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Solidaridad Profesional
Solidaridad es un trmino derivado del Derecho Romano,
en el que la obligacin solidaria (in solidum) indicaba
una obligacin con pluralidad de sujetos pero con
identidad de objeto. As, varios deudores o acreedores
podan tener derecho a una misma prestacin pero
sobreentendindose que cada uno responda por todos in
solidum.
Este sentido jurdico perdura an en los cdigos civiles
modernos. El humanismo ha intentado hacer de la
solidaridad la virtud fundamental de la vida moral, aun
substituyndola a la justicia y a la caridad. Entendemos
por Solidaridad Profesional la comunidad de intereses
entre quienes ejercen una misma profesin, ysecundariamente entre todos los profesionistas
universitarios.
Creemos que esta solidaridad tiene una gran importancia
para el provenir de las profesiones y de la sociedad. En la
sociedad moderna las agrupaciones profesionales ya se
han convertido en rganos esenciales, que cada da se
hacen ms necesarios, exigiendo mayor autoridad y
autonoma para el desarrollo del bien comn. Pero la
profesin, en tanto puede desempear la funcin
orgnica que le ha asignado la civilizacin moderna, en
cuanto los profesionistas tienen conciencia de que debenser una institucin disciplinada y organizada por el
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vnculo del deber y, sienten la responsabilidad de ese
deber, hasta el punto de convertirlo en virtud.
No es difcil entrever en la actividad profesional todo un
estilo de claridad, de serena seguridad, de corts
desenvoltura, de energa generosa, conciencia iluminada,
voluntad eficiente y honesta libertad que debe cualificar y
caracterizar el grupo constituido en organismo
indispensable del bienestar colectivo.
Pero para que todas estas cualidades ejerzan su benfica
accin en el cuerpo social se requiere la unidad
corporativa, que debe ser fruto de la organizacin
profesional. Desde el punto de vista institucional, la
solidaridad requiere de todos los miembros de una
profesin esta unidad y organizacin, que es condicin deeficiencia y bienestar colectivo. Esta solidaridad nace
instintivamente entre las clases humildes; crece tanto
ms, cuanto es menor el relieve personal y la
competencia, y disminuye en la medida en que crecen la
competencia y el relieve. Para que esta solidaridad sea
una realidad viva y operante en el cuerpo social, es
indispensable que entre los profesionistas haya unin,
mutua ayuda, estatuto jurdico, jerarqua de los bienes y
servicios, responsabilidad y frutos. Para lo cual se
necesita que exista en forma permanente:
a) La suficiente personera civil que consagre la derechosde poseer, adquirir, y actuar judicialmente ante los
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Tribunales en representacin de los intereses
profesionales, ya sean comunes de la profesin, ya sean
de cada uno de sus miembros.
b) La posibilidad que tiene todos los sindicatos, de
socorro mutuo, de retiro o jubilacin, de subvencionar
cooperativas, de organizar servicios de compras en
comn, de promover cursos profesionales de
perfeccionamiento; siempre que tales iniciativas no se
vicien con el fin mercantilista de realizar ganancias.
c) La facilidad de cumplir con su misin social, que ya
dijimos es orientadora, educadora, organizadora y
constructora del porvenir. Reducir institucionalmente la
solidaridad a las puras dimensiones de los interese
econmicos de la profesin, es vaciarla de su contenidosocial y tico, y comprometerla con todos los peligros que
nacen de la misma naturaleza humana.
