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Adartia Bruzon & Miller Correduría de Seguros, S.A. Inscrita en el registro Mercantil de Vizcaya Tomo 4.575, libro O, Folio 139, Hoja BI-42981 CIF A-95374971.Inscrito en el Registro especial de Corredores de Seguros y de sociedades de Correduría de Seguros con la clave J-2428 y concertado Seguro de Responsabilidad Civil conforme a lo previsto en la legislación vigente. AMBITOS DE REPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO. AMBITOS DE RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA

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Adartia Bruzon & Miller Correduría de Seguros, S.A. Inscrita en el registro Mercantil de Vizcaya Tomo 4.575, libro O, Folio 139, Hoja BI-42981 CIF A-95374971.Inscrito en el Registro especial de Corredores de Seguros y de sociedades de Correduría de Seguros con la clave J-2428 y concertado Seguro de Responsabilidad Civil conforme a lo previsto en la legislación vigente.

AMBITOS DE REPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO.

AMBITOS DE RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA

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Ámbitos de responsabilidad en el ejercicio de la profesión de ingeniero

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I. INTRODUCCION

II. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

a. Responsabilidad Civil Contractual

b. Responsabilidad Civil Extracontractual

III. TIPOS RESPONSABILIDAD QUE AFECTAN AL INGENIERO

a. Responsabilidad Civil Profesional

b. Responsabilidad Penal

IV. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN LA CONSTRUCCION

V. LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL PROCESO

CONSTRCTIVO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

INTERVIENTES

VI. SOCIEDADES PROFESIONALES: Responsabilidades y su aseguramiento

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1. INTRODUCCIÓN Este documento está dirigido a todos aquellos Ingenieros que desarrollan su actividad profesional y por tanto, en el ejercicio de la misma están expuestos al riesgo de causar involuntariamente daños y(o perjuicios a terceros y verse por tanto, obligados, a resarcirles de los mismos. Su objetivo es concienciar a los Ingenieros de los riesgos y responsabilidades que corremos y adquirimos con desarrollando nuestra actividad profesional, así como de la necesidad de y posibilidad de protegernos frente a los mimos mediante los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional. Hemos hecho en este informe mayor hincapié en los riesgos derivados del proceso constructivo y la prevención de los mismos ya que las responsabilidades y riesgos a las que está sometido el ingeniero van más allá del ámbito civil situándose en el ámbito penal en lo relacionado con los accidentes laborales y posibles delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores. Es fundamental, que estéis informados de los preceptos por los cuales se rige el desarrollo de esta profesión, a los que debemos ajustarnos en todo momento para evitar, en la medida de lo posible la materialización de cualquier daño, personal o material a terceros. 2. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIAD CIVIL? La Responsabilidad civil es la figura legal que permite indemnizar al tercero perjudicado los daños que ha sufrido como consecuencia de la conducta negligente de una persona física o jurídica. Podríamos decir: “El que la hace la paga”: El que causa un perjuicio, pérdida o daño a un tercero, tiene la obligación “de repararlo”, entendiendo por reparar: dejar lo dañado exactamente igual que estaba antes de producirse el mencionado daño o en su caso resarcir al tercero perjudicado por el daño causado. Tipos de responsabilidad civil:

A. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL *ARTÍCULO 1101 C.C.: La responsabilidad contractual supone establecer que: " quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier forma contravinieran al tenor de aquéllas". PRESCRIPCION POR EL TRASNSCURSO DE 15 AÑOS

B. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL *ARTÍCULO 1902 C.C: "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

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*ARTíCULO 1903 C.C: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquéllas personas de quienes se debe responder. PRESCRIPCIÓN POR EL TRASCURSO DE 1 AÑO.

3. TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE AFECTAN AL INGENIERO.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: La que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacer profesional y, precisamente por eso, incurren en un ilícito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para una persona y de cuyas consecuencias deben responder. La Responsabilidad Civil Profesional es una responsabilidad asegurable y afecta, al "quantum" económico con el que el Ingeniero o su aseguradora deban responder. La responsabilidad civil profesional se encuadra en mayor medida dentro de la responsabilidad civil extracontractual por los siguientes motivos:

- Los daños pueden afectar a terceros que no tienen ninguna relación con el ingeniero; es decir pueden verse afectados por daños o perjuicios derivados de la actividad profesional del ingeniero sin ser clientes o sin tener relación alguna con el profesional.

