solucion de conflicto-3

Upload: jairo-burgos

Post on 09-Feb-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    1/12

    INTRODUCCIN

    Un nuevo enfoque en torno a los conflictos y la cada vez ms frecuente utilizacin de

    formas de intervencin creativa para lidiar con ellos en forma no violenta han permitido

    que los medios alternativos para la resolucin de conflictos (MARCS) tengan cabida

    dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en

    conflicto y terceros interesados en la bsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias

    para las partes involucradas y la sociedad en general.

    Dentro de este contexto; la realizacin de este informe juega un papel fundamental,

    puesto que dentro de los lineamientos de la Universidad Bolivariana de Venezuela,

    coyunturalmente con el ordenamiento Constitucional, tiene la premisa de la utilizacin de

    los medios alternativas de resolucin de conflictos, con la intencin de descongestionar

    las jurisdicciones ordinarias, as como tambin el acceso de todos los ciudadanos

    venezolanos, en especial los ms necesitados.

    Por otra parte; se tiene como finalidad el desarrollo de tpicos relacionados con

    generalidades, conceptualizaciones, fundamentacin legal y anlisis del pluralismo

    jurdico y los medios alternativos de conflictos, para poder formar profesionales dentro del

    Estado Democrtico y Social de Derecho y de Justicia que se promulga

    constitucionalmente

    MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS (MASC)

    DISCUSIN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTRICOS

    Desde la poca de la colonia se vena considerando la necesidad de instaurar una figura

    que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    2/12

    entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos o

    Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misin

    de conciliar y mediar en los conflictos.

    En nuestro pas, la primera vez que se nombr un juez de paz fue en el perodo llamado

    del Estado Independiente, entre 1811 y 1830. Incluso se... Incluso se nombra en las

    Constituciones de 1811 y en la Constitucin de Angostura de 1819, redactada por el

    Libertador Simn Bolvar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artculo 8, el cual

    estableca: En cada parroquia habr un juez de paz, ante quien se propondrn todas las

    demandas civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. l debe or a las

    partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a concordancia, bien por s,

    bien por rbitros o amigables componedores en quienes se comprometen (Seccin

    Tercera De la Administracin Judicial de las Provincias y Departamentos del Ttulo 9

    Organizacin interior de la Constitucin Poltica de Venezuela de 1819En la Constitucin

    de 1930 se reconoce esta figura en el artculo 178 tipificando: Habr jueces de paz en

    cada una de las parroquias y en todos los lugares donde convenga; la Ley determinar su

    duracin, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos (Ttulo XXIV De los

    Gobernadores de Provincia y Jefes de Cantn de laConstitucin del Estado de

    Venezuela de 1830); empero, su regulacin fue de una manera distinta a la que

    hoy conocemos, al considerrsele como integrante del Poder Judicial y

    reconocrseles competencias en materia civil y penal.

    Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso en

    Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitucin del ao 1945 yel proceso de nacionalizacin de la justicia lo cual implic la centralizacin total del

    Poder Judicial a favor de la Repblica y la supresin de los sistemas estadales y

    municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en

    1974, con la reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial, la justicia de paz

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    3/12

    vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.

    Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el

    congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como

    consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces,

    surge la necesidad de una revisin de las instituciones propias del Estado y la

    concepcin de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso

    de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia.

    As se crea en 1984 la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado

    (COPRE), con un Comit Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos

    miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgnica del Poder

    Judicial, en la cual se retoma la figura del UNDAMENTACIN CONSTITUCIONAL

    Actualmente, en la Constitucin de 1999, la justicia de paz est reconocida en el Captulo

    III del Ttulo IV relativo a la organizacin del Poder Judicial y del Sistema de Justicia.

    As tenemos que, en primer lugar, el sistema de justicia, de conformidad con el artculo

    253 constitucional, no slo comprende los rganos tradicionales del Poder Judicial los

    diferentes tribunales de la Repblica que la ley establezca previamente sino que en l

    tambin se encuentran enmarcados determinados rganos de carcter administrativo,

    tales como las defensoras pblicas, los rganos de investigacin MEDIOS

    ALTERNATIVOS DE JUSTICIA

    La definicin de los medios alternativos de solucin de conflictos segn la Comisin

    Andina de Juristas (2001):

    "es el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    4/12

    sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solucin de conflictos

    jurdicos por otras vas que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo

    en consideracin los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos

    alternativos de solucin de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por

    medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un

    conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren

    legtimamente ante terceros a fin de encontrar la solucin al mismo a travs de un

    acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolucin final goza de amparo legal para todos

    sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"

    Caractersticas

    Dentro de los MASC se podra especificar algunas caractersticas, de las cuales se

    pueden destacar las siguientes:

    Son econmicos, tienen una funcin social (inclusivos), expedita, los procedimientos son

    breves, protagnicos, consensuados

    JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA

    Ponce, C. (1996) refiere mediante la justicia de paz las personas pueden

    solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas

    de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una

    solucin ms adecuada a su problema, segn sus inquietudes, para que as cada

    parte est satisfecha. (Pg. 231).

