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  • 7/23/2019 Solidaridad Profesional.doc

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    Solidaridad Profesional

    Solidaridad es un trmino derivado del Derecho Romano,

    en el que la obligacin solidaria (in solidum) indicaba

    una obligacin con pluralidad de sujetos pero con

    identidad de objeto. As, varios deudores o acreedores

    podan tener derecho a una misma prestacin pero

    sobreentendindose que cada uno responda por todos in

    solidum.

    Este sentido jurdico perdura an en los cdigos civiles

    modernos. El humanismo ha intentado hacer de la

    solidaridad la virtud fundamental de la vida moral, aun

    substituyndola a la justicia y a la caridad. Entendemos

    por Solidaridad Profesional la comunidad de intereses

    entre quienes ejercen una misma profesin, ysecundariamente entre todos los profesionistas

    universitarios.

    Creemos que esta solidaridad tiene una gran importancia

    para el provenir de las profesiones y de la sociedad. En la

    sociedad moderna las agrupaciones profesionales ya se

    han convertido en rganos esenciales, que cada da se

    hacen ms necesarios, exigiendo mayor autoridad y

    autonoma para el desarrollo del bien comn. Pero la

    profesin, en tanto puede desempear la funcin

    orgnica que le ha asignado la civilizacin moderna, en

    cuanto los profesionistas tienen conciencia de que debenser una institucin disciplinada y organizada por el

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    vnculo del deber y, sienten la responsabilidad de ese

    deber, hasta el punto de convertirlo en virtud.

    No es difcil entrever en la actividad profesional todo un

    estilo de claridad, de serena seguridad, de corts

    desenvoltura, de energa generosa, conciencia iluminada,

    voluntad eficiente y honesta libertad que debe cualificar y

    caracterizar el grupo constituido en organismo

    indispensable del bienestar colectivo.

    Pero para que todas estas cualidades ejerzan su benfica

    accin en el cuerpo social se requiere la unidad

    corporativa, que debe ser fruto de la organizacin

    profesional. Desde el punto de vista institucional, la

    solidaridad requiere de todos los miembros de una

    profesin esta unidad y organizacin, que es condicin deeficiencia y bienestar colectivo. Esta solidaridad nace

    instintivamente entre las clases humildes; crece tanto

    ms, cuanto es menor el relieve personal y la

    competencia, y disminuye en la medida en que crecen la

    competencia y el relieve. Para que esta solidaridad sea

    una realidad viva y operante en el cuerpo social, es

    indispensable que entre los profesionistas haya unin,

    mutua ayuda, estatuto jurdico, jerarqua de los bienes y

    servicios, responsabilidad y frutos. Para lo cual se

    necesita que exista en forma permanente:

    a) La suficiente personera civil que consagre la derechosde poseer, adquirir, y actuar judicialmente ante los

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    Tribunales en representacin de los intereses

    profesionales, ya sean comunes de la profesin, ya sean

    de cada uno de sus miembros.

    b) La posibilidad que tiene todos los sindicatos, de

    socorro mutuo, de retiro o jubilacin, de subvencionar

    cooperativas, de organizar servicios de compras en

    comn, de promover cursos profesionales de

    perfeccionamiento; siempre que tales iniciativas no se

    vicien con el fin mercantilista de realizar ganancias.

    c) La facilidad de cumplir con su misin social, que ya

    dijimos es orientadora, educadora, organizadora y

    constructora del porvenir. Reducir institucionalmente la

    solidaridad a las puras dimensiones de los interese

    econmicos de la profesin, es vaciarla de su contenidosocial y tico, y comprometerla con todos los peligros que

    nacen de la misma naturaleza humana.

