sociologia del derecho 1er parcial

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Unidades de la 1 a la 5 inclusive para preparar el parcial de l catedra del Dr. Fusito de sociologìa del derecho.

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UNIDAD I.

1)Concepto de Sociologa Jurdica:

Trmino utilizado primera vez S XIX por D. Anzilotti . Aceptando que la sociologa es una ciencia que procura describir, explicar y predecir los fenmenos sociales, con la mayor objetividad posible1, y el orden jurdico un conjunto de normas sancionadas por el Estado de acuerdo con procedimientos predeterminados, que se consideran vlidas en un territorio, podemos afirmar que la sociologa del derecho es una rama de la sociologa que trata de describir, explicar y predecir los modos como las personas interactan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurdicas. Esto es, cmo aplican o eluden en su vida social esas normas, y cmo se relacionan en la accin esas normas con otros sistemas normativos que tambin guan la accin humana; el estudio tiene el fin de determinar las funciones que cumple el ordenamiento jurdico en la vida social.

2)Derecho como fenmeno social:

La sociologa del derecho considera, entonces, al derecho como fenmeno social (hecho social, accin social, modelo de conducta), que slo puede ser entendido en el contexto normativo al que una cultura en concreto atribuye significados, y trata de determinar las funciones que cumple. De esta forma la Sociloga, no puede entender ninguna accin llevada a cabo por las personas sin conocer cules son las normas que rigen esas acciones. Las normas puedan ser conocidas antes que la accin se lleve a cabo (como se supone ocurre con las normas jurdicas) o despus de haberlas observado (como en las costumbres). Es decir que el derecho no puede ser estudiado abstrayndolo de la sociedad, a menos que se convierta en un "estril y vaco formalismo".

3) Ciencia del derecho y sociologa juridica:

En el resumen esta lo que propone cada parte, la necesidad que tiene la ciencia del derecho de la sociologia del derecho, que en principio parte de un pensamiento de autosuficiencia y aislamiento que no basta para explicar al derecho que es solo una parte del control social. Con la codificacin surge del triunfo de una ciencia del derecho de corte dogmtico y de la consiguiente resistencia a todo lo que mentara un derecho "vivo" o "flexible". Savigny sostiene que a medida que el Estado moderno asuma el monopolio de la produccin jurdica,el nfasis se puso en la formacion del Estado y su organizacin compleja, ms que en los problemas axiolgicos y sociolgicos, considerados a irrelevantes . Las doctrinas racionalistas fueron el origen filosfico de las concepciones que pretendan fijar el derecho con certeza y englobarlo en leyes claras y concretas que pudieran prever todas las soluciones. De este modo se configur como una ciencia dogmtica; la norma para el jurista es un dogma, en el sentido del profundo respeto que le inspira.

Y el indiscutido fundamento de este respeto es la seguridad jurdica, la certeza del derecho,constituida en valor fundamental de la sociedad democrtico-burguesa, basada en principios cuya vigencia hizo posible el mundo moderno: el contrato es "ley para las partes": la costumbre no es suficiente, o no lo parece. La ciencia del derecho tiene su principal objetivo en facilitar la visin de la coherencia lgica de las diversas proposiciones y partes del orden jurdico vigente, y fijar las definiciones de los trminos usados y de las presuposiciones que llevarn al mximo la coherencia. Esto justifica un inters en presentar como derecho slo los elementos que pueden expresarse como proposiciones legales. (Solo a traves de sus mismas y unicas configuraciones internas lo que lo hacen nada explicativo).

