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1 AREA DE MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD Y MOVILIDAD C/Real nº 1 15003 A Coruña 981184315 ASUNTO: INFORME RELATIVO A LOS NIVELES ACÚSTICOS RESULTANTES DE LA PRÁCTICA DEL BOTELLÓN EN LA PLAZA DE SANTA CATALINA Con fecha 7 de Julio de 2008 entró en vigor la “Ordenanza Local para regular la convivencia y el ocio en el espacio público de la ciudad de A Coruña”. Dicha ordenanza surge con el objetivo de proteger la salubridad y la salud pública, el respeto al medio ambiente y el derecho a la intimidad, descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas de A Coruña, reconociendo el derecho al uso de los espacios públicos sin más limitaciones que las impuestas por las normas de aplicación y las derivadas del respeto a los principios y derechos anteriormente mencionados, como así se recoge íntegramente en su artículo 1º. Esas limitaciones al uso de los espacios públicos se concretan en el artículo 2º, en el que se identifican determinadas conductas que implican la utilización abusiva y excluyente de los espacios públicos que perturban la normal convivencia ciudadana, entendiendo por tal, a estos efectos: a) El derecho de las personas al descanso nocturno regulado por las disposiciones locales, autonómicas y estatales vigentes en materia de contaminación acústica en el relativo a la superación de los valores límites de emisión e inmisión, así como los objetivos de calidad acústica aplicables a cada zona, siendo de aplicación la Ordenanza ambiental reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones, la Ley 7/1997 de Galicia, de protección contra la contaminación acústica, así como la Ley 37/2003, del ruido, y sus disposiciones complementarias. b) El cumplimiento de la Ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria, en especial el artículo 74, apartados E (tirar cualquier clase de desperdicio a la vía pública), G (satisfacer necesidades fisiológicas y escupir en la vía pública), H (depositar en las papeleras o en los contenedores materiales encendidos), el artículo 12, apartados A (verter residuos en la vía pública, y C (trasladar los contenedores de sus emplazamientos), y el artículo 113, 1, E y D (realizar actos vandálicos sobre el mobiliario urbano). c) El cumplimiento de cualquiera normativa cuya vulneración contravenga el respeto a los principios y derechos enunciados en el artículo 1 de esta ordenanza. Para la consecución de estos propósitos, este instrumento regulador prevé la posibilidad de prohibir e impedir las concentraciones de personas que perturben el derecho personal al descanso nocturno entre las 22:00 y las 8:00 horas, mediante la declaración de Zonas de Especial Protección, en aquellos espacios en los que concurran acumulativamente las siguientes circunstancias objetivas: Uso abusivo del espacio público continuado en el tiempo, por lo que no se tendrán en cuenta las concentraciones de personas de carácter ocasional o puntual. El número elevado de personas concentradas en el mismo con relación a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio público del que se trate. Informes municipales previos relativos a la vulneración reiterada de los niveles sonoros permitidos en el interior de las viviendas, actos vandálicos producidos en la zona, costes

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AREA DE MEDIO AMBIENTE,

SOSTENIBILIDAD Y MOVILIDAD

C/Real nº 1

15003 A Coruña

981184315

ASUNTO: INFORME RELATIVO A LOS NIVELES ACÚSTICOS RESULTANTES DE LAPRÁCTICA DEL BOTELLÓN EN LA PLAZA DE SANTA CATALINA

Con fecha 7 de Julio de 2008 entró en vigor la “Ordenanza Local para regular la convivenciay el ocio en el espacio público de la ciudad de A Coruña”. Dicha ordenanza surge con elobjetivo de proteger la salubridad y la salud pública, el respeto al medio ambiente y elderecho a la intimidad, descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas de A Coruña,reconociendo el derecho al uso de los espacios públicos sin más limitaciones que lasimpuestas por las normas de aplicación y las derivadas del respeto a los principios yderechos anteriormente mencionados, como así se recoge íntegramente en su artículo 1º.