    (Menndez Aquiles, Etica Profesional, pp 128-130)

    Surge aqu toda una problemtica entraable que,

    allende la claridad de ideas, exige la abnegacin del

    ideal; y que adems de la ciencia, postula la conciencia. Y

    es precisamente de un rector universitario la afirmacin

    de que el mundo actual est lleno de principios y de

    verdades indiscutibles, que se nos malogran y pudren por

    falta de amor. Slo la solidaridad cultivada como virtud,

    puede asegurar:

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    a) La justicia. El crdito de la profesin e y el inters

    personal exigen que el profesionista se abstenga de

    daar la reputacin de los colegas con calumnias,

    manifestando sus defectos o errores, o rebajando sus

    mritos, aunque sea nicamente con dudas insidiosas.

    b) La caridad. La solidaridad n o se reduce a no

    perjudicar a los dems. Comprende principalmente una

    actividad y un afecto propenso a evitar el mal y procurar

    el bien.

    c) La cortesa. Hay una cortesa impuesta por la ley

    natural (el saludo, el respeto y caballerosidad que impone

    la diferencia de sexo entre colegas).

    (Menndez Aquiles, Etica Profesional, pp 130-131)

    No es lo mismo ingresar en el mundo que ingresar en la

    vida. Cuando aparecemos sobre la Tierra somos

    incapaces de dirigirnos; y slo lenta y progresivamente

    vamos alcanzando las autnticas dimensiones de la

    conciencia y de la libertad, y an entonces, debemos

    reconocer la necesidad de ser conducidos, que subsiste

    en distintos grados y terrenos durante toda la vida.

    Cuando el hombre comienza a hacerse responsable,

    tropieza con la dificultad de discernir con claridad la dosis

    de sumisin e independiente afirmacin de s mismo que

    debe normar sus decisiones frente al general

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    conformismo o inercia impuesta por el medio social y la

    autoridad.

    Pero en todas las almas, y particularmente en el alma de

    un verdadero universitario, queda siempre un margen de

    autonoma intangible e irreductible, por la cual todos

    somos responsables de nuestra obediencia y de nuestras

    rebeldas, por ms que busquemos un sabio o una

    autoridad a quien transferir son reservas y con absoluta

    confianza nuestra decisin. Y la razn es que todos los

    hombres se pueden equivocar, y que ese sabio absoluto y

    esa autoridad no existen.

    La palabra responsabilidad suele ser sinnimo de

    conciencia o de imputabilidad. Sin embargo, la

    primera acepcin es la autntica; esto es: la obligacinde rendir cuenta de los propios actos, lo que comporta

    un deber.

    La imputabilidad es la simple atribucin de un acto a un

    sujeto determinado. De tal manera, podemos afirmar que

    la imputabilidad es la reaccin social o jurdica ante el

    deber de conciencia, la imputabilidad es justa y

    razonable. Si no existe, la imputabilidad es improcedente.

    Por eso la responsabilidad como imputabilidad de una

    accin puede ser definida como la posibilidad de que uno

    puede ser declarado autor libre de esta accin y sus

    consecuencias, y que se le puede pedir cuenta.

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    La responsabilidad como deber, es la obligacin de

    responder de los propios actos delante del tribunal

    competente. Cuando el tribunal es dios o la propia

    conciencia, tenemos la responsabilidad moral. Cuando el

    tribunal es el Poder Pblico tenemos la responsabilidad

    legal; que a su vez es civil o penal, segn, se trate de

    responder de los actos comunes del ciudadano, o del

    dao inferido que requiere indemnizacin o pena por la

    violacin de las leyes.

    Para la verdadera responsabilidad y para la justa

    imputacin de una accin mala se requiere:

    a) Que al menos confusamente se haya previsto el

    efecto. (As al que desconoce el vino, no se le puede

    imputar la embriaguez).

    b) Que sea posible no poner la causa o, al menos,

    volverla ineficaz (verbigracia: cuando se tiene el hbito

    de maldecir, las pocas maldiciones que se escapan no son

    imputables).

    c) Que se est obligado a no poner la causa para evitar

    las malas consecuencias. Donde se cumplen estas

    condiciones, hay responsabilidad de conciencia, aunque

    casualmente no se siga el efecto.

    Y ya sabemos que los factores que influencian el

    conocimiento y la libre voluntad, no los obstculos que

    alteran los actos humanos y la responsabilidad; aunque a

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    veces no sea fcil discernirlos ni juzgarlos. Tales son: la

    ignorancia, violencia, miedo, pasin, antecedente, hbito

    y enfermedades mentales. Tambin suponemos que

    nuestros lectores saben distinguir entre los actos

    voluntarios perfectos e imperfectos, actuales y virtuales,

    directos e indirectos.

