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ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO 2016-2018 VOLUMEN I AÑO 2018 Los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este órgano, en términos de lo dispuesto en los artículos 30, 31 fracción XXXVI, 48 fracción III, 91 fracción VIII y XIII, 165 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los artículos 9 y 11 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México. MUNICIPAL SUMARIO Chalco, Estado de México. 23 de Marzo de 2018. 62 ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2016 - 2018. ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2016 – 2018.

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1

ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL

DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO 2016-2018

VOLUMEN IAÑO 2018

Los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este órgano, en términos de lo dispuesto en los artículos 30, 31 fracción XXXVI, 48 fracción III, 91 fracción VIII y XIII, 165 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los artículos 9 y 11 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México.

MUNICIPALSUMARIO

Chalco, Estado de México. 23 de Marzo de 2018.

62

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2016 - 2018.

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2016 – 2018.

2

ÓRGANO INFORMATIVO OFICIALDEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO

2016-2018

Juan Manuel Carbajal Hernández

A SUS HABITANTES HACE SABER:

LO SIGUIENTE:

Presidente Municipal Constitucional de Chalco,Estado de México.

Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122, 123 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 31 Fracción I y XXXVI, 48 Fracciones II, III, 91 Fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

MUNICIPAL

Chalco, Estado de México. 23 de Marzo de 2018. Nº 62, Volumen I, Año 2018

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL,

ADMINISTRACIÓN 2016 - 2018.

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN 2016 – 2018.

3

ÓRGANO INFORMATIVO OFICIALDEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO

2016-2018

MUNICIPAL

Túrnese a la Secretaría delAyuntamiento para su publicación

en la Gaceta Municipaly su debido cumplimiento

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción III, 91 fracción VIII, XIII y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Acuerdo dado en Chalco, Estado de México, a los veintitrés días de febrero de dos mil dieciocho.------------------------------------------------------------------------Cúmplase.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Manuel Carbajal Hernández.- Rúbrica. La C. Secretaria del Ayuntamiento Lic. T.S. Verónica Trujano Zúñiga.- Rúbrica.

Chalco, Estado de México. 23 de Marzo de 2018. Nº 62, Volumen I, Año 2018

4

JUAN MANUEL CARBAJAL HERNÁNDEZPresidente Municipal Constitucional

LIC. MARINA CARMONA GARCÍA Síndico Municipal

M.A.P. LEÓN OCTAVIO TÉLLEZ XIMÉNEZ Primer Regidor

C. TALÍA PAVÓN GARCÍA Segunda Regidora

PROFR. JAIME AGUILAR GALINDEZ Tercer Regidor

C. CLAUDIA MÉNDEZ CORTES Cuarta Regidora

LIC. IVÁN DE JESÚS REGALADO SALAZARQuinto Regidor

C. LETICIA ROJAS MARTÍNEZSexta Regidora

LIC. FELIPE MEDINA ANDRADE Séptimo Regidor

C. MIGUEL ÁNGEL MUNGUÍA CONTRERASOctavo Regidor

C. RAMONA PADILLA GONZÁLEZNovena Regidora

C. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ DE LA ROSA Décimo Regidor

C. JORGE ALEJANDRO VIRRUETA NARANJODécimo Primer Regidor

C. GUILLERMO ROMERO POZOSDécimo Segundo Regidor

C. SONIA ELVIRA RESÉNDIZ BECERRILDécima Tercera Regidora

LIC. T.S. VERÓNICA TRUJANO ZÚÑIGASecretaria del Ayuntamiento

5

ÓRGANO INFORMATIVO OFICIALDEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO

2016-2018

MUNICIPAL

CONTENIDO

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL,

ADMINISTRACIÓN 2016 - 2018.

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ADMINISTRACIÓN

2016 – 2018.

........................................................................................ PÁG. 06

........................................................................................ PÁG. 53

Chalco, Estado de México. 23 de Marzo de 2018. Nº 62, Volumen I, Año 2018

6

Manual de

Administración 2016 - 2018

ORGANIZACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

7

DIRECTORIO INSTITUCIONAL

Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Constitucional

Marina Carmona García

Síndica Municipal

León Octavio Téllez Ximénez Primer Regidor

Talía Pavón García Segunda Regidora

Jaime Aguilar Galíndez

Tercer Regidor

Claudia Méndez Cortés Cuarta Regidora

Iván de Jesús Regalado Salazar

Quinto Regidor

Leticia Rojas Martínez Sexta Regidora

Felipe Medina Andrade

Séptimo Regidor

Miguel Ángel Munguía Contreras Octavo Regidor

Romana Padilla González Mireya

Novena Regidora

Christian Arturo Hernández de la Rosa Décimo Regidor

Guillermo Romero Pozos Décimo Segundo Regidor

Sonia Elvira Reséndiz Becerril

Décima Tercera Regidora

Verónica Trujano Zúñiga

8

Secretaria del Ayuntamiento DIRECTORIO INTERNO

Juan Manuel Carbajal Hernández Presidencia

Verónica Trujano Zúñiga

Secretaría del Ayuntamiento

Juan Javier García Martínez Tesorería Municipal

Gerardo Santillán Ramos

Contraloría Municipal

José Alfredo Shomar Reyes Dirección de Administración

José Aurelio Rosales Granados

Dirección de Desarrollo Económico

Othón Guerrero Valderrama Dirección de Desarrollo Urbano

Mariano León Nájera

Dirección de Desarrollo Social

Ma del Carmen López Lozano Dirección de Educación y Cultura

María Isabel Luna Contreras

Dirección de Gobierno

Roberto Carlos Aguilar Reyes Dirección de Innovación Gubernamental

Jaqueline Colín Aboytes

Instituto Municipal de las Mujeres

Mario Zuñiga Zuñiga Dirección de Movilidad

José Luis García Hernández Dirección de Obras Públicas

Adrián Díaz Chávez Arias

Dirección de Protección Civil

9

Oscar Rivero López Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

Ana María González Dóvali Dirección de Servicios Públicos

Nallely Maylen González Rodríguez

Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte

Carlos Bonilla Linares Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

Alma Paulina Carbajal Domínguez

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

María de los Ángeles Ordaz Vidal Defensoría Municipal de los Derechos Humanos

10

CONTENIDO I. Presentación

II. Antecedentes

III. Fundamento Legal

IV. Misión

V. Visión

VI. Objetivo General

VII. Estructura Orgánica

VIII. Organigrama

IX. Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa

§ Presidencia

o Secretaría del Ayuntamiento

o Tesorería Municipal

o Contraloría Interna Municipal

o Secretaría Particular de la Presidencia

o Dirección de Administración

o Dirección de Desarrollo Económico

o Dirección de Desarrollo Urbano

o Dirección de Desarrollo Social

o Dirección de Educación y Cultura

o Dirección de Gobierno

o Dirección de Innovación Gubernamental

o Instituto Municipal de las Mujeres

o Dirección de Movilidad

o Dirección de Obras Públicas

o Dirección de Protección Civil

11

o Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

o Dirección de Servicios Públicos

o Coordinación de Comunicación Social

o Coordinación Jurídica y Consultiva

o Coordinación de Oficialías Mediadora-Conciliadoras y

Calificadoras

o Coordinación de Tecnologías de la Información

o Unidad de Transparencia Municipal

o Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública

o Comisión de Honor y Justicia del Desarrollo Policial de Chalco

• Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco

• Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y

Saneamiento de Chalco

• Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Chalco

• Defensoría Municipal de los Derechos Humanos

X. Firmas de autorización

XI. Aprobación

XII. Actualización

12

I. PRESENTACIÓN

Uno de los lemas del Gobierno Municipal y que encabeza a los demás objetivos de la

actual Administración Pública Municipal es: “Gobierno que trabaja para la gente”,

basándonos en esta prioridad y un “Gobierno cercano a la gente” nos da la pauta para

desencadenar una serie de acciones que nos permitan la interacción con la ciudadanía,

parte fundamental para lograr “mover” y hacer dinámico el desarrollo de Chalco y “juntos”

mejorarlo.

La participación ciudadana ha ido modificándose, cada vez con mayor inquietud e ímpetu

de colaborar en el bienestar y desarrollo de las comunidades. Aprender y perfeccionar

esta dinámica es inherente a las actividades que lleva a cabo éste Gobierno para

fortalecer los lazos con la ciudadanía. Es por ello que se da cabal cumplimiento con la

normatividad que emana desde las legislaciones que, al paso del tiempo, van otorgando

mayor apertura y transparencia a las prácticas de gobierno.

El presente documento forma parte de un compendio de información a la cual la

ciudadanía tiene acceso, como fuente de referencia y de conocimiento en el

funcionamiento organizacional de la Administración Pública Municipal 2016-2018. Aquí se

presenta el funcionamiento de cada una de las unidades administrativas y la delegación

de responsabilidades, la forma en que está constituida y coordinada para el servicio de la

población.

Con el apoyo decidido de la ciudadanía, Chalco, municipio privilegiado geográficamente

por ser paso y punto de partida para varias entidades, es el municipio con gran potencial

de desarrollo, así como del crecimiento demográfico, siendo uno de los municipios

conurbados a la Ciudad de México. Asumimos con responsabilidad el papel que nos

corresponde.

Juan Manuel Carbajal Hernández

Presidente Municipal Constitucional de Chalco

13

II. ANTECEDENTES

El municipio de Chalco es una parte de territorio con propia organización política del

Estado de México, una población y un Gobierno. Lleva el nombre de Chalco que significa

“En el borde del lago” y que proviene de Challi (borde del lago) y co (en, de lugar).

El territorio del Municipio de Chalco se localiza en el suroriente del Estado de México,

cuenta con la superficie y colindancias territoriales contenidos en el artículo 8 del Bando

Municipal en vigor.

Es así como el Municipio de Chalco se rige por lo dispuesto en la Constitución de los

Estados Unidos Mexicanos la particular del Estado Libre y Soberano de México y las

leyes que de una y otra emanen, por el Bando Municipal, así como la reglamentación

administrativa, circulares y resoluciones que son aprobadas por el ayuntamiento.

Cronología de presidentes municipales a partir del año 1919

Antonio G. Espinoza 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1919

Francisco Arechavala 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1920

Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1921

Manuel Alemán Ahedo 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1922

Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1923

Bernardino Ahedo Ortega 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1924

Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1925

Jesús Álvarez Martínez 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1926

Baldomero S. Lara 1º. De Enero al 31 de Diciembre de 1927

Jesús Álvarez Martínez 1º. De Enero 1928 al 31 de Diciembre de 1929

Rafael Iglesias Jurado 1º. De Enero 1930 al 30 de Noviembre de 1931

Loreto Vargas Vargas 1º. De Diciembre al 31 de Diciembre de 1931

Jesús Álvarez Martínez 1º. De Enero 1932 al 31 de Diciembre 1933

Adolfo Granados Rojas 1º. De Enero 1934 al 31 de Diciembre 1935

Alberto Galarza de la Peña 1º. De Enero 1936 al 31 de Diciembre 1937

Dionisio Pérez Hernández 1º. De Enero 1938 al 31 de Diciembre 1939

Manuel Alemán Ahedo 1º. De Enero 1940 al 31 de Diciembre 1941

14

Dionisio Pérez Hernández 1º. De Enero 1942 al 31 de Diciembre 1943

Antonio Matamoros Osés 1º. De Enero 1944 al 31 de Diciembre 1945

Daniel Moreno Castelán 1º. De Enero 1946 al 31 de Diciembre 1948

Onésimo Cadena Rangel 1º. De Enero 1949 al 31 de Diciembre 1951

Armando González Sánchez 1º. De Enero al 11 de Agosto 1952

Dionisio Pérez Hernández

(P.M.D.L.)

