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Número: 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004071-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 13.06.2017 PROYECTOS OBJETOS CONTRATOS DE LAS OBRAS 36PIM2016BI Y 61PIM2017BII 3 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004072-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 28.06.2017 PROYECTO OBJETO CONTRATO DE OBRA 70PIM2017BI 4 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004073-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 04.07.2017 PROYECTO OBJETO CONTRATO DE OBRA 42PIM2017BI 5 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004075-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 12.06.2017 PROYECTOS OBJETOS CONTRATOS DE LAS OBRAS 9PIM2016-2BII Y 11PIM2016-2BII 6 ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 004105-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR JUNTA DE GOBIERNO DE 10.10.2017 PROYECTO MODIFICADO DE LA OBRA "CONEXIÓN DE LA FUENTE LA PARRONA CON EL DEPÓSITO DE LA ALQUERÍA T.M. DE ADRA" (58PG2016) 7 ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 004066-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE CUATRO BLADES HP BLADESYSTEM C7000 PARA EL AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE PROCESO DEL CENTRO DE RESPALDO DE LA RED PROVINCIAL SITUADO EN RAMBLA ALFAREROS 8 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA CIUDAD 004094-17 ANUNCIO RESULTADO CONCURSO GENERAL TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. 9 AYUNTAMIENTO DE ANTAS 004096-17 APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO DOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A NUEVOS Y/O MAYORES INGRESOS. 10 AYUNTAMIENTO DE BERJA 004032-17 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR RAMÓN Y JOSÉ JESÚS CANTÓN SOTO E ISABEL ROSA VILLALOBOS 11 AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA 004095-17 MODIFICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIO DE VOZ, MOVILIDAD Y ACCESO EN ITINERANCIA EN BANDA ANCHA PARA LOS CENTROS Y USUARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA. 12 AYUNTAMIENTO DE HUECIJA 003895-17 INICIO EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA EN LA CALLE PAZ 16 DEL MUNICIPIO DE HUÉCIJA. 13 AYUNTAMIENTO DE MACAEL 003891-17 APROBACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DE 2017 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MACAEL. 14 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 003892-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYAS. 15 003893-17 PUBLICACIÓN DEL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR RELATIVO AL PRIMER SEMESTRE DE 2017. 24 003894-17 PUBLICACIÓN DEL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR RELATIVO AL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DE 2016. 25 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR HIDRALIA, S.A. 004085-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR ZONA R01 5/2017. 26 HIDRALIA, S.A. 004086-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR ZONA R02 5/2017. 27 AYUNTAMIENTO DE TURRE 003899-17 ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TURRE (ALMERIA). 28 CONSORCIO ALMANZORA LEVANTE-VÉLEZ PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 003602-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES. 29 CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE 003943-17 CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 26 PLAZAS DE BOMBEROS CONDUCTORES DE LA PLANTILLA DEL CONSORCIO. 31 Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: QYg9kH2hK1nJ6N-jijnj_Q==.

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Número: 207 Viernes, 27 de octubre de 2017

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004071-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 13.06.2017 PROYECTOS OBJETOS CONTRATOS DE LAS OBRAS 36PIM2016BI Y61PIM2017BII 3

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004072-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 28.06.2017 PROYECTO OBJETO CONTRATO DE OBRA 70PIM2017BI 4

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004073-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 04.07.2017 PROYECTO OBJETO CONTRATO DE OBRA 42PIM2017BI 5

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004075-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE 12.06.2017 PROYECTOS OBJETOS CONTRATOS DE LAS OBRAS 9PIM2016-2BII Y11PIM2016-2BII 6

ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

004105-17 APROBACIÓN PROVISIONAL POR JUNTA DE GOBIERNO DE 10.10.2017 PROYECTO MODIFICADO DE LA OBRA "CONEXIÓN DE LA FUENTE LA PARRONACON EL DEPÓSITO DE LA ALQUERÍA T.M. DE ADRA" (58PG2016) 7

ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

004066-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE CUATRO BLADES HP BLADESYSTEMC7000 PARA EL AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE PROCESO DEL CENTRO DE RESPALDO DE LA RED PROVINCIAL SITUADO EN RAMBLA ALFAREROS 8

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

004094-17 ANUNCIO RESULTADO CONCURSO GENERAL TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. 9

AYUNTAMIENTO DE ANTAS

004096-17 APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO DOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOEXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A NUEVOS Y/O MAYORES INGRESOS. 10

AYUNTAMIENTO DE BERJA

004032-17 APROBACIÓN INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR RAMÓN Y JOSÉ JESÚS CANTÓN SOTO E ISABEL ROSA VILLALOBOS 11

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA

004095-17 MODIFICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIO DE VOZ, MOVILIDAD Y ACCESO EN ITINERANCIA EN BANDA ANCHA PARA LOSCENTROS Y USUARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA. 12

AYUNTAMIENTO DE HUECIJA

003895-17 INICIO EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA EN LA CALLE PAZ 16 DEL MUNICIPIO DE HUÉCIJA. 13

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

003891-17 APROBACIÓN EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PRESUPUESTO DE 2017 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MACAEL. 14

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

003892-17 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYAS. 15

003893-17 PUBLICACIÓN DEL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR RELATIVO AL PRIMERSEMESTRE DE 2017. 24

003894-17 PUBLICACIÓN DEL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR RELATIVO AL PRIMER YSEGUNDO SEMESTRE DE 2016. 25

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

HIDRALIA, S.A.

004085-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR ZONA R01 5/2017. 26

HIDRALIA, S.A.

004086-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PADRONES AGUA SERVICIO MUNICIPAL DE ROQUETAS DE MAR ZONA R02 5/2017. 27

AYUNTAMIENTO DE TURRE

003899-17 ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TURRE (ALMERIA). 28

CONSORCIO ALMANZORA LEVANTE-VÉLEZ PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

003602-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES. 29

CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE

003943-17 CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 26 PLAZAS DE BOMBEROS CONDUCTORESDE LA PLANTILLA DEL CONSORCIO. 31

Doc

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GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

003182-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE PISTAS PARA CENTRO DE ENSEÑANZA DE CONDUCTORES,TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN, FITOSANITARIAS Y OTROS PROMOVIDO POR MANUEL VALENTÍN MONTESINOS GARCÍA. 32

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

004078-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNAEDIFICACIÓN EN EL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL LOS PINOS DE EL ALQUIÁN. 33

004079-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA REPOSICIÓN DELCÉSPED ARTIFICIAL DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LOS ÁNGELES. 35

004080-17 ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA EL RETOPPING COMPLETODEL PAVIMENTO DEL TARTÁN DE LA PISTA DE ATLETISMO ANEXA AL ESTADIO DE LOS JUEGOS MEDITERRÁNEOS. 37

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

004107-17 PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN 154/17 SOBRE DESPIDO NULO A INSTANCIA DE D. PETAR NIKOLOV NIKOLOV CONTRA TRANSPORTES RODRIGUEZ OLARS.L. 39

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

004097-17 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 537/2015 DE D./DÑA. ALASSANE SOW CONTRA D. ANDRES MARTINEZ VARGAS. 40

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A.

004087-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PADRONES DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTES AL 5º BIMESTRE 2017 DE LOS MUNICIPIOS DE ALBANCHEZ, FINES,SOMONTIN, MACAEL, LAROYA Y SUFLI. 41

004088-17 EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PADRONES DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTES AL 5º BIMESTRE 2017 DE LOS MUNICIPIOS DE CARBONERAS,HUERCAL-OVERA, MOJACAR Y SAN JUAN DE LOS TERREROS. 42

Pág. 2 Número 207 - Viernes, 27 de octubre de 2017 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 13 de Junio de 2017,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

36PIM2016BI AMPLIACIÓN DE CEMENTERIO EN HUERCAL DE ALMERIA HUERCAL DE ALMERIA 50.000,00

61PIM2017BII ACONDICIONAMIENTO DE PLANTA BAJA DE AYTO. A CONSULTORIO Y BIBLIOTECA EN OLULA DE CASTRO

OLULA DE CASTRO 20.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4071/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 28 de Junio de 2017,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

70PIM2017BI SUSTITUCIÓN DE RED DE ABASTECIMIENTO EN SANTA FE DE MONDUJAR

SANTA FE DE MONDUJAR 20.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 4 de Julio de 2017, ha/n

quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

42PIM2017BI ESTABILIZACIÓN DE PLATAFORMA EN "EL CALVARIO". GARRUCHA GARRUCHA 53.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Por RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el día 12 de Junio de 2017,

ha/n quedado aprobado/s, provisionalmente, el/los proyecto/s que constituye/n la definición del objeto del contrato.

REF. DENOMINACION ENTIDAD IMPORTE

9PIM2016-2BII MURO EN BARRIADA DE LA HOYA EN CANTORIA CANTORIA 20.000,00

11PIM2016-2BII APARCAMIENTO Y ENTUBADO DE ACEQUIA EN CANTORIA CANTORIA 35.000,00

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del RD.Leg. 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública dicho

documento, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El contenido del proyecto podrá examinarse en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial El proyecto se considerará aprobado definitivamente si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al

contenido del mismo. En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

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A N U N C I O

Por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2017, ha quedado aprobado, provisionalmente, el proyecto modificado de la obra "Conexión de la Fuente La Parrona con el depósito de La Alquería. T.M. de Adra" (58PG2016).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 del R.D. 781/86, se somete a información pública, dicho documento, por un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El proyecto modificado se considerará aprobado definitivamente, si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones sobre el contenido del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Almería, a 17 de octubre de 2017. EL DELEGADO DEL ÁREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Óscar Liria Sánchez.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 7_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2017, se aprobó, entre otros, el expediente de

contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para el suministro, instalación, configuración y puesta en servicio de cuatro Blades HP Bladesystem C7000, integrado, entre otros documentos por el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares; asimismo fue declarado abierto el proceso de licitación, mediante anuncio publicado en el B.O.P., de 11 de septiembre de 2017 (Edicto 3526/17).