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    SOLIDARIDAD PROFESIONAL

    Solidaridad es uno de los principios bsicos de la

    concepcin cristiana de la organizacin social y poltica,

    y constituye el fin y el motivo primario del valor de la

    organizacin social. Su importancia es radical para el

    buen desarrollo de una doctrina social sana, y es de

    singular inters para el estudio del hombre en sociedad

    y de la sociedad misma.

    Junto con los de autoridad, personalidad, subsidiaridad

    y bien comn, la solidaridad es uno de los principios de

    la filosofa social. Se entiende por regla general que, sin

    estos cinco principios, la sociedad no funciona bien ni

    se encamina hacia su verdadero fin.

    El principio de solidaridad.

    La palabra solidaridad proviene del sustantivo latn

    soliditas, que expresa la realidad homognea de algo

    fsicamente entero, unido, compacto, cuyas partes

    integrantes son de igual naturaleza.

    En la ciencia del Derecho, se habla de que algo o

    alguien es solidario, slo entendiendo a ste dentro de

    un conjunto jurdicamente homogneo de personas o

    bienes que integran un todo unitario, en el que resultan

    iguales las partes desde el punto de vista de la

    consideracin civil o penal. Dentro de una persona

    jurdica, se entiende que sus socios son solidarios

    cuando todos son individualmente responsables por la

    totalidad de las obligaciones. Para el derecho, la

    solidaridad implica una relacin de responsabilidadcompartida, de obligacin conjunta. En la ciencia del

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    Derecho, se habla de que algo o alguien es solidario,

    slo entendiendo a ste dentro de un conjunto

    jurdicamente homogneo de personas o bienes que

    integran un todo unitario, en el que resultan iguales laspartes desde el punto de vista de la consideracin civil

    o penal. Dentro de una persona jurdica, se entiende

    que sus socios son solidarios cuando todos son

    individualmente responsables por la totalidad de las

    obligaciones. Para el derecho, la solidaridad implica una

    relacin de responsabilidad compartida, de obligacin

    conjunta.

    La solidaridad nace del ser humano y se dirige hacia el

    ser humano. Siempre ha sido una exigencia de

    convivencia entre los hombres. Pero no hay que

    confundir tampoco a la solidaridad con la caridad pura,

    o con la liberalidad. La solidaridad es, en sentido

    estricto, una relacin de justicia: por qu solidaridad?() solidaridad, porque es lo justo, porque todos

    vivimos en una sociedad; porque todos necesitamos de

    todos, porque estamos juntos en este barco de la

    civilizacin; porque somos seres humanos, iguales en

    dignidad y derechos. La solidaridad es justa porque los

    bienes de la tierra estn destinados al bien comn, al

    bien de todos y cada uno de los hombres, y los que,dada su buena fortuna, tienen ms, estn obligados a

    aportar ms en favor de otras persona y de la sociedad

    en general.

    La solidaridad, pues, es justa y, por lo tanto,

    moralmente obligatoria en todos los casos, aparte de

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    aquellos en que la ley la contempla y la hace

    jurdicamente obligatoria.

    Quede sentado, pues, que, en principio, la solidaridad

    es una relacin entre seres humanos, derivada de la

    justicia, fundamentada en la igualdad, en la cual uno de

    ellos toma por propias las cargas de el otro y se

    responsabiliza junto con ste de dichas cargas.

    La solidaridad () se practica sin distincin de credo,

    sexo, raza, nacionalidad o afiliacin poltica. La finalidad

    slo puede ser el ser humano necesitado.Comprendemos que para que haya solidaridad se

    requieren dos personas: una necesitada y otra solidaria.

    Pero el solo dar, o ayudar, no es lo ms difcil. La parte

    difcil comienza cuando se nos presenta el dilema de

    ayudar sin recibir nada a cambio; de ayudar aunque

    nadie se entere, ni an la persona a la que ayudamos.