- En algunas ocasiones las obligaciones por las que debe responder el ingeniero son genéricas y no se recogen en ningún contrato: “realizar de forma adecuada los cálculos estructurales, dar las instrucciones correctas en una dirección de obra…..etc), en definitiva pueden resumirse estas obligaciones genéricas por las que debe responder el ingeniero en “Obrar con la diligencia debida de un Buen Profesional”

Un aspecto muy importante a reseñar y a tener en cuenta en un proceso de determinación de una posible responsabilidad profesional de un ingeniero, es que si la Responsabilidad Civil Profesional, se encuentra encuadrada en mayor medida en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, ante un perjuicio o daño causado a un tercero ¿sería necesario probar la existencia de culpa o negligencia del ingeniero afectado para apreciar la existencia responsabilidad del ingeniero?: La teoría parece ser que así lo indica; pero la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (podríamos decir “ la práctica”), y aún más en lo referente a Accidentes de Trabajo, determina la existencia de lo que se denomina “INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA”: esto quiere decir que es el profesional, que en teoría han causado el daño o perjuicio, el que debe probar que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño, es decir que mantuvo la diligencia debida según las personas, tiempo y lugar, en definitiva, existe una PRESUNCION DE CULPA del profesional salvo que pueda demostrar los contrario (DILEGENCIA DEBIDA).

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Este aspecto de la responsabilidad civil profesional anteriormente reseñado, ya de por si preocupante para los profesionales, se agudiza en mayor medida, con la tendencia actual de la OBJETIVIZACIÓN DEL DAÑO – RESPONSABILIAD CIVIL OBJETIVA- , “la obligación de reparar el daño sin entrar en consideración de culpa o negligencia”, lo cual poco a poco se está instaurando en la jurisprudencia en asuntos de CONSTRUCCION y otros campos laborales (Indemnizar al perjudicado en cualquier caso). RESPONSABILIDAD PENAL Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. La exención de la responsabilidad criminal, no comprende la de la responsabilidad civil La Responsabilidad Penal no es asegurable salvo en lo que se refiere a la defensa y fianzas exigibles Este tipo de responsabilidades adquiere especial importancia en los delitos llamados "de riesgo". Ha de tenerse en cuenta que en nuestro Código Penal, además de los delitos de lesión, surgen otros llamados de peligro. Para comprender la dinámica de ciertos delitos, sobre todo contra los derechos de los trabajadores, es preciso partir de la noción de lo que se denomina delito de peligro. El peligro es un estado de cosas que, conforme a la ley de la experiencia (concepto abstracto) es regularmente causa de lesión, sin que la no producción de la misma pueda explicarse mediante una especial ley de imposibilidad. Para su existencia, el legislador exige tan sólo el peligro del mismo, es decir, la probabilidad o amenaza de su destrucción o menoscabo. Se trata de evitar la destrucción o perjuicio de los bienes jurídicos esenciales a través de una actuación preventiva anterior a la acción lesiva: el de la acción peligrosa. La esencia del delito de peligro es la violación de una norma de cuidado en actividades o actuaciones peligrosas, es decir, en una actuación imprudente. Se considera que ciertas conductas son intolerables por su sola peligrosidad y esas conductas hay que castigarlas. La muerte de un trabajador en la obra, puede suponer para el Ingeniero verse imputado en un Procedimiento Penal, con solicitud por parte del Fiscal de pena de cárcel e inhabilitación profesional, ante el presunto delito de Homicidio Involuntario.

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El accidente con resultado de trabajador que queda tetrapléjico, puede representar para el Ingeniero una condena de elevado quantum económico. La siniestralidad en el Colectivo de Ingenieros, como ha ocurrido con otros grupos profesionales similares, se ha incrementado en términos que pueden calificarse objetivamente de "alarmantes".

EN LAS RESPONSABILIDADES PENALES han de considerarse las siguientes referencias normativas:

1) DE LOS DELITOS ESPECÍFICOS. ARTÍCULO 316 C.P. “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses". ARTÍCULO 350 C.P. Este es un supuesto peculiar de concurso de delitos referente a: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente". 2) RESPONSABILIDADES PENALES POR DAÑOS DE ORIGEN LABORAL. 2.1.- El Homicidio. ARTÍCULO 138 C.P; COMISIÓN DOLOSA DEL DELITO DE HOMICIDIO. "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años". ARTICULO 142.1 C.P: COMISION CULPOSA DEL DELITO DE HOMICIDIO. “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años". ARTÍCULO 142.3 C.P: COMISIÓN POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL. En cuyo caso, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por periodo de 3 a 6 años". 3) EL DELITO DE LESIONES. 3.1.- EL DELITO DOLOSO DE LESIONES. ARTÍCULO 147.1 C.P: LESIÓN TÍPICA. "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico".