En cambio el pensamiento sociolgico-jurdico es contrario al pensamiento que le asigna caracter dogmatico del derecho, al sugerir que no toda norma vlida es eficaz(o, peor an, que muchas normas vlidas no son cumplidas por la mayora la seguridad social ), que tampoco las conductas son linealmente determinadas por las leyes, aunque lo aparenten, y que existe loque son llamadas como "conductas ajenas al orden jurdico",no aprobadas o antijurdicas si fueran contrarias a la conducta prescripta, y en todo caso posiblemente peligrosas para la idea que debe tenerse sobre la funcin del derecho como instrumento de control social.( el derecho no abarca todo, no es autosuficiente). Es decir que el pensamiento socilogico atenta contra la vision que propone la ciencia del derecho del control social, ya que hay actitudes, conductas y acciones que no estan determinadas por el orden juridico. Atento a esto Kelsen entiende que el derecho intenta funcionar a traves de un aislamiento profesional que solo puede entenderse y explicarse a traves de sus propias categorias internas y sin ninguna referencia del entorno social (producto directo de la corriente positivista). Si bien la coaccin es un elemento esencial del derecho el "orden coactivo", no se refiere a la conducta efectiva de los individuos sometidos al orden jurdico por temor a ser pasibles de una sancion , sino que ese orden coactivo forma parte de una "tcnica social especfica" que posee el derecho pero que esta compuesta de otros subsistemas diferentes a los meramente juridicos.Elobjetivo de la sociologia del derecho es incorporar al lado del concepto de derecho histricamente aceptado por la ciencia del derecho, os fenmenosque junto con las normas jurdicas influyen la conducta del individuo. "Si un individuo se abstiene contra su impulso instintivo del homicidio, el adulterio o el robo, porque cree en Dios y se siente ligado por los Diez Mandamientos, no porque tema el castigo que ciertas normas jurdicas enlazan a esos delitos, las normas jurdicas resultan completamente superfluas(y el odren coactivo no pertenece solo al orden juridico, sino tambiena normas de todo tipo que prevalecen o se hallan en conflicto o modifican o son modificadas por las normas de derecho positivo o consuetudinario.)

Tener en cuenta que EL ORDEN JURIDICO ES SOLO UN SUBSISTEMA DEL CONTROL SOCIAL y que permanece en relacin funcional con los restantes.

Bobbio define la ciencia del derecho como el estudio de los procedimientos intelectuales adoptados por los juristas para determinar, interpretar, integrar y conciliar entre s las reglas de un sistema jurdico (siitema cerrado e insuficiente).

La sociologa del derecho ( distinta a la"sociologa pura del derecho",slo estudia la aplicacin de las normas jurdicas sin relacionarlas)con los otros rdenes del sistema de control social plantea otra cuestin: hay validez tambin de otros rdenes normativos ( no juridicos ), tales como la religin o la costumbre. Existe un ordenamiento de normas religiosas, ticas y de costumbres, y las personas deben comportarse de acuerdo a ella y por eso el fenmeno jurdico no se agota en la descripcin del derecho positivo vlido o genricamente eficaz. y as el fenmeno jurdico (objeto de la sociologa del derecho) es tanto el primario, llamado as por su generalidad, como la ley o la sentencia, como el secundario, determinado en parte por stos susbsitemas del control social .ya que existen juicios fundados en criterios generales de amplia interpretacin,juicios intuitivos, prcticas contra legem institucionalizadas, toleradas o no sancionadas,generadoras de conducta y aceptables socialmente.

4) Rol de los socilogos y de los Juristas:

Puede decirse con Kelsen que en un caso se est frente a una ciencia normativa, y en el otro frente a una ciencia explicativa; o con Hart, que uno (el jurista) posee el punto de vista interno frente al derecho, y el otro (socilogo), un punto de vista externo.

El jurista tradicional se ocupa preferentemente de la validez de la norma y el socilogo de la eficacia de la misma, y tambin de que el primero parte de la norma y trata de llegar a la conducta,y el segundo parte de la conducta y trata de llegar a la norma, ("derecho" y "realidad").

Conflicto entre ambas ciencias : que tanto la ciencia del derecho como la sociologa no acaban de coincidir sobre sus conceptos bsicos.Por ende Si no hay acuerdo sobre lo que debe tratar la ciencia del derecho, tampoco lo hay sobre cul es el objeto de la sociologa. Las razones por las cuales no se establecen claro objeto de la sociologa jurdica aparecen en dos campos.