Mayo y Septiembre 1952

Aquilino Hernández Ponce 12 de Agosto 1952 al 31 de Diciembre 1954

Daniel Moreno Castelán 1º. De Enero 1955 al 31 de Diciembre 1957

Santos Meza Garcés 1º. De Enero 1958 al 02 de Abril 1960

Francisco Rodríguez Flores 03 de Abril al 31 de Diciembre 1960

José Carbajal García 1º. De Enero 1961 al 31 de Diciembre 1963

Abundio Pérez Martínez 1º. De Enero 1964 al 31 de Diciembre 1966

Bernardo Aragón Sánchez 1º. De Enero 1967 al 31 de Diciembre 1969

Héctor Ximénez González 1º. De Enero 1970 al 31 de Marzo de 1972

Hugo Barrera Paredes (P.M.D.L) 1º. De Abril al 26 de Mayo de1972

Héctor Ximénez González 27 De Mayo 1972 al 31 de Diciembre de 1972

Salomón Mondragón Gutiérrez 1º. De Enero 1972 al 31 de Diciembre 1975

Santos Meza Garcés 1º. De Enero 1976 al 31 de Diciembre 1978

Felipe Medina Santos 1º. De Enero 1979 al 31 de Diciembre 1981

Adriel Horteales Maqueda

(P.M.D.L)

5 de Abril al 5 de mayo 1981

Cliserio Hernández Ponce 1º. De Enero 1982 al 31 de Diciembre 1984

José Gerardo de la Riva Pinal 1º. De Enero 1985 al 31 de Diciembre 1987

Javier Segismundo Téllez Sánz 1º. De Enero 1988 al 31 de Diciembre 1990

Jesús Robledo Madrid (P.M.D.L) 28 de Agosto 1990 al 31 de Diciembre 1990

Marco Antonio Tapia Sánchez 1º. De Enero 1991 al 31 de Diciembre 1993

Felipe Medina Santos 1º. De Enero 1994 al 30 de Noviembre 1994

Gonzalo Hernández Moreno

(P.M.D.L)

1º. De Diciembre 1994 al 31 de Diciembre 1996

Martha Patricia Rivera Pérez 1º. De Enero 1997 al 31 de Agosto 2000

Eulalio Esparza Nieto 1° de Enero 2000 al 31 de Diciembre de 2001

15

José Gerardo de la Riva Pinal 1° de Enero 2002 al 31 de Diciembre de 2002

Jaime Espejel Lazcano 1° de Enero 2003 al 31 de Diciembre de 2006

Vicente Alberto Onofre Vázquez 1° de Enero 2006 al 31 de Diciembre de 2009

Juan Manuel Carbajal Hernández 1° de Enero 2009 al Agosto de 2012

Esteban Hernández Cureño Agosto de 2012 al 31 de Diciembre de 2012

Francisco Osorno Soberón 1° de Enero 2013 al 31 de Diciembre de 2015

Juan Manuel Carbajal Hernández 1° de Enero 2016 al 31 de Diciembre de 2018 Nota:P.M.D.L.:PresidenteMunicipalporMinisteriodeLey

P.M.S.:PresidenteMunicipalSustitutoFuente:InformaciónrecopiladaporHugoFloresVelasco,vecinodeChalcoeinvestigadorycronistalocal

Es así como el municipio de Chalco ha ido en constante desarrollo, fortalecimiento político, de infraestructura y económico, con gran potencial en el futuro para continuar progresando y ofrecer a su ciudadanía espacio y calidad de vida.

Característico también del municipio de Chalco por ser lugar de paso turístico, es

necesario fomentar la actividad económica apoyando a los empresarios nativos, impulsar

a las pequeñas y medianas empresas, así como promover la generación de empleos.

Un municipio donde se fortalezcan el orden, la seguridad y la justicia que anhelan las

familias y se respeten cabalmente los derechos humanos.

16

III. FUNDAMENTO LEGAL

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

• Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios;

• Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios;

• Ley de Contratación Publica del Estado de México y Municipios;

• Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios;

• Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año

2018.

• Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;

• Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado

de México y Municipios;

• Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios;

• Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

• Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y

Municipios;

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios;

• Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;

• Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios;

• Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

• Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

• Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;

• Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del Sobrepeso y la Obesidad y los

Trastornos Alimentarios del Estado de México y Municipios.

• Código Administrativo del Estado de México;

• Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México:

• Código Financiero del Estado de México y Municipios;

17

• Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chalco;

• Manual Único de Contabilidad Gubernamental;

• Normas y Procedimientos de Auditoría;

• Bando Municipal de Chalco, Estado de México;

18

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0 Presidencia

1.1 Secretaría del Ayuntamiento

1.2 Tesorería Municipal

1.3 Contraloría Interna Municipal

1.4 Secretaría Particular de la Presidencia

1.5 Dirección de Administración

1.6 Dirección de Desarrollo Económico

1.7 Dirección de Desarrollo Urbano

1.8 Dirección de Desarrollo Social

1.9 Dirección de Educación y Cultura

1.10 Dirección de Gobierno

1.11 Dirección de Innovación Gubernamental

1.12 Instituto Municipal de las Mujeres

1.13 Dirección de Movilidad

1.14 Dirección de Obras Públicas

1.15 Dirección de Protección Civil

1.16 Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

1.17 Dirección de Servicios Públicos

1.18 Coordinación de Comunicación Social

1.19 Coordinación Jurídica y Consultiva

1.20 Coordinación de Oficialías Mediadora-Conciliadoras y Calificadoras

1.21 Coordinación de Tecnologías de la Información

1.22 Unidad de Transparencia Municipal

1.23 Secretearía Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública

1.24 Comisión de Honor y Justicia del Desarrollo Policial

2.0 Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco

3.0 Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de

Chalco

4.0 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Chalco

5.0 Defensoría Municipal de los Derechos Humanos

19

V.

OR

GA

NIG

RA

MA

Ayuntamientode

Chalco

Secretariadel

Ayuntamiento

Presidencia

Municipal

Secretaría

Particularde

laPresidencia

Tesorería

Municipal

Contraloría

Interna

Municipal

Direcciónde

Administración

Direcciónde

Desarrollo

Urbano

Direcciónde

Educacióny

Cultura

Direcciónde

Desarrollo

Económico

Direcciónde

Desarrollo

Social

Coordinación

Jurídicay

Consultiva

Coordinaciónde

Tecnologíasde

laInformación

Unidadde

Transparencia

Municipal

Coordinaciónde

OficialíasMediadora-

Calificadorasy

Conciliadoras

Direcciónde

Gobierno

Direcciónde

Innovación

Gubernamental

Direcciónde

Instituto

Municipaldelas

Mujeres

Direcciónde

Movilidad

Direcciónde

Obras

Públicas

Direcciónde

Protección

Civil

Direcciónde

SeguridadPública

yTránsito

Municipal

Direcciónde

Servicios

Públicos

Coordinaciónde

Comunicación

Social

InstitutoMunicipalde

CulturaFísicay

Deporte

SistemaMunicipalparael

DesarrolloIntegraldelaFamilia

OrganismoDescentralizadode

AguaPotable,Alcantarilladoy

Saneamiento

Defensoríade

losDerechos

Humanos

OrganismosDescentralizados

OrganismoPúblicoAutónomo

SecretaríaTécnica

delConsejo

Municipalde

Seguridad

ComisióndeHonory

Justiciadel

DesarrolloPolicial

20

VISIÓN

Ser un Gobierno sensible y cercano a la gente que atienda eficazmente sus

necesidades, ofreciendo servicios públicos de calidad y mejores oportunidades

para garantizar el bienestar de la población e impulsar el desarrollo del municipio.

MISIÓN

Atender las necesidades de la gente dentro de su entorno, mediante la prestación

eficiente de servicios públicos de calidad, fortaleciendo el desarrollo económico y

la administración efectiva de los recursos materiales, financieros y humanos para

el logro de resultados y bienestar de las y los Chalquenses.

OBJETIVO GENERAL

Gestionar para atender, resolver peticiones y demandas que plantea la ciudadanía

en sus comunidades y con otras instituciones o dependencias de los gobiernos

Federal y Estatal.

21

VI. OBJETIVO Y FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

1.0 Presidencia

Objetivo:

Ejercer la representación política y administrativa del Municipio, así como ejecutar a

través de la Administración Pública Municipal los acuerdos que del mismo Cuerpo Edilicio

emanen y vigilar que las Dependencias Municipales realicen sus funciones de acuerdo a:

a) Los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal;

b) Observar el cumplimiento de la normatividad;

c) La aplicación correcta del gasto público, mediante el ejercicio responsable y

transparente de los fondos públicos;

d) La prestación eficaz de los servicios públicos y;

e) Bajo el principio de Igualdad de Género y al mecanismo de Acción Gubernamental de

Emergencia denominado “Alerta de Género”, en forma programada y con base en las

políticas públicas que establezca el Ayuntamiento.

Funciones:

1. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento;

2. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de

las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal,

favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;

3. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el Ayuntamiento;

4. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos

municipales, en los términos del capítulo octavo de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México;

5. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del

Ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales,

dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la

fecha de la resolución del Ayuntamiento;

6. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas

en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a

22

los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las

autoridades correspondientes;

7. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto

de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la Administración Pública

Municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos

municipales, la elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el

uso de tecnologías de información y comunicación en las áreas de la gestión,

implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el gasto público,

entre otros de la misma naturaleza;

8. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos legales.

1.1 Secretaría Del Ayuntamiento

Objetivo:

Dar cumplimiento y seguimiento a todos los acuerdos emitidos por el cuerpo edilicio en las

sesiones de cabildo.

Funciones:

1. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;

2. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas

legalmente;

3. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los

expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y

de los pendientes;

4. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los

asistentes a las sesiones;

5. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de

cualquiera de sus miembros;

6. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta

diaria al Presidente Municipal para acordar su trámite;

7. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de

observancia general;

23

8. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que

soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como

las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los

que acuerde el Ayuntamiento;

9. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las

publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos;

1.2 Tesorería Municipal

Objetivo:

Captar y recaudar los recursos provenientes de las contribuciones municipales y de los

ingresos con base en la legislación vigente, además de conducir la disciplina presupuestal

del Municipio mediante las diferentes fuentes de captación, en coordinación con las

entidades federales, estatales y municipales, buscando lograr la realización de los

objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal.

Funciones:

1. Administrar la Hacienda Pública Municipal;

2. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos,

egresos, inventarios y patrimonio;

3. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le

correspondan en el ámbito de su competencia;

4. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

5. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda

municipal;

6. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;

7. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas,

de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación

gubernamental en el ámbito municipal;

8. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que

haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender

24

en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al

Ayuntamiento;

9. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de

convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a

las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema

Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro

concepto;

10. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en

materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;

11. Revisar y validar los anteproyectos de presupuesto por programas de las áreas,

Organismos y entidades municipales;

12. Establecer los montos a cobrar por concepto de los arrendamientos de bienes

inmuebles propiedad del Ayuntamiento, informando de ello al Cabildo;

13. Mejorar constantemente los sistemas de recaudación e informar de ello al

Ayuntamiento en términos de Ley;

14. Consolidar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las diferentes

áreas del Gobierno Municipal y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación;

15. Solicitar el apoyo de la fuerza pública para la aplicación de los resolutivos de

procedimientos instaurados y de urgente resolución;

16. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones

fiscales y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en

términos de las disposiciones aplicables;

17. Realizar el cobro coactivo de accesorios, derivados del Convenio de Colaboración

Administrativa para el pago de multas impuestas por autoridades federales no

fiscales;

18. Realizar el cobro coactivo de créditos fiscales pendientes de pago a petición de las

áreas de la Administración Pública Municipal;

19. Realizar en términos de los convenios administrativos que en su caso se

suscriban, las multas federales no fiscales, enterando el porcentaje

correspondiente y presentando el informe respectivo con base en el citado

documento;

25

20. Difundir entre el Ayuntamiento y las áreas y entidades de la Administración Pública

Municipal, las disposiciones legales y administrativas relacionadas con los

ingresos y egresos municipales y sus correspondientes actualizaciones;

21. Presentar al Ayuntamiento, las propuestas para la actualización o modificación de

tablas de valores unitarios de suelo y construcción de conformidad con la

normatividad establecida para tal efecto;

22. Proponer al Cabildo para su validación ante el Instituto de Información e

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, la

actualización o modificación de la nomenclatura municipal;

23. Manejo de fondo fijo;

24. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

1.3 Contraloría Interna Municipal

Objetivo:

Vigilar el cumplimiento del ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los

recursos públicos; así mismo, promover el cumplimiento de las responsabilidades de las y

los servidores públicos con honestidad y honradez.

Funciones

1. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación

municipal;

2. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el

presupuesto de egresos;

3. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;

4. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y

fideicomisos de la Administración Pública Municipal;

5. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;

6. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se

apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios

respectivos;

26

7. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las o los proveedores y las o los

contratistas de la administración pública municipal;

8. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la

Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado

para el cumplimiento de sus funciones;

9. Designar a las o los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a

las o los Comisarios de los Organismos Auxiliares;

10. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;

así como recibir, tramitar, resolver las quejas y denuncias que se presenten en

contra de las y los servidores públicos municipales;

11. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al

ayuntamiento;

12. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las

dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;

13. Dictaminar los estados financieros del municipio y verificar que se remitan los

informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México;

14. Verificar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme

a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

15. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes

muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características

de identificación y destino de los mismos;

16. Verificar que las y los servidores públicos municipales cumplan con la obligación

de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

17. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de las y los

servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la

interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así

sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean

indicados por éste;

18. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

27

1.4 Secretaría Particular de la Presidencia

Objetivo:

Organizar y supervisar las actividades del Presidente o Presidenta Municipal, auxiliando

en el desarrollo de sus atribuciones ejecutivas y seguimiento a las instrucciones giradas,

así como la atención y canalización de la demanda formulada por la ciudadanía,

promoviendo el desarrollo de una atención pronta y expedita.