Mediante acuerdos de la Junta de Gobierno de 26 de septiembre, y 17 de octubre de 2017 se procedió a su rectificación. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE CUATRO BLADES

HP BLADESYSTEM C7000 PARA EL AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE PROCESO DEL CENTRO DE RESPALDO DE LA RED PROVINCIAL SITUADO EN RAMBLA ALFAREROS. (Ref. Exp.: 2017/D22200/006-202/00007).

1.- Entidad adjudicadora: Diputación Provincial de Almería. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Régimen Interior (Sección de Contratos Especiales y Patrimonio). 2.- Objeto del contrato. Descripción del objeto: Se encuentra descrito en el Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. División por lotes: No. Lugar de entrega del suministro: Edificio de Rambla Alfareros I, núm. 30 Almería Plazo de ejecución: Plazo máximo de sesenta días naturales (60), a contar desde el día siguiente de la formalización del

contrato o día que se estipule en el contrato, con los hitos parciales establecidos en el pliego. 3.- Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: Los señalados en el anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares. 4.- Presupuesto base de licitación: Asciende a setenta y seis mil seis euros con quince céntimos (76.006,15), en el que se

incluye el 21 por ciento del impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración. 5.- Garantías: Provisional: No se exige. Definitiva: Será de 5% del importe de la adjudicación, IVA excluido, constituida en la

forma indicada en el pliego. 6.- Obtención de documentación e información: Información relativa a la documentación administrativa: Sección de Contratos Especiales y Patrimonio, Calle Navarro Rodrigo,

núm. 17. 04071 (Almería), planta baja. Teléfonos: 950211722 y 950 211891. Fax: 950211194. Correo electrónico: [email protected]

Información relativa a los aspectos técnicos: Sección de Sistemas, Comunicaciones y Seguridad. Teléfono: 950 211 474. Perfil de contratante: www.dipalme.org (margen izquierdo). 7.- Requisitos específicos del contratista: Los expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los anexos II, III y IV del pliego. 8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: Documentación a presentar: especificada en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas particulares y en los

anexos II, III, IV y V del pliego. Lugar de presentación: Diputación Provincial de Almería. Negociado de Registro y B.O.P. C/ Navarro Rodrigo, 17. 04071

Almería Plazo de presentación de ofertas: Será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del

anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Almería, debiendo presentarse los dos sobres sellados y cerrados descritos en la cláusula 7ª del pliego.

Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.

Admisión de variantes: No. 9.- Apertura de las ofertas: según lo indicado en la cláusula octava del pliego de cláusulas administrativas particulares. 10.- Gastos de Anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario, siendo el importe máximo 200,00.-€ (B.O.P. Almería). En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL DIPUTADO DELEGADO DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR, José Fernández Amador.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 8_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4066/17

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Resultado del procedimiento de concurso general para la provisión de un puesto de Técnico de Gestión de la Unidad Políticas

de Igualdad convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Almería, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto. Una vez cumplidas las normas establecidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria y habiéndose observado el procedimiento debido en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, ha obtenido el puesto convocado el aspirante que ha alcanzado la mayor puntuación y que ha sido propuesto por la Comisión de Valoración constituida al efecto, como a continuación se indica y de conformidad con el resultado publicado en la página web: www.aytoalmeria.es:

Puesto Código RPT Área Municipal Funcionario

Técnico de Gestión de la Unidad Políticas de Igualdad

19.140.699 Familia e Igualdad de Oportunidades Dª. María Teresa Estévez Vértiz

En Almería, a 24 de octubre de 2017. LA CONCEJAL-DELEGADA, Dolores de Haro Balao.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 9_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4094/17

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 04-10-2017, por mayoría absoluta acordó la aprobación

inicial del expediente de modificación de créditos número dos del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos y/o mayores ingresos, como se indica a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificación de

crédito Créditos finales

Progr. Económica

312 622.01 Consultorio Médico 0 43.632,23 43.632,23

TOTAL 0 43.632,23 43.632,23

FINANCIACIÓN

Aplicación: económica

Cap. Art. Conc. Descripción Presupuestado Recaudado

1 11 112 IBI Rústica 330.000,00 +43.632,23

TOTAL INGRESOS 330.000,00 +43.632,23

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del

Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://antas.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Antas, a 20 de octubre de 2017. LA ALCALDESA, Isabel Belmonte Soler.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4096/17

AYUNTAMIENTO DE ANTAS

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2.017 y en uso de

las competencias que tiene delegadas de esta Alcaldía, por Resolución de 16 de junio de 2.015, acordó entre otros. la aprobación inicial del Estudio de Detalle, tramitado a instancia de D. Ramón y D. José Jesús Cantón Soto, con DNI nº 27127989H y nº 22892298F, respectivamente y Dª Isabel Rosa Villalobos Ibarra con DNI nº 24072736Q, cuyo objeto es proceder a la apertura de viario secundario en una zona reducida de suelo urbano en Camino de las Viñas de Berja, quedando suspendido por un plazo máximo de dos años y hasta que se publique la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en la zona afectada por éste (ED/01/17).

Por lo que de conformidad con el artículo 32.1.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre un plazo de información pública de VEINTE DÍAS, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que por los interesados puedan examinar el expediente y deducir las alegaciones que estimen pertinentes.

El expediente se encuentra a disposición de todos los interesados en las dependencias de Urbanismo, situadas en la primera planta de la Casa Consistorial, sitas en Plaza de la Constitución núm. 1, en horario de oficina de 9 a 14 horas.

Berja, a 17 de octubre de 2017. EL ALCALDE, Antonio Torres López.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 11_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4032/17

AYUNTAMIENTO DE BERJA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O ANUNCIO MODIFICACIÓN PCAP EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR PROCEDIMIENTO

ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ, MOVILIDAD Y ACCESO EN ITINERANCIA EN BANDA ANCHA PARA LOS CENTROS Y USUARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA

EXP. 2017/354001/006-302/00001 De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23/10/2017, ha sido aprobada la modificación del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares del procedimiento de contratación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria para la adjudicación del servicio de voz, movilidad y acceso en itinerancia en banda ancha para los centros y usuarios del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

Se publica nuevamente el anuncio que incluye como única modificación el punto 4 (ampliación del plazo de duración del contrato) y el punto 8 (plazo de presentación de ofertas)

1. Entidad adjudicadora: - Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería). - Nº de expediente: 2017/354001/006-302/00001. 2. Objeto del contrato: Contrato de servicios. Contratación administrativa por procedimiento abierto, tramitación ordinaria para

la adjudicación del servicio de voz, movilidad y acceso en itinerancia en banda ancha para los centros y usuarios del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

CPV 2008: 64210000-1: Servicios telefónicos y transmisión de datos. 64212000-5: Servicios de Telefonía Móvil. 72400000-4: Servicios de Internet.

3. Procedimiento abierto, tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante la aplicación de varios criterios de valoración de las ofertas.

4. Plazo de ejecución: CUATRO AÑOS. No se establece prórroga. 4. Valor estimado del contrato: 201.600,00 € 5. Presupuesto de licitación: 50.400,00 €/anual 6. Garantías exigidas: - Garantía provisional: No procede. - Garantía definitiva: 5 % del importe del importe de adjudicación. Podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 7. Obtención de documentación e información: - Entidad: AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA. - Teléfono: 950548732. - Fax: 950456912. - Perfil del contratante: www.cuevasdelalmanzora.es - Fecha límite de obtención de documentación e información: el día anterior a finalizar el plazo de presentación de

proposiciones. 8. Presentación de las ofertas: - Fecha límite de presentación: Se amplía el plazo inicialmente previsto tras la publicación en del anuncio inicial de licitación en

el BOP de fecha 16/10/2017 por lo que se plazo tras la modificación del pliego finalizará el día 03/11/2017. - Documentación a presentar: La especificada en la cláusula décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - Lugar de presentación: si es presencial, en Punto de Atención al Ciudadano de 9 a 14 horas. 9. Criterios de adjudicación: el contrato se adjudicará con arreglo a los criterios de adjudicación definidos en la cláusula

duodécima del Pliego de Condiciones que rige la licitación. 10. Apertura de ofertas. El acto público de apertura de ofertas se publicará en la página web de este Ayuntamiento, en el

perfil del contratante. En Cuevas del Almanzora a 24 de octubre de 2017. EL ALCALDE, Antonio Fernández Liria.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4095/17

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O SE HACE SABER: Que en esta Entidad Local y por Resolución de Alcaldía de 12 de mayo de 2017 se acordó iniciar el

expediente de declaración de ruina urbanística del inmueble con referencia catastral 4715514WF3941N0001GX sito en calle Paz nº 16 del municipio de Huécija (Almería).

Desconociéndose la titularidad de todos los posibles propietarios del inmueble, o el domicilio de los mismos, o de sus representantes, por causas no imputables a la administración, se notifica a los interesados mediante el presente edicto.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE RU-1/2017 Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales sobre el posible estado de ruina del inmueble con referencia

catastral 4715514WF3941N0001GX, y situado en la c/ Paz, nº 16, de esta localidad. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los

artículos 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concordancia con el 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,

R E S U E L V O

Primero. Iniciar el expediente de declaración la situación legal de ruina urbanística de la edificación con referencia catastral

4715514WF3941N0001GX, y situada en calle Paz, n.º 16, de esta localidad, propiedad de Desconocidos , el cual ha sido incoado por Dña. María Jesús Ramírez Salvador.

Segundo. Poner el expediente de manifiesto a los propietarios y demás titulares de derechos afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dándoles traslado, del Informe Técnico, para que en un plazo de quince días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

Huécija, 12 de mayo de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Ramírez Andrés.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3895/17

AYUNTAMIENTO DE HUECIJA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Aprobado, inicialmente, por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Macael, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de

septiembre del corriente, el Expediente IP-2017-004 de Modificación de Créditos en el Presupuesto de 2017 del Excmo. Ayuntamiento de Macael (Almería), por un importe de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS EUROS (105.300,00 €), queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrá ser examinado en la Intervención Municipal y presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, todo ello conforme establece el art. 177 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si no se formulase reclamación alguna, el expediente se considerará aprobado definitivamente por disponerlo así el acuerdo de aprobación inicial.