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3.3.-EL DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL. *ARTÍCULO 152.3 C.P: "El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si se trata de las lesiones del artículo 150".

4. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN LA CONSTRUCCION.

A efectos de regular el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, encontramos como normativa aplicable al ejercicio profesional del ingeniero:

- Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación - Código Técnico de la edificación.

El ámbito de aplicación es el proceso de edificación, entendiendo por tal el resultado de construir un edificio de carácter permanente se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Dentro de los intervinientes en el proceso constructivo, el ingeniero puede ocupar la figura de: El proyectista El agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto y lo entrega con los visados que sean preceptivos El Director de Obra Dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. El Director de Ejecución de la Obra Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. También puede ocupar la figura de COORDINADOR DE SEGURIDAD y SALUD, que no es un agente propio de la edificación, pero que adquiere una importancia de gran nivel en función del RD 1627/97 de 24 de octubre que regula las Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Hablaremos más en detalle en el punto siguiente sobre esta figura. Las responsabilidades que determina la LOE para los agentes intervinientes en el proceso de edificación son las siguientes:

A. La responsabilidad decenal por los defectos estructurales y por vicios de cimentación (cfr. Art. 17, núm. 1, a) LOE).

Unos ejemplos de vicios o defectos estructurales pueden ser:

la omisión en el proyecto de los cálculos estructurales (STS 12 jun. 1989); la carencia de aislamiento térmico alrededor de los pilares y forjados del edificio (S. 20

ene. 1997, Sección 2ª, AP Santander);

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defectos en el proyecto de la construcción de un diseño del forjado de la cubierta con dimensiones inferiores a las que procedía (S. 14 oct. 1999, Sección 4ª, AP Granada);

no prever la realización del drenaje perimetral del edificio (STS 27 jun. 2002).

Sin olvidar que los vicios del suelo debe entenderse en sentido amplio como vicios del proyecto (SS 18 oct. 1996 y 15 jul. 2000).

Cuando el ingeniero se hubiere limitado a ejecutar la estructura de un edificio -práctica usual en la construcción por fases y por empresas especializadas- las deficiencias u omisiones en que hubiera podido incurrir, por un erróneo cálculo de las estructuras (por ejemplo), no eximen de responsabilidad al director de obra, dada su obligación de rectificar el proyecto, teniendo también el deber profesional de conocer y valorar (SS 5 dic. 1981 y 22 dic. 1993, TSJ Navarra).

Así lo establece expresamente la LOE al decir en su art. 17, 7,2:

"Quien acepta la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista".

La reserva que se hace del derecho de repetición frente al proyectista lleva a la conclusión, de que el director de la obra, en este supuesto, se coloca frente al propietario y posteriores adquirentes en la misma situación que el proyectista, asumiendo la responsabilidad de éste frente aquéllos; no se trata de una ampliación de los sujetos responsables por razón de esos daños, sino de una propia sustitución del proyectista por el director de la obra; en otro caso no tendría sentido la reserva del derecho de repetición que se establece. Por lo anterior el propietario y los posteriores adquirentes no tendrán acción contra el proyectista sino sólo frente al director de la obra.

Y ello con independencia de la responsabilidad contractual pues ésta surge "cuando un contratante deje de cumplir aquello a lo que se comprometió, y no cabe duda que en el presente caso el arrendamiento de obra quedó incumplido, ante la deficiente realización de la estructura del edificio; y no resiste a la lógica más elemental pretender finalizar la construcción, sin antes reparar o sustituir el deficiente material empleado en la estructura, poner otra cosa sería tanto como edificar con vocación de ruina".

Distintos son los supuestos en que los ingenieros son los autores de los proyectos parciales de las distintas instalaciones de un edificio.

B. La responsabilidad trienal protege la habitabilidad.

Durante tres años, contados desde la fecha de la recepción de obra, sin reserva o desde la subsanación de éstas, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos "de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos... de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad…" (Art. 17, 1,1 LOE).

