sociedades en el peru

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SOCIEDADES EN EL PERÚ LEY 27887 1

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Gestión Tecnológica Empresarial

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1

SOCIEDADES EN EL PERÚLEY 27887

2

MODALIDADES EMPRESARIALES

3

4

SOCIEDADES LEY 26887

CAPITALES

PERSONAS

S. ANONIMA

S. COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

S. CIVIL

S. EN COMANDITA

S. COLECTIVA

PREDOMINA EL DINERO

APARTE DE SUS ACCIONES

APORTAN CON SU TRABAJO

ADMINISTRACION INCORPORACION O

EXCLUSION SOCIOS

DERECHO A PARTCIPAR

APORTAN ACCIONES SU TRABAJO

CONTITUCION SIMULTANEA: Aplicable a todas las sociedades excepto S.A.ACONSTITUCION POR TERCEROS: Es solo aplicable a S.A.A

S.A - S.A.C .

S.A.A

S.CIVIL

S.CIVIL DE R. L.

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TIPOS DE SOCIEDADESSOCIEDAD DE CAPITALES SOCIEDAD DE PERSONAS

Sociedad Anónima Sociedad Colectiva

Sociedad Anónima CerradaSociedad en Comandita Simple

Sociedad Anónima Abierta

Sociedad en Comandita por Acciones

Sociedad Civil OrdinariaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (cuenta con elementos propios de las sociedades de capitalesy de las sociedades de personas)

6

7

SOCIEDAD ANÓNIMA

8

DEFINICIÓN

La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".

Es una forma de organización de tipo capitalista. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.

DENOMINACIÓN

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SOCIEDAD ANÓNIMAÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

DENOMINACIÓN

“Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”

Junta General de Accionistas

Directorio

Gerente

Sub-gerente

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ASPECTOS RELEVANTES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

Denominación “Sociedad anónima” o las

siglas S.A.

“Sociedad anónima

cerrada” o las siglas S.A.C

Sociedad anónima

abierta o las siglas S.A.A.

Accionistas De 2 hasta un máximo de 750

De 2 hasta un máximo tendrá

20 socios

Mínimo 2 máximo mas de

750

Capital y Responsabilida

d:

Representado por acciones;

Iimitada

Por acciones y con los aportes de los socios.

Se inscribir todas

Sus acciones en el

RPMV; limitada

Constitución: Simultánea Simultánea Sucesiva

Derecho de adquisición preferente

Opcional Obligatorio No existe

Órganos

Junta general de accionistas

Directorio gerencia

Junta general de accionistasGerencia

Junta general de accionistas Directorio

Gerencia

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CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

A) CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA.-

La constitución simultánea de la sociedad anónima se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones.

B) CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS

La sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa suscrito por los fundadores.Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública, le es aplicable la legislación especial que regula la materia.

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CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

C) FUNDADORESSon fundadores

aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones. En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación.

D) APORTES Y ADQUISICIONES

ONEROSAS

• Aporte: Sólo pueden ser objeto de aporte los

bienes o derechos susceptibles de valoración económica.

• Adquisiciones Onerosas:Las adquisiciones a título oneroso de

bienes cuyo importe exceda del diez por ciento del capital pagado, realizadas por la sociedad dentro de los primeros seis meses desde su constitución, deben ser previamente aprobadas por la junta general, con informe del directorio.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad mercantil en la que el capital esta dividido en acciones

Responsabilidad Limitada

Mecanismo jurídico Particular

• La junta general de accionistas,

• El directorio, y • La gerencia.

3 órganos de administración

Personalidad

Jurídica Propia

CLASES DE FUNDACIÓN

Constitución simultanea

Constitución por terceros

CAPITAL

La denominación social deberá ir siempre seguida de S.A.

• Acciones nominativas• Se integra por aportes de

accionistas quienes no responden personalmente de las deudas sociales

Artículo 54: Contenido del pacto socialArtículo 55: Contenido del estatuto

la forma más rápida de constituir

LGS, Ley N° 26887, libro ll

procedimiento complejo, lleva varias etapas

Artículo 57º: Programa de fundación.Artículo 59º: Suscripción de acciones.Artículo 62º: Asamblea de suscriptores.Artículo 66º: Otorgamiento de la escritura pública de Constitución social.