Macael, 3 de octubre de 2017. EL ALCALDE PRESIDENTE, Raúl Martínez Requejo.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 14_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3891/17

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O Dª. Esperanza Pérez Felices, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Níjar: HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada en fecha de 28 de julio de 2017, acordó aprobar

definitivamente la Ordenanza Municipal de Playas del Ayuntamiento de Níjar, tras la tramitación correspondiente y un vez resueltas las reclamaciones y sugerencias realizadas por los interesados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 citada, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada, conforme al anexo al presente edicto, a efectos de su entrada en vigor.

A N E X O

“ORDENANZA MUNICIPAL DE PLAYAS DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR

TÍTULO I

Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La normativa aquí recogida tiene por objeto establecer las condiciones generales del Ayuntamiento de Níjar que definirán la

regulación de las playas del término, así como la prestación de los servicios que se lleven a cabo en ellas, con el fin de cumplir los objetivos ambientales y de calidad definidos para su gestión.

ARTÍCULO 2.- La Concejalía que ostente la gestión de Playas lo hará en virtud de lo recogido en esta norma, además de todo aquello que

marquen los principales estándares de calidad y de gestión medioambiental, teniendo en cuenta la especial situación de las playas de Níjar al encontrarse en un área protegida de especial interés ecológico, afectada en materia medioambiental por el PORN y el PRUG correspondientes.

ARTÍCULO 3.- El contenido de la presente Ordenanza será de aplicación a todo el dominio marítimo terrestre incluido en el término municipal

de Níjar, que tenga la consideración de playa, incluidas las calas, así como las instalaciones o elementos que ocupen dicho espacio, concretado y definido en el Título 1º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, artículo 115 (c y d) y de conformidad a la potestad reglamentaria que le confiere el art. 4 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del régimen Local.

ARTÍCULO 4.- Las playas de Níjar se agrupan en dos categorías, las playas urbanas y las playas no urbanas. Las playas urbanas del término

municipal son Aguamarga, Las Negras, La Isleta, San José y La Fabriquilla. ARTÍCULO 5.- Estas normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia tras aprobación

definitiva por el Pleno, una vez cumplido el trámite legalmente establecido para la aprobación de ordenanzas, según art. 49 de la ley 7/85.

ARTÍCULO 6.- Definiciones. a) Playas urbanas: al estar situadas en entornos urbanos, estas playas cuentan con una serie de servicios y equipamientos,

como socorrismo o disposición de papeleras. b) Playas no urbanas: ubicadas en entornos naturales, la protección es máxima, por lo que no cuentan con servicio

permanente de socorrismo ni equipamientos. c) Temporada de baño: Es el periodo en el que se prevé una afluencia importante de usuarios en las playas. En la presente

Ordenanza se considera temporada de baño desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre; si bien, el Ayuntamiento podrá modificarla y ampliarla cuando la situación lo requiera.

d) Plan de Playas: Es el plan de usos y explotación que elabora el Ayuntamiento en función de las necesidades para un uso y disfrute óptimo y seguro de las playas, y que deben aprobar todas las administraciones con competencias en el dominio público marítimo y terrestre.

e) PORN y PRUG: El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar tienen la consideración de Plan de Gestión a los efectos de los establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, dichos Planes tienen la consideración de Plan de ordenación de la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) Cabo de Gata-Níjar, a los efectos de los dispuesto en el artículo 7 y en el apartado 7 de la letra D) del Anexo I del Instrumento de Ratificación por España del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y Anexos.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3892/17

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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TÍTULO II Limpieza

ARTÍCULO 7.- 1. La limpieza de las playas del término de Níjar se realizará con la frecuencia y horario previstos para la adecuada gestión del

servicio. En el caso de las playas urbanas, la limpieza es diaria en temporada de baño y se disponen papeleras; en las no urbanas no se dispone de las mismas y la frecuencia de la limpieza será acorde a las necesidades. En temporada de baño se deberán terminar los trabajos, en la medida de lo posible, antes de las 10.00 horas de la mañana. En caso de acumulación, restos de temporales o producidos por eventos ocasionales se continuarán los trabajos hasta la limpieza completa.

2. Con el fin de facilitar la limpieza de las playas, durante la temporada de baño no se permitirá la instalación de parasoles o cualquier tipo de elemento que entorpezca el paso de los servicios de limpieza entre las 22.00 y las 10.00 horas. En el supuesto que el servicio de limpieza encontrara este tipo de obstáculos procederá a su retirada. Sus propietarios podrán recuperarlos después de acreditar la propiedad; transcurrida una semana desde la retirada de los citados elementos sin que el propietario acuda a recuperarlos, aquéllos quedarán en propiedad del Ayuntamiento como compensación por los gastos de depósito.

3. No se permitirá la estancia y/o permanencia en las playas y calas en horario de limpieza a aquellos usuarios que dificulten dichas labores y que previamente hayan sido requeridos por los servicios municipales.

4. Con el fin de evitar accidentes personales, durante la realización de los trabajos nocturnos de limpieza, los usuarios de las playas no podrán permanecer tumbados en la arena.

5. Queda prohibido depositar en las papeleras de las playas las bolsas de basura domiciliarias, de cualquier instalación o empresa, o cualquier otra que no haya sido generada en la propia playa.

6. Queda prohibido cualquier acto susceptible de ensuciar nuestras playas, estando obligado el responsable a su limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.

7. Queda prohibido darle a los equipamientos ubicados en las playas como aseos, duchas, lavapiés y mobiliario público en general, un uso distinto al que están destinados.

8. Respecto a la higiene personal, queda prohibida la evacuación en la playa, así como lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto de limpieza.

TITULO III Residuos

ARTÍCULO 8.- 1. Queda prohibido arrojar en la playa o en el mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, envases, así

como dejar abandonados en la misma cualesquiera tipos de enseres. Se prohíbe, además, arrojar colillas en la arena. 2. No está permitido el acceso a las playas con envases de vidrio. Con esta medida se pretende evitar el peligro que supone

para los usuarios la posible rotura de uno de estos envases. 3. Desde el Ayuntamiento de Níjar se promoverán campañas de sensibilización y concienciación ciudadana para evitar estas

acciones. 4. Dichos vertidos habrán de realizarse en las papeleras que al efecto se encuentran distribuidas por las playas y en los

contenedores de R.S.U., vidrio, papel-cartón y envases, que se encuentren en las proximidades. En las playas y calas no urbanas no habrá papeleras por lo que deberán depositarse en los contenedores situados en los cruces de caminos de acceso a las mismas.

5. Se prohíbe limpiar en la playa o en el agua del mar los enseres o recipientes que hayan servido para portar los alimentos u otras materias orgánicas.

6. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este Título a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, deberán retirar de inmediato los residuos y proceder a su depósito conforme se establece en esta ordenanza, sin perjuicio de la sanción que les pudiera corresponder.

TÍTULO IV

Circulación de vehículos, acampadas e instalaciones ARTÍCULO 9.- 1. Quedan prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos en el dominio público marítimo terrestre de

las playas de Níjar, así como la acampada en éste o en los frentes de playa de las mismas. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de limpieza, urgencia, seguridad y servicios municipales, así como aquellos vinculados a servicios de temporada.

2. En esta normativa se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña, sombrillas no diáfanas por los laterales y vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la norma vigente. En el caso de los vehículos habitables, se considerará acampada cuando tenga las patas estabilizadoras puestas, tenga elementos que excedan el perímetro del vehículo (como toldos, mesas, sillas, ventanas extendidas, etc.), emita ruidos molestos como el generador o esté realizando vertidos de fluidos.

3. Quienes vulneren las prohibiciones de los apartados 1 y 2, deberán salir de inmediato del dominio público ocupado, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador por el órgano competente.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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4. Quedan expresamente autorizados para estacionar y circular por la playa los carritos de discapacitados, así como la utilización en el agua de aquellos especialmente diseñados para tal fin, sin perjuicio de las precauciones que deben adoptar en todo momento tanto los usuarios como las personas que les asistan.

5. Los vehículos oficiales y aquellos pertenecientes a los adjudicatarios de los Servicios de Temporada, que necesiten acceder a la playa para carga o descarga, deberán contar con la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Costas.

6. Sólo serán permitidos parasoles y sombrillas diáfanos en sus laterales, así como sillas y mesas de playa. 7. Queda prohibido dejar instalados los elementos enunciados en el punto anterior para reservar espacio en la playa. 8. Los empleados municipales o la Policía Local podrán retirar estos elementos instalados irregularmente y depositarlos en

dependencias municipales. A partir de entonces, los propietarios dispondrán de una semana para recuperarlos, acreditando su propiedad.

9. La zona de servidumbre de tránsito formada por 6 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar no podrá utilizarse para poner tumbonas, sillas, toallas o cualquier otro elemento.

TÍTULO V

Animales en las playas ARTÍCULO 10.- 1. La normativa autonómica prohíbe la entrada de animales en las playas andaluzas en temporada de baño en aquellas playas

destinadas al mismo, comprendiendo ésta del 1 de junio al 30 de septiembre. No obstante, el Ayuntamiento de Níjar podrá establecer zonas, calendarios y horarios habilitados para perros a través de su aprobación en el Plan de Playas y siempre que se garantice la no presencia de bañistas.

En los Paseos Marítimos los animales domésticos irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente y no podrán constituir un peligro para los transeúntes u otros animales. Cuando el animal tenga un peso superior a los 20 kilos o sea potencialmente peligroso, deberá ser conducido además con bozal.

2. Se prohíbe que los animales realicen cualquier tipo de evacuación fisiológica en la playa. El poseedor del animal será el responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

3. Durante todo el año se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Queda asimismo autorizada la presencia de perros lazarillo, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios.

TÍTULO VI

Venta ambulante ARTÍCULO 11.- 1. En las playas está prohibida la venta ambulante y las promociones comerciales, así como la prestación de cualquier servicio

carente de la autorización preceptiva. 2. Los agentes de la autoridad ordenarán el cese de la actividad y el abandono inmediato del lugar. Así como proceder a la

incautación de la mercancía, la cual pasará a dependencias municipales.