    Esto es: ser solidarios por una verdadera conviccin de

    igualdad y de justicia. Es difcil ser caritativos,

    solidarios, entregados, y ser, al mismo tiempo,

    totalmente desinteresados.

    Lo que debe empujar a un hombre a ser

    verdaderamente solidario no es, en ningn momento, el

    hecho de que con eso se vaya a conseguir algn

    beneficio personal, sino la verdad de que esa otra

    persona es precisamente eso: persona. La conviccin

    de igualdad y la virtud de la caridad son las que deben

    impulsar un acto solidario.

    Y, si la solidaridad no es impulsada por la conviccin y

    la virtud, qu sucede? Cuando a un acto

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    materialmente solidario le falta alguno de estos dos

    elementos, est viciado y no puede llamrsele

    formalmente solidaridad. Aqul que da una billete de

    cincuenta pesos a un pordiosero, materialmente hacealgo bueno: el pordiosero podr comer o comprarse

    unos zapatos; pero si este acto lo hace para que otras

    personas lo vean, para aparentar caridad, para ganar

    unos cuantos votos, entonces ese acto, que es

    materialmente bueno y solidario, se convierte no slo

    en un acto deplorablemente infructuoso, sino adems

    en un acto definitivamente egosta, que lejos de

    engrandecer a la persona, la empobrece.

    Queda claro entonces que, para que un acto pueda ser

    considerado verdaderamente solidario, necesita de

    estos elementos:

    1) que sea materialmente solidario;2) que se funde en la conviccin de igualdad;

    3) que sea hecho por caridad, por amor al prjimo y,

    4) que sea realizado con rectitud de conciencia.

    La solidaridad social consiste en colaborar de manera

    desinteresada con el bien comn. Hay actos desolidaridad que son especficamente obligatorios.

    Incluso existen actos en contra de la solidaridad que

    pueden ser castigados. Entendemos, por ejemplo, que

    el cumplir las leyes es un acto solidario, porque

    sabemos que cumplindolas favorecemos el orden

    social, la observancia de dichas leyes y, por lo tanto, el

    bien comn. En este caso, la falta contra la solidaridad

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    es motivo de castigo, y este castigo se lleva a cabo

    porque se considera que el cumplimiento de la ley es de

    inters general y a todos aprovecha.

    An en el caso de la ley de la solidaridad obligatoria,

    es importante observar en el acto solidario la rectitud de

    la conciencia. La conciencia virtuosa y la genuina buena

    intencin son quienes deben dirigir nuestros actos

    solidarios. Obedecer el mandato de detenerse cuando

    el semforo est en rojo es, ciertamente, un acto

    solidario, cuando lo hacemos por la conviccin plena deque con ello favorecemos el bien de la sociedad. Si lo

    hacemos por miedo al castigo, ese mismo acto pierde

    su realidad solidaria para convertirse en una obediencia

    artificial, pueril y temerosa. La ley, as contemplada, se

    torna frgil y quebradiza bajo el peso del inters

    personal y momentneo de la utilidad.

    El cumplir las leyes debe ser una disposicin

    permanente, porque todos somos parte de la sociedad,

    y a todos nos interesa que esas leyes se cumplan para

    favorecer el bien comn. Lo mismo podemos afirmar,

    por ejemplo, del pago de los impuestos justos, del

    cumplimiento las leyes penales, administrativas, etc.

    Cumpliendo la ley aportamos nuestra actitud y voluntad

    para el desarrollo de la sociedad entera, que finalmente

    ha de convertirse en bien de todos y cada uno de los

    que la conformamos. Todos somos verdaderamente

    responsables de todos.

    El principio de colegialidad, desborda con mucho las

    normas deontolgicas que rigen las relaciones entre

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    compaeros, y late como sustrato general en todo el

    ordenamiento deontolgico, pues constituye la

    expresin del compromiso tico de la abogaca con la

    sociedad cuya manifestacin jurdico-institucional es elcolegio. Motivo por el cual el principio de colegialidad

    alcanza a cuanto atae a los abogados como tales, en

    las tres esferas en las que este se desenvuelve

    individual o colectivamente y que son: el abogado-

    miembro de una colectividad profesional; el colegio-

    institucin; y el abogado-defensor. Y sin embargo no

    alcanza y es ajeno al mbito del abogado-individuo,

    territorio personal y privado del profesional de la

    abogaca.

    Es desde tales premisas desde las que debe tenerse

    presente que el territorio genuino y exclusivo de

    aplicacin de las normas que rigen la relacin entre los

    compaeros abogados viene determinado por el mbito

    que integran los abogados como miembros de una

    colectividad profesional, que se identifica por ejercer la

    abogaca y solo por ello, sin que pueda entenderse en

    modo alguno que su accin o exigencia ha de

    extenderse al resto de esferas o mbitos antes citados,

    sean o no extraos al abogado como tal pues, de

    hacerlo, no solo se producira una confusin en la que

    sera imposible conducirse con acierto sino, y lo que es

    ms grave, una perversin o desviacin del

    funcionamiento y los fines de la esfera o institucin

    invadida.

    Vamos pues los tres lmites de las normas

    deontolgicas que rigen las relaciones entre

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    compaeros, llamados a impedir la confusin de

    intereses entre dichos mbitos, separando con nitidez la

    significacin de las obligaciones que impone el principio

    de colegialidad en cada uno de ellos:

    El lmite institucional

    El lmite institucional a las obligaciones deontolgicas

    de fraternidad y el respeto mutuo entre los abogados

    seala la frontera entre los colegiados como colectivo

    profesional y los abogados como colegio, expresin

    institucional de ese colectivo.

    En el seno del grupo juegan su funcin tica genuina

    que es fomentar entre los compaeros, y en su propio

    provecho, aquellas actitudes que caracterizan la

    solidaridad fraternal entre colegas. Sin embargo al

    colegio como expresin jurdico-institucional de la

    abogaca, como mecanismo llamado a exigir y a velarpor el cumplimiento de todas las obligaciones

    deontolgicas autoimpuestas por la profesin, incluidas

    las que rigen las obligaciones entre compaeros,

    interesa evitar dichos comportamientos en tanto van en

    detrimento de la dignidad de su funcin y socavan la

    consideracin y respeto pblicos de la abogaca. De

    modo que podra decirse que el inters del colectivo-

    institucin es precisamente que las faltas cometidas por

    los abogados, entre s o frente a terceros, sean

    depuradas convenientemente sancionando aquellas

    conductas que sean merecedoras de reproche tico.

    Si esa frontera se atraviesa, si se confunden los

    intereses del grupo y los de la institucin se produce

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    una de las ms graves desviaciones del principio de

    colegialidad, denominado corporativismo-impunidad,

    que consiste en entender de forma absolutamente

    errnea que la suprema exigencia de la obligacindeontolgica de fraternidad y solidaridad entre

    compaeros es cerrar filas frente a toda agresin

    externa, negando los motivos de crtica o ataque que

    cuestionen al colectivo. Reaccin tendente a disolver la

    responsabilidad de los colegiados frente a toda queja

    de terceros ajenos a la relacin colegial, convirtiendo la

    colegialidad en una sindicacin de privilegio que hace

    valer los lazos fraternales como garanta de impunidad,

    en contradiccin flagrante con su autntico y verdadero

    sentido que no es sino garantizar precisamente todo lo

    contrario, es decir que sern depuradas cuantas

    responsabilidades atenten contra el prestigio y la

    credibilidad de toda la profesin.

    El lmite funcional

    El lmite funcional a las obligaciones deontolgicas que

    imponen la fraternidad y el respeto mutuo entre los

    abogados seala la frontera entre el abogado como

    miembro del colectivo profesional o colegiado y el

    abogado como defensor o instituto inserto en elbloque de constitucionalidad en el que se residencia la

    funcin de la defensa jurdica.

    En la funcin de defensa que tiene encomendada

    constitucionalmente en atencin a los preceptos

    referidos, y tal y como dicha funcin viene definida

    como el deber fundamental del abogado como

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    partcipe de la funcin pblica de la Administracin de

    Justicia, es cooperar a ella defendiendo en derecho los

    intereses que le sean confiados, asistidos de las

    prerrogativas de libertad e independencia y del principiode inmunidad en el ejercicio de las mismas.