Funciones:

1. Organizar y coordinar a la estructura operativa necesaria, operar los trabajos

organizacionales y cuidar que cada actividad pública del Presidente o Presidenta

Municipal cuente con las condiciones óptimas tanto materiales, humanas y

organizacionales para su éxito;

2. Dar seguimiento a los compromisos contraídos del Presidente o Presidenta

Municipal;

3. Elaborar la Agenda del Presidente o Presidenta Municipal;

4. Organizar y auxiliar las audiencias del Presidente o Presidenta Municipal;

5. Vigilar el seguimiento de la audiencia pública;

6. Mantener relaciones públicas entre organismos públicos y privados;

7. Vigilar que se dé seguimiento a las instrucciones giradas por el Presidente o

Presidenta Municipal a las titulares y los titulares de las Dependencias,

Organismos Municipales, Descentralizados, Direcciones y demás Unidades

Administrativas;

8. Organizar y llevar el archivo, la correspondencia y la documentación de la

Presidencia;

9. Registrar los acuerdos derivados de las reuniones de trabajo de Directores y

Directoras;

10. Las demás que le asigne el Presidente o Presidenta Municipal.

28

1.5 Dirección de administración

Objetivo:

Planear, organizar y dirigir las acciones necesarias para que las dependencias del

Gobierno Municipal, cuenten con los recursos humanos, materiales, así como los

servicios generales y el control vehicular para coadyuvar a las funciones de las mismas.

Funciones:

1. Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y

organización para el trabajo;

2. Sujetar a sus trabajadores al régimen de seguridad social establecido en el

Estado;

3. Promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor

desempeño de sus funciones;

4. Proveer del factor humano a las áreas diversas que conforman el Gobierno

Municipal de Chalco, con las habilidades, destrezas, conocimientos y

competencias necesarias para cubrir los puestos;

5. Suministrar los recursos materiales y de servicios requeridos en el

cumplimiento de todas las actividades y funciones que realizan las y los

servidores públicos hacia el interior;

6. Coordinar los servicios generales en donde se incluyen aspectos de logística

para eventos, mantenimiento de instalaciones en infraestructura y servicio de

intendencia;

7. Administrar y coordinar el uso del parque vehicular como parte patrimonial de

la Administración Pública Municipal, además de su mantenimiento;

8. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

29

1.6 Dirección De Desarrollo Económico

Objetivo:

Promover y coordinar programas, proyectos y actividades que permitan alcanzar la

misión, visión y objetivos planteados relativos al desarrollo y regulación de las actividades

económicas en los sectores agropecuario, forestal, industrial, comercial y de servicios a

través del uso eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales, que propicien

un desarrollo metropolitano sustentable, y beneficien a los sectores productivos.

Funciones:

1. Proponer y establecer mecanismos de coordinación y enlace con autoridades

federales, estatales y municipales para asuntos metropolitanos;

2. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y prestación de

servicios, mediante la expedición de licencias de funcionamiento, así como vigilar

que las actividades que estos realizan, cumplan con las disposiciones jurídicas

aplicables;

3. Coadyuvar en el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales en materia

de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

4. Promover, incentivar, coordinar, evaluar y aplicar los programas de fomento,

desarrollo, creación y promoción económica;

5. Apoyar a la producción y comercialización;

6. Fomentar la promoción de la capacitación y la creación de fuentes de empleo,

impulsando el desarrollo comercial, de servicios e industria;

7. Fomentar las empresas de carácter social;

8. Las demás inherentes al ámbito de su competencia.

1.7 Dirección de Desarrollo Urbano

Objetivo:

Planear y controlar el desarrollo urbano del territorio municipal, incrementando la

regulación del uso del suelo y cumplir con lo autorizado en lo referente a restricciones y

preservación del derecho de vía establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal,

30

incrementar la regulación del crecimiento urbano y emitir licencias de publicidad conforme

a la normatividad vigente.

Funciones:

1. Formular, evaluar, actualizar y gestionar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano,

los programas de desarrollo urbano, los planes y programas parciales de

desarrollo urbano;

2. Formular y proponer proyectos en materia de desarrollo urbano, mediante la

elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y normas técnicas

necesarias respecto del uso de suelo para definir los criterios de desarrollo;

3. Formular las políticas y normas específicas de uso del suelo;

4. Proponer y en su caso formular los planes, programas y normas técnicas

necesarias para la creación de reservas territoriales para el desarrollo y promoción

de vivienda, así como de zonas sujetas a conservación y áreas de preservación

ecológica;

5. Participar en forma concurrente y coordinada con el Gobierno Estatal y con la

Dirección de Desarrollo Económico de Chalco en la elaboración, aprobación y

ejecución de los planes regionales metropolitanos y sus planes parciales, así como

su evaluación y modificación;

6. Formular las propuestas de zonificación urbana, así como las declaratorias de

provisiones, usos, destinos y reservas de áreas y predios que vayan a ser

sometidas a consideración del Cabildo;

7. Realizar los estudios técnicos que se requieran para determinar y establecer las

causas de utilidad pública de los predios susceptibles de afectación, conforme lo

establecen las leyes vigentes en la materia;

8. Elaborar, evaluar y aprobar los proyectos de infraestructura urbana, estructura vial,

transporte y equipamiento que requiera el Municipio, así como promover y dar

seguimiento a la ejecución de los mismos, producto de las obligaciones contraídas

por los desarrolladores de vivienda;

9. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y

equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para

condominios, así como recibirlas mediante Actas de Entrega-Recepción;

31

10. Informar y orientar a los particulares interesados, respecto a los trámites que

deben efectuar respecto a licencias, permisos o autorizaciones que le compete

otorgar, a efecto de facilitar su gestión;

11. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos

irregulares;

12. Instrumentar las acciones preventivas y correctivas necesarias en caso de que

exista incumplimiento por parte de particulares a lo que establece el Plan de

Desarrollo Urbano Municipal y demás normatividad aplicable, auxiliándose de las

instancias municipales y estatales necesarias para el desarrollo de sus

actividades;

13. Aplicar las disposiciones jurídicas que en materia del ordenamiento territorial de

los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población,

así como las construcciones que señalen las leyes en la materia como atribución

del municipio;

25 Las demás inherentes al ámbito de su competencia.

1.8 Dirección de Desarrollo Social

Objetivo:

Promover, coordinar y establecer estrategias y programas que impacten en la disminución

de carencias sociales y económicas del municipio teniendo un impacto mayor en el

combate a la pobreza.

Función:

1. Promover el desarrollo nutricional de la población por medio de los diferentes

programas de apoyos alimentarios disminuyendo los niveles de desnutrición en la

comunidad;

2. Dirigir la gestión de los programas emprendidos por el Gobierno Federal, Estatal y

Municipal, a fin de que los proyectos y acciones sean focalizados en beneficio de

la población que más lo necesite;

3. Plantear estrategias en materia de combate a la pobreza para reducir índice en

relación a esta;

32

4. Autorizar y coordinar la entrega de apoyos y beneficios otorgados a la comunidad;

5. Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

1.9 Dirección de Educación y Cultura

Objetivo:

Difundir la educación y la cultura en la ciudadanía y atención focalizada en el tema de

educación mediante la rehabilitación y construcción de espacios escolares y culturales,

así como la implementación de políticas públicas que disminuyan el rezago educativo

principalmente en los núcleos de población más vulnerable.

Funciones:

1. Promover cauces de participación y brindar los apoyos necesarios en el campo

educativo, fomentando la responsabilidad integral y su óptimo desarrollo;

2. Promover, apoyar y difundir la ejecución de los programas de alfabetización del

Municipio;

3. Establecer la promoción de becas escolares autorizadas por el Ayuntamiento, en

beneficio de estudiantes de bajos recursos económicos del Municipio;

4. Participar y operar las instalaciones culturales del Municipio, en concordancia con

los planes y proyectos que en materia cívica y cultural se implementen;

5. Verificar semestralmente el calendario cívico del Municipio de Chalco, para su

desarrollo;

6. Promover y practicar en la comunidad los valores cívicos y culturales, así como el

amor a la patria;

7. Autorizar el uso o arrendamiento de las instalaciones de cultura del Municipio para

cualquier evento ya sea social o cultural;

8. Regular la agenda y arrendar las instalaciones culturales municipales susceptibles

de renta por un plazo menor a veinticuatro horas expidiendo en su caso, la orden

de pago correspondiente;

9. Las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

33

1.10 Dirección de Gobierno

Objetivo:

Mantener la estabilidad política y social del Municipio de Chalco, atendiendo de manera

eficaz y eficiente las demandas de la Ciudadanía; cumpliendo con las expectativas de

compromisos para la sociedad, capacitando y coordinando a las Autoridades Auxiliares,

para difundir las políticas Generales del Gobierno Municipal y la gestión de Servicios

Públicos.

Funciones:

1. Colaborar en la atención de asuntos de política interior en el territorio municipal;

2. Inspeccionar y verificar que la realización de eventos masivos se lleve a cabo de

forma ordenada, segura y con apego a la normatividad vigente;

3. Conciliación y concertación respecto a la problemática política-social;

4. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia y las que

sean encomendadas por la Presidenta o Presidente Municipal.

1.11 Dirección de Innovación Gubernamental

Objetivo:

Contribuir al fortalecimiento de la Administración Pública Municipal por medio de un

conjunto de acciones que se enfoque a ofrecer resultados; para facilitar el proceso de

planeación, programación, presupuestación y evaluación de la Administración Pública

Municipal mediante indicadores de gestión y desempeño, que orientarán las políticas

Públicas para el desarrollo municipal.

Funciones:

1. Establecer, supervisar, dirigir, y evaluar las políticas públicas y programas de la

Administración Pública Municipal;

34

2. Realizar en coordinación con las áreas y las entidades de carácter municipal, la

elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Municipal, a efecto

de cumplir con los objetivos y metas de la Administración Pública Municipal;

3. Realizar en coordinación con las áreas y las entidades de carácter municipal, el

seguimiento a los programas y acciones concertadas entre los diferentes ámbitos

de gobierno a través del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

(COPLADEMUN);

4. Realizar en coordinación con las áreas, organismos y entidades de carácter

municipal un proceso integral de simplificación y modernización administrativa,

orientado a facilitar las relaciones del ciudadano con la Administración Municipal;

5. Diseñar, establecer, coordinar, supervisar y evaluar los programas y políticas de

innovación gubernamental en las áreas, Organismos descentralizados y entidades

de carácter Municipal, promoviendo la racionalidad y modernización de las

políticas, normas, manuales, sistemas, estructuras, funciones, recursos, servicios,

sectores, niveles y regiones que integran, regulan o determinan la organización y

funcionamiento de las mismas;

6. Promover estrategias y políticas públicas que impulsen la participación de la

sociedad en la transparencia de la gestión pública y el combate a la corrupción;

7. Participar con las áreas y entidades de carácter municipal, en la formulación y

ejecución de los programas de mejora regulatoria, calidad y mejora continua,

rediseño de procesos, simplificación de trámites, medición y evaluación de la

gestión pública y fortalecimiento de los valores cívicos y éticos en el servicio

público;

8. Coordinar la actualización permanente de los manuales de organización y de los

manuales de procedimientos de la administración municipal;

9. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

1.12 Instituto Municipal de las Mujeres

Objetivo:

Prevenir y atender las necesidades de las mujeres que sufren o hayan sufrido violencia de

género; crear, plantear, organizar programas de información y sensibilización a la

35

población con respecto a este tema, otorgando una especial atención a la igualdad y

equidad de géneros en los programas educativos.

Funciones:

1. Incorporar la perspectiva de equidad de género como temas de políticas públicas

como resultado del desarrollo social y político en el municipio;

2. Diseñar e implementar programas y proyectos que fomenten la igualdad entre

hombres y mujeres como condición necesaria para el desarrollo del municipio;

3. Instrumentar acciones conjuntas con otros organismos que generen condiciones

sociales de equidad de género entre las y los Chalquenses;

4. Promover la cultura de la denuncia, ante cualquier injusticia que tenga relación con

la violencia o discriminación hacia las mujeres; auxiliándose, con las demás áreas

administrativas y con el apoyo de la dirección de seguridad pública;

5. Coordinar proyectos interinstitucionales con dependencias involucradas a nivel

federal, estatal y municipal, así como instancias internacionales, en beneficio de

las mujeres del municipio;

6. Implementar acciones, planes y programas que contribuyan a prevenir y combatir

la violencia contra las mujeres en sus distintas manifestaciones; y

7. Las demás que le señalen las normas jurídicas aplicables y las funciones

inherentes al ámbito de su competencia.

1.13 Dirección de Movilidad

Objetivo:

Generar acciones de políticas públicas, que fomenten y deriven una visión integral de la

movilidad y ofrezcan soluciones que permitan detonar cambios en el corto y largo plazo

en el Municipio.

Funciones:

1. Instrumentar Programas y Campañas de Capacitación y Difusión permanentes de

Cultura de la Movilidad en el territorio Municipal;

36

2. Elaboración de Proyectos para la señalización vial dentro del Territorio Municipal,

de acuerdo a lo establecido en Normas Federales y Estatales;

3. Conservación y mantenimiento de la Infraestructura Municipal de Señalización;

4. Coadyuvar con Autoridades Federales y Estatales en acciones en Materia de

Movilidad;

5. Las demás que señalen las normas jurídicas aplicables y las funciones inherentes

al ámbito de su competencia.

