 75/100 ($ 2.590.706,75) y COOL WOOD DE JORGE ALBERTO AMEAL, cuya oferta por el Renglón Único fue por un importe de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 74/100 ($ 2.533.444,74); VII.- Que, el Departamento Compras y Contrataciones realizó el Cuadro Comparativo de Ofertas, del que surge que la propuesta presentada por la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA., resulta la más conveniente en términos económicos; VIII.- Que, del Informe Técnico producido por la Subsecretaría General de Administración surge que sólo la oferta presentada por ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA., cumple con las exigencias previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, mientras que respecto de la oferta de COOL WOOD DE JORGE ALBERTO AMEAL, el área técnica expresa que presentó las muestras requeridas en el Pliego y que para el Item 1.1: Puesto para una posición, no cumple con los dos requisitos solicitados, mientras que para el Item 2.2: ABP Armario bajo con dos puertas H=0,75, cumple con los requisitos; IX.- Que, asimismo del Informe técnico producido por la Subsecretaría General de Administración surge que la firma FOHX DE ORTEGA HERMANOS S.R.L., no presentó las muestras exigidas por el art. 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siendo tal omisión causal de rechazo de pleno derecho de su oferta, conforme lo establecido en el art. 106, inciso d) de la Ley 2095, texto consolidado, art.102, inciso c), último párrafo de la reglamentación de la Ley 2095, aprobada por Resolución CCAMP N° 53/2015 y art. 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; X.- Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió dictamen, recomendando preadjudicar la Licitación Pública N° 6/18 a la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA, por cumplir la oferta con todos los requisitos legales y reglamentarios y las exigencias del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y resultar conveniente en términos económicos; XI.- Que, el Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas, fue publicado por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, como así también en la página web de este Ministerio Público de la Defensa, habiendo sido notificado a las tres (3) empresas oferentes, todo ello conforme a lo prescripto por el art. 106, inc. e) de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015, art.20 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y art.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin merecer impugnación alguna; XII.- Que, en consecuencia, corresponde adjudicar el Renglón Único de la Licitación Pública N° 6/18 a la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA., por cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios y las exigencias del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y resultar conveniente en términos económicos; XIII.- Que, por las razones expuestas en los considerandos VII, VIII y IX, corresponde rechazar la oferta presentada por FOHX DE ORTEGA HERMANOS S.R.L., por no presentar las muestras exigidas por el art. 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y desestimar la correspondiente a COOL WOOD DE JORGE ALBERTO AMEAL, por no cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas en los pliegos y por resultar inconveniente en términos económicos;

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XIV.- Que, de conformidad con lo establecido por el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2.095, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015, para el caso de procedimientos de contratación de hasta doscientos cincuenta mil (250.000) unidades de compra, la adjudicación del procedimiento es competencia del titular de la Secretaría General de Administración del Ministerio Público de la Defensa, debiendo señalar que doscientas cincuenta mil (250.000) unidades de compra equivalen a la suma de pesos tres millones seiscientos veinticinco mil ($3.625.000), por aplicación del art. 27 inc. b) de la ley Nº 5.915 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2018), que establece que cada unidad de compra equivale a pesos catorce con cincuenta ($14,50), y que teniendo en cuenta que el monto total que se adjudicará en la presente licitación pública asciende a la suma de pesos dos millones cuatrocientos setenta y siete mil once con 95/100 ($2.477.011,95), es procedente que el acto administrativo sea suscripto por el Secretario General de Administración, quien además es competente para suscribir la correspondiente Orden de Compra; XV.- Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente, por Resolución DG N° 830/18 de fecha 4 de diciembre de 2018, el Defensor General designó al suscripto para que subrogue a Jorge Raúl Costales, como responsable de la Secretaría General de Administración, desde el día 17 de diciembre hasta el día 26 de diciembre inclusive, resultando competente en virtud de la normativa precedentemente citada, para suscribir el acto administrativo por el cual se resuelva la Licitación Pública N° 6/18, como así también para suscribir la correspondiente Orden de Compra, durante el período referido; XVI.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica emitió el Dictamen N° 164/18, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Nº 1.510/97; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.903 y su modificatoria Nº 4.891, la Ley Nº 2.095 y su Reglamentación aprobada por Resolución Nº CCAMP N° 53/2015, la Resolución DG N° 830/18 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA, aprobada por Decreto Nº 1.510/97;

EL SUBSECRETARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN A CARGO INTERINAMENTE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE: 1º.- ADJUDICAR a la empresa ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.Ya., CUIT N° 30-51646954-0 el Renglón Único de la Licitación Pública Nº 6/18, tendiente a la adquisición, transporte, armado y montaje de mobiliario para distintas dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, por un monto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ONCE CON 95/100 ($ 2.477.011,95), por cumplir con los requisitos y condiciones fijados en la Ley N° 2.095, su reglamentación aprobada por Resolución CCAMP N° 53/2015, el Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, y por resultar conveniente en términos económicos. 2º.- RECHAZAR la oferta presentada por la firma FOHX DE ORTEGA HERMANOS S.R.L., por resultar inadmisible, toda vez que no ha presentado las muestras exigidas por el art. 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo establecido en el art. 106, inciso d) de la Ley 2095, texto consolidado, art.102, inciso c), último párrafo de la reglamentación de la Ley 2095, aprobada por Resolución CCAMP N° 53/2015 y art. 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 3°.- DESESTIMAR la oferta presentada por la firma COOL WOOD DE JORGE ALBERTO AMEAL, por no cumplir con las exigencias del Pliego de Especificaciones Técnicas y resultar inconveniente en términos económicos.

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4°.- AFECTAR definitivamente el monto consignado en el artículo 1º a las partidas presupuestarias vigentes. 5°.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Mourente

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Ministerio Público Tutelar

DISPOSICIÓN N.º 246/SGCA/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.903, según texto consolidado, la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, las Resoluciones AGT Nros. 52/2014, 59/2014, 178/2017 y 259/2018, la Disposición SGCA N° 33/2018 y la Disposición UOA N° 15/2018, el Expediente MPT0009 18/2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1.903, según texto consolidado, el gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares señalando en su artículo 18, que la Asesoría General Tutelar y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. Que mediante Resolución AGT N° 259/2018 se declararon fracasados los Renglones 2, 4, 8 y 9 de la Contratación Menor Nº 9/2018, para la adquisición de electrodomésticos para diferentes dependencias del Ministerio Público Tutelar (MPT), que tramitó por Expediente Administrativo MPT0009 11/2018, por no haberse recibido ofertas admisibles para los mismos. Que dicho equipamiento resulta necesario para cubrir las necesidades de las diferentes dependencias de este Ministerio, y se encuentra previsto en el Plan Anual de Compras, aprobado por Resolución AGT N° 178/2017 y modificado por Disposición SGCA N° 33/2018, por lo que la Señora Asesora General Tutelar, a través de la Secretaría Privada, presta conformidad para iniciar el proceso de compras. Que, por ello, mediante el Expediente MPT0009 18/2018, tramitó la Contratación Menor Nº 10/2018, para la adquisición de electrodomésticos para dependencias del MPT, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, y su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP N° 53/2015. Que por Disposición UOA N° 15/2018, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el llamado de la presente contratación. Que, en los términos de la norma legal mencionada, se procedió a publicar el llamado en el sitio de internet de este Ministerio Público Tutelar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Que, a fin de cotizar ofertas, el Departamento de Compras y Contrataciones cursó las invitaciones a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP): EDIT ALICIA VILLARI, JUAN MANUEL MOGHAMES, ICAP S.A., ALFREDO ROBERTO NUÑEZ, FALABELLA S.A., AMERICANTEC S.R.L. y FRAVEGA S.A.C.I. e I. y, asimismo puso en conocimiento a la Unidad de Auditoría

Interna del Ministerio Público del inicio del procedimiento y la fecha de apertura de ofertas.

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Que según surge del Acta de Apertura de Sobres Nº 24/2018, de fecha 7 de diciembre de 2018, que obra a fs. 112/113, se ha recibido una (1) oferta perteneciente a EDIT ALICIA VILLARI, C.U.I.T. N° 27-11598615-0. Que el Departamento de Patrimonio y Mantenimiento ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, y mediante informe técnico que obra a fs. 136/137, que EDIT ALICIA VILLARI cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación respecto del Renglón Nº 1, no cumple con lo requerido con las especificaciones técnicas para el Renglón Nº 2 y no cotiza los Renglones Nros. 3 y 4. Que, por su parte, la Unidad Operativa de Adquisiciones confeccionó el análisis de los aspectos formales y de aptitud de las ofertas presentadas, realizó las solicitudes de documentación y/o información faltante o desactualizada, confeccionó el Cuadro Comparativo de Ofertas y constató la situación de la única firma participante ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Que, así las cosas, recomienda declarar fracasado el Renglón Nº 2 de la presente contratación, atento a que la oferta presentada para el mismo es inadmisible y declarar desiertos los Renglones 3 y 4, ya que no se han recibido ofertas para éstos. Que, por lo expuesto, y haciendo una evaluación de todos los elementos que componen las presentes actuaciones, dicha Unidad aconseja adjudicar el Renglón Nº 1, a EDIT ALICIA VILLARI, CUIT 27-11598615-0 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 58.340,00) IVA INCLUIDO, al ser la única cotización, encontrarse dentro de la previsión presupuestaria, y reunir los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme los términos del actual artículo 110 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado, que establece que debe tenerse en cuenta para la adjudicación, además del precio, “…la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta…”. Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad oportunamente ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria para el ejercicio 2018. Que de conformidad con lo establecido por la Resolución AGT Nº 52/2014, corresponde designar a los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva para el presente llamado a contratación. Que en consecuencia y de acuerdo con lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba la Contratación Menor Nº 10/2018, y se adjudica el presente procedimiento, en el sentido mencionado precedentemente. Que la Dirección de Despacho Legal y Técnica ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución AGT N° 59/2014, y el artículo 13 del Anexo I “Reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por la Resolución CCAMP N° 53/2015,

LA SECRETARIA GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR

DISPONE Artículo 1.- Aprobar la Contratación Menor Nº 10/2018, para la adquisición de electrodomésticos para dependencias del Ministerio Público Tutelar, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, según texto consolidado. Artículo 2.- Desestimar por inadmisible la oferta presentada por EDITH ALICIA VILLARI para el Renglón Nº 2, por los motivos expresados en los considerandos. Artículo 3.- Declarar fracasado el Renglón Nº 2, atento a que no se han recibido ofertas admisibles para el mismo.

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Artículo 4.- Declarar desiertos los Renglones Nros. 3 y 4 de la presente contratación, atento a que no se han recibido ofertas para los mismos. Artículo 5.- Adjudicar el Renglón Nº 1 a la Sra. EDIT ALICIA VILLARI, CUIT 27-11598615-0 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 58.340,00), IVA INCLUIDO. Artículo 6.- Aprobar el pago a EDITH ALICIA VILLARI, por la suma adjudicada en el Artículo 5° de la presente Resolución, previa presentación de la factura pertinente y el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 7.- Imputar el presente gasto a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 8.- Designar como integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes, Carlos Gustavo Cepeda, Legajo Personal Nº 3517, Roberto Luis Scarafoni, Legajo Personal N° 2608 y Jorge Alberto Bellia, Legajo Personal N° 3191, y en carácter de suplente a la Dra. Valeria Mónica Zabia, Legajo Personal N° 3664, que intervendrán sólo y especialmente en la contratación en cuestión. Artículo 9.- Autorizar a la titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente. Artículo 10.- Regístrese, publíquese, y para la notificación al oferente y demás efectos, pase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección de Control Presupuestario y Contable. Cumplido, archívese. Mazzucco

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 690/PG/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 293/GCABA/2002, la Resolución Conjunta N° 1960/SHyF/PG/2005, la Resolución N° 1928/MEFGC/2018 y el EE N° 28630317/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16 inciso k) de la citada norma establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; Que, asimismo, el artículo 48 de la referida Ley dispone que “Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista”; Que, en relación con el régimen de licencias, el Decreto N° 293/GCABA/2002 delega en la Jefatura de Gabinete, Secretarías o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno en la que revista el agente solicitante, la facultad de otorgar la licencia prevista en el citado artículo 16 inciso k) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), concordante con el artículo 48 de dicho plexo normativo; Que, en tal sentido, resulta conveniente que el funcionario autorizante sea aquel que posea un contacto directo con el agente y la dependencia involucrada, tal como fuera considerado al dictarse el mentado Decreto; Que, en el marco del EE N° 28630317/PG/2018, la Dra. Karina Verónica Sardo (DNI N° 23.205.884, CUIL N° 27-23205884-1) solicita se le otorgue licencia por designación en cargo de mayor jerarquía, prevista en el artículo 16 inciso k) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en orden a haber sido designada con carácter transitorio en el cargo de “Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Eventos Masivos en el Espacio Público, de la Dirección General Eventos Masivos, de la Subsecretaría de Seguridad Operativa, de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad” mediante Resolución N° 1928/MEFGC/2018, a partir del 10 de octubre del corriente año; Que la Dra. Karina Verónica Sardo pertenece a la Planta Permanente del Escalafón Especial de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumple funciones en la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales;

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Que mediante RE-2018-31379466-PG, obrante en estos actuados, la Dra. Karina Verónica Sardo manifiesta que “… el ejercicio del cargo en el cual he sido designada no configura un cargo de Autoridad Superior…”; Que han tomado debida intervención la Dirección Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y la Dirección General Empleo Público de este

Órgano Asesor; Que, el cargo de "Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Eventos Masivos en el Espacio Público, de la Dirección General Eventos Masivos, de la Subsecretaría de Seguridad Operativa, de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad" para el cual ha sido designada la agente Karina Verónica Sardo mediante Resolución N° 1928/MEFGC/2018, no constituye un cargo de Autoridad Superior, tal como la solicitante aclarara; Que, atento todo lo expuesto, corresponde al suscripto, en mi carácter de titular y responsable político del área en la que se desempeña el agente solicitante, dictar el acto administrativo que otorgue la licencia peticionada, conforme lo dispuesto por Decreto N° 293/GCABA/2002; Por ello, en uso de las facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Otórgase licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 10 de octubre de 2018, a la Dra. Karina Verónica Sardo (DNI N° 23.205.884, CUIL N° 27-23205884-1), conforme los términos del artículo 16, inciso k) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), durante el ejercicio del cargo para el que fuera designada por Resolución N° 1928/MEFGC/2018 en el Ministerio de Justicia y Seguridad, reteniendo la partida número 0905.0110.U.B.08 del Departamento Tributos de la Dirección Asuntos Fiscales, dependiente la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de esta Procuración General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de esta Procuración General. Remítase a la Dirección Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Órgano Asesor, a fin de que realice la notificación de estilo de la presente Resolución a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 694/PG/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: Los Expedientes N° 6478513-MGEYA-PG-18 y su asociado 8046717-MGEYA-17 por los que se instruyó el Sumario N° 1052/18 y; CONSIDERANDO

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Que el Procurador General ordenó, mediante Resolución N° 37-PG-18 orden N° 3, instruir sumario administrativo tendiente a investigar y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la desaparición del Expediente N° 35.927/1989. Que a orden 3 del expediente electrónico asociado N° 8046717/MGEYA/MGEYA/17, obra la solicitud de vista y copia del Expediente N° 35927/1989 por parte de la apoderada de la Asociación de Monjes Cistercienses dirigida a la Procuración General. Que no obstante, el Departamento Mesa de Entradas y Salidas de esta repartición informó que agotaron las instancias de búsqueda del citado expediente (orden 29 del expediente electrónico asociado). Que en los órdenes 21/28 del mismo actuado obran las constancias de búsqueda con resultado negativo por parte de las distintas reparticiones que integran la Procuración General. Que abierta la Instrucción, a orden 11 luce la consulta histórica de movimientos del Expediente N° 35927/1989, el cual reflejaba el pase con fecha 19/10/1992, de la ex Subsecretaría de Inspección General a la Subsecretaría Procuración General. Que a orden 14 la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General destacó que allí no obraban antecedentes relacionados con el Sumario Nª 1052/2018, recomendando dar intervención a la Secretaría Privada del Sr. Procurador General. Que no obstante, a orden 17, la Asesoría administrativa del Sr. Procurador General de la Ciudad destacó que no obraban en esa dependencia constancias de trámites del expediente solicitado. Que a orden 18, se adjuntó copia de la Resolución N° 1955-SHYF-91 que estableció que el tiempo de guarda de libros y remitos de actuaciones girados a reparticiones municipales era de 3 años, sin que fuese obligatorio poseer las constancias de remisión del expedientes extraviado a la secretaría privada del Sr. Procurador General, por lo que a orden 19 (punto 1) se dio por concluida la presente investigación. Que así las cosas, llegado el momento de valorar los hechos que motivaron la iniciación de la presente investigación, resulta que la Resolución N° 37-PG-2018 de fecha 19/02/2018, autorizó la reconstrucción del Expediente N° 35297/1989, referido a la solicitud de habilitación de comercio restaurant, casa de lunch. Que dicho instrumento, había tenido como último destino el 19/10/1992, de la ex Subsecretaría de Inspección General a la Subsecretaría Procuración General según planilla de página 3 de orden 11. Que sin embargo, la Asesora Administrativa del Procurador General Ángela Beccar informó el 10/05/2018, que no se localizó trámite alguno del expediente de marras dado el tiempo transcurrido, puesto que el último pase del expediente fue el

19/10/1992 y según la Resolución 1955-SHyF-1991, la obligación de las reparticiones públicas era resguardar los libros de pases y remitos hasta tres años después de producido los traslados a las distintas áreas municipales. Que así las cosas, de las constancias de autos surge que, ante el extravío del Expediente N° 35297/1989, se procedió como indica la normativa a la reconstrucción del mismo (art. 1 Resolución N° 37-PG-2018) y a la búsqueda infructuosa del elemento en todas las reparticiones de esta Procuración General por ser el área donde se remitió por última vez. (pag. 3 orden 11) Que sin embargo, atento el tiempo transcurrido y la falta de obligatoriedad de resguardar los libros de pases y remitos según lo dispuesto en la Resolución 1955-.SHyF-1991, deviene inoficioso proseguir con la presente investigación, en la que no se formuló reproche disciplinario a agente alguno de esta Administración. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.218 de la Ciudad de Buenos Aires,

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EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1° Archivar el presente sumario en el que no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a investigar y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la desaparición del Expediente N° 35927/1989. Artículo 2° Regístrese, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la cual solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Régimen de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 (t.c. por Ley N° 6017). Artículo 3° Remítase copia fiel del presente acto administrativo a la Dirección General de Sumarios. Artículo 4° Oportunamente, gírese a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su archivo por el término de dos (2) años (Resolución N° 187/GCABA/SECLYT/2015, Anexo I). Astarloa