(Menndez Aquiles, Etica Profesional, pp 128-130)
Surge aqu toda una problemtica entraable que,
allende la claridad de ideas, exige la abnegacin del
ideal; y que adems de la ciencia, postula la conciencia. Y
es precisamente de un rector universitario la afirmacin
de que el mundo actual est lleno de principios y de
verdades indiscutibles, que se nos malogran y pudren por
falta de amor. Slo la solidaridad cultivada como virtud,
puede asegurar:
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a) La justicia. El crdito de la profesin e y el inters
personal exigen que el profesionista se abstenga de
daar la reputacin de los colegas con calumnias,
manifestando sus defectos o errores, o rebajando sus
mritos, aunque sea nicamente con dudas insidiosas.
b) La caridad. La solidaridad n o se reduce a no
perjudicar a los dems. Comprende principalmente una
actividad y un afecto propenso a evitar el mal y procurar
el bien.
c) La cortesa. Hay una cortesa impuesta por la ley
natural (el saludo, el respeto y caballerosidad que impone
la diferencia de sexo entre colegas).
(Menndez Aquiles, Etica Profesional, pp 130-131)
No es lo mismo ingresar en el mundo que ingresar en la
vida. Cuando aparecemos sobre la Tierra somos
incapaces de dirigirnos; y slo lenta y progresivamente
vamos alcanzando las autnticas dimensiones de la
conciencia y de la libertad, y an entonces, debemos
reconocer la necesidad de ser conducidos, que subsiste
en distintos grados y terrenos durante toda la vida.
Cuando el hombre comienza a hacerse responsable,
tropieza con la dificultad de discernir con claridad la dosis
de sumisin e independiente afirmacin de s mismo que
debe normar sus decisiones frente al general
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conformismo o inercia impuesta por el medio social y la
autoridad.
Pero en todas las almas, y particularmente en el alma de
un verdadero universitario, queda siempre un margen de
autonoma intangible e irreductible, por la cual todos
somos responsables de nuestra obediencia y de nuestras
rebeldas, por ms que busquemos un sabio o una
autoridad a quien transferir son reservas y con absoluta
confianza nuestra decisin. Y la razn es que todos los
hombres se pueden equivocar, y que ese sabio absoluto y
esa autoridad no existen.
La palabra responsabilidad suele ser sinnimo de
conciencia o de imputabilidad. Sin embargo, la
primera acepcin es la autntica; esto es: la obligacinde rendir cuenta de los propios actos, lo que comporta
un deber.
La imputabilidad es la simple atribucin de un acto a un
sujeto determinado. De tal manera, podemos afirmar que
la imputabilidad es la reaccin social o jurdica ante el
deber de conciencia, la imputabilidad es justa y
razonable. Si no existe, la imputabilidad es improcedente.
Por eso la responsabilidad como imputabilidad de una
accin puede ser definida como la posibilidad de que uno
puede ser declarado autor libre de esta accin y sus
consecuencias, y que se le puede pedir cuenta.
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La responsabilidad como deber, es la obligacin de
responder de los propios actos delante del tribunal
competente. Cuando el tribunal es dios o la propia
conciencia, tenemos la responsabilidad moral. Cuando el
tribunal es el Poder Pblico tenemos la responsabilidad
legal; que a su vez es civil o penal, segn, se trate de
responder de los actos comunes del ciudadano, o del
dao inferido que requiere indemnizacin o pena por la
violacin de las leyes.
Para la verdadera responsabilidad y para la justa
imputacin de una accin mala se requiere:
a) Que al menos confusamente se haya previsto el
efecto. (As al que desconoce el vino, no se le puede
imputar la embriaguez).
b) Que sea posible no poner la causa o, al menos,
volverla ineficaz (verbigracia: cuando se tiene el hbito
de maldecir, las pocas maldiciones que se escapan no son
imputables).
c) Que se est obligado a no poner la causa para evitar
las malas consecuencias. Donde se cumplen estas
condiciones, hay responsabilidad de conciencia, aunque
casualmente no se siga el efecto.
Y ya sabemos que los factores que influencian el
conocimiento y la libre voluntad, no los obstculos que
alteran los actos humanos y la responsabilidad; aunque a
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veces no sea fcil discernirlos ni juzgarlos. Tales son: la
ignorancia, violencia, miedo, pasin, antecedente, hbito
y enfermedades mentales. Tambin suponemos que
nuestros lectores saben distinguir entre los actos
voluntarios perfectos e imperfectos, actuales y virtuales,
directos e indirectos.
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SOLIDARIDAD PROFESIONAL
Solidaridad es uno de los principios bsicos de la
concepcin cristiana de la organizacin social y poltica,
y constituye el fin y el motivo primario del valor de la
organizacin social. Su importancia es radical para el
buen desarrollo de una doctrina social sana, y es de
singular inters para el estudio del hombre en sociedad
y de la sociedad misma.
Junto con los de autoridad, personalidad, subsidiaridad
y bien comn, la solidaridad es uno de los principios de
la filosofa social. Se entiende por regla general que, sin
estos cinco principios, la sociedad no funciona bien ni
se encamina hacia su verdadero fin.
El principio de solidaridad.
La palabra solidaridad proviene del sustantivo latn
soliditas, que expresa la realidad homognea de algo
fsicamente entero, unido, compacto, cuyas partes
integrantes son de igual naturaleza.
En la ciencia del Derecho, se habla de que algo o
alguien es solidario, slo entendiendo a ste dentro de
un conjunto jurdicamente homogneo de personas o
bienes que integran un todo unitario, en el que resultan
iguales las partes desde el punto de vista de la
consideracin civil o penal. Dentro de una persona
jurdica, se entiende que sus socios son solidarios
cuando todos son individualmente responsables por la
totalidad de las obligaciones. Para el derecho, la
solidaridad implica una relacin de responsabilidadcompartida, de obligacin conjunta. En la ciencia del
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Derecho, se habla de que algo o alguien es solidario,
slo entendiendo a ste dentro de un conjunto
jurdicamente homogneo de personas o bienes que
integran un todo unitario, en el que resultan iguales laspartes desde el punto de vista de la consideracin civil
o penal. Dentro de una persona jurdica, se entiende
que sus socios son solidarios cuando todos son
individualmente responsables por la totalidad de las
obligaciones. Para el derecho, la solidaridad implica una
relacin de responsabilidad compartida, de obligacin
conjunta.
La solidaridad nace del ser humano y se dirige hacia el
ser humano. Siempre ha sido una exigencia de
convivencia entre los hombres. Pero no hay que
confundir tampoco a la solidaridad con la caridad pura,
o con la liberalidad. La solidaridad es, en sentido
estricto, una relacin de justicia: por qu solidaridad?() solidaridad, porque es lo justo, porque todos
vivimos en una sociedad; porque todos necesitamos de
todos, porque estamos juntos en este barco de la
civilizacin; porque somos seres humanos, iguales en
dignidad y derechos. La solidaridad es justa porque los
bienes de la tierra estn destinados al bien comn, al
bien de todos y cada uno de los hombres, y los que,dada su buena fortuna, tienen ms, estn obligados a
aportar ms en favor de otras persona y de la sociedad
en general.
La solidaridad, pues, es justa y, por lo tanto,
moralmente obligatoria en todos los casos, aparte de
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aquellos en que la ley la contempla y la hace
jurdicamente obligatoria.
Quede sentado, pues, que, en principio, la solidaridad
es una relacin entre seres humanos, derivada de la
justicia, fundamentada en la igualdad, en la cual uno de
ellos toma por propias las cargas de el otro y se
responsabiliza junto con ste de dichas cargas.
La solidaridad () se practica sin distincin de credo,
sexo, raza, nacionalidad o afiliacin poltica. La finalidad
slo puede ser el ser humano necesitado.Comprendemos que para que haya solidaridad se
requieren dos personas: una necesitada y otra solidaria.
Pero el solo dar, o ayudar, no es lo ms difcil. La parte
difcil comienza cuando se nos presenta el dilema de
ayudar sin recibir nada a cambio; de ayudar aunque
nadie se entere, ni an la persona a la que ayudamos.
Esto es: ser solidarios por una verdadera conviccin de
igualdad y de justicia. Es difcil ser caritativos,
solidarios, entregados, y ser, al mismo tiempo,
totalmente desinteresados.
Lo que debe empujar a un hombre a ser
verdaderamente solidario no es, en ningn momento, el
hecho de que con eso se vaya a conseguir algn
beneficio personal, sino la verdad de que esa otra
persona es precisamente eso: persona. La conviccin
de igualdad y la virtud de la caridad son las que deben
impulsar un acto solidario.
Y, si la solidaridad no es impulsada por la conviccin y
la virtud, qu sucede? Cuando a un acto
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materialmente solidario le falta alguno de estos dos
elementos, est viciado y no puede llamrsele
formalmente solidaridad. Aqul que da una billete de
cincuenta pesos a un pordiosero, materialmente hacealgo bueno: el pordiosero podr comer o comprarse
unos zapatos; pero si este acto lo hace para que otras
personas lo vean, para aparentar caridad, para ganar
unos cuantos votos, entonces ese acto, que es
materialmente bueno y solidario, se convierte no slo
en un acto deplorablemente infructuoso, sino adems
en un acto definitivamente egosta, que lejos de
engrandecer a la persona, la empobrece.
Queda claro entonces que, para que un acto pueda ser
considerado verdaderamente solidario, necesita de
estos elementos:
1) que sea materialmente solidario;2) que se funde en la conviccin de igualdad;
3) que sea hecho por caridad, por amor al prjimo y,
4) que sea realizado con rectitud de conciencia.
La solidaridad social consiste en colaborar de manera
desinteresada con el bien comn. Hay actos desolidaridad que son especficamente obligatorios.
Incluso existen actos en contra de la solidaridad que
pueden ser castigados. Entendemos, por ejemplo, que
el cumplir las leyes es un acto solidario, porque
sabemos que cumplindolas favorecemos el orden
social, la observancia de dichas leyes y, por lo tanto, el
bien comn. En este caso, la falta contra la solidaridad
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es motivo de castigo, y este castigo se lleva a cabo
porque se considera que el cumplimiento de la ley es de
inters general y a todos aprovecha.
An en el caso de la ley de la solidaridad obligatoria,
es importante observar en el acto solidario la rectitud de
la conciencia. La conciencia virtuosa y la genuina buena
intencin son quienes deben dirigir nuestros actos
solidarios. Obedecer el mandato de detenerse cuando
el semforo est en rojo es, ciertamente, un acto
solidario, cuando lo hacemos por la conviccin plena deque con ello favorecemos el bien de la sociedad. Si lo
hacemos por miedo al castigo, ese mismo acto pierde
su realidad solidaria para convertirse en una obediencia
artificial, pueril y temerosa. La ley, as contemplada, se
torna frgil y quebradiza bajo el peso del inters
personal y momentneo de la utilidad.
El cumplir las leyes debe ser una disposicin
permanente, porque todos somos parte de la sociedad,
y a todos nos interesa que esas leyes se cumplan para
favorecer el bien comn. Lo mismo podemos afirmar,
por ejemplo, del pago de los impuestos justos, del
cumplimiento las leyes penales, administrativas, etc.
Cumpliendo la ley aportamos nuestra actitud y voluntad
para el desarrollo de la sociedad entera, que finalmente
ha de convertirse en bien de todos y cada uno de los
que la conformamos. Todos somos verdaderamente
responsables de todos.
El principio de colegialidad, desborda con mucho las
normas deontolgicas que rigen las relaciones entre
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compaeros, y late como sustrato general en todo el
ordenamiento deontolgico, pues constituye la
expresin del compromiso tico de la abogaca con la
sociedad cuya manifestacin jurdico-institucional es elcolegio. Motivo por el cual el principio de colegialidad
alcanza a cuanto atae a los abogados como tales, en
las tres esferas en las que este se desenvuelve
individual o colectivamente y que son: el abogado-
miembro de una colectividad profesional; el colegio-
institucin; y el abogado-defensor. Y sin embargo no
alcanza y es ajeno al mbito del abogado-individuo,
territorio personal y privado del profesional de la
abogaca.
Es desde tales premisas desde las que debe tenerse
presente que el territorio genuino y exclusivo de
aplicacin de las normas que rigen la relacin entre los
compaeros abogados viene determinado por el mbito
que integran los abogados como miembros de una
colectividad profesional, que se identifica por ejercer la
abogaca y solo por ello, sin que pueda entenderse en
modo alguno que su accin o exigencia ha de
extenderse al resto de esferas o mbitos antes citados,
sean o no extraos al abogado como tal pues, de
hacerlo, no solo se producira una confusin en la que
sera imposible conducirse con acierto sino, y lo que es
ms grave, una perversin o desviacin del
funcionamiento y los fines de la esfera o institucin
invadida.
Vamos pues los tres lmites de las normas
deontolgicas que rigen las relaciones entre
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compaeros, llamados a impedir la confusin de
intereses entre dichos mbitos, separando con nitidez la
significacin de las obligaciones que impone el principio
de colegialidad en cada uno de ellos:
El lmite institucional
El lmite institucional a las obligaciones deontolgicas
de fraternidad y el respeto mutuo entre los abogados
seala la frontera entre los colegiados como colectivo
profesional y los abogados como colegio, expresin
institucional de ese colectivo.
En el seno del grupo juegan su funcin tica genuina
que es fomentar entre los compaeros, y en su propio
provecho, aquellas actitudes que caracterizan la
solidaridad fraternal entre colegas. Sin embargo al
colegio como expresin jurdico-institucional de la
abogaca, como mecanismo llamado a exigir y a velarpor el cumplimiento de todas las obligaciones
deontolgicas autoimpuestas por la profesin, incluidas
las que rigen las obligaciones entre compaeros,
interesa evitar dichos comportamientos en tanto van en
detrimento de la dignidad de su funcin y socavan la
consideracin y respeto pblicos de la abogaca. De
modo que podra decirse que el inters del colectivo-
institucin es precisamente que las faltas cometidas por
los abogados, entre s o frente a terceros, sean
depuradas convenientemente sancionando aquellas
conductas que sean merecedoras de reproche tico.
Si esa frontera se atraviesa, si se confunden los
intereses del grupo y los de la institucin se produce
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una de las ms graves desviaciones del principio de
colegialidad, denominado corporativismo-impunidad,
que consiste en entender de forma absolutamente
errnea que la suprema exigencia de la obligacindeontolgica de fraternidad y solidaridad entre
compaeros es cerrar filas frente a toda agresin
externa, negando los motivos de crtica o ataque que
cuestionen al colectivo. Reaccin tendente a disolver la
responsabilidad de los colegiados frente a toda queja
de terceros ajenos a la relacin colegial, convirtiendo la
colegialidad en una sindicacin de privilegio que hace
valer los lazos fraternales como garanta de impunidad,
en contradiccin flagrante con su autntico y verdadero
sentido que no es sino garantizar precisamente todo lo
contrario, es decir que sern depuradas cuantas
responsabilidades atenten contra el prestigio y la
credibilidad de toda la profesin.
El lmite funcional
El lmite funcional a las obligaciones deontolgicas que
imponen la fraternidad y el respeto mutuo entre los
abogados seala la frontera entre el abogado como
miembro del colectivo profesional o colegiado y el
abogado como defensor o instituto inserto en elbloque de constitucionalidad en el que se residencia la
funcin de la defensa jurdica.
En la funcin de defensa que tiene encomendada
constitucionalmente en atencin a los preceptos
referidos, y tal y como dicha funcin viene definida
como el deber fundamental del abogado como
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partcipe de la funcin pblica de la Administracin de
Justicia, es cooperar a ella defendiendo en derecho los
intereses que le sean confiados, asistidos de las
prerrogativas de libertad e independencia y del principiode inmunidad en el ejercicio de las mismas.
De modo que la solidaridad y fraternidad exigibles al
abogado en relacin con los compaeros de profesin,
que interesan al mismo en el mbito del abogado como
miembro del colectivo profesional, no le alcanzan sin
embargo en el mbito del ncleo institucional de lafuncin de defensa, es decir, en el mbito del abogado-
defensor, en el que chocan con el lmite y frontera de la
independencia profesional, y las prerrogativas que
asisten al abogado en el ejercicio de la profesin,
evitando que unos abogados se pidan a otros en aras
del principio de fraternidad que abandonen la fidelidad y
lealtad al inters defendido para evitar a un colega un
mal paso o el oprobio por un error cometido.
Pues si se atraviesa dicha frontera se incurrira en otra
grave desviacin del principio de colegialidad, el
corporativismo-prevaricacin, que consiste en entender
de forma absolutamente errnea que la suprema
exigencia de la obligacin deontolgica de fraternidad ysolidaridad entre compaeros es cerrar filas ante el
error individual evitando que se haga ostensible, pues el
error individual lleva la vergenza e indignidad a todo el
grupo, cuyos miembros deben para ello abandonar su
independencia o lealtad al inters defendido,
permitiendo que se introduzcan elementos extraos a la
misma en el exclusivo territorio de la defensa que
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vengan a determinar su sesgo an en contra del deber
de lealtad para con el inters defendido. Reaccin
tendente a esconder la responsabilidad de los
colegiados frente terceros ajenos a la relacin colegial,convirtiendo la colegialidad en una sindicacin de
garanta de opacidad de los errores o fallos
individuales, en contradiccin flagrante con su autntico
y verdadero sentido que no es sino precisamente
garantizar todo lo contrario, es decir la tutela de la
independencia profesional como obligacin y como
prerrogativa, como bienes jurdicos prevalentes de la
profesin.
El lmite personal
El lmite personal a las obligaciones deontolgicas que
imponen la fraternidad y el respeto mutuo entre losabogados seala la frontera entre el abogado como
miembro de la colectividad profesional o colegiado y el
abogado como individuo dentro de su propio entorno
jurdico privado, que ejerce una determinada profesin
como modo de subsistencia.
En su mbito jurdico privado el abogado es soberano y
dueo absoluto de sus actos, asistido de los derechos
fundamentales reconocidos a todo ciudadano y de las
facultades y derechos que a todo ciudadano otorgan las
leyes, fuera e independiente de su relacin colegial de
sujecin especial; de modo que la solidaridad y
fraternidad exigibles al abogado en relacin con los
compaeros de profesin, que interesan al mismo en el
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mbito del grupo profesional, resultan ajenas e
indiferentes en el mbito de su ncleo privado personal
o profesional al que no alcanza la colegialidad pues
choca con la frontera de la independencia personal,llamada a impedir que el territorio privado pueda ser
invadido por el resto de cofrades, y que unos abogados
se pidan a otros en aras del principio de fraternidad que
abandonen toda pretensin privada fuera de la
congregacin, como si de una orden religiosa se tratara.
Pues si se atraviesa dicha frontera se incurrira en otragrave desviacin del principio de colegialidad, el
corporativismo-totalitarismo, que consiste en entender
de forma absolutamente errnea que la suprema
exigencia de la obligacin deontolgica de fraternidad y
solidaridad entre compaeros es cerrar filas ante toda
pretensin de independencia personal evitando que
cualquiera de sus miembros conserve espacios propios
de libertad individual, pues toda tentacin individualista
resquebraja la unidad institucional y debilita a la
corporacin.
Reaccin de carcter doble pues resulta tendente no
solo a cohesionar a todos los miembros de la
corporacin ms all de los lmites de lo necesario parasus fines, evitando fisuras en el poder corporativo, sino
a preservar las estructuras de poder y de reparto de
mercado dentro y fuera de la corporacin, convirtiendo
la colegialidad en una sindicacin de garanta de la
estructura profesional evitando permeabilidad entre las
distintas posiciones profesionales y que nuevos
abogados tengan la oportunidad de acceder al ejercicio
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en condiciones de igualdad y segn sus propios
mritos, en contradiccin flagrante con su autntico y
verdadero sentido que no es sino precisamente
garantizar todo lo contrario, es decir que todo abogadotendr el apoyo del colectivo profesional para acceder
en condiciones de igualdad a los medios necesarios
para establecerse profesionalmente y que la
corporacin no otorgar un plus de apoyo y proteccin
a quienes ya han alcanzado una posicin prevalente en
el mercado de los servicios.
El pertenecer a una misma profesin, exige respeto,
lealtad en las relaciones con otros colegas, no as en el
mbito netamente personal. Esta lealtad es
fundamental a la hora de cuestionar una decisin frente
al paciente, pero no debe ser utilizada como
justificacin para encubrir un acto negligente de un
colega.
SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional es la obligacin legal que tienen
ciertas profesiones de mantener en secreto la
informacin que han recibido de sus clientes. Al
contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de
confidencialidad, el secreto profesional se mantiene
incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos ms
tpicos el abogado, el mdico, el psiclogo, el periodista
o el trabajador social. Sin embargo, tambin puede
haber otros casos de asesores o servicios que tengan
ese tipo de obligacin, como por ejemplo los asesores
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fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o
las compaas de seguros.
El secreto profesional es una obligacin de
confidencialidad, que se impone por la necesidad de
que exista una absoluta confianza entre el profesional y
quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo,
un acusado no podra contar toda la verdad a un
abogado si luego se pudiese obligar al abogado a
declarar como testigo lo que le ha contado.
En otros casos, como el de los mdicos, el secreto
profesional se basa en el respeto a la intimidad del
cliente.
Clasificacin del secreto profesional
Existen tres clases de secretos:
El secreto natural es independiente de todo contrato, seextiende a todo lo que, ya sea descubierto por
casualidad, por investigacin personal o por
confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el
depositario del secreto no haya prometido guardar
secreto, ni antes ni despus de habrsele manifestado
el hecho o de haberlo descubierto, est obligado a
callar, en virtud del precepto moral que prohbe
perjudicar a los dems sin motivo razonable.
El secreto prometido nace de un contrato, de la
promesa de guardar silencio despus de haber
conocido el hecho, ya sea por casualidad, por
investigacin personal o por confidencia espontnea o
provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez
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natural y prometido. Ser natural cuando la cosa de
suyo requiera sigilo, pero si adems va acompaado de
una promesa, tambin ser prometido.
El secreto confiado tambin dimana de una promesa
explcita o tcita hecha antes de recibir la confidencia
de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha
prometido, expresa tcitamente por la razn de su oficio
o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le
es participado lo que se mantena oculto, aadiendo
que se le revela confiado en su promesa bajo el sellodel secreto. El secreto pasa entonces a ser
estrictamente confidencial o profesional; confidencial,
cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que
est obligado por razn de su oficio a prestar ayuda o a
dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de
palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su
profesin obliga a asistir a los dems con sus consejos
o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, mdico,
sacerdote, consejeros de oficio.
Violacin del secreto profesional
El secreto profesional se vulnera en los siguientes
casos:
1. Se puede producir dao en forma directa, es decir en
forma consciente y premeditada.
2. Se vulnera en forma intencional pero indirecta.
3. A travs de una confidencia a otra persona.
4. A travs de una conversacin informal, con ligereza.
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Como Abogados que somos, el Secreto Profesional
surge como una consecuencia de la existencia de una
relacin profesional, siendo as un deber, un derecho y
por que no decirlo tambin se trata de una obligacinentre el abogado y su clientela.
Al escuchar la consulta de quien puede transformarse
en un cliente posteriormente, el Abogado contrae el
deber moral de guardar el Secreto Profesional revelado
en ella y tambin contrae el compromiso jurdico de
guardar la reserva o prudencia respectiva, por muchoque no se haya establecido un contrato de Locacin de
Servicios hasta ese momento.
Entonces la obligacin jurdica de guardar el Secreto
profesional y el deber moral de no revelarlo, nacen de la
dependencia profesional, que puede o no convertirse en
contrato de Locacin de Servicios a futuro. De lo que sepuede inferir que si se acepta la defensa, el Abogado se
convertir en defensor, y el consultor en cliente. Esta
aceptacin se har constar en el contrato pertinente de
Locacin de Servicios Profesionales anteriormente
descrito. Pero si no se acepta la defensa no existe
vnculo jurdico que una al Abogado con el cliente, sin
embargo el Abogado tendr siempre la obligacin y el
deber moral de guardar el secreto de aquello que fue
objeto de la consulta.
Como todos sabemos desde siempre, SECRETO, es
aquello que se tiene reservado u oculto. Mientras que el
SECRETO PROFESIONAL es el deber que tienen los
miembros de ciertas profesiones, entre ellos los
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Abogados, de no descubrir los hechos que han sido
conocidos por el durante el ejercicio de su profesin.
Esto hace que, en buena cuenta que el Abogado, tenga
que actuar muchas veces en el papel de Confesor o en
el papel de sacerdote, pues escucha activamente a las
partes y a los clientes y trata de aconsejarlos con las
ideas mas adecuadas a cada uno, sin tratar de
perjudicarlos, tratando de todas formas salir airosos y
ganadores. Primando por sobre todas las cosas el
Principio de Confidencialidad, tratando de mantenerabsoluta discrecin de todo lo actuado y sobre todo de
lo expresado o manifestado por el cliente, mientras no
sea el momento justo o necesario en que las
autoridades deban tener conocimiento de aquello.
El Secreto Profesional, nace pues de una relacin en la
que existe una persona que confa un hecho o confa
tambin un documento y un confidente que recibe la
noticia, con la obligacin de guardarla y no comunicarla
a ninguna persona ajena a la situacin. Por lo que, de
este modo el Secreto es a todas luces el total resultado
de la confianza existente. La abogaca se caracteriza
entonces por ser un oficio o una profesin en el que la
confianza es sin lugar a objeciones la principal base.
El cliente sabe que ha de depositar sus secretos y
acude donde el Abogado, en quien a ciegas confa, y es
el que pondr en prctica todos sus conocimientos ya
sean ticos, cientficos y prcticos para poder tratar de
ganar un fallo o sentencia a favor de su cliente.
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El cliente deposita entonces toda su confianza en el
Abogado y le revela todo su secreto. Desde ese
momento, el Abogado que debe corresponder la
confianza del cliente con lealtad, tiene la obligacin deguardar el Secreto y trabajar de tal forma en que lo
pueda ayudar y sacarlo muchas veces de algunas
situaciones embarazosas que miles de veces uno se
encuentra inmerso sin quererlo y a veces tambin por el
azar y por lo tanto muy injusto. Esto es que estamos
frente a un proceso en que el Secreto es creado por la
confianza del cliente y el deber de guardarlo responde a
la lealtad del Abogado. El Secreto Profesional, es pues
entonces una relacin de confianza e intimidad.
Para culminar esta reflexin, el guardar el Secreto
confiado es fundamental, es una actitud de conciencia
que tienen todos los Abogados que poner en practica,siendo una muestra de su tica profesional, todo cuanto
uno conoce sobre las relaciones del cliente, sus actos o
su proceder, sea dentro o fuera del ejercicio profesional,
tendrn necesariamente que guardarse en reserva, con
total prudencia y discrecin y no solo por no perjudicar
al cliente, sino como ya se ha establecido, por que el
Secreto es garanta de la Seguridad Social que tantoanhelamos sea de estricto cumplimiento en nuestro
medio, teniendo el pleno conocimiento de que tratar ser
prudentes es el resultado de un arduo trabajo, pero que
poco a poco lo conseguiremos, pues no se trata de un
imposible.
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