1.14 Dirección de Obras Públicas

Objetivo:

Dirigir la planeación, programación, contratación, ejecución y evaluación de las obras

públicas aprobadas por el Ayuntamiento, cumpliendo con la normatividad en la materia,

de manera oportuna y con la mejor calidad para dar atención a las peticiones, denuncias y

necesidades que demanda la ciudadanía del Municipio.

Funciones:

1. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con

las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos

de licitación y otros que determine la ley de la materia;

2. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio,

incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles,

parques y jardines;

3. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que

aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el

programa respectivo;

4. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y

mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;

5. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos

de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;

6. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan

sido adjudicadas a los contratistas;

37

7. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan

sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en

estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

8. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;

9. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e

infraestructura para el desarrollo;

10. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;

11. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y

demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;

12. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados

con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;

13. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de

construcción de obras públicas;

14. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los

presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas

municipales;

15. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de

su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;

16. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen

en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de

obra pública;

17. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;

18. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que, en materia de obra

pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México;

19. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de

las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos

actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta

ejecución; y

20. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.

38

1.15 Dirección de Protección Civil

Objetivo:

Prevenir, instruir y fomentar una cultura de autoprotección, prevención y solidaridad en las

tareas de auxilio entre la población; sociedad y gobierno juntos para preservar la vida y

sus bienes.

Funciones:

1. Coordinar y ser el vínculo entre las diferentes instancias de gobierno, de asuntos

relacionados con situaciones de emergencia, desastres o calamidad pública que

afecten a la población;

2. Asistir a las emergencias que se presenten en la demarcación;

3. Autorizar el dictamen de viabilidad de medidas de seguridad;

4. Coordinar con las Fundaciones protectoras de animales y jurisdicciones sanitarias

lo relacionado en materia de salud;

5. Coordinar y ejecutar las acciones de respuesta inmediata en materia de

prevención;

6. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

1.16 Dirección de Seguridad Pública

Objetivo:

Procurar el bienestar y la seguridad pública de la ciudadanía en el marco de las competencias que le confiere la ley. Funciones:

1. Proponer al Presidente Municipal el Programa Municipal de Seguridad Pública

Preventiva;

2. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de seguridad pública

municipal;

3. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de policía

preventiva;

39

4. Contar con las estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de

seguridad pública municipal;

5. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo

preventivo de seguridad pública municipal;

6. Las demás que les confieran otras leyes.

1.17 Dirección de Servicios Públicos

Objetivo:

Proponer, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar de manera oportuna y eficaz la

prestación de los Servicios Públicos Municipales.

Funciones:

1. Atender con oportunidad y eficiencia las demandas en la materia, solicitadas por la

ciudadanía;

2. Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo

Municipal;

3. Atender los compromisos en la materia, asumidos en cada uno de los Servicios

Públicos que presta;

4. Atender los reportes recibidos provenientes de la población;

5. Coordinar y supervisar los trabajos extraordinarios, tales como eventos,

contingencias, entre otros;

6. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

1.18 Coordinación de Comunicación Social

Objetivo:

Realizar una difusión veraz y oportuna de los mensajes Gubernamentales, promoviendo

la corresponsabilidad de la función social que tienen los medios de comunicación de

responder a los principios de democracia, verdad, honestidad y libertad.

40

Funciones:

1. Elaboración de boletines informativos;

2. Difundir las obras y acciones de gobierno Municipal;

3. Formar un conjunto publicitario de difusión directa y personal;

4. Priorizar la difusión de aquellos acciones y obras de gobierno que tengan mayor

trascendencia para la vida social y política de Chalco;

5. Definir aquellos recursos de comunicación social que mejor influyan en la opinión

pública, en las campañas municipales de difusión;

6. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades

realizadas por las áreas, organismos y entidades de la administración municipal;

7. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades;

8. Coordinar el trabajo editorial de la administración municipal;

9. Coordinar el diseño, implementación y administración del portal del gobierno en las

áreas, organismos y entidades de la administración pública;

10. Establecer los lineamientos de cualquier documento gráfico del Ayuntamiento, el

cual debe de estar apegado al Manual de Identidad Gráfica;

11. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

1.19 Coordinación Jurídica y Consultiva

Objetivo:

Dirigir y coordinar las acciones para la actualización, revisión o simplificación del marco

jurídico de la Administración Pública Municipal, así como representar al Ayuntamiento y al

Presidente Municipal en los juicios en que sea parte y coordinar la función, consultoría y

asesoramiento jurídico en el ámbito de competencia de la Coordinación Jurídica y

Consultiva del Ejecutivo Municipal, de conformidad con las disposiciones legales

aplicables.

Funciones:

1. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias, organismos auxiliares y

autoridades municipales, cuando así lo soliciten;

41

2. Transmitir en las consultas el criterio fijado en la interpretación y aplicación de las

disposiciones que normen las leyes respectivas;

3. Analizar y proponer la solución a la problemática que se suscite en las materias

civil, constitucional, amparo, mercantil, laboral y penal, en las que el Gobierno

Municipal tenga relación;

4. Elaborar las demandas de índole civil, constitucional, amparo, mercantil y laboral

en las que el Gobierno Municipal sea parte;

5. Elaborar promociones, ofrecer pruebas y comparecer en las audiencias y en los

juicios del orden civil, mercantil, laboral y penal a nombre del Municipio de Chalco;

6. Interponer los recursos ordinarios en los juicios del orden civil, constitucional,

amparo, mercantil, laboral y penal en defensa de los intereses del Municipio de

Chalco;

7. Solicitar el amparo y protección de la justicia federal, en los actos que afecten los

intereses del Municipio de Chalco;

8. Presentar denuncias y querellas por la comisión de hechos presuntamente

constitutivos de delito, que afecten al Municipio;

9. Formular y emitir los dictámenes que en materia de derecho administrativo y fiscal

que le soliciten las dependencias del Ayuntamiento de Chalco, organismos

auxiliares y autoridades auxiliares;

10. Mantener coordinación permanente con las dependencias del Ayuntamiento,

organismos auxiliares y autoridades municipales auxiliares en los asuntos de lo

contencioso administrativos de su competencia;

11. Realizar el análisis respectivo y elaborar los contratos, convenios, acuerdos y

decretos de observancia para las dependencias, organismos auxiliares de la

Administración Pública Municipal;

12. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

42

1.20 Coordinación de Oficialías Mediadora-Conciliadoras y

Calificadoras

Objetivo:

Generar cultura de la prevención para obtener la paz social, realizando acciones

encaminadas a apoyar el desarrollo de una política integral de mediación y conciliación

para dirimir conflictos y controversias, así como atender los diferendos de la ciudadanía;

dando difusión a los medios de solución a los conflictos entre particulares y/o sociales el

apego al respecto de las obligaciones y/o derechos de conformidad al marco jurídico

aplicable.

Funciones:

1. Dirige, administra y representa la Coordinación de Oficialías Mediadoras,

Conciliadoras y Calificadoras;

2. Vigila el cumplimiento de la Ley y su Reglamento;

3. Informa y orienta gratuitamente sobre los medios alternativos de solución de

controversias, a las personas que lo soliciten;

4. Conoce y resuelve las Controversias de carácter Jurídico que le presentan los

particulares en Materia Penal, Civil, Familiar, Mercantil y en Justicia para

Adolescentes;

5. Lleva registro de los asuntos que ingresan a la Coordinación y verifica el estado

que guarda cada uno de ellos;

6. Da seguimiento a los Asuntos Presentados por los particulares;

7. Desarrolla todas las funciones inherentes al área de su competencia;

8. Vigila el buen funcionamiento del Centro y cuida en todo momento la calidad del

servicio prestado;

9. Supervisa el funcionamiento de la Coordinación y dicta los lineamientos

necesarios para la optimización del servicio;

10. Cumple con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos para el Estado de México y sus Municipios, relacionadas con

las actividades de la Coordinación;

11. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

43

1.21 Coordinación de Tecnologías de la Información

Objetivo:

Planear, dirigir, controlar y evaluar el diseño, construcción, implementación, operación y

mantenimiento de los sistemas de cómputo, las redes de datos; así como las acciones

inherentes a la seguridad, actualización, mantenimiento e instalación del equipo de

cómputo, y radiocomunicación requerido por las diferentes áreas del Municipio.

Funciones:

1. Planear y controlar el diseño, desarrollo y adquisición, así como gestionar la

adjudicación y distribución de recursos financieros para la operación, actualización

y mantenimiento del software, hardware e infraestructura de comunicaciones así

como dar acceso de internet al Municipio;

2. Asesorar al Municipio de los recursos que en materia de tecnologías de

información sean requeridos, alineados al Plan de Desarrollo Municipal;

3. Promover la gobernabilidad de las tecnologías de la información del Municipio para

mantener la disponibilidad y accesibilidad de las soluciones tecnológicas;

4. Integrar, actualizar y entregar la información requerida para su publicación por

Internet en el portal;

5. Organizar y controlar la automatización de los procesos requeridos por las

diferentes áreas del Municipio, a partir del Plan de Desarrollo Municipal;

6. Definir, con base en la infraestructura informática la plataforma tecnológica;

7. Realizar, en el ámbito de su competencia, la evaluación técnica de las propuestas

de proveedores que participen en los procesos adquisitivos de soluciones

tecnológicas;

8. Verificar el mantenimiento a las aplicaciones en operación, realizar los programas

y manuales del usuario o modificaciones de los existentes, que permitan atender

los requerimientos de información de quien opera los sistemas;

9. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

44

1.22 Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Objetivo:

Tramitar internamente las solicitudes de información de la ciudadanía para su respuesta

pronta y expedita, además de vigilar el óptimo cumplimiento las obligaciones de

trasparencia y acceso a la información pública.

Funciones

1. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de

transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley,

la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como

propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad

aplicable;

2. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;

3. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la

información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes

conforme a la normatividad aplicable;

4. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las

solicitudes de acceso a la información;

5. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;

6. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

7. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la

mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información,

conforme a la normatividad aplicable;

8. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea

necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

9. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas,

resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión

que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las

mismas;

10. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;

11. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su

accesibilidad;

45

12. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

13. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por

el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y

14. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y

aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas

aplicables.

1.23 Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad

Pública Objetivo:

Atender los aspectos normativos, administrativos y de planeación necesarios para la

prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal, siendo también la

responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las instancias federales y estatales en

la materia

Funciones:

1. Organizar las sesiones del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

2. Dar seguimiento a la planeación, programación y presupuesto de la Dirección de

Seguridad Pública;

3. Desarrollar los informes inherentes al ámbito de su competencia;

4. Programar los exámenes de control y confianza para el personal que este sujeto a

ello de acuerdo a la norma aplicable;

5. Proveer y construir la estadística de seguridad publica en el Municipio;

6. Dar seguimiento a los acuerdos de los consejos y comisiones de los que forme

parte;

7. Promover la profesionalización de los cuerpos policiacos e integrantes del Consejo

Municipal de Seguridad Pública;

8. Las demás que confieran las leyes y normas aplicables.

1.24 Comisión de Honor y Justicia del Desarrollo Policial Objetivo:

46

Llevar a cabo, conforme a la norma aplicable los procedimientos disciplinarios a los que

sean sujetos los cuerpos policiacos del Municipio de Chalco.

Funciones:

1. Vigilar el régimen disciplinario de los elementos de la Policía Municipal de Chalco;

2. Garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de

oportunidades de los elementos de policía municipal de Chalco;

3. Elevar la profesionalización de los elementos de policía municipal de Chalco;

4. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, de los elementos de

policía municipal, así como garantizar el cumplimiento de los principios a que se

refiere la Ley de Seguridad del Estado de México;

5. Llevar acabo, en el ámbito del régimen disciplinario municipal de Chalco, los

procedimientos en los que se resuélvala suspensión temporal, separación,

remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los

elementos de policía municipal de Chalco;

6. Implementar una base de datos en la que se registraran las sanciones impuestas a

los elementos de policía municipal de Chalco.

2.0 Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco

Objetivo:

Promover la cultura física y el deporte mejorando las condiciones de vida de la población

del municipio de Chalco.

Funciones:

1. Emitir y difundir los lineamientos, normas y políticas generales necesarias para

lograr un desempeño eficiente de las actividades realizadas por el instituto, así

como expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones

aplicables;

2. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del instituto, y resolver sobre

actos que asignen o dispongan de sus bienes;

3. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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3.0 Organismo Descentralizado de Agua Potable Alcantarillado y

Saneamiento de Chalco

Objetivo:

Ejecutar los programas esenciales de obra autorizada mediante infraestructura hidráulica

de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipio.

