sujetos procesal del fuero militar
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CAPÍTULO III LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL
TEMARIO Artículo 226.- Funciones. Artículo 227.- Objetividad. Artículo 228.- Poderes y atribuciones. Artículo 229.- Excusa. Artículo 230.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 231.- Apoyo de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional. Artículo 232.- Coordinación. Artículo 233.- Los órganos de control militar y
policial. Artículo 234.- Responsabilidad del funcionario
negligente
ARTÍCULO 226.- FUNCIONES
La Fiscalía Militar Policial
CONDUCE DESDE SU INICIO LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y PROMUEVE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA CONTRA LOS AUTORES Y PARTÍCIPES
LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA
PRUEBA Y CONSECUENTEMENTE DEBE
PROBAR EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LOS HECHOS QUE SUSTENTAN SU
ACUSACIÓN.
DICTA SUS DISPOSICIONES Y PROVIDENCIAS EN FORMA
MOTIVADA Y FORMULA
TODAS LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ESTÁN
OBLIGADAS A PROPORCIONAR LA COLABORACIÓN PRONTA,
EFICAZ Y COMPLETA A LOS REQUERIMIENTOS QUE FORMULE EL
FISCAL MILITAR POLICIAL EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES,
BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN LAS
RESPONSABILIDADES PREVISTAS EN LA LEY.
Artículo 227.- Objetividad.
VELAR POR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY Y
POR LA EFECTIVA VIGENCIA DE LAS
GARANTÍAS
EL FISCAL MILITAR POLICIA
ARTÍCULO 228.- PODERES Y ATRIBUCIONES.
ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Articulo 25 DE LA LEY ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIA
Artículo 229.- Excusa.
El fiscal militar policial no es recusable; pero deberá excusarse bajo responsabilidad, de intervenir en el conocimiento de una investigación y proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 192 del presente Código. La inhibición será resuelta por el fiscal superior. Cuando se refiera al fiscal superior, la resolverá la Fiscalía Suprema Militar Policial
Artículo 230.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA
NACIONAL A REQUERIMIENTO Y BAJO LA
DIRECCIÓN DEL FISCAL MILITAR POLICIAL,
INTERVENDRÁN EN LA INVESTIGACIÓN DEL
DELITO DE FUNCIÓN, CONFORME A LEY.
Artículo 231.- Apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
LAS FUERZAS ARMADAS Y LA
POLICÍA NACIONAL, A TRAVÉS DE
SUS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS,
OBLIGATORIAMENTE PRESTAN
APOYO A LOS ÓRGANOS DEL FUERO
MILITAR POLICIAL.
Artículo 232.- Coordinación.
El Fiscal Supremo Militar Policial dictará
las instrucciones generales necesarias
para coordinar la labor de la Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas, a través
de sus órganos especializados, a fin de
lograr la mayor eficacia en la
investigación de los delitos.
ARTÍCULO 233.- LOS ÓRGANOS DE CONTROL MILITAR Y POLICIAL.
Las mismas reglas regirán para cualquier
autoridad pública que realice actos de
investigación o tenga el deber de colaborar en
la investigación criminal. Las inspectorías y
oficinas de control interno, a solicitud del
fiscal, remitirán todo lo actuado.
Artículo 234.- Responsabilidad del funcionario negligente
LOS FUNCIONARIOS, MILITARES Y POLICÍAS REQUERIDOS POR LA FISCALÍA MILITAR POLICIAL, QUE VIOLEN DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS, U OMITAN O RETARDEN LA EJECUCIÓN DE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES O LO CUMPLAN NEGLIGENTEMENTE, ESTARÁN SUJETOS A LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O PENALES QUE LES CORRESPONDIEREN.
CONCLUSIONES Los jueces y fiscales del fuero militar policial son profesionales del derecho que integran el cuerpo
jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia en materia
penal, procesal, y constitucional, lo cual garantiza el debido proceso, el derecho al juez natural y a la
defensa. Y el estricto respeto a los Derechos Humanos. Para ser nombrados vocales supremo militar
policial se requiere como mínimo 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante,
con título de abogado, maestría y doctorado en leyes. La alta formación y especialización de los
magistrados militares policiales garantizar la solvencia, independencia e imparcialidad en la
administración de justicia militar policial.
Los órganos fiscales del fuero militar policial ejercen la acción penal militar policial de oficio o a
petición de parte en los casos de delitos de función. Poseen autonomía e independencia en el
ejercicio de sus funciones. La fiscalía suprema militar policial es el órgano que dirige y orienta el
ejercicio de la función fiscal. La preside el fiscal supremo militar policial.
La Justicia Militar es inherente a la existencia de fuerzas armadas y policiales. Todos los países y
ejércitos del mundo cuentan con un sistema de justicia militar cuya finalidad es la de conservar la
disciplina de sus fuerzas activas mediante normas de conducta y desempeño profesional que
están dirigidas a asegurar los niveles de eficiencia que exigen las acciones militares y policiales..
En este sentido, la Justicia Militar cobra especial trascendencia y ratifica su vigencia en un
contexto global de agudización del terrorismo internacional y la potencialidad de conflictos
internos (terrorismo y violencia internos) y externos (subsistencia de problemas limítrofes y
de dominio de territorios) entre los países en todas las altitudes
En el Perú el Fuero Militar Policial ha cumplido en su historia y cumple actualmente una
función esencial en el Sistema de Defensa Nacional como órgano de administración de
justicia que contribuye con su acción a preservar la disciplina así como fortalecer la
eficiencia y calidad ética de las fuerzas armadas y Policía Nacional.
En la actualidad el Fuero Militar Policial viene fortaleciendo su institucionalidad y los
alcances de su misión constitucional, con pleno apego a las leyes peruanas y a los
compromisos del estado peruano en derechos humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
Naturalmente, la nueva Justicia Militar tanto en la función jurisdiccional militar como Fiscal
debe levantarse sobre el sistema democrático que exige la Nación y con Jueces y Fiscales
militares con formación jurídica y seleccionada con arreglo a las leyes.