Aunque el citado párrafo no hace mención expresa a la necesidad de que el vicio o defecto de habitabilidad tenga que ser grave, entiende la doctrina que la gravedad del vicio es un presupuesto que va in sito en la propia naturaleza del defecto cuyo resarcimiento se protege, pues estamos ante vicios que afecten a requisitos básicos de la edificación (art. 3 LOE).

Los defectos graves de las instalaciones generales del inmueble -calefacción central, agua potable, etc- inciden en la habitabilidad.

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Así serán responsables:

- Cuando la instalación de las tuberías de conducción de agua es deficiente e inadecuada (STS 15 jun. 1990).

- Ausencia de un adecuado aislamiento de la calefacción (STS 20 jun. 1995). - Hay cierta jurisprudencia (S 20 dic, 2002, Secc 2ª AP Lleida) que considera la

calefacción como una de las instalaciones básicas y fundamentales de la edificación, de tal manera que no es concebible la habitabilidad del mismo sin un correcto sistema de calefacción; declarando la responsabilidad del arquitecto, aparejador y empresa instaladora del sistema de calefacción.

5. LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL PROCESO

CONSTRUCTIVO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTERVIENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Dentro de los diferentes aspectos que pueden afectar a la RESPONSABILIDAD PENAL del ingeniero vamos a centrarnos en algo que la triste realidad nos impone:

- Los delitos contra los derechos de los trabajadores.

A estos efectos es determinante:

- Ley de prevención de riesgos laborales - Relación de intervinientes en el proceso constructivo a efectos de responsabilidad en

materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Objeto de la LPRL. Con el carácter de derecho necesario tiene por objeto:

- "promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo".

La Ley fija como principios generales:

- "la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva y salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva".

La Ley, para cumplimiento de sus fines, regula la actuación de:

- las Administraciones Públicas (a través de sus funcionarios administrativos y técnicos), - empresarios, los trabajadores y sus organizaciones representativas.

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El art. 14.2 de la LPRL, al tratar del derecho a la protección frente a los riesgos laborales dice que

"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes:

- plan de prevención de riesgos laborales, - evaluación de riesgos, - información, consulta, y - participación y - formación de los trabajadores y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el cap. IV de esta Ley".

El derecho a la protección proclama en este artículo la necesidad de desarrollo en lo referente a la "constitución de una organización y medios necesarios" en el art. 30 de la Ley bajo el epígrafe SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Dice, esquemáticamente el art. 30: "...el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la protección y prevención de riesgos profesionales...constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa..." La complejidad del sistema de prevención, variable en cada empresa según su organización técnica y administrativa, determina que la Ley regule principalmente:

- que la garantía de efectividad y cumplimiento del deber de prevención tenga dos modalidades organizativas: designación de trabajadores y la asunción directa por el propio empresario. - concierto con un servicio de prevención ajeno o contratación con entidad especializada ajena a la empresa

RELACIÓN DE INTERVINIENTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO A EFECTOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD. Promotor. Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Proyectista. Autor o autores por encargo del promotor de la totalidad o parte del proyecto de obra. Ha de estar colegiado, toda vez que el proyecto ha de ser visado por el Colegio profesional correspondiente. Para que sea visado, el proyecto ha de incluir el preceptivo Estudio de Seguridad y Salud, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud que ha de estar suscrito por técnico habilitado, si él mismo no lo está. La inclusión de uno u otro estudio es, además, requisito para que se expida la correspondiente licencia municipal de obra, así como las demás autorizaciones y trámites que hayan de ser expedidos por las diferentes Administraciones públicas intervinientes.

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El proyectista ha de tomar en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de la obra y, en particular:

- al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases del trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. - al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. - igualmente deben de tener en cuenta los estudios de seguridad y salud que pudieran existir y las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Para la específica actividad de edificación, el proyectista ha de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. Esta titulación les habilita para el desempeño de la función de coordinador de seguridad y salud. Si quien asume la elaboración del proyecto es una sociedad o persona jurídica, ha de designar un técnico redactor que tenga la titulación profesional habilitante. Junto al autor del proyecto, otros técnicos pueden redactar proyectos parciales o partes que lo complementen, de forma coordinada con aquél, En este caso cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto. Contratista. Durante la fase de ejecución de la obra, asume un papel relevante en lo que respecta a la prevención de los riesgos laborales. En el sector de la construcción no existe como tal la figura del empresario principal de la que trata la LPRL. Su papel, en lo que a seguridad y salud se refiere, es asumido en la fase de elaboración por el promotor, y en la fase de ejecución por el contratista, sin que desaparezca en esta última fase la responsabilidad de aquél, muy especialmente en lo que a coordinación de los contratista se refiere. El contratista, a efectos de prevención de riesgos laborales, tiene legalmente la consideración de empresario, por lo que tiene las obligaciones generales que para éstos vienen establecidas en la normativa que regula esta materia respecto de sus trabajadores. Respecto al Plan de Seguridad y Salud, tiene las siguientes obligaciones:

- elaborarlo, sobre la base del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Es una infracción grave el incumplimiento de la obligación de elaborar el PSS en cada proyecto de edificación y obra pública, así como su incumplimiento en fraude de ley, mediante alteraciones ficticias en el volumen de obra o en el número de trabajadores. Este plan ha de someterlo a la aprobación de la dirección facultativa de la obra o, caso de existir, del coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución.

- proponer posteriormente las modificaciones que sean procedentes según se desarrolle el curso de la obra.

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- mantenerlo y conservarlo en la obra, a disposición de la dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones Públicas competentes, así como de los demás intervinientes en la ejecución de la obra para que puedan presentar por escrito y de forma razonada las sugerencias y alternativas que estimen oportunas.

- facilitar una copia del mencionado plan de seguridad a los representantes de los trabajadores, a efectos de su conocimiento y seguimiento.

- cumplir y hacer cumplir al personal bajo su control lo establecido en el plan de seguridad y salud.

- comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo, incluyendo en la comunicación el plan de seguridad y salud. Su incumplimiento es falta leve.

- aplicar los principios de la acción preventiva y, en particular, las tareas establecidas para el sector de la construcción.

- en el supuesto de que concurra con otros en la ejecución de la obra, coordinarse para la prevención de los riesgos laborales.

- respecto de los trabajadores autónomos, debe informarles y proporcionarles instrucciones adecuadas sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

- atender las indicaciones y cumplir las instrucciones de la dirección facultativa o, en su caso, del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

A efectos de la responsabilidad, el contratista responde directamente de sus obligaciones en materia de prevención, así como de las de los trabajadores autónomos por ellos contratados. En cuanto a la subcontratación para obras o servicios de la propia actividad, el contratista tiene la misma consideración que la LPRL otorga al empresario principal, imponiéndole la obligación de vigilar el cumplimiento por dichos subcontratistas de la normativa de prevención ya que responde solidariamente, durante el tiempo de vigencia de la subcontrata, de las obligaciones impuestas por la ley en relación con los trabajadores que aquellos desplacen a la obra, siempre que la infracción se produzca en la misma. Y es que las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no les eximen a los contratistas de las suyas. Subcontratista. Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Tiene la consideración de empresario a los efectos de la normativa de prevención de riesgos laborales, por lo que es sujeto de las obligaciones y responsabilidades que para los empresarios se derivan de tal normativa. Los subcontratistas de la construcción tienen las mismas obligaciones de los contratistas de ajustar su actividad y la de sus trabajadores a los principios de la acción preventiva:

- comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo, incluyendo en la comunicación el PSS.

- cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el PSS. - cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, particularmente,

las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas para el sector de la construcción.

- en el supuesto que concurra con otros en la ejecución de la obra, coordinarse para la prevención de riesgos laborales.

- informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

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Coordinador en materia de seguridad y salud. A.- Durante la elaboración del proyecto. Técnico competente designado por el promotor para coordinar, en la fase del proyecto, la aplicación de los principios de acción preventiva derivada de los preceptos de las normas preventivas. Cuando sean varios los proyectistas que intervengan en la elaboración del proyecto de la obra, al técnico encargado por el promotor de coordinar las tareas de aquellos le corresponde elaborar el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud o bien hacer que se elabore bajo su responsabilidad. Durante la elaboración del proyecto de obra, ha de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud, en su concepción, estudio y realización. En las actividades de edificación el coordinador puede ser uno de los proyectistas, ya que éstos están habilitados para dichas funciones. B.- Durante la ejecución de la obra. Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las obligaciones de organización y coordinación durante la ejecución de la obra. Cuando haya varios contratistas interviniendo en la ejecución de la obra, el promotor, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto se constate dicha circunstancia, ha de designar un coordinador en materia de seguridad y salud que debe estar integrado en la dirección facultativa. En las actividades de edificación el coordinador puede ser uno de los proyectistas, ya que éstos están habilitados para dichas funciones. Funciones del coordinador durante la ejecución de la obra.

