solucion de conflicto-3
TRANSCRIPT
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
1/12
INTRODUCCIN
Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez ms frecuente utilizacin de
formas de intervencin creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido
que los medios alternativos para la resolucin de conflictos (MARCS) tengan cabida
dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en
conflicto y terceros interesados en la bsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias
para las partes involucradas y la sociedad en general.
Dentro de este contexto; la realizacin de este informe juega un papel fundamental,
puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela,
coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilizacin de
los medios alternativas de resolucin de conflictos, con la intencin de descongestionar
las jurisdicciones ordinarias, as como tambin el acceso de todos los ciudadanos
venezolanos, en especial los ms necesitados.
Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tpicos relacionados con
generalidades, conceptualizaciones, fundamentacin legal y anlisis del pluralismo
jurdico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del
Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia que se promulga
constitucionalmente
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS (MASC)
DISCUSIN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTRICOS
Desde la poca de la colonia se vena considerando la necesidad de instaurar una figura
que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
2/12
entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o
Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misin
de conciliar y mediar en los conflictos.
En nuestro pas, la primera vez que se nombr un juez de paz fue en el perodo llamado
del Estado Independiente, entre 1811 y 1830. Incluso se... Incluso se nombra en las
Constituciones de 1811 y en la Constitucin de Angostura de 1819, redactada por el
Libertador Simn Bolvar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artculo 8, el cual
estableca: En cada parroquia habr un juez de paz, ante quien se propondrn todas las
demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. l debe or a las
partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por s,
bien por rbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Seccin
Tercera De la Administracin Judicial de las Provincias y Departamentos del Ttulo 9
Organizacin interior de la Constitucin Poltica de Venezuela de 1819En la Constitucin
de 1930 se reconoce esta figura en el artculo 178 tipificando: Habr jueces de paz en
cada una de las parroquias y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinar su
duracin, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos (Ttulo XXIV De los
Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantn de laConstitucin del Estado de
Venezuela de 1830); empero, su regulacin fue de una manera distinta a la que
hoy conocemos, al considerrsele como integrante del Poder Judicial y
reconocrseles competencias en materia civil y penal.
Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en
Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitucin del ao 1945 yel proceso de nacionalizacin de la justicia lo cual implic la centralizacin total del
Poder Judicial a favor de la Repblica y la supresin de los sistemas estadales y
municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en
1974, con la reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial, la justicia de paz
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
3/12
vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.
Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el
congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como
consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces,
surge la necesidad de una revisin de las instituciones propias del Estado y la
concepcin de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso
de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.
As se crea en 1984 la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado
(COPRE), con un Comit Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos
miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgnica del Poder
Judicial, en la cual se retoma la figura del UNDAMENTACIN CONSTITUCIONAL
Actualmente, en la Constitucin de 1999, la justicia de paz est reconocida en el Captulo
III del Ttulo IV relativo a la organizacin del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.
As tenemos que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artculo
253 constitucional, no slo comprende los rganos tradicionales del Poder Judicial los
diferentes tribunales de la Repblica que la ley establezca previamente sino que en l
tambin se encuentran enmarcados determinados rganos de carcter administrativo,
tales como las defensoras pblicas, los rganos de investigacin MEDIOS
ALTERNATIVOS DE JUSTICIA
La definicin de los medios alternativos de solucin de conflictos segn la Comisin
Andina de Juristas (2001):
"es el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
4/12
sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solucin de conflictos
jurdicos por otras vas que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo
en consideracin los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos
alternativos de solucin de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por
medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un
conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren
legtimamente ante terceros a fin de encontrar la solucin al mismo a travs de un
acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolucin final goza de amparo legal para todos
sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"
Caractersticas
Dentro de los MASC se podra especificar algunas caractersticas, de las cuales se
pueden destacar las siguientes:
Son econmicos, tienen una funcin social (inclusivos), expedita, los procedimientos son
breves, protagnicos, consensuados
JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA
Ponce, C. (1996) refiere mediante la justicia de paz las personas pueden
solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas
de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una
solucin ms adecuada a su problema, segn sus inquietudes, para que as cada
parte est satisfecha. (Pg. 231).