Esas limitaciones al uso de los espacios públicos se concretan en el artículo 2º, en el que seidentifican determinadas conductas que implican la utilización abusiva y excluyente de losespacios públicos que perturban la normal convivencia ciudadana, entendiendo por tal, aestos efectos:

a) El derecho de las personas al descanso nocturno regulado por las disposiciones locales,autonómicas y estatales vigentes en materia de contaminación acústica en el relativo ala superación de los valores límites de emisión e inmisión, así como los objetivos decalidad acústica aplicables a cada zona, siendo de aplicación la Ordenanza ambientalreguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones, la Ley 7/1997 de Galicia,de protección contra la contaminación acústica, así como la Ley 37/2003, del ruido, y susdisposiciones complementarias.

b) El cumplimiento de la Ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria,en especial el artículo 74, apartados E (tirar cualquier clase de desperdicio a la víapública), G (satisfacer necesidades fisiológicas y escupir en la vía pública), H (depositaren las papeleras o en los contenedores materiales encendidos), el artículo 12, apartadosA (verter residuos en la vía pública, y C (trasladar los contenedores de susemplazamientos), y el artículo 113, 1, E y D (realizar actos vandálicos sobre el mobiliariourbano).

c) El cumplimiento de cualquiera normativa cuya vulneración contravenga el respeto a losprincipios y derechos enunciados en el artículo 1 de esta ordenanza.

Para la consecución de estos propósitos, este instrumento regulador prevé la posibilidad deprohibir e impedir las concentraciones de personas que perturben el derecho personal aldescanso nocturno entre las 22:00 y las 8:00 horas, mediante la declaración de Zonas deEspecial Protección, en aquellos espacios en los que concurran acumulativamente lassiguientes circunstancias objetivas:

• Uso abusivo del espacio público continuado en el tiempo, por lo que no se tendrán encuenta las concentraciones de personas de carácter ocasional o puntual.

• El número elevado de personas concentradas en el mismo con relación a la densidad deviviendas y vecinos del lugar o espacio público del que se trate.

• Informes municipales previos relativos a la vulneración reiterada de los niveles sonorospermitidos en el interior de las viviendas, actos vandálicos producidos en la zona, costes

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económicos invertidos por el Ayuntamiento para la devolución de ese espacio público asu uso común y general.

Por todo ello, a la vista de las denuncias existentes en el lugar y con el objeto de evaluar laproblemática que la práctica del botellón genera desde el punto de vista de la contaminaciónacústica en la Plaza de Santa Catalina, se emite el siguiente

INFORME:

Durante la elaboración del Mapa de Ruido de A Coruña se determinaron los niveles decontaminación acústica existentes en la ciudad procedentes de diferentes fuentes de ruido:tráfico, industria, ferrocarril y ocio nocturno. En dicho documento se reflejan los valores día,tarde y noche en todo el territorio municipal ocasionados por cada una de esas fuentes deruido de forma independiente y en su conjunto.

En general podemos decir que, en zona urbana, el ruido emitido por el tráfico es el de mayorimportancia relativa y, en consecuencia, ha de ser tenido en cuenta en todo momentocuando se evalúen las condiciones de un entorno afectado por cualquier otro foco sea cualsea su naturaleza.

Si centramos el análisis en la zona de Santa Catalina, podemos observar que la influenciadel tráfico de la calle San Andrés sobre este espacio es muy importante, llegándose avalores del indicador de ruido nocturno (Lnoche) que oscilan entre los 60 y 65 dB (Fig.1).

Fig.1

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En los mapas de ruido de fachadas (Fig. 2 y 3) se puede comprobar cómo aquellas de laPlaza de Santa Catalina que se encuentran más expuestas soportan niveles de ruido entrelos 60-65 dB, mientras que las más alejadas a esta vía se llega a los 55-60 dB.

De este primer análisis podemos sacar diversas conclusiones. Una de ellas es que, adiferencia de otros sectores de la ciudad declarados como Zonas de Especial Protección, enaplicación de la Ordenanza anteriormente citada, los niveles nocturnos producidos por eltráfico en la zona de Santa Catalina se encuentran por encima de los objetivos de calidadacústica para el período nocturno fijados en el Real decreto 1367/2007 para sectores delterritorio con predominio del uso residencial (55 dB). El tráfico, en definitiva, influye en mayormedida sobre las viviendas de la zona que en las Plazas de Azcárraga y del Humor.