- Aprobar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud que elabore el contratista, así como las modificaciones que se introduzcan.

- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista, subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva durante la ejecución de la obra y, en particular, las tareas que para el sector de la construcción están establecidas.

- Coordinar la aplicación de dichos principios cuando se vayan a tomar decisiones técnicas u organizativas sobre la planificación de las actividades o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente; así como a la hora de estimar la duración de las mismas.

- Organizar la coordinación de las actividades de las empresas que concurran en el mismo espacio físico o lugar de trabajo.

- Coordinar las acciones y funciones de control sobre la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas tengan acceso a la obra.

- Paralizar los trabajos de ejecución de los tajos o de toda la obra cuando se produzcan circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud.

- Mantener en su poder el libro de incidencias.

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Coordinador de seguridad del proyecto. Cuando sean varios los proyectistas que intervengan en la elaboración del proyecto de la obra, al técnico encargado por el promotor de coordinar las tareas de aquellos le corresponde elaborar el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud, o bien hacer que se elabore bajo su responsabilidad. Durante la elaboración del proyecto de obra, ha de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud, en su concepción, estudio y realización. En las actividades de edificación el coordinador puede ser uno de los proyectistas, ya que éstos están habilitados para dichas funciones. Director facultativo. Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Esta figura es exigible en las obras con proyecto. En las obras de edificación existe tradicionalmente la figura de la dirección facultativa, que según determina la Ley de Ordenación de la Edificación está formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el término dirección de obra, dirección de ejecución o dirección técnica. Se considera conveniente que la dirección facultativa posea conocimientos preventivos, a fin de facilitar un adecuado desarrollo de las obligaciones que se le asignan en el RD 1627/1997. Libro de incidencias. En cada centro de trabajo de una obra de construcción, existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. El libro de incidencias será facilitado por:

- El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

- La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras

de las Administraciones públicas. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia

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a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

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6. SOCIEDADES PROFESIONALES: Responsabilidades y su aseguramiento.

La evolución en el tiempo de las actividades profesionales, cada vez más complejas y sofisticadas, ha dado lugar a un proceso continuo de sustitución de la actividad profesional aislada a labores de equipo entre profesionales de cada vez mayor complejidad de cara a aprovechar las ventajas que se derivan de la especialización y división del trabajo. Este proceso tendente a la colectividad en el ámbito de los servicios profesionales, a su vez cada vez ha ido adquiriendo una mayor difusión, complejidad y escala siendo en la actualidad la práctica habitual organizar el ejercicio de profesiones colegiadas a través de sociedades. La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales nace con la idea de ofrece importantes ventajas a los profesionales y a los ciudadanos entre las que se encuentran:

- En primer lugar articular una fórmula adecuada, para la mejor organización de los profesionales en general (mayor protagonismo del profesional, estructuras organizativas más flexibles…)

- En segundo lugar, de modo indirecto, se configura como un instrumento legal para la defensa de los intereses de los ciudadanos, al posibilitar desde ahora, la distinción entre las Sociedades Profesionales y las Sociedades Mercantiles, en base a la configuración de un especial marco de responsabilidad. Las sociedades profesionales van ofrecer más garantías económicas.

6.1 Concepto y características esenciales de las Sociedades Profesionales: Las Sociedades Profesionales son entidades que tendrán por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional

A. Ejercicio en común Podemos definir el ejercicio en común como aquellos actos profesionales ejecutados directamente bajo la razón o denominación social de la Sociedad Profesional. Las Sociedades Profesionales son entidades cuyo objeto social exclusivo, es el ejercicio en común de actividades profesionales, bien directamente o a través de otras sociedades profesionales.

• Pueden ejercer varias actividades profesionales (multidiciplinariedad) siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible reglamentariamente.

La sociedad profesional asume todos los derechos y obligaciones con sus clientes o usuarios y además todos los actos propios de la actividad profesional se desarrollan directamente bajo la razón o denominación social, por la propia Sociedad Profesional. Este objeto social exclusivo, nos permite distinguir claramente a las nuevas Sociedades Profesionales de las denominadas Sociedades de Medios, que tienen un objeto social más limitado, al circunscribirse a compartir infraestructura de medios materiales y distribuir sus costes entre los socios. También permite diferenciar a las Sociedades Profesionales, de las conocidas Sociedades de Intermediación, cuyo objeto social es gestionar los medios necesarios para facilitar el ejercicio individual de la profesión. Éstas se relacionan directamente con sus clientes, aunque el ejercicio de la actividad profesional se desarrolle por profesionales, vinculados a la empresa como asalariados o como socios.