    Lo que significa; la solucin de los conflictos comunitarios por medio de la justicia

    de paz, descongestionara los tribunales ordinarios ante tantas pretensiones de

    resolucin de conflictos en esta instancia, por lo que se realizara justicia de

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    5/12

    manera expedita, econmica y eficiente. Esto justifica la aplicacin de este mtodo

    en los mecanismos de justicia dentro de las localidades venezolanas

    En efecto, dado que la justicia de paz es un medio alternativo para la solucin de

    cualquier tipo de controversia que surja en la comunidad o en la familia, producto

    de la cotidianidad, ste se presenta como un procedimiento sin formalidades,

    rpido, breve y simple, que brinda confianza a las partes en la bsqueda de una

    solucin justa y ecunime, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgnica de

    la justicia de paz. Adicionalmente, dado el carcter social de la justicia de paz, las

    actuaciones del juez de paz y su equipo son gratuitas.

    La solucin de los conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto

    que son ellas quienes deben buscar la

    solucin ms apropiada y ajustada a sus pretensiones. Por ello, se puede decir que cada

    una de las partes son protagonistas en el proceso.

    Ms, sin embargo, en caso de que las partes no logren un acuerdo mutuo, se aplicar otro

    procedimiento liderizado por el juez de paz: el procedimiento por equidad. Por ello se dice

    que la justicia de paz se caracteriza por ser un medio sencillo, accesible, gratuito y rpido

    mediante el cual la comunidad se organiza y participa en la bsqueda de soluciones a los

    conflictos cotidianos que surgen y afectan la armona y convivencia de la comunidad .

    En fin la importancia de la resolucin alternativa de conflicto radica en que, la justicia de

    paz es un mtodo alternativo para la solucin de conflictos, en el cual los ciudadanos

    comunes participan administrando justicia mediante la conciliacin, el dilogo y la

    negociacin, para obtener una mejor solucin sin necesidad de acudir a los tribunales de

    la Repblica. As, la justicia de paz es una forma de participacin ciudadana en la

    administracin de Justicia puesto que sta emana de los ciudadanos mismos.

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    6/12

    PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO

    Segn documento emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del programa de

    formacin Estudios Jurdicos; El derecho alternativo es una prctica de la aplicacin de

    las fuentes no oficiales a la resolucin de conflictos, no debe confundirse con el pluralismo

    que es un principio de la filosofa de nuestra constitucin y que tambin es una directriz

    del campo jurdico-poltico. En nuestro caso se trata de establecer las fuentes Jurdico-

    Sociales que permiten abordar un estado de cosas en conflicto de las cuales podemos

    obtener un esquema alternativo al del ordenamiento jurdico vigente, que si bien no lo

    contrara, se instala como una solucin diversa y de consenso en el momento de la

    decisin que deba restablecer el equilibrio o producir otro nuevo.

    A pesar de las consideraciones generales atribuidas en el prrafo anterior de las

    diferencias existentes entre pluralismo jurdico y el derecho alternativo se puede

    considerar; el uso alternativo del derecho supone dejar a un lado al paternalismo estatal,

    comprendiendo la participacin activa de la sociedad en la resolucin de los conflictos.

    As, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el

    poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida comn. Este

    fenmeno se conoce como "Pluralismo Jurdico", donde coexisten, en este caso, dos

    sistemas jurdicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un

    Derecho Alternativo de carcter extraestatal, generado por las comunidades sociales,

    como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prcticas y hbitos

    adoptados en un mbito determinado.

    El statu quo (estado del momento actual) de estas distintas acciones tiene que ver con los

    hitos histricos de coyuntura poltica que paralelamente discurren en debates sobre teora

    del derecho. Esta lnea de investigacin no destaca una forma en particular de resolucin

    de conflictos sino como la sociologa de la vida cotidiana, nos muestra y despliega la

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    7/12

    gnesis del conflicto y su protagonistas que son actores sociales que cumplen con

    mltiples tareas, de la cual esta cotidianidad elimina la perspectiva de la mirada del jurista,

    del socilogo del derecho o de las autoridades institucionalizadas.

    Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formacin del jurista pero

    tambin en la educacin de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la accin. El

    derecho mirado dentro de este tpico de praxis converge en proteger el ser social y sus

    necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formacin en procesos

    de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimacin de lo

    positivo, ordenar su lgica en funcin de la vida y convertirse as en la negacin de la

    negacin, que mira como ncleo de reaccin

    al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y accin

    en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinmico del derecho solidario, contexto que

    debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.

    Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de

    interpretacin del derecho, que permitir que el derecho solidario responda no solo a la

    crisis de la dogmtica jurdica, sino tambin frente a los conflictos sociales. El derecho

    alternativo o el otro derecho quiere ir mas all de la discusin filosfica, planteando un

    avance metodolgico, puesto que ni la dogmtica formal, ni la dogmtica axiolgica

    responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrs de

    las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en

    cuenta.

    Dentro del pluralismo Jurdico se puede mencionar tambin la jurisdiccin especial

    indgena, quienes tienes un tratamiento especial a los fines de cumplir con el mandato

    constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. As, se reconocen sus

    principios fundamentales de organizacin y funcionamiento, al tiempo que se prev que la

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    8/12

    Comisin Nacional del Sistema de Justicia coordinar su registro, organizacin,

    funcionamiento y prestacin de sus servicios, que en el caso de la jurisdiccin especial

    indgena, se desarrollar a travs del rgano o ente ejecutor de la poltica indgena de la

    Repblica

    FORMAS DE SOLUCIN DECONFLICTOS EN MBITO PROCESAL

    La Autocomposicin Desistimiento Renuncia

    Convenimiento Aceptacin Total

    o

    Parcial

    Transaccin Acuerdos Mutuas Concesiones

    Mediacin (Ej: Abogado)

    Heterocomposicin

    o Equivalentes Conciliacin (Juez)

    Jurisdiccionales

    Arbitramiento (Arbitro)

    Autotutela y Defensa

    No ejerce mayor complejidad, es tomar la justicia por decisin propia. Ejemplo:

    retencin, huelga, legtima defensa

    Autocomposicin

    Aquella forma por medio de la cual se da solucin a los conflictos que pueden

    generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    9/12

    fijan las partes involucradas.

    Desistimiento

    Segn Cabanellas, G (2007) el desistimiento es el abandono o abdicacin de un

    derecho. De esta acepcin se infiere que desistir es declarar la voluntad de

    terminar o renunciar a la demanda.. por lo cual debe ser expreso

    Covenimiento

    Implica aceptar que todo lo que ha dicho el otro es cierto, usualmente se habla de

    eso cuando se dice: convengo en todo tanto en los hechos como en el derecho.

    Admitir que todo lo que el otro ha dicho es cierto. El juez no tiene que dilucidar

    quin tiene la razn, no tiene por que decidirlo en el sentido de quien tiene la

    razn y por que proceden, ellos mismos lo han decidido.

    En este sentido; el artculo 263 de Cdigo de Procedimiento Civil indica en

    cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda

    y el demandado convenir en ella Transaccin

    Segn el Cdigo Civil venezolano en el artculo 1713, tipifica a la transaccin

    como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones,

    terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

    Entonces en la transaccin se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista

    un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las

    partes y slo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    10/12

    al tribunal para que le d su aprobacin, y as en caso de incumplimiento el

    tribunal podr obligar por los medios que prev la ley (Ejemplo de la obligacin de

    manutencin, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido

    antes al tribunal y llevan a ste el documento donde consta el monto de dinero que

    el padre entregar mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma

    acordada en un mes, la madre podr recurrir al tribunal quien llamar al padre

    para que pague y en caso de no hacerlo dispondr la orden de arresto para

    obligarlo).

    Por otra parte; el Cdigo de Procedimiento Civil en el artculo 255 especifica que la

    transaccin tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada. Lo que

    significa que es juez homologa lo transado y dicta sentencia firme y ejecutoria

    Heterocomposicin

    Implica la intervencin de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita

    el conflicto, funcin que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama

    judicial, mediante la sentencia, previo el

    respectivo proceso.

    Mediacin

    La mediacin es un proceso informal en el que un mediador capacitado ayuda a las partes

    a alcanzar una resolucin negociada respecto a una controversia. El mediador no decide

    quin tiene razn y quin no, y no tiene autoridad para imponer un acuerdo sobre las

    partes. El mediador s ayuda a las partes a explorar y a reconciliar sus diferencias en

    forma conjunta.

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    11/12

    Conciliacin

    Segn Calvo, E (2007) La conciliacin procede del latn Conciliatio, que significa

    componer, advenimiento, ajustar lo nimos de quienes estaban opuestos entre s.

    Tambin el mismo autor precitado refiere; la conciliacin es el acuerdo el que arriban dos

    o ms personas que se hallan en litigio a instancia del juez, con el objeto de poner fin a la

    controversia (pg. 291)

    Ejemplo: En el caso de la obligacin de manutencin, en una audiencia el tribunal le

    indica a las partes que las posiciones estn tan cercanas una de otra que sera ms

    beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a

    ambas y es aceptado por ellas).

    Arbitramiento

    El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de

    las partes, a un rbitro o a un tribunal de varios rbitros que dicta una decisin sobre la

    controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por

    un procedimiento privado de solucin de controversias en lugar de acudir ante los

    tribunales

    Se puede decir tambin; Es un mtodo de solucin de controversias en virtud del cual las

    partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solucin de determinados conflictos que

    hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relacin jurdica ala decisin (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento

    de los terceros tambin es acordada por las partes.

    El arbitraje es un sistema de solucin de conflictos en que la voluntad de las partes, se

  • 7/22/2019 Solucion de Conflicto-3

    12/12

    somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio

    entre los litigantes en el sentido de que sometern sus voluntades a la conviccin y al

    pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.