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 196/DGTALPG/18

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 42/GCABA/2002, N° 433/GCABA/2016 y N° 54/GCABA/2018, las Resoluciones N° 832/PG/2003, N° 180/PG/2006 y N° 2944/MHGC/2016, y el EE N° 27808915/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto N° 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el referido decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado; Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en forma previa a su autorización, la emisión del “acto administrativo de aprobación del gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante”; Que por Resolución N° 832/PG/2003, modificada por su similar N° 180/PG/2006, se reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-2018-27812198-PG, obrante en el EE N° 27808915/PG/2018, Dr. Luis Alberto Ravagnan (DNI N° 13.995.324, CUIT N° 20-13995324-0) mandatario fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita el reintegro de las erogaciones efectuadas en el período comprendido entre los meses de agosto, septiembre y octubre del corriente año; Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las actuaciones de referencia mediante IF 2018-27812870-PG; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, mediante PV-2018-28046240-DGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado;

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Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la

necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de procesos judiciales en los que actúan en su representación, que a aquellos no les corresponde soportar; Que el procedimiento previsto por el Decreto N° 433/GCABA/2016 y la Resolución N° 2944/MHGC/2016 que lo reglamenta, resulta, por razones operativas y ante la ausencia de uno específico para el reintegro de gastos a favor de mandatarios fiscales, el mecanismo idóneo para autorizarlo, una vez aprobados los gastos cuya ejecución lo motivan; Que, de tal manera, la aprobación de gastos objeto del presente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) del referido Decreto; Que siendo ese el marco, resulta claro que esta Dirección General no ostenta el carácter de requirente directo conforme el encuadre previsto en el punto 1 y 5 del Anexo I de la Resolución N° 2944/MHGC/2016; Que, sin perjuicio de ello, toda vez que, conforme el Decreto N° 400/GCBA/2017, entre las funciones y responsabilidades primarias de esta repartición lucen la de brindar asesoramiento en temas de administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las distintas instancias de la Procuración General y la de implementar acciones para lograr efectividad en la gestión administrativa, a modo de colaboración, con carácter excepcional y hasta tanto se disponga un procedimiento específico regulador de la materia, será ésta quien inste los trámites de reintegro, en los términos de la normativa antes citada, y apruebe los mencionados gastos; Que la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General, a través del IF-2018-33574393-DGTALPG, ha tomado debida intervención, realizando los controles necesarios para determinar la procedencia del pago; Que, conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los gastos referidos; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N° 433/GCABA/2016 y conforme lo dispuesto por Resolución N° 2944/MHGC/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos realizados por el Sr. Mandatario Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Luis Alberto Ravagnan (DNI N° 13.995.324, CUIT N° 20-13995324-0), por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 6.967,00) correspondiente a las erogaciones efectuadas en el período comprendido entre los meses de agosto, septiembre y octubre del 2018, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2018-27812494-DGTALPG), el que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 200/DGTALPG/18

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 42/GCABA/2002, N° 433/GCABA/2016 y N° 54/GCABA/2018, la Resolución N° 1986/PG/2002 y el EE N° 21913000/DGATYRF/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Artículo 6° del Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, de fecha 9 de febrero de 2018, establece que: “…la Administración abonará la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas…”; Que el Decreto N° 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que por EE N° 21913000/DGATYRF/2018 tramita la aprobación del gasto a favor de mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, por los juicios iniciados en el período comprendido entre los meses de julio y agosto del corriente año, ambos inclusive; Que el Decreto N° 433/GCABA/2016, en su artículo 3° dispone que “La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente...”; Que en atención a lo mencionado, los gastos correspondientes a cada expediente judicial iniciado por los señores mandatarios resultan impostergables para asegurar una gestión de cobro de deuda diligente y eficaz, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudiendo gestionarse los mismos a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica; Que, en tal sentido, resulta imprescindible que los señores mandatarios cuenten en

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forma tempestiva con los recursos necesarios para cumplir efectivamente con la labor encomendada, garantizando de esta forma la percepción de la deuda fiscal en mora y otros recursos de la Ciudad de Buenos Aires, con los adecuados controles que dicha gestión requiere; Que asimismo, en atención a las observaciones y sugerencias efectuadas por la Sindicatura General de la Ciudad en el marco del Proyecto de Auditoría N° 28/SGCBA/2015, quien suscribe, mediante NO-2015-36144499-DGTALPG, procedió a requerir la intervención de la Dirección General Contaduría para que se expidiera acerca de la posibilidad de rendición de dichos conceptos a través del procedimiento de “Caja Chica Especial”, atento la falta de comprobantes respaldatorios de los mismos; Que la Dirección General Contaduría, mediante NO-2015-36428236-DGCG, informa que para el pago de los gastos fijos del Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018 “...la aprobación del Gasto por Decreto 556/2010 resulta la modalidad recomendada por esta Dirección General...”, conforme el Anexo Disposiciones Generales del artículo 2° del Decreto N° 67/GCABA/2010; Que el citado Decreto N° 433/GCABA/2016 deroga los Decretos N° 556/GCABA/2010 y N° 752/GCABA/2010; Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado la cantidad de casos de deuda transferida a cada uno de los mandatarios en el período comprendido entre los meses de julio y agosto del corriente año; Que por IF-2018-25224577-DGATYRF la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales informa la cantidad de juicios transferidos y señala a su vez, mediante PV-2018-25225217-DGATYRF que “...no corresponde abonar los gastos previstos en el art. 6 del Dto. 42/2002 a aquellos mandatarios a los que se les haya revocado el mandato o que hubieren renunciado al mismo, los que deben ser pagados a los reemplazantes a quienes oportunamente se les asignan las respectivas transferencias de deuda...”, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1° de la Resolución N° 1986/PG/2002; Que mediante IF-2018-32956457-DGTALPG la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General informa que ha efectuado los controles pertinentes y determina el monto total que corresponde abonar a cada mandatario; Que, atento a ello, corresponde la aprobación del gasto a fin de habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago, respecto de los juicios iniciados por los señores mandatarios; Que obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018 para la atención de la erogación en cuestión; Que atento el carácter impostergable invocado y la improcedencia de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado y del Régimen de Caja Chica Especial, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto de acuerdo a los términos del Decreto N° 433/GCABA/2016, por resultar el sustento legal más apropiado para el pago del importe establecido en el artículo 6° del Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por punto 5 del Anexo I del Decreto N° 433/GCABA/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE

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Artículo 1°.- Apruébase el gasto a favor de los señores/as mandatarios/as para atender el pago del monto fijo sin rendición, según lo establecido por el Decreto N°

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42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, por los juicios iniciados en el período comprendido entre los meses de julio y agosto del 2018, por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 ($ 3.935.100,00), de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2018-32960302- DGTALPG), que forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto vigente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 205/DGTALPG/18

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018 VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 42/GCABA/2002, N° 433/GCABA/2016 y N° 54/GCABA/2018, las Resoluciones N° 832/PG/2003, N° 180/PG/2006 y N° 2944/MHGC/2016, y el EE N° 28212329/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto N° 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70(texto consolidado por Ley N° 6.017); Que el referido decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del Decreto precitado; Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en forma previa a su autorización, la emisión del “acto administrativo de aprobación del gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante”;

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ANEXO

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Que por Resolución N° 832/PG/2003, modificada por su similar N° 180/PG/2006, se reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-2018-28222674-PG, obrante en el EE N° 28212329/PG/2018, la Dra. Sandra Patricia Giusti (DNI N° 13.102.656, CUIT N° 27-13102656-6) mandataria fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita el reintegro de las erogaciones efectuadas en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre del corriente año; Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las actuaciones de referencia mediante IF-2018-28223422-PG; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/GCABA/2002, modificado por su similar N° 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, mediante PV-2018-28494874-DGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado; Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de procesos judiciales en los que actúan en su representación, que a aquellos no les corresponde soportar; Que el procedimiento previsto por el Decreto N° 433/GCABA/2016 y la Resolución N° 2944/MHGC/2016que lo reglamenta, resulta, por razones operativas y ante la ausencia de uno específico para el reintegro de gastos a favor de mandatarios fiscales, el mecanismo idóneo para autorizarlo, una vez aprobados los gastos cuya ejecución lo motivan; Que, de tal manera, la aprobación de gastos objeto del presente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) del referido Decreto; Que siendo ese el marco, resulta claro que esta Dirección General no ostenta el carácter de requirente directo conforme el encuadre previsto en el punto 1 y 5 del Anexo I de la Resolución N° 2944/MHGC/2016; Que, sin perjuicio de ello, toda vez que, conforme el Decreto N° 400/GCBA/2017, entre las funciones y responsabilidades primarias de esta repartición lucen la de brindar asesoramiento en temas de administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las distintas instancias de la Procuración General y la de implementar acciones para lograr efectividad en la gestión administrativa, a modo de colaboración, con carácter excepcional y hasta tanto se disponga un procedimiento específico regulador de la materia, será ésta quien inste los trámites de reintegro, en los términos de la normativa antes citada, y apruebe los mencionados gastos; Que la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General, a través del IF-2018-33584834-DGTALPG, ha tomado debida intervención, realizando los controles necesarios para determinar la procedencia del pago; Que, conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los gastos referidos; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N° 433/GCABA/2016 y conforme lo dispuesto por Resolución N° 2944/MHGC/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE

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Artículo 1°.- Apruébanse los gastos realizados por la Sra. Mandataria Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Sandra Patricia Giusti (DNI N°

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13.102.656, CUIT N° 27-13102656-6), por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 2.780,00) correspondiente a las erogaciones efectuadas en el período comprendido entre los meses de agosto y octubre del 2018, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2018-33545934-DGTALPG), el que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL Comunicado – Expediente N° 25958096-DGDSCIV/18 En el marco del proceso de selección entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes a Empleo Público de la COPIDIS, convocado por Resolución N° 1694-MEFGC/18 para la cobertura de cinco (5) puestos de Auxiliar Administrativo para la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Negociaciones Laborales ambas dependientes de la Subsecretaría Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Gobierno, que tramitara por Expediente Electrónico 2018-25958096-DGDSCIV, el Comité de Selección, a través de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil comunica la nómina de postulantes que integran el orden de mérito definitivo:

Gabriela Schijvarg Directora General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

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Apellido y Nombre DNI Puntaje Final

1 Converso, Claudio Daniel 18057604 60 2 Ferraro, Rosana Haydee 20005217 60 3 Corrales Santacruz, Malen 34400460 60 4 Aquino, Patricia Monica 17785662 55 5 Muino Coll, Victoria Salome 34927672 54 6 Magarinos, Carolina Ines 22502130 54 7 Estrada, Cintia Soledad 29601714 52 8 Judt, Maria Cristina 16161470 51 9 Armesto, Andrea Soledad 28632104 51

10 Cardozo, Daysi Tatiana 95027743 51 11 Sala, Juan Andres 25699792 51 12 Bruno, Juan Carlos 20569587 50 13 Farber, Pablo Leonel 23833107 50 14 Bitti, Karina Leandra 28997056 48 15 Lapa Ramos, Jorge Luis 19032171 48 16 Terenas, Maria Emilia 28640979 43

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL CARRERA DOCENTE Concurso de Ingreso - Comunicado Nº 54 NO-2018-34789316-DGCDO

Área del Adulto y del Adolescente de Nivel Primario Convocatoria para elección de vacantes CONCURSO de INGRESO 2018 en los cargos de Maestros de Ciclo, Maestros de Centros Educativos Nucleados y Maestros de Materias Especiales El Ministerio de Educación conjuntamente con la CoREAP, la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente y la Junta de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes Área de Educación del Adulto y del Adolescente - Nivel Primario, en cumplimiento de la Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, convocan a los aspirantes al Concurso de Ingreso año 2018 para los cargos de Maestro de Ciclo, Maestro de Centros Educativos Nucleados y Maestros de Materias Especiales a concurrir a la Sede de la Escuela N° 8 D.E. 1°, Talcahuano 680 CABA, el día jueves 27 de diciembre de 2018, a los efectos de proceder a la elección de cargos vacantes en el Área titulares del Área de Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), según lo normado en el Art. 14 del Estatuto del Docente y de acuerdo al siguiente Cronograma: 18:00 hs - MAESTROS DE CICLOS Y MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS 19:15 HS- MAESTROS DE MATERIAS ESPECIALES

1. Canto coral 2. Corte y confección 3. Contabilidad 4. Electricidad 5. Cocina 6. Folklore 7. Fotografía 8. Francés 9. Tejido 10. Prácticas de escritorio 11. Inglés 12. Peluquería 13. Cosmetología 14. Computación

Importante: Se informa a los aspirantes de Ingreso al Área de Educación del Adultos y del Adolescente que es requisito indispensable tener aprobado el curso de Ingreso al Área

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que dicta la Escuela de Maestros o poseer la carrera de Especialización Superior de Adultos y Adolescentes aprobada, según lo normado en el Estatuto Docente GCABA. Aquel os que tengan dudas al respecto se les sugiere concurrir al Acto con fotocopia del certificado de aprobación del Curso de la Escuela de Maestros o la especialización antes mencionada. Deberán concurrir con DNI, en caso de no poder asistir deberá presentarse un autorizado con fotocopia del DNI del docente y la autorización correspondiente debidamente certificada atento a lo que fija el Estatuto.

Joaquín S. Padrós Gerente Operativo de Clasificación y Disciplina Docente

Inicia: 26-12-2018 Vence: 27-12-2018

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Concurso para cubrir un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas RESOLUCIÓN N.º 14/CSEL/18

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 VISTO: El concurso nro. 60/17, convocado mediante Res. CSEL Nº 8/2017, para cubrir un (1) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y la Resolución de Presidencia N° 861/2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución de Presidencia fue aceptada la renuncia del Dr. Ladislao José Juan Endre, al cargo de juez de primera instancia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25. Que, en consecuencia, ha quedado vacante un cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Que en virtud de lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de producirse nuevas vacantes en igual cargo y fuero durante el desarrollo de un concurso y hasta que se produzca la discusión del orden de mérito provisorio por el Plenario, se deberán incorporar automáticamente todos aquellos cargos que queden vacantes durante el trámite del expediente, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. La ampliación del concurso será publicada por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Consejo de la Magistratura y en dos (2) diarios de gran circulación a nivel nacional. Asimismo, se anunciará mediante carteles en edificios del Poder Judicial, en los colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que atento al estado del trámite del concurso nro. 60/17, corresponde ampliar en un (1) cargo la convocatoria para Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Por ello, conforme lo normado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y el Reglamento de Concursos (Res. CM Nº 23/2015),

LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

RESUELVE: Art. 1°: Ampliar en un (1) cargo el concurso nro. 60/17, convocado para cubrir cargos de Juez de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Art. 2º: Regístrese, publíquese por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Consejo de la Magistratura, en dos (2) diarios de gran circulación a nivel nacional y mediante carteles en edificios del Poder Judicial, en los colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y, oportunamente, archívese. Ferrazzuolo - Roncero - Vázquez

Inicia: 26-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Adquisición de equipamiento especial para los usuarios de diseño gráfico y de diseño de proyectos de arquitectura - Licitación Pública Nº 85/18 Expediente Nº 2017-24427691-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública para la Adquisición de equipamiento especial para los usuarios de diseño gráfico y de diseño de proyectos de arquitectura. Desde: Miércoles 26 de Diciembre de 2018 al Martes 03 de Enero de 2019. Nº ACDIR que autoriza el llamado: ACDIR-2018-5016-IVC N° ACDIR que fija fecha: ACDIR-2018-2825-IVC Monto Estimado: $2.693.500,00 Nº Parámetro de la Contratación: 543 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: Lunes 07 de Enero de 2018. Hora: 14:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, Sector "L", Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 5 días.

María Migliore

Gerente General

Inicia: 26-12-2018 Vence: 3-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Servicio de Estudios Geotécnicos - Licitación Pública N° 91/18 E.E. Nº 2018-29791037-IVC Se llama a Licitación Pública N° 91/18 para la Contratación del Servicio de Estudios Geotécnicos para Fundaciones, Movimiento de Suelos y Pavimentos por este Instituto de Vivienda en los Barrios Rodrigo Bueno y Fraga (Playón Chacarita), C.A.B.A; Acta que autoriza el llamado: DISFC-2018-2754-IVC Disposición que autoriza fecha: DISFC-2018-2773-IVC Presupuesto oficial: $ 3.708.040,00

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Nº Parámetro de la Contratación: 62517 Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: martes 8 de enero, a las 11 horas. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/compras/contrataciones-consultas, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 12 días.

María Migliore Gerente General

Inicia: 17-12-2018 Vence: 7-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 2051-1794-LPU18 E.E. N° 2018- 32291364-MGEYA-DGTALMJG Licitación Pública BAC N° 2051-1794-LPU18 Objeto: Servicio Integral de Acciones y Promoción para Eventos. Encuadre legal: Artículo 31° y concordantes de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Acto Administrativo de Adjudicación: Resolución N° 259/SECCCYFP/18 - 21 de diciembre de 2018. Empresa Adjudicada: Agency BTL SRL (CUIT N° 30-71414836-9) por la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres ($ 1.348.993.-).

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Apuntalamiento del Bloque 4 en el Complejo Habitacional Colonia Sola, sito en la Calle Australia N° 2751-2799, Barracas, Capital Federal. - Contratación Directa por Urgencia N° 49/18 EE Nº 2018-18833143-IVC Contratación Directa por Urgencia N° 49/18 Se llama a Contratación Directa por Urgencia N° 49/18 para la Ejecución del Apuntalamiento del Bloque 4 en el Complejo Habitacional Colonia Sola, sito en la Calle Australia N° 2751-2799, Barracas, Capital Federal. Acta que autoriza el llamado: ACDIR-2018-4998-IVC Disposición que fija fecha: DISFC-2018-2798-IVC Monto Estimado: $ 2.046.064,89.- Nº Parámetro de la Contratación:0 Valor del Pliego: 0 Fecha de Apertura: Viernes 11 de Enero Hora: 11:00 hs. Publicar durante: 12 días. Desde: Jueves 20 de Diciembre de 2018 al Jueves 10 de Enero de 2019. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L -Dirección General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2 ° Piso, sector L - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 20-12-2018 Vence: 10-1-2019

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 2051-3657-CME18 Expediente Nº: EX-2018- 33542632-MGEYA-DGTALMJG Contratación Menor BAC N° 2051-3657-CME18 Encuadre Legal: Artículo Nº 38, 112 y concordantes de la Ley 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18. Nombre Del Proceso: Servicio de capacitación, diseño y facilitación de talleres Acto Administrativo De Adjudicación: RESOL-2018-257-SECCCYFP Firma Adjudicada Para El Renglon N° 1: Sr. "Manuel Mora Busko" (CUIT N° 20-20618791-4), por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL ($ 153.000). Firma Adjudicada Para El Renglon N° 3: Sra. "Liliana Bermudez" (CUIT N° 27-94404049-3), por un monto de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000). Renglón N° 2: fracasado

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 2051-3667-CME18 Expediente Electrónico: 2018- 33643183-MGEYA-DGTALMJG Contratación Menor BAC N° 2051-3667-CME18 Objeto: adquisición de un (1) gabinete de carga móvil para Notebooks, un (1) gabinete de carga móvil para tablets y veinte (20) tablets. Encuadre legal: Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Acto Administrativo de Adjudicación: RESOL-2018-261-SECCCYFP // 21 de diciembre de 2018. Firma Adjudicada: "Exo SA" (CUIT N° 30-57960755-2), por la suma de pesos doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cinco ($ 241.955).

