subsanacion de demanda laboral de voceador del terminal

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ASUNTO: FP02-L-2009-000260 CIUDADANO: JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.- SEDE CIUDAD BOLÍVAR. SU DESPACHO.- Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.612 y 124.942, actuando en nuestro carácter de co-apoderados judiciales del Ciudadano BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad número 10.568.710, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que reposa en autos, ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer: En fecha 11 de agosto de 2009, fuimos notificados de auto acerca de fallas en el escrito libelar y en tal sentido el despacho saneador ordena la subsanacion de estas, como requisito indispensable para admitirla, acogiendonos a la normativa legal pasamos mediante el presente escrito a subsanar. …………………………….. Punto 1: A decir de nuestro representado BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS, a Todos los trabajadores que le han antecedido en el cargo de Voceador o Coordinador de salida, en el cual se desempeño para las empresas identificadas en el libelo de demanda, nunca estos empleadores le han reconocido y cancelado sus prestaciones sociales, aunque esto no viene al 1

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Page 1: Subsanacion de Demanda Laboral de Voceador Del Terminal

ASUNTO: FP02-L-2009-000260

CIUDADANO:

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

SU DESPACHO.-

Nosotros, DAVID ALFONZO MARTINEZ y RICARDO MANUEL AQUINO,

Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los

números 125.612 y 124.942, actuando en nuestro carácter de co-apoderados

judiciales del Ciudadano BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS, Venezolano,

mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar

y titular de la Cédula de Identidad número 10.568.710, acreditando tal

representación mediante Instrumento Poder que reposa en autos, ante Usted, con

el debido respeto ocurrimos para exponer:

En fecha 11 de agosto de 2009, fuimos notificados de auto acerca de fallas en el

escrito libelar y en tal sentido el despacho saneador ordena la subsanacion de

estas, como requisito indispensable para admitirla, acogiendonos a la normativa

legal pasamos mediante el presente escrito a subsanar. ……………………………..

Punto 1: A decir de nuestro representado BETANCOURT MONTES TIDAL

TOMAS, a Todos los trabajadores que le han antecedido en el cargo de Voceador

o Coordinador de salida, en el cual se desempeño para las empresas identificadas

en el libelo de demanda, nunca estos empleadores le han reconocido y cancelado

sus prestaciones sociales, aunque esto no viene al caso, esperamos que sirva al

Despacho Saneador para ilustrarse en el asunto, por cuanto existe una practica

extendida a lo largo de la existencia de estas empresas de transporte en

desconocer los derechos laborales de los trabajadores que desempeñan el cargo

de Voceador, dicho esto pasamos a exponer con claridad y precisión las

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condiciones de modo, tiempo, y lugar que devinieron en la imposibilidad de

lograr resolver extrajudicialmente este asunto y obstaculizaron el pago

oportuno de las prestaciones sociales de nuestro representado: En fecha

22 de septiembre de 2008 nuestro representado fue notificado de la

decisión unilateral e injustificada de sus patronos en despedirlo, les solicito

el pago de sus prestaciones sociales y le notificaron que pasara el 30 de

septiembre 2008 por ellas, ese dia BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS

se presento a las oficinas de cada una de las empresas identificadas en el

libelo de demanda y ninguno de los representantes legales de las empresas

hizo acto de presencia, el dia lunes 15 de diciembre de 2009 BETANCOURT

MONTES TIDAL TOMAS volvio a presentarse al Terminal de pasajeros de

Ciudad Bolivar y logro hablar de nuevo con los representantes de las

empresas y le comunicaron que pasara el dia miércoles 30 de diciembre de

2008 y que en cada una de las oficinas de estas empresas ubicadas en el

Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar le iban a dejar el pago relativo a

sus prestaciones sociales, creyendo en la buena fe de estos empresarios

BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS se presento el 30 de diciembre de

2008 a las instalaciones del Terminal de pasajeros de Ciudad Bolivar y

pesar que estuvo desde las 8:00 Am hasta las 6:00 Pm, ninguno de los

representantes de estas empresas se presento al Terminal y en las oficinas

no dejaron orden de pago alguna a su nombre. El dia lunes 30 de marzo del

año en curso nuevamente BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS llego al

Terminal de pasajeros y logro hablar con todos y cada uno de sus ex –

patronos y todos y cada uno de ellos le comunicaron que definitivamente

ellos consideraban que no le debian nada y que se olvidara de pago de

prestaciones sociales por parte de ellos, ya que en conversaciones con su

abogado este les habia dicho que al Coordinador de salida o voceador no le

correponde el pago de prestaciones sociales y que a ellos la ley solamente

les obligaba al pago de prestaciones sociales a la secretaria que tenian en

la oficina. Estando BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS convencido de la

imposibilidad de lograr el pago de sus prestaciones sociales de Ley por esta

via, el dia lunes 15 de junio del año en curso llego hasta nuestras oficinas y

nos planteo el caso, el dia lunes 20 de julio de 2009 entregamos oficios en

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todas y cada una de las oficinas de estas empresas de transporte de

pasajeros, en donde le solicitabamos a los representantes legales de estas

empresas su presencia en nuestras oficinas para llegar a un acuerdo

extrajudicial en relacion al pago de las prestaciones adeudadas a

BETANCOURT MONTES TIDAL TOMAS y las resultas de estas diligencias fue

que ninguna de ellas se presento. De los expuesto anteriormente se puede

apreciar que existe resistencia de estos patronos a reconocer y hacer

efectivo el pago de las prestaciones sociales adeudadas a nuestro

representado, situación esta que nos ha llevado a utilizar los mecanismos

judiciales previstos para estos casos.

PUNTO DOS: Solicita el Despacho Saneador si la relacion laboral la

realizaba de manera sumultanea a todas las empresas demandadas, paso a

explicar: en fecha 12 de junio de 2000, las cinco empresas demandadas me

contrataron para realizar la labor de Voceador, todas ellas previamente se

reunieron y acordaron emplearme como “Coordinador de salida” o Voceador

como se conoce en el ambiente de trabajo, de tal manera que con todas las

empresas demandas tengo el mismo tiempo de trabajo, con todas y cada

una de las empresas comencé a trabájar el 12 de junio de 2000 y todas y

cada una de ellas me comunicaron el 22 de septiembre de 2008 que estaba

despedido y durante toda esa relacion laboral no desempeñe actividad

laboral a empresas de transporte distintas a las ya identificadas y estaba

dedicado exclusivanmente a trabajar para estas cinco empresas. .

PUNTO TRES: en relacion a las interrogantes que plantea el despacho

saneador referidas en este punto a la cuestion del salario percibido paso a

responderlas: la modalidad de pago era dia trabajado, dia pagado, para

todos los patronos trabajaba proporcionalmente igual, de igual manera

cada uno de los patronos aportaba su cuota parte para pagarme mi salario

diario, mi salario lo dividian en cinco partes iguales y cada uno de los

patronos demandados aportaba diariamente 1/5 del salario que me pagaban

diariamente. En razon de la duda que se le ha presentado al Despacho

Saneador en relaciona este punto, el cual tiene repercusión directa en todos

los computos realizados en el libelo de demanda, agrego que de igual

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manera y por haber prestado servicios a estos cinco patronos de manera

proporcionalmente igual y de haber percibido remuneración

proporcionalmente igual, de igual manera cuando el ciudadano juez

sentencie, la cantidad de dinero que sean condenados a pagarle a nuestro

representado debe ser dividida en cinco partes iguales y cada uno de los

patronos debe ser condenado a pagar una de estas partes.

PUNTO CUATRO: En relacion al pago de la cesta ticket, la pretensión de

nuestro representado no esta relacionada en contrato de trabajo que halla

firmado con estos cinco patronos, esta pretensión esta fundamentada en la

ley de alimentación de los trabajadores y su reglamento, y en el hecho

factico que las cinco empresas demandadas tienen una cantidad de

trabajadores que superan ampliamente el minimo de 20 trabajadores

establecidos en la ley y de esta relidad factica nace el derecho de nuestro

representado a reclamar el pago de la cesta ticket.

Finalmente con el presente escrito estamos dando cumplimiento al

Despacho Saneador ordenado por este juzgado y solicitamos se sirva

admitirlo y sustanciarlo conforme a derecho y se declare la admisión del escrito

libelar.

Es Justicia, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación

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