Funciones:

1. Establecer políticas, normas y criterios técnicos de organización y administración

donde se orienten las actividades del organismo;

2. Planear programas, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del

Organismo;

3. Vigilar los ingresos recaudados conforme a los procedimientos contables y

disposiciones legales aplicables;

4. Fomentar la participación del sector social y privado mediante acciones que

contribuyan al desarrollo sustentable para uso y consumo eficiente de agua;

5. Crear una cultura del agua en colaboración de las autoridades de la población del

municipio y el Organismo;

6. Entrega de agua en bloque a los núcleos de población, fraccionamientos,

comunidades y particulares que la requieran, previo contrato;

7. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

4.0 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chalco

Objetivo:

Garantizar la protección y el desarrollo integral de las personas que por alguna situación

de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo, en situación de abandono o de maltrato,

promoviendo el acceso a los satisfactores básicos de desarrollo, al ejercicio pleno de sus

derechos y una formación con sentido humano, que potencie sus capacidades

individuales y el acceso a una vida digna.

Funciones:

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1. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de la infancia, el

senescente, el discapacitado y la integración de la familia; así como para cumplir

con los objetivos del Organismo;

2. Promover y organizar tareas para el desarrollo integral de la familia y

mejoramiento de la comunidad;

3. Formular programas de atención a las personas con discapacidad, tendientes a la

creación de una cultura de integración social para el discapacitado;

4. Gestionar recursos para fortalecer la ejecución de los programas de asistencia

social del organismo;

5. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

5.0 Defensoría Municipal de los Derechos Humanos

Objetivo:

Asegurar una vida digna mediante la difusión de los Derechos Humanos y asesorar a la

ciudadanía para evitar la vulneración de sus Derechos e inicio de quejas por violación de

los mismos.

Funciones:

1. Recibir quejas de la población del municipio y remitirlas a la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de México;

2. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el

seguimiento de las recomendaciones;

3. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que, durante el

desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;

4. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos;

5. Asesorar y orientar a los habitantes del municipio, en materia de derechos

humanos;

6. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparte la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

7. Supervisar las comandancias y cárceles municipales;

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8. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los

adultos mayores de las personas en discapacidad;

9. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

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X. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN

________________________________

RÚBRICA Juan Manuel Carbajal Hernández

Presidente Municipal Constitucional de Chalco

___________________ RÚBRICA

Roberto Carlos Aguilar Reyes Encargado de la Dirección de Innovación Gubernamental

________________________ RUBRICA

José Alfredo Shomar Reyes Director de Administración

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XI. APROBACIÓN

_____________________________ RÚBRICA

Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Constitucional de Chalco

_________________________ RÚBRICA

Verónica Trujano Zúñiga Secretaria del Ayuntamiento de Chalco

ACTA DE CABILDO N°. FECHA DE APROBACIÓN: 119na. AYUNTAMIENTO 2016 – 2018 22 DE MARZO DE 2018.

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ACTUALIZACIÓN

Manual de Organización General de la Administración Pública Municipal, Chalco, México; Marzo de 2018. PRESIDENCIA MUNICIPAL Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Constitucional. Serie Manuales Administrativos HISTORIAL DE CAMBIOS

NP. # Acta de Cabildo Fecha Acuerdo

1. 11 21/03/2013

Aprobación del Manual de Organización

2. 119 22/03/2018 Autorización para la Actualización del Manual y Reglamento General de la Administración Publica Municipal

3. .

4. 5. 6. 7. 8.

53

Reglamento Interior de la Administración

Pública Municipal 2016 - 2018

54

REGLAMENTO INTERIOR

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE CHALCO

2016-2018

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal de Chalco, de sus Unidades Administrativas, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Las integrantes y los integrantes del Ayuntamiento, servidores públicos, titulares de las Unidades Administrativas, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal están obligados a la estricta observancia del presente Reglamento. Artículo 3.- El presente ordenamiento será aplicado por el Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y por cada una de las titulares y los titulares de las Unidades Administrativas, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados que integran la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones. Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Administración Pública Municipal. - A la Administración Pública del Municipio de Chalco, Estado de México, integrada por la Administración Pública Centralizada y Descentralizada 2016-2018;

II. Ayuntamiento. - Al Órgano de Gobierno del Municipio, integrado por una Presidenta o Presidente Municipal, una Síndica o Sindico, cinco Regidoras y ocho Regidores.

III. Bando. - Al Bando Municipal del Municipio de Chalco, vigente; IV. Cabildo. - A la Sesión del Ayuntamiento, constituido como Asamblea

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V. Código Administrativo. - Al Código Administrativo del Estado de México; VI. Código de Procedimientos Administrativos. - Al Código de Procedimientos

Administrativos del Estado de México; VII. Código Financiero. - Al Código Financiero del Estado de México y Municipios; VIII. Constitución General. - A la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; IX. Constitución Local. - A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de México; Deliberante.

X. Dependencias. - A Todas las Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones, Departamentos y Unidades Administrativas.

XI. Ley Orgánica. - A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; XII. Municipio. - Al Municipio de Chalco, Estado de México;

CAPÍTULO II

DEL ÓRGANO COLEGIADO DE GOBIERNO MUNICIPAL Artículo 5.- El Municipio de Chalco, es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, constituido como Órgano Deliberante, que deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia. Artículo 6.- Para el despacho de los asuntos que competan al Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal se auxiliará de sus Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados de conformidad con lo que establece la Constitución General, la Constitución Local, la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado de México.

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 7.- La organización y funcionamiento del Ayuntamiento se rige por la Constitución General, la Constitución Local, la Ley Orgánica, el Bando y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado de México. Artículo 8.- Conforme a la Ley Orgánica, el Ayuntamiento está integrado por: Un Presidente o Presidenta, una Síndica o Sindico, 3 Regidoras y 4 Regidores, electos por el principio de Mayoría Relativa y 2 Regidoras y 4 Regidores designados por el principio de Representación Proporcional.

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Artículo 9.- El Ayuntamiento residirá en las instalaciones que ocupa el Palacio Municipal con domicilio legal en Calle Reforma número cuatro, Centro, Chalco de Díaz Covarrubias, Estado de México.

TÍTULO TERCERO DE LA PRESIDENCIA

CAPÍTULO UNICO

DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Artículo 10.- La Presidenta o el Presidente Municipal como titular de la Administración Pública Municipal tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución General, la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, el Bando, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado de México. Artículo 11.- La Presidenta o el Presidente Municipal es el Ejecutivo del Ayuntamiento, por lo que ejecuta los acuerdos tomados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo y vigilar el cumplimiento de los Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que emita dicho Órgano Colegiado. Artículo 12.- La Presidenta o el Presidente Municipal al proponer y remover a las servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Municipal cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Local o en las Leyes del Estado, favorecerá el Principio de Igualdad de Género. Artículo 13.- La Presidenta o el Presidente Municipal previo acuerdo del Ayuntamiento y para el cumplimiento de los programas aprobados, podrá llevar a cabo la desconcentración administrativa que se requiera. Artículo 14.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones la oficina de la Presidenta o el Presidente Municipal se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno. Artículo 15.- La Presidenta o el Presidente Municipal podrá contar para el cumplimiento de sus funciones con las Unidades Administrativas, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados de conformidad con lo que establece la Constitución General, la Constitución Local, la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado de México, necesarias para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal, así como servicios de asesoría y de apoyo técnico. Artículo 16.- La denominación y naturaleza jurídica de las Unidades Administrativas, Dependencias, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados, la determinará la Presidenta o el Presidente Municipal con aprobación del Ayuntamiento, salvo la Secretaría del Ayuntamiento, Contraloría Interna Municipal, Tesorería Municipal, Dirección

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de Obras Publicas y Dirección de Desarrollo Económico, las cuales tendrán la denominación que se establece en los Artículos 87 y 110 de la Ley Orgánica. Artículo 17.- La Presidenta o el Presidente Municipal tiene las atribuciones contenidas en los Artículos 128 de la Constitución Local y 48 de la Ley Orgánica.

TÍTULO CUARTO DE LAS ÁREAS CENTRALIZADAS

CAPÍTULO I

DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Artículo 18.- Las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y Organismos Públicos Descentralizados a que se refieren la Ley Orgánica Municipal, deberán conducir sus actividades bajo el principio de Igualdad de Género y al mecanismo de Acción Gubernamental de Emergencia denominado “Alerta de Género”, en forma programada y con base en las políticas públicas y restricciones que establezca el Ayuntamiento para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno. Así mismo promoverán que sus planes, programas y acciones sean realizados con Perspectiva de Género; de igual forma deberán de implementar un programa permanente coordinado y continuo de mejora regulatoria, conforme a las reglas que establece la ley de la materia. Artículo 19.- Las Dependencias Administrativas están obligadas a coordinar entre sí, sus actividades y proporcionar la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera. Artículo 20.- Al frente de la Secretaría del Ayuntamiento, habrá un titular a quien se le denomina Secretario o Secretaria del Ayuntamiento; al frente de la Contraloría Interna Municipal, habrá un titular a quien se le denomina Contralor o Contralora; al frente de la Tesorería, habrá un titular a quien se le denomina Tesorero o Tesorera, al frente de las Direcciones y Coordinaciones, habrá un titular que se denomina Director o Directora y Coordinador o Coordinadora, respectivamente, quienes se auxilian de los Subdirectores o Subdirectoras, Jefes o Jefas de Departamento y demás Servidoras o Servidores públicos que establezcan los Reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen los ordenamientos jurídicos y las que asigne la Presidenta o el Presidente Municipal, así como el titular del que dependan. Las que en ningún caso podrán ser aquellas que la Constitución Local, las Leyes y los Reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por los titulares. Artículo 21.- Las Titulares y los Titulares de las Dependencias Administrativas Centralizadas, formularán sus respectivos proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Manuales conforme a las disposiciones orgánicas previstas, los cuales serán remitidos a

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la Presidenta o el Presidente Municipal para su conocimiento a través de la Dirección de Administración. Serán revisados y autorizados por la la Dirección de Innovación Gubernamental y la Coordinación Jurídica y Consultiva en el ámbito de sus competencias, para posteriormente someterse a revisión de la Comisión de Reglamentación y en su caso aprobación del Ayuntamiento. Artículo 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos y competencias de la Administración Pública Municipal, se auxiliarán al Ayuntamiento y la Presidenta o el Presidente Municipal de las Dependencias Administrativas establecidas en el Artículo 28 del Bando Municipal vigente. Artículo 23.- Para ocupar el cargo de Titular en las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, se deberán cumplir los requisitos previstos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 24.- Las Servidoras o los Servidores públicos municipales mencionados en el artículo anterior no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que por estar ligados con sus funciones les sean autorizados por el Ayuntamiento. Artículo 25.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas establecidas en el presente Reglamento y en los Reglamentos Internos de cada Dependencia, Entidad, Unidad Administrativa y Organismo Público Descentralizado sin perjuicio de sus Derechos y Obligaciones laborales, deberá de cumplir lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Artículo 26.- Las titulares y los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, podrán conformar y modificar la estructura orgánica administrativa interna que requieran para el buen desempeño de sus funciones, previo acuerdo y autorización de la Presidenta o el Presidente Municipal y conforme al presupuesto asignado. Artículo 27.- Los acuerdos y las resoluciones de las servidoras y los servidores públicos de las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativa podrán ser revisados, ratificados, modificados o revocados por la Presidenta o el Presidente Municipal o por acuerdo del Ayuntamiento. Artículo 28.- Las faltas de las servidoras y los servidores públicos titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal que no excedan de 15 días naturales, se cubrirán conforme lo establecido en el Reglamento Interno de cada

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Dependencia, Entidad, Unidad Administrativa y Organismo Público Descentralizado respectivo. Las faltas temporales que excedan de 15 días, pero no de 60, serán cubiertas por la persona que designe el Presidente Municipal y deberán de tener el carácter de Encargado de la Dirección. Ninguna Dependencia o Entidad podrá tener un encargado de la Dirección por un plazo que exceda de sesenta días naturales.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Artículo 29.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario o una Secretaria que deberá de ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta de la Presidenta o el Presidente Municipal conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones serán las contenidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica, así como las establecidas en su Reglamento Interno y las demás disposiciones jurídicas vigentes. Artículo 30.- Para ser Secretario o Secretaria del Ayuntamiento se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica y 23 de este Reglamento, tener Título Profesional de Educación Superior. Artículo 31.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones la Secretaría del Ayuntamiento se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno y Manual de Organización.

CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 32.- La Tesorería Municipal es el órgano encargado de controlar las finanzas públicas municipales, la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones del Ayuntamiento, contando con las atribuciones establecidas en el Artículo 95 de la Ley Orgánica, la Legislación Fiscal Estatal vigente, su Reglamento Interno y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para ser Tesorera o Tesorero Municipal se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 96 de la Ley Orgánica Municipal y 23 de este Reglamento. Artículo 33.- El Tesorero o Tesorera Municipal, al tomar posesión de su cargo, recibirá la Hacienda Pública Municipal en términos del Artículo 19 de la Ley Orgánica y en lo establecido en el Manual de Entrega Recepción emitido por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

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Artículo 34.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Tesorería Municipal se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno y Manual de Organización.