Paula Uhalde Secretaria

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

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Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Adjudicación. Contratación Menor N° 2051-3696-CME18 E.E. N° 33.949.217-MGEYA-DGTALMJG-2018 Proceso de Compra BAC: 2051-3696-CME18. Objeto: "Equipos Informáticos, electrónicos y accesorios". Encuadre legal: Artículo 38° de la Ley N° 2.095 (según texto consolidado por ley 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y su modificatorio Decreto N° 287/18. Acto Administrativo de Adjudicación: RESOL-2018-263-SECCCYFP // 26 de diciembre de 2018. Firma Adjudicada: "AP SUPPLIER GROUP SA" (CUIT N° 30-71547223-2) por la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco ($155.775,00). Renglones fracasados: 2, 3 y 4.

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de fachadas, medianeras y cubiertas del barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - Licitación Pública Nacional Nº 645-SIGAF-2018 República Argentina Integración Urbana - AR-L1260 Préstamo BID 4303/OC-AR Licitación Pública Nacional Nº 645-SIGAF-2018 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Anuncio General de Adquisiciones que para este proyecto fuese publicado en la edición No. IDB929-07/17 del Development Business, el día 19 de Julio de 2017. 2.El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar parcialmente el costo del Programa Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para financiar los pagos del contrato resultante del proceso. 3.El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Integración Social y Urbana (SECISYU), invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución y/o reconstrucción de las fachadas, medianeras, cubiertas y contra frentes y/o las tareas que integren las obras en los sectores a intervenir tendientes a mejorar la accesibilidad y la seguridad de la vivienda, reforzando estructuras, cambiando o mejorando escaleras, puertas y ventanas y las condiciones de aislación térmica y de impermeabilización. Mayor detalle sobre las características de las obras y especificaciones técnicas se presenta en la Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento de los Documentos de Licitación. 4.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN2349-9), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. 5. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la Secretaría de Integración Social y Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio web indicado al final del presente aviso. 6. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: declaración de antecedentes de incumplimientos de contratos, de litigios pendientes, presentación de estados contables, facturación mínima, activos líquidos mínimos, experiencia en obras similares, volumen anual disponible mínimo, requisitos para el personal clave y equipamiento mínimo a afectar. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales. 7. Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma Español, solicitándolo por escrito a la dirección que se indica infra. 8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección que se indica infra, a más tardar el día 09 de enero de 2019 a las 11:00 horas. Las Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo, serán rechazadas. Las ofertas

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se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir al acto, en la dirección que se señala infra, el día 09 de enero de 2019, a las 12.00 horas. 9. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora utilizando el formulario correspondiente (garantía bancaria, fianza o seguro de caución) incluido en la Sección X "Formularios de Garantía". Si la Garantía fuese instrumentada a través de una Póliza de Seguro de Caución, sus textos deberán ajustarse a lo normado por la Superintendencia de Seguros de la Nación e indicar la identificación del proceso de licitación y toda otra norma o documento que exija la emisión del mismo, así como el período de duración, que en ningún caso será inferior al exigido al respecto, y sus prórrogas (si las hubiera). 10. La dirección referida arriba es: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Jefatura de Gabinete de Ministros / Secretaría de Integración Social y Urbana / Dirección General de Obras Proyecto y Diseño Urbano. Atención: Lic. Bruno Giannoni Napolitano. Dirección: Venezuela 151. Piso/Oficina: 10mo. Piso. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC. Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1052 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas

ANEXO

Diego Fernández Secretario

Inicia: 10-12-2018 Vence: 8-1-2019

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN URBANA Y EQUIDAD EDUCATIVA EN EL BARRIO 31 Y EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Adquisición de mobiliario escolar y oficina - Licitación Pública Nacional N°: 10.223-SIGAF/18 EXP. EE-2018-31520105-MGEYA) PRÉSTAMO BID NO. 4303 -OC/AR Nº DE PROYECTO AR-L1260 LICITACION PÚBLICA NACIONAL N°: 10223- SIGAF /18 (EXP. EE-2018-31520105- MGEYA)

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Adquisición de mobiliario escolar y oficina (escuelas polo educativo Maria Elena Walsh - (inicial, primaria y adultos) I. Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición No. IDB929-07/17 de Development Business del día 19 de julio de 2017. II. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado un Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo del Programa Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - AR-L1260, y en caso de que el préstamo sea aprobado se utilizaría parte de los fondos para financiar los pagos del contrato resultante del proceso. III. El GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (SECySU), invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR Y OFICINA ESCUELAS POLO EDUCATIVO MARIA ELENA WALSH (INICIAL, PRIMARIA Y ADULTOS), conforme el detalle que obra en el Anexo de la presente publicación. Los oferentes podrán cotizar uno, algunos o ambos los lotes, pudiendo ofrecer descuentos para el caso de ser adjudicatarios de más de un lote. IV. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de adquisición establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. V. Entre los principales requisitos de calificación se incluyen, entre otros: A fin de acreditar experiencia en la comercialización de los productos ofrecidos deberá presentar documentación que demuestre que la firma posee al menos 3 (tres) años en el mercado de ventas de bienes similares al bien ofrecido, contados desde el mes anterior al mes de la presentación de la oferta. Además, el Licitante deberá proporcionar evidencia documentada de haber efectuado como mínimo una venta de bienes similares a los ofertados en una cantidad de unidades vendidas igual o superior al 70% de la cantidad solicitada en la licitación. Si la oferta fuera para más de u esa condición se deberá cumplir para todos los lotes ofertados. Ambos requisitos podrán ser demostrados con la presentación de copias simples de: Órdenes de compra, contratos, facturas, etc.

VI. No se otorgará un Margen de Preferencia a Proveedores nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán solicitar información adicional y examinar los documentos de licitación en las oficinas de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - SECySU de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a: Atención: Secretaria de Integración Social y Urbana Dirección: Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1228 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones Los oferentes interesados podrán obtener un juego completo de documentos de licitación en idioma español, solicitándolo por escrito a la dirección de correo electrónico [email protected]

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Las ofertas deberán ser entregadas a más tardar el 03/01/2019, hasta la hora límite de recepción de ofertas 12:00hs, en la dirección que se detalla abajo. Las ofertas serán abiertas en la dirección que se detalla a continuación a las 12:30 hs el día 03/01/2019. Se elaborará un Acta de Apertura de ofertas que será entregada a los participantes presentes en el acto y será enviada por correo electrónico a aquellos que no lo estén. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una "Declaración de Mantenimiento de la Oferta" mediante la suscripción del formulario que forma parte integrante del Documento de Pliego. Atención: Secretaria de Integración Social y Urbana Dirección: Venezuela N° 151 Piso 12°. Ciudad: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código postal: C1095AAC Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs. País: Argentina. Teléfono: 54 11 5030-9888. Interno 1228 Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones

ANEXO

Diego Fernández Subsecretario

Inicia: 6-12-2018 Vence:28-12-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Circular sin consulta N° 1 - Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5 - Licitación Pública Nacional N° 645-SIGAF/18 E.E. N° 29.099.401-MGEYA-DGMV/18 Enmienda Nº 1 y circular N° 1. Licitación Pública Nacional N° 645-SIGAF/18 - "Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Etapa 5", en el marco del Préstamo BID AR-L1260, correspondiente al "Programa de Integración Urbana y Equidad Educativa en el Barrio 31 y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Al día 14 del mes de diciembre de 2018, con motivo de incorporar mejoras al Proyecto, se emite la presente enmienda.

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Diego Fernández

Secretario Inicia: 18-12-2018 Vence: 9-1-2019

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN URBANA E INCLUSION SOCIAL Y EDUCATIVA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AR-L1260 - Comparación de Precios N° 10.539-SIGAF/18 REPÚBLICA ARGENTINA Contrato de Préstamo BID 4304/OC-AR "Adquisción de juegos, material didactico y mobiliario de oficina para escuelas Polo Educativo Maria Elena Walsh" Comparación de Precios N° 10.539-SIGAF/18 Circular Aclaratoria N° 1 Al día 19 del mes de diciembre de 2018, con motivo de incorporar mejoras al documento de concurso de precios, se emite la presente circular aclaratoria: 1) Fecha y hora límite de presentación de ofertas: La fecha límite de entrega de la cotización es el día 03 de Enero de 2019, a las 14:00 horas, en Venezuela N° 151 Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, C1095AAC. 2) Fecha, hora y lugar de apertura de ofertas: El acto de apertura de ofertas se realizara el día 03 de Enero de 2019 a las 15.00 hs en la oficina de la Secretaria de Integración Social y Urbana, ubicada en calle Venezuela N° 151 Piso 12°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, C1095AAC. NÚMERO: PLIEG-2018-34622427-SECISYU

Diego Fernández Secretario

Inicia: 21-12-2018 Vence: 28-12-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de pañales descartables - Licitación Pública Nº 623-1754-LPU18 E.E. Nº 31.276.368/MGEYA/DGCYC/18 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1754-LPU18, referente al Convenio Marco de Compras para la adquisición de pañales descartables para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 11 de enero de 2019 a las 14 horas. Autorizante: DI-2018-1284-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 26-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 623-1252-LPU18 Expediente Nº 22.529.186/MGEYA-DGCYC/2.018 Objeto de la Contratación: Convenio Marco - Adquisición de Lubricantes y Afines para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 968/DGCYC/18, a fin de proceder con la evaluación de la presentación efectuada por la empresa: TECNOLOGIA D´ATRI S.R.L. A tal efecto, habiendo realizado el pertinente análisis de los aspectos formales, administrativos, técnicos y económicos, esta Comisión de Evaluación de Ofertas consigna la siguiente recomendación. Se aconseja adjudicar a favor de:

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TECNOLOGIA D´ATRI S.R.L. (OF. 1): Renglones Nro. 1 al 12 en la suma total de hasta PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 32/100 ($ 3.226.735,32.-). Monto total preadjudicado: pesos tres millones doscientos veintiséis mil setecientos treinta y cinco con 32/100 ($ 3.226.735,32.-). Período de impugnación: a partir del día viernes 28 de diciembre de 2.018 hasta el día viernes 4 de enero de 2.019 a las 11 hs. El presente Dictamen de Preadjudicación, será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día, con fecha 27 de diciembre de 2.018, como así también en el Portal Buenos Aires Compras y en la página web del Gobierno de la Ciudad, a partir de entonces. La Dirección General Gestión de la Flota Automotor, efectuó la evaluación técnica de la oferta presentada en base a los Pliegos de Especificaciones Técnicas correspondientes, la cual informó mediante Nota N° NO-2018-32486965-DGGFA, que podrá ser consultada en el Dictamen de Preadjudicación del portal BAC, ingresando el número de proceso en www.buenosairescompras.gob.ar. Es dable poner de manifiesto que ante la dispersión de precios existente entre lo ofertado oportunamente por la firma TECNOLOGIA D´ATRI S.R.L. y el monto estimado de la contratación, la Comisión Evaluadora de Ofertas consideró pertinente enviar a actualizar este último, llevando el mismo a la instancia de apertura de ofertas, según se detalla en el informe N° IF-2018-34781702-DGGFA siendo el monto estimado total calculado para dicho momento el que asciende a la suma de $ 2.684.374,40, toda vez que para los renglones Nro. 3 y 11 a fin de poder comparar los precios de una forma equitativa y correcta, se ha procedido a convertir las cotizaciones ofertadas a la unidad de medida solicitada. Asimismo, atento a que en el monto total estimado de la contratación se consideró únicamente el valor neto del producto, la Comisión Evaluadora entendió que el precio cotizado se corresponde con los valores del mercado actual para los servicios ofertados, entendiendo que el mismo contempla los costos implícitos de logística y distribución.

La adjudicación aconsejada lo ha sido por única oferta conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 108, 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108, 110 y 111 del Decreto Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18. Se deja constancia que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) cuya reglamentación se encuentra en el Artículo 108 del Decreto Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria.

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

Aclaración: Por un error involuntario se consignó en el B.O. N° 5524 de fecha 21/12 en el título del aviso Donde dice: Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.350 Debe decir: Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.403 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.403 Llámese a licitación pública (oferta digital) Carpeta de Compra N° 23.403 con referencia a la contratación de "Renovación de Licencias Remedy ITSM Suite y contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo" - (Carpeta de Compra N° 23.403). Consulta de pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones) Valor del pliego: Sin costo Fecha de Apertura de Ofertas: 11/1/19 a las 15 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Fecha de Inicio de Carga de Ofertas Digitales: 7/1/19 a las 15 hs. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 7/1/19 15 hs.

Jimena Gonzalez. Jefe de Equipo

Desarrollos y Sistemas. LP 494 Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES Circular con consulta - E.E. Nº 2018-16845484-MGEYA-DGABC Circular aclaratoria con consulta Nº 2 Expediente Electrónico Nº 2018-16845484-MGEYA-DGABC. En relación a la Licitación de referencia, se emite la presente Circular Aclaratoria con consulta, de acuerdo a la presentación realizada en fecha 12 de diciembre de 2018 por el interesado Arturo Rubinstein, DNI Nº 20.350.492, quien realiza una serie de consultas en relación a los pliegos, las cuales se detallan a continuación: 1. Respecto al artículo 27 del Pliego de Condiciones Particulares, en cuanto a la documentación a presentar de la persona jurídica que se presentaría en la Litación. Se estaría presentando la empresa ECOPARQUE DE BUENOS AIRES S.A., la cual es una empresa recientemente constituida por lo cual no cuenta con: estado de situación patrimonial que detal e pérdidas y ganancias; índice de liquidez acida del último ejercicio; últimos 3 balances; VEPS correspondientes a ingresos brutos, régimen de aportes y contribuciones, etc. Por lo cual la pregunta sería: ¿Es admitido presentar esta nueva sociedad acompañando toda la información financiera, referencias comerciales, financieras y bancarias sobre sus socios? 2. Si se decidiese subconcesionar espacios, como el gastronómico, por ejemplo, ¿con mencionar ejemplos de cadenas y/o productos es suficiente en esta primera etapa licitatoria? En virtud de la consulta realizada, se emite la presente Circular aclaratoria con consulta nº 2, haciendo saber que: 1. Atento a las circunstancias de que la empresa Ecoparque de Buenos Aires S.A. fue recientemente constituida, en la medida en que los socios mayoritarios registren antecedentes comprobables y suficientes en la actividad y que acrediten el pago de las obligaciones impositivas, sería factible admitir la presentación con la información que a ellos corresponda. 2. Conforme lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente licitación, no se encuentra prevista la posibilidad de subconcesionar los espacios ni la actividad.

Juan M. Franchi Director General

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES Circular con consulta - E.E. Nº 2018-16845484-MGEYA-DGABC Circular aclaratoria con consulta Nº 1 - Expediente Electrónico Nº 2018-16845484-MGEYA-DGABC. En relación a la Licitación de referencia, se emite la presente Circular Aclaratoria con consulta, de acuerdo a la presentación realizada en fecha 12 de diciembre de 2018 por el interesado Arturo Rubinstein, DNI Nº 20.350.492, quien solicita documentación técnica referente a las plantas, vistas y cortes con medidas correspondientes al inmueble objeto de la presente licitación. En virtud de ello es que se emite la presente circular aclaratoria con consulta nº 1, identificando los planos solicitados con sus respectivos números de informe en Documentos GEDO, conforme el siguiente detalle: FELINERA: Planta baja ...................... IF-2018-34840434-DGABC Planta subsuelo .............. IF-2018-34841172-DGABC Corte AA ......................... IF-2018-34841502-DGABC Corte BB.......................... IF-2018-34841885-DGABC Cortes CC y DD ................ IF-2018-34842138-DGABC Cortes EE y FF ................. IF-2018-34842458-DGABC REPTILARIO: Planta baja ...................... IF-2018-34843157-DGABC Planta alta ...................... IF-2018-34843454-DGABC Planta techos .................. IF-2018-34843706-DGABC Fachadas N y O ............... IF-2018-34844121-DGABC Fachadas S y E ................ IF-2018-34844398-DGABC Cortes ............................. IF-2018-34844621-DGABC ACUARIO: Planta baja ....................... IF-2018-34845268-DGABC Fachada norte ................. IF-2018-34845474-DGABC Fachada Sur ..................... IF-2018-34845697-DGABC Planta SS - Fachadas ....... IF-2018-34845982-DGABC Cortes .............................. IF-2018-34846241-DGABC Asimismo, se hace saber que tales planos podrán ser consultados y descargados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del link: http://www.buenosaires.gob.ar/economiayfinanzas/desarrol o-economico/direccion-general-administracion-de-bienes-y-concesiones; o solicitados en soporte digital en las oficinas de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones sita en Avenida Martín García Nº 346, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas.

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Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Juan M. Franchi

Director General Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas -

Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LOTBA S.E. Convocatoria - Licitación Pública N° 18/18 Expediente Nº 2018-31362604-MGEYA-LOTBA. Licitación Pública N° 18/18 realizada en el marco del artículos 30 de la Ley Nº 2.095 y concordantes (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y 11 inciso a) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17 Objeto de la contratación: Renovación de IBM Spectrum Protect Suite - Front End Terabyte (1-100) Annual SW Subscription & Support Renewal por 40 TB. (Versión ENTRY) cuyo Número de parte es: E0LVDLL., por el término de DOCE (12) meses, comprendidos entre los períodos del 01 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020. Resolución autorizante: DI-2018-812-LOTBA. Presupuesto oficial: se establece en la suma total pesos un millón quinientos cincuenta y siete mil trescientos treinta ($ 1.557.330,00) Valor del pliego: sin valor. Publicación del Pliego: http://www.loteriadelaciudad.gob.ar Último día para formulación de consultas: 08/01/18 hasta las 11:00 hs. Fecha de Apertura: 15/01/18 hasta las 11:00 hs.

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 497 Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Servicio de provisión, retiro, lavado, secado, planchado, acondicionamiento, reparación y entrega de ropa - Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1618-LPU18 Expediente Electrónico: EX-2018-28676852-DGAYCS. Licitación pública para la contratación del servicio de provisión, retiro, lavado, secado, planchado, acondicionamiento, reparación y entrega de ropa, con destino al Instituto Superior de Seguridad Pública. Llamase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1618-LPU18 cuya apertura se realizará el día 8 de enero de 2019 a las 10.00 horas. Autorizante: Resolución Nº 327/SSAGARHS/2018. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: Pesos veinte mil ($ 20.000,00).