TÍTULO VII Publicidad

ARTÍCULO 12.- 1. Está prohibida la publicidad a través de carteles o vallas, medios acústicos o audiovisuales, así como todo tipo de publicidad

impresa, salvo los carteles informativos del Ayuntamiento. 2. No se considerarán como publicidad los rótulos indicadores de los establecimientos, siempre que se coloquen en su fachada

y no supongan una reducción del campo visual, así como los de los servicios de temporada autorizados.

TÍTULO VIII Fuego y elementos inflamables

ARTÍCULO 13.- 1. Está prohibido realizar fuego directamente en el suelo de la playa, arena, piedras o rocas. 2. Queda prohibido el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas. 3. Queda prohibido el uso de material pirotécnico y el lanzamiento de los mismos en todas las playas del término municipal de

Níjar, a excepción de aquellos actos celebrados oficialmente por el Ayuntamiento. 4. Quedan exceptuadas de la prohibición expresada en el punto 1. del presente artículo las hogueras realizadas la noche del

23 de junio con motivo de la festividad de San Juan, si bien se deberán regir en todo momento por las indicaciones del Ayuntamiento de Níjar en cuanto a lugares y condiciones de las mismas; especialmente la no presencia de elementos metálicos ni plásticos en las hogueras y la recogida de los residuos generados por parte del responsable de la misma.

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TÍTULO IX Cartelería y señalización

ARTÍCULO 14.- 1. El Ayuntamiento de Níjar mantendrá instalados en las playas urbanas del término municipal cartelería y paneles informativos

que recogerán aspectos como los resultados de los análisis de aguas y arenas, los servicios ofertados, los criterios de señalización de estado del mar mediante sistema de banderas: verde, amarilla o roja, teléfonos de interés, así como las normas de conducta de obligado cumplimiento.

2. En los accesos a las playas no urbanas, el Ayuntamiento colocará carteles con las instrucciones sobre los lugares donde depositar los residuos generados en las mismas. Además, podrá utilizar en algunas playas no urbanas el sistema de banderas, indicando el estado del mar.

3. Aquellas personas que manipulen, hagan un uso indebido o deterioren paneles informativos o cartelería señalizadora podrán ser sancionadas con arreglo a la presente Ordenanza, sin perjuicio del abono de los gastos de reposición.

TÍTULO X

Zona de baño ARTÍCULO 15.- 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de

cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados y autorizados por el Ayuntamiento.

2. La prohibición del apartado anterior no será de aplicación a las embarcaciones oficiales o medios que se utilicen para la realización de los servicios de limpieza de residuos flotantes, vigilancia, salvamento o socorrismo.

3. Se prohíbe el baño y el buceo en los canales balizados para lanzamiento, varada de embarcaciones y en los canales marítimos de paso de las actividades náuticas.

4. Queda prohibido el baño con bandera roja, a excepción de aquellas personas que practiquen deportes en condiciones no aptas para el baño y que lo hagan junto a medios flotantes, como surf, bodysurf, windsurf o kite surf entre otros. Esta excepción no eximirá de la tramitación de expediente de repercusión de costes en caso de rescate.

5. El lanzamiento y varada de embarcaciones por los canales náuticos se realizará a una velocidad que no supere los tres nudos.

6. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que la misma ocupa una franja de mar contigua a la costa de unos 200 metros de anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse en todo momento las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.

7. Queda prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. 8. Quienes vulneren dichas prohibiciones deberán desalojar de inmediato la zona de baño, a requerimiento verbal de las

autoridades, sin perjuicio de que se traslade el hecho a Capitanía para elaborar el correspondiente expediente sancionador. 9. Queda prohibido el fondeo en cualquier zona de baño y en el interior de los canales balizados, así como la utilización de los

elementos que conforman el balizamiento o las boyas de señalización como punto de amarre. La policía Local procederá a la retirada de las embarcaciones que estén fondeadas en estas zonas, levantándose la correspondiente acta. Para la retirada de la embarcación del depósito municipal se deberán abonar los correspondientes gastos que hayan ocasionado dicho depósito.

9.1. Queda prohibida la varada de embarcaciones en el dominio público marítimo terrestre fuera de las zonas de varada establecidas por el Plan de Playas y aprobadas por el resto de administraciones competentes. La policía Local procederá llevar a cabo la retirada de las embarcaciones que estén varadas fuera de la zonas habilitadas a tal fin, levantándose la correspondiente acta. Para la retirada de la embarcación del depósito municipal se deberán abonar los correspondientes gastos que hayan ocasionado dicho depósito.

10. Las embarcaciones que aparezcan en la orilla por motivos de temporales y/o causas no justificadas, deberán ser retiradas por sus propietarios en el plazo máximo de 48 horas desde que son notificados. En caso de no retirarse en dicho plazo, el Ayuntamiento procederá a su retirada, siguiendo las mismas condiciones que las citadas en el apartado anterior.

11. Se considerará abandono de las embarcaciones en los siguientes casos: a) cuando transcurran más de dos meses desde que la embarcación haya sido depositada tras su retirada del dominio

marítimo por la autoridad competente. b) cuando permanezca estacionado en la zona de varada o sobre el dominio público marítimo terrestre por un periodo superior

a siete días en el mismo lugar y le falten las placas de matriculación. En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

12. En el supuesto contemplado en el apartado 11.a, y en aquellas embarcaciones que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el término de quince días retire la embarcación del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

13. Todas las embarcaciones que naveguen por la costa deberán en todo momento cumplir las normas establecidas al respecto por la Capitanía Marítima, incluyendo las embarcaciones de salvamento y rescate, así como cualquier embarcación de servicio estatal, autonómico y local.

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TÍTULO XI Socorrismo y salvamento

ARTÍCULO 16.- 1. El Ayuntamiento de Níjar prestará el servicio de socorrismo y salvamento en todas las playas urbanas del término municipal

con las fechas y horarios establecidos para cada año 2. Las actividades principales del servicio de socorrismo serán la vigilancia fija y de patrulla de la seguridad en la zona de baño,

la señalización mediante banderas del estado del mar, y el salvamento y atención de primeros auxilios a usuarios en peligro o demandantes del servicio. Asimismo, colaborarán en la búsqueda de personas desaparecidas, informarán del estado del mar y colaborarán en las labores de prevención.

3. El Ayuntamiento mantendrá expuesto tanto en los paneles informativos como en los puestos de socorrismo los criterios de señalización del estado del mar mediante banderas: verde, amarilla o roja.

4. En caso de indicación de bandera roja en cualquiera de las playas del término municipal, los usuarios de las mismas tendrán la obligación de obedecer las indicaciones del servicio de socorrismo o de los agentes de la autoridad. En caso contrario podrán ser sancionados con arreglo a la presente Ordenanza, a excepción de aquellas personas que practiquen deportes en condiciones no aptas para el baño y que lo hagan junto a medios flotantes, como surf, bodysurf, windsurf o kite surf entre otros. Esta excepción no eximirá de la tramitación de expediente de repercusión de costes en caso de posible rescate.

5. Está prohibida la manipulación, uso indebido o deterioro de todo aquel material relacionado con el servicio de socorrismo o salvamento.

6. En aquellas playas del término municipal que no cuenten con servicio de socorrismo, el Ayuntamiento de Níjar podrá colocar carteles que indiquen expresamente que se trata de una playa no vigilada, rogando la máxima precaución y la necesidad de avisar al 112 ante cualquier tipo de emergencia. En algunas de ellas, además, se dispondrá del sistema de banderas (amarilla y roja) para indicar el estado del mar.

TÍTULO XII

Servicios de temporada ARTÍCULO 17.- Sobre su adjudicación. 1. La forma de adjudicación de los Servicios de Temporada de playas por el Ayuntamiento vendrá determinada por la forma de

otorgamiento establecida en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas aprobados al efecto, con respeto a los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, y deberá avalarse mediante una memoria de utilidad pública en función de criterios medioambientales, laborales, o de desestacionalización entre otros que vendrán especificados en los propios pliegos.

2. El Ayuntamiento de Níjar dentro del ámbito de los intereses que le son propios, determinará periódicamente las necesidades existentes de instalaciones temporales en las playas y, de acuerdo con estas necesidades, establecerá el procedimiento legalmente establecido para la gestión o concesión de estos servicios, a través del Plan de Playas del Ayuntamiento, que habrá de ser aprobado por las administraciones competentes en cada una de las materias.

3. El Ayuntamiento podrá fijar una contraprestación económica por la explotación de servicios de temporada en dominio público marítimo terrestre, que incluya como mínimo el canon por ocupación aplicable por el Servicio Provincial de Costas.

ARTÍCULO 18.- Disposiciones comunes. 1. Replanteo Costas: El replanteo del perímetro y de la ubicación de las instalaciones de cada explotación será efectuado por

los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Níjar y por la inspección del Servicio Provincial de Costas, la cual deberá conformar la correspondiente acta de Replanteo.

2. Las diferentes instalaciones temporales de playas quedan sujetas a la realización por parte de los servicios municipales de un acta de comprobación, previa a la puesta en funcionamiento, al objeto de comprobar su adecuación a las normas contempladas en este reglamento, así como en los pliegos de condiciones por los que se rijan.

3. Los adjudicatarios están obligados al cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de su actividad, tales como Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, responsabilidad civil, consumo, sanidad, tributos y demás que establezcan las normas de aplicación, sin que el Ayuntamiento sea responsable ni directa ni subsidiariamente del incumplimiento de las citadas obligaciones. Asimismo deberán poseer póliza de seguro de responsabilidad civil general, suscrita por el adjudicatario, por los daños y perjuicios que pudieran producirse en personas o cosas, con motivo de la realización de la actividad autorizada.

4. Los titulares de las instalaciones temporales de playas están obligados a : • Presentar anualmente, con anterioridad al inicio del montaje y explotación, toda la documentación previa solicitada y/o

necesaria para el inicio de la actividad. • Desarrollar la actividad durante todo el periodo autorizado y en el horario establecido anualmente por el propio Ayuntamiento,

salvo causas debidamente justificadas y apreciadas en resolución municipal. • Facilitar al Ayuntamiento de Níjar cuantos documentos se le soliciten sobre el uso de las instalaciones y cualquier otro de tipo

estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido. • Todos los adjudicatarios deberán cumplir con lo estipulado en las presentes ordenanzas. • Tener dado de alta en la Seguridad Social a todo su personal y a cumplir con las obligaciones que se deriven de los

convenios colectivos; asimismo está obligado al cumplimiento del resto de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de prevención de riesgos laborales.

• Cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la legislación vigente.

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• Cumplir los condicionantes específicos establecidos por el Servicio de Costas para conceder la autorización de ocupación del dominio público o zona de servidumbre.

• Velar porque el personal adscrito al servicio se comporte con toda corrección con los usuarios, vecinos y autoridades. • Disponer de la correspondiente autorización para acceder mediante vehículo a la playa para la carga o descarga de los

correspondientes materiales o bienes. • Disponer, al menos, de un botiquín y un aro salvavidas con rabiza. • Tener a disposición de los usuarios, colocada en lugar visible, la tarifa de precios. • Entregar el ticket al usuario, especificando el servicio prestado. • Colaborar con las campañas de sensibilización ambiental y de seguridad que realice el Ayuntamiento de Níjar, facilitando a

los clientes del establecimiento cuantos folletos, dípticos y materiales les entregue el Ayuntamiento con esta finalidad. • Proceder a la limpieza diaria del espacio ocupado por las instalaciones y su entorno inmediato así como a la desinfección y

cuidado sanitario de las instalaciones, con la periodicidad necesaria, sin verter restos de detergentes u otros productos de limpieza a la arena y/o mar.

• Prever suficientes depósitos de desperdicios y papeleras en cada instalación, siendo conveniente contar con contenedores de recogida selectiva.

5. Está prohibido proceder a la apertura de la instalación sin haber aportado la documentación necesaria ni haberse sometido a la comprobación de las instalaciones por los servicios técnicos municipales, tal y como se indica en el apartado 2 del presente artículo.

6. No se permite la cesión o traspaso de la explotación adjudicada, salvo la previa autorización de la administración competente.

7. La ejecución de la actividad contratada se realizará a riesgo y ventura de su titular. 8. El personal adscrito al contrato no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento. 9. Están prohibidas las casetas de uso particular, cualquiera sea su destino, ni de guarda o almacén de enseres procedentes

de los servicios de temporada. 10. No se construirá obra alguna para fijación al terreno, ni se dispondrán elementos no desmontables que impliquen dejar

sobre la costa restos de la instalación. 11. Quedan totalmente prohibidas las fosas sépticas, los sistemas de infiltración en el terreno y el vertido directo. 12. Todos los espacios de arena, no incluidos dentro de la limitación de las instalaciones de temporada, serán de uso público

libre sin ningún tipo de delimitación espacial. 13. El incumplimiento de las condiciones generales y/o específicas a que quedan sujetos los titulares de explotación de

servicios de temporada por razón de su contrato, tendrán las consecuencias jurídicas establecidas en los correspondientes pliegos de condiciones, no obstante quedarán sujetos al régimen sancionador que con carácter general se establece en esta ordenanza para todas aquellas conductas tipificadas en ellas.

14. Las normas relativas a las instalaciones temporales podrán ampliarse y/o concretarse en las correspondientes bases o normas anexas a las autorizaciones o concesiones administrativas.

ARTÍCULO 19.- Disposiciones específicas sobre las actividades náuticas. 1. Los adjudicatarios de cualquier zona náutica deberán cumplir con las normas establecidas por Capitanía Marítima de

Almería, así como las normas de obligado cumplimiento que establezca cada año el Ayuntamiento de Níjar, y deberán entregar en el Ayuntamiento copia cotejada de los correspondientes permisos de Capitanía Marítima y demás organismos que proceda.

2. Deberán tener delimitada visiblemente la zona autorizada para su explotación. 3. El balizamiento de los canales para la explotación de actividades náuticas lo realizará el Ayuntamiento, atendiendo a las

necesidades de cada zona y a la de las actividades que en ella se desarrollen, previo proyecto autorizado por Capitanía Marítima. 4. Los canales referidos en el apartado anterior serán utilizados por todos los usuarios que lo requieran, en las condiciones

establecidas, incluyendo los usuarios de los servicios de temporada. 5. Queda prohibido el abastecimiento y/o almacenamiento de combustible en las playas, así como el vertido de basuras o de

residuos de cualquier naturaleza desde embarcaciones, motos náuticas o artefactos flotantes. 6. Toda actividad comercial que requiera de lanzamiento o varada temporal, embarque o desembarque, con artefactos o

embarcaciones a motor, en alguno de los canales náuticos o zonas de embarque, y que supongan una actividad de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, deberá disponer de autorización por parte de las administraciones competentes e informe favorable del Ayuntamiento de Níjar para su ejercicio en la temporada recogida en el Plan de Playas.

7. El Ayuntamiento podrá limitar las actividades náuticas que supongan intensidad, peligrosidad y rentabilidad en los canales náuticos y zonas de embarque, como el ejercicio de rutas, excursiones o transporte de pasajeros en embarcaciones o artefactos flotantes, el alquiler de embarcaciones con y sin titulación, mediante criterios que aseguren la no saturación de los canales para el uso público en condiciones de seguridad con la adjudicación mediante el Plan de Explotación de Playas.

8. Debido al alto impacto que suponen para el uso y disfrute de las zonas de baño y el carácter de espacio natural protegido de la costa nijareña, no se autorizarán las actividades comerciales motonáuticas como el alquiler de embarcaciones con o si patrón, el alquiler de motos acuáticas, el parasailing o la banana náutica en temporada de baño desde los canales náuticos del Ayuntamiento o zonas de embarque y desembarque del municipio, salvo aquellas que dispongan de adjudicación de servicio de temporada y zonas delimitadas para su uso.

9. El uso de motos acuáticas que se realicen en zonas urbanas a través de los canales náuticos o zonas de embarque y desembarque del Ayuntamiento necesitará de autorización previa por parte del mismo, así como de los permisos correspondientes por parte de la Capitanía Marítima.

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TÍTULO XIII Actividades temporales extraordinarias

ARTÍCULO 20.- 1. Se considerarán actividades temporales extraordinarias de explotación de Servicios Temporales en las playas aquellas que

no se encuentren dentro del plan de explotación y por razones debidamente justificadas surjan fuera de la planificación anual. 2. También tendrán la consideración de actividades temporales extraordinarias aquellas que, de acuerdo con la naturaleza de

la actividad, y dirigidas a los usuarios de las playas, se realicen de manera ocasional, con fecha y espacio determinado, como pueden ser eventos de carácter deportivo, cultural o similares.

3. Únicamente se permitirá la ocupación del dominio público marítimo terrestre para aquellas actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación.

4. La realización de cualquier actividad o instalación temporal extraordinaria en las playas de Níjar quedará sujeta a la autorización del Servicio Provincial de Costas u otra administración con competencia en la materia referida, sin perjuicio de la autorización del propio Ayuntamiento.

5. La resolución de la solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad extraordinaria se tramitará y resolverá conforme a lo previsto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando concurran circunstancias especiales de intensidad y gran afluencia posible de usuarios, el Ayuntamiento podrá incluir entre los requisitos para la obtención de la autorización la instalación de uno o varios W.C. químicos por parte del promotor de aquella, que deberán ser, en todo caso, de uso libre, público y gratuito.

TÍTULO XIV

Pesca ARTÍCULO 21.- 1. Queda prohibida la pesca en las zonas de baño en los horarios de utilización por los bañistas. En temporada de baño, de

junio a septiembre, sólo podrá realizarse esta actividad de 21:30 a 9:00 horas, teniendo en cuenta que en las zonas de máxima protección recogidas en el PORN está totalmente prohibida la pesca.

2. Queda prohibida la pesca submarina, tanto en las playas y calas, como en el resto de costa del término municipal de Níjar. 3. Queda prohibido dejar restos de cualquier tipo procedentes de la pesca. se debe extremar la precaución a la hora de retirar

hilos, anzuelos u otros elementos punzantes. 4. En casos excepcionales, tales como concursos, se podrá autorizar la práctica de la pesca, debiendo respetar los

concursantes los horarios, lugares y condiciones que establezca el Ayuntamiento de Níjar. 5. Para llevar a cabo la actividad será imprescindible contar con la licencia de pesca en vigor.

TÍTULO XV Régimen sancionador

ARTÍCULO 22.- 1. Se considerarán infracciones conforme a la presente Ordenanza la vulneración de cualesquiera prohibiciones o

prescripciones contenidas en la misma. 2. Será de aplicación el régimen de infracciones, sanciones, responsabilidad, graduación y procedimiento establecido en la Ley

22/1988 de 28 de julio de Costas y Real Decreto 1471/1999 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo de la misma y demás normativas legales sectoriales.

3. Haciendo uso de la facultad sancionadora que al respecto ostenta esta entidad local por aplicación de lo dispuesto en el Título XI de la Ley 57/2003, de modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y de la reglamentación y autoorganización de sus servicios, se regulan en artículos las siguientes infracciones y las correspondientes sanciones para corregir los incumplimientos de los deberes, prohibiciones y limitaciones contenidos en la presente Ordenanza y no tipificados expresamente en la normativa referida en el apartado 2.

4. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las infracciones se califican en leves, graves y muy graves. 5. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ordenanza cuando no constituyan

infracciones graves o muy graves. En particular suponen infracciones leves las siguientes conductas: a) Depositar en las papeleras de las playas la basura domiciliaria, de cualquier instalación o empresa, o cualquier otra que no

haya sido generada en la propia playa. . b) Realizar una evacuación fisiológica en la playa o en el mar.. c) Lavarse en el agua del mar o en los lavapiés utilizando productos detergentes o jabones. d) Acceder a las playas con envases de vidrio. e) Instalar en la playa elementos distintos a los que recoge el Art. 9.6. f) Dejar elementos instalados como reserva de espacio en la arena. g) Navegar por el interior de un canal balizado a una velocidad superior a tres nudos. h) Bañarse en los canales balizados para lanzamiento y varada de embarcaciones y en los canales marítimos de paso de las

actividades náuticas. i) Dejar residuos procedentes de la actividad de pesca. 6. Serán infracciones graves:

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a) El ejercicio de la venta ambulante, las promociones comerciales y la prestación de cualquier servicio que se encuentre carente de la autorización preceptiva.

b) Estacionar o circular con un vehículo sin autorización, así como la acampada. c) Manipular, deteriorar, realizar pintadas, o hacer un uso indebido de todo el material o mobiliario público que se encuentra en

las playas, tales como cartelería señalizadora e informativa, pasarelas, duchas, lavapiés, puestos de socorro, banderas del estado del mar y sus mástiles, juegos infantiles, material deportivo, aseos públicos, papeleras, etc.

d) No mantener en condiciones de limpieza la parcela de la playa en la cual se desarrolla una actividad debidamente autorizada.

e) Arrojar a la arena de la playa o al mar cualquier tipo de residuo o depositar en la playa con carácter permanente cualquier tipo de elementos sin la debida autorización.

f) Permitir la realización de cualquier evacuación fisiológica de cualquier tipo de animal en la playa. g) Navegar o utilizar cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante rígidos en la zona de baño. h) La varada o permanencia de cualquier tipo de embarcación fuera de las zonas destinadas a tal fin. i) Fondear en la zona de baño o en el interior de los canales balizados, así como utilizar los elementos que conforman los

canales náuticos o las boyas de señalización como punto de amarre. j) Bañarse con bandera roja. k) No obedecer las indicaciones del servicio de socorrismo o de los agentes de la autoridad en relación a la aplicación de los

criterios de permisividad en el baño (bandera roja y situaciones de emergencia). l) Entorpecer las labores de limpieza no atendiendo al requerimiento de los agentes de la autoridad. m) Utilizar material pirotécnico en las playas. n) Realizar pesca de superficie en la playa en temporada de baño y fuera del horario establecido. o) Realizar pesca submarina. p) La falta de instalación del servicio por parte de los concesionarios de los servicios de temporada. q) Ocupar la zona de dominio público durante más tiempo del concedido. r) No respetar los horarios de apertura y cierre autorizados para la prestación del servicio. s) Carecer de las autorizaciones que fuesen preceptivas para la prestación del servicio. t) Cualquier otra que venga recogida como tal en la Ley de Costas o cualquier otra normativa de aplicación al servicio. u) La no presentación de la documentación relacionada con la explotación que en cada momento se le requiera por parte del

Ayuntamiento en los plazos que se establezcan. v) El almacenamiento exterior de acopios y/o depósito de los residuos de la explotación, o la falta de limpieza e higiene de la

instalación y zona de dominio público afectada por la misma. w) Provocar molestias a otros usuarios de la playa y/o vecinos de la zona de dominio público por la utilización de equipos de

sonido o emisión de música de forma desproporcionada. x) La reincidencia en las infracciones leves, considerándose como tal la comisión de dos faltas leves en el periodo de dos años. 7. Serán infracciones muy graves: a) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente o que supongan un impacto

negativo sobre la fauna o flora tanto litoral como marina. b) Realizar barbacoas, fuego o el uso de bombonas de gas o productos inflamables, así como cocinar. c) Deteriorar o sustraer material de salvamento y socorrismo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se deriven de

dicha acción. d) La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal previa. e) Llevar a cabo una actividad náutica comercial con lanzamiento, varada, embarque o desembarque en uno de los canales

náuticos zona de embarque del municipio sin las autorizaciones correspondientes y el informe favorable del Ayuntamiento. f) La alteración de los usos autorizados por parte de los concesionarios de los servicios de temporada. g) Verter líquidos sobre la arena procedentes de agua de limpieza o cualquier otro tipo de residuo. h) El impago del precio del contrato del servicio de temporada, del canon de Costas, o de las respectivas fianzas y garantías. i) El traspaso formal o simulado de algún puesto adjudicado sin autorización municipal. j) La comisión de tres faltas graves de forma reiterada en la misma temporada por parte del concesionario del servicio. ARTÍCULO 23.- 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 € euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 € hasta 750 € euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 751 € hasta 3000 € euros. 4. Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La reincidencia del responsable en cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza. b) La mayor o menor perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o usuarios. c) La intencionalidad del autor. ARTÍCULO 24.- 1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que las

cometan. 2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquéllas personas, animales o

bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común. 3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del

infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

ARTÍCULO 25.- 1. Las denuncias serán formuladas por los agentes de la autoridad y tramitadas en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como de las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación.

2. Compete la resolución de los expedientes sancionadores que se incoen al amparo de la presente Ordenanza al alcalde-presidente o persona en quién éste delegue.

TÍTULO XVI

Medidas cautelares, restitución y reposición e indemnización ARTÍCULO 26.- Medidas cautelares. 1. En aquellos casos en que exista algún tipo de riesgo, que se produzca el hecho reiterado de realización de actividades

náuticas sin la autorización establecida o que se pudieran ocasionar daños al medio ambiente, el órgano municipal competente, así como, en casos de riesgo inminente, los propios agentes de la autoridad, podrán adoptar cualquier medida cautelar y preventiva que sea necesaria; incluyendo la suspensión de actividades, retirada de embarcaciones o cualquier otra que sea proporcionada a la situación de riesgo e incumplimiento. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente y con independencia del mismo.

ARTÍCULO 27.- Restitución y reposición. 1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y

reposición a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Indemnización. 1. Cuando la restitución y la reposición a que se refiere el art. 95.1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, no fueran

posibles y, en todo caso, cuando subsistan daños irreparables y perjuicios, los responsables de la infracción deberán abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente por la Administración.

2. Cuando los daños fueren de difícil evaluación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Coste teórico de la restitución y reposición.

a) Valor de los bienes dañados. b) Coste del proyecto o actividad causante del daño. c) Beneficio obtenido con la actividad infractora. d) Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para ésta, como mínimo, la cuantía de aquél. 3. Cuando un usuario haga caso omiso a una bandera roja y/o las indicaciones de las autoridades o servicios de socorrismo y

salvamento, y precise de servicio de rescate, el Ayuntamiento llevará a cabo un estudio económico del mismo, cuyo coste deberá abonar el infractor.”

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Villa de Níjar, a 5 de octubre de 2017. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Esperanza Pérez Felices.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. Esperanza Pérez Felices, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Níjar (Almería). HACE SABER: En cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 5 del art. 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, se hace público que el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual de este Ayuntamiento, en lo que respecta al periodo del Primer Semestre de 2017, es de 7, según siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO Nº DE PUESTOS

Secretaría Particular 1

Coordinador de Organización y Planificación 1

Coordinador de Obras y Servicios 1

Técnico de Desarrollo turístico 1

Responsable Oficina y Portal de Transparencia 1

Responsable Oficina contra la exclusión social y en defensa de la viviendas 1

Secretaría de apoyo para la remunicipalización servicios municipales 1

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En la Villa de Níjar, a 29 de septiembre de 2017. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Esperanza Pérez Felices.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3893/17

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

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E D I C T O D. Esperanza Pérez Felices, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Níjar (Almería). HACE SABER: En cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 5 del art. 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, se hace público que el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual de este Ayuntamiento, en lo que respecta al periodo del Primer y Segundo Semestre de 2016, es de 7, según siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO Nº DE PUESTOS

Secretaría Particular 1

Coordinador de Organización y Planificación 1

Coordinador de Obras y Servicios 1

Técnico de Desarrollo turístico 1

Responsable Oficina y Portal de Transparencia 1

Responsable Oficina contra la exclusión social y en defensa de la viviendas 1

Secretaría de apoyo para la remunicipalización servicios municipales 1

7

En la Villa de Níjar, a 29 de septiembre de 2017. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Esperanza Pérez Felices.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3894/17

AYUNTAMIENTO DE NIJAR

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de HIDRALIA, S.A., concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y

Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona R01 (Dicha zona comprende la zona centro del núcleo urbano de Roquetas de Mar) por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA: • Cuota de Servicio del 5º BIMESTRE DE 2017. • Cuota de Consumo del 5º BIMESTRE DE 2017. TASA por ALCANTARILLADO: • Cuota de Servicio del 5º BIMESTRE DE 2017. • Cuota de Consumo del 5º BIMESTRE DE 2017. TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES: • Cuota de Servicio del 5º BIMESTRE DE 2017. • Cuota de Consumo del 5º BIMESTRE DE 2017. La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la C/ Avda. Roquetas, 180, y

si lo estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En Roquetas de Mar, 23 de octubre de 2017. EL JEFE DEL ÁREA DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan Fco. Romero García.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4085/17

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MARHIDRALIA, S.A.

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A N U N C I O

Juan Fco. Romero García, Jefe del Área de Clientes de HIDRALIA, S.A., concesionaria del Servicio de Agua, Saneamiento y

Depuración de Roquetas de Mar, hace saber, que se exponen al Público los Padrones de los recibos de la zona R02 (Dicha zona comprende la zona Este del núcleo urbano de Roquetas de Mar, incluye las barriadas de La Romanilla y El Puerto) por los conceptos y períodos siguientes:

TASA por Suministro de AGUA: • Cuota de Servicio del 5º BIMESTRE DE 2017. • Cuota de Consumo del 5º BIMESTRE DE 2017. TASA por ALCANTARILLADO: • Cuota de Servicio del 5º BIMESTRE DE 2017. • Cuota de Consumo del 5º BIMESTRE DE 2017. TASA por DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES: • Cuota de Servicio del 5º BIMESTRE DE 2017. • Cuota de Consumo del 5º BIMESTRE DE 2017. La exposición al público será por el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente de la publicación de este

anuncio. Durante este periodo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas del Servicio. Situadas en la Avda. Roquetas, 180, y si

lo estiman, formular las reclamaciones oportunas. El período de cobro en voluntaria será de DOS meses, a partir de la fecha de publicación de la exposición pública de los

padrones. Las deudas no satisfechas en dicho periodo, se exigirán conforme a la legislación vigente. En Roquetas de Mar, 23 de octubre de 2017. EL JEFE DEL ÁREA DE CLIENTES DE HIDRALIA, S.A., Juan Fco. Romero García.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL4086/17