En primer lugar, entre los mismos socilogos jurdicos, segn estn stos orientados hacia la versin tradicional de la ciencia o hacia la reforma radical de los sistemas entre "cientficos" y "polticos", segn los primeros; entre "conservadores" y "revolucionarios" (o crticos), segn la estimarin de los segundos.

La otra discrepancia es entre todos los socilogos del derecho (cualquiera sea su orientacin) y los juristas formalistas. Aqu la lucha es comn frente a dogmticos antiguos y modernos que niegan campo de accin a la sociologa, y que abarcan una amplia gama desde los que simplemente la desconocen hasta los que le atribuyen reducidos campos o tareas ajenas; pero, en uno u otro caso, subordinados al derecho.

Una posible explicacin es el complejo carcter del derecho y su ubicacin entre el mundo de las ideas y eLmundo de los hechos. Esto expone al derecho a invasiones que atacan su autonoma cientfica y a rupturas de su objeto,La invasin de la tica y de la filosofa, por una parte ,lasg ciencias fcticas que pretenden naturalizarlo adecuando a fenmenos fsicos o biolgicos su objeto y por ultimo las reducciones del fenmeno jurdico a pura voluntad o espritu, a pura fuerza o inters,inspiracin kantiana.

Como escribe Bobbio, para el dogmatismo el derecho es slo orden coactivo, y como tcnica sus funciones no interesan. En cambio, para la sociologa (para cualquier sociologa jurdica, sea conservadora o marxista), las funciones del derecho (las funciones podrian ser 3, LA ORIENTACION SOCIAL, LA LEGITIMACION DEL PODER, Y EL TRATAMIENTO DE LOS CONFLICTOS SEPARADOS)no pueden ser evitadas, o ignoradas. He aqu una discrepancia fundamental en los puntos de vista.

5)El derecho y el cambio social, influencias mutuas. Factores que favorecen la influencia del derecho en a sociedad.

Por mas que el derecho sea solo coaccin para los juristas y que no interese la funcion de influencia en la conducta de los individuos, no se puede negar tal influencia del orden jurdico sobre los seres humanos, y que tal sea necesariamente el punto de vista de la sociologa jurdica.En ocasiones las leyes suelen ser pasivas frente a los individuos, pero determinada situacion les otorga potencia para promover el cambio, por ende la sociedad tambin influye a su vez en el orden juridico, es decir en el campo del derecho.

Evan establece 7 factores que permiten el proceso del cambio:1) Que la ley est dotada de autoridad y prestigio.2) Que las nuevas normas sean compatibles y coherentes con los principios culturales y jurdicos establecidos.(compatibilidad cultural, que debe considerarse bsico para la aceptacin de las leyes, es decir para obtener legitimidad).3) Que puedan especificarse los fundamentos que tiene la reforma para la comunidad.4) Que se utilice racionalmente el factor tiempo, evitando una dilacin excesiva en la transicin (Es dudoso, pues una reforma compleja necesita tiempo para su comprensin y adopcin por las personas alcanzadas por ella).5) Que el Estado se encuentre comprometido con el cumplimiento,y no con la elusin de la norma.6) Que aquellos que tienen poder acepten el resultado adverso de los procesos judiciales que los involucren, sin tratar de forzar maosamente las decisiones desfavorables, o influir sobre los jueces.7) debe existir una proteccin efectiva para los que consideren que la nueva norma los perjudica, o que su incumplimiento los lesiona. Este punto remite al acceso a la justicia,cuya ausencia produce escepticismo sobre las normas jurdicas.Cuanto mayor sea el nmero de estos factores que se encuentren en un caso determinado, mayores son las posibilidades para la efectividad de las nuevas normas jurdicas y que de esta forma se genre el cambio social.

UNIDAD II.

1) Modelos generales de analisis social. Modelo funcional (Durkheim, Parsons. Merton).Estructura y funcin.Funciones y disfunciones.Sistemas y subsistemas sociales.

El amplio campo de teoras sociolgicas llamadas funcionales parten del supuesto de que la sociedad es un conjunto de partes ajustadas y mutuamente dependientes, y aceptan esta idea como un postulado. A partir de all tratan de determinar cules son las partes o subsistemas que cumplen funciones dentro de la sociedad, es decir, que aportan para el mantenimiento de un supuesto equilibrio. La idea genrica implica una tendencia conservadora en cuanto presupone el sistema y postula un regreso al equilibrio, si ha sido perturbado por conflictos o disfunciones, tendencia que se expresa en la mayor parte de las consideraciones (si no en todas) que hacen los autores enrolados en ella, respecto del derecho.Porne ende a la hora de hablar de una estructura decimos que esta conformada por un sistema general el cual es un postulado y por lo tanto asumimos que existe pero no poseemos pruebas , conformado el mismo por una cantidad de subsistemas .

La funcin del Modelo es estudio de la relacion que existe entre los subsistemas ya que el gran aporte de estos , es el sostenimiento del sistema global.Encontrar la relacion , estudiarla para poder conseguir y sostener el equilibrio del sistema.

La disfuncin, el trato de los subsistemas en forma individual , puede ocasionar un descuido del sistema global y por lo tanto un debilitamiento del mismo, al punto de generar lo que se conoce como Entropa _( que es la disolucin del sistema), mismo puede generarse a traves de algunas disfunciones:a) Desarrollo en el campo jurdico de objetivos inconsistentes con los objetivos de los rganos polticos. b) La sensibilidad de los rganos legislativos a variaciones de breve duracin en los intereses privados. c) La falta de conocimiento preciso sobre los tribunales.
d)El desarrollo de un sistema de mantenimiento de pautas que posea valores contrarios o conflictivos.

Durkheim.

Su hiptesis fundamental puede resumirse en el siguiente enunciado: Las actividades parciales de los elementos contribuyen a la actividad total del sistema del que forman parte. La actitud metodolgica de Durkheim parta de una exigencia de objetividad, expresada en el tratamiento de los hechos sociales "como cosas" (no en el sentido de cosificarlos sino de "observarlos desde afuera"). Durkheim consideraba que una comprensin de los fenmenos slo poda derivar de su tratamiento objetivo.A tal fin, el socilogo debe investigar en primer lugar la CAUSA del fenmeno y en segundo lugar su FUNCION, pero Durkheim aclaraba muy bien que "hacer ver para qu es til un hecho no es explicar cmo ha nacido ni cmo es lo que es", con lo que formulaba una acertada crtica anticipada al futuro funcionalismo. Ya en su primera obra, "De la Divisin del Trabajo Social" (1893), planteaba una original tipologa de las sociedades, distinguiendo entre las "sociedades de solidaridad mecnica" (cuya cohesin interna se basa en la fuerza de la conciencia colectiva, en la participacin intensa de los individuos en una misma sacralidad social) y las "sociedades de solidaridad orgnica" (en las que los hombres, por obra de la divisin del trabajo social se constituyen en individualidades diferenciadas, que cumplen tareas especficas en las que realizan su vocacin personal).Desarroll el concepto de ANOMIA, entendida como incapacidad social de integracin de los individuos a causa de un debilitamiento de la conciencia colectiva. Se trata, en principio, del mal que sufre una sociedad en su conjunto por la carencia o falta de vigencia real de una normativa moral y jurdica que le permita organizar su dinmica interna.TENER EN CUENTA CONCEPTOS TALES :-COMO CONCIENCIA COLECTIVA: definida a su vez como el conjunto de creencias y sentimientos comunes al trmino medio de los miembros de una misma sociedad.-SOCIEDAD MECANICA EN LAS COMUNIDADES BASICAS Y EL CONCEPTO DE ORGANIZACION EN LAS AVANZADAS,
-POR QU NO DESAPARECEN LAS SOCIEDADES,YA QUE CADA INDIVIDUO ESTA DOTADO DE LA POSIBILIDAD DE AUTOSATISFACERSE PODIA HACER DE TODO? LA RESPUESTA ES INTERDEPENDENCIA QUE SURGE EN LA MODERNIDAD.

2)Control social jurdico y control social no juridico.

Tener en cuenta que EL ORDEN JURIDICO ES SOLO UN SUBSISTEMA DEL CONTROL SOCIAL A la hora de hablar de un control social no juridico, podemos hablar de aquel impuesto en ocasiones por los mismos tribunales que aplican una sentencia contra legem producida por un tribunal inferior se modifica en la alzada, si este tribunal se ajusta a las normas jurdicas. Si elevamos el concepto de sistema a otro que englobe las normas jurdicas y las ideologas polticas, las normas religiosas, las costumbres y los usos del lenguaje respetados por los jueces en ambas instancias, los fundamentos de uno y otro fallo pueden aparecer con una luz distinta, y el conflicto en una dimensin diversa a la especficamente legal.Otro claro ejemplo de control social no jurdico es el caso de un individuo que se abstiene contra su impulso instintivo del homicidio, el adulterio o el robo, porque cree en Dios y se siente ligado por los Diez Mandamientos, no porque tema el castigo que ciertas normas jurdicas enlazan a esos delitos, las normas jurdicas resultan por lo que a l le toca completamente superfluas. No teniendo eficacia, ni siquiera las podemos considerar, desde un punto de vista psicolgico-social, como existentes en relacin con tal persona. Si caracterizamos la conducta humana desde el punto de vista de sus motivos, el comportamiento de tal individuo no sera un fenmeno jurdico, sino religioso, y su estudio no correspondera a la sociologa del derecho, sino a la de la religin. (la diferencia del derechos y los demas ordenes no juridicos es la utilizacion de una "tecnica especifica" que es la aplicacion de coaccion)

3)Derecho y cambio social. Status y Roles.

4)Control Social y derecho como subsitema integrativo.

Parsons considera al derecho como un mecanismo generalizado de control que opera difusamente en casi todos los sectores del sistema social.La funcin del derecho es integrativa (integra los elementos potenciales del conflicto y lubrica las relaciones sociales). Slo con la anuencia de un sistema de normas el sistema de interaccin social puede funcionar sin degenerar en conflictos abiertos o latentes.La funcin integrativa del derecho se cumple por medio de la resolucin de cuatro problemas:

a) La legitimacin del sistema. Responde a la pregunta: por qu debemos conformarnos con las normas, es decir, cul es el fundamento del derecho? Las respuestas pueden ser varias: porque es voluntad de una autoridad secular, o porque deriva de un dios, o del derecho natural. .Debera agregarse "porque deriva de un sentimiento comn de justicia, o de otros valores compartidos". En todo caso, relaciona el orden jurdico con la vida social y con la tica.b) El significado que una norma general pueda tener para los actores en una situacin particular o en un caso particular. Se trata del problema de la interpretacin, que lleva a relacionar las normas con los individuos, grupos y colectividades.c) Las consecuencias favorables o desfavorables que deben seguir al comportamiento que en mayor o menor medida resulta conforme a las normas o es desviado. Se trata de saber a quines se aplican las sanciones. d) Los sujetos y circunstancias en las que una norma-dada - o un conjunto de normas se aplica: el problema de la jurisdiccin.

5)Crticas al modelo.