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Servicio de Mantenimiento integral, preventivo, correctivo y a demanda de la Red de Incendio e Instalaciones Sanitarias - Licitación Pública Nº 678-1848-LPU18 EX -2018-33140104-MGEYA-SSEMERG Licitación Pública Nº 678-1848-LPU18 Licitación Pública BAC Proceso de Compra Nº 678-1848-LPU18 Contratación de un Servicio de Mantenimiento integral, preventivo, correctivo y a demanda de la Red de Incendio e Instalaciones Sanitarias. Repartición destinataria: Centro Único de Coordinación y Control Valor del pliego: Sin valor económico. Autorizante: Resolución Nº 171-SSEMERG-2018 Lugar donde pueden retirarse o consultas los pliegos: Sistemas BAC,www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs. antes de la apertura.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

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Lugar de Presentación de Ofertas: Sistema BAC Lugar de presentación de soporte en papel: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios Nº 1142, piso 2º, hasta las 12:00 hs. del día de la apertura. Visita de Obra: el día 28 de Diciembre de 2018 a las 10:00 hs. Apertura: Sistema BAC, el día 2 de Enero de 2019 a las 12:00 hs.

Néstor Nicolás Subsecretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Contratacion de un Servicio de Mantenimiento de Central Telefonica. Licitación Pública Nº 678-1890-LPU18 EX -2018-34041734-MGEYA-SSEMERG Licitación Pública BAC Proceso de Compra Nº 678-1890-LPU18 Contratación de un Servicio de Mantenimiento de Central Telefónica. Repartición destinataria: Centro Único de Coordinación y Control Valor del pliego: Sin valor económico. Autorizante: Resolución Nº 169-SSEMERG-2018 Lugar donde pueden retirarse o consultas los pliegos: Sistemas BAC, www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs. antes de la apertura. Lugar de Presentación de Ofertas: Sistema BAC Lugar de presentación de soporte en papel: Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios Nº 1142, piso 2º, hasta las 12:00 hs. del día de la apertura. Apertura: Sistema BAC, el día 28 de Diciembre de 2018 a las 12:00 hs.

Néstor Nicolás Subsecretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Llamado - Licitación Pública Nº 401-1250-LPU18 E.E. Nº 22.477.603/MGEYA-DGADCYP/2018 Llámase a Licitación Pública Nº 401-1250-LPU18, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar), para el "Servicio de Traslado de muestras biológicas para diagnóstico bioquímico y otros fines con destino a diversas dependencias del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Fecha de Apertura: 10/01/2019, a las 11:00hs. Autorizante: Disposición Nº 205/DGADCYP/18 Repartición Destinataria: Diversos efectores del MSGCBA Unidad Requirente: Dirección General Planificación Operativa. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos se encuentran disponibles en el portal www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gob.ar/areas/economiayfinanzas/contrataciones-consultas. Las consultas deberán realizarse mediante Buenos Aires Compras (BAC) hasta el día 4 de Enero de 2019 a las 23:59 hs. Lugar de apertura: La apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Bilirrubina - Licitación Pública BAC N° 416-1885-LPU18 EX-2018-33972590-MGEYA-HGACD Llámase a Licitación Pública BAC N° 416-1885-LPU18, cuya apertura se realizará el 28/12/18 a las 18 hs., para bilirrubina, etc para el servicio de laboratorio entrega abastecimiento 12 meses. Autorizante: DI-2018-530-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio Laboratorio.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

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Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

Inicia: 26-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ Dosimetría Personal - Licitación Pública Nº 420-1893-LPU18 Expediente Electrónico Nº 34133925/HGNRG/2018 Objeto: Llámese a Licitación Pública Nº 420-1893-LPU18 cuya apertura se realizará el día 09/01/2019, a las 10:00 hs., para el servicio de Dosimetría Personal Repartición destinataria: HOSPITAL GRAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ - Diagnostico por Imágenes Autorizante: Disposición Nº 437/HGNRG/18 Valor del pliego: Sin Valor Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Alimento dietético - Licitación Pública Nº BAC 416-1895-LPU18 EX-2018-34225440-MGEYA-HGACD Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº BAC 416-1895-LPU18, cuya apertura se realizará el 4/1/2018 a las 13:00 hs., para alimento dietético, etc para el servicio de alimentacion entrega abastecimiento 12 meses.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

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Autorizante: DI-2018-536-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand Con destino al Servicio alimentación. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernandez Alonso Directora

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adquisición de determinaciones para química clínica - Licitación Pública Nº 431-1900-LPU18 EE.Nº 2018-34433919-MGYA-HBR Norma Aprobatoria: Disposición Nº 611/HBR/18 Monto Aproximado: Pesos: seis millones trescientos noventa mil cuatrocientoscincuenta con 00/100 ($ 6.390.450,00). Objeto de la contratación: Llámese a la Licitación Pública Nº 431-1900-LPU18, cuya apertura se realizará el día 11/01/2019, a las 10.00 hs., para la adquisición de determinaciones para química clínica. Encuadre Legal Art. 31º Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 326/17 y el decreto 287/18, Destinataria: Servicio de Laboratorio Central. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernandez Rostello Director Médico

Maria del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL ODONTOLÓGICO DR. JOSÉ DUEÑAS Insumos Odontológicos - Licitación Pública N° 415-1918-LPU18

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

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E.E Nº 35.004.033/HMO/2018 Llámese a Licitación Pública 415-1918-LPU18, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gob.ar) para la adquisición de insumos odontológicos. Fecha de Apertura: 14/01/2019 a las 09:00 Hrs. Adquisición: Insumos odontológicos. Autorizante: Disposición Nº DI-2018-95-HMO Repartición Destinataria: Hospital Odontológico Dr. José Dueñas Valor del Pliego: sin valor económico Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de Apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Ada Severino Directora

Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO T. PIÑERO" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 426-1672-LPU18 E.E. N° EX-2018-29719683 -MGEYA-HGAPP Tipo, número y objeto del procedimiento: Licitación Pública Nº 426-1672-LPU18 - Adquisición de suturas Rubro: Salud Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la licitación de referencia designada para tal fin mediante Disposición N° 174/HGAPP/07 con la presencia de la Subdirectora Médica Dra. Hilda Adriana Grecco, el Jefe de cirugía Dr. Gabriel turk y el Jefe de Compras y Contrataciones Sr. Ernesto Angel Lodise a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: FOC S.R.L., MAX CONTINENTAL S.A., RAUL JORGE POGGI, SUTURA S.R.L, DROGUERIA ARTIGAS S.A, COVIDIEN ARGENTINA S.A, CIRUGIA ARGENTINA S.A, SUTURAS ARGENTINA SRL A tal efecto, habiéndose efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos y forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja. Fundamentación: No se considera: Renglón Nro. (1), COVIDIEN ARGENTINA S.A, SUTURA SRL, según acta de asesoramiento técnico. Renglón Nro. (3), FOC S.R.L, SUTURAS ARGENTINAS SRL, SUTURA S.R.L, según acta de asesoramiento técnico. Renglon Nro (4), FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA S.A, SUTURA S.R.L, MAX CONTINENTAL S.A según acta técnica Renglon Nro (5), FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA S.A, SUTURA S.R.L, MAX CONTINENTAL S.A según acta técnica

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

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Renglon Nro (6), FOC S.R.L, SUTURAS ARGENTINA S.RL, según acta técnica Renglon Nro (7), FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA S.A, SUTURAS ARGENTINA SRL, según acta técnica Renglon Nro (8), FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA S.A, SUTURAS ARGENTINAS SRL, SUTURA S.R.L según acta técnica Renglon Nro (9), FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA S.A, SUTURA S.R.L, MAX CONTINENTAL S.A, SUTURAS ARGENTINAS SRL según acta técnica Renglon Nro (10 y 11) FOC SRL según acta técnica Renglon Nro (12, 13 y 14) SUTURAS ARGENTINA SRL según acta técnica Renglon Nro (16) COVIDIEN ARGENTINA SRL, FOC S.R.L según acta técnica Renglon Nro (17, 18, 19) SUTURA SRL, FOC S.R.L, según acta técnica Renglon Nro (20), SUTURA SRL, SUTURAS ARGENTINAS S.R.L, FOC S.R.L según acta técnica Renglon Nro (21), SUTURA SRL, SUTURAS ARGENTINAS S.R.L, FOC S.R.L ,COVIDIEN ARGENTINA S.A, MAX CONTINENTAL S.A según acta técnica Renglon Nro (22), FOC S.R.L, SUTURAS ARGENTINAS SRL según acta técnica.

Renglon Nro (23) SUTURA SRL, FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA SA, SUTURAS ARGENTINA S.A según acta técnica Renglon Nro (24) SUTURA SRL, FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA S.A según acta técnica Renglon Nro (25) SUTURA SRL, FOC S.R.L, COVIDIEN ARGENTINA S.A, SUTURAS ARGENTINA S.A según acta tecnica Se aconseja adjudicar a favor de: FOC S.R.L: Renglones Nro. (1, 2, 12, 13, 14) en la suma total de PESOS Doscientos cincuenta y nueve mil cuarenta y dos con 68/100 ($ 259.042,68 ), DROGUERIA ARTIGAS S.A: Renglones Nro (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25) en la suma de PESOS: Un millón quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos once con 60/100 ($ 1.563.411,60) COVIDIEN ARGENTINA S.A Renglon Nro (22): en la suma de PESOS: Ciento ocho mil veintiocho con 80/100 ($ 108.028,80) Monto total preadjudicado: Un milllon novecientos treinta mil cuatrocientos ochenta y tres con 08/100 ($ 1.930.483,08) Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos de la presente Licitación Pública, la Comisión Evaluadora de Ofertas del Hospital General de Agudos P. Piñero (HGAPP) aconseja adjudicar las ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en el Art. Nº 108 del decreto Nº 95/14 en concordancia con el Art. Nº 28 de la Resolución Nº 1160-MHGC-11. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art. 108 de la Ley 2095 (texto consolidado según ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en el art. 106 del Decreto Nº 95/14 teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de las ofertas. Lugar de exhibición del acta: Portal de Buenos Aires Compras a partir del 27/12/18 Periodo de impugnación:

Cosme D. Pagano

Director Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 430- 1769 -LPU18 Expediente Nº 31561202 -MEGEYA/HGARM18 Licitación Pública BAC Nº 430- 1769 -LPU18 Fecha de apertura: 03/12/2018 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Insumos Bactereologia - (Bactereologia Lab Central) Firma Pre adjudicada: Bioars S.A. Renglón Nº 6 3 UN Precio unitario $ 60.584,41 Precio Total $ 181.753,23 Medicatec S.R.L. Renglón Nº 1 10 UN Precio unitario $ 7.675,00 Precio Total $ 76.750,00 Renglón Nº 2 2 UN Precio unitario $ 17.510,00 Precio Total $ 35.020,00 Renglón Nº 3 2 UN Precio unitario $ 10.230,00 Precio Total $ 20.460,00 Renglón Nº 12 20 UN Precio unitario $ 10.760,00 Precio Total $ 9.470,00 Renglón Nº 13 4 UN Precio unitario $ 2.690,00 Precio Total $ 10.760,00 Renglón Nº 15 2 UN Precio unitario $ 2.690,00 Precio Total $ 5.380,00 Renglón Nº 16 2 UN Precio unitario $ 2.690,00 Precio Total $ 5.380,00 Renglón Nº 17 2 UN Precio unitario $ 2.690,00 Precio Total $ 5.380,00 Renglón Nº 18 2 UN Precio unitario $ 2.690,00 Precio Total $ 5.380,00 Renglón Nº 20 2 UN Precio unitario $ 4.735,00 Precio Total $ 9.470,00 Renglón Nº 21 1 UN Precio unitario $ 2.690,00 Precio Total $ 5.380,00 Renglón Nº 22 1 UN Precio unitario $ 1.690,00 Precio Total $ 1.690,00 Renglón Nº 23 1 UN Precio unitario $ 1.690,00 Precio Total $ 1.690,00 Renglón Nº 30 1 UN Precio unitario $ 1.890,00 Precio Total $ 1.890,00 Montebio S.R.L Renglón Nº 27 2 UN Precio unitario $ 32.810,00 Precio Total $ 65.620,00 Raul Jorge Leon Poggi Renglón Nº 5 1 UN Precio unitario $ 4.899,00 Precio Total $ 4.899,00 Renglón Nº 29 3 UN Precio unitario $ 13.497,00 Precio Total $ 13.497,00 Biocientifica S.A Renglón Nº 8 - 4 UN Precio unitario $ 14.163,00 Precio Total $ 56.652,00 Quimica Erovne S.A. Renglón Nº 4 3 UN Precio unitario $ 11.988,00 Precio Total $ 35.964,00 Tecnolab S.A Renglón Nº 7 3 UN Precio unitario $ 40.457,88 Precio Total $ 121.373,64 Renglón Nº 33 3 UN Precio unitario $ 1.144,37 Precio Total $ 3.433,11 Laboratorios Britania S.A. Renglón Nº 9 3 UN Precio unitario $ 1.020,00 Precio Total $ 3.060,00 Renglón Nº 10 6 UN Precio unitario $ 1.320,00 Precio Total $ 1.320,00 Renglón Nº 11 3 UN Precio unitario $ 520,00 Precio Total $ 1.560,00 Renglón Nº 25 10 UN Precio unitario $ 4.390,00 Precio Total $ 43.900,00 Renglón Nº 26 15 UN Precio unitario $ 6.900,00 Precio Total $ 103.500,00

Renglón Nº 28 30 UN Precio unitario $ 890,00 Precio Total $ 26.700,00 Renglón Nº 31 1 UN Precio unitario $ 2.150,00 Precio Total $ 2.150,00 Renglón Nº 34 10 UN Precio unitario $ 1.150,00 Precio Total $ 11.500,00

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

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Legal: Ley 2095 art.110 Total Preadjudicado: Novecientos Cincuenta y Seis Mil Seicientos Noventa y Uno Con Noventa y Ocho Centavos ($ 956.697,98) Renglones Desiertos: 14, 19, 24, 32 Ofertas Desestimadas: (Renglones Nº 4, 10 Medica Tec S.R.L), ( Renglon Nº 36 Laboratorios Britania S.A )

Hugo Pandullo Director

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adjudicación - Licitación Pública Nº 446-1772-LPU18 EX-2018-31740118-MGEYA-IRPS. Licitación Pública Nº 446-1772-LPU18 DISFC-2018-134-IRPS Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición medicamento con destino al Servicio de Farmacia. Firma adjudicada: Dnm Farma S.A. Renglón:1.1- cantidad:24 unid. - precio unitario: $19.695,69 - precio total: $472.696,56 Total adjudicado: Pesos cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y seis con 56/100 ($472.696,56). Fundamento de la adjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Sra. Jesica Pavesse, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO CIRCULAR N° 2 CON CONSULTA - Licitación Pública Nº 401-1857-LPU18 "Adquisición de Equipamiento Médico con destino a la guardia pediátrica del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a consulta formulada en el proceso conforme se detalla a continuación: CONSULTA N° 3: Queremos consultar si la visita Técnica para el Renglón N° 2 por la compra de una SCIALÍTICA DE TECHO SIMPLE A LED con destino al Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, se puede reprogramar para otro día. RESPUESTA N° 3: No resulta posible realizar una nueva visita técnica debido a que esto provocaría demoras en la finalización del proyecto. CONSULTA N° 4: Respecto al renglón 6 y 9, en el pliego que se no ha proporcionado, se solicita: · Sistema de carro móvil con monitor plano LCD de al menos 18''. · Cantidad de canales digitales de adquisición no menor a 40.000. Una de las propuestas que haremos no cumple exactamente con estas dos especificaciones, sin embargo, las características y arquitectura del equipo son aptas y satisfacen las necesidades del operario para poder realizar un diagnóstico fidedigno y de calidad. Considerando lo antes dicho, ¿es posible que se tenga en cuenta nuestra propuesta? Realizamos esta consulta debido a que la oferta de este equipamiento es económicamente ventajosa. RESPUESTA N° 4: Se ratifica lo solicitado por pliego. Toda oferta alternativa deberá ser técnicamente superadora de la oferta base solicitada en los términos de referencia suscriptos para la presente licitación pública. La presente Circular se emite en base a la información suministrada por la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud mediante Nota N° NO-2018-34936340-DGCTFS. Número: PLIEG-2018-35089664-DGADCYP

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G DURAND” Adjudicación - Contratación Directa N° 416-1289-CDI18 EX-2018-28999395--MGEYA-HGACD Contratación Directa N° 416-1289-CDI18 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Reparación Equipos Objeto de la contratación: repar. Videocolonoscopio Firma adjudicada: Corpo Medica SA Total Adjudicado: pesos:sesenta y cuatro mil setescientos cinco con 90/100 ($ 64705,90). Fundamento de la Adjudicación: De acuerdo articulo 109 de la ley N° 2095 (texto consolidado según Ley 5666) y su decreto reglamentario 326/17. Autorizante: DSFC -2018-297-HGACD Lugar de exhibición del acta: Página Web oficial de “Buenos Aires Compras“ y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Marcela E. Rojo

Gerente Operativa De Gestión Administrativa Económica Financiera

Inicia: 26-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

Page 346: Sumario · 2018-12-27 · Decreto N° 448 Se crea el Instituto ... Pág. 83 Resolución N° 587/SSASS/18 Se autoriza la contratación de personal..... Pág. 85 Ministerio de Educación

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adquisición de Reductores de Baja Presión - Contratación Menor Nº 412-3734-CME18 Expediente Nº EX-2018-34376186-MGEYA-HGACA Objeto: Llámase a la Contratación Menor Nº 412-3734-CME18, cuya apertura se realizará el día 04 de enero de 2019 a las 09:00 hs., para la adquisición de reductores de baja presión Autorizante: Disposición Nº DI-2018-600-HGACA Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la Division Patrimonio. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Menor N° 438-3484-CME18 Expediente 2018-31997269-MGEYA-HGAT Contratación Menor N° 438-3484-CME18 Ley 2095/06 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: Insumos de Laboratorio Polimerasa Firma pre adjudicada: Biosystems S.A. Renglón 1 - Preadjudicado: 3 U - Precio unitario: $ 17255.21.- Precio total: $ 51765.63. Total General de la Preadjudicación: $ 51765.63 Evaluadores Dr.. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela SubGerente Operativo de RRHH y Serv.Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 30/01/2019 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

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Luis E. Castañiza Director

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA Preadjudicación - Contratación Menor Nº 436-3564-CME18 Expediente Nº EX-2018-32672670-MGEYA-TPRPS Contratación Menor Nº 436-3564-CME18 Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 26 de diciembre de 2018. Rubro comercial: Alimentación y Gastronomía.- Objeto de la contratación: adquisición de frutas Firmas preadjudicadas: Lecop Central S.A.S. Renglón: 1 - cantidad: 720 - precio unitario: $ 54,00 - precio total: $ 38.880,00 Renglón: 2 - cantidad: 648 - precio unitario: $ 54,00 - precio total: $ 34.992,00 Renglón: 3 - cantidad: 720 - precio unitario: $ 54,00 - precio total: $ 38.880,00 Total preadjudicado: ciento doce mil setecientos cincuenta y dos ($ 112.752,00). No se consideran: FRUITLOSOPHY EMPRESAS S.R.L.: Descarte general. Desactualizado por documentos vencidos. Fundamento de la preadjudicación: Decreto 326/17 - Art. 108. Vencimiento validez de oferta: 15/02/19. Lugar de exhibición del acta: en la cartelera de la División Contrataciones, sito en Av. Suárez 2215, 1º Pº, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs., durante un día a partir del 27/12/18.