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Finalmente también nos permite delimitar las Sociedades Profesionales respecto de las Sociedades de Comunicación de Ganancias cuyo objeto social, se limita a la simple distribución de los beneficios entre sus socios o partícipes.

B. Actividad Profesional Para el ejercicio de la misma requiere estar en posesión de una Titulación universitaria oficial (ingeniero, registrador, notario, abogado, médico…) a si como la colegiación en el correspondiente Colegio Profesional Composición de las sociedades profesionales: Las sociedades profesionales pueden estar compuestas por:

A. Socios no profesionales -socios capitalistas- B. Socios profesionales:

• que reúnan los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión • que ejerzan la actividad en el seno de la sociedad

C. Sociedades profesionales

¿En qué medida tienen los socios profesionales un mayor dominio de la Sociedad Profesional? La participación de los socios profesionales en la sociedad debe venir determinada de la forma siguiente:

A. Capital y derechos de voto: ¾ partes del capital y derechos de voto en manos de socios profesionales

B. Órgano de administración: ¾ de los miembros deben ser socios profesionales, si el órgano fuese unipersonal o existen consejeros delgados estas funciones han de ser desempeñadas por un socio profesional

Creación e Inscripción de las sociedades profesionales:

• Escritura pública: además de las menciones exigidas por la forma social que se adopte se recogerá:

• Identificación de los otorgantes, indicando si son o no socios profesionales.

• Colegio profesional y número de colegiado. • Actividad profesional de la SP. • Identificación de los órganos encargados de la administración

• Inscripción en el registro mercantil: determina la atribución de personalidad jurídica

de la sociedad

• Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio. (Las sociedades multidisciplinares se inscribirán en cada uno de los colegios de cada profesión)

6.2 Régimen de responsabilidad de la sociedad profesional y de los profesionales:

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En garantía de los terceros que requieran los servicios profesionales se establece junto a la responsabilidad societaria, la personal de los profesionales, socios o no, que hayan intervenido en la prestación del servicio, respecto de las deudas que en ésta encuentren su origen. Por tanto:

• De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. • De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos

responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio

Este régimen de responsabilidad se extiende en la disposición adicional segunda a todos aquellos supuestos en que se produce el ejercicio por un colectivo de la actividad profesional, se amparen o no en formas societarias, siempre que sea utilizada una denominación común o colectiva Por tanto:

• Aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley. (Bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.) Se determinará una responsabilidad solidaria de deudas y responsabilidades que tengan origen en el ejercicio de una actividad profesional

6.3 El seguro de Responsabilidad Civil Profesional y las sociedades profesionales La nueva Ley establece la obligatoriedad para las sociedades profesionales de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad de los profesionales que la integran y en la que éstas pueden incurrir en el desarrollo de su objeto social. En la actualidad en el mercado asegurador nos encontramos con diferentes posibilidades de aseguramiento de sociedades profesionales:

A. A través del Seguro Colectivo del Colegio Profesional: ¿Cubre la RCP de las sociedades profesionales?

Se da cobertura a Sociedades Profesionales Monodisciplinares: Si todos los socios profesionales y resto de profesionales integrantes de la Sociedad profesional están colegiados y asegurados en la póliza colectiva suscrita por el colegio:

“Se garantizarán las reclamaciones formuladas contra la sociedad por los actos profesionales de los que deban ser responsables de forma solidaria la sociedad y los profesionales sean socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio”

Las Sociedades Profesionales Multidisciplinares: En estos el objeto social puede incluir varias actividades profesionales sujetas a colegiaciones en cada una de las entidades profesionales que correspondan. Este supuesto queda por tanto fuera de la cobertura de la póliza colectiva suscrita por el colegio, ya que la póliza colectiva se limitará a dar cobertura a la responsabilidad del socio colegiado y asegurado.

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B. A través de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Sociedades:

En estos casos el tomador es la Sociedad y los asegurados son tanto la SLP como los profesionales que la integran y los colaboradores profesionales que pudiesen intervenir en los trabajos realizados por esa sociedad. Esta fórmula de aseguramiento es perfectamente válida para sociedades monodisciplinares y multidisciplinares ya que la actividad objeto de cobertura es aquella que se define en el objeto social de la Sociedad Profesional.