sociedades en nombre colectivo2

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Sociedades en Nombre ColectivoContenido ndice Pag.

INTRODUCCIN. .................................................................................................................................................................... 3 OBJETIVOS............................................................................................................................................................................. 4 MARCO TEORICO .................................................................................................................................................................. 5 Evolucin histrica de las Sociedades de Personas .......................................................................................................... 5 GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES ............................................................................................................................. 7 SOCIEDAD.................................................................................................................................................................... 7 SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO ................................................................................................................................. 8 RAZN SOCIAL: ............................................................................................................................................................ 8 Un ejemplo claro de la razn social es el siguiente: .................................................................................................... 9 RESPONSABILIDAD ILIMITADA; ............................................................................................................................. 9 SOLIDARIDAD: ........................................................................................................................................................ 9 CALIDAD DE COMERCIANTE: .................................................................................................................................. 9

CONSTITUCIN DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS: ..................................................................................................... 10 CONDICIONES DE FONDO: ........................................................................................................................................ 11 ACTOS ESCRITOS: ...................................................................................................................................................... 11 EL ACTO CONSTITUTIVO: ........................................................................................................................................... 12 MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL ACTO DE SOCIEDAD: ..................................................................................... 12 PUBLICIDAD: ................................................................................................................................................................... 13 FORMALIDADES: ........................................................................................................................................................ 13 ENUNCIACIONES DEL EXTRACTO: .............................................................................................................................. 14 FIRMA DEL EXTRACTO: .............................................................................................................................................. 14 FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO: .............................................................................. 14 LA GERENCIA: ............................................................................................................................................................ 14 GERENTE NO ESTATUTARIO: ..................................................................................................................................... 15 RENUNCIA DE GERENTE: ........................................................................................................................................... 16 PODERES DE LOS GERENTES EN LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO: ........................................................... 16 RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES: .................................................................................................................. 17 ACCIONES DE LOS ACREEDORES SOCIALES: ................................................................................................................... 18 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN NOMBRE COLECTIVO: .................................................................................. 18 BENEFICIOS Y PRDIDAS: ........................................................................................................................................... 19 SU DISTRIBUCIN: ..................................................................................................................................................... 19 MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y SU PUBLICIDAD .............................................................................................. 19 FORMALIDADES: ........................................................................................................................................................ 19 CONCLUSIN. ...................................................................................................................................................................... 21

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Sociedades en Nombre ColectivoINTRODUCCIN. En este trabajo haremos un pequeo pero significativo anlisis sobre las sociedades se manejaran puntos como, la sociedad y nombre colectivo, la responsabilidad de los socios, la administracin, obligacin de los socios, derecho de los socios, perdida del estado de socio disolucin de la sociedad etc.

Todo lo aqu expuesto es de mucha importancia ya que cotidianamente vemos como sociedades presentan problemas e incluso vemos como las mismas prosperan en el campo del comercio y la economa, esta tema es muy extenso ya que el rgimen de los socios es muy complejo y difcil de analizar y consideramos que este trabajo va a explicar de una manera muy somera aunque faltara de mucho tiempo para poder entender todo el sistema de las sociedades, su funcin, objeto, razn social, etc.

Tradicionalmente se ha considerado la sociedad en nombre colectivo el ente ms espontneo de organizacin colectiva para el ejercicio de actividades comerciales, por cuanto surgi mediante la preexistencia de vnculos familiares o amistosos, que convienen e explotar conjuntamente una determinada actividad econmica.

Su origen seala en Italia, y correctamente en el siglo XIII. El trmino compaa, proviene del carcter familiar de sus miembros que se sentaban en la misma mesa y coman el mismo pan, y de la familia tomaban el nombre de sociedad, el cual pasaba luego a los herederos y posteriormente a los extremos.

La denominacin de en nombre colectivo, se obtiene del Cdigo de Comercio Francs, el cual la califico de: societe in nom colletif, denominacin que an se mantiene.

Del carcter familiar de esta sociedad, slo actualmente se consume el carcter de vnculo jurdico dada la reciproca confianza, la solidaridad y la responsabilidad ilimitada de todos los por las obligaciones y la norma de la inalienabilidad de la cuota social.

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Sociedades en Nombre Colectivo

OBJETIVOS General: Conocer las caractersticas de las sociedades en nombre colectivo.

Especficos:

Identificar los diferentes requisitos para conformar este tipo de sociedades. Conocer la diferencia de estas sociedades con otro tipo de sociedades.

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Sociedades en Nombre ColectivoMARCO TEORICO Evolucin histrica de las Sociedades de Personas Siendo la actividad comercial una de las ms antiguas del hombre, y centrndonos en nuestro pas desde antes de la conquista ya exista el comercio. El comercio ha ido cambiando junto con el tiempo, por ejemplo, antes el concepto de moneda no exista, era precisamente por medio del trueque como se haca lo que hoy llamamos compra-venta. En fin, hoy no es el comercio directamente lo que nos interesa, sino un aspecto muy particular que es el funcionamiento, los tipos y las bases legales de las Sociedades Mercantiles.

Para comenzar es menester saber qu es una sociedad, sociedad es sin duda una palabra que usamos tan seguido, pero que quiz no tengamos tan claro que es lo que realmente significa; pues bien, sociedad es el estado de los hombres o animales que viven sometidos a leyes comunes, se dice entonces que viven en sociedad y entonces tendremos que hasta las abejas tienen su sociedad. Bueno, en el caso de las sociedades mercantiles son los miembros de la sociedad o socios los que se someten a leyes comunes o estatutos para as unidos lograr metas que por s solos, cada uno por su lado, no podran o les sera muy difcil alcanzar.

La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada, basada en la aportacin de: El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en comn, es decir, asumiendo cada uno y de forma ntegra los riesgos. La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sera, la industria). Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medieval y no en el Derecho Romano, como la mayora, esto se refleja en que muchas figuras de la sociedad colectiva, comoUES Pgina 5

Sociedades en Nombre Colectivorazn social, patrimonio propio, responsabilidad ilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva societas romana.

Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formacin de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada. Su lugar de origen ha sido motivo de mucha controversia, algunos dicen que fue en Italia, otros, incluso italianos afirman que naci en comunidades europeas tanto de Italia como de Francia, Espaa, Inglaterra y Alemania.

Segn Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva naci en Italia en plena Edad Media, con estructura y funcin distintas de la societas romana. En su origen se compona de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y coman del mismo pan.

Pero a los que su forma ms primitiva fue el las comunidades familiares medievales, y en la continuacin de los hijos en los negocios del padre fallecido, constituyndose entre ellos una especie de comunidad familiar que ms tarde se convierte en una comunidad de trabajo.

Su desenvolvimiento en la Edad Media se dio cuando los comerciantes se asociaron y quienes entraban en una sociedad para ejercer el comercio, eran considerados ligados por la solidaridad. Se consideraban los aportes constituan un patrimonio distinto y para sealar sta separacin de patrimonios, los juristas afirmaron que la propia sociedad era un corpus, es decir una persona moral.

En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se emple los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva. En el derechoUES Pgina 6

Sociedades en Nombre Colectivoingls, la institucin ms cercana a la sociedad colectiva es el parthnership, aunque con caracteres esenciales muy distintos.

En cuanto a su codificacin, recin en el siglo XIV en Italia se encontraba normada con la Ordenanza 1673, en Francia con las Ordenanzas de Bilbao de 1737, y por los principales Cdigos europeos del siglo XIX. En el Per se encuentra en nuestro Cdigo de Comercio de 1902 y en la Ley de Sociedades de 1966. GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES SOCIEDAD Es el ente jurdico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o ms personas, que estipulan poner en comn, bienes o industria, con la finalidad de reportar entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.1

Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de Capitales; ambas partes pueden ser de capital variable.2 En este trabajo nos enfocaremos nicamente en las sociedades de personas, y para ser especficos en las sociedades en nombre colectivo. Son de personas: Las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas. Las sociedades comanditarias simples. Las sociedades de responsabilidad Limitada.

En las sociedades de personas, la calidad personal de los socios es la condicin esencial de la voluntad de asociarse. Como caracterstica primordial de la voluntad de asociarse en la sociedad de personas es la confianza personal que existe entre los socios.1

Editorial Jurdica Salvadorea, Recopilacin de Leyes Mercantiles, Cdigo de Comercio, 24 edicin, El Salvador,2010, pg. 8 2 Editorial Jurdica Salvadorea, Recopilacin de Leyes Mercantiles, Cdigo de Comercio, 24 edicin, El Salvador,2010, pg. 8

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Sociedades en Nombre ColectivoSon de capital. Las sociedades annimas. Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razn social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras y compaa.

El cdigo de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: La Compaa en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o ms personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razn social.

Esta definicin no es suficiente, pues en ella no se hace mencin de estos importantes caracteres: La obligacin personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran. La solidaridad que debe de existir entre los socios. RAZN SOCIAL: La razn social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurdico distinto de sus componentes.

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Sociedades en Nombre ColectivoCuando en la razn social no figuran los nombres de todos los socios, a los dems se les designa con la rbrica & Compaa, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razn social. Un ejemplo claro de la razn social es el siguiente: Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razn social cualquiera de las siguientes maneras: Mota, Olivares & Coronado; Mota & CIA.; Olivares, Mota & CIA.; entre otros. RESPONSABILIDAD ILIMITADA; En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre s pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los dems coasociados, no estar obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma. SOLIDARIDAD: Adems de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razn Social. CALIDAD DE COMERCIANTE: Como resultado de la obligacin personal, indefinida y solidaria a que estn ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situacin como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y estn sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio. De ah resultan las consecuencias siguientes:

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Sociedades en Nombre Colectivo Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente. En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara tambin en pleno derecho individualmente sobre todos los socios. CONSTITUCIN DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS: Las sociedades se constituyen por escritura social la cual deber contener los siguientes requisitos:3 Nombre, edad, ocupacin, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurdicas, que integren la sociedad. Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresin del municipio y departamento al cual pertenece.

Naturaleza Jurdica.

Finalidad.

Razn social o denominacin, segn el caso.

Duracin o declaracin expresa de constitucin por tiempo indeterminado.

Expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a estos.

Rgimen de administracin de la sociedad, con expresin de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

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Ricardo Mendoza Orantes, Cdigo de Comercio, 47 edicin, El Salvador,2008, pg. 9

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Sociedades en Nombre Colectivo Manera de hacer distribuidores de utilidades y, en caso, la aplicacin de prdidas, entre los socios.

Modo de constituir reservas.

Bases para practicar la liquidacin de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de estos.

Adems de los requisitos aqu sealados, la escritura deber contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este cdigo. Las sociedades se constituyen, modifican, transforman, fusionan y liquidan por escritura pblica que debern inscribirse en el Registro de Comercio as mismo las certificaciones de las tendencias ejecutoriadas que contengan disolucin o liquidacin judiciales de alguna sociedad. CONDICIONES DE FONDO: En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al inters de las partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitucin est subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma. Las de forma son: La redaccin de un acto escrito. Cierta formalidad de publicidad.

ACTOS ESCRITOS: Las compaas en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras pblicas, o con documentos bajo firma privada.UES Pgina 11

Sociedades en Nombre ColectivoEL ACTO CONSTITUTIVO: El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y ms comnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.

Los socios pueden escoger para la redaccin del acto la forma notarial o bajo firma privada.

Cuando los estatutos comprenden clusulas equivocadas, corresponde a los jueces del fondo interpretar soberanamente las convenciones de las partes, y esa interpretacin escapa al control de la corte ocasional.

A falta de escrito, el contrato de sociedad no puede ser probado por testigos o por presunciones de hechos aunque el objeto de la sociedad, o sea el total de los aportes, sea menor de treinta pesos.

En las relaciones de los socios entre s, el contrato de sociedad puede ser probado por la confesin o por la confesin o por el juramento, y la prueba testimonial es recibible si existe un principio de prueba por escrito, o se est en la imposibilidad de obtenerse una prueba escrita del contrato.