Para confirmar este aspecto, revisamos los datos de las estaciones de aforo de la Calle SanAndrés en los que se puede comprobar las variaciones que se producen a lo largo de la

Fig.2

Fig.3

C/San Andrés

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semana. Aparentemente, la Calle San Andrés se configura como una vía de tránsito hacialas zonas de ocio nocturno durante este período.

En la figura nº 4 vemos que, por semana, el número de vehículos/hora entre las 00:00 y las7:00 horas no supera los 100, detectándose durante la noche del jueves al viernes un ligeroincremento que llega a multiplicarse durante la noche del sábado al domingo.

Para poder determinar la influencia del fenómeno del botellón en la zona, desde el punto devista del ruido, se han llevado a cabo diferentes mediciones por parte de la Policía Local.

Ante la imposibilidad de detener la actividad en el exterior para evaluar el ruido de fondoexistente en el momento de las concentraciones de personas, se ha optado por llevar a cabomediciones en días con actividad y días sin actividad, con el objeto de comparar unasituación normal sobre una situación extraordinaria y su posible conflicto.

Las mediciones fueron efectuadas en un local situado en Oficinas del Tribunal EconómicoAdministrativo durante varios días en los que se tomaron muestras con ventanas abiertas(nivel exterior en fachada) y con ventanas cerradas (nivel interior). El ruido obtenido essiempre el ruido total procedente del conjunto de fuentes existentes en la zona, ante laimposibilidad, como ya hemos explicado, de discriminar el procedente en exclusiva de laactividad de la gente en el exterior.

Fig.4

Fig.7

SAB-DOM

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MIE

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Fig.4 Fig.5

Fig.6

JUE-VIE

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1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23

VIE-SAB

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1 3 5 7 9 11 13 15 17 19 21 23

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Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

PLAZA DE SANTA CATALINADIA NIVEL

EXTERIORHORAINICIO

HORAFIN

ACTIVIDAD AFORO NIVELINTERIOR

HORAINICIO

HORAFIN

ACTIVIDAD AFORO

08/03/2009 61,5 1:17 1:47 SI 40 47,8 0:46 1:16 SI 40

09/03/2009 50,5 0:27 0:57 NO? 0? 43,3 23:53 0:23 NO? 0?

15/03/2009 59,7 1:14 1:44 SI 30 51,6 1:48 2:18 SI 40

17/03/2009 49,6 2:33 3:03 NO 0 38,8 1:57 2:27 NO 0

15/04/2009 49 3:47 4:17 NO 0 35,6 4:24 4:54 NO 0

21/04/2009 54,6 1:14 1:44 NO? ? 41,5 0:38 1:08 NO? 0?24/04/2009 58,7 2:58 3:28 SI 25 40,3 3:33 4:03 NO 028/04/2009 47,6 3:11 3:41 NO 0 33,9 2:32 3:02 NO 003/05/2009 59,7 2:49 3:19 SI 35 48,4 2:14 2:44 SI 35

22/07/2009 49,5 1:58 2:28 SIN 0 39,3 2:30 3:00 SIN 026/07/2009 62,7 1:36 2:06 CON 50 50,6 0:58 2:10 CON 50

VALOR MEDIOEXTERIOR INTERIOR DIFERENCIA

CON ACTIVIDAD 60,46 49,6 10,86SIN ACTIVIDAD 48,9 37,6 11,3DIFERENCIA 11,5 12,0

Evaluando los datos de las mediciones se puede observar que los niveles en el exterior conla actividad de 25- 50 personas ha llegado hasta 62,7 dB, siendo el valor mínimo de 58,7 dBy el medio de 60,46 dB. Ello ha ocasionado unos unos niveles en el interior de las oficinasdel Tribunal Económico Administrativo de hasta 51,6 dB, siendo el valor mínimo de 47,8 dBy el valor medio de 49,6 dB.

Los valores en ausencia de botellón en el exterior han llegado hasta 49,6 dB, mientras queel valor mínimo se ha situado en 47,6 dB y la media en 48,9 dB. En en el interior resultaron,en estas condiciones, hasta 40,3 dB, siendo el valor mínimo de 33,9 dB y el valor medio37,6 dB.