En el anlisis funcional del orden jurdico surgen los problemas conocidos en la teora general funcional: 1)El primero es la ambigedad terminolgica.La primera pregunta se formula: cul es la unidad servida por la funcin? La posibilidad de discernir unidades se dar respecto de la sociedad como totalidad o respecto de las personas que la componen. cuando Parsons sostiene que la funcin del derecho es la integracin, social, se pone en el punto de vista de la sociedad como unidad; si se refiere a las necesidades de los miembros, el planteo es otro (como es el de Ihering, para quien las condiciones de existencia de la sociedad remiten a las personas y sus necesidades). Si se consideran ambas unidades, se apunta a un aspecto universalista y a otro individualista, o tambin se toma el punto de vista de los gobernantes, en el primer caso, y de los ^gobernados, en el segundo. Para los primeros ser relevante la funcin de control, integracin y orden social, y para los segundos, el lmite del poder estatal y sus pretensiones.2)El segundo punto que debe aclararse en el anlisis funcional jurdico es el nivel de la funcin que se toma.En muchas oportunidades se toman funciones de distintos niveles como si fuera uno solo; por ejemplo, las funciones de seguridad y de resolucin de conflictos. stas pertenecen a distintos niveles sistmicos, puesto que si la resolucin de conflictos (funcin de la administracin judicial) es conseguida, coadyuva a obtener la funcin de seguridad, que es de un nivel superior (ya que a ella colaboran no slo el sistema judicial de resolucin de conflictos sino otros: medios,de concertaciones colectivas, instituciones profesionales, etc.).Este tipo de anlisis no debe buscar la funcin ltima del derecho, pues en este caso puede confundirse el deber ser con el ser.(por ejemplo, sostener que la funcin ltima es la realizacin de la justicia). Bobbio parece admitir lo contrario, en un intento de incorporar el punto de vista del filsofo, para el cual las otras seran funciones intermedias. Sin embargo, el socilogo debe tener especial cuidado en descartar "funciones" que sustentan otras de nivel superior aunque se encuentren alejadas.3)Cuando se trata de funciones conservadoras (estabilizantes, de orden, represivas) y de funciones de innovacin (promocional, distributiva, revolucionaria), se entienden dos derechos distintos: ambos pretenden condicionar comportamientos; pero el segundo se analiza de acuerdo a las consecuencias que produce . La interpretacin de Luhmann sobre los horizontes de pasado y de futuro es aplicable a estas ideas de Bobbio, porque las funciones conservadoras guardan relacin con el primero y las de innovacin con el segundo. Pero poco aclara decir que hay "dos derechos distintos", porque esta idea oscurece el concepto normativo del derecho. Son, en mejores trminos, dos modos distintos de interpretar los marcos normativos suministrados, a partir de la intrnseca posibilidad que tienen de ser ampliamente recreados por el operador jurdico.4)El derecho pblico y el privado desarrollan diversas funciones y por lo tanto deben ser distinguidos en el anlisis funcional. El privado hace a la funcin de permitir la coexistencia de intereses particulares divergentes mediante reglas que hacen menos frecuentes y agudos los conflictos, o los resuelven. Y el derecho pblico dirige intereses divergentes hacia un fin comn por medio de reglas imperativas y generalmente restrictivas.

UNIDAD III.

El MarxismoLos planteamientos marxistas van a ser distintos a los funcionalistas. Ni siquiera los trminos tienen el mismo significado para ambas teoras.Para el marxismo, la estructura social pasar a ser, sobre todo, la estructura declases sociales, clases que estn necesariamente en conflicto ya que sus intereses son antagnicos.El marxismo fue inicialmente desarrollado porCarlos Marx(1818-1883), que en laContribucin a la Crtica de laEconomapolticaresume sus planteamientos:"En laproduccinsocial de su vida los seres humanos entran en relaciones esenciales, determinadas, necesarias e independientes de su voluntad, que se corresponden con un determinado nivel de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales.El conjunto de estas relaciones esenciales deproduccinforma la estructura econmica de la sociedad, la base real, sobre la que se eleva una superestructura jurdica ypoltica, y a la que corresponden determinadas formas sociales de conciencia.El modo de produccin de la vida material condiciona en general el proceso de vida social, poltica y espiritual. No es la conciencia de los seres humanos lo que determina su ser, sino a la inversa, es su ser social lo que determina su conciencia.En un determinado nivel de su desarrollo las fuerzas productivas de la sociedad entran en contradiccin con las relaciones de produccin preexistentes, o con lo que no es ms que su expresin jurdica, con las relaciones depropiedaddentro de las que se haban movido hasta el momento. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas que eran, estas relaciones esenciales se convierten en cadenas de esas fuerzas.Entonces se abre una poca derevolucinsocial. Con el cambio del fundamento econmico se subvierte, de modo ms lento o ms rpido, toda la descomunal superestructura. En la consideracin de tales subversiones se debe distinguir entre la subversin material de las condiciones de produccin econmicas, constatable de modo cientfico-natural y exacto, y las formas jurdicas,polticas, religiosas, artsticas o filosficas, en una palabra, ideolgicas, en las que los seres humanos llegan a ser conscientes de este conflicto y lo resuelven.As como no se juzga lo que es un individuo por lo que l mismo se cree, tampoco se puede enjuiciar semejante poca de subversin por su conciencia, sino que se debe explicar esta conciencia a partir de las contradicciones de la vida material, a partir de losconflictospreexistentes entre las fuerzas productivas sociales y las relaciones esenciales de produccin. Una formacin social no desaparece nunca antes de que se desarrollen todas las fuerzas productivas de modo suficientemente adecuado para ella, y las nuevas y ms elevadas relaciones esenciales de produccin no tienen cabida en ella antes de que las condiciones materiales de existencia de esas relaciones hayan sido incubadas en el seno de la vieja sociedad misma.Por eso la humanidad no se plantea nunca sino las tareas que puede resolver, pues considerado el asunto ms de cerca siempre se ver que la tarea misma slo surge cuando las condiciones materiales para resolverla ya estn presentes o, al menos, estn concebidas en el proceso de su llegar a ser.Esbozados a grandes rasgos, los modos de produccin asitico, antiguo, feudal y burgus moderno, pueden ser designados como otras tantas pocas progresivas de la formacin social econmica. Las relaciones esenciales de produccin burguesa son la ltima forma antagnica del proceso de produccin social, antagnica no en el sentido de un antagonismo individual, sino del que nace de las condiciones sociales de vida de los individuos; de manera que las fuerzas productivas que se desarrollan en el seno de la sociedad burguesa crean al mismotiempolas condiciones materiales para la disolucin de semejante antagonismo. Con esta formacin social se cierra en consecuencia laprehistoriade la sociedad humana."Unconceptomuy importante dentro del marxismo es el declase social, "Toda la historia de la sociedad humana es una historia de luchas de clases. Libres y esclavos, patricios y plebeyos, barones y siervos de la gleba, maestros y oficiales; en una palabra opresores y oprimidos, frente a frente siempre, empeados en una lucha ininterrumpida, velada unas veces, y otras franca y abierta, en una lucha que conduce en cada etapa a la transformacin revolucionaria de todo el rgimen social o al exterminio de ambas clases beligerantes".La falta de definicin de este concepto fundamental, como la insistencia deMarxy sobre todo de Engels en los aspectos econmicos, ha sido objeto de muchas crticas al marxismo que lo reducen a una visin economicista de la sociedad.Max WeberWeber (1864-1920), va a criticar el "reduccionismo" marxista, que considera los aspectos econmicos como los fundamentales para explicar el modelo social. No va a negar su importancia, pero sealar que si bien esta afirmacin es vlida para el modelo capitalista Occidental, no tiene por que serlo para otrosmodelossociales o para otros tiempos histricos.Weber desarrollar una teora de la accin social estableciendo tres tipos de accin: racional, afectiva y tradicional. Se intereso sobre todo por la accin de tipo racional.La estratificacin social es vista por Weber de forma multidimensional, poda variar de una sociedad a otra, al igual que en el tiempo. La sociedad se poda dividir en base a la economa (clases sociales), al status (honor), y al partido (poder). En las sociedades capitalistas avanzadas la dimensin ms importante de estratificacin sera la econmica, pero en otras sociedades como la musulmana, habra que centrarse en aspectos religiosos.Estas teoras se aplicaron al estudio del origen delcapitalismo, llegando a la conclusin, despus de un amplio estudio histrico y comparativo, de que para el desarrollo del capitalismo en Occidente laticaprotestante haba jugado un papel fundamental.Weber tendr una visin pesimista de la sociedad. Para este autor la mayor racionalidad en laorganizacinsocial estaba representada por laburocracia, que era la forma ms eficiente de organizacin y acabara imponindose sobre las dems. Es decir, el mundo camina hacia sociedades cada vez ms burocratizadas, tendencia de la que es muy difcil salir.

Osea , leo marx y weber , estudio bien el cuadro y leo culturaaaaa y a la mierd a