CAPÍTULO IV

DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Artículo 35.- La Contraloría Interna Municipal es el Órgano de Control y Vigilancia de la Administración Pública Municipal establecido por el Ayuntamiento, tiene a su cargo la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos y egresos de la Administración Pública Municipal, así como lo relativo a las obligaciones de las servidoras y servidores Públicos que la integran. De igual forma es la responsable de vigilar que los recursos Federales y Estatales asignados al Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y convenios respectivos, así como de operar un sistema de atención de quejas y denuncias para la ciudadanía, servidoras o servidores públicos y en su caso, instaurar los procedimientos disciplinarios que resulten. Artículo 36.- La Contraloría Interna Municipal, tendrá a su cargo las funciones establecidas en los Artículos 112 de la Ley Orgánica Municipal, 30 del Bando y las contenidas en su Reglamento Interno. Para ser Contralor o Contralora Interna Municipal se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 113 de la Ley Orgánica Municipal y 23 de este Reglamento. Artículo 37.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Contraloría Interna Municipal se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas su Reglamento Interno y Manual de Organización.

CAPITULO V DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA

Artículo 38.- La Secretaría Particular de la Presidencia es la Dependencia encargada de:

I. Despachar todos los asuntos que le sean encomendados por la Presidenta o el Presidente Municipal y administrar los recursos necesarios para que funcione con eficacia;

II. Coordinar la audiencia, consulta popular y Agenda de la Presidenta o el Presidente Municipal;

III. Atender a los visitantes oficiales; V. Coordinar y supervisar las Dependencias a su cargo;

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VI. Los demás asuntos que le sean encargados por la Presidenta o el Presidente Municipal, así como los que se determinen en el Reglamento Interno de la Presidencia Municipal.

Artículo 39.- La Secretaría Particular de la Presidencia tendrá un titular denominado Secretario o Secretaria Particular de la Presidenta o el Presidente Municipal, quien será designado o designada por el mismo, sin la necesidad de aprobación del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 40.- La Dirección de Administración es la Dependencia será la encargada de otorgar los recursos materiales, técnicos, humanos, administrativos, organizacionales e informáticos que permitan a las Dependencias de la Administración Pública Municipal cumplir con sus atribuciones y funciones. Artículo 41.- La Dirección de Administración, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 segundo párrafo del Bando, tiene a su cargo las siguientes:

I. Promover la integración y ejecución del programa de capacitación para la profesionalización de las servidoras y servidores públicos;

II. Establecer y verificar que se apliquen los procedimientos en materia de personal para la contratación, estímulos, sanciones, permisos, licencias y control de nómina;

III. Coordinar las acciones para la conformación del programa anual de adquisiciones y el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento;

IV. Supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones legales en materia de adquisiciones de bienes o contratación de servicios;

V. Coordinar la celebración de concursos y contratos para la adquisición de bienes o servicios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las Dependencias Administrativas Centralizadas;

VI. Coordinar y supervisar los mecanismos administrativos para optimizar y racionalizar el gasto correspondiente;

VII. Coordinar la actualización de los registros y controles de asistencia y puntualidad del personal adscrito a las Dependencias Administrativas;

VIII. Supervisar el control del parque vehicular del Ayuntamiento en cuanto a su asignación, mantenimiento y suministro, así como los diferentes trámites administrativos que requieran;

IX. Gestionar la adquisición y control de bienes y servicios que requieran las Dependencias Administrativas para el desempeño de sus funciones;

X. Supervisar la actualización de la plantilla de personal de las Dependencias Administrativas Centralizadas para el control del registro interno de movimientos;

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XI. Optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, recursos materiales y servicios generales asignados a las Dependencias Administrativas;

XII. Supervisar que las acciones en materia de servicios generales y de apoyo logístico se proporcionen de manera oportuna a las Dependencias Administrativas que lo soliciten;

XIII. Solicitar para observancia y revisión la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos, Manuales de Organización y Procedimientos de las Dependencias Administrativas Centralizadas;

XIV. Las demás que señale su Reglamento Interno. .

Artículo 42.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones la Dirección de Administración se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 43.- La Dirección de Desarrollo Económico es la Dependencia encargada de supervisar, planear, organizar, analizar, promover, gestionar, impulsar, validar y vigilar el crecimiento y desarrollo económico de los sectores agropecuario, forestal, industrial, comercial y de servicios, a través del uso eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales propiciando un desarrollo sustentable del Municipio. Artículo 44.- La Dirección de Desarrollo Económico tiene a su cargo, además de las atribuciones y funciones estipuladas en los Artículos 96 Quáter de la Ley Orgánica Municipal y 84, 85, 106 y 107 del Bando, las siguientes:

I. Proponer y establecer mecanismos de coordinación y enlace con autoridades Federales, Estatales y Municipales para asuntos relativos a su competencia;

II. Tener a su cargo el Servicio Municipal de Empleo; III. Proponer en representación del Ayuntamiento, previa autorización del mismo,

ante los municipios que integran la Zona Metropolitana del Valle de México la elaboración de proyectos y acciones para la inversión pública;

IV. Autorizar el funcionamiento de los establecimientos industriales, comerciales en sus diferentes modalidades y prestación de servicios, mediante la expedición de Licencias de Funcionamiento, así como vigilar que las actividades que éstos realizan, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Promover, incentivar, coordinar, evaluar y aplicar los programas de fomento, desarrollo, creación y promoción económica;

VI. Gestión de apoyos ante instituciones gubernamentales en los tres ámbitos de gobierno e instituciones privadas, con el fin de beneficiar a los agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, apicultores y apicultoras, así como a silvicultores y silvicultoras del Municipio;

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VII. Organizar, capacitar y asesorar a grupos de agricultores y agricultoras para su conformación como Asociaciones, Cooperativas o cualquier otro tipo de sociedad prevista en la ley que favorezcan e incrementen la producción agropecuaria y forestal;

VIII. Difundir programas de apoyo al campo; IX. Apoyar a la producción y comercialización artesanal y tabiquera. X. Fomentar la creación de fuentes de empleo; XI. Promover el desarrollo turístico y las ferias industriales, comerciales,

agropecuarias, forestales, artesanales y culturales; XII. Organizar y desarrollar, en coordinación con la Dirección de Educación y

Cultura, eventos culturales y recreativos, exposiciones, muestras gastronómicas y otros eventos similares para el desarrollo económico del Municipio;

XIII. Asistir a la Presidenta o el Presidente Municipal en la celebración de convenios con las diferentes instancias del Gobierno en la materia a fin de capacitar y certificar a los artesanos;

XIV. Gestionar ante las autoridades competentes el rescate, la restauración y preservación de la cultura y del patrimonio turístico, así como el mantenimiento y ampliación de la infraestructura urbana que permita la instalación de empresas turísticas;

XV. Promover la celebración de acuerdos o convenios de coordinación y colaboración con los Gobiernos Federal y Estatales, así como con los sectores Social y Privado, orientados a desarrollar programas turísticos en el Municipio y observar el debido cumplimiento;

XVI. Diseñar las acciones de promoción y difusión a nivel nacional e internacional de los sitios turísticos con que cuenta el Municipio;

XVII. Actualizar el Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos; XVIII. Las demás que señale su Reglamento Interno.

Para ser Director o Directora de Desarrollo Económico se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 96 Quintus de la Ley Orgánica Municipal y 23 de este Reglamento. Artículo 45.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Desarrollo Económico se apoyará de las Dependencias Administrativas internas establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

Artículo 46.- La Dirección de Desarrollo Urbano es la Dependencia encargada de:

I. Formular y conducir las Políticas Generales de Asentamientos Humanos, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio;

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II. Cumplir con lo referente a restricciones y preservación del derecho de vía establecido en Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México y en el Plan de Desarrollo Municipal;

III. Emitir licencias de construcción y de publicidad conforme a las normas jurídicas vigentes en el Estado de México;

IV. Formular las acciones a seguir en materia de Tenencia de la Tierra y Vivienda. Artículo 47.- La Dirección de Desarrollo Urbano tiene a su cargo las funciones establecidas en los Códigos señalados en el Artículo anterior; así como en el Titulo Séptimo del Bando y las demás que se establezcan en su Reglamento Interno. Artículo 48.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Desarrollo Urbano se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 49.- La Dirección de Desarrollo Social es la Dependencia encargada de atender de manera integral las necesidades de desarrollo y bienestar social de la población del Municipio, mediante la formulación, conducción, mejoramiento y evaluación de planes, programas y acciones que fomenten políticas de desarrollo para las personas con capacidades diferentes, mujeres, adultos mayores, jóvenes, niñas, niños y grupos indígenas; además de diversas acciones enfocadas al bienestar emocional, familiar y social que permita a la Ciudadanía obtener una mejor calidad de vida, basada en el respeto, la dignidad, la libertad, la justicia, la solidaridad e Igualdad de Género. Artículo 50.- La Dirección de Desarrollo Social, además de las funciones establecidas en los Artículos 100 y 101 del Bando, tiene a su cargo las siguientes:

I. Gestionar los programas y apoyos en el rubro de Desarrollo Social, ante las autoridades Federales y Estatales;

II. Consolidar en las Comunidades del Municipio, los programas emprendidos por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, a fin de que los proyectos y acciones sean focalizados en beneficio de la población;

III. Promover la organización y la participación social a través de los Comités, Consejos y organizaciones de la sociedad, para su incorporación en el proceso de diagnóstico, planeación, programación, seguimiento y evaluación de acciones vinculadas con el Desarrollo Social del Municipio;

IV. Atender la demanda ciudadana en materia de programas, obras y acciones para su estudio, revisión y análisis priorizando aquellas que tienden a disminuir las brechas económicas, sociales de Género y viabilidad procedente, procurando mantener estrecha vinculación con las instancias Municipales, Estatales y Federales, así como con las Organizaciones Sociales para su atención;

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V. Focalizar las acciones y programas atendiendo a las características de cada una de las regiones del Municipio a efecto de establecer su categorización y mantener actualizada la estructura político-administrativa;

VI. Enaltecer el papel de la juventud en la sociedad, así como generar foros de debate sobre las inquietudes y demandas juveniles;

VII. Atender a grupos indígenas en situación de rezago social, con obras y acciones que permitan mejorar su calidad de vida;

VIII. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, que realicen acciones en materia de Desarrollo Social a efecto de concertar y potenciar los recursos humanos, materiales y financieros para la atención de grupos vulnerables;

IX. Instrumentar, supervisar y asesorar a las comunidades en condiciones de marginación y vulnerabilidad para el desarrollo de los programas sociales municipales, observando las reglas de operación y las disposiciones logísticas para la eficiente y eficaz atención de sus individuos, facilitando el acceso a los recursos necesarios a efecto de abatir la pobreza urbana y rural procurando el bienestar integral para las familias;

X. Involucrar a las familias beneficiarias de los programas sociales en el mejoramiento de su estado general de bienestar, implementando objetivos conjuntos con los diferentes ámbitos de Gobierno, para ofrecerles mejores estilos de vida y hábitos saludables;

XI. Establecer una comunicación permanente con las asociaciones vecinales coadyuvando en el mejoramiento de las mismas, promoviendo el Desarrollo Social armónico en un marco de cordialidad entre ambas;

XII. Las demás que señale su Reglamento Interno. Artículo 51.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones la Dirección de Desarrollo Social se apoyará de las Unidades Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 52.- La Dirección de Educación y Cultura es la Dependencia encargada de promover, difundir, apoyar y generar programas de cultura y educación mediante convocatorias para becas a nivel básico, medio superior, superior y educación para los adultos, así como atender peticiones de escuelas en todos sus niveles y realización de eventos cívicos en coordinación con autoridades educativas y sindicales. Artículo 53.- La Dirección de Educación y Cultura, además de las funciones contenidas en los artículos 105 y 106 del Bando, tiene a su cargo las siguientes:

I. Promover, apoyar y difundir la ejecución de los programas de alfabetización en el Municipio;

II. Orientar a la población en la tramitación de becas escolares, que beneficien a los estudiantes;

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III. Fomentar acciones que tiendan al desarrollo integral de la juventud en el territorio municipal;

IV. Gestionar ante las instancias Municipales, Estatales y Federales, las acciones prioritarias de conservación, mejoramiento y equipamiento de la infraestructura en las escuelas oficiales;

V. Elaborar y tener actualizado un padrón de los planteles educativos del nivel básico, medio superior, superior y técnico en el Municipio;

VI. Desarrollar trabajos de investigación sobre la historia, tradiciones y perfil del Municipio, así como su difusión;

VII. Resguardar y operar las instalaciones culturales del Municipio, en concordancia con los planes y proyectos que en materia cívica y cultural se implementen;

VIII. Organizar y promover foros académicos, actividades artísticas y de cultura popular;

IX. Promover y fomentar actividades educativas, de lectura y de difusión de obras literarias a través de conferencias y recitales;

X. Formular anualmente el calendario cívico del Municipio, que deberá ser publicado en la Gaceta Municipal;

XI. Promover y exaltar en la comunidad los valores cívicos y el amor a la patria. XII. Promover e incentivar las actividades de intercambio cultural y artístico, entre

las instituciones escolares; XIII. Promover la realización de actos cívicos y artísticos, en coordinación con

instituciones educativas, organismos públicos y con otros Municipios o Estados de la República;

XIV. Autorizar el uso de las instalaciones culturales del Municipio para eventos oficiales;

XV. Elaborar en coordinación con las instancias Federales, Estatales y Municipales competentes, así como con organizaciones no gubernamentales, programas para el desempeño de las funciones que competen en materia de cultura en el Municipio;

XVI. Fomentar la cultura de la preservación del patrimonio tangible e intangible, en coordinación con las instancias correspondientes para su mantenimiento respectivo;

XVII. Las demás que señale su Reglamento Interno. Artículo 54.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Educación y Cultura se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas. Las demás que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO

Artículo 55.- La Dirección de Gobierno es la Dependencia encargada de contribuir a la gobernabilidad democrática y al desarrollo político ordenado del Municipio, generando una relación de cordialidad entre el Gobierno y la Ciudadanía trabajando y atendiendo de

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manera eficaz y eficiente sus peticiones y/o demandas con estricto apego a la normatividad vigente; Artículo 56.- La Dirección de Gobierno tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, Bando, Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales de su competencia;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por la Presidenta o el Presidente Municipal y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

III. Proporcionar información solicitada por las Dependencias del Municipio, así como de la Administración Pública Estatal;

IV. Representar a las Direcciones en las reuniones de trabajo convocadas por diversos sectores gubernamentales o de la sociedad civil;

V. Comparecer ante el Ayuntamiento siempre que sea requerido para informar la situación que guardan los asuntos de su competencia;

VI. Las demás que señale su Reglamento Interno.

Artículo 57.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Gobierno se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 58.- La Dirección de Innovación Gubernamental es una Unidad Técnica que auxilia directamente al Ejecutivo Municipal en el desarrollo y transformación de las estructuras, sistemas, normas, funciones y procesos básicos de la Administración Pública Municipal, bajo un enfoque de calidad, productividad y ahorro en el gasto público, derivado de la operación de los servicios. Artículo 59.- La Dirección de Innovación Gubernamental, además de las funciones establecidas en el Artículo 36 del Bando, tiene a su cargo las siguientes:

I. Establecer, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y programas de la Administración Pública Municipal.

II. Realizar en coordinación con las Dependencias Administrativas, la elaboración permanente y actualización del Plan de Desarrollo Municipal.

III. Llevar a cabo en coordinación con las Dependencias Administrativas, la elaboración del Presupuesto basado en Resultados Municipales.

IV. Dar seguimiento al Programa Anual de Evaluación, así como al Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal, en el cumplimiento de sus indicadores establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

V. Otorgar asesoría a las Dependencias Administrativas para la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos y Manuales de Organización y Procedimientos.

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VI. Revisar los proyectos de Reglamentos Internos, Manuales de Organización y Procedimientos de las Dependencias Administrativas, simultáneamente con la Coordinación Jurídica y Consultiva, y Dirección de Administración, en el ámbito de sus competencias.

VII. Dar a conocer los resultados de la Evaluación de los Indicadores del Plan de Desarrollo Municipal, en sesión del COPLADEMUN; VIII. Las demás que señale su Reglamento Interno.

Artículo 60.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Innovación Gubernamental se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XIII DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES

Artículo 61.- El Instituto Municipal de las Mujeres es la Dependencia de la Administración Pública Municipal, de carácter especializado y consultivo para la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, propiciar la comunicación y facilitar la participación activa de las mujeres en los programas, acciones o servicios que se deriven de las políticas públicas municipales con el propósito de erradicar la Violencia de Género.

Artículo 62.- El Instituto tiene como objetivo general establecer una política integral de promoción, apoyo y asesoría en beneficio de las mujeres del Municipio a cargo del propio Instituto y de las diversas Dependencias del Gobierno Municipal; e impulsar su desarrollo para lograr e incrementar su integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social y en general, en todos los ámbitos de la vida, buscando con ello la Igualdad de Género.

Artículo 63.- El Instituto, con base en las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado libre y Soberano de México, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, tendrá entre otras funciones, las siguientes:

I. Promover la participación activa de las Mujeres del Municipio en el proceso de toma de decisiones, en las Asociaciones y Sociedades Civiles y Organizaciones Sociales, Empresas y en todas las formas de organización de la vida económica, política, comunitaria y social;

II. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las Mujeres en todos los ámbitos de la vida en sociedad para superar toda forma o práctica de discriminación o exclusión;

III. Crear, impulsar y proponer a las distintas Dependencias de la Administración Pública Municipal, programas y acciones con perspectiva de Género,

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atendiendo al criterio de transversalidad en el diseño y ejecución de los programas y acciones;

IV. Colaborar con las autoridades Federales y Estatales en la elaboración de un Diagnóstico de la Realidad respecto de la condición de las Mujeres en las distintas comunidades del Municipio, así como en los diversos estratos socioculturales, económicos, laborales y profesionales;

V. Promover y fomentar en la sociedad la Cultura de Respeto a la Mujer y erradicar la Violencia de Género, para mejorar su condición social impulsando su desarrollo integral;

VI. Coadyuvar con los Institutos Nacional y Estatal de las Mujeres en la promoción, difusión y ejecución de los programas que éstos realicen en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII. Actuar como órgano del Ayuntamiento en materia de consulta, capacitación y asesoría para las organizaciones sociales, civiles y empresas, en lo referente a la Igualdad de Género e implementación de criterios de perspectiva de Género en sus políticas internas, de igualdad de oportunidades, desarrollo profesional, laboral, liderazgo, trato, toma de decisiones, desarrollo y superación integral de la mujer en todos los ámbitos de la vida;

VIII. Impulsar y proponer ante el Ayuntamiento por conducto de la Presidenta o el Presidente Municipal, las propuestas de reforma y adiciones correspondientes a la legislación estatal y municipal en materia de atención a la Mujer y de Igualdad de Género;

IX. Coordinar con las autoridades Municipales, Estatales y Federales de procuración, impartición de justicia y de seguridad pública para proponer medidas de prevención, atención y sanción contra cualquier forma de violación de los derechos de las Mujeres;

X. Prestar todos aquellos servicios e implementar los demás programas que estén encaminados al cumplimiento de sus objetivos;

XI. Las demás que se establezcan en su Reglamento Interno.

Artículo 64- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades el Instituto se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XIV

DE LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD

Artículo 65.- La Dirección de Movilidad tiene como objetivo observar el Derecho Humano a la Movilidad, mediante la realización del conjunto de acciones que tiendan a procurar su debido ejercicio y contribuir al Desarrollo Sustentable del Municipio.

Artículo 66.- La Dirección de Movilidad es la encargada de planear, diseñar, aplicar y evaluar la Política de Movilidad en el Municipio, así como de realizar las acciones necesarias para lograr el Objeto de la Ley de Movilidad y su Reglamento Interno.

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Artículo 67.- La Dirección de Movilidad tiene a su cargo las funciones y atribuciones establecidas en los Artículos 8 y 9 de la Ley de Movilidad del Estado de México, 83 y 84 del Bando y su Reglamento Interno. Artículo 68.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Movilidad se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XV DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 69.- La Dirección de Obras Públicas es la encargada de planear, programar, mantener y ejecutar las obras públicas de infraestructura, equipamiento urbano y rural que satisfagan los requerimientos de la sociedad, con la correspondiente participación ciudadana, acciones que conllevan a un desarrollo integral del Municipio para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; con un aprovechamiento óptimo en el manejo de los recursos asignados, cumpliendo con los principios de Eficiencia, Eficacia y Transparencia dentro del marco legal existente. Artículo 70.- La Dirección de Obras Públicas tiene a su cargo las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 96 Bis de la Ley Orgánica Municipal y las demás que establezca su Reglamento Interno. Para ser Directora o Director de Obras Públicas se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 25 de este Reglamento y 96 Ter de la Ley Orgánica Municipal Artículo 71.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Obras Públicas se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 72.- La Dirección de Protección Civil es la Dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de salvaguardar la integridad física y vida de las personas, de su patrimonio y del medio ambiente ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes perturbadores naturales o humanos, a través de la implementación de programas que permitan prevenir, atender y reestablecer los riesgos, colaborando y coadyuvando con el Gobierno Federal y Estatal en su aplicación. Artículo 73.- La Dirección de Protección Civil tiene a su cargo las funciones y atribuciones que le correspondan en el ámbito de la competencia municipal las cuales se encuentran establecidas en la Ley de Protección Civil del Estado de México; el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, el Bando y las demás que establezca su Reglamento Interno.

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Artículo 74.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Protección Civil se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XVII DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Artículo 75.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal es la encargada de mantener la tranquilidad, la paz pública, el orden social, el estado de derecho y la prevención de la comisión de delitos en el territorio municipal, a efecto de asegurar el pleno goce de los Derechos Humanos. Artículo 76.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tiene a su cargo las funciones y atribuciones que le correspondan de conformidad con la competencia municipal establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México, el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, Capitulo Octavo del Título IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y las demás que establezca su Reglamento Interno. Artículo 77.- Para ser Director de Seguridad Pública y Tránsito, se requiere, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32 de la Ley Orgánica Municipal, haber aprobado satisfactoriamente los exámenes de Control de Confianza a que hace referencia la Ley de Seguridad del Estado de México y tener vigente el certificado único policial. Artículo 78.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XVIII DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 79.- La Dirección de Servicios Públicos es la Dependencia encargada de proponer, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar de manera oportuna y eficaz la prestación de los siguientes Servicios Públicos Municipales:

1. Alumbrado Público; 2. Limpia y Recolección de Desechos Sólidos; 3. Panteones; 4. Parques, Jardines, Áreas Verdes y Recreativas.

Determinados en los Artículos 115 de la Constitución General y 125 de la Ley Orgánica Municipal.

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Artículo 80.- La Dirección de Servicios Públicos tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Otorgar la ampliación y mejoramiento de la cobertura de los Servicios Públicos a su cargo;

II. Atender con oportunidad y eficiencia las demandas en la materia, solicitadas por la ciudadanía;

III. Colaborar con las autoridades Estatales y Federales en la instrumentación de programas correspondientes a los Servicios Públicos contemplados en el Artículo anterior;

IV. Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal;

V. Elaborar y Actualizar la base de datos estadísticos en cada uno de los Servicios Públicos que presta;

VI. Atender los compromisos en la materia, asumidos por la Presidenta Municipal o el Presidente Municipal en audiencia Pública;

VII. Atender los reportes recibidos provenientes de la población. VIII. Coordinar y Supervisar los trabajos extraordinarios, tales como eventos,

contingencias, entre otros; IX. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia; X. Las demás que establezcan las normas jurídicas vigentes en el Estado de

México y en su Reglamento Interno. Artículo 81.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Dirección de Servicios Públicos del Municipio se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XIX DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 82.- La Coordinación de Comunicación Social es la encargada de informar oportunamente de las disposiciones, gestiones, planes y programas que el Ayuntamiento y sus Dependencias Administrativas, así como las Autoridades Auxiliares realicen en el ejercicio de sus atribuciones y funciones para su bienestar general. Artículo 83.- Difundir las obras y acciones de las Dependencias de la Administración Pública Municipal que conllevan a la transformación de la vida social en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones públicas, propiciando el fortaleciendo y la armonía entre Pueblo y Gobierno mediante la Comunicación Social.

Artículo 84.- Informar al Ayuntamiento y a las Dependencias de la Administración Pública Municipal de los sucesos políticos y sociales más relevantes.

Artículo 85.- La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo las funciones siguientes:

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I. Dar cobertura a las giras y eventos del Ayuntamiento y de sus Dependencias Administrativas, dentro y fuera del Municipio;

II. Instrumentar una política de aprovechamiento integral que permita un trato armónico y de respeto mutuo entre las Dependencias de la Administración Pública Municipal y los representantes de los órganos de difusión;

III. Proporcionar a los medios de comunicación información de las actividades realizadas y por realizarse, por el Ayuntamiento y sus Dependencias Administrativas;

IV. Difundir a la opinión pública los proyectos, programas y actividades del Ejecutivo Municipal;

V. Fomentar y Observar el respeto al derecho de la información con las diferentes empresas periodísticas;

VI. Las demás que establezcan las normas jurídicas vigentes en el Estado de México y en su Reglamento Interno.

Artículo 86.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones la Coordinación de Comunicación Social del Municipio, se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XX DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA Y CONSULTIVA

Artículo 87.- La Coordinación Jurídica y Consultiva es la Dependencia encargada de asesorar técnica y jurídicamente con base en lo que disponen los ordenamientos legales, al Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y a sus Dependencias Administrativas. Artículo 88.- Representará jurídicamente al Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y a sus Dependencias Administrativas en los litigios en los que sea parte y en la defensa legal de sus derechos e intereses, en todas y cada una de las etapas e instancias procesales. Artículo 89.- La Coordinación Jurídica y Consultiva tiene a su cargo las funciones y atribuciones siguientes:

I. Acordar con el la Presidenta o el Presidente Municipal los asuntos de la competencia de la Coordinación Jurídica y Consultiva;

II. Apoyar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;

III. Coadyuvar con las Dependencias Administrativas Municipales en la elaboración de convenios, contratos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter municipal, así como sus propuestas de modificación y el perfeccionamiento de los procedimientos administrativos;

IV. Revisar conjuntamente con la Dirección de Innovación Gubernamental y Administración, la elaboración y actualización de los Reglamentos Internos,

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Manuales de Organización y Procedimientos de las Dependencias Administrativas;

V. Intervenir en los juicios civiles con el carácter de abogado patrono, en que sea parte la Presidenta o el Presidente Municipal o cuando tenga interés jurídico, en términos de lo establecido en la ley;

VI. Asesorar y en su caso realizar los proyectos de contestación de las observaciones, actos de responsabilidad y quejas que se inicien por los ciudadanos, en los casos que la Presidenta o el Presidente Municipal encomiende;

VII. Presentar demandas, dar contestación, ofrecer y desahogar pruebas, alegatos, formular alegatos, interponer recursos y en su caso promover el juicio de amparo ante las diferentes instancias judiciales y administrativas en los juicios que sea parte la Presidenta o el Presidente Municipal;

VIII. Por instrucciones de la Presidenta o el Presidente Municipal emitir el Visto Bueno de la Coordinación Jurídica y Consultiva en todos los actos, acciones, programas y otros, que instrumente o pretenda ejecutar el Gobierno Municipal a través de sus Dependencias Administrativas, con el propósito de garantizar el principio de Legalidad;

IX. Desahogar toda diligencia que se realice dentro de un procedimiento administrativo de la Comisión de Honor y Justicia, con el carácter de Secretario de dicha Comisión conforme a los lineamientos y disposiciones legales que son aplicables;

X. Tramitar los procedimientos administrativos que le competen a la Comisión de Honor y Justicia Policial del Municipio;

XI. Pertenecer por indicación de la Presidenta o el Presidente Municipal a los consejos, comités y comisiones que este designe;

XII. Las demás que establezcan las normas jurídicas vigentes en el Estado de México y su Reglamento Interno.

Artículo 90.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Coordinación Jurídica y Consultiva del Municipio, se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XXI DE LA COORDINACIÓN DE OFICIALÍAS MEDIADORA-CONCILIADORA Y

CALIFICADORA Artículo 91.- La Coordinación de Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora es la Dependencia encargada de otorgar la atención eficaz a la ciudadanía en los conflictos que no sean competencia de otra Autoridad, a través de la asesoría jurídica, la mediación, conciliación, así como la instrumentación del procedimiento arbitral en los hechos de tránsito vehicular, siempre y cuando sean de su competencia en términos de la Ley Orgánica Municipal y Código Penal vigentes para el Estado de México.

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Artículo 92.- La Coordinación de Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora es la encargada de imponer sanciones administrativas que procedan de infracciones al Bando, Reglamentos y demás disposiciones legales de carácter administrativo. Artículo 93.- La Coordinación de Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora tiene a su cargo las funciones y atribuciones contenidas en el Título V de la Ley Orgánica Municipal, los Artículos 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 del Bando y las demás que establezcan las normas jurídicas vigentes en el Estado de México y su Reglamento Interno.

Para ser Coordinador o Coordinadora de Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora se requiere además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 25 de este Reglamento, también los requisitos establecidos en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 94.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades la Coordinación de Oficialías Mediadora-Conciliadora y Calificadora se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XXII DE LA COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Artículo 95.- La Coordinación de Tecnologías de la Información planea, dirige, controla y evalúa el diseño, construcción, implementación, operación y mantenimiento de los sistemas de cómputo, redes de datos, telecomunicaciones y sistemas digitales, así como las acciones inherentes a la seguridad, actualización e instalación del equipo de cómputo y radiocomunicación requerido por el Ayuntamiento y las Dependencias de la Administración Pública Municipal. Artículo 96.- La Coordinación de Tecnologías de la Información tiene a su cargo las funciones siguientes:

I. Planear, controlar y vigilar el diseño, desarrollo y adquisición de equipos y sistemas inherentes al uso cotidiano del Ayuntamiento, así como gestionar la adjudicación y distribución de recursos financieros para la operación, actualización y mantenimiento del software, hardware e infraestructura de comunicaciones y el acceso a internet de cada área;

II. Promover la funcionalidad de las tecnologías de la información del Ayuntamiento para mantener la disponibilidad y accesibilidad de las soluciones tecnológicas.

III. Coadyuvar en la planeación y desarrollo de infraestructura vinculada con el funcionamiento y protección de los bienes informáticos del Ayuntamiento.

IV. Integrar, actualizar, vigilar y diseñar la información requerida para su publicación por Internet en la página web institucional;

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V. Organizar y controlar la automatización de los procesos requeridos por las diferentes Dependencias Administrativas del Municipio, a partir del Plan de Desarrollo Municipal;

VI. Establecer los estándares de programación para el adecuado desarrollo de las aplicaciones y vigilar su cumplimiento;

VII. Definir, con base en la infraestructura informática la plataforma tecnológica; VIII. Realizar, en el ámbito de su competencia, la evaluación técnica de las

propuestas de proveedores que participen en los procesos adquisitivos de soluciones tecnológicas;

IX. Coordinar las actividades de prueba, depuración, puesta a punto e implantación de los sistemas, así como la capacitación a usuarios para la operación de los mismos;

X. Las demás que establezcan las normas jurídicas vigentes en el Estado de México y su Reglamento Interno.

Artículo 97.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones, la Coordinación de Tecnologías de la Información se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que se establezcan en su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XXIII UNIDAD DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL

Artículo 98.- La Unidad de Transparencia Municipal tiene la finalidad de cumplir con lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por ello sus atribuciones estarán contempladas en el Titulo Segundo, Capítulo III de citada normatividad.

Las funciones establecidas para la Unidad de Transparencia Municipal estarán normadas por el Artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Transparencia Municipal se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que se establezcan en su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XXIV SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 99.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública tiene la finalidad de cumplir con lo previsto por la Ley de Seguridad del Estado de México, por ello sus atribuciones estarán contempladas en el Capítulo Cuarto, Sección Tercera de citada normatividad. Las funciones establecidas para la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública estarán normadas por el Artículo 58 Ter. de la Ley de Seguridad del Estado de México, y las que establezca su propio reglamento

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Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que se establezcan en su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XXV COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL DESARROLLO POLICIAL

Artículo 100.- La Comisión de Honor y Justicia del Desarrollo Policial es el órgano facultado para cumplir con lo establecido en el Artículo 161 de la Ley de Seguridad del Estado de México, sus atribuciones son las establecidas por el Artículo 160 de la citada norma. Las funciones establecidas para la Comisión de Honor y Justicia del Desarrollo Policial estarán sujetas al Título Séptimo, Capítulo Séptimo de la Ley de Seguridad del Estado de México. Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Honor y Justicia del Desarrollo Policial se apoyará de las Dependencias Administrativas Internas que se establezcan en su Reglamento Interno.

CAPÍTULO XXIII DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 101.- El Ayuntamiento para el mejor desempeño de sus funciones se auxiliará de las Comisiones, Consejos, Comités, Institutos y Organizaciones Sociales representativas de la ciudadanía y demás agrupaciones que se establecen en los Artículos 39 al 44 del Bando; cuyas atribuciones específicas serán las establecidas en las leyes Federales y Estatales correspondientes, así como en los Reglamentos Internos de cada uno de ellos.

TÍTULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO I ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER MUNICIPAL.

Artículo 102.- La Administración Pública Descentralizada estará formada por los Organismos Descentralizados de carácter municipal o empresas con participación estatal o intermunicipal que cree el Ayuntamiento por acuerdo de Cabildo, con la aprobación del Congreso del Estado, para la prestación de algún servicio público o para llevar a cabo los planes y programas municipales con objetivos y fines específicos. Artículo 103.- Los Organismos Descentralizados de carácter municipal o empresas con participación estatal o intermunicipal, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos.

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CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHALCO. Artículo 104.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, es la Dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de establecer las políticas, objetivos y metas en materia deportiva. Artículo 105.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, además de las funciones y atribuciones contenidas en la Ley de su creación, también tendrá las que le correspondan de conformidad con la competencia municipal, las establecidas en las leyes Federales, Estatales, el Artículo 97 del Bando y las establecidas en su Reglamento Interno. Artículo 106.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte se integra por las Dependencias Administrativas Internas que establezca su Reglamento Interno

CAPÍTULO III DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. Artículo 107.- El Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento “ODAPAS”, es un órgano que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en el manejo de sus recursos, estando dotado con el carácter de autoridad fiscal para efectos de la recaudación y administración de las contribuciones derivadas de los servicios que presta. Debe dar cumplimiento a los programas sustantivos del Organismo, ejecutando los programas de obra autorizada mediante la construcción de infraestructura hidráulica de agua potable, alcantarillado y saneamiento en las poblaciones del Municipio que le correspondan. Artículo 108.- El Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales, Ley del Agua del Estado de México, Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; Código Financiero de Estado de México y Municipios y por los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 109.- El Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, tiene las atribuciones y funciones establecidas en la Ley de su creación, los Artículos 65, 66 y 67 del Bando, así como las que se determinen en su Reglamento Interno. Artículo 110.- Para ser Director del Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los

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Artículos 32 de la Ley Orgánica Municipal y 39 Párrafo último de la Ley del Agua del Estado de México. Artículo 111.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y facultades el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se apoyará de las Unidades Administrativas que establezca su Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE

CHALCO. Artículo 112.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado de México o que sean de su competencia; se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establezcan otras disposiciones legales; conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo Municipal, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, en términos de la normatividad aplicable.

Artículo 113.- La Dirección y Administración del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, está a cargo de:

I. Junta de Gobierno; II. Presidencia; III. Dirección General.

Artículo 114.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, tiene a su cargo las funciones y atribuciones que le correspondan de conformidad con la competencia municipal establecidas en las leyes Federales, Estatales, el Bando su Reglamento Interno y las siguientes:

I. Asegurar la atención permanente a la población vulnerable, otorgando

servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los programas básicos del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México “DIFEM”, conforme a las normas establecidas a nivel Federal y Estatal;

II. Promover el bienestar social y el desarrollo de la comunidad para crear mejores condiciones de vida a la población vulnerable del Municipio;

III. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de las niñas, niños y adolescentes;

IV. Impulsar acciones para promover el desarrollo integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo social;

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V. Coordinar las actividades en materia de asistencia social que realicen otras instituciones públicas o privadas del Municipio;

VI. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, adultos mayores y personas con capacidades diferentes sin recursos, así como a la familia en la búsqueda de su integración y bienestar;

VII. Las demás que le encomienden las leyes y reglamentos respectivos. Artículo 115.- Para el debido y adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se apoyará de las Unidades Administrativas Internas que establezcan su Reglamento Interno.

TÍTULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES PÚBLICOS AUTONOMOS

CAPÍTULO UNICO

DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 116.- Las servidoras y los servidores públicos municipales respetarán los derechos humanos que otorga la Constitución General, la Constitución Local y los Tratados Internacionales firmados por México, en términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el presente capítulo y demás normas legales. Artículo 117.- La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano con autonomía en sus decisiones y en el ejercicio presupuestal, que para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. La o el Defensor Municipal de los Derechos Humanos se constituye en el enlace de coordinación entre las organizaciones no gubernamentales y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sin perjuicio de las demás atribuciones que establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Artículo 118.- La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, tiene las atribuciones consagradas en los Artículos 147 K, 147 L, 147 M y 147 N de la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México, así como las demás establecidas en las leyes Federales, Estatales, el Bando y su Reglamento Interno. Artículo 119.- Para ser Defensor o Defensora Municipal de los Derechos Humanos, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 32 y 147 I de la Ley Orgánica Municipal, además de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria que al efecto apruebe y publique el Ayuntamiento.

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TRANSITORIOS PRIMERO. -Publíquese el Presente Reglamento en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. -El presente Reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO. - Se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chalco, México, y demás disposiciones reglamentarias similares que contravengan el presente. CUARTO. - Las Disposiciones regulatorias correspondientes a las infracciones y sanciones, estarán contenidas en el Reglamento Interior de cada Dependencia de la Administración Pública Municipal, apoyándose en sus propias normas supletorias. QUINTO. - Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que al efecto dispongan las leyes Federales, Estatales, el Bando y el Ayuntamiento.

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