Según Elías Laroza:

SOCIOS

Su obligación se limita al pago de sus acciones

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SOCIEDAD ANÓNIMAORGANOS DE LA SOCIEDAD

DENOMINACIÓN

“Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”

Junta General de Accionistas

Directorio

Gerente

Sub-gerente

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ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

• JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Es el órgano supremo de la sociedad. Que se celebra en el lugar del domicilio social.La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

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ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

• ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes.

DIRECTORIO: Es el órgano colegiado elegido por la junta general.

GERENCIA: La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.

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Las Acciones de la Sociedad Anónima

Que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha sociedad

DEFINICIÓN

Las acciones

Inversiones de capital social de una sociedad anónima

son

significa

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ACCIONES

Partes alícuotas del capital social

Conjunto de derechos y

obligaciones

Título o documento representativo de la

posición de socio

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CLASES DE ACCIONES

DERECHOS QUE CONFIEREN A LOS

ACCIONISTAS

ACCIONES ORDINARIAS

ACCIONES PREFERENCIALES

POR SU FORMA DE TRANSMISIÓN

ACCIONES NOMINATIVAS

ACCIONES AL PORTADOR

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DERECHO DEL ACCIONISTA

ACCIONES CON DERECHO A

VOTO

DERECHO DE VOTO

DERECHO DE CONTROL DE LA

GESTIÓN

DERECHO DE INFORMACIÓN

DERECHO PREFERENTE DE

SUSCRIPCIÓN

DERECHO DE SEPARACIÓN

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO

PARTICIPACIÓN INSIGNIFICANTE

21

Junta General de Accionistas

Es el órgano supremo de la

sociedad.

Los accionistas constituidos en junta general debidamente

convocada y con el quórum

correspondiente, deciden por la

mayoría.

Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren

participado en la reunión, están sometidos a los

acuerdos adoptados por la junta general.

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Junta Obligatoria Anual

Junta Universal

Pronunciarse sobre la gestión social.

Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio .

Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos

Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios

se reúne obligatoriamente

cuando menos una vez al año.

Se realiza para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes.

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Administración de la Sociedad

• El directorio está a cargo de la administración de la sociedad

• Es un órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial.

Gerencia• El gerente responde ante la

sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

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MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Con acuerdo de la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Se logra

Lo ejecutaDIRECTORIO

GERENCIA

O

REQUISITOS

QUÓRUM DE ASISTENCIA

QUÓRUM DE CONVOCATORIA

Acuerdo adoptado por mandato legal (art 128º)

Acuerdo de prohibición temporal de transferir, gravar o afectar acciones. (art 101º)

EXCEPCIONES

INSCRIPCION EN LOS REGISTROS

PUBLICOS

La modificación debe inscribirse en el registro de personas jurídicas del lugar de domicilio.

No se rigen quienes no prestaron su expresa aprobación en la junta general de

accionistas(art 199º)

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AUMENTO DE CAPITAL

FORMAS

AUMENTO POR CAPITALIZACION DE REVALUACIONES.

CAPITALIZACION EN CREDITOS

CAPITALIZACION DE RESERVAS, UTILIDADES O PRIMAS DE CAPITAL

REORGANIZACION DE SOCIEDADES

REQUISITOS

SUSCRIPCION Y PAGO DE LAS NUEVAS ACCIONES

EL MONTO EN QUE SE AUMENTE EL CAPITAL DEBE ESTAR SUSCRITO Y PAGADO

AL MENOS EN UNA CUARTA PARTE .

EN CASOS DE CAPITALIZACION DE RESERVAS, PRIMAS Y REVALUACIONES ,NO

SE PRODUCE LA SUSCRIPCION.

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REDUCCION DEL CAPITAL.

Es la aminoración del monto en que los activos sociales forzosamente deben exceder a los pasivos de la sociedad.

La reducción de capital puede ser voluntaria o impuesta por la ley.

En la reducción voluntaria es importante el consentimiento de los acreedores.

La reducción obligatoria reviste el carácter de una regularización del capital para

adecuarlo a la disminución de capital ya producida.