Graciela María A. Russo Directora (I)

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor Nº 412-2608-CME18 Expediente N° 24470580-2018 Contratación Menor Nº 412-2608-CME18 Clase: etapa única Rubro comercial: salud

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

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Objeto de la contratación: provisión de insumos (polipropileno, etc) Autorizador: DISFC-2018-272-HGACA Ezequiel Martin Linares Renglón 1 - 2000U - Precio Unitario $ 13.55 - Total Renglón $ 27.100 Renglón 2 - 1000U - Precio Unitario $ 17.45 - Total Renglón $17.450 Renglón 3 - 12000U - Precio Unitario $ 6.10 - Total Renglón $73.200 Total Adjudicado: pesos ciento diecisiete mil setecientos cincuenta ($117.750,00). Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris Vencimiento validez de oferta: 04/12/2018 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS FRANCISCO.J. MUÑIZ Adjudicación - Contratación Menor N° 423-3555-CME18 E.E. N° 32568341/HIFJM/18 Contratación Menor N° 423-3555-CME18 Disposición Aprobatoria N° 68/HIFJM/18 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Servicio mantenimiento de Rayos Firmas adjudicadas: Tec SRL Renglón 1: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $ 13.700,00 Precio total: $ 164.400,00. Renglón Nº 2: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $11.800,00 Precio total: $ 141.600,00. Renglón Nº 3: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $ 11.800,00 Precio total: $ 141.600,00 Renglón Nº 4: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $ 7.400,00 Precio total: $ 88.800,00 Renglón Nº 5: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $ 7.400,00 Precio total: $ 88.800,00 Renglón Nº 6: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $ 19.900,00 Precio total: $ 238.800,00 GEODIGITAL GROUP SRL Renglón Nº 7: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $ 15.900,00 Precio total: $ 190.800,00

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

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Rayos X Dinan SA Renglón Nº 8: cantidad: 12 Servicio de mantenimiento precio unitario: $ 15.730,00 Precio total: $ 188.760,00 Encuadre legal: art.108 Y 109 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 326/GCBA/17 y el Decreto 287/18. Total, preadjudicado: pesos un millon doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta ($ 1.243.560,00). Lugar de exhibición del acta: portal buenos aires compras

Cristina M. Nogueras

Directora Médica

Walter H. Bertoldi Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

Inicia: 26-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor Nº 412-3611-CME18 Expediente N° 2018-32978501-HGACA Contratación Menor Nº 412-3611-CME18 Clase: Etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: adquisición de insumos (Ciclosporina, etc.) Autorizante: Disposición DISFC-2018-278-HGACA Laboratorio Richet S.A. Renglón 3 - 400 U - Precio Unitario $ 425 - Total Renglón $ 170.000,00 Total Adjudicado: pesos ciento setenta mil ($ 170.000,00). Renglones Anulados: 01 y 02 Fundamento de la Adjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris Vencimiento validez de oferta: 12/02/2019 Lugar de exhibición del acta www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de Adecuación, playón deportivo en el edificio de la Escuela N° 9 D. E. Nº 21 - Licitación Pública Nº 657-SIGAF-18 Expediente N° 32216990/2018 Licitación Pública Nº 657-SIGAF-18 (23-18) Objeto del llamado: Trabajos de Adecuación ley 962, y rehabilitación de patio y playón deportivo en el edificio de la Escuela N° 9 D. E. Nº 21 sita en Berón de Astrada 5920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición N° 727-DGAR-2018 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 5.161.919,34.- (Pesos cinco millones ciento sesenta y un mil novecientos diecinueve con treinta y cuatro centavos) Fecha noviembre/2018 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 7 de enero del 2019, a las 11 hs. Fecha/hora de visita a obra: 3 de enero del 2019 a las 10:30 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 20-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de acondicionamiento, construcción núcleo sanitario e instalación eléctrica - Licitación Pública Nº 679-SIGAF-18 Expediente N° 31573677/2018 Licitación Pública Nº 679-SIGAF-18 (22-18)

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

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Objeto del llamado: Trabajos de acondicionamiento, construcción núcleo sanitario e instalación eléctrica en el 5to piso de la Dirección General de Infraestructura Escolar, D.E. N° 3, sito en Estados Unidos 1228 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 731-DGAR-2018 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $7.558.109,81 (Pesos siete millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento nueve con ochenta y un centavos) Fecha: Noviembre 2018 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 14 de enero de 2019, a las 11 hs. Fecha/hora de visita a obra: 7 de Enero de 2019 a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación e Innovación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 60 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Joaquín Peire Director General

Inicia: 26-12-2018 Vence: 3-1-2019

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

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Ministerio de Educación e Innovación

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACIÓN SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SUBSECRETARÍA DE CUIDAD INTELIGENTE Adjudicación - Contratación Menor N° 558-3074-CME18 Expediente Electrónico: N° 24611261/SECCTI/18 Objeto: Adquisición de equipamiento informático con destino a esta Subsecretaría de Ciudad Inteligente, dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Repartición destinataria: Subsecretaría De Cuidad Inteligente Norma autorizante: Resolución Nº 22/SSCIN/18 Firmas adjudicadas: Americantec S.R.L, CUIT 3070749952-0 Monto Total adjudicado: pesos un millón ochocientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y ocho ($ 1.898.988.-).

Matias Williams Subsecretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

Page 353: Sumario · 2018-12-27 · Decreto N° 448 Se crea el Instituto ... Pág. 83 Resolución N° 587/SSASS/18 Se autoriza la contratación de personal..... Pág. 85 Ministerio de Educación

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. Construcción de Natatorio Cubierto - Parque de la Ciudad - Licitación Pública Nº 7/CBAS/18 Licitación Pública Nº 7/CBAS/18 Objeto: Construcción de “Natatorio Cubierto - Parque de la Ciudad” Localización: Predio circundado por Av. F.F de la Cruz, Av. Escalada, Av. Cnel. Roca y AU Pres. H.J. Cámpora - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presupuesto oficial: $ 27.174.193,44 (pesos veintisiete millones ciento setenta y cuatro mil, ciento noventa y tres con 44/100) IVA incluido Plazo de ejecución: 180 (ciento ochenta) días corridos. Garantía de oferta: $ 1.400.000,00 (pesos un millón cuatrocientos mil), la que deberá constituirse de acuerdo a las formas establecidas en el artículo 3.5 del Pliego de Condiciones Generales que rige la presente Licitación y certificada por Escribano Público habilitado. Visita de obra: en cumplimiento del artículo 2.7. del PCP se realizará el día 2 de enero de 2019, siendo el lugar de encuentro en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. Av. Intendente Rabanal 3220 –CABA-, Planta Baja a las 11 hs. Presentación de ofertas: hasta el día 11 de Enero de 2019 a las 11.30 hs. en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. - Mesa de Entradas – Av. Intendente Rabanal 3220 –CABA-, Planta Baja. Fecha y lugar de apertura de ofertas: 11 de Enero de 2019 a las 12 hs. en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. – 3er. Piso. Consultas telefónicas: Oficina de Licitaciones de Lunes a Viernes, en el horario de 10.30 a 16.30 hs. Teléfonos 4879-9438 / 4879-9409. Pliegos: la documentación será totalmente gratuita y deberá ser descargada de la Página Web www.buenosaires.gob.ar/corporacionsur Requisito obligatorio de participación: presentación del Formulario “A” en la Of. de Licitaciones conforme al art. 2.7. del PCP, hasta las 16:30 hs. del día 04 de Enero de 2019.

Nicolás M. Olego Gerente General

LP 498 Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Nuevos Edificios Parque Olímpico - Licitación Pública N° 650/SIGAF/18 E.E. Nº 26.65.28.49-MGEYA-DGIURB/2018 Licitación Pública N° 650/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Nuevos Edificios Parque Olímpico Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

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d_dev.php/licitation/index/id/372 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° piso Fecha de apertura: 11/1/19, a las 13 hs Norma Autorizante: RESOL-2018-998-MDUYTGC

Franco Moccia

Ministro Inicia: 10-12-2018 Vence: 11-1-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Llamado - Licitación Pública N° 381-1908-LPU18 E.E. Nº 34.41.46.39-MGEYA-DGPAR/2018 Proceso BAC/ 381-1908-LPU18 Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: "Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural y Cateos Estructurales - Hogar de Ancianos" Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 04/01/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-6-DGPAR

Martin Torrado Director General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 4-1-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Llamado - Licitación Pública N° 381-1909-LPU18 E.E. Nº 34.43.38.53-MGEYA-DGPAR/2018 Proceso BAC/ 381-1909-LPU18 Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: "Servicios profesionales especializados en Estudios Generales - Hogar de Ancianos"-

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

Page 355: Sumario · 2018-12-27 · Decreto N° 448 Se crea el Instituto ... Pág. 83 Resolución N° 587/SSASS/18 Se autoriza la contratación de personal..... Pág. 85 Ministerio de Educación

Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 04/01/2019 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-5-DGPAR

Martin Torrado Director General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 4-1-2019

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural - Centro Deportivo de Tiro - Licitación Pública BAC N° 381-1915-LPU18 E.E. Nº 34.09.14.02-MGEYA-DGOIYA/18 Licitación Pública BAC N° 381-1915-LPU18 Objeto de la contratación: Servicios profesionales especializados en Ingeniería Estructural - Centro Deportivo de Tiro Consulta y retiro de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin García 346 5° piso Fecha de apertura: 8/1/19, a las 13 hs Norma Autorizante: DI-2018-36-DGOIYA

Claudio Cane Director General

Inicia: 26-12-2018 Vence: 8-1-2019

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Contratación de Servicios Profesionales para la certificación del sistema de gestión de la calidad – Contratación Directa N° 381-1569-CDI18 E.E. Nº 33.17.76.70--MGEYA-UAIMDUYT/18 Proceso BAC/381-1569-CDI18 Clase: CONTRTACION DIRECTA Objeto de la contratación: Contratación de Servicios Profesionales para la certificación del sistema de gestión de la calidad (Norma IRAM-ISO 9001-2015/ Referencial IRAM N°15)", Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 27/12/2018 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-19-UAIMDUYTGC

Maria F. Barrio Titular UAIMDUYT

Inicia: 17-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Proceso BAC/381-1494-CDI18. E.E. N.° 28.06.51.29-MGEYA-DGIGUB/2018 Proceso BAC/381-1494-CDI18 clase: Contratación Directa. Rubro comercial: Servicios. Objeto de la contratación: Asesorías Inst. Sanitarias y Seg. Contra Incendio, Termomecánicas, Eléct. e Iluminacion para CCR. Firma/s preadjudicada/s: GNBA Consultores S.R.L Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: GNBA Consultores S.R.L Renglón: 2 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 120.000,00 - precio total: $ 120.000,00 Total preadjudicado: Pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00). Firma/s preadjudicada/s: Consuelec S.R.L. Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: Consuelec S.R.L. Renglón: 3 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 120.000,00 - precio total: $ 120.000,00. Total preadjudicado: Pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00). Firma/s preadjudicada/s: Elida Elizabeth Sirlin. Nombre de la empresa/s preadjudicada/s: Elida Elizabeth Sirlin.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

Page 357: Sumario · 2018-12-27 · Decreto N° 448 Se crea el Instituto ... Pág. 83 Resolución N° 587/SSASS/18 Se autoriza la contratación de personal..... Pág. 85 Ministerio de Educación

Renglón: 4 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 95.000,00 - precio total: $ 95.000,00. Total preadjudicado: Pesos noventa y cinco mil ($ 95.000,00). Encuadre legal: Art. 107 Ley N° 2095. Fundamento de la preadjudicación: Por ser las ofertas más convenientes. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar. Vencimiento de período de impugnación: 27-12-2018

Sonia Terreno Directora General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Fachada Mercado del Progreso - Licitación Pública Nº 616/SIGAF/18 Expediente N° 31024613/MGEYA-DGRU/18 Llámese a Licitación Pública Nº 616/SIGAF/18, para la contratación de la obra: "Fachada Mercado del Progreso", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 2073/MAYEPGC/2018 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: pesos doce millones ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y cinco con 81/100 ($ 12.157.285,81.-). Plazo de Ejecución: seis (6) meses. Fecha de Apertura: 11 de Enero de 2019 a las 12 horas. Visita de obra: Se realizará el día 4 de Enero de 2019, a las 10hs. - Punto de encuentro: monumento de Azcuénaga que se encuentra en el Parque Primera Junta, Avda. Rivadavia al 5400 y Del Barco Centenera a las 10hs. - C.A.B.A. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 7 de Enero de 2019. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta las 11 horas del 11 de Enero de 2019. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 26-12-2018 Vence: 3-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

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Plan De Recuperación Vial De La Ciudad - Licitación Pública Etapa Múltiple Nº 648/SIGAF/2018 Av. Martín García 346 3º Piso - C.A.B.A. Expediente N° 15792704/MGEYA-EMUI/2017 Objeto Llámase a Licitación Pública Etapa Múltiple Nº 648/SIGAF/2018 para contratar la siguiente obra: "PLAN DE RECUPERACION VIAL DE LA CIUDAD (PREVIAL) ETAPA V", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/08; Autorizante: Decreto 416/AJG/2018 y la Resolución N° 2003/MAYEPGC/2018 Sistema de Contratación: Unidad de Medida. Presupuesto Oficial: pesos ocho mil quinientos noventa y un millones trescientos noventa y seis mil trescientos noventa y seis ($ 8.591.396.396,00); Plazo de Ejecución: VEINTICUATRO (24) meses. Fecha de Apertura: 18 de Enero de 2019, a las 12hs. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 14 de Enero de 2019. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 18 de Enero de 2019. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 17-12-2018 Vence: 10-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Puesta en valor Plaza General Pueyrredón - Licitación Pública Nº 672/SIGAF/18 E.E. N° 32.659.738/MGEYA-DGRU/2018 Llámase a Licitación Pública Nº 672/SIGAF/2018 para contratar la siguiente Obra: "Puesta en valor `Plaza General Pueyrredon'", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 2048/MAYEPGC/2018 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

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Presupuesto Oficial: pesos trece millones cuatrocientos once mil ciento cincuenta y ocho con 62/100 ($13.411.158,62). Plazo de Ejecución: CUATRO (4) meses. Fecha de Apertura: 9 de enero de 2019, a las 12hs. Visita de obra: Se realizará el 28 de diciembre de 2018 a las 14 hs. Punto de encuentro: monumento de Pueyrredón que se encuentra en la Plaza sobre Av. Rivadavia al 6900 a mitad de cuadra, Entre Fray Cayetano Rodriguez y Artigas. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 3 de enero de 2019. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346, 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta las 11hs. del 9 de enero de 2019. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346, 3° Piso, CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de gestión integral de flota vehicular - Licitación Pública Nº 8503-1652-LPU18 E.E. Nº 29430703-DGREC/18 y N° 29446938-DGTALMAEP/18 Se llama a la Licitación Pública Nº 8503-1652-LPU18, para la contratación del "Servicio de gestión integral de flota vehicular” con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/GCABA/18. Autorizante: Resolución N° 2094-MAYEPGC/18. Presupuesto oficial: pesos trescientos cincuenta y ocho millones trescientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos con 37/100 ($ 358.377.992,37). Fecha de apertura: 11 de enero de 2019 a las 12 horas. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

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Las consultas podrán realizarse en el portal BAC hasta el día 7 de enero de 2019 a las 12 horas. Valor del pliego: Sin Valor.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO Adquisición de cajas de traslado - Licitación Pública N° 9511-1891-LPU18 EX-2018-26999141-UGGOAALUPEEI Licitación Pública N° 9511-1891-LPU18 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de cajas de traslado para derivación de grandes mamíferos. Consulta y retiro de pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del pliego: 0. Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 11 horas del día 10 de enero de 2019. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 10 de enero de 2018. Autorizante: Disposición Nº 2018-36-UGETUPEEI

Damián Pellandini UGETUPEEI

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Licitación Pública N° 8503-0647-LPU16 E.E. N° 15005530-DGCEM/16, N° 14917830-DGTALMAEP/16, N° 31286604-SSMEP/18

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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Prorrógase a partir del 18 de diciembre de 2018 y por el término de 24 (veinticuatro) meses la Licitación Pública N° 8503-0647-LPU16, para la contratación del "Servicio de limpieza integral, mantenimiento, movimiento de bultos y mudanzas internas a prestarse en edificios de la Dirección General de Cementerios dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, adjudicada a la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A., la cual asciende a la suma total de pesos ciento treinta y siete millones ochocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho ($ 137.880.448) a valores básicos, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095 según texto consolidado por Ley N° 6017. Autorizante: Resolución N° 2046/MAYEPGC.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Rectificatoria Preadjudicación - "Puesta en Valor Mercado de Pompeya" - "Licitación Pública 518/SIGAF/2018 E.E. N° 25845835/MGEYA-DGFER/2018. Donde dice: "Licitación Pública 518/SIGAF/2018 Acta N° 65/2018 de fecha 21 de diciembre de 2018. Clase: Etapa única. Rubro Comercial: Contratación de Obras Generales, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la construcción. Objeto de la Contratación: "Puesta En Valor Mercado De Pompeya" Firma Preadjudicataria: INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A. (30-71045496-1) Domicilio: SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE 2634, PISO 8, DPTO. "C", C.A.B.A. Total Preadjudicado: pesos cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cinco con 93/100.- ($5.499.705,93.-) Fundamento de la Preadjudicación: por cumplir con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación y ser la única oferta admisible. No se Consideran: OBRACONS S.A. - E7 CONSTRUCCIONES S.R.L. - PEMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. - SEGÚN LOS TERMINOS VERTIDOS POR MENCIONADA ACTA. Mencionada Acta podrá visualizarse a través del Portal http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta Vencimiento de impugnación: 28 de diciembre de 2018" Debería decir: "Licitación Pública 518/SIGAF/2018 Acta N° 65/2018 de fecha 21 de diciembre de 2018. Clase: Etapa única. Rubro Comercial: Contratación de Obras Generales, Carpintería, Herrería, Pintura,

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

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Servicio de Profesionales de la construcción. Objeto de la Contratación: "PUESTA EN VALOR MERCADO DE POMPEYA" Firma Preadjudicataria: INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A. (30-71045496-1) Domicilio: SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE 2634, PISO 8, DPTO. "C", C.A.B.A. Total Preadjudicado: pesos cinco millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cinco con 93/100.- ($5.499.705,93.-) Fundamento de la Preadjudicación: POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS PLIEGOS DE LA LICITACIÓN Y SER LA ÚNICA OFERTA ADMISIBLE. No se Consideran: OBRACONS S.A. - E7 CONSTRUCCIONES S.R.L. - PEMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. - SEGÚN LOS TERMINOS VERTIDOS POR MENCIONADA ACTA. Mencionada Acta podrá visualizarse a través del Portal http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta Vencimiento de impugnación: 2 de enero de 2019"

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Circular sin consulta - Contratación Directa Nº 8503-1438-CDI18 E.E. N° 33358091-DGLIM/18 y N° 32062342-DGTALMAEP/18 Contratación Directa Nº 8503-1438-CDI18 - "Servicio Integral de desratización, desinsectación, desinfección y retiro de panales de vía/establecimientos públicos para el control de plagas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Circular N° 1 - sin consulta

ANEXO

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO SUBSECRETARÍA DE VÍAS PEATONALES DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE VIAS PEATONALES Adjudicación - Contratación Menor Nº 8914-3273-CME18 Expediente Electrónico Nº 29872284/DGCAR/18 Contratación Menor Nº 8914-3273-CME18 Autorizante: Disposición N° 33/DGFISVP/18 Rubro Comercial: Rastreo Satelital Objeto de la contratación: Adquisición del Servicio Sistema de Posicionamiento Globlal-GPS-Navegador Digital Firma adjudicada: Megatrans S.A. (CUIT N° 30-67736148-0) Total adjudicado: Pesos ciento setenta y tres mil ochocientos cuatro con 40/100.- ($ 173.804,40.)

Tomás Valarche Director General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 21-1-2019

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

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Subsecretaría de Comunicación

SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN DIRECTA Adjudicación - E.E. N.° 28.522.099-MGEYA-DGTAD/2018. Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N.° 101-1607-LPU18. Objeto de la contratación: “Servicio de envío de SMS en su variante “Difusión” y envío masivo de correos electrónicos” Acto de Adjudicación: Disposición N.° 18-DGCDIR-18. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Razón Social de la Empresa: Baymark S.R.L. (CUIT N° 30-71182115-1) por la suma total de pesos nueve millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos once con 03/100 ($ 9.278.611,03.-). Total adjudicación: Pesos nueve millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos once con 03/100 ($ 9.278.611,03.-). Lugar de exhibición de la adjudicación: Sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sol María Mountford Directora General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Dirección General Regularización Dominial Notarial y Consorcial Notificación – Expediente N.° 31965444-MGEYA-IVC/18 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notifica a los interesados y/o eventuales herederos detallados en los (Anexos I Rescisiones) y (Anexo II Revocación de Adjudicaciones) en DI-2018-33607751-IVC adjunto a la DISFC-2018-2821-IVC de fecha 21/12/2018, recaída en el EX-2018-31965444-MGEYA-IVC, que se dispuso: "...Rescindir los Boletos de Compraventa oportunamente suscriptos, Actas de Entrega de Tenencia Precaria y/o Comodatos correspondientes a las Unidades de Vivienda de titularidad dominial del Organismo, por haber incumplido los respectivos adjudicatarios o último cesionario del Boleto de Compraventa aprobado por el Organismo, la obligación de ocupar personalmente la Unidad conjuntamente con su grupo familiar declarado; y Dejar sin efecto la adjudicación de las Unidades de Vivienda de titularidad dominial del Organismo, haciéndoles saber que lo resuelto es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, contados desde la pertinente notificación (conf. Arts. 107; 112 y ss. y concs. del Decreto Nº 1510/GCBA/97), (Texto consolidado Ley 6017), quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de que podrán, a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto por el Art. 117, del mencionado Decreto, (Texto consolidado Ley 6017), contra el acto administrativo definitivo emanado del Directorio, en su carácter de órgano superior de este Instituto, u optar por la vía judicial pertinente. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art. 62 y 63 del citado Decreto).

ANEXO

Marcela Cárdenas Directora General

Inicio: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

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Jefatura de Gabinete de Ministros

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Intimación - E.E. Nº 3.512.348-MGEYA-IVC/14 El Departamento de Relatoría dependiente de la Gerencia Operativa de Regularización Dominial, Instituto de Vivienda de la CABA sito en la calle Finochietto 435 de esta Ciudad, intima a los Sres. Héctor Luis Rodríguez y López, Jorge Javier Rodríguez y Gutiérrez, Carola Beatriz Rodríguez y Gutiérrez y Hernán Gabriel Rodríguez y Gutiérrez, a que en el perentorio plazo de 10 días hábiles de notificado, se presente ante este organismo, in formando el estado actualizado de la acción judicial cuyos autos: “RODRIGUEZ CAROLA BEATRIZ c/ 4529 CASTAÑARES BLOCK 8 P7 DTO 1 SECTOR C BARRIO CARDENAL SAMORE s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES“ radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 65, Av. de los Inmigrantes 1950 piso 6°, (Exp. N° 95166/2016), bajo apercibimiento de dejar sin efecto la adjudicación otorgada y regularizar la unidad al actual ocupante. Queda Ud. debidamente notificado.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente Nº 34.635.711/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018-34474770. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°34635711/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni

Director General Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente Nº 34.721.722/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2018-34701639. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°34721722/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

ANEXO

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N.° 35066811/DGGCDC/18 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detal an en el ANEXO IF-2018-35027557-DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°35066811/18; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

ANEXO

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorándum Nº 34.331.674-IVC/18 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Manzana 27, Torre 27C, Block 6, Piso 2, Dto A, Don Orione, identificado administrativamente como unidad de cuenta número 59818, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCIÓN GRAL. TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN OPERATIVA DIRECCIÓN GESTIÓN OPERATIVA Y DE PERSONAL DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Notificación - E.E. Nº 15.563.341/DGR/16 En mi carácter de Jefe del Departamento Recursos Humanos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, se le hace saber que por Resolución N° 2151-SSGRH-2016 que tramita mediante Expediente Electrónico N° 15563341DGR-2016, se ha rechazado lo peticionado por usted. "Artículo 1º.- Rechazar lo peticionado por el agente Pietronave Ariel Héctor, CUIL N° 20-24847160-4, quien solicitó su reencasillamiento, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7º del Decreto Nº 583/05, por no ajustarse a la normativa de aplicación". El acto administrativo que se notifica NO AGOTA la vía administrativa. De conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510-GCABA-97 (Texto consolidada al 28/02/2018 por la Ley N° 6017) el presente acto administrativo puede ser impugnado mediante los siguientes recursos: Art. 107 - Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 105. Art. 111 - El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición departe según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Art. 112 - Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Artículo. 113 - El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso: cuando el

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acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. En el caso de que el presente acto administrativo imponga una sanción disciplinaria, y se notifique a agentes amparados por la garantía consagrada en la Ley N° 23.551 (B.O.22/4/88), el mismo se ejecutara con posterioridad a la exclusión judicial de la tutela sindical, o al vencimiento del plazo de dicha garantía (art. 48). Queda Ud. debidamente notificado.

José C. Vilanoba Jefe de Departamento

Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

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Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación: - E.E. N.° 15.938.748 -MGEYA-DGR/2017

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente WEIPING YANG, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N.º 1283384-03, CUIT N° 27940127365 con domicilio Fiscal en Av. Nazca 774 - CABA, que mediante Edicto Oficial N.° 5457 iniciado el 14-09-2018 y finalizado el 18-09-2018 , se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en Anexo que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente el titular o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento I, Dirección Fiscalización 3, de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 872, 1er Piso, sector Esmeralda, de 9:30 a 12:30 hs., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 01 A 12/2015, 01 A 12/2016 y 01 a 3 y 5 a 12/2017. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. Asimismo se intima el pago de las DDJJ mensuales RG de los periodos: 01 a 12/2015, 01 a 12/2016, 01 a 12/2017 y 01 a 09/2018 con más los intereses correspondientes bajo apercibimiento de solicitar el embargo y/o la inhibición general de bienes previsto por el art. 3 Inc. 12 del Código Fiscal (t.o. 2018). El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son susceptible de Ejecución Fiscal.

Hugo Alberto Slipak Director Fiscalización N.° 3

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

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ANEXO

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - E.E. N.° 21.983.844/2017. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2018) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Producciones y Contenidos S.A. , inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N.° 919-478713-9, CUIT N.° 30-71402972-6. Con domicilio fiscal en 9 de Julio 827 Piso 2 Dpto A provincia de San Luis, que mediante Expediente N.° 21.983.844/2017, Cargo N.° 023682/2017 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 94 Código Fiscal (t.o. 2018), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición de la/el agente Peralta Marcela F. C. N° 353884, dependiente del Departamento...G.... de la Dirección General de Rentas - AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el artículo 182 del código fiscal t.o. 2018: 1. Exhibir original y entregar copia de la Habilitación Municipal. 2. Exhibir original y entregar copia de Estatuto Social y modificaciones, en caso de corresponder. 3. Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales, declaraciones juradas anuales y comprobantes de pagos a partir del período 1/1/2015 a la fecha. 4. Exhibir original y entregar copia de constancia de inscripción ante la AFIP. 5. Listado de locales de la empresa indicando domicilio, destino o utilización y detalle de Bienes Muebles registrables o Inmuebles, con indicación del domicilio o lugar de radicación. 6. Exhibir original y entregar copia de los Estado Contable cerrado y certificado/ al 31/12/2015,31/12/2016 y 31/12/2017, Balance de Sumas y saldos por iguales períodos. 7. Exhibir Libros Rubricados de Actas de Asamblea y Actas de Directorio, Subdiarios Compras y Subdiarios Ventas, Inventario y Balances, Diario y Libro de Sueldos y Jornales Ley N° 20744 y/o formulario DD.JJ. mensuales F931, por los mismos períodos solicitados en el punto 3. 8. Hacer entrega del plan de cuentas de la empresa y mayores contables de las cuentas de ingreso de la empresa (mensuales) desde el 1/2015 a la fecha.

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9. Detalle de retenciones y percepciones sufridas declaradas durante los períodos no prescriptos, poniendo a disposición del actuante la totalidad de los comprobantes respalda torios. 10. De actuar como Agente de Recaudación exhibir los correspondientes comprobantes de pago y DD.JJ. 11. Exhibir original y entregar copia de los formularios de adhesión a los planes de facilidades de pagos, con sus comprobantes de pagos respectivos, si los hubiere. 12. Listado de Bancos y Entidades Financieras con las que opera, indicando N.° de cuenta y ubicación geográfica de la sucursal donde se radica la cuenta. 14. Describa y explique de manera detallada mediante nota con carácter de Declaración Jurada la principal actividad y las secundarias que realiza, y alícuotas declaradas por cada 109 una de ellas durante los períodos bajo fiscalización 1/2015 a la fecha. Detallar ubicación geográfica de los servicios prestados desde el inicio de la actividad a la fecha. 15. Listado de sucursales y puntos de venta con domicilios que posee la contribuyente en el país. Exhiba comprobantes de Facturación, Notas de Débito-Crédito, Remitos, Ordenes de compra de clientes, Tickets Controlador Fiscal y otra documental emitida por la contribuyente a la fecha. 16. Detallar mediante nota con carácter de Declaración Jurada los diez principales proveedores y clientes acompañando una fotocopia de factura elegida al azar. 17. Declaraciones Juradas del IVA y de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes a los períodos desde (1/2015) a la fecha. 18. En caso de corresponder detallar los alquileres pagados desde (1/2015) a la fecha, acompañando los recibos de pago, original y copia del contrato de alquiler de cada local donde desarrolle la actividad. 19. Exhibir original de los extractos bancarios correspondientes a los períodos 1/2015 a la fecha. 20. Respecto a los impuestos empadronados, exhibir original y entregar copia de los comprobantes de pago del ABL, Impuesto de Sellos e Impuesto por Publicidad. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 20 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2018). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2018 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2018), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía Se notifica que el segundo día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de

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Buenos Aires, en el Departamento ( G ), de la Dirección de Fiscalización (N.° 3) de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900,sector Esmeralda ( Piso 1 ), de 12:30 a 15:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 192 del Código Fiscal (t.o. 2018), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 94, 103, 104 y 107 o 108 del Código Fiscal (t.o. 2018).

Hugo Alberto Slipak Director de Fiscalización

Inicia: 21-12-2018 Vence: 27-12-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - E.E. N.° 4.929.349/2018 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente Nervy S.A., inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N.° 902-661508-7, CUIT N° 30-71216435-9 con domicilio fiscal en SAN MARTIN 3140 Piso 8 Departamento “B”, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N.° 5396, de fecha 18-06-2018 se comunicó el inicio del proceso de inspección destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente al Impuesto de Sellos, que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 24217/2018. Que habiéndose requerido las Ordenes de Compra por las Licitaciones Ganadas desde el 2009 a la fecha a los diferentes Organismos Públicos con los cuales consta, según las publicaciones en el Boletín Oficial, la existencia de una relación comercial; surge deuda a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de pesos doscientos ochenta mil setecientos veintiocho con 24/100 ($ 280.728,24) el cual se detal a en Anexo que se acompaña.- En razón de los motivos expuestos, se intima a que ingrese el total adeudado con más los intereses resarcitorios correspondientes que establece el art. 76 del Código Fiscal (T.O. 2018) y concurra el cuarto día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Departamento B, División 6, de la Dirección Fiscalización N° 1 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:00 hs., a los efectos de aportar los comprobantes de pago del impuesto de sel os correspondientes de los instrumentos detal ados en el Anexo señalado ut supra.

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En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados o que se constate la omisión del pago del impuesto de sellos por los instrumentos intimados se emitirá la boleta de deuda, el cual tendrá carácter de título ejecutivo, según establece el artículo 480 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018).

María Alejandra Insúa Directora de Fiscalización N.° 1

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 11.569.634/018 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente URBANO CONSTRUCTORA S.A., con inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-302000-1, CUIT N° 30-71545908-2 con domicilio fiscal en Florida 939, piso 7, Departamento "A", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N.º 5.468, de fecha 01/10/2.018 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N.º 24.877/2.018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de pesos noventa mil doscientos sesenta con 06/100 ($ 90.260,06) para el año 2.016, que se detallan en Anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 11.569.634/2.018.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

ANEXO

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Por tal motivo se intima a que el primer día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento B, División 5 de la Dirección Fiscalización 1 de la Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2º Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 horas, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por el período: 12/2.016, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos y la aplicación del artículo 192 del Código Fiscal (t.o. 2.018) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2.018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

ANEXO

Alejandra Insúa Directora Fiscalización 1

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - E.E. N.° 18.371.425-MGEYA-DGR/2018

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al contribuyente Comerbay S.A., Inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el N.º 901-0679244-5 y CUIT N°30-71239652-7 , con domicilio fiscal en la calle Tucumán N.° 320, Piso 6° Depto “A”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Cargo de Inspección N.º 2018-025105 se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

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Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en Anexo que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer Miércoles hábil a contar desde la fecha de la última publicación de este Edicto a las 11 horas, se presente persona responsable de la firma, debidamente autorizada y/o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento J, dependiente de la Dirección de Fiscalización N.° 4, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sita en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 1°/2014 a 12°/2014, en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son susceptible de Ejecución Fiscal.

Ana Lía Santora Directora de Fiscalización N.° 4

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación: - E.E. N.° 15.517.146-MGEYA-DGR/2017.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Nutmeg S.A., Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N.° 902-302000-1, CUIT N° 30-71525119-8 con domicilio fiscal en la Avda. Avda. Pte Juan Domingo 2128 - de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, que mediante Cargo de Inspección Nº 2017-023216, se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

ANEXO

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Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 664.028,20 (pesos seiscientos sesenta y cuatro mil veintiocho con 20/100) que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N.° 15.517.146/2017. Por tal motivo se intima a que el segundo día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento J, de la Dirección de Fiscalización N.° 4 de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1do. Piso, sector Esmeralda, de 09:30 a 15:30 hs., a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 10/2016, 11/2016, y 12/2016, como consecuencia de diferencias de base imponible, y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interes resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

Ana Lía Santora Directora Fiscalización N.° 4

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación – Providencia N.° 34672839/DGR/2018 Expediente N° 11.569.634/2.018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

ANEXO

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La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente URBANO CONSTRUCTORA S.A., con inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-302000-1, CUIT N° 30-71545908-2 con domicilio fiscal en Florida 939, piso 7, Departamento "A", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial -Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N.º 5.468, de fecha 01/10/2.018 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N.º 24.877/2.018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de pesos Cuatro millones trescientos cuarenta mil setecientos uno con 10/100 ($ 4.340.701,10) para el año 2.017, que se detallan en Anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 11.569.634/2.018. Por tal motivo se intima a que el primer día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento B, División 5 de la Dirección Fiscalización 1 de la Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2º Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 horas, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 1/2.017 a 12/2.017, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos y la aplicación del artículo 192 del Código Fiscal (t.o. 2.018) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2.018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter parcial.

Dra. Alejandra Insúa Directora Fiscalización 1

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2019

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Intimación - RESOLUCIÓN N.º 810/SSSC/18 Intímese a los titulares de los motovehículos, que se detallan en el ANEXO I de la presente publicación, relacionado a la Resolución N° 810/18-SSSC; para que en el término de 60 días corridos de publicación del presente, concurra a la calle Hornos 260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar el motovehículo, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone la Ley N° 5835.

ANEXO

Juan Pablo Sassano Subsecretario

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JM RAMOS MEJÍA” Notificación E.E. Nº 10.430.344-MGEYA-HGARM/17 Por la presente se notifica a la agente ARANDA NESTOR JORGE DNI N° 14.902.591, que ha incurrido en inasistencias injustificadas desde el 27-04-2017. Asimismo, se hace saber a Ud. Que dentro de los 10 días hábiles de recibida la presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará en causal de cesantía prevista en el artículo 48 inc. b) de la Ley N° 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Hugo Pandullo

Director

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JM RAMOS MEJÍA” Notificación - E.E. Nº 14.732.023-MGEYA-HGARM/18 Por la presente se notifica a la agente Lepiesiewicz Vanesa Paola DNI N° 27.919.124, que ha incurrido en inasistencias injustificadas desde el 10-05-2018. Asimismo, se hace saber a Ud. Que dentro de los 10 días hábiles de recibida la presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará en causal de cesantía prevista en el artículo 48 inc. b) de la Ley N° 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificada.

Hugo Pandullo Director

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JM RAMOS MEJÍA” Notificación - E.E. Nº 24.243.537-MGEYA-HGARM/18 Por la presente se notifica a la agente ALVAREZ MÓNICA ANDREA DNI N° 26.284.885, que ha incurrido en inasistencias injustificadas desde el 16-08-2018. Asimismo, se hace saber a Ud. Que dentro de los 10 días hábiles de recibida la presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará en causal de cesantía prevista en el artículo 48 inc. b) de la Ley N° 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Hugo Pandullo

Director

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JM RAMOS MEJÍA” Notificación - E.E. Nº 27.282.702-MGEYA-HGARM/18 Por la presente se notifica a la agente CARDONA JHICELA JAYRA DNI N° 95.597.358, que ha incurrido en inasistencias injustificadas desde el 26-09-2018. Asimismo, se hace saber a Ud. Que dentro de los 10 días hábiles de recibida la presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias, se encontrará en causal de cesantía prevista en el artículo 48 inc. b) de la Ley N° 471 (BOCBA N° 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Hugo Pandullo

Director

Inicia: 26-12-2018 Vence: 28-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Expediente N.° 32315570-MGEYA-DGCEM-18 "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quién acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en nichos con plazo de arrendamiento vencido, ubicados en la Galería 15 de ATAUD, cuyas ubicaciones se especifican en el Anexo que se adjunta al mismo, pertenecientes al Cementerio de Chacarita, para que dentro del término de diez (10) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente edicto, comparezcan ante la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita sita en la calle Guzmán 630 Oficina 8 , traslados ataúd, en el horario de 9 a 12hs, a fin de desocupar los mismos, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de remitir los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21° y 115°, inc. d) De la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014)."

Eduardo Rafael Somoza Director General

Inicio: 27-12-2018 Vence: 4-1-2019

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 34.374.019-MGEYA-DGCEM/18

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

ANEXO

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"Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quién acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en nichos con plazo de arrendamiento vencido, ubicados en la Galería 24 de varios restos, cuyas ubicaciones se especifican en el Anexo que se adjunta al mismo, pertenecientes al Cementerio de Chacarita, para que dentro del término de diez (10) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente edicto, comparezcan ante la Gerencia Operativa del Cementerio de Chacarita sita en la calle Guzmán 630 Oficina 8 de restos y cenizas, en el horario de 9 a 12hs, a fin de desocupar los mismos, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de remitir los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21° y 115°, inc. d) de la Ley N° 4977 (B.O.C.B.A. N° 4443, 23/07/2014).".

ANEXO

Eduardo R. Somoza

Director General

Inicia: 20-12-2018 Vence: 28-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.337.103/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “DAVID ADRIAN NIEVAS S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL” Expte. Nº MPF 00174827 Hágase saber que Ud. en relación al caso “MPF00174827: DAVID ADRIAN NIEVAS S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – Amenazas – Código Penal”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: POSF a cargo de la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 16, con asiento en Bartolomé Mitre 1735, de esta Ciudad, en el marco del legajo de referencia, ha ordenado notificarle de la siguiente resolución: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con David Adrián Nievas con D.N.I. 30975078, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a David Adrián Nievas, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1° párrafo del C.P y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno. LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DEBERÁ SER REMITIDA A ESTA ÁREA DE TRANSICIÓN, SITA EN BARTOLOME MITRE 1735 3º PISO, CABA. PODRÁ ASISMISMO, ENVIARLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: [email protected], O VÍA FAX AL TEL. 5295-2500 INT. 2436/37.

Abel O. Aranda Secretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONC. Y FLIA – CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ – PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.748.647/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ PEREGO, LIBERTAD ARGENTINA - EJECUTIVO” Expte. Nº 2288895 CARLOS PAZ, 03/09/2018.- . Atento lo dispuesto por el art. 152 y 165 del CPCC: Cítese y emplácese a los herederos de la demandada, Sra. Libertad Argentina Perego D.N.I. 5.544.534, a fin de que en el término de veinte días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el boletín oficial de la Provincia de Córdoba, como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto que, el domicilio real que se desprende de fs. 95vta. se encuentra allí situado. (C.4° CyCC Auto Nro. 23 de fecha 17/02/2014 dictado en autos: “Neutra S.A. c/ Ferranda, Lydia María Dominga – Rec. Apelación- Expte. 2441897/36”- C9° CyCC Auto Nro. 459 de fecha 18/12/2013, dictado en autos: “Neutra S.A. c/ Salvático, Roberto José – Rec. Apelac. – Expte. 2441904/36). El término del emplazamiento comenzará a correr desde el último día de su publicación. Cíteselos de remate para que en el término de tres días posteriores al vencimiento del plazo de comparendo, opongan y prueben excepciones legítimas al progreso de la acción, bajo apercibimiento. FIRMADO: VIVIANA RODRIGUEZ. JUEZ. CAROLA BEATRIZ FRACCHIA. PROSECRETARIO LETRADO.

Viviana Rodriguez Juez

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONC. Y FLIA – CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ – PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.751.127/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ VIDELA, EMMANUEL ANGEL Y OTRO - EJECUTIVO” Expte. Nº 2873995

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

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CARLOS PAZ, 03/07/2018.- Atento lo solicitado, las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 165 del C.P.C.C., cítese y emplácese a los demandados, EMMANUEL ANGEL VIDELA Y JOEL AARON VIDELA, para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el boletín oficial de la Provincia de Córdoba, como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto que, los domicilios reales que se desprenden de fs. 35 vta se encuentran allí situados. (C.4° CyCC Auto Nro. 23 de fecha 17/02/2014 dictado en autos: “Neutra S.A. c/ Ferranda, Lydia María Dominga – Rec. Apelación- Expte. 2441897/36”- C9° CyCC Auto Nro. 459 de fecha 18/12/2013, dictado en autos: “Neutra S.A. c/ Salvático, Roberto José – Rec. Apelac. – Expte. 2441904/36). El término del emplazamiento comenzará a correr desde el último día de su publicación. Cíteselos de remate para que en el término de tres días posteriores al vencimiento del plazo de comparendo, opongan y prueben excepciones legítimas al progreso de la acción, bajo apercibimiento de ley. Déjese sin efecto el proveído de fecha 07.09.2016 (fs. 12) FIRMADO: ANDRES OLCESE. JUEZ. DE ELIAS BOQUE, MARUA JOSE. PROSECRETARIO LETRADO

Andrés Olcese Juez

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN – CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.771.842/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “DELSET LUIS CESAR C/ GUAZUPI SECPA Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” Expte. Nº 13004/2014

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

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El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de la Primera circunscripción de la Provincia de Misiones, a cargo de la Dra. Gabriela Fernanda Canalis, sito en Av. Santa Catalina N° 1735 - Planta Baja “Palacio de Justicia”, Secretaría Única, ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, cita y emplaza bajo apercibimiento de ley al demandado GUAZUPl SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, y/o quien se considere con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir individualizado como CHACRA 236 - MZ. A - LOTE 24 inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones TOMO 31 FOLIO 189. FINCA 7938 - PARTIDA INMOBILIARIA 46951 – UBICACIÓN MUNICIPAL - MANZ. 1 - LOTE 24 - CALLE 120, para que en el término de CINCO (5) DÍAS comparezca a hacer valer su derecho en autos: “EXPTE N° 13004/2014 DELSET LUIS CESAR C/GUAZUPI SECPA Y/O QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” y bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Ausentes para que lo represente en el proceso, plazo que comenzará a computarse a partir del siguiente día de la última publicación de los edictos ordenados precedentemente. El presente deberá publicarse en el Boletín oficial correspondiente al último domicilio conocido del demandado, sito en Avda. Presidente Roque Saenz Peña N° 680, 2° piso, escritorio 203, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (C.A.B.A.) y en un diario de mayor circulación local, por el término d (2) dos.- Posadas, 9 de noviembre de 2018.

Diana M. Alfici Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO COMERCIAL Y DE EJECUCIÓN DE PRIMERA NOMINACIÓN – SECRETARÍA DE CONCURSOS Y QUIEBRAS – SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA – PROVINCIA DE CATAMARCA Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.281.125/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “AVELLANEDA SILVIA LILIANA Y/O CASA BELLA HOME CENTER S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. Nº 037/18

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia y 1ra. Nominación en lo Comercial y de Ejecución a cargo de la Dra. Elsa Bosch, Secretaría de Concursos y Quiebras de Dra. CLAUDIA GABRIELA VILL\LBA, sito en calla República N° 346, planta alta, San Fernando del Valle de Catamarca, se hace saber que mediante Sentencia Interlocutoria N° 42 del 12 de noviembre de 2018, se ha declarado abierto el Concurso Preventivo de la Sra. Silvia Liliana Avellaneda, D.N.I. N° 17.284.297, C.U.I.T. N° 27-17284291-1, con domicilio real en calle Tucumán N° 889 de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y domicilio procesal en calle Ayacucho N° 683 de esta Ciudad, ambos de esta Provincia, designándose SINDICO a la CPN ELENA VERÓNICA TORRENTE Mat. Prof. N° 673, que fija domicilio en calle 25 de Mayo N° 885 de esta ciudad capital y ha establecido horario de atención al público los días lunes, martes y miércoles de 18:30 a 21:00 horas. Se ha fijado como fecha para que los acreedores soliciten VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS hasta el día 1° de marzo de 2019, para la presentación del INFORME INDIVIDUAL hasta el día 17 abril de 2019 y para la presentación del INFORME GENERAL hasta el día 4 de junio de 2019, para la celebración de la AUDIENCIA INFORMATIVA el día 15 de noviembre de 2019, a horas 11,00. Publíquese por CINCO (5) DÍAS en el BOLETÍN OFICIAL Y otro diario de difusión masiva en esta Provincia. Asimismo deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial Federal de la Capital Federal, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en los boletines de las Provincias de Córdoba y Santa Fe. Así está ordenado en el Expte N° 037/18 “AVELLANEDA SILVIA LILIANA Y/O CASA BELLA HOME CENTER s/CONCURSO PREVENTIVO”; La publicación deberá hacerse en tamaño letra “8” .

Claudia Gabriela Villalba Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE 45ta. NOMINACIÓN – CIUDAD DE CÓRDOBA – PROVINCIA DE CÓRDOBA Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.335.757/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “BIELEWICZ, CARLOS ANDRÉS C/ GIBERT DE ROSSETTI, IRIS JORGELINA Y/O SUCESORES DE IRIS JORGELINA GIBERT DE ROSSETTI” Expte. Nº 6032400

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

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El señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de 45ta. Nominación de la ciudad de Córdoba, en los autos caratulados: “BIELEWICZ, Carlos Andrés c/GIBERT de ROSSETTI, Iris Jorgelina y/o sucesores de Iris Jorgelina Gibert de Rossetti (Expte. nº 6032400)”, ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NUMERO: 429, en la ciudad de Córdoba, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2018.- Y VISTOS:... y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la demanda deducida por Carlos Andrés Bielewicz en contra de Iris Jorgelina Gibert de Rosselli y/o SUS SUCESORES Y en consecuencia condenar a estos últimos a abonar al actor, en el término de diez días de quedar firme los presentes, la suma de Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y dos con 13/100 ctvos. ($17.882,13) con más intereses de conformidad al considerando respectivo. 2.- Imponer las costas al demandado (art.130 del CPCC). 3.- Regular honorarios del Dr. Mario Federico Cilla en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 35/100 CTVOS. ($ 12.304,35). Fijar los honorarios de la Sra. Asesora Civil interviniente en la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 35/100 CTVOS. ($12.304,35). PROTOCOLICESE, HÁGASE SABER Y DESE COPIA. Héctor Daniel Suarez (Juez)”.

Laura M. Milanesio Prosecretaria Letrada

Inicia: 27-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.909.054/MGEYA/DGTAD/2018 Carátula: “JORGE DAMIAN ESCOBAR S/ INFR. ART(S) LN 13.944 ART. 1 LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR: PADRES RESPECTO HIJO MENOR 18 AÑOS O MAYOR IMPEDIDO)” Expte. Nº MPF 00160509 Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00160509: JORGE DAMIAN ESCOBAR s/infr. art(s) LN 13.944 Art. 1 - LN 13.944 (Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar: Padres respecto hijo menor 18 años o mayor impedido)”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario del Área de Transición, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480) con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por la Sra. Fiscal, Dra. Claudia Barcia: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Jorge Damián Escobar con D.N.I. 38.366.675, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Jorge Damián Escobar que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 13944: 1 LN y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno.”

Alfredo J. Francisco

Prosecretario Administrativo

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.911.975/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “DIEGO NICOLÁS NOGUERA S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL” Expte. Nº MPF 00214520

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00214520: DIEGO NICOLAS NOGUERA s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas - Código Penal”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario del Área de Transición, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480) con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por la Sra. Fiscal, Dra. Claudia Barcia: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Diego Nicolás Noguera con D.N.I. 42246563, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Diego Nicolás Noguera, que deberá comparecer ante e Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCAB, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene s captura Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1º párrafo del C.P y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno”.

Alfredo J. Francisco

Prosecretario Administrativo

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.931.020/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “MIGUEL ANGEL BENITEZ S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL Y OTROS” Expte. Nº MPF 00160073 Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00160073: MIGUEL ANGEL BENITEZ s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas - Código Penal y otros”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario del Área de Transición, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480) con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por la Sra. Fiscal, Dra. Claudia Barcia: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Miguel Angel Benítez con D.N.I. 14602584, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Miguel Angel Benítez con D.N.I. 14602584, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé e 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordenar su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 52 del C.C, y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

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Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.933.625/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “GUSTAVO ALBERTO BENTANCUR S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL” Expte. Nº MPF 00216905 Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00216905: GUSTAVO ALBERTO BENTANCUR s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas- Código Penal”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario del Área de Transición, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480) con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por la Sra. Fiscal, Dra. Claudia Barcia: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Gustavo Alberto Bentancur con D.N.I. 26427690, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Gustavo Alberto Bentancur, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA naja apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1º párrafo del C.P y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda 6r turno.

Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.935.811/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “JOSE CARLOS CENTURION S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL” Expte. Nº MPF 00215176

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

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Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00215176: JOSE CARLOS CENTURION s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas - Código Penal”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario del Área de Transición, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480) con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por la Sra. Fiscal, Dra. Claudia Barcia: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con José Carlos Centurión con D.N.I. 34942584, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a José Carlos Centurión, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1° párrafo del C.P y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno.”

Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.936.934/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “GABRIEL MARTÍN RECHE S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL” Expte. Nº MPF 00217119 Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00217119: GABRIEL MARTIN RECHE s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas - Código Penal”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario del Área de Transición, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480) con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por la Sra. Fiscal, Dra. Claudia Barcia: “A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Gabriel Martin Reche con D.N.I. 28.495.744, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Gabriel Martin Reche, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura .Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1° párrafo del C.P y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno.

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.939.154/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “DAVID JOHN RIVINGTO~ MCDONOUGH S/INFR. ART(S) 149 BIS 1° PÁRRAFO - AMENAZAS - CÓDIGO PENAL, 13.944, ART. 2 BIS - LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR: DESTRUIR, INUTILIZAR, .DAÑAR, OCULTAR, HACER DESAPARECER BIENES DE SU PATRIMONIO MALICIOSAMENTE, O FRAUDULENTAMENTE DISMINUYERE SU VALOR Y DE ESTA MANERA FRUSTRARE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS), 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR – CC” Expte. Nº MPF 00170206 Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00170206: DAVID JOHN RIVINGTON MCDONOUGH s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas – Código Penal, 13.944 Art. 2 bis - LN 13.944 (Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar: destruir, Inutilizar, dañar ocultar, hacer desaparecer bienes de su patrimonio maliciosamente, o fraudulentamente disminuye su valor y de esta manera frustrare el cumplimiento de las obligaciones alimentarias), 52 - Hostigar, maltratar, intimidar – CC”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario del Área de Transición, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre Nº 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480) con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por la Sra. Fiscal, Dra. Claudia Barcia: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con David John Rivington Mcdonough con D.N.I. español 41607253, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a David John Rivington Mcdonough, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolome Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1º párrafo del C.P, 13944 art. 2 bis, 52 del CC y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno. LA INFORMACION SOLICITADA DEBERÁ SER REMITIDA A ESTA UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN, SITA EN BARTOLOME MITRE 1735 3° PISO, CABA. PODRA ASIMISMO, ENVIARLA MEDIANTE CORREO ELECTRONICO [email protected], Ó VÍA FAX AL TEL. 5295-2500 int 2436/37 y 38.- AREA DE TRANSICION.

Alfredo J. Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.312.843/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “LOCAL DE COMIDA PERUANA Y OTROS S/ INF. ART. 73 DEL C.C.” Expte. Nº 5425/16 (C) El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, sito en Tacuarí 138, 8°piso, de esta ciudad (tel/fax 4014-6708), hace saber a Celia Irene Mendoza Escudero, DNI nro. 94.492.083, nacida el día 16 de marzo de 1976 en Perú, de estado civil soltera, que deberá comparecer ante estos estrados dentro del tercer día de notificada a fin de ponerse a derecho en el marco de la causa nro. 5425/2016 (c), caratulado “LOCAL DE COMIDA PERUANA Y otros s/inf. art. 73 CC”, Fdo. Dra. Natalia M. Malina (Jueza). Ante mí: Mariano Camblong (Secretario).”

Mariano Camblong Secretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.314.020/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “PÉREZ JAIME MARCELO S/ INF. ART. 128 DEL C.P.” Expte. Nº 12314/2015 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad (tel/fax 4014-6708), hace saber a Jaime Marcelo Pérez, DNI nro. 94.707.193 que deberá comparecer ante estos estrados dentro del quinto día de notificado a fin de ponerse a derecho en el marco de la causa nro. 12314/18 (S), caratulado “Pérez Jaime Marcelo s/inf. art. 128 del C.P.”, Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí: Mariano Camblong (Secretario).”

Mariano Camblong Secretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 14 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.314.482/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “BENEDETTI, MARCELO JAVIER S/ ART(S) 11179:183 11179:149 BIS PARR. 1 AMENAZAS – CP (P/ L 2303)” Causa Nº 20076/17, Sumario: 1689-d/17 A los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14, interinamente a cargo del Dr. Carlos Bentolila, Secretaría a cargo del Dr. Martín Turtl, sito en Tacuarí nº 138, piso 6°, de esta ciudad, (4014-6714) en el Sumario 1689-d/17, causa 20076/17, caratulado “BENEDETTI, MARCELO JAVIER s/art(s). 11179:183 11179:149 bisparr 1 Amenazas - CP (p/ L 2303)”, cita al causante Marcelo Javier Benedetti -identificado con DNI Nro. 29.524.138, nacido el 22 de mayo de 1982 en la Ciudad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en Fournier 576, Isidro Casanova, PBA-; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que el mismo se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (art. 158 del CPPCABA). FDO: Dr. Carlos Bentolila, Juez. Ante mí: Dr. Martín Turl, Secretario.

Ariel Oscar Peralta Prosecretario Administrativo

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.335.256/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “HUGO LEONARDO CORIA S/ INFR. ART(S) LN 13.944 ART. 1 – LN 13.944 (INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR: PADRES RESPECTO HIJO MENOR 18 AÑOS OMAYOR IMPEDIDO” Expte. Nº MPF 00217328 Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00217328: HUGO LEONARDO CORIA s/infr. art(s) LN 13.944 Art. 1 - LN 13.944 (Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar: Padres respecto hijo menor 18 años o mayor impedido)”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: POSF a cargo de la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 16 , con asiento en Bartolomé Mitre 1735, de esta Ciudad. en el marco del legajo de referencia, ha ordenado notificarle de la siguiente resolución: “Asimismo, y a efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Hugo Leonardo Caria, DNI 25.687.857, dispóngase la publicación de edictos

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 21 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.351.990/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “HENDRICKSE CRISTINA MONTSERRAT CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA” Expte. Nº 15490/2018-0 El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Tributario N° 21, a cargo de la Dra. María Soledad Larrea, Secretaría N° 42, a mi cargo, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 E.P., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados “Hendrickse Cristina Montserrat contra Consejo de la Magistratura de la CABA Exp. N° 15490/2018-0, dispone la publicación del presente edicto con el fin de notificar por Secretaría lo dispuesto en el marco de las actuaciones de referencia: “Ciudad de Buenos Aires, 04 de julio de 2018 (...) a). Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal de la presente demanda, cuyo objeto principal consiste en que se obligue al Consejo de la Magistratura de la CABA a reglamentar el cupo previsto por la ley 4376; b) Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. c). Disponer la publicación de edictos en el Boletín oficial de la CABA por el término de tres (3) días conforme a los artículos 129 y 130 del CCAyT. (...) g) El plazo indicado en el punto b) comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Y OTRO

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Caria que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al art. 1º de la Ley 13944, y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno. LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DEBERÁ SER REMITIDA A ESTA ÁREA DE TRANSICIÓN, SITA EN BARTOLOME MITRE 1735 3º PISO, CABA. PODRÁ ASISMISMO, ENVIARLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: [email protected], O VÍA FAX AL TEL. 5295-2500 INT. 2436/37.

Alfredo J Francisco Prosecretario Administrativo

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

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María Noguera

Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 2-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.338.697/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “SILVIO AMADEO GARCIA S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS - CÓDIGO PENAL” Expte. Nº MPF 00162820 Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00162820: SILVIO AMADEO GARCIA s/infr. art(s) 1149 bis 1° párrafo - Amenazas - Código Penal”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: POSF a cargo de la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 16, con asiento en Bartolomé Mitre 1735, de esta Ciudad, en el marco del legajo de referencia, ha ordenado notificarle de la siguiente resolución: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2018. A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Silvia Amadeo García con D.N.I. 23.810.116, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, hágase saber a Silvia Amadeo García, que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis 1° párrafo del C.P y. que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno. LA INFORMACIÓN SOLICITADA, DEBERÁ SER REMITIDA A ESTA ÁREA DE TRANSICIÓN, SITA EN BARTOLOME MITRE 1735 3º PISO, CABA. PODRÁ ASISMISMO, ENVIARLA MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: [email protected], O VÍA FAX AL TEL. 5295-2500 INT. 2436/37.

Abel O. Aranda Secretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

AUTO: Ciudad de Buenos Aires 14 de diciembre de 2018. En atención al tiempo transcurrido cúmplase por Secretaría con las diligencias ordenadas a fs. 78/79. Fdo: María Soledad Larrea (Jueza). Se deja constancia que las actuaciones mencionadas han sido iniciadas por la actora, consiste en que se ordene al Consejo de la Magistratura de la CABA a reglamentar el cupo previsto por la ley 4376. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.588.291/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “TORTORA, CARLOS ALFREDO S/ ART. 149 BIS CÓDIGO PENAL” Expte. Nº 13076/2015-1 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 28, sito en la calle Beruti Nro. 3345, 3° piso de esta Ciudad (tel fax 4014-5855) en la causa nro. 13076/2015-1 caratulada “Tortora, Carlos Alfredo s/ art. 149 bis Código Penal”, a fin de solicitarle que se proceda a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin de que CARLOS ALFREDO TORTORA (DNI Nro. 11.444.165), se presente ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 28, sito en la calle Beruti nro. 3345, 3er Piso de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de hacer efectiva la condena dictada en autos. Fdo. María Julia Correa (Juez) Sandra Fligeltaub (Secretaria).

María Julia Correa Juez

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 31 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.589.761/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “SARTORI, ADOLFO EUGENIO S/ INF. ART. 237 DEL C.P.” Expte. Nº 6377/2018-0 “///nos Aires, 18 de diciembre de 2018.- Por devuelta, téngase presente lo manifestado por el Sr. Defensor y teniendo en cuenta que se desconoce el lugar actual de residencia del Sr. Adolfo Eugenio Sartori, de conformidad con lo dispuesto el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispóngase la publicación de edictos por el plazo de cinco (5) días, emplazando al nombrado, quien resulta ser titular del D.N.I. N° 29.874.743, para que dentro del tercer día de la última publicación, comparezca a la sede de este Tribunal a estar a derecho bajo expreso apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su captura (artículo 158 del Código Procesal Penal de la ciudad autónoma de Buenos Aires). A tal fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la publicación del edicto. Fdo: Susana Beatriz Parada, Jueza. Ante mí: Paola Zarza, Secretaria”.

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Paola Zarza Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 14 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.591.659/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “AVILA, DARIO EMANUEL SOBRE 111 – CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS AFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 114 SEGÚN TC LEY 5666 Y MODIF.)” Causa Nº 7588/18 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Tacuarí 138, 6° piso frente de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial dc la CABA a fin de notificar a DARlO EMANUEL AVILA, DNI 33.714.759, hijo de María Cristina Avila: para que comparezca ante este, Juzgado PCyF nro. 14 (sito en Tacuarí 138, 6° piso, dc esta ciudad, tel.: 4014-6714), el 8 de FEBRERO de 2019 a las 10:00hs a efectos de participar de la audiencia de debate oral y público fijada a su respecto en los términos dcl art. 48 LPC. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “///dad Autónoma de Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018. (...) fíjese audiencia de debate oral y público conforme lo establecido en el art. 48 dc la LPC para el día 8 del mes de febrero de 2019 a las 10:00hs. Sin perjuicio dc ello, hágase saber que la suspensión del proceso de prueba será tratada como cuestión preliminar de corresponder (...) Fdo: Dr. Javier Alejandro Bujan, Juez, Ante Mi: Martín Turtl, Secretario.”

Rodolfo Ariza Clerici Juez

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.633.695/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “FREDDY RONALD LUGO FERNÁNDEZ S/ INFR. ART(S) 149 BIS 1º PÁRRAFO – AMENAZAS – CÓDIGO PENAL” Expte. Nº MPF 00225476

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Hágase saber a Ud. en relación al caso “MPF00225476: FREDDY RONALD LUGO FERNANDEZ s/infr. art(s) 149 bis 1° párrafo - Amenazas - Código Penal”, que se tramita ante esta sede se ha resuelto: POSF a cargo de la Fiscalía en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 16, con asiento en Bartolomé Mitre 1735, de esta Ciudad, en el marco del legajo de referencia, ha ordenado notificarle de la siguiente resolución: “A efectos de agotar los mecanismos previstos en la ley para dar con Freddy Ronald Lugo Fernández DNI 94.479.307, dispóngase la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal fin, hágase saber a Lugo Fernández que deberá comparecer ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 sita en Bartolomé Mitre 1735, piso 5°, de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles de notificado en el horario comprendido entre las 9.00 y las 14.00 horas, a/efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar al magistrado interviniente que declare su rebeldía y ordene su captura. Déjese constancia que el proceso seguido en su contra es por infracción al ART. 149 bis del CP, y que para el acto que se lo convoca deberá concurrir con un abogado defensor de su confianza, y en caso de no hacerlo será asistido por la Defensa Oficial que corresponda por turno. Fdo. Dra. Claudia Barcia, Fiscal.

Abel O. Aranda Secretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 20 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.634.269/MGEYA/PG/2018 Carátula: “GCBA C/ RANIERI ROQUE MARIO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS” Expte. Nº 9759/0

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

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El Juzgado de Primera Instancia Contencioso, Administrativo y Tributario Nª 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en avenida Pte. Roque Sáez Peña 636, 7º piso, a cargo de la Dra. Cecilia Mólica Lourido, Secretarñia Nº 39, a cargo de la Dra. María Samantha Salmún Feijóo, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 del CCAyT en el marco de los autos “GCBA c/ RANIERI ROQUE MARIO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS”, expte. 9759/0, cita y emplaza a los herederos del seños José Leis Lema D.N.I 93.296.270 a que, en el plazo de diez (10) días a partir de la última publicación, comparezcan a tomar la intervención que les pudiera corresponder en este proceso, bajo apercibimiento de nombrar al señor Defensor Oficial para que los represente en juicio (confr. arts. 47, inciso 5, 128, 129 y conc. del CCAyT). El auto que ordena el presente edicto dice “Ciudad de Buenos Aires, 7 de junio de 2018. I. Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, publíquense edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, citándose a los herederos del señor José Leis Lema D.N.I. 93.296.270 a que, en el plazo de diez (10) días a partir de la última publicación, comparezcan a tomar la intervención que les pudiera corresponder en este proceso, bajo apercibimiento de nombrar al señor Defensor Oficial para que los represente en juicio (confr. arts. 47, inciso 5, 128, 129 y conc. del CCAyT). II. En consecuencia, suspéndanse las presentes actuaciones (conf art. 37, CCAyT). Fdo. Cecilia Mólica Lourído Juez.” El presente edicto debe publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Samantha Salmún Feijóo Juez

Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 11ª NOMINACIÓN – CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 33.945.998/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “TRANSRICHARD SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO” Expte. Nº 374/2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

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Por disposición de la Sra. Juez en suplencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, y Secretaría del Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados “TRANSRICHARD SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO”, CUIJ. Nro. 21-02899421-1, Expte. N° 374/2018; por Resolución N° 2153 de fecha 24/08/2018 se ha resuelto la apertura del Concurso Preventivo de TRANSRICHARD S.R.L., CUIT N° 30-71492799-6, con domicilio social en calle Cafferata 3140 de la ciudad de Rosario -Provincia de Santa Fe-, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en Contratos, al Tomo 166, Folio 14626, Número 980 de fecha 17/06/2015.- Asimismo, por Resolución ampliatoria N° 2381 de fecha 20/09/2018, se ha fijado el día 17 de mayo de 2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificaciones de créditos ante el síndico (art. 14 inc. 3) ley 24.522).- Se fija el día 4 de julio de 2018, para que la sindicatura presente el informe individual (art. 35 ley 24.522).- Se fija el día 30 de agosto de 2018, para que la sindicatura presente el informe general (art. 39 ley 24.522).- Se fija el día 15 de febrero de 2019, a fin de que la concursada goce del período de exclusividad (art. 43 ley. 24.522).- Se fija el día 8 de febrero de 2019, para que tenga lugar la audiencia informativa prevista en el art. 45 de la ley 24.522.- Las mismas deberán notificarse por edictos por el término de ley -cinco días- en el Boletín Oficial y en los diarios oportunamente designados, conforme lo prescribe el art. 27 de le ley 24.522, haciendo saber que el síndico actuante en autos es el C.P.N. SILVIO NICOLÁS FERRUCCI, con domicilio en calle CÓRDOBA Nº 1433 1º PISO, OFICINA “A” de Rosario, fijando horario de atención de lunes a viernes en el horario de 11:30 a 17:30hs.

Sergio A. González

Secretario

Inicia: 19-12-2018 Vence: 27-12-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 21 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.593.451/MGEYA/MGEYA/2018 Carátula: “CURCIO ANDREA ERICA CONTRA GCBA Y OTROS DAÑOS Y PERJUCIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)” Expte. Nº 29468/2008-0

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 21 a cargo de la Dra. María Soledad Larrea, Secretaría Nº 42 a cargo de la Dra. María Noguera, sito en Av. Roque Saéz Peña Nº 636, 6º Piso CF, en autos caratulados “CURCIO ANDREA ERICA CONTRA GCBA Y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)” EXP Nº 29468/2008-0 que tramitan ante este Juzgado, para notificar al Sr. Víctor Manuel Varela Vaamonde de lo resuelto por el Tribunal. “Ciudad de Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018. Y VISTOS (…), RESULTA (…) CONSIDERANDO (…) FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda incoada por Andrea Érica Curcio contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Sr. Varela Vaamonde, por la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000), con más los intereses que si devengaren conforme lo expuesto en el considerando VII. 2°) Imponiendo las costas a las demandadas, por no encontrar razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota (confr. art. 62 del CCAyT). 3°) Regulando los honorarios correspondientes a la dirección Estrada de la actora en la suma de veinte mil quinientos diez pesos ($ 20.510), que deberá ser depositada en cl término de diez días de que quede firma la presente (arts. 1, 23, 29, 56, 60 y ccds. dc la Ley 5134). 4°) Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese .... Fdo: Maria Soledad Larrea (JUEZA).y otro auto “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de diciembre de 2018. -FS En atención al resultado de la cédula obrante a fs. 362 y a lo informado por el Oficial Notificador a fs. 362 vta., corresponde ordenar la publicación de edictos por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (art. 128 y 129 dcl CCAyT). Ello, a fin de notificar al codemandado Sr. Víctor Manuel Varela Vaamonde la resolución de fs. 344/352. A tal fin, confecciónese por Secretaría los edictos pertinentes. MARÍA SOLEDAD LARREA (JUEZA). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

María Noguera Secretaria

Inicia: 27-12-2018 Vence: 28-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 34 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.450.735/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “SIXTO MANUEL HERNÁNDEZ MEDRANO POR LA CONTRAVENCIÓN DE CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y REPRIMIDO EN EL ART. 114 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CABA” Caso Juscaba. Nº 18992-2018 MPF 204.600 JORGE DANIEL PONCE, FISCAL TITULAR A CARGO DE LA FISCALÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 34 DE LA UNIDAD FISCAL SUR, sita en Av. Paseo Colon 1333 Piso 3 Frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel nro. 5299-4400 interno 4563/67/62/4423 en el caso nro. 18992/18 – MPF 204.600 seguido contra SIXTO MANUEL HERNANDEZ MEDRANO por la contravención de conducir un vehículo con mayor cantidad de alcohol en sangre que el legalmente permitido o bajo los efectos de estupefacientes previsto y reprimido en el artículo 114 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CITA Y EMPLAZA: a SIXTO MANUEL HERNANDEZ MEDRANO, titular del DNI 95.239.312, dominicano, con último domicilio conocido en calle San Jose N° 1073, piso 1 de esta ciudad, por el término de CINCO DIAS HABILES, a partir de la presente publicación, para que dentro de ese plazo comparezca ante este Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo normado por el artículos 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía y ordenar su captura. El auto que ordena el presente reza: “Atento al estado de autos, habiéndose agotado los domicilios conocidos del imputado sin éxito en su convocatoria, cítese a SIXTO MANUEL HERNANDEZ MEDRANO, titular del DNI 95.239.312, dominicano, con último domicilio conocido en calle San José 1073 10 Piso de esta ciudad mediante edictos para que comparezca dentro del quinto día de notificado ante este Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo normado en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía y ordenar su captura (art. 158 del CPPCABA).” FDO: Sr. Fiscal Dr. Jorge PONCE, ante mi: Dr. Benjamín Otamendi, Secretario.- Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

Benjamín Otamendi Secretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD FISCAL SUR – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.453.685/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “ANDRÉS CENTURION BENITEZ S/ ART. LN 13.944 ART. 1” Legajo MPF Nº 177333 El Dr. Adrián Davila, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 36 de la Unidad Fiscal Sur, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4508/4454), en el marco del Legajo de investigación MPF 177333 / caratulado “ANDRES CENTURION BENITEZ S/ Art LN 13.944 Art. 1” cita y emplaza a Andrés Centurión Benítez - Documento Nacional de Identidad 95.240487, a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPPCABA, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. Art LN 13.944 Art. 1 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.-

Alejandro Rey Prosecretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCONAL Y DE FALTAS Nº 34 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 34.455.802/MGEYA/AJG/2018 Carátula: “NELSON ROMÁN ALEGRE POR LA CONTRAVENCIÓN DE CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y REPRIMIDO EN EL ART. 114 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CABA” Caso Juscaba 20173/17 - MPF Nº 164.385

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

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JORGE DANIEL PONCE, FISCAL TITULAR A CARGO DE LA FISCALÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO. 34 DE LA UNIDAD FISCAL SUR, sita en Av. Paseo Colon 1333 Piso 3 Frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel nro. 5299-4400 interno 4563/67/62/4423 en el caso nro. 20173/17 – MPF 164.385 seguido contra NELSON ROMAN ALEGRE por la contravención de conducir un vehículo con mayor cantidad de alcohol en sangre que el legalmente permitido o bajo los efectos de estupefacientes previsto y reprimido en el artículo 114 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CITA Y EMPLAZA: a NELSON RAMON ALEGRE, titular del DNI 23.026.784, Argentino, con último domicilio conocido en calle Lavarden Nº 900 casa 10 de esta ciudad, por el término de CINCO DIAS HABILES, a partir de la presente publicación, para que dentro de ese plazo comparezca ante este Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo normado por el artículos 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía y ordenar su captura. El auto que ordena el presente reza: “Atento al estado de autos, habiéndose agotado los domicilios conocidos del imputado sin éxito en su convocatoria, cítese a NELSON ROMAN ALEGRE, titular del DNI 23.026.784, argentino, con último domicilio conocido en calle Lavardén 900, casa 10 de esta ciudad mediante edictos para que comparezca dentro del quinto día de notificado ante este Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo normado en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía y ordenar su captura (art. 158 del CPPCABA).” FDO: Sr. Fiscal Dr. Jorge PONCE, ante mí: Dr. Benjamín Otamendi, Secretario. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

Benjamín Otamendi Secretario

Inicia: 27-12-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 34.572.870/MGEYA-DGCCON/18 Transportes Automotores Plusmar S.A. transfiere la habilitación municipal a Transportadora de Caudales Juncadella S.A., del local ubicado en la calle Iriarte Nº 1385 PB EP, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obra constancia de Habilitación, para funcionar en carácter de (500.200) Elab. de masas, pasteles, sándw. y prod. simil., etc. Sup. 1500 m2 (503.107) Taller de partes y accesorios de Automóvil. Sup. 3834.32 m2 (604.010) Oficina Comercial. Sup. 3834.32 m2 (604.200) Lavadero Automático de Vehículos automotores. Sup. 500 m2 (604.290) Estafeta Postal. Sup. 3834.32 m2. (605.080) Garage para Omnibus y Colectivos. Sup. 3834.32 m2., por Expediente Nº 57271/2003, mediante Disposición Nº 976/DGHP-2007, otorgada en fecha 20/03/2007. Observaciones: PU Reg. De Patricios AV, 1847. PU General Daniel Cerri 1348 y Azara S-N-. Presenta plano conforme a obra de condiciones contra incendio aprobado por Expte. 27884-2003. Categorización aprobada por Resolución 958-SSMA-2004. Sup. Cub. 1445.79 m2. Superf. Semicubierta 2388.53 m2. Adjunta autorización de emplazamiento por Disp. 022-DGPI-2003. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Transportes Automotores Plusmar S.A.

Inicia: 20-12-2018 Vence: 28-12-2018

Nº 5526 - 27/12/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5526 - 27/12/2018

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