Las modificaciones del contrato de sociedad pueden ser probadas, en las relaciones de los socios entre s, por todos los medios de prueba, y segn la jurisprudencia francesa, aunque las modificaciones resulten de simples acuerdos verbales. MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL ACTO DE SOCIEDAD: La ley no indica expresamente las menciones que debe de contener el acto de sociedad, pero, como el cdigo de comercio establece las menciones que debe contener los extractos, queda sobreentendido que tales enunciados son aplicables al acto de sociedad mismo, el cual debe contener, adems,UES Pgina 12

Sociedades en Nombre ColectivoTodo lo que sirva para la mejor expresin de los convenios de las partes dentro de la naturaleza del contrato social. Adems de las firmas de las partes, todo contrato de sociedad debe contener: El objeto de la sociedad. Su clasificacin legal. (Determinar si es sociedad en nombre colectivo o en comandita por acciones), y si el acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la cual es de derecho comn en el comercio. La razn social. El domicilio social. El capital social, con las cifras de los aportes. Los nombres de los socios. La duracin de la sociedad. Los nombres de los socios autorizados para gestionar, administrar y para firmar para la sociedad, as como sus poderes, y la parte de cada socio en los beneficios y en las prdidas. Las siguientes menciones, cuando no figuran en el acto constitutivo de la sociedad, son suplidas por la ley: la duracin de la sociedad, los poderes de los gerentes, y la participacin de los socios en los beneficios y las prdidas. PUBLICIDAD: FORMALIDADES: Dentro del mes, a partir de la fecha de la fecha del acto constitutivo de la sociedad, se deben observar las formalidades de publicidad siguiente:

El deposito, en las secretarias del juzgado de paz y de tribunal de comercio del lugar en que la sociedad se establezca de un original del acto constitutivo.

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Sociedades en Nombre ColectivoLa publicacin en uno de los peridicos del lugar, si los hubiere, o sino, en uno del lugar ms inmediato.

La insercin de los extractos ser comprobada con un ejemplar del Peridico, certificado por el impresor, legalizado por el presidente del ayuntamiento y registrado dentro de tres meses, a contar de su fecha. ENUNCIACIONES DEL EXTRACTO: El extracto debe contener: Los nombres de los socios no comanditarios. La razn social. El domicilio social. La designacin de los socios autorizados para gestionar, administrar y firmar por la sociedad. El monto del capital social. La poca en que la sociedad comenzar y aquella en la que deba terminar. La fecha del depsito hecho en las secretarias del juzgado de paz y del tribunal de comercio. FIRMA DEL EXTRACTO: El extracto de los actos depositados, si son instrumentos pblicos, deber ser firmados por el notario que los instrumento; si son actos bajo firma privada, por los socios en nombre colectivo. FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO: LA GERENCIA: Toda sociedad debe tener uno o varios gerentes encargados de dirigir y administrar los negocios sociales, designado s en el acto constitutivo o por acuerdo posterior, y cualquieraUES Pgina 14

Sociedades en Nombre Colectivode los socios est capacitado, por lo regular, para asumir la gerencia. Los gerentes designados por el acto constitutivo se denominan gerentes estatutarios.

El gerente estatutario no puede ser revocado, sin causa legtima, durante el tiempo que dure la sociedad o el trmino que se le haya concedido para la gerencia. Las causas legtimas son aquellas que pondran en peligro los intereses de la sociedad, tales como la malversacin de los fondos, la carencia de aptitudes fsicas e intelectuales para conducir por buen camino los negocios sociales, etc.

Esta revocacin debe ser pedida en justicia, a menos que se haya estipulado en el acto constitutivo de la sociedad que los socios, en su mayora, pueden revocar al gerente estatutario.

La revocacin tendra como consecuencia la disolucin de la sociedad, pues ha sido condicin entre los socios, al constituirla, que determinada persona sea gerente, y no se les podra obligar a permanecer en la sociedad sino mediante el cumplimiento de la condicin en que esta se convino. Sin embargo, si todos los socios inclusive el gerente revocado, estn de acuerdo en la designacin de un nuevo gerente, la sociedad puede continuar en su funcionamiento. GERENTE NO ESTATUTARIO: Cuando en los estatutos de la sociedad en nombre colectivo no se han designado uno o varios gerentes, cada uno de los socios tiene derecho a hacer todas las operaciones correspondientes al funcionamiento normal de la sociedad, sin consultar los dems. Sin embargo, cada uno de los dems socios tiene el derecho de oponerse a la realizacin de las operaciones proyectadas, antes de ser ejecutadas. A esta oposicin se le denomina veto.

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Sociedades en Nombre ColectivoRENUNCIA DE GERENTE: El gerente designado por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar sino por motivos graves, que justifiquen su separacin de la gerencia de la sociedad, pues el compromiso que existe entre l y sus consocios es reciproco.

El gerente no estatutario puede renunciar en cualquier momento, como lo hara un simple mandatario. Sin embargo, si su renuncia es inoportuna y causa un perjuicio a la sociedad es responsable de los daos y perjuicios. PODERES DE LOS GERENTES EN LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO: Los gerentes pueden, principalmente: Vender mercancas relativas al objeto de la sociedad o adquirir las materias primas y vender los productos manufacturados. Comprar por las vas amigables o judiciales, a los deudores de la sociedad y pagar las deudas de esta. Obtener en arrendamiento los locales necesarios para el establecimiento social o dar en arrendamiento aquellos que estn destinados para ese fin. Firmar arreglos de cuentas, recibos de pagos, la expedicin, el endoso o la aceptacin de la letra de cambio, pagares, cheques, plizas de seguros, garantas, conocimientos de empaques y dems documentos relacionados con el negocio de que es objeto la sociedad. Cancelar, pero nicamente a consecuencia de pagos recibidos, inscripciones de privilegios o hipotecas. Actuar en justicia a nombre de la sociedad ya sea esta demandada o demandante, etc. El gerente puede tambin, emplear particulares o despedir a sus subalternos, as como fijarles sus sueldos, y hacer las reparaciones de los locales o establecimientos comerciales,

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Sociedades en Nombre Colectivosiempre que no tengan el carcter de innovaciones que no son necesarias para la realizacin del objeto y el funcionamiento de la sociedad.

Sin embargo, se admite el gerente no puede, por considerarse actos de disposicin: Formar una nueva sociedad con un tercero o proceder a la fusin de la sociedad con otra ya existente. Efectuar donaciones o liberaciones fuera del uso del comercio. Pactar transacciones no relativas al comercio o a la industria de la sociedad. Tomar sumas a prstamos fuera de lo que corrientemente se usa para el movimiento de la empresa. Hipotecar bienes de la sociedad sin un poder notarial expreso. Poner en su lugar otra persona para que desempee como gerente todas las operaciones de administracin, aunque l puede, para una o varias operaciones determinadas, designar un mandatario especial. RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES: El gerente debe, como todo mandatario, darle a los asuntos sociales los cuidados de un buen padre de familia. Su responsabilidad con respecto de los dems integrantes de la sociedad tiene tal extensin, que l responde hasta de las faltas ligeras.

Cuando son varios los gerentes, cada uno responde de sus propias faltas independientemente, a menos que de que una falla comn haya sido cometida.

Cada socio puede reclamar al gerente daos y perjuicios proporcionales a su inters, sin que el gerente pueda compensar la indemnizacin con los beneficios que la sociedad haya obtenido por sus gestiones en otros asuntos.

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Sociedades en Nombre ColectivoACCIONES DE LOS ACREEDORES SOCIALES: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN NOMBRE COLECTIVO: Los socios en nombre colectivo son personal y solidariamente responsables de las deudas de la sociedad.

Esta situacin jurdica permite, en principio, que los acreedores persigan a cualesquiera de los socios en cobro de la deuda, sean o no gerentes de la sociedad. Pero, cuando los estatutos contienen la designacin de un gerente, con formal publicacin en el extracto para la prensa de tal clusula provista de la advertencia de que los terceros deben dirigirse al gerente para la persecucin de sus acciones, no se puede ejercer ninguna demanda contra los socios antes de haberse puesto en mora al gerente para pagar, ya sea por medio de una intimacin, un protesto o cualquier otro caso similar. Adems, si existe discrepancia sobre la deuda cuyo pago se reclama, es lgico que se discuta contradictoriamente el asunto con el gerente, quien es el llamado a estar debidamente enterado de los pormenores de los negocios sociales.

La solidaridad es una condicin esencial de las sociedades en nombre colectivo, es la base fundamental de su crdito. Cualquier clusula de los estatutos que excluya la solidaridad entre los socios no puede ser oponible a los terceros, quienes tienes el derecho de consolidarla no escrita. Esto no impide que un acreedor de la sociedad, al contratar con ella convenga que en sus relaciones con los socios y la sociedad se excluyan algunos o todos de la sociedad, puesto que tal acuerdo no sera ms que una aplicacin, entre las partes, del principio de la libertad de las convenciones.