FORMAS

REDUCCION POR REEMBOLSO DEL VALOR APORTADO

REDUCCION POR CONDONACION DE DIVIDENDOS, PASIVOS.

REDUCCION POR PERDIDAS.

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Formas Especial de la Sociedad Anónima

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C)

Cuando no más de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del

Mercado de Valores.

Transferencia de acciones

Auditoría Externa

Derecho de Separación

Exclusión de accionistas

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

*Tiene más de setecientos cincuenta accionistas*Más del 35% de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcanza al 2% del capital o excede del 5% del capital.*Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

CONASEV

Auditoría Externa Anual

Aumento de capital

Derecho de separación

La adaptación de la sociedad anónima cerrada o sociedad anónima abierta, se basa en caso que la S.A.C y la S.A.A. deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal, debe adaptarse a la forma de sociedad anónima que le corresponda.

Adaptación a las formas de sociedad Anónima que regula la ley

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FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA

SOCI

EDAD

AN

ÓN

IMA

CERR

ADA

Definición

Denominación

Órganos de la sociedad

Disposiciones de importancia

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FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA

SOCI

EDAD

AN

ÓN

IMA

ABIE

RTA

Denominación

Inscripción y control

Las Juntas generales

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Aumento de Capital El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento nominal de las ya

existentes.

La capitalización de créditos contra la sociedad

Nuevos Aportes

La capitalización de utilidades, reservas, etc

Aportes no dinerariosSurge el Derecho de suscripción

Reducción de CapitalLa reducción del capital será

obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del 50% , salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida, la cantidad que compense el deterioro.

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Estados Financieros y Aplicación de Utilidades

Finalizando el ejercicio, el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. En

estos documentos debe resultar con claridad y precisión la situación económica y financiera de la

sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

La MemoriaLos Estados Financieros

1.-La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio.2.-La existencia de contingencias significativas.3.-Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio.4.-Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer.5.-Los demás informes y requisitos que señale la ley.

Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las diapositivas legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

Auditoría

Dividendos

A. Externa

A. Especial

Solo podrán ser pagados dividendos en razón de

utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y

siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital

pagado

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SOCIEDAD COLECTIVA

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La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

CONCEPTO

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LOS SOCIOS

Mínimo de 2

• Ilimitada• Solidaria frente a

deudas sociales

responsabilidad

CARACTERISTICAS

tipos de socios• S. Capitalista : aporta bienes• S. Industrial : aporta industria

Máximo no establecido Denominación: Nombre de socio(s)

seguido S.C

No existe un mínimo legal para el capital social

Facilidad de prestamos para la sociedad

ÓRGANOS DE CONTROL

Junta de socios

Junta directiva

Representante legal

SOCIEDAD COLECTIVA

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Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser: FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C. Su razón social, FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva Una combinación de ambos: FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.

EJEMPLO

A) CARACTERISTICAS:

• Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad. 

•El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía."

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B) ESCRITURA Y ESTATUTO

En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar:

• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.

• La razón social.

• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.

• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.

• La duración de la sociedad.

• Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

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C) SOCIOS Existen 2 tipos de socios

Industriales Capitalista

• Los socios industriales solo aportarán trabajo personal.• No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.• No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.

• Los socios capitalistas aportan trabajo y capital, gestionan la sociedad.• En estos casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día en que concluye su relación con la sociedad colectiva.

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D) VENTAJAS E INCONVENIENTES

Como ventajas se pueden señalar:

• No es necesario capital mínimo para su constitución.• Sin límite máximo de socios.• Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.• Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.

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Como inconvenientes se pueden señalar:

• La responsabilidad de los socios es ilimitada.• Es una forma jurídica poco utilizada.• Necesita unos trámites formales de constitución.• La condición de socio no es transmisible libremente.• No cabe la unipersonalidad

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Sociedad civil

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Concepto:

• La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.

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se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de

una profesión

oficio

pericia

práctica

otro tipo de actividades personales

por alguno

En la sociedad civil existe una mayor contribución de servicios que de aportes, pues el propósito es admitir mayores compromisos de hacer por parte de los socios y realización de una actividad profesional colectiva

SOCIEDAD CIVIL

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Tipