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Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA CONTROL FISCAL

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Bucaramanga, 12 de Junio de 2015

Doctor RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA Gobernador de Santander REFERENCIA: Comunicación del Informe Definitivo de Trámite de Denuncia. La Contraloría General de Santander con fundamento en las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la ley 42 de 1993, la Resolución interna No. 00944 de diciembre 30 de 2014, practicó seguimiento a los hechos publicados en el Diario Regional en su edición del 07 de marzo de 2015, relacionados con la ejecución del Contrato No. 04280 de septiembre 20 de 2013, suscrito entre el Departamento de Santander-Secretaría del Interior y la Fundación Funprocom ONG, para evaluar la efectividad de la gestión de la Oficina Gestora, a través de los Principios de Economía, Eficiencia y Equidad, con que administró los recursos puestos a su disposición. Del seguimiento y evaluación realizada y como resultado del proceso auditor se determinaron en el informe definitivo un (1) hallazgo con alcance administrativo, un (1) hallazgo con presunto alcance Disciplinario, un (1) hallazgo con presunto alcance Fiscal y un (1) hallazgo con presunto alcance Penal; de los cuales la Gobernación de Santander suscribirá el respectivo PLAN DE MEJORAMIENTO, con base en los hallazgos administrativos dejados en firme, que permita solucionar las deficiencias puntualizadas. Este documento debe ser remitido a la Contraloría General de Santander, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del presente informe; debe detallar las medidas que se tomaran respecto de cada uno de los hallazgos identificados, cronograma de las acciones y metas con que se implementaran los correctivos, responsables y seguimiento a su ejecución, dando cumplimiento a la Resolución 000944 de diciembre 30 de 2014. Atentamente,

(Original Firmado)

ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

Proyectó: Yanneth Jaimes H.

Coordinadora Auditoria Revisó: SONNIA YANETH GARCIA BENITEZ

Sub contralora Delegada para el Control Fiscal

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NODO NIVEL CENTRAL E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA TRAMITE DE DENUNCIA

( No. 000008 12 Junio 2015 )

GOBERNACION DE SANTANDER SECRETARIA DEL INTERIOR

RICHAR A. AGUILAR VILLA GOBERNADOR DE SANTANDER

VIGENCIA AUDITADA 2013

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INFORME DE TRAMITE DE DENUNCIA

FECHA QUEJA: Marzo 7 de 2015. QUEJOSO: Publicación diario " Vanguardia Liberal" HECHOS: La publicación del diario regional en su edición del 7 de marzo de 2015 comenta lo siguiente:

“Aunque la contratación irregular con fundaciones ha sido uno de los mayores escándalos que ha sacudido en el pasado reciente a las administraciones públicas de la capital santandereana, sus alcances no serían ajenos a la Gobernación de Santander.

Con las mismas características del ‘carrusel’ de fundaciones de la Alcaldía de Bucaramanga, se estarían ejecutando contratos con recursos de la administración departamental, que debían ser destinados a proyectos para favorecer a los santandereanos. Precisamente, Vanguardia Liberal rastreó la ejecución de uno de los convenios que se ha suscrito con fundaciones en el gobierno de Richard Aguilar Villa y encontró que habría desde falsificación de firmas hasta uso indebido de documentos privados. Se trata del contrato número 04280 que fue suscrito el 20 de septiembre de 2013 entre el entonces secretario del Interior de la Gobernación de Santander, Carlos Ibáñez, y la representante legal de la Fundación para el Progreso de la Comunidad, Funprocom ONG, Irma Martínez. Tal y como quedó establecido, el fin de la contratación era fortalecer “a las organizaciones comunales y líderes institucionales para generar capacidad de gestión en el departamento de Santander”, para lo que se destinaron $70 millones. Según se estimó en el proyecto que fue presentado por la Fundación, la propuesta incluía la realización de cuatro talleres por municipio dirigidos a la capacitación de 1.000 líderes sociales del departamento” que sería ejecutado “de manera simultánea en cinco municipios de Santander”.

Así las cosas, los municipios beneficiados serían Barbosa, Socorro, San Gil, Barrancabermeja y Puente Nacional, en los que se dictarían los talleres por dos meses. Para cumplir con ese cometido, la Fundación presentó las hojas de vida de un total de 10 profesionales, entre abogados, ingenieros y psicólogos.

Adicionalmente y para certificar su idoneidad, requisito indispensable para suscribir un convenio de ese tipo, presentó dos contratos. El primero lo suscribió con el IMEBU, entidad cuyos directivos están con medida de aseguramiento por su responsabilidad en el ‘carrusel’ de fundaciones, para capacitar en la elaboración de moños y empaques a jóvenes; y el segundo con la expresidenta del Concejo de Bucaramanga, Sandra Pachón, para realizar “capacitaciones relacionadas con el desarrollo organizacional y trabajo en equipo". Los dos fueron firmados en junio de 2013.” …..

Comenta además el diario que consultadas algunas de las personas que figuran como capacitadores manifestaron no conocer la Fundación ni haber recibido dineros.

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ACTUACIONES

Una vez la denuncia, relacionada con “irregularidades en la ejecución del contrato No 4280 de septiembre 20 de 2013 suscrito entre el Departamento de Santander- Secretaría del Interior y la FUNDACION PARA EL PROGRESO DE LA COMUNIDAD-FUNPROCOM-ONG, cuyo objeto es “FORTALECIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y LIDERES INSTITUCIONALES PARA GENERAR CAPACIDAD DE GESTION EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, se adelantaron la labores para verificar y establecer las presuntas irregularidades cometidas en el proceso, las cuales se basaron en evidencias y documentos que soportan el proceso contractual, así como la gestión de la entidad territorial a través de las labores de supervisión, y de entrevistas rendidas de manera voluntaria por los profesionales subcontratados para dar cumplimiento al objeto del contrato; de todo lo cual se pudo determinar lo siguiente:

SOPORTES DOCUMENTALES:

El Departamento de Santander celebró contrato de Prestación de servicios profesionales el 20 de septiembre de 2013 por valor de $70.000.000 con la "Fundación PARA EL PROGRESO DE LA COMUNIDAD-FUNPROCOM-ONG", representada legalmente por la señora IRMA STELLA MARTINEZ, identificada con la C.C. No. 63.532.090, cuyo objeto contractual era "FORTALECIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES Y LIDERES INSTITUCIONALES PARA GENERAR CAPACIDAD DE GESTION EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”.

La Representante Legal de la FUNPROCOM-ONG Irma Stella Martínez, y la Supervisora del contrato Miriam Fabiola Mora Caballero, Para el inicio de la ejecución del referido contrato suscribieron el acta de fecha 27 de septiembre de 2013.

En noviembre 18 de 2013, se designa como supervisora a Vanessa Liliana Calderón Serrano debido a la imposibilidad de continuar con la supervisión Miriam Fabiola Mora Caballero.

Con fecha 26 de noviembre de 2013, se suscribió una adición en tiempo de 20 días, alcanzando tiempo de ejecución dos (2) meses y (20) veinte días. Así mismo, se modificó la forma de pago inicialmente pactada, estableciéndose un único pago del 100% una vez ejecutada la totalidad de obligaciones contractuales.

El contratista allega sin fecha alguna un informe final de actividades realizadas de acuerdo a las obligaciones pactadas en la relación contractual.

Con fecha 09 de septiembre de 2014 el contratista allega factura de venta de No. 0101 por valor de $70.000.000.

Con fecha 06 de agosto de 2014, la Representante Legal de FUNPROCOM y la Supervisora del contrato suscriben acta de recibo final.

Con fecha 11 de agosto de 2014, la supervisora del contrato suscribe acta de supervisión final, en la cual certifica el cumplimiento de las actividades y hace constar que la información suministrada en el presente informe es veraz y cumple con los parámetros establecidos en el contrato.

Con fecha 13 de agosto de 2014, la Secretaria del Interior y la Representante legal de la fundación FUNPROCOM, suscriben acta de liquidación de mutuo

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acuerdo, donde las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto relacionado con el objeto contratado, libre de desavenencias, no manifestando observación u objeción alguna.

El valor del contrato fue cancelado según comprobante de egreso No.14016555 de fecha septiembre 17 de 2014; orden de pago No. 14014457, por valor de $70.000.000.

Así mismo, resulta oportuno destacar, que el contrato en mención fue examinado por esta Contraloría en la auditoría programada según lo determinado en el Plan General de Auditorias para la vigencia 2014 correspondiente a la vigencia fiscal 2013, y producto de ello se determinó que en la etapa precontractual no existían observaciones, sin embargo respecto de las etapas contractual y pos contractual se plasmaron en el informe Definitivo de Auditoría Regular No. 00001 de enero 7 de 2015, algunas debilidades en el desarrollo del contrato, las cuales dieron origen a la configuración de un hallazgo administrativo por los siguientes hechos:

“El contrato no tiene dentro del expediente contractual la totalidad de los documentos soportes que conforman las etapas contractuales, como el acta de inicio, informes de supervisor, de igual manera pese a que el expediente está debidamente foliado, el tomo II se encuentra mal organizado; en el proceso contractual, pese a que existe no está anexada el acta de liquidación y las evidencias del proceso, pues, estos documentos aún se encuentra en la oficina gestora y no se han allegado a la oficina jurídica a fin de

que sea organizado, archivado y digitalizado”.

Estos aspectos limitaron el alcance del proceso auditor, y en consecuencia no permitieron emitir un concepto relacionado con la real ejecución del contrato.

ANALISIS Y VERIFICACION DE LA DOCUMENTACION Luego de conocido el material documental, se procedió en diligencias preliminares, a la citación de los profesionales subcontratados por el contratista para dar cumplimiento al objeto del contrato, esto con el fin que a través de entrevistas rendidas de manera voluntaria expusieran de manera clara las actuaciones o hechos realmente ocurridos con ocasión a las obligaciones surgidas durante la ejecución del contrato, y de esta manera poder verificar los hechos descritos en la denuncia pública instaurada. De acuerdo con lo anterior, y en ejercicio de la competencia conferida en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, se solicitó la comparecencia a la Contraloría General de Santander a todos aquellos que están relacionados en el informe como quienes supuestamente dictaron las capacitaciones:

1. DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO. Tecnólogo en Topografía,

Estudiante último semestre de Ingeniería Civil y ambiental, para la época de

los hechos.

2. FABIAN MAURICIO CEPEDA BAUTISTA. Administrador de Empresas.

Especialista en Gestión Pública.

3. MAIRA ALEJANDRA PEREZ GOMEZ. Psicóloga. Especialista en Salud

Ocupacional.

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4. NATHALIA LOPEZ BOHORQUEZ. Abogada.

5. FABIAN MAURICIO SANCHEZ VARGAS. Abogado.

6. NELSY YANETH CASTAÑEDA GONZALEZ. Abogada Especialista en

Derecho Administrativo.

7. RAMON DARIO AMAYA CHANAGA. Abogado. Especialista en Derecho

Público.

8. LAURA VICTORIA BERNAL SANCHEZ. Abogada.

9. MAURICIO SANCHEZ RUEDA. Abogado.

10. WELLINGTON MONTOYA PLAZAS. Profesional en Ingeniería sistemas con

énfasis en telecomunicaciones

Rindieron entrevista a cerca de los hechos investigados los señores: 1. DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO.

2. FABIAN MAURICIO CEPEDA BAUTISTA.

3. FABIAN MAURICIO SANCHEZ VARGAS.

4. NELSY YANETH CASTAÑEDA GONZALEZ.

5. RAMON DARIO AMAYA CHANAGA.

6. MAURICIO SANCHEZ RUEDA.

7. WELLINGTON MONTOYA PLAZAS.

Pese a que se les solicitó la comparecencia por escrito a través de correo certificado a las señoras: NATHALIA LOPEZ BOHORQUEZ y LAURA VICTORIA BERNAL SANCHEZ, no fue posible obtener su testimonio, toda vez que no fue posible notificarlas, ello en razón a que el correo certificó que no residen en la dirección relacionada en las hojas de vida adjuntas al expediente contractual; en el caso de la señora MAIRA ALEJANDRA PEREZ GOMEZ, a quien se le notificó la citación, no compareció a este Ente de Control. El primero en rendir su entrevista acerca de los hechos investigados fue el señor DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO, el cual expuso en su oportunidad lo siguiente: “He tenido Relación laboral con la Fundación FUNPROCOM-ONG por prestación de

servicios en la realización de talleres en Veeduría y Control Social; que la hoja de vida adjunta corresponde a la suya y le fue entrega da a la señora Irma la representante legal de la Fundación; que la firma que reposa en la hoja de vida es la suya, que suscribió contrato con la fundación, la fecha exacta no la sabe, sin embargo recuerda que fue en octubre de 2013 por tres meses, por valor de $2.700.000 mensual y sus obligaciones era dictar talleres y socializar el proyecto con los líderes y algunos funcionarios de las alcaldías en temas de Veeduría y Control Social. Respecto del contrato de Prestación de Servicios Profesionales adjunto en el expediente del contrato No del 4280 de 2013 (folio 803). Indica que el número de cédula no corresponde al de él y la firma tampoco, el resto de datos si están bien. Dentro de las actividades desarrolladas en cumplimiento a las obligaciones menciona que se dictaron talleres en Barbosa (tres días), Puente Nacional (2 días), Barranca fue el más largo (4 días), además de llamadas que se hicieron, reuniones con funcionarios de alcaldías, en San Gil, socializamos el proyecto con los funcionarios de las Alcaldías. En cuanto a soportes ellos (la fundación) eran los que llevaban registros de personas, registro fotográfico de reuniones.

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Así mismo manifiesta que el informe de cumplimiento de actividades adjunto al expediente contractual los elaboró la fundación, ellos son los que presentan el informe final. Las charlas, fechas y lugares están bien, en los registros fotográficos donde está mi nombre no me aprecio claramente ahí; además manifiesta que como corresponde a una prestación de servicios profesionales, quien canceló la seguridad social fue él, y los soportes de pago los adjuntó como requisito anexo a las cuentas de cobro; manifiesta igualmente que prestaron los servicios profesionales en el contrato referido (4280 de 2013), con él en los municipios : WELLINGTON, LAURA, MAIRA y NATHALIA, con quienes compartió talleres; manifiesta que exactamente no sabe de qué manera la supervisora del contrato objeto de investigación, ejerció labores de vigilancia y cumplimiento del objeto contractual, sabe que ella hacia seguimiento al desarrollo de los talleres” Así mismo rinde su entrevista acerca de los hechos investigados el señor ALIPIO ALVERNIA VERGEL el cual expuso en su oportunidad lo siguiente: “Las capacitaciones, ha sido la primera y única vinculación que he tenido con la Fundación

FUNPROCOM-ONG; manifiesta que la hoja de vida adjunta al expediente es suya y se la entregó al señor Julián Masmelas, no recuerda con exactitud si fue en el mes de septiembre u octubre. Así mismo, que la hoja de vida está sin firma, tuvo que haberla enviado por correo; igualmente afirma que firmó una orden de prestación servicios y como en el mes de diciembre reemplazando a un capacitador, y fue para realizar unos talleres. El valor fue por $2.700.000 por la actividad, plazo de ejecución dos (2) meses. Las obligaciones era dictar capacitaciones en los municipios asignados por ellos, básicamente era eso; además indica que la firma que reposa en el contrato, es la suya; que las actividades realizadas por el para dar cumplimiento al objeto del contrato fueron las capacitaciones en Barbosa dos días y estuvo apoyando en capacitación en Barrancabermeja, en tema Veeduría Ciudadana y control social. Los soportes era lista de asistencia y registro fotográfico llevados por la gente que ellos (fundación) tenían coordinando; manifiesta que la fundación FUNPROCOM-ONG nunca le solicitó informe de actividades ejecutadas en cumplimiento al contrato de prestación de servicios; solamente ellos llevaban registros; así mismo manifiesta que el informe de cumplimiento de actividades adjunto al expediente contractual no lo presento él, sino la fundación; y sí, esas actividades fueron realizada por él. Señala además que en el registro fotográfico aparece pero con otro nombre (Wellington Montoya Plazas), en Barbosa Santander, los días 25, 26 y 27 de noviembre, sin embargo en las actividades aparezco en socorro; como le dije anteriormente, estuve en Barrancabermeja apoyando la actividad como se ve en el registro fotográfico, y aparezco de nuevo con el nombre de Wellington Montoya Plazas y no aparezco relacionado en el informe de actividades de Barrancabermeja.

Manifiesta que el control de asistencia del personal a las actividades apoyadas por él, cuyo propósito es el “Fortalecimiento a las Organizaciones Comunales y Líderes Institucionales para generar capacidad de gestión en el Departamento de Santander”, lo hacía la fundación, tomaban control con una planilla de asistencia que las personas diligenciaban. Indica que el pago de aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, lo hizo como independiente, si son los aportes que hace a la seguridad social.

Manifiesta que no le consta que profesionales prestaron los servicios profesionales en el contrato referido, solo conoció a Daniel y a Fabián, había otras personas que no recuerda el nombre. Dijo al despacho que no sabe de qué manera la supervisora del contrato objeto

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de investigación, ejerció las labores de vigilancia y cumplimiento del objeto contractual y de las demás obligaciones inherentes a la ejecución de este tipo de contratos a cargo del contratista, no tuvo incidencia en la parte de ejecución, sólo dictaba capacitaciones. Las obligaciones era dictar capacitaciones en los municipios asignados por ellos y finalmente señala que la única duda que le queda es la diferencia de sitio de actividad y de registro fotográfico. También rindió su entrevista acerca de los hechos investigados el señor WELLINNGTON MONTOYA PLAZAS, el cual expuso en su oportunidad lo siguiente: “Si tuve vínculo laboral en el año 2013 con la Fundación FUNPROCOM-ONG, donde se dieron unas capacitaciones de la parte social, se dieron capacitaciones por tener liderazgo y conocer del tema de juntas de acción comunal y de líderes. Manifiesta que conoce a la Representante Legal de la Fundación por que a ella fue a quien le entregó la hoja de vida, pues ella era la de la gestión del contrato, desde el 2013, época en que salió el contrato; manifiesta que la hoja de vida se le entregó a la representante legal de la fundación en el año 2013, y que ese es el. Señala que la firma que reposa en la hoja de vida es la suya, igual que los anexos que fueron allegados por él. Manifiesta que Contrato como tal no suscribió con la Fundación, porque con ellos no se hace contrato, es por servicios prestados, nos pidieron documentos y por cada mes me pagaban $2.100.000 y por tres meses fueron $6.300.000; cumpliendo los objetivos que era cubrir las obligaciones de ciertos municipios, estaba Puente Nacional, Socorro, San Gil, Barbosa y Barrancabermeja, obligaciones era capacitación a líderes en la parte de gestión. Manifiesta que la firma que reposa en el contrato es la suya, era de prestación de servicios. Manifiesta a este despacho que las actividades realizadas por el son las charlas, capacitaciones sobre la parte de gestión ante los entes gubernamentales, el tema central era exponer que se debe hacer para poder solicitar obras del municipio, derechos de petición, los deberes que tiene un líder o presidente de junta para tramitar las gestiones de llevar obras a sus comunidades, como se debe organizar y como se conforma la junta de acción comunal, se habló de los deberes de los dignatarios de las juntas de acción comunal. En relación a los soportes había una persona que tomaba reportes y fotografías porque uno estaba era explicándoles a la gente. Así mismo manifiesta que si entregó soportes en cumplimiento a sus actividades, específicamente actas donde se especificaba en que se había dado la charla y sobre que se había dado la charla. Había que pasar también la información de la seguridad social en las actas, los documentos soportes a los que hace alusión le fueron entregados a la Representante Legal a la Señora Irma. Manifiesta en relación al informe de cumplimiento de actividades adjunto al expediente contractual que en el municipio Puente nacional, faltó que lo hubieran nombrado a él, porque ahí dio capacitación, el tema es liderazgo Social, fechas exactas no recuerdo, finales de 2013. Retomando la pregunta en relación al Municipio de Barbosa, la información que esta consignada si es y el tema es liderazgo social, y lo mismo para los demás municipios; el informe contiene registros fotográficos, corresponde a la realidad de los hechos, los registros fotográficos presentan el nombre del profesional que dictó la capacitación, la información relacionada corresponde a la realidad de los hechos. Manifiesta a este despacho que el control de asistencia del personal a las actividades cuyo propósito es el Fortalecimiento a las Organizaciones Comunales y Líderes Institucionales para generar capacidad de gestión en el Departamento de Santander se hizo recogiendo base de datos en un formato que se pasaba para que lo llenaran o a veces había gente que ellos mismos pasaban la tabla y si no sabía escribir se colocaban los datos de la persona que asiste, pero el firmaba, o sea cada persona firmaba.

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Manifiesta que el encargado de llevar los registros de asistencia era una persona que asignaba la fundación, había veces que estaban varios capacitadores en el sitio entonces ayuda a recoger la base de datos de las personas que estaban en la capacitación. Indica que él mismo cancela como persona independiente la seguridad social y que los soportes de pago adjuntos al expediente contractual fueron suministrados por él. Manifiesta que de los señores que prestaron los servicios profesionales en el contrato referido conoce a Alipio y a Daniel Masmelas, me consta de ellos dos. Respecto de que manera la supervisora del contrato objeto de investigación, ejerció las labores de vigilancia y cumplimiento del objeto contractual y de las demás obligaciones inherente a la ejecución de este tipo de contrato a cargo del contratista, manifiesta que la verdad ahí si no sabría decir porque entregaban la información y documentos que les solicitaban a la fundación y la fundación se encargaba de entregar acá los soportes. Manifiesta a este despacho que si recibió pago por parte de la Fundación FUNPROCOM-ONG, con ocasión al contrato No. 4280 de 2013; manifiesta que el valor recibido por la prestación de servicios fue de $6.300.000 por tres meses, octubre, noviembre y diciembre de 2013. Manifiesta además que las cuentas de cobro adjuntas al expediente del contrato 4208 de 2013, fueron allegadas por El. Finalmente manifiesta que quede mi nombre en limpio pues queda uno nombrado en la picota pública por algo que se hizo y por inconvenientes de vanguardia se saca a investigación pero es normal, lo claro es que hay documentación que precisa que si se hicieron las capacitaciones”. El señor FABIAN MAURICIO SANCHEZ VARGAS, en entrevista manifestó lo siguiente: “En ese año 2013, me solicitaron la hoja de vida para una propuesta con el Departamento, posterior a ello, me manifiesta la fundación o el intermediario, no si se es el representante, la realización de las capacitaciones en los diferentes municipios de Santander. Todo fue de manera verbal, tanto en las condiciones pactadas con esa fundación como en el pago de las mismas. Pero para hacer claridad no conozco si quien me contactó es el Representante Legal o no. No Conozco a la señora IRMA STELLA MARTINEZ (Representante legal de la fundación FUNPROCOM. ONG). La hoja de vida que reposa en el expediente del contrato 4280 de 2013 en el tomo II, es mía, salvo dos cosas, la primera, no se encuentra mi copia de la tarjeta profesional quien si me acredita para ejercer la profesión del Derecho; dos, anexan una certificación laboral de una corporación llamada Ensamble, la cual nunca he laborado ni desde el cinco de agosto de 2007 al 15 de agosto de 2012, certificada por el Representante legal el Señor Juan Manual González; quiero repetir que no he laborado para dicha corporación, toda vez que en formato de hoja de vida como persona natural con mi puño y letra se encuentran la experiencia relacionada que llevaba hasta el año 2013, los cuales son con la empresa Sánchez Construcciones Ltda, por un lapso de dos años, Instituto Penitenciario y Carcelario con lapso de seis meses en el cual era judicante de la cárcel de Palogordo; experiencia en la Gobernación de Santander por un lapso de cinco meses como abogado contratista. Esta hoja de vida se la entregué de manera física con todos mis anexos sin la certificación laboral que anexaron al señor Julián Masmelas, no sé si sea representante de la Fundación en mención o labore para la misma. La firma que reposa en la hoja de vida si corresponde a la mía. Con la Fundación en mención no suscribí contrato escrito, solamente de manera verbal con el señor Julian Masmelas, vuelvo y hago la aclaración no sé si él sea Representante o labore a favor de la fundación; por consiguiente no he firmado, no he suscrito, contrato alguno con tal fundación. La firma que reposa en el contrato no es mía, lo puede acotejar con la firma que consta en mi cuenta bancaria. Como lo enuncié en las preguntas anteriores, no he suscrito contrato escrito fue de manera verbal, pacté unos dineros que no constan en el contrato que me exhiben a la vista tomado de los folios del contrato 4280 de 2013. Si

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realicé unas capacitaciones a los presidentes de junta de acción comunal de los municipios Barbosa, Puente Nacional, Barrancabermeja y San Gil. El Señor Masmelas nunca me solicitó soporte escrito de las actividades, toda vez que él era quien coordinaba los días de capacitación y yo llegaba al municipio para capacitar y realizaba las capacitaciones jurídicas de la Ley 743 que habla de las Juntas de Acción Comunal y estas se realizaban en presencia del Señor Julián Masmelas junto con los presidentes de junta que acudían por su convocatoria. En cuanto al informe de cumplimiento de actividades adjunto al expediente contractual afirmó: en el municipio de Puente Nacional el señor Julian Masmelas, me citó como capacitador para exponer a los presidentes de junta de esa municipalidad el marco normativo y procedimientos jurídicos para las juntas, es de informar que en el registro fotográfico no aparezco dictando las charlas, pero si sentado al lado de los capacitados. En el municipio de Barbosa Santander, acudí a capacitar a los presidentes de Juntas, sobre la temática legal de las Juntas de Acción Comunal; aparezco en el registro fotográfico dictando capacitaciones, el desarrollo del taller si está conforme se encuentra en el informe, las fechas no las tengo muy claras. En el municipio del Socorro no me encontraba en ninguna de las actividades, no desarrolle ninguna actividad de capacitación, no parezco en el registro fotográfico, está bien la información toda vez que no participé en el Socorro. En el municipio de Barrancabermeja, acudí a capacitar a los presidentes de Junta, pero no me encuentro ni en el informe ni en el registro fotográfico. Al municipio de San Gil, acudí a capacitar a los presidentes de Junta, aparezco en el informe, pero la persona que indica que está en el registro fotográfico dando la capacitación no soy yo. En cada taller que brindé el control de asistencia de los participantes se realizaba de la siguiente manera: existía una planilla en la cual cada asistente colocaba su nombre completo, su teléfono, su número de cédula y su firma. Quien era la persona encargada de recoger la asistencia era el señor Julian Masmelas, por mis manos nunca pasó una planilla de asistencia o que yo hubiese realizado la toma de asistencia. Es de anotar que la información suministrada en la planilla de pago de seguridad social no es la mía, ni la información suministrada allí, la dirección que está en los datos del aportante no es la dirección que se encuentra ya que al principio suministré mi domicilio y llevo más de diez años residiendo allí. La información que aparece en pensión, salud y riesgos laborales no son a los cuales yo cotizo, debido a que salud la tengo con Salucoop, pensión por Colpensiones, y riesgos laborales con positiva. No entiendo como aparece pago de seguridad a mi nombre dentro del expediente del contrato 4280 de 2013. Referente a si la fundación canceló mi seguridad social en ningún momento autorice a particular o tercero que realizara pagos a mi nombre, toda vez que desde el año 2013 he cotizado como independiente, ni aporte planillas de pago a la fundación. En las diligencias de capacitación que yo conozca que asistieron a capacitar son el señor Alipio Alvernia y la Señora Maira Alejandra Pérez. Quiero aclarar que el señor Mauricio Sánchez Rueda es mi padre y el señor Julian Masmelas pidió su hoja de vida para la propuesta y posibles capacitaciones a realizar, pero en las ejecuciones no aparece en los registros fotográficos ni asistió a capacitar dichos talleres, contrario a lo que reposa en los informes de la fundación. Quiero manifestar que por parte de la fundación, no recibí pago alguno ni mucho menos los valores que reposan en el expediente. Quiero manifestar que los pagos a mis capacitaciones fueron recibidos por parte del señor Julian Masmelas con un valor inferior al que reposa en el expediente. Quiero decir que a la supervisora no le conozco, y no la vi en la asistencia a las capacitaciones”. De las declaraciones de los Señores DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO, ALIPIO ALVERNIA VERGEL, WELLINNGTON MONTOYA PLAZAS y FABIAN MAURICIO SANCHEZ VARGAS, se puede deducir que sí tuvieron vínculo laboral o

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realizaron en el año 2013 alguna labor para la Fundación FUNPROCOM-ONG, donde las obligaciones era la realización de talleres en cinco municipios de Santander; prestaron el servicio y que realizaron actividades en desarrollo del objeto contractual y recibieron pagos por parte de la Fundación en las sumas pactadas, en contraprestación a las labores ejecutadas. No obstante lo anterior, causa curiosidad el testimonio dado por el Señor Daniel Alberto Masmela, quien a pesar que manifiesta tener relación laboral con la fundación; afirmó que el número de cédula y la firma que reposa en el contrato de prestación de servicios no corresponde a la de él; afirma haber dictado conferencias en tres Municipios por un total de nueve (9) días, en tanto que en los otros dos municipios solo hicieron entrevista con funcionarios de los mismos; pero afirma haber recibido por tres (3) meses $2.700.000 mensual, para un total de $8.100.000 Igual inquietud se desprende de la manifestación realizada por el, en cuanto a los registros fotográficos, donde expresa que a pesar de estar relacionado su nombre, él no se aprecia claramente. Con relación al testimonio del Señor Alipio Alvernia Rangel, manifiesta que reemplazo a un capacitador en el mes de diciembre y presto los servicios dos meses, pero solo refiere charlas por tres (3) días en Barbosa y un apoyo en Barrancabermeja. Refiriendo que aunque se indica en una fotografía que estuvo en el Socorro, este no corresponde a él, pues solo estuvo en Barbosa. Que solo le cancelaron $2.700.000 por su actividad. Frente al testimonio de WELLINNGTON MONTOYA PLAZAS, quien manifiesta que por su trabajo recibió $6.300.000, surge la contradicción frente a la manifestación de que "contrato como tal no suscribió, porque con la fundación no se hace contrato", sin embargo, una vez se le puso de presente el contrato de prestación de servicios adjunto al expediente, manifiesta que la firma que reposa en el mismo es suya; así mismo resalta el señalamiento que hace en relación al informe de actividades presentado por la fundación, donde manifiesta que no fue nombrado en el municipio de Puente Nacional, cuando ahí dio capacitación. En el testimonio de FABIAN MAURICIO SANCHEZ VARGAS se observa que si bien es cierto colaboro con algunas capacitaciones a las juntas de acción comunal, no participo en todas a pesar que registran su asistencia sin serlo; igual que nunca pago seguridad social a la EPS que se menciona y que las cuentas de cobro por ese valor no fueron firmadas por él ni tampoco recibió ese dinero. Finalmente, en los tres testimonios, de quienes dicen haber dado efectivamente la capacitación, se presentan serias inconsistencias frente a quienes los acompañaron como capacitadores en cada municipio. Así mismo que no se dio la tal capacitación en los todos los 5 municipios, sino en tres o cuatro de ellos. Continuando con los testimonios, el señor FABIAN MAURICIO CEPEDA BAUTISTA aseguró a este despacho lo siguiente: “No he tenido trato laboral o personal con la fundación para el progreso de la comunidad- FUNPROCOM. ONG; No conoce a la señora IRMA STELLA MARTINEZ (Representante

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legal de la fundación FUNPROCOM. ONG); La hoja de vida es la mía, más la firma no es la mía, si son los anexos de mi experiencia laboral, la hoja de vida de la función pública tampoco es mía, el RUT no fue suministrado por mí. La hoja de vida fue entregada a un señor Julián de quien no recuerdo el apellido, éste señor me había hablado de este contrato, diciéndome que sí podría salir este trabajo, pero en ningún momento me dijeron que iniciara, y por estar realizando especialización, lo veía como impedimento, por este motivo creo no me llamaron para el trabajo. No, suscribí contrato de trabajo o laboral con la FUNPROCOM. ONG. Indica que la información contenida en el documento donde se manifiesta que se debe realizar el reemplazo de uno de los capacitadores, lo anterior debido a que él presenta graves afectaciones de salud durante el mes de octubre, y ante lo cual solicitó por escrito no poder realizar las capacitaciones a su cargo es falsa, en el mes de octubre de 2013 nunca estuve enfermo, esto se puede constatar en la EPS SALUD TOTAL y ARL SURA, y en ningún momento solicité por escrito reemplazo a esta fundación, ya que no trabajé en esa época para esa fundación, que reitero no conozco. Además señala que no presentó ningún soporte de actividades, porque no suscribió contrato con FUNPROCOM, por lo tanto no puedo decir que realizó actividad alguna en representación de esa fundación.

Reitera que "no nunca he tenido contrato o conocimiento de parte de esa fundación. Menciona además, no recibí pago alguno por parte de la Fundación, porque no tenían que realizarme ningún tipo de pago, ya que no he trabajado para ellos. Además señala que no tiene conocimiento de alguno si los profesionales relacionados en el expediente trabajaron para ejecutar éste contrato. Finalmente menciona que queda claro que ni conoce la señora, ni la fundación, ni trabajó para ese contrato. Por su lado el señor RAMON DARIO AMAYA CHANAGA, en entrevista manifestó lo siguiente:

“No he tenido trato laboral o personal con la fundación para el progreso de la comunidad- FUNPROCOM. ONG; No he visto ni conozco a la señora IRMA STELLA MARTINEZ (Representante legal de la fundación). La hoja de vida que reposa en el expediente es mía, y se la entregue directamente al señor Julian Masmela quien en su momento me dijo que se iba a presentar la oportunidad de realizar unas capacitaciones, sin embargo, pasó el tiempo y al indagarle sobre las mismas me dijo en su momento que no se había dado esa oportunidad al fin. Se la entregué en el año 2013. La firma que reposa tanto en la hoja de vida personal como en la de la función pública es mía. Los anexos que reposan en la hoja de vida fueron allegados por mí, yo los entregué todos. Así mismo señala: como ya lo manifesté anteriormente no conozco la fundación, no sé dónde queda, no conozco a su representante legal, razón por la cual nunca he suscrito contrato alguno con esta fundación ni laboral, ni civil, ni comercial, ni de ninguna especie; la firma que reposa en el contrato no es la mía. Incluso ni siquiera el número de la cedula corresponde con el propio, mi cedula es de Bucaramanga y la que se plasma en el contrato figura de Barbosa, así mismo el número tampoco es el mío. En relación a actividades y soportes de ejecución presentados manifiesta: no allegué Ninguno, ni ejecuté el contrato, ni presenté soportes de ejecución del mismo, pues como ya lo he manifestado nunca tuve vínculo contractual con la fundación FUNPROCOM.ONG, toda vez que no la conozco como lo exprese en respuestas anteriores. En lo referente al informe de cumplimiento de actividades adjunto al expediente contractual, manifiesta: del folio 504 al 507 se dice que estuve en Puente Nacional, los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2013, cosa que no es cierta, no conozco ese municipio. En el folio 513 aparece registro fotográfico donde supuestamente estoy dictando una capacitación cosa que no es

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cierta y no sé si por error pusieron unas fotos que no son y desconozco quien aparece en esas fotos en mi nombre. En el folio 517 se habla que estuve el lunes 7 de noviembre de 2013 en el municipio de Barbosa, cosa que no es cierta. Aparece en el folio 534 nuevamente un registro fotográfico del suscrito cosa que no es cierta, como manifesté anteriormente nunca suscribí contrato alguno con esa fundación. En el folio 550 aparece que supuestamente estuve en el municipio de Barrancabermeja el día jueves 16 de noviembre de 2013, cosa que no es cierta. Del folio 573 al 577, se dice que el día 9 al 12 de diciembre de 2013, estuve en el municipio de San Gil dictando unas capacitaciones en veeduría ciudadana y control social, cosa que no es cierta. Aparece en el folio 584 al 586 un registro fotográfico en donde supuestamente estoy yo dictando capacitaciones cosa que no es cierta.

En el folio 603 al 605 aparece una relación de horas dictadas que en mi caso se totalizan en sesenta y tres y una relación de pagos a los capacitadores, donde se dice que yo recibí pagos mensuales por tres meses a razón de $2.700.000 para un total de $8.100.000, suma de dinero que por obvias razones al no ejecutar el contrato nunca recibí, desconozco quien recibiría ese dinero; relacionan una dirección y un teléfono que no es mío, desconozco de donde sean. En relación al control de asistencia del personal a las actividades cuyo propósito es el Fortalecimiento a las Organizaciones Comunales y Líderes Institucionales para generar capacidad de gestión en el Departamento de Santander, manifiesta: Desconozco totalmente ese procedimiento, como ya lo he reiterado no ejecuté ese contrato y desconozco la fundación y a su representante Legal. Señala en relación a los soportes de pago de seguridad social que aparecen a folio 830 al 832 son completamente falsos, yo nunca he cotizado a Salucoop EPS, desde hace varios años mi EPS es Coomeva; el valor que figura como pagado no corresponde a mi planilla de pago normal que incluso aparece en los anexos de mi hoja de vida. Al igual al no tener vínculo contractual alguno con la fundación no pudiera dentro de los parámetros legales realizar pagos a mi nombre.

Así mismo manifiesta en relación a los profesionales relacionados: desconozco la realidad de la ejecución del contrato, porque como ya lo he dicho, nunca participé en el mismo, y nunca tuve relación contractual con la Fundación. En lo referente a si sabe o le consta, de qué manera la supervisora del contrato objeto de investigación, ejerció las labores de vigilancia y cumplimiento del objeto contractual y de las demás obligaciones inherente a la ejecución de este tipo de contrato a cargo precisa: No me consta de, lo único que alcanzo a deducir hasta el momento es que la misma, al igual que yo, fue atacada en su buena fe y fue víctima de los presuntos actos irregulares que se cometieron en la ejecución del contrato. No recibí pago alguno, teniendo en cuenta que nunca tuve vínculo contractual con esa fundación y por ende nunca ejecuté tareas que ameritaran el cobro de honorarios a mi favor. Las cuentas de cobro que figuran a folio 825 al 827 no las adjunte, ni las suscribí, la firma que aparece en las mismas es un remedo burdo de la mía. Y no las pude adjuntar y suscribir teniendo en cuenta que yo no ejecuté ni suscribí contrato alguno con la Fundación. Finalmente Manifiesta: evidentemente se genera una contravención clara a mi buena fe, a mi buen nombre, a mi prestigio profesional, toda vez que los documentos que se entregaron en su momento para ejercer una actividad lícita que nunca se dio aparecen hoy en el expediente contractual fraudulentamente utilizados, lo cual como es obvio me ha generado perjuicios morales derivados del estrés producido por la publicación en un medio de comunicación de amplia circulación, lo que genera indirectamente un cuestionamiento a mi ética y ejercicio profesional. Quisiera manifestar una postura muy personal respecto a lo ocurrido, en el sentido de que de lo poco que conozco hasta ahora del expediente podría asegurar que la administración departamental así como la supervisora del contrato fueron víctimas como yo de las presuntas irregularidades generadas en la ejecución del contrato

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analizado, toda vez que como se puede observar se nos vulneró flagrantemente la buena fe que se erige como principio constitucional de toda relación contractual y personal”.

En su entrevista acerca de los hechos investigados, la señora NELCY YANETH CASTAÑEDA GONZALEZ, manifestó lo siguiente: “No he tenido trato laboral o personal con la fundación para el progreso de la comunidad, nunca he tenido conocimiento de la existencia de esa fundación. No conoce a la señora IRMA STELLA MARTINEZ (Representante legal de la fundación FUNPROCOM. ONG). La hoja de vida que reposa en el expediente es mía. La hoja de vida fue entregada al señor Daniel Masmela, para que me ayudara a conseguir un trabajo en ese tiempo, se la envíe al correo electrónico. la hoja de vida fue enviada por correo sin firma. Los anexos que reposan en la hoja de vida son míos. Yo nunca he suscrito ningún contrato con la Fundación FUNPROCOM-ONG. En relación a la firma que reposa en el contrato afirma: No yo nunca había visto este documento. Esa no es mi firma. Yo nunca realicé ninguna actividad de este contrato.

Del informe de actividades señala en Puente Nacional no estoy relacionada, no aparece mi nombre en el informe. Barbosa, tampoco aparece mi nombre como capacitadora, tampoco tengo conocimiento que se hayan hecho esas capacitaciones. Socorro, Aquí si aparece mi nombre como capacitadora pero yo nunca estuve en la casa de la cultura el 2 de diciembre, en esa fecha yo estaba trabajando en la Comisaria de Familia de Suaita Santander, la persona que está en el registro fotográfico donde se relaciona mi nombre no soy yo. Barrancabermeja, No se menciona mi nombre en Barrancabermeja y no tengo conocimiento de que se hayan realizado esas actividades. San Gil, en san Gil aparece relacionado mi nombre como capacitadora, nunca he realizado capacitaciones en la casa de cultura de San Gil, en el folio 577 se relaciona como título horas de capacitación en Barrancabermeja y abajo dice que se realizaron en el municipio de San Gil, y se encuentra relacionado mi nombre en Talleres Complementarios, que no realicé, en el registro fotográfico donde se relaciona mi nombre esa no soy yo. Me gustaría agregar que yo no realice las 63 horas de los talleres complementarios que aparecen en el folio 603. Del folio 605, en la relación de los pagos yo no conozco la dirección que se cita ahí, nunca he vivido ahí, no he tenido oficina, nunca me han pagado mensualmente $2.100.000 como aparece ahí por tres meses. En el folio 765 aparece relacionado el nombre de Daniel Alberto Masmela Castillo, pero en esa foto el muchacho de camisa de cuadritos es el hermano, creo que es Julián Masmela. En el folio 528 donde dice Daniel Alberto Masmela está el hermano Julián Masmela. No tengo conocimiento de que los profesionales relacionados hayan realizado esas actividades, si conozco a Daniel Masmela, pero no lo vi en ningún registro fotográfico. yo nunca realice cuentas de cobro, ni los firmé, ni recibí la suma de $2.100.000. Yo no podía allegar estas certificaciones en el mes de noviembre y diciembre porque yo era funcionaria pública.

En cuanto a pagos de seguridad Social, no tengo conocimiento de que me hayan realizado pagos, al igual no tenían por qué hacerme esos pagos, porque yo no tenía ningún vínculo laboral con ellos, con la Fundación. En Pensión yo me encuentro afiliada a Porvenir, en salud me encuentro afiliada a la Nueva EPS, y nunca me he afiliado a SURATEP en esas fechas. Yo estaba afiliada en Coomeva, en diciembre ya estaba afiliada a la Nueva EPS. Nunca me he encontrado con servicios de Salud en Salucoop EPS. Nunca he recibido ningún dinero de esa Fundación. Finalmente en cuanto a si se siente perjudicada por la alteración en la veracidad en esta clase de documentos, afirma, Si señora, puesto que no he firmado los documentos, no realice talleres, entonces están utilizando mi nombre para la ejecución de un contrato y mis documentos en situación donde no hay ningún vínculo laboral con una Fundación que no conozco; además, analizando la

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situación vemos que hay delitos tipificados por la Ley en Colombia, como es la falsificación de firmas entre otros. Además señala por favor se compulsen copias para los entes como la fiscalía, para que se investigue y se esclarezca la realidad de los hechos. Para futuras citaciones, llegado el caso si no me puedo acercar a la ciudad de Bucaramanga, se pueda realizar comisión de la diligencia en la Ciudad de Bogotá”.

Por su parte el señor MAURICIO SANCHEZ RUEDA, en entrevista manifestó lo siguiente:

“No he tenido trato laboral con la fundación para el progreso de la comunidad- FUNPROCOM. ONG. No conozco a la señora IRMA STELLA MARTINEZ (Representante legal de la fundación FUNPROCOM. ONG. La hoja de vida si es mía, fue entregada a mi hijo Fabián Mauricio Sánchez Vargas. La hoja de vida fue entregada sin firma. Los anexos que reposan en la hoja de vida fueron allegados por mí .No tengo ninguna relación contractual con la Fundación. La firma que reposa en el contrato, no es mía. No ejecuté ninguna actividad, no tengo ninguna relación contractual, ni tuve en esas fechas ninguna relación contractual con la fundación FUNPROCOM-ONG. En relación al informe final de actividades manifestó Puente Nacional: No aparezco en ningún reporte, ni registro fotográfico, igualmente no he firmado ningún acta referente a capacitaciones. Barbosa: no aparezco en actividades, ni registro fotográfico, ni nada en particular. Socorro: Aparece mi nombre como capacitador en el folio 538, pero no tengo conocimiento de esa actividad; en el folio 539 igualmente aparece mi nombre pero no participe en la actividad ni dicté charla en liderazgo social; Folio 540, aparezco igualmente pero yo no ejecuté ninguna actividad, no participé en esas capacitaciones, en el 541 en la tabla de relación total de horas de capacitación en el socorro de la cual no tengo conocimiento ni ejecuté; en el folio 542 dice archivo fotográfico municipio socorro Santander fechas 2-3 y 4 de diciembre de 2013 en la parte superior de él, aparece el nombre Mauricio Sánchez Rueda si hace referencia al registro fotográfico yo no aparezco en ninguna actividad, ni sentado ni exponiendo. Barrancabermeja: mi nombre no aparece en ningún cuadro que hace referencia a capacitación e igualmente en el registro fotográfico no hago presencia en ninguna actividad ni como exponente, ni en el auditorio. San Gil: en el folio 573 si aparece mi nombre como capacitador en la tabla de informe de formación de liderazgo social de la cual igualmente no tengo conocimiento de haber ejecutado ninguna actividad; en el folio 574, en la tabla registro de actividades aparece mi nombre como capacitador de la cual igualmente no tengo conocimiento; en el folio 575 aparece mi nombre Mauricio Sánchez Rueda en el taller de formación de liderazgo social, en el cual no tengo conocimiento, ni he ejecutado; en el folio 576 aparece mi nombre como capacitador en formación liderazgo social igualmente no he ejecutado actividad alguna, en el folio 577 aparece mi nombre como capacitador en el cual no he participado ni he hecho actividad alguna, esta tabla hace relación al total de horas de capacitación en Barrancabermeja y estamos haciendo referencia al municipio de San Gil; en el folio 578, archivo fotográfico municipio San Gil Santander, fecha 9-10-11 de diciembre de 2013, aparece relacionado mi nombre Mauricio Sánchez Rueda, debajo de este nombre aparece registro fotográfico en el cual no aparezco como exponente ni como asistente.

En el folio 605, relación de pago a los capacitadores en esta tabla aparece mi nombre el número de mi cédula de la fecha de la fecha 16-12-2013, valor $6.300.000 y en una cuadrícula contigua aparece $2.100.000 por tres meses que da un valor de $6.300.000 del cual no tengo conocimiento, ni nunca los he recibido. No tuve conocimiento de actividades del control de asistencia del personal a las actividades.

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En lo que respecta a si la Fundación FUNPROCOM. ONG, le realizo el pago de aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales manifestó: en referencia al folio 753, aparece ni nombre, número de cédula, pero no tengo conocimiento de estos aportes o planilla de pago de aportes a Coomeva, de la fecha mes octubre de 2013 al que hace referencia este comprobante; en el folio 754, se hace referencia a planilla integrada de autoliquidación de aporte comprobante de pago de Banco Coomeva, aparece mi nombre, número de cédula, mes de noviembre del año 2013, pero no tengo conocimiento de este soporte; folio 755, planilla integrada de autoliquidación de aporte comprobante de pago de Banco Coomeva, aparece mi nombre Mauricio Sánchez Rueda hace referencia al mes de diciembre de 2013, no tengo conocimiento del pago de estos aportes. De los profesionales capacitadores conozco el nombre de Fabián Mauricio Sánchez Vargas, quien es mi hijo, los nombres de los otros integrantes no me son conocidos, ni tengo referencia. Fabián Mauricio Sánchez Vargas hasta donde tengo conocimiento me comentó que había hecho parte de un equipo de capacitación. No tengo conocimiento de qué manera la supervisora del contrato objeto de investigación, ejerció las labores de vigilancia y cumplimiento del objeto contractual y de las demás obligaciones inherente No he recibido pago por parte de la Fundación, porque no tenía ninguna relación contractual con dicha Fundación. En cuanto a las cuentas de cobro adjuntas al expediente del contrato 4208 de 2013, afirmó: no la firma no corresponde a la mía. Las tres cuentas de cobro de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2013, no son cuentas de cobro que correspondan a mi actividad, porque no tengo relación contractual con esta Fundación. Así mismo hago referencia que el folio 752 que corresponde al Formulario Registro Único Tributario de la DIAN RUT, aparece mi nombre y mi cédula bien, sin embargo el correo electrónico y la dirección no corresponden a mis datos personales, habría que corroborar datos como el de la actividad principal, fechas de expedición y código de barra, porque el documento no fue allegado por mí. Finalmente, en cuanto a que si se siente perjudicado por la alteración en la veracidad en esta clase de documentos vistos señala: si, ciento que algunas cosas no corresponden a mis actividades profesionales, ya que no tuve ninguna relación contractual con ellos, usaron mis datos y mi hoja de vida”.

Se deja constancia que las direcciones de NATHALIA LOPEZ BOHORQUEZ y LAURA VICTORIA BERNAL SANCHEZ no correspondían a las verdaderas por lo cual no se obtuvo su testimonio; en tanto que la señora MAIRA ALEJANDRA PEREZ GOMEZ, se le notificó la citación, aun así no compareció a rendir testimonio. Como se puede observar en las manifestaciones de los señores Fabián Mauricio Cepeda Bautista, Ramón Darío Amaya Chanagá, Nelcy Yaneth Castañeda González, Mauricio Sánchez Rueda y Fabián Mauricio Sánchez Vargas; afirmaron que se presentaron falsedades en sus firmas y lo consignado en las hojas de vida, en los contratos, en el pago de seguridad social; en lo dicho en los informes e incluso en la etiquetada de las fotografías; lo que evidencia una acción deliberada y preparada cuidadosamente para apropiarse de dineros públicos, por lo cual tuvieron que incurrir en falsedad desde la hojas de vida, sus firmas, las fotos en donde supuestamente aparecen, las planillas de capacitadores, las órdenes de pago y hasta el pago a la seguridad social, que en efecto se hace pero solo para cumplir con un requisito indispensable para el pago ante la Gobernación.

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De la lectura de los testimonios se puede inferir que quien dirigió todo el actuar para apropiarse de estos dineros, es el señor DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO junto con ALIPIO ALVERNIA VERGEL. DEL CALCULO DE LO APROPIADO Y DEL DAÑO FISCAL. En lo que se deduce de los testimonios de los señores DANIEL ALBERTO MASMELA

CASTILLO, ALIPIO ALVERNIA VERGEL, WELLINNGTON MONTOYA PLAZAS y FABIAN

MAURICIO SANCHEZ VARGAS, quienes posiblemente participaron en la ejecución de talleres de formación en Legislación Vigente y Desarrollo Organizacional, Talleres Complementarios y Formación en Liderazgo Social respectivamente, se llega a concluir lo siguiente:

No se prestó capacitaciones en los cinco (5) municipios objeto del contrato; solo hay evidencias de cuatro (4) municipios del Departamento, durante dos, tres o cuatro días, según el municipio.

Conforme las fechas relacionadas, las capacitaciones no duraron dos meses; tampoco un cubrimiento de 1.000 líderes, menos con un alcance de 630 horas de capacitación.

Si sumamos los días y los municipios donde supuestamente se dieron las capacitaciones sumarian nueve (9) días, lo cual conlleva a concluir que ninguno de los cuatro capacitadores que dijeron participar ellos, alcanzó a dictar siquiera las 63 horas relacionadas en el informe, pues así las capacitaciones duraran todo el día (cosa poco probable por la experiencia) solo sumarian 72 horas entre los cuatro capacitadores, suma que dista mucho de las 630 canceladas.

Conforme lo extractado de los testimonios de quienes presuntamente dictaron las charlas, a estos se les realizó un pago total no superior a $17.100.000 ($8.100.000 a Masmela; $2.700.000 a Albernia y $6.300.000 a Montoya); habiéndose reconocido y pagado por la Gobernación de Santander por su ejecución un total de setenta millones de pesos ($70.000.000) conforme a cuentas de cobro presentadas.

Así las cosas, el valor de lo cancelado por las charlas realizadas, alcanza la suma de $ 17.100.000, se resta de lo que se canceló por parte de la Gobernación de Santander (la suma de 70.000.000) por lo cual se genera una apropiación y daño fiscal por un valor de $52.900.000.

Finalmente agregar que la supervisora del contrato expidió una certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción, para la cancelación y pago del valor total del contrato, sin que se hubiera verificado personalmente el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas, documento que a la postre fue utilizado para que la entidad territorial hiciera el desembolso total de los recursos. Estos hechos conllevan a este ente de control a compulsar copias a la Subcontraloría Delegada para Procesos de Responsabilidad Fiscal para que se inicie el respetivo proceso de Responsabilidad Fiscal que permita resarcir los posibles daños ocasionados; así mismo se deberán compulsar copia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para su conocimiento e investigaciones pertinentes.

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CUADRO DE HALLAZGOS.

1. HALLAZGO PENAL. Posibles tipos penales: Falsedad en documentos y

peculado por apropiación. Presuntos responsables: IRMA STELLA

MARTINEZ Representante legal de la fundación FUNPROCOM; DANIEL

ALBERTO MASMELA CASTILLO quien al parecer coordinó los presuntos

talleres.

2. HALLAZGO FISCAL Por daño patrimonial al estado en cuantía de $

52.900.000. Posibles responsables: IRMA STELLA MARTINEZ

Representante legal de la fundación FUNPROCOM y DANIEL ALBERTO

MASMELA CASTILLO presunto coordinador de los talleres.

3. HALLAZGO DISCIPLINARIO: Por la presunta comisión de delitos penales.

Presuntos responsables: IRMA STELLA MARTINEZ Representante legal de

la fundación FUNPROCOM; DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO

coordinador de los talleres y Vanessa Liliana Calderón Serrano, supervisora

del contrato, por falta de diligencia en las labores de supervisión.

RESPUESTA DEL SUJETO AUDITADO

Es pertinente hacer la siguiente claridad en relación al derecho a la defensa de los

presuntos responsables: aun cuando en la comunicación del Informe Preliminar de

Trámite de Denuncia se señaló el deber del Representante Legal, de informar

oportunamente a los presuntos responsables para que ejercieron tal derecho y

suministraran las pruebas conducentes y pertinentes para desvirtuar lo plasmado

en el informe, los Presuntos responsables: IRMA STELLA MARTINEZ

Representante legal de la fundación FUNPROCOM; DANIEL ALBERTO MASMELA

CASTILLO quien al parecer coordinó los presuntos talleres, no allegaron

información alguna, por lo tanto sólo se entrará a evaluar los siguientes argumentos

expuestos por la Administración Departamental en calidad de contratante:

“ En atención al Informe preliminar de trámite de denuncia, elaborado por la Contraloría

General Santander, remitido a la suscrita por medio electrónico, el día 15 de mayo del 2015, me permito allegar para su conocimiento los argumentos correspondientes, a fin de controvertir las observaciones señaladas por el Ente de control. Para estos efectos, se procederá a exponer las consideraciones pertinentes, conforme a continuación se indica:

1. En el ítem denominado Soportes documentales, en el que se menciona que con fecha 11 de agosto de 2014, “la supervisora certifica el cumplimiento de las actividades y hace constar que la información suministrada en el presente informe es veraz y cumple con los parámetros establecidos en el contrato”; se resalta que dicha frase se encuentra incluida al final del documento, porque ello hace parte de la redacción del mismo, contenida dentro del modelo de calidad denominado Informe de supervisión, aprobado por la Oficina de calidad de la entidad.

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Igualmente se manifiesta que dicha frase, es una afirmación, que admite prueba en contrario, más no una declaración de autenticidad o veracidad de un documento, por cuanto esto último es únicamente potestativo de un juez. Por lo anterior, como al momento de analizar los informes y soportes presentados por el contratista, no hubo el más mínimo indicio que permitiera dudar de la veracidad de los documentos allegados, así como tampoco quejas ciudadanas, denuncias ante entes de control, medidas cautelares de abstención de utilizar la documentación, o la declaratoria de falsedad mediante sentencia ejecutoriada que permitiera colegir adulteración o falsedad en los soportes allegados, o que permitiera desvirtuarle su condición

probatoria de acreditar el cumplimiento satisfactorio del contrato, la suscrita supervisora, no consideró que fuera necesario omitir dicha frase de la redacción original del documento.

2. De igual forma, en el ítem denominado Soportes documentales, en el aparte en que se hace alusión al Informe definitivo regular N° 001 de Enero 07 de 2015, suscrito en el marco del plan general de auditorías para la vigencia 2014 y correspondiente a la vigencia fiscal 2013, y en la cual se mencionó que el Expediente contractual no tenía la totalidad de los documentos soportes de las etapas contractuales , como el acta de inicio, informes del supervisor, acta de liquidación y evidencias del proceso; Es pertinente señalar que el acta de Inicio la suscribió la primera supervisora Dra. Myriam Fabiola Mora Caballero, quien de conformidad con los documentos que reposan en el expediente, remitió el 15 de octubre de 2013, el Acta de inicio junto con las pólizas y demás documentos requeridos para la legalización del contrato. En cuanto a los informes del supervisor, se resalta que no existió sino un único informe suscrito por la supervisora Vanessa Liliana Calderón Serrano, de fecha 11 de agosto de 2014, ello en atención a que por la suscripción del Adicional y modificatorio de fecha 19 de noviembre de 2013, que determinó modificar la cláusula de forma de pago, estableciéndose que se realizaría un único pago por el cien por ciento (100 %) una vez presentado informe del cumplimiento total de actividades, previa verificación del supervisor, fue que la suscrita supervisora procedió a realizar el mencionado informe, el cual se remitió a la oficina Asesora jurídica el día 10 de septiembre de 2014, de conformidad con el oficio de remisión de documentos contractuales que reposa en el expediente, con el correspondiente recibido de Forest. Respecto al Acta de Liquidación, así como los demás documentos soportes, se señala que estos también fueron remitidos a la oficina Asesora jurídica el día 10 de septiembre de 2014, conforme se aprecia en el oficio de remisión de documentos contractuales que reposa en el expediente, con el correspondiente recibido de Forest.

Por este motivo, se hace claridad que a la fecha de realización de la Auditoría de la vigencia 2014, que auditaba la vigencia fiscal 2013, los documentos correspondientes si reposaban en su totalidad en el expediente y la suscrita supervisora si había cumplido su función de mantener actualizado el expediente contractual.

3. Con relación al ítem denominado Análisis y verificación de la documentación, se

procede indicar que:

En lo referido a los talleristas contratados para impartir las capacitaciones contratadas, es pertinente anotar que era obligación del contratista, esto es FUNPROCOM, presentar la hoja de vida de diez (10) profesionales capacitadores con experiencia e idoneidad, que trabajaran con las organizaciones comunales y líderes institucionales. Estas hojas de vida, eran analizadas por el Departamento en la etapa precontractual y una vez avalada su

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experiencia e idoneidad, correspondía a FUNPROCOM, suscribir el correspondiente contrato de prestación de servicios con dichos talleristas. Por lo anterior, puede deducirse que dado que la suscrita no participó en la elaboración de la etapa precontractual, como puede verificarse en la proyección de los documentos precontractuales que reposan en el expediente; no había forma que pudiera conocer o identificar plenamente a los capacitadores, pues no había tenido previamente el más mínimo contacto con ellos. De allí, que si la entidad FUNPROCOM llegó a presentar dentro de los soportes de su informe final, fotos, cedulas, planillas de pago de seguridad social y demás documentación privada, que no correspondieran con la realidad, era razonable, que bajo los presupuestos de la BUENA FE y ante la ausencia de elementos de juicio que llevaran a dudar la veracidad de los mismos, que la supervisora creyera en la veracidad de la información que le estaba estregando FUNPROCOM, para acreditar el cumplimiento del contrato. Lo anterior obedece a que había sido esta entidad y no otra persona, la que había interactuado directamente con los conferencistas, desde la etapa de la solicitud de entrega de las hojas de vida hasta la suscripción de los contratos, estableciendo dentro de su autonomía y en el marco del objeto contractual, la organización respecto a cuales conferencistas iban a un municipio u a otro y por ende la relación de horas de taller que cada uno debía impartir para acceder a los honorarios pactados.

De esta manera, resulta advertir que si no existe coincidencia entre las fotos allegadas y los nombres relacionados, no había forma que la suscrita lo detectara, por cuanto de una parte las fotos de las cedulas no eran fotos nítidas, ni recientes y porque de otra, no había tenido el más mínimo trato con dicho personal conferencista, ni en la etapa precontractual ni durante el tiempo de la ejecución del contrato; Además es pertinente aclarar que la causa de este nulo contacto, se supeditó al hecho de que a la suscrita supervisora no le fueron otorgados los viáticos requeridos para hacerle seguimiento personal a la ejecución del contrato.

Así mismo, es pertinente recalcar que el vínculo contractual surgió fue entre el Departamento y FUMPROCOM y no entre el Departamento y los capacitadores, razón por la cual la supervisora se entendía directamente con el representante legal de la entidad y/ o su intermediario el señor Julián Masmela.

Bajo este presupuesto, resulta evidente, que a las preguntas realizadas por la Auditora de la Contraloría departamental, a los conferencistas entrevistados, en el marco de la Auditoria especial adelantada, y referida a la forma en que la supervisora realizaba el seguimiento al contrato, estos respondieran que no tenían conocimiento o que no les constaba, lo cual resultaba más que razonable, basado en el hecho de que el que tenía la obligación de recibir y acatar las instrucciones impartidas por la supervisora, de hacer la convocatoria y difusión, de determinar la logísticade las capacitaciones, consolidar la información, estar pendiente de las planillas de asistencia, de la realización del video y las fotos, de reportar las novedades a la supervisora y a su vez organizar y consolidar esta información y entregarla directamente a esta funcionaria, era directamente el contratista FUNPROCOM, y no ninguno de los conferencistas contratados por este.

Por lo cual, resulta necesario señalar, que el hecho que los contratistas hayan manifestado que no tenían conocimiento o que nos les constaban las labores de

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seguimiento de la supervisora, no significa que tales labores no se hayan adelantado, es decir que la negación dada como respuesta, es frente al hecho de que no les consta, no frente al hecho de que no se haya realizado, y en este sentido se debe tener esta claridad para no descontextualizar las respuestas, sobre todo porque al tenor del art 177 del código de procedimiento civil :”Las negaciones indefinidos no requieren prueba”.

Por otra parte, con relación al objeto contractual es pertinente resaltar que si bien el plazo inicial contrato era de dos meses, ello no significaba que las capacitaciones contratadas se debían realizar todos los días, durante el plazo de dos (2) meses, como se concluyó en el informe de la auditoría realizada, ya que la prestación se desarrollaba era por horas de capacitación impartidas. Al respecto es pertinente precisar, que aunque el contrato es ley para las partes, según el art 1602 del código civil, aplicable por remisión expresa del art 13 de la Ley 80 de 1993 y por ende las partes se obligan a cumplir lo que en el pactaron, en el contrato N° 4280 de 2013, no quedó contemplado dentro de la minuta en forma expresa o tácita la cantidad de horas de taller que se debían brindar.

De esta manera, para tener un aproximado del número de horas de capacitación que se debían realizar, era necesario acudir hasta el proyecto que dio origen al contrato, de tal suerte que a fin de cumplir el número de horas probables que contemplaba el proyecto, el contratista presentó en su informe una relación donde especificaba las horas de conferencias otorgadas, más las horas de socialización con las juntas de acción comunal y la autoridad municipal.

Sobre este punto es pertinente resaltar, que los conferencistas que expresaron que si participaron dictando los talleres, en ningún momento manifestaron que las capacitaciones no se habían realizado en el tiempo previsto, en los temas acordados y en los lugares establecidos.

Además, también, de acuerdo a la información relacionada en el informe del supervisor los talleres se adelantaron por tres (3) días en Barbosa, Tres (3) días en Puente nacional, Tres (3) días en Socorro, Cuatro (4) días en Barrancabermeja y Cuatro (4) días en San Gil, es decir que los talleres se adelantaron durante diecisiete (17) días y no durante nueve(9) como lo menciona el informe de Auditoría, frente a lo cual es importante anotar que este hecho tampoco fue desvirtuado por los conferencistas entrevistados durante la suscripción del informe preliminar.

De otra parte, con relación a las personas beneficiadas, es de anotar que 1000 personas era la cifra global que se aspiraba a tener como participantes de las capacitaciones, sin embargo y aunque se remitieron correos invitando a asistir a las capacitaciones, se pegaron afiches en lugares concurridos, se hicieron llamadas, para invitar a la gente, conforme se estableció en las encuestas de satisfacción, en donde algunas personas que las diligenciaron expresaron que habían sido contactadas por medio telefónico; no logro reunirse la totalidad de las 1000 personas en las capacitaciones realizadas en los cinco (5) municipios. Sin embargo, en el análisis y valoración del informe del contratista y los soportes correspondientes, no es posible manifestar que el contrato no se ejecutó porque no asistieron los 1000 participantes, por cuanto dentro de las condiciones normales que acaecen cuando se realizan eventos, es que mucho sean los invitados y pocos los que asistan o de otra parte, que no todos los que confirman terminen asistiendo. Este hecho fue ponderado y por eso se valoró que aunque pudieron no concurrir la totalidad de los mil (1000) asistentes, si se hicieron las gestiones pertinentes tendientes a lograrlo. Al respecto, es pertinente anotar que de acuerdo con el Art 252 del Código de Procedimiento civil “Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona

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que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.” Razón por la cual no existía motivo alguno para dudar de la autenticidad de las certificaciones expedidas por los Secretarios de Despacho de los Municipios de Barbosa, Puente Nacional y San Gil. Entre tanto, con relación a las certificaciones de cumplimiento expedidas por las juntas de acción comunal de Barrancabermeja y Socorro, se precisa indicar que dado que dichas certificaciones no fueron tachadas de falsas en el marco de un proceso judicial, al igual que tampoco, durante el tiempo que la suscrita adelantó el análisis de los documentos allegados, hubo manifestaciones, denuncias o quejas en contra de la veracidad de las mismas, situación que tampoco acaeció durante la auditoría especial adelantada recientemente, en el marco de la denuncia realizada por vanguardia liberal; no existió motivo alguno para que la suscrita supervisora dudara de la veracidad de las mismas.

Así mismo se manifiesta que en el video allegado por el contratista, se aprecia la realización de las capacitaciones en las temáticas referidas y conjuntamente con ello se anexaron fotos de la realización de las actividades, fotos entre las que se evidencia la participación directa de la Secretaria del Interior de la época Dra. Yaneth Mojica Arango, quien asistió a las jornadas realizadas en el Municipio de Barrancabermeja. Por lo anterior, no se entiende cuáles fueron los elementos de juicio por los cuales en la auditoría realizada, se le restara valor probatorio a los documentos públicos aportados, que como ya se explicó, legalmente se presumen auténticos, y así mismo, se le restara valor probatorio a las otras certificaciones que no han sido tachadas de falsas en ningún proceso judicial, y se concluyera que las capacitaciones no se realizaron en los cinco (5) municipios acordados “sino que solo hay evidencia de cuatro(4) municipios del Departamento durante dos, tres o cuatro días, según el municipio”.

De otra parte, conjuntamente con lo reseñado, es pertinente enfatizar que en desarrollo de la ejecución del contrato, la suscrita solicitó en el mes de noviembre de 2013 la autorización de viáticos por tres (3) días, para desplazarse al lugar de los hechos, de lo cual puede dar fe quien fungía como jefe inmediato de la época Dra. Amparo Chicué Cristancho y la Secretaria del grupo de Derechos Humanos, señora Nohemy Ayala. Sin embargo, como no me fueron autorizados en las condiciones solicitadas, no fue posible que como supervisora, realizara una verificación presencial de la ejecución contractual.

De esta manera, teniendo en cuenta que no fue posible que la suscrita se desplazara personalmente a verificar la ejecución contractual, SE PROCEDIÓ A RECIBIR LA INFORMACIÓN ALLEGADA POR EL CONTRATISTA, CON FUNDAMENTO EN LA PRESUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE BUENA FE, PREVISTA EL ART 83 DE LA CARTA MAGNA COLOMBIANA Y EN LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PREVISTOS EN LA LEY 80 DE 1993 ART 5 # 2 Y ART 28, siendo importante resaltar que se hicieron llamadas de verificación a los asistentes del evento, relacionados en las planillas de asistencia, para corroborar que su participación había sido real y efectiva, y no obstante ello, no hubo elementos de juicio que desvirtuaran tal presunción y que comprobaran una actuación basada en la mala fe por parte del contratista. En efecto, de conformidad con el estatuto de contratación, las relaciones contractuales públicas parten de los principios de la CONFIANZA Y EL OBRAR LEGITIMO entre las partes, pues de lo contrario si se partiera de un lógica basada en la mala fe, ninguna entidad pública podría celebrar contratos, por cuanto consideraría que todo contrato le sería incumplido por causa de negligencia o dolo imputable a su contraparte.

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Ante lo cual, de haber sido esta la lógica aplicable en el caso de marras, el Departamento habría debido abstenerse desde el principio a suscribir contrato con FUNPROCOM, por considerar que esta entidad en cualquier momento le podría incumplir y que por ende no le inspiraba ni confianza ni credibilidad, hecho que de haberse presentado constituiría un prejuzgamiento y en caso de replicarse, podría terminar paralizando la administración pública. Así las cosas, con todo y lo anteriormente expuesto, se procedió a hacer el análisis de la información remitida con la tranquilidad de que durante el trámite previo a la suscripción de la liquidación, no hubo denuncias presentadas ante la suscrita supervisora, ni tampoco ante los entes de control (Contraloría, Procuraduría, Fiscalía) referente a la falta de autenticidad o veracidad de los documentos allegados, o referente a la utilización de documentación privada sin la respectiva autorización de su titular; así como tampoco hubo oficios provenientes de autoridades judiciales, que ordenaran medidas cautelares atinentes a la abstención de la utilización de los documentos aportados por la Fundación, o, que remitieran sentencia debidamente ejecutoriada, que declarara la falsedad de los documentos aportados por la FUNPROCOM y por ende que llevara a pensar que existía la posibilidad de que se hubiera incumplido el mencionado contrato. Conjuntamente con lo mencionado se precisa manifestar que en todo caso el Departamento si realizó vigilancia y seguimiento sobre el mencionado contrato, ya que por decisión de la Secretaria del interior de la época Dra. Yaneth Mojica Arango, si fue posible hacer una verificación presencial de los hechos, por cuanto por voluntad de la mencionada funcionaria, quien es oriunda de Barrancabermeja, ella se desplazó hasta el lugar en que se realizaban las capacitaciones en el mencionado municipio, reasumiendo así la función delegada de la supervisión, y verificando con ello en forma presencial, el cumplimiento de las capacitaciones contratadas en dicho lugar, tal y como puede apreciarse en las fotografías y el video allegado por el contratista, en el informe final de ejecución del contrato. Razón por la cual, luego de que la suscrita supervisora dialogó con la Secretaria del interior respecto al desarrollo de la actividad y posteriormente vió las fotos allegadas, tuvo mayor convencimiento de que en efecto, las capacitaciones se venían realizando en los términos acordados.

Agotado el periodo de revisión de la documentación allegada, se procedió a suscribir el acta de liquidación del Contrato, la cual se celebró el día 13 de Agosto de 2014, y fue debidamente suscrita por la representante legal de la entidad, señora Irma Stella Martínez y la Secretaria del Interior Yaneth Mojica Arango, previa revisión de este documento por parte del abogado asesor de la Secretaria del interior Dr. Giovanny Camacho Caballero y de la misma Secretaria del interior, todo lo cual obedeció a que en efecto, dichos documentos debían ser revisados antes de ser suscritos ya que de conformidad con el Art 21 de l a Ley 1150 de 2007: En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Una vez surtido el trámite de la liquidación, la documentación referente a los pagos de seguridad social, fue revisada por la Oficina de Contabilidad del Departamento, la cual no devolvió la cuenta, por haberla encontrada ajustada a sus requerimientos, en lo relacionado con los documentos idóneos para acreditar el pago efectivo de los aportes de seguridad social.

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4. En lo referente a las gestiones adelantadas por la supervisora frente al contrato N°4280 de 2013, es pertinente precisar que de conformidad con el Art 6 de la Constitución política, un servidor público es responsable por la extralimitación en sus funciones y en el presente caso, nunca ha sido parte de mis funciones determinar la falsedad de un documento, por cuanto la investigación de ello, es competencia de la Fiscalía y la declaratoria de falsedad es competencia de los Jueces. Por ende dentro de las funciones que si debía ejecutar y que estaba relacionada con el seguimiento del contrato, procedí a adelantar varias gestiones entre las que se encuentra un adicional y modificatorio del mismo, a los pocos días que me notificaron la supervisión del contrato, todo ello con la finalidad de salvaguardar el patrimonio público. En efecto, en atención a que en desarrollo de la ejecución contractual la Fundación solicitó una prórroga del contrato, por veinte (20) días, en virtud de la cual, se adelantó el correspondiente adicional en plazo, por veinte (20) días, con la exigencia de adelantar la respectiva ampliación de las pólizas inicialmente requeridas, se procedió con ello a realizar modificación de la cláusula de forma de pago, la cual inicialmente contemplaba un desembolso del cincuenta por ciento (50%) al mes de suscrita el acta de inicio y otro desembolso ejecutado el 100% del contrato; para en su lugar establecer, que dicho pago se realizaría por el cien por ciento (100%) del valor contrato, una vez ejecutada la totalidad de la obligaciones contractuales, previa presentación al supervisor designado del informe final de actividades, acreditando pagos de seguridad social y parafiscales de los (10) profesionales capacitadores y anexando copia del contrato laboral. El acta adicional y modificatoria con estas condiciones fue suscrita el día 26 de noviembre de 2013.

Este modificatorio se realizó porque cuando la suscrita aceptó la supervisión al contrato, en atención a que había transcurrido casi un mes desde el momento que la Dra. Fabiola había sido declarada insubsistente y el momento de mi designación, el avance del contrato había sido mínimo, ya que la fundación se había dedicado a realizar labores de consolidación de bases de datos y convocatoria y por ello como no se había adelantado la ejecución contractual en las proporciones esperadas, la suscrita supervisora expresó que no iba a pagar el cincuenta (50%) por ciento en esas condiciones y que solo podía pagarse una vez se adelantara la totalidad de las actividades y se acreditara su cumplimiento. Otras gestiones adelantadas fue exigirle a la representante legal de la Fundación y a su intermediario, que la convocatoria de los asistentes la realizaran no solo por medio de llamadas, sino también por medio electrónico (email) y medio físico (afiches y carteleras), así mismo solicitarles en cuanto al contenido de las capacitaciones, que les dieran un enfoque teórico practico para facilitar la aprehensión de los contenidos, que organizaran las mismas en lugares de fácil acceso para toda la población, como en efecto se hizo y que se adelantara en horarios cómodos y accequibles para la población de acuerdo a las costumbres del municipio. En cuanto a temas formales, se les solicito que allegaran la presentación de las certificaciones expedidas por autoridades públicas y de igual forma, que anexaran el diligenciamiento de las encuestas de satisfacción. En idéntico sentido, se les requirió que presentaran el informe final de ejecución con los soportes correspondientes de los pagos de seguridad social. Otra de las actividades realizadas fue adelantar llamadas de verificación aleatorias a los participantes, confirmando que efectivamente, habían asistido a las conferencias programadas en el contrato N° 4280 de 2013.

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Finalmente, se precisa concluir que las labores de seguimiento y control no conllevan al supervisor a estar las 24 horas del día, del plazo de ejecución contractual, en el lugar de ejecución previsto, por cuanto de una parte el supervisor esta es para dar directrices no para coejecutar el contrato y de otra parte, porque esta no es la única que labor que como funcionario público se cumple. Pues en efecto, en el presente caso, la suscrita ha venido adelantando la asesoría jurídica del grupo de derechos humanos adscrito a la Secretaria del interior, atendiendo público, funcionarios, respondiendo tutelas, derechos de petición, proyectando actos administrativos, asistiendo a reuniones en temáticas de derechos humanos, asesorando en contratación, proyectando procesos contractuales, entre otras actividades diferentes a la supervisión en comento.

Además existen otros medios como los son los electrónicos y magnetofónicos (videos) que sirven de elementos probatorio y permiten obtener certeza de un hecho, cuando no es posible la verificación directa de los mismos. Por todo lo anterior se precisa resaltar que la suscrita si adelantó sus funciones de seguimiento y control del Contrato N° 4280 de 2013 y que si llegó a presentarse alguna circunstancia anómala, ello fue una actuación que resultaba imprevisible, por cuanto FUMPROCOM ni siquiera se encuentra reportada por haber sido objeto de declaratoria de incumplimiento o caducidad de un contrato estatal y por ende no existía el más mínimo indicio para considerar la posibilidad de que llegara a incumplir el contrato N° 4280 de 2013.

Así mismo, esa eventual anormalidad del contrato, resultaba una circunstancia irresistible porque se reitera, no solo no medió queja, denuncia pública, medida cautelar, sentencia ejecutoriada declaratoria de la falsedad de un documento, que permitiera pensar que por ser presuntamente falsos los documentos, el contrato no se había ejecutado, sino que además no existía razón para dudar de la veracidad de los documento públicos presentados, ni para creer que luego de realizar el cotejo de la información con llamadas y solicitud de otra documentación(encuestas, listado de asistencia), gestiones que adelantó la supervisora en función de sus labores de seguimiento, esta no resultara creíble. Para fundamentar los argumentos antes expuesto, me permito allegar las siguientes:

PRUEBAS

Oficio de remisión de documentos a forest de septiembre 10 de 2014, en un (1) folio Copia del contrato N° 4280 de 2013 en seis (6) folios Correo electrónico remitido a la entidad indicando las condiciones de la presentación de la información requerida para acreditar el cumplimiento del contrato, en dos (2) folios Certificaciones expedidas por los Secretarios de Despacho de los Municipios de Barbosa, Puente Nacional y San Gil, en Tres (3) folios Certificaciones de cumplimiento expedidas por las juntas de acción comunal de Barrancabermeja y Socorro, en dos (2) folios Ejemplares de algunas Encuestas de satisfacción, En siete (7) folios Impresión del pantallazo de los correos remitidos invitando a asistir a las capacitaciones, en cinco (5) folios Algunos ejemplares de los listados de participantes por municipio en cinco (5) folios. Fotos donde sale la Dra. Yaneth Mojica Arango, en cuatro (4) folios Informe modificatorio y acta Modificatorio en cinco (5) folios

Es de anotar que los originales de esta documentación, así como en general toda la documentación soporte de la ejecución contractual incluyendo las fotos y el video, reposan en el expediente original que custodia la Oficina Asesora Jurídica del Departamento.”.

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CONCLUSION DEL GRUPO AUDITOR

Este ente de control manifiesta que como quiera que en este proceso hubo situaciones de las cuales se derivan unas presuntas irregularidades por parte del contratista y particulares, se indilgó responsabilidad a la supervisora del contrato por falta de diligencia, no obstante, es del caso entrar a evaluar los argumentos presentadas por el Departamento de Santander y hacer las siguientes precisiones, aunque se hayan tomado por quien fungía como supervisora del contrato algunas medidas orientadas al seguimiento del cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, hay razones para hacer un reproche, entre ellas que las certificaciones se den bajo el principio de buena fe y sobre presunciones de veracidad, sin que se examine en el lugar y tiempo el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los contratistas y particulares, toda vez que se corre el riesgo de permitir eventos adversos; es por ello que en lo sucesivo se deben efectuar las medidas y correctivos oportunos e inmediatos a que haya lugar para evitar dar como cumplidas actividades que no lo estén. Al quedar demostrado que los hechos susceptibles de presuntas irregularidades no eran fácilmente detectables, que en la ejecución del contrato la supervisora no fue informada de éstos, siendo esta la razón por la cual no desarrolló acción alguna, y que además, hubo seguimiento al proceso contractual en lo que la supervisora tuvo conocimiento, se desvirtúa la observación con presunto alcance disciplinario para Vanessa Liliana Calderón Serrano, supervisora del contrato; no obstante se configura una observación administrativa en virtud de que se fortalezca la actividad de supervisión, seguimiento y control del desarrollo de los objetos contractuales, para evitar que se ponga en riesgo el patrimonio público. De otra parte, en lo que respecta a las observaciones con presunta incidencia penal,

fiscal y disciplinaria, interpuestas a los señores IRMA STELLA MARTINEZ

Representante legal de la fundación FUNPROCOM; DANIEL ALBERTO MASMELA

CASTILLO CASTILLO quien al parecer coordinó los presuntos talleres, se hacen

las siguientes manifestaciones:

Teniendo en cuenta que los demás presuntos responsables no ejercieron el derecho

a la defensa y que en la acción contractual se evidencian hechos objeto de reproche

y en aras de proteger los intereses económicos del Departamento de Santander, se

confirman las observaciones dadas a conocer en el informe preliminar, las cuales

se denominarán hallazgos tal como se señalará a continuación, considerando

procedente antes de ello no omitir que luego de presentado y comunicado el informe

preliminar de denuncia, se hizo presente el día dos (2) de junio de 2015, en las

instalaciones de este Ente de Control la profesional NATHALIA LOPEZ

BOHORQUEZ, luego de no ser posible contar con su presencia en días anteriores,

quien manifestó de manera voluntaria sus interés de rendir entrevista dentro de las

diligencias adelantadas por el grupo auditor con ocasión a la denuncia pública de

presuntas irregularidades en la ejecución del contrato referido en este informe,

derecho a intervenir que no le fue coartado, por tanto se procedió a dar trámite a la

presente, con lo cual resulta que además de las personas señaladas como

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presuntas responsables intervienen otras, además se presume hay origen a otras

conductas de tipo penal, las cuales considera este órgano de control deben ser

referenciadas en el presente informe y si lo consideran pertinente las distintas

instancias a las cuales se compulsarán copias para su conocimiento e investigación

pertinente sean incluidas. En consecuencia, los presuntos hallazgos y responsables

quedan así:

HALLAZGO PENAL. Posibles tipos penales: Falsedad en documentos y peculado

por apropiación, entre otros delitos. Presuntos responsables: IRMA STELLA

MARTINEZ Representante legal de la fundación FUNPROCOM; DANIEL ALBERTO

MASMELA CASTILLO quien al parecer coordinó los presuntos talleres y Otros

Particulares.

HALLAZGO FISCAL Por daño patrimonial al estado en cuantía de $ 52.900.000.

Posibles responsables: IRMA STELLA MARTINEZ Representante legal de la

fundación FUNPROCOM y DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO presunto

coordinador de los talleres y Otros Particulares.

HALLAZGO DISCIPLINARIO: Por la presunta comisión de delitos penales. Presuntos responsables: IRMA STELLA MARTINEZ Representante legal de la fundación FUNPROCOM; DANIEL ALBERTO MASMELA CASTILLO coordinador de los talleres y Otros Particulares. CUADRO NUMERICO DE HALLAZGOS DETECTADOS

TIPO CANTIDAD CUANTIA

ADMINISTRATIVO 1

DISCIPLINARIO 1

FISCAL 1 $52.900.000

PENAL 1

SANCIONATORIO 0

La comunicación del presente informe se hará a la dirección de correo electrónico que suministro el representante legal de la entidad auditada (Art 122 y 123 de la Resolución No. 00944 del 30 de diciembre de 2014 emitida por la CGS). Es deber del Representante Legal, presentar a través del sistema GESTION TRANSPARENTE el respectivo Plan de Mejoramiento con fundamento en los hallazgos resultantes en el proceso auditor, de conformidad con los Artículos 79,80,81,82 y83,122de la Resolución No. 00944 del 30 de diciembre de 2014 emitida por la CGS.

POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER

(Original Firmado) (Original Firmado) YANNETH JAIMES HERMANDEZ SONNIA YANETH GARCIA BENITEZ Profesional Especializada Subcontralora delegada para el control F.