Lo que significa; la solucin de los conflictos comunitarios por medio de la justicia
de paz, descongestionara los tribunales ordinarios ante tantas pretensiones de
resolucin de conflictos en esta instancia, por lo que se realizara justicia de
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
5/12
manera expedita, econmica y eficiente. Esto justifica la aplicacin de este mtodo
en los mecanismos de justicia dentro de las localidades venezolanas
En efecto, dado que la justicia de paz es un medio alternativo para la solucin de
cualquier tipo de controversia que surja en la comunidad o en la familia, producto
de la cotidianidad, ste se presenta como un procedimiento sin formalidades,
rpido, breve y simple, que brinda confianza a las partes en la bsqueda de una
solucin justa y ecunime, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgnica de
la justicia de paz. Adicionalmente, dado el carcter social de la justicia de paz, las
actuaciones del juez de paz y su equipo son gratuitas.
La solucin de los conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto
que son ellas quienes deben buscar la
solucin ms apropiada y ajustada a sus pretensiones. Por ello, se puede decir que cada
una de las partes son protagonistas en el proceso.
Ms, sin embargo, en caso de que las partes no logren un acuerdo mutuo, se aplicar otro
procedimiento liderizado por el juez de paz: el procedimiento por equidad. Por ello se dice
que la justicia de paz se caracteriza por ser un medio sencillo, accesible, gratuito y rpido
mediante el cual la comunidad se organiza y participa en la bsqueda de soluciones a los
conflictos cotidianos que surgen y afectan la armona y convivencia de la comunidad .
En fin la importancia de la resolucin alternativa de conflicto radica en que, la justicia de
paz es un mtodo alternativo para la solucin de conflictos, en el cual los ciudadanos
comunes participan administrando justicia mediante la conciliacin, el dilogo y la
negociacin, para obtener una mejor solucin sin necesidad de acudir a los tribunales de
la Repblica. As, la justicia de paz es una forma de participacin ciudadana en la
administracin de Justicia puesto que sta emana de los ciudadanos mismos.
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
6/12
PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO
Segn documento emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del programa de
formacin Estudios Jurdicos; El derecho alternativo es una prctica de la aplicacin de
las fuentes no oficiales a la resolucin de conflictos, no debe confundirse con el pluralismo
que es un principio de la filosofa de nuestra constitucin y que tambin es una directriz
del campo jurdico-poltico. En nuestro caso se trata de establecer las fuentes Jurdico-
Sociales que permiten abordar un estado de cosas en conflicto de las cuales podemos
obtener un esquema alternativo al del ordenamiento jurdico vigente, que si bien no lo
contrara, se instala como una solucin diversa y de consenso en el momento de la
decisin que deba restablecer el equilibrio o producir otro nuevo.
A pesar de las consideraciones generales atribuidas en el prrafo anterior de las
diferencias existentes entre pluralismo jurdico y el derecho alternativo se puede
considerar; el uso alternativo del derecho supone dejar a un lado al paternalismo estatal,
comprendiendo la participacin activa de la sociedad en la resolucin de los conflictos.
As, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el
poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida comn. Este
fenmeno se conoce como "Pluralismo Jurdico", donde coexisten, en este caso, dos
sistemas jurdicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un
Derecho Alternativo de carcter extraestatal, generado por las comunidades sociales,
como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prcticas y hbitos
adoptados en un mbito determinado.
El statu quo (estado del momento actual) de estas distintas acciones tiene que ver con los
hitos histricos de coyuntura poltica que paralelamente discurren en debates sobre teora
del derecho. Esta lnea de investigacin no destaca una forma en particular de resolucin
de conflictos sino como la sociologa de la vida cotidiana, nos muestra y despliega la
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
7/12
gnesis del conflicto y su protagonistas que son actores sociales que cumplen con
mltiples tareas, de la cual esta cotidianidad elimina la perspectiva de la mirada del jurista,
del socilogo del derecho o de las autoridades institucionalizadas.
Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formacin del jurista pero
tambin en la educacin de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la accin. El
derecho mirado dentro de este tpico de praxis converge en proteger el ser social y sus
necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formacin en procesos
de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimacin de lo
positivo, ordenar su lgica en funcin de la vida y convertirse as en la negacin de la
negacin, que mira como ncleo de reaccin
al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y accin
en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinmico del derecho solidario, contexto que
debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.
Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de
interpretacin del derecho, que permitir que el derecho solidario responda no solo a la
crisis de la dogmtica jurdica, sino tambin frente a los conflictos sociales. El derecho
alternativo o el otro derecho quiere ir mas all de la discusin filosfica, planteando un
avance metodolgico, puesto que ni la dogmtica formal, ni la dogmtica axiolgica
responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrs de
las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en
cuenta.
Dentro del pluralismo Jurdico se puede mencionar tambin la jurisdiccin especial
indgena, quienes tienes un tratamiento especial a los fines de cumplir con el mandato
constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. As, se reconocen sus
principios fundamentales de organizacin y funcionamiento, al tiempo que se prev que la
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
8/12
Comisin Nacional del Sistema de Justicia coordinar su registro, organizacin,
funcionamiento y prestacin de sus servicios, que en el caso de la jurisdiccin especial
indgena, se desarrollar a travs del rgano o ente ejecutor de la poltica indgena de la
Repblica
FORMAS DE SOLUCIN DECONFLICTOS EN MBITO PROCESAL
La Autocomposicin Desistimiento Renuncia
Convenimiento Aceptacin Total
o
Parcial
Transaccin Acuerdos Mutuas Concesiones
Mediacin (Ej: Abogado)
Heterocomposicin
o Equivalentes Conciliacin (Juez)
Jurisdiccionales
Arbitramiento (Arbitro)
Autotutela y Defensa
No ejerce mayor complejidad, es tomar la justicia por decisin propia. Ejemplo:
retencin, huelga, legtima defensa
Autocomposicin
Aquella forma por medio de la cual se da solucin a los conflictos que pueden
generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
9/12
fijan las partes involucradas.
Desistimiento
Segn Cabanellas, G (2007) el desistimiento es el abandono o abdicacin de un
derecho. De esta acepcin se infiere que desistir es declarar la voluntad de
terminar o renunciar a la demanda.. por lo cual debe ser expreso
Covenimiento
Implica aceptar que todo lo que ha dicho el otro es cierto, usualmente se habla de
eso cuando se dice: convengo en todo tanto en los hechos como en el derecho.
Admitir que todo lo que el otro ha dicho es cierto. El juez no tiene que dilucidar
quin tiene la razn, no tiene por que decidirlo en el sentido de quien tiene la
razn y por que proceden, ellos mismos lo han decidido.
En este sentido; el artculo 263 de Cdigo de Procedimiento Civil indica en
cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda
y el demandado convenir en ella Transaccin
Segn el Cdigo Civil venezolano en el artculo 1713, tipifica a la transaccin
como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones,
terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual
Entonces en la transaccin se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista
un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las
partes y slo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
10/12
al tribunal para que le d su aprobacin, y as en caso de incumplimiento el
tribunal podr obligar por los medios que prev la ley (Ejemplo de la obligacin de
manutencin, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido
antes al tribunal y llevan a ste el documento donde consta el monto de dinero que
el padre entregar mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma
acordada en un mes, la madre podr recurrir al tribunal quien llamar al padre
para que pague y en caso de no hacerlo dispondr la orden de arresto para
obligarlo).
Por otra parte; el Cdigo de Procedimiento Civil en el artculo 255 especifica que la
transaccin tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada. Lo que
significa que es juez homologa lo transado y dicta sentencia firme y ejecutoria
Heterocomposicin
Implica la intervencin de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita
el conflicto, funcin que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama
judicial, mediante la sentencia, previo el
respectivo proceso.
Mediacin
La mediacin es un proceso informal en el que un mediador capacitado ayuda a las partes
a alcanzar una resolucin negociada respecto a una controversia. El mediador no decide
quin tiene razn y quin no, y no tiene autoridad para imponer un acuerdo sobre las
partes. El mediador s ayuda a las partes a explorar y a reconciliar sus diferencias en
forma conjunta.
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
11/12
Conciliacin
Segn Calvo, E (2007) La conciliacin procede del latn Conciliatio, que significa
componer, advenimiento, ajustar lo nimos de quienes estaban opuestos entre s.
Tambin el mismo autor precitado refiere; la conciliacin es el acuerdo el que arriban dos
o ms personas que se hallan en litigio a instancia del juez, con el objeto de poner fin a la
controversia (pg. 291)
Ejemplo: En el caso de la obligacin de manutencin, en una audiencia el tribunal le
indica a las partes que las posiciones estn tan cercanas una de otra que sera ms
beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a
ambas y es aceptado por ellas).
Arbitramiento
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de
las partes, a un rbitro o a un tribunal de varios rbitros que dicta una decisin sobre la
controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por
un procedimiento privado de solucin de controversias en lugar de acudir ante los
tribunales
Se puede decir tambin; Es un mtodo de solucin de controversias en virtud del cual las
partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solucin de determinados conflictos que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relacin jurdica ala decisin (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento
de los terceros tambin es acordada por las partes.
El arbitraje es un sistema de solucin de conflictos en que la voluntad de las partes, se
-
7/22/2019 Solucion de Conflicto-3
12/12
somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio
entre los litigantes en el sentido de que sometern sus voluntades a la conviccin y al
pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.