software y propiedad intelectual

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SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL BRENDA CASILLA TOTORA

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Page 1: Software y propiedad intelectual

SOFTWARE Y PROPIEDAD INTELECTUAL

BRENDA CASILLA TOTORA

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COMENTARIO DEL DOCUMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

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¿QUÉ ES EL SOFTWARE?

Programas en la pantalla de un computador. Se denomina software (también programática o equipamiento lógico) a todos los componentes intangibles de un ordenador o computadora, es decir, al conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema (hardware). Esto incluye aplicaciones informáticas tales como un procesador de textos, que permite al usuario realizar una tarea, y software de sistema como un sistema operativo, que permite al resto de programas funcionar adecuadamente, facilitando la interacción con los componentes físicos y el resto de aplicaciones.

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN ARGENTINA

La protección del software en Argentina El software encuentra protección en el Derecho de autor. Se puede aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en ese ordenamiento jurídico. Desde esa perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación, una primera que podríamos denominar como:a-) Protección genérica b-) Consagración legal expresa, aunque deficientec-) Perfeccionamiento de la protección legal

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EL DERECHO DE P.I. EN ARGENTINA

En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley». La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina. El artículo 5 de dicha ley establece que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”.En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA.

• La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.

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DERECHO DE P.I. EN PERU

En el Perú, el Decreto Legislativo 882 - Ley sobre el derecho de Autor, del año 1996, en su artículo 135 señala que “La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte. Vencido el plazo correspondiente, la interpretación o ejecución ingresará al dominio público”.

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¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 1075) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

Bueno analizando los decreto legislativos, he llegado a la conclusión que en el Perú la protección jurídica del software es en base al derecho de patentes, una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular, ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo.

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Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.Tanto en el Perú como a nivel internacional la obtención de una Patente, requiere el cumplimiento de una serie de formalidades y procedimientos con diferentes etapas.Se puede proteger como patente, toda invención que cumpla las tres condiciones de patentabilidad únicas y acumulativas:

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• 1.- Novedad. Una invención es nueva cuando no está comprendida en el informe de estado de la Técnica.

• 2.- Actividad inventiva. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la Técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

• 3.- Aplicabilidad industrial. Aplicabilidad industrial. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de Industria. Invenciones NO PATENTABLES