La diferencia entre los valores medios en el exterior con actividad y sin actividad se sitúa enlos 11,5 dB mientras que en el interior llega a los 12 dB.

Es conveniente destacar que en la elaboración de esas medias se han descartado nivelesen el exterior de 50,5 y 54,6 dB por no venir claramente identificado en las actas si lasmediciones se realizaron con o sin actividad, aunque por tratarse de días de semana(madrugada del lunes y del martes) pudiera deducirse que se trata de días sin botellón en laplaza.

Comparando los resultados de las mediciones con los valores de tráfico podemos ver comoel perfil de la gráfica de IMD ( Fig. 9) es similar al de los niveles de ruido obtenidos mediantelas muestras tomadas por la policía local (Fig 8), por lo que parece confirmarse que el tráficoha influido de forma importante en los resultados.

Nota: Para el cálculo de la media se han descartado los niveles con actividad noespecificada en el acta.

Ruido con actividad Ruido sin actividad Niveles con actividad no especificada en el acta

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En principio, por lo antes expuesto, no es posible cuantificar de forma precisa el nivelaportado exclusivamente por la práctica del botellón, no obstante, haciendo una estimacióngruesa, podemos suponer que los niveles medidos sin actividad son producidosfundamentalmente por el tráfico existente a las horas iniciales de la madrugada y quedurante el fin de semana se producen incrementos no superiores a siete veces el tráficonocturno de un día por semana.

Así tendríamos que durante la noche del martes al miércoles del día 22 de julio de 2009 seobtuvieron niveles de 49,5 dB cuando a esas horas las IMD rondan los 36 vehículos. Siconsiderásemos que durante esa misma hora del fin de semana circulan siete veces másvehículos, el incremento logarítmico de los niveles de ruido de tráfico implicaría que, duranteese período, tendríamos un rango estimado de 55-58 dB, siendo poco probable llegar asuperar en los valores más altos medidos a esa hora (62,7 dB). Eso querría decir que, si elruido de fondo (tráfico) durante el fin de semana fuese de 55-58 dB en el exterior, paraalcanzar el nivel de 62,7 dB medidos haría falta el aporte de otras fuentes de nivelescercanos a los 60 dB, entre las que, sin duda, el botellón sería la más importante.

Siguiendo idéntico razonamiento para el ruido en el interior, resultarían niveles por tráficocercanos a los 47 dB el fin de semana y niveles producidos por el botellón de mayor entidad

PLAZA DEL HUMOR

0

10

20

30

40

50

60

70

08/0

3/20

09

09/0

3/20

09

15/0

3/20

09

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3/20

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15/0

4/20

09

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4/20

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28/0

4/20

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26/0

7/20

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EXTERIOR

INTERIOR

IMD

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08/0

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26/0

7/20

09

IMD

Fig.8

Fig.9

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(49-50 dB) para alcanzar en su conjunto los 50,6 dB medidos realmente. Todo ello, porsupuesto moviéndonos en el campo de las hipótesis.

A mayor abundamiento, en el informe del Director General de seguridad ciudadana se indicaque en ocasiones, la afluencia a la plaza se sitúa entre las 150-200 personas, lo queimplicaría necesariamente el incremento logarítmico de los niveles de ruido producidos porel botellón hasta cifras cercanas a los 70 dB. Al igual que anteriormente, utilizando métodosde simple estimación.

En definitiva, estos niveles de ruido, debido a la configuaración semicerrada de la plaza(efecto chimenea) y a la presencia de soportales que son refugio habitual de buena parte delos asistentes (efecto concentrador y transmisión directa por el forjado de las primeraplantas) son suficientes para impedir el normal descanso de los vecinos de la zona,especialmente de los pisos más bajos, justificando plenamente la adopción de cualquiera delas medidas de protección para la zona en aplicación de la Ordenanza local para regular laconvivencia y el ocio en el espacio público de la ciudad de A Coruña, de modo que se puedaatajar este problema de forma eficaz en sus fases iniciales y evite su agravamiento en elfuturo.

En A Coruña, a 28 de octubre de 2009

Fdo.

Guillermo Leira Nogales

Jefe de Sección de Calidad Ambiental