    De modo que la solidaridad y fraternidad exigibles al

    abogado en relacin con los compaeros de profesin,

    que interesan al mismo en el mbito del abogado como

    miembro del colectivo profesional, no le alcanzan sin

    embargo en el mbito del ncleo institucional de lafuncin de defensa, es decir, en el mbito del abogado-

    defensor, en el que chocan con el lmite y frontera de la

    independencia profesional, y las prerrogativas que

    asisten al abogado en el ejercicio de la profesin,

    evitando que unos abogados se pidan a otros en aras

    del principio de fraternidad que abandonen la fidelidad y

    lealtad al inters defendido para evitar a un colega un

    mal paso o el oprobio por un error cometido.

    Pues si se atraviesa dicha frontera se incurrira en otra

    grave desviacin del principio de colegialidad, el

    corporativismo-prevaricacin, que consiste en entender

    de forma absolutamente errnea que la suprema

    exigencia de la obligacin deontolgica de fraternidad ysolidaridad entre compaeros es cerrar filas ante el

    error individual evitando que se haga ostensible, pues el

    error individual lleva la vergenza e indignidad a todo el

    grupo, cuyos miembros deben para ello abandonar su

    independencia o lealtad al inters defendido,

    permitiendo que se introduzcan elementos extraos a la

    misma en el exclusivo territorio de la defensa que

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    vengan a determinar su sesgo an en contra del deber

    de lealtad para con el inters defendido. Reaccin

    tendente a esconder la responsabilidad de los

    colegiados frente terceros ajenos a la relacin colegial,convirtiendo la colegialidad en una sindicacin de

    garanta de opacidad de los errores o fallos

    individuales, en contradiccin flagrante con su autntico

    y verdadero sentido que no es sino precisamente

    garantizar todo lo contrario, es decir la tutela de la

    independencia profesional como obligacin y como

    prerrogativa, como bienes jurdicos prevalentes de la

    profesin.

    El lmite personal

    El lmite personal a las obligaciones deontolgicas que

    imponen la fraternidad y el respeto mutuo entre losabogados seala la frontera entre el abogado como

    miembro de la colectividad profesional o colegiado y el

    abogado como individuo dentro de su propio entorno

    jurdico privado, que ejerce una determinada profesin

    como modo de subsistencia.

    En su mbito jurdico privado el abogado es soberano y

    dueo absoluto de sus actos, asistido de los derechos

    fundamentales reconocidos a todo ciudadano y de las

    facultades y derechos que a todo ciudadano otorgan las

    leyes, fuera e independiente de su relacin colegial de

    sujecin especial; de modo que la solidaridad y

    fraternidad exigibles al abogado en relacin con los

    compaeros de profesin, que interesan al mismo en el

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    mbito del grupo profesional, resultan ajenas e

    indiferentes en el mbito de su ncleo privado personal

    o profesional al que no alcanza la colegialidad pues

    choca con la frontera de la independencia personal,llamada a impedir que el territorio privado pueda ser

    invadido por el resto de cofrades, y que unos abogados

    se pidan a otros en aras del principio de fraternidad que

    abandonen toda pretensin privada fuera de la

    congregacin, como si de una orden religiosa se tratara.

    Pues si se atraviesa dicha frontera se incurrira en otragrave desviacin del principio de colegialidad, el

    corporativismo-totalitarismo, que consiste en entender

    de forma absolutamente errnea que la suprema

    exigencia de la obligacin deontolgica de fraternidad y

    solidaridad entre compaeros es cerrar filas ante toda

    pretensin de independencia personal evitando que

    cualquiera de sus miembros conserve espacios propios

    de libertad individual, pues toda tentacin individualista

    resquebraja la unidad institucional y debilita a la

    corporacin.

    Reaccin de carcter doble pues resulta tendente no

    solo a cohesionar a todos los miembros de la

    corporacin ms all de los lmites de lo necesario parasus fines, evitando fisuras en el poder corporativo, sino

    a preservar las estructuras de poder y de reparto de

    mercado dentro y fuera de la corporacin, convirtiendo

    la colegialidad en una sindicacin de garanta de la

    estructura profesional evitando permeabilidad entre las

    distintas posiciones profesionales y que nuevos

    abogados tengan la oportunidad de acceder al ejercicio

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    en condiciones de igualdad y segn sus propios

    mritos, en contradiccin flagrante con su autntico y

    verdadero sentido que no es sino precisamente

    garantizar todo lo contrario, es decir que todo abogadotendr el apoyo del colectivo profesional para acceder

    en condiciones de igualdad a los medios necesarios

    para establecerse profesionalmente y que la

    corporacin no otorgar un plus de apoyo y proteccin

    a quienes ya han alcanzado una posicin prevalente en

    el mercado de los servicios.

    El pertenecer a una misma profesin, exige respeto,

    lealtad en las relaciones con otros colegas, no as en el

    mbito netamente personal. Esta lealtad es

    fundamental a la hora de cuestionar una decisin frente

    al paciente, pero no debe ser utilizada como

    justificacin para encubrir un acto negligente de un

    colega.

    SECRETO PROFESIONAL

    El secreto profesional es la obligacin legal que tienen

    ciertas profesiones de mantener en secreto la

    informacin que han recibido de sus clientes. Al

    contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de

    confidencialidad, el secreto profesional se mantiene

    incluso en un juicio.

    Entre estos profesionales, cabe citar como casos ms

    tpicos el abogado, el mdico, el psiclogo, el periodista

    o el trabajador social. Sin embargo, tambin puede

    haber otros casos de asesores o servicios que tengan

    ese tipo de obligacin, como por ejemplo los asesores

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    fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o

    las compaas de seguros.

    El secreto profesional es una obligacin de

    confidencialidad, que se impone por la necesidad de

    que exista una absoluta confianza entre el profesional y

    quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo,

    un acusado no podra contar toda la verdad a un

    abogado si luego se pudiese obligar al abogado a

    declarar como testigo lo que le ha contado.

    En otros casos, como el de los mdicos, el secreto

    profesional se basa en el respeto a la intimidad del

    cliente.

    Clasificacin del secreto profesional

    Existen tres clases de secretos:

    El secreto natural es independiente de todo contrato, seextiende a todo lo que, ya sea descubierto por

    casualidad, por investigacin personal o por

    confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el

    depositario del secreto no haya prometido guardar

    secreto, ni antes ni despus de habrsele manifestado

    el hecho o de haberlo descubierto, est obligado a

    callar, en virtud del precepto moral que prohbe

    perjudicar a los dems sin motivo razonable.

    El secreto prometido nace de un contrato, de la

    promesa de guardar silencio despus de haber

    conocido el hecho, ya sea por casualidad, por

    investigacin personal o por confidencia espontnea o

    provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez

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    natural y prometido. Ser natural cuando la cosa de

    suyo requiera sigilo, pero si adems va acompaado de

    una promesa, tambin ser prometido.

    El secreto confiado tambin dimana de una promesa

    explcita o tcita hecha antes de recibir la confidencia

    de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha

    prometido, expresa tcitamente por la razn de su oficio

    o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le

    es participado lo que se mantena oculto, aadiendo

    que se le revela confiado en su promesa bajo el sellodel secreto. El secreto pasa entonces a ser

    estrictamente confidencial o profesional; confidencial,

    cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que

    est obligado por razn de su oficio a prestar ayuda o a

    dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de

    palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su

    profesin obliga a asistir a los dems con sus consejos

    o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, mdico,

    sacerdote, consejeros de oficio.

    Violacin del secreto profesional

    El secreto profesional se vulnera en los siguientes

    casos:

    1. Se puede producir dao en forma directa, es decir en

    forma consciente y premeditada.