Como todas las consecuencias de la solidaridad son aplicables a los socios, es indiscutible lo siguiente: las persecuciones contra uno de los socios interrumpen la prescripcin y hace correr los intereses monetarios respecto de los dems, y, en caso de quiebra de la sociedad, y, por lo tanto de los socios solidarios, se permite al acreedor que haya obtenido

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Sociedades en Nombre Colectivoun dividendo, figurar en las masas de las quiebras de los dems socios por el valor nominal de su ttulo. BENEFICIOS Y PRDIDAS: SU DISTRIBUCIN: Los negocios de toda sociedad producen beneficios o perdidas, las cuales pueden apreciarse al final del periodo determinado para su duracin; pero, es indudable, que los socios no esperaran hasta ese momento para la distribucin de los beneficios, razn por la cual ha establecido que todos los aos se efectu un inventario, con su correspondiente balance, para la determinacin de los resultados de los negocios sociales, a fin de procederse a la distribucin de los mismos.

El exceso del activo social en cada inventario anual, debidamente aprobado, deduccin hecha de los gastos generales y de las cargas sociales, constituye los beneficios netos, los cuales deben repartirse entre los socios en la proporcin que determinen los estatutos. A falta de estipulacin estatutaria a ese respecto, los beneficios y las prdidas se distribuirn en proporcin al aporte de cada uno de los socios.

Cuando los socios convengan en designar los beneficios al aumento del capital en vez de ser distribuidos, tal acuerdo constituir una modificacin de los estatutos, en la que deben aplicarse las reglas correspondientes. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y SU PUBLICIDAD FORMALIDADES: Para la modificacin de los estatutos dos formalidades son necesarias:

El acto modificativo debe ser, como los estatutos mismos, redactado por escrito. El acto modificativo debe ser publicado en la misma forma en que se efecta la publicacin de los estatutos, ya que en el cdigo de comercio se establece lo siguiente:UES Pgina 19

Sociedades en Nombre Colectivoestn sujetas a las formalidades y a las penas, todas aquellas escrituras y deliberaciones que tenga por objeto la modificacin de los estatutos, la continuacin de la compaa por un trmino mayor que el fijado para su duracin, su disolucin antes de ese trmino, y la manera de liquidarla, cualquier cambio o separacin de socios, y cualquier cambio en la razn social.

Como las clusulas del contrato de sociedad que interesan a las terceros (son terceros todos los que no hayan tomado participacin en la sociedad, tales como los acreedores sociales, los acreedores personales de los socios y los deudores sociales) les han sido dadas a conocer, en virtud de la publicacin que se dispone en el cdigo de comercio, toda modificacin de las mismas debe tambin, en consecuencia, ser pblica. En cambio no es necesario esta formalidad cundo la modificacin del acto constitutivo se refiere nicamente al rgimen interior de la sociedad.

Por tal razn solo deben publicarse las modificaciones realizadas en: La razn social. El asiento social. La designacin de los socios autorizados para gestionar, administrar y firmar por la sociedad. El monto de capital social, o sea, si aumenta o se reduce. El objeto de la sociedad. Su clasificacin legal. El personal de los socios en nombre colectivo, o sea que se retire uno o entre otro.

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Sociedades en Nombre Colectivo

CONCLUSIN. Sobre el delineamiento del cual se ha tratado en ste trabajo se podra decir que la sociedad en nombre colectivo, es una sociedad organizada sobre una base exclusivamente personal, en la que los socios en virtud del vnculo social asumen una responsabilidad ilimitada, solidaria, pero subsidiaria, por las obligaciones que contraiga la sociedad durante su ejercicio econmico. Aunque estas sociedades hoy en da dentro del ejercicio normal del comercio han perdido su vigencia; sin embargo, en el mbito burstil la mantiene, por cuanto el reglamento interno de la Bolsa de Valores prev a las sociedades en nombre colectivo como miembro que pueden ser la misma, es decir, que en el campo financiero representa un mecanismo jurdico para el ejercicio de esta actividad, y recobran as parcialmente su tradicional vigencia de comercio.

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