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SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
ESTADISTICAS
6.000 personas mueren al día por accidentes laborales
1 de cada 4 personas en Chile se siente en un estado de stress
INTRODUCCION SALUD OCUPACIONAL:Esta es parte de la salud pública y de la seguridad social y se
entiende como las acciones necesarias para garantizar a los colaboradores la prevención, promoción y recuperación de la salud ante situaciones laborales.
En esta se incluye acciones de prevención de riesgos en el trabajo, prestaciones médicas gratis al trabajador que a causa o con ocasión del trabajo tenga algún accidente del trabajo o alguna enfermedad profesional y/o contribuciones económicas en caso que el trabajador muera o quede con alguna incapacidad, con el fin de reemplazar la remuneración que el trabajador recibía por una pensión por el accidente que sufrió.
DEFINICION DE SALUD OCUPACIONAL Para la OMS
La Salud Ocupacional se entiende: Por el desarrollo y mantención al máximo de la
seguridad física, mental y social de los trabajadores, en todas las ocupaciones.
Prevenir todo daño en la salud de los trabajadores causadas por las condiciones de trabajo.
DEFINICION DE SALUD OCUPACIONAL
El amparo de los trabajadores ante situaciones de riesgos que perjudique la salud presentes en sus empleos.
Contratar, ubicar y mantener a los trabajadores en un lugar de trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas, o sea, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.
Desarrollo del concepto en chile
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744. LEY 16.744 (Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales)1968
PRINCIPALES CARACTERÈSTICAS : Establece la obligatoriedad del seguro. Define las prestaciones otorgadas. Carácter universal (sin periodos de carencia). Protege contra todas las necesidades derivadas de una
accidente o enfermedad profesional.
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744 Se financia con aportes basados en los sueldos de
todos los trabajadores de la empresa. Homogeneidad de las prestaciones según las
Necesidades que la originan. Libre competencia entre los entes
administradores Impone la prevención de riesgos de los Accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales.
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744 Contempla mecanismos de estímulo a las
acciones y resultados obtenidos en la prevención de riesgos.
Incorpora el concepto de rehabilitación. Excluye la participación de los entes judiciales. Incluye el concepto de perdida de capacidad de
generar ingresos. Afiliación automática del trabajador.
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744
COBERTURA Trabajadores por cuenta ajena. Funcionarios públicos. Estudiantes cuyas labores generan ingresos. Trabajadores independientes y familiares. Estudiantes con ocasión de estudio o
practica.
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744
PRESTACIONES Médicas Económicas Prevención de riesgo y capacitación para acceder a los beneficios el
trabajador debe haber sufrido alguna de las siguientes contingencias: Lesiones incapacitantes a consecuencia o con ocasión del trabajo. Accidente de trayecto. Enfermedad profesional. Accidente sufrido por los Dir. sindicales.
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744DEFINICION ENFERMEDAD
PROFESIONAL Ley 16.744- Artículo 7
Es enfermedad profesional la causada de una Manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte...“
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744ADMINISTRADORES
Sistema Estatal, administrado por el INP; los Servicios de Salud y FONASA.
Mutualidades de Empleadores.
Administración Delegada. (Codelco4 Divisiones; PUC; Chilectra; CMPacifico; Huachipato; Enami; Asmar).
SALUD OCUPACIONAL: Ley 16.744
Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) SOFOFA / ASIMET Junio 1958
Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) ASIVA Octubre 1958
Mutual de Seguridad (MSC.Ch.C) CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Abril 1963
COMITE PARITARIO
¿ QUE ES EL COMITÉ PARITARIO ?
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25
trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores. ( art. 66 de la ley N° 16.744)
COMITE PARITARIO
¡Cuáles son sus principales funciones?
Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
COMITE PARITARIO
Decidir negligencia inexcusable. Adoptar medidas de higiene y seguridad para
la prevención de riesgos profesionales. Cumplir funciones encomendadas por el
organismo administrador. Promover la capacitación.
COMITE PARITARIO
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?
Tener más de 18 años. Saber leer y escribir. Un año de antigüedad en el trabajo. Realizar cursos de orientación en prevención
de riesgo.