    2. Se vulnera en forma intencional pero indirecta.

    3. A travs de una confidencia a otra persona.

    4. A travs de una conversacin informal, con ligereza.

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    Como Abogados que somos, el Secreto Profesional

    surge como una consecuencia de la existencia de una

    relacin profesional, siendo as un deber, un derecho y

    por que no decirlo tambin se trata de una obligacinentre el abogado y su clientela.

    Al escuchar la consulta de quien puede transformarse

    en un cliente posteriormente, el Abogado contrae el

    deber moral de guardar el Secreto Profesional revelado

    en ella y tambin contrae el compromiso jurdico de

    guardar la reserva o prudencia respectiva, por muchoque no se haya establecido un contrato de Locacin de

    Servicios hasta ese momento.

    Entonces la obligacin jurdica de guardar el Secreto

    profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la

    dependencia profesional, que puede o no convertirse en

    contrato de Locacin de Servicios a futuro. De lo que sepuede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se

    convertir en defensor, y el consultor en cliente. Esta

    aceptacin se har constar en el contrato pertinente de

    Locacin de Servicios Profesionales anteriormente

    descrito. Pero si no se acepta la defensa no existe

    vnculo jurdico que una al Abogado con el cliente, sin

    embargo el Abogado tendr siempre la obligacin y el

    deber moral de guardar el secreto de aquello que fue

    objeto de la consulta.

    Como todos sabemos desde siempre, SECRETO, es

    aquello que se tiene reservado u oculto. Mientras que el

    SECRETO PROFESIONAL es el deber que tienen los

    miembros de ciertas profesiones, entre ellos los

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    Abogados, de no descubrir los hechos que han sido

    conocidos por el durante el ejercicio de su profesin.

    Esto hace que, en buena cuenta que el Abogado, tenga

    que actuar muchas veces en el papel de Confesor o en

    el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las

    partes y a los clientes y trata de aconsejarlos con las

    ideas mas adecuadas a cada uno, sin tratar de

    perjudicarlos, tratando de todas formas salir airosos y

    ganadores. Primando por sobre todas las cosas el

    Principio de Confidencialidad, tratando de mantenerabsoluta discrecin de todo lo actuado y sobre todo de

    lo expresado o manifestado por el cliente, mientras no

    sea el momento justo o necesario en que las

    autoridades deban tener conocimiento de aquello.

    El Secreto Profesional, nace pues de una relacin en la

    que existe una persona que confa un hecho o confa

    tambin un documento y un confidente que recibe la

    noticia, con la obligacin de guardarla y no comunicarla

    a ninguna persona ajena a la situacin. Por lo que, de

    este modo el Secreto es a todas luces el total resultado

    de la confianza existente. La abogaca se caracteriza

    entonces por ser un oficio o una profesin en el que la

    confianza es sin lugar a objeciones la principal base.

    El cliente sabe que ha de depositar sus secretos y

    acude donde el Abogado, en quien a ciegas confa, y es

    el que pondr en prctica todos sus conocimientos ya

    sean ticos, cientficos y prcticos para poder tratar de

    ganar un fallo o sentencia a favor de su cliente.

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    El cliente deposita entonces toda su confianza en el

    Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese

    momento, el Abogado que debe corresponder la

    confianza del cliente con lealtad, tiene la obligacin deguardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo

    pueda ayudar y sacarlo muchas veces de algunas

    situaciones embarazosas que miles de veces uno se

    encuentra inmerso sin quererlo y a veces tambin por el

    azar y por lo tanto muy injusto. Esto es que estamos

    frente a un proceso en que el Secreto es creado por la

    confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a

    la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues

    entonces una relacin de confianza e intimidad.

    Para culminar esta reflexin, el guardar el Secreto

    confiado es fundamental, es una actitud de conciencia

    que tienen todos los Abogados que poner en practica,siendo una muestra de su tica profesional, todo cuanto

    uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o

    su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional,

    tendrn necesariamente que guardarse en reserva, con

    total prudencia y discrecin y no solo por no perjudicar

    al cliente, sino como ya se ha establecido, por que el

    Secreto es garanta de la Seguridad Social que tantoanhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro

    medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser

    prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que

    poco a poco lo conseguiremos, pues no se trata de un

    imposible.

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