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MARHIDRALIA, S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Dña. María Isabel López Alías, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Turre (Almería). HACE SABER: Primero.- Que por acuerdo de Pleno, reunido en sesión ordinaria, de fecha 25 de septiembre de 2017, se acuerda: - Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas por el Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local con fecha 5 de

abril de 2017, pasando a ser desempeñadas por el órgano titular. - Suprimir la Junta de Gobierno Local. Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 310/2017, de 2 octubre de 2017, se resuelve: - Revocar las competencias delegadas en dicho órgano, mediante Decreto nº 81/2017, de fecha 3 de marzo de 2017. - Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Lo que se hace público para general conocimiento en Turre, a 3 de octubre de 2017. LA ALCALDESA, María Isabel López Alías.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3899/17

AYUNTAMIENTO DE TURRE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo del Consorcio Almanzora Levante Vélez de fecha 27 de julio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad, para la adjudicación del contrato del servicio de ASESORAMIENTO JURÍDICO Y REPRESENTACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. CONSORCIO ALMANZORA LEVANTE VÉLEZ b) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARÍA c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Oficinas de la Sede del Consorcio 2) Domicilio. Avd. 28 de Febrero 3) Localidad, provincia y código postal. Albox (Almería) 04800 4) Teléfono.- 950 430 229 5) Telefax.- 950 121 204 6) Correo electrónico.- [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://www.dipalme.org/Servicios/cmsdipro/index.nsf/index.xsp?p=calv-rsu 8) Fecha límite de obtención de documentación e información.- Final del plazo de presentación de solicitudes de participación. d) Número de expediente.- 2017/01/CON-NEG-P 2. Objeto del Contrato: a) Tipo.- SERVICIOS b) Descripción.- El objeto del contrato es la realización del servicio de Asesoría y Representación Jurídica del Consorcio

Almanzora Levante Vélez, con el contenido especificado en el pliego de prescripciones técnicas. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. NO d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Avd. 28 de febrero 2) Localidad, provincia y código postal. Albox, (Almería) 04800 e) Plazo de ejecución/entrega. 2 AÑOS f) Admisión de prórroga.- No g) CPV (Referencia de Nomenclatura).- 79110000-8 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria b) Procedimiento. Negociado con Publicidad c) Aspecto de negociación y ponderación.- Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más

ventajosa se atenderá los siguientes aspectos de negociación. - Precio 40% - Calidad en la prestación del servicio 40% - Otras mejoras adicionales 20% 4. Valor estimado del contrato: 40.0000 € 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 40.000 €. b) IVA: 8.000 € c) Importe total: 48.000 € 6. Garantías exigidas. Provisional: no se establece. Definitiva: no se establece. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación.- no se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.- Deberá acreditarse: Solvencia económica y financiera: - Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido

en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

Solvencia técnica y profesional: - Certificados acreditativos de la experiencia del licitador en la defensa en juicio de las Administraciones Públicas o entes

instrumentales de las mismas, consistente en acreditar haber desempeñado la defensa en juicio en al menos tres procedimientos en los últimos cinco años.

- Estar en posesión de titulación de postgrado relacionada directamente con la prestación del servicio.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL3602/17

CONSORCIO ALMANZORA LEVANTE-VÉLEZ PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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Se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por los medios siguientes:

a) Una relación de otros servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario pertenezca al sector público. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.

b) Otrass titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

8. Presentación de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación.- 10 días desde la publicación del anuncio en el BOP. b) Modalidad de presentación.- La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Oficinas de la Sede del Consorcio. 2. Domicilio. Avd. 28 de febrero 3. Localidad y código postal. Albox (Almería) 04800 4. Dirección electrónica: http://www.dipalme.org/Servicios/cmsdipro/index.nsf/index.xsp?p=calv-rsu d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas.- máximo 5, mínimo 3. e) Admisión de variantes.- NO f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.- Seis meses. 9. Constitución de la mesa de contratación y selección de invitados: La Mesa de Contratación se constituirá el décimo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las

9 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa, para la apertura del sobre A. La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de

contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase. El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo de diez desde la fecha de

envío de la invitación. 10.- Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se reunirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 9

horas. Fecha: 05/09/2017. EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO, Antonio Martínez Pascual.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Observados algunos errores/omisiones en las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de VEINTISÉIS

PLAZAS DE BOMBEROS CONDUCTORES de la plantilla de este Consorcio, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 148, de 3 de Agosto, por resolución de la Presidencia de esta misma fecha se procede a la revocación de las mismas en diversos apartados, cuya nueva redacción es la siguiente:

BASE 2ª. Requisitos de los Aspirantes. Se mantiene el contenido de la base 2ª, excepto el punto 2.6 que queda redactado como sigue: “2.6. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos tipo C.” BASE 9ª. Calificación Final. Se modifica toda la base, cuya nueva redacción es la siguiente: “La puntuación definitiva y el orden de la relación de aprobados estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en los diferentes ejercicios de la oposición.” BASE 15ª. Futuros nombramientos Interinos. Se incluye esta nueva base pasando la anterior base 15ª a base 16ª. Su redacción es la siguiente: “Durante los sucesivos ejercicios, hasta final del año 2020, en caso de que el Consorcio precise nombrar a bomberos-

conductores de forma interina, se procederá al nombramiento de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la oposición pero que no hubiesen sido nombrados para ocupar plaza en propiedad, por ser superior el número de aspirantes que han superado los ejercicios al número de plazas de esta convocatoria. Será elaborada una lista de los aspirantes que se encuentren en esta situación, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en la oposición, y tendrán preferencia para el llamamiento según el orden en que figuren en la lista. Los aspirantes que no acepten el llamamiento en un plazo de cinco días hábiles perderán su derecho al nombramiento interino, sin perjuicio de que puedan ser llamados de nuevo, en segunda vuelta, una vez finalizada la lista antes indicada.

En casos excepcionales, atendiendo a las necesidades de personal, una vez agotada la lista anterior, se podrá elaborar una nueva lista con los aspirantes que superaron los tres primeros ejercicios de la oposición, ordenada de mayor a menor puntuación. Siendo de aplicación las reglas establecidas anteriormente.”

BASE 16ª. Norma Final. Se añade esta nueva base que es la 15ª de la anterior publicación, cuyo texto no varía y es el siguiente: “La convocatoria y sus bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados recurso contencioso-

administrativo, ante los Juzgado del mismo orden con sede en Almería, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Presidenta del Consorcio, en el plazo de un mes a contar del mismo día indicado anteriormente, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.”

Turre, 27 de septiembre de 2017. LA PRESIDENTA, Rosa María Cano Montoya.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 31_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3943/17

CONSORCIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL LEVANTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. Miguel Ángel Castellón Rubio, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que se encuentra expuesto al público en la Sección de Licencias Urbanísticas de la Gerencia Municipal de

Urbanismo de Almería, durante los días y horas hábiles de oficina y durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente administrativo que se tramita en dicha Unidad, referido a solicitud para la aprobación de Proyecto de Actuación para construcción de pistas para centro de enseñanza de conductores, de técnicas de explotación, fitosanitarias y otros en Polígono 25, Parcela 55, Loma del Pajar, y promovido por MANUEL VALENTÍN MONTESINOS GARCÍA, para que pueda ser examinado y formularse las alegaciones u observaciones que procedan. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 43.1.c de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

EL VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 32_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3182/17

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O ANUNCIO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA POR EL QUE SE

HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE “OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EN EL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “LOS PINOS” DE EL ALQUIÁN”.

1º) Entidad adjudicadora. a) Organismo: Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayto. de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Deportes. c) Número de expediente: CON-19/17. 2º) Objeto del contrato. a) Descripción: “CONTRATO DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EN EL COMPLEJO

DEPORTIVO MUNICIPAL “LOS PINOS” DE EL ALQUIÁN”. b) Lugar de ejecución: “Complejo Deportivo Municipal Los Pinos” de El Alquián, CN-334a, El Alquián, Almería. c) El plazo de ejecución de las obras: CUATRO (4) MESES. 3º) Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación. a) TRAMITACIÓN: Ordinaria. b) PROCEDIMIENTO: Abierto. c) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Criterios evaluables mediante fórmulas numéricas: - Oferta económica. Criterios no evaluables mediante fórmulas: - Mejoras. 4º) Presupuesto base de licitación: NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CINCENTA Y CINCO CÉNTIMOS (99.173,55 €), IVA

excluido, ascendiendo éste (21%) a cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.826,45 €), totalizando un importe de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €).

5º) Garantias PROVISIONAL: no se exige. DEFINITIVA: 5% del presupuesto de adjudicación. 6º) Obtención de documentación e información: a) Entidad: Patronato Municipal de Deportes. b) Domicilio: C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas nº 5 (Estadio de los Juegos Mediterráneos) c) Localidad y Código postal: Almería 04007. d) Tlf. 950 332100. e) Telefax: 950 332101. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: el último día del plazo de presentación de proposiciones. 7º) Requisitos específicos del contratista: a) La clasificación del contratista; cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, del Pliego de Cláusulas Administrativas Partículares.

b) Solvencia económica, financiera y técnica: La exigida en la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas de esta Contratación.

8º) Presentación de las ofertas: a) FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN: Veintiséis (26) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación

de este anuncio en el B.O.P., si el último día fuera inhábil, o sábado, el plazo de presentación terminaría el siguiente día hábil. b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) LUGAR DE PRESENTACIÓN: 1) Entidad: En el Registro del Patronato Municipal de Deportes, o bien por Correo. 2) Domicilio: Estadio de los Juegos del Mediterráneo, C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, nº 5. 3) Localidad y código postal: Almería 04007. d) ADMISIÓN DE VARIANTES: No se admiten variantes. 9º) Apertura de ofertas: a) Entidad: en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayto. de Almería. b) Domicilio: C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, nº 5. c) Localidad: 04007 Almería.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 33_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4078/17

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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d) Fecha: el segundo día hábil siguiente, excepto sábados, a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: las catorce horas. 10º) Gastos de anuncios: Correrán a cuenta del adjudicatario. 11º) Portal informático o pagina web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden

obtenerse los pliegos: Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Almería: www.aytoalmeria.es integrado en la plataforma de contratación del Estado: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.

En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO, Juan José Segura Román.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 34_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O ANUNCIO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA POR EL QUE SE

HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE “OBRAS PARA REPOSICIÓN DEL CÉSPED ARTIFICIAL DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LOS ÁNGELES”.

1º) Entidad adjudicadora. a) Organismo: Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayto. de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Deportes. c) Número de expediente: CON-17/17. 2º) Objeto del contrato. a) Descripción: “CONTRATO DE OBRAS PARA LA REPOSICIÓN DEL CÉSPED ARTIFICIAL DEL COMPLEJO DEPORTIVO

MUNICIPAL DE LOS ÁNGELES”. b) Lugar de ejecución: “Complejo Deportivo Municipal de Los Ángeles”, Calle Morato, s/n, C.P. 04008, Almería. c) El plazo de ejecución de las obras: UN (1) MES. 3º) Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación. a) TRAMITACIÓN: Ordinaria. b) PROCEDIMIENTO: Abierto. c) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Criterios evaluables mediante fórmulas numéricas: - Oferta económica. Criterios no evaluables mediante fórmulas: - Mejoras. 4º) Presupuesto base de licitación: DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SÉIS EUROS CON ÚN CÉNTIMO (214.876,01 €), IVA excluido,

ascendiendo éste (21%) a cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (45.123,96 €), totalizando un importe de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (259.999,97 €).

5º) Garantias PROVISIONAL: no se exige. DEFINITIVA: 5% del presupuesto de adjudicación. 6º) Obtención de documentación e información: a) Entidad: Patronato Municipal de Deportes. b) Domicilio: C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas nº 5 (Estadio de los Juegos Mediterráneos) c) Localidad y Código postal: Almería 04007. d) Tlf. 950 332100. e) Telefax: 950 332101. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: el último día del plazo de presentación de proposiciones. 7º) Requisitos específicos del contratista: a) La clasificación del contratista; cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Solvencia económica, financiera y técnica: La exigida en la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas de esta Contratación.

8º) Presentación de las ofertas: a) FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN: Veintiséis (26) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación

de este anuncio en el B.O.P., si el último día fuera inhábil, o sábado, el plazo de presentación terminaría el siguiente día hábil. b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) LUGAR DE PRESENTACIÓN: 1) Entidad: En el Registro del Patronato Municipal de Deportes, o bien por Correo. 2) Domicilio: Estadio de los Juegos del Mediterráneo, C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, nº 5. 3) Localidad y código postal: Almería 04007. d) ADMISIÓN DE VARIANTES: No se admiten variantes. 9º) Apertura de ofertas: a) Entidad: en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayto. de Almería. b) Domicilio: C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, nº 5. c) Localidad: 04007 Almería.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 35_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4079/17

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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d) Fecha: el segundo día hábil siguiente, excepto sábados, a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: las catorce horas. 10º) Gastos de anuncios: Correrán a cuenta del adjudicatario. 11º) Portal informático o pagina web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden

obtenerse los pliegos: Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Almería: www.aytoalmeria.es integrado en la plataforma de contratación del Estado: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.

En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO, Juan José Segura Román.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 36_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O ANUNCIO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA POR EL QUE SE

HACE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE “OBRAS PARA EL RETOPPING COMPLETO DEL PAVIMENTO DEL TARTÁN DE LA PISTA DE ATLETISMO ANEXA AL ESTADIO DE LOS JUEGOS MEDITERRÁNEOS”.

1º) Entidad adjudicadora. a) Organismo: Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayto. de Almería. b) Dependencia que tramita el expediente: Patronato Municipal de Deportes. c) Número de expediente: CON-18/17. 2º) Objeto del contrato. a) Descripción: “CONTRATO DE OBRAS PARA EL RETOPPING COMPLETO DEL PAVIMENTO DEL TARTÁN DE LA PISTA

DE ATLETISMO ANEXA AL ESTADIO DE LOS JUEGOS MEDITERRÁNEOS”. b) Lugar de ejecución: “Estadio de los Juegos Mediterráneos”, Calle Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, 5, C.P. 04007,

Almería. c) El plazo de ejecución de las obras: DOS (2) MESES. 3º) Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación. a) TRAMITACIÓN: Ordinaria. b) PROCEDIMIENTO: Abierto. c) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Criterios evaluables mediante fórmulas numéricas: - Oferta económica. Criterios no evaluables mediante fórmulas: - Mejoras. 4º) Presupuesto base de licitación: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (247.905,96

€), IVA excluido, ascendiendo éste (21%) a cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (52.060,25 €), totalizando un importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SÉIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (299.966,21 €).

5º) Garantias PROVISIONAL: no se exige. DEFINITIVA: 5% del presupuesto de adjudicación. 6º) Obtención de documentación e información: a) Entidad: Patronato Municipal de Deportes. b) Domicilio: C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas nº 5 (Estadio de los Juegos Mediterráneos) c) Localidad y Código postal: Almería 04007. d) Tlf. 950 332100. e) Telefax: 950 332101. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: el último día del plazo de presentación de proposiciones. 7º) Requisitos específicos del contratista: a) La clasificación del contratista; cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Solvencia económica, financiera y técnica: La exigida en la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas de esta Contratación.

8º) Presentación de las ofertas: a) FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN: Veintiséis (26) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación

de este anuncio en el B.O.P., si el último día fuera inhábil, o sábado, el plazo de presentación terminaría el siguiente día hábil. b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) LUGAR DE PRESENTACIÓN: 1) Entidad: En el Registro del Patronato Municipal de Deportes, o bien por Correo. 2) Domicilio: Estadio de los Juegos del Mediterráneo, C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, nº 5. 3) Localidad y código postal: Almería 04007. d) ADMISIÓN DE VARIANTES: No se admiten variantes. 9º) Apertura de ofertas: a) Entidad: en el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayto. de Almería.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 37_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4080/17

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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b) Domicilio: C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, nº 5. c) Localidad: 04007 Almería. d) Fecha: el segundo día hábil siguiente, excepto sábados, a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones. e) Hora: las catorce horas. 10º) Gastos de anuncios: Correrán a cuenta del adjudicatario. 11º) Portal informático o pagina web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden

obtenerse los pliegos: Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Almería: www.aytoalmeria.es integrado en la plataforma de contratación del Estado: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.

En Almería, a 23 de octubre de 2017. EL VICEPRESIDENTE DEL PATRONATO, Juan José Segura Román.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 38_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O D. José Luis Torrecillas Vidal, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social Nº Tres de Almería y su

Provincia. Por medio del Presente Edicto HACE SABER: Que en el Procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el núm. Ejec. 154/17

sobre Despido Nulo , a instancia de D. Petar Nikolov Nikolov contra Transportes Rodriguez Olar S.L., aparece dictada RESOLUCION cuyo contenido es Como sigue:

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 12-05-17 dictada en los autos de Despidos a favor de D./Dª. PETAR NIKOLOV NIKOLOV contra TRANSPORTES RODRIGUEZ OLAR S.L.

2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada.

Habiendo presentado el trabajado D. PETAR NIKOLOV NIKOLOV, exigiendo el cumplimiento por el empresario TRASNPORTES RODRIGUEZ OLAR S.L., de la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

De conformidad al 280 LRJS: Citar de comparecencia a las partes, para el próximo día 19 de OCTUBRE a las 9,25 horas, a fin de que sean examinados

sobre los hechos de las no readmisión alegada; con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

También acuerdo citar a la empresa por medio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial. Y para que conste y sirva de NOTIFICACION A EL/LOS DEMANDADO/S, TRANSPORTES RODRIGUEZ OLAR S.L., que se

encuentra/n actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en C/ AGUAMARINA 57- 4º a, Vícar (Almería), expido el presente en Almería a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete

EL SECRETARIO, José Luis Torrecillas Vidal.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 39_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4107/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 537/2015 Negociado: AS N.I.G.: 0401344S20150002242 De: D/Dª. ALASSANE SOW Abogado: JOSEFA SANCHEZ MONTOYA Contra: D/Dª. ANDRES MARTINEZ VARGAS Abogado: JOSE VICIOSO GARCIA

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 537/2015 se ha acordado citar a

ALASSANE SOW como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS 10,50 HORAS Y CONCILIACIÓN A LAS 10,30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a ALASSANE SOW. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 40_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA4097/17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O D. Juan Ignacio Moya Magro, Director-Gerente de Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A. (GALASA), empresa gestora

de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por Suministro y Saneamiento de Agua, se exponen al público los padrones de facturación correspondientes al periodo de 5º Bimestre del 2017 de los municipios:

- Albanchez - Fines - Somontín - Macael - Laroya - Suflí La exposición pública será por plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación de este anuncio. Durante dicho plazo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas de la empresa sitas en Vera (Almería), en Ctra.

Nacional 340 km. 533, en horario de Lunes a Viernes de 9,00 a 15,00 y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. El período de recaudación voluntaria finaliza el 10 de Noviembre de 2017. Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo voluntario de pago se exigirán conforme a la Legislación Vigente. Vera (Almería), a 16 de octubre de 2017. EL DIRECTOR-GERENTE, Juan Ignacio Moya Magro.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 41_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES4087/17

GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O D. Juan Ignacio Moya Magro, Director-Gerente de Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A. (GALASA), empresa gestora

de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por Suministro y Saneamiento de Agua, se exponen al público los padrones de facturación correspondientes al periodo de 5º Bimestre del 2017 de los municipios:

- Carboneras - Huércal-Overa - Mojácar - San Juan de los Terreros La exposición pública será por plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación de este anuncio. Durante dicho plazo, los interesados podrán examinarlos en las oficinas de la empresa sitas en Vera (Almería), en Ctra.

Nacional 340 km. 533, en horario de Lunes a Viernes de 9,00 a 15,00 y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. El período de recaudación voluntaria finaliza el 3 de Noviembre de 2.017. Las deudas no satisfechas al finalizar el plazo voluntario de pago se exigirán conforme a la Legislación Vigente. Vera (Almería), a 11 de octubre de 2017. EL DIRECTOR-GERENTE, Juan Ignacio Moya Magro.

B.O.P. de Almería - Número 207 Viernes, 27 de octubre de 2017 Pág. 42_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES4088/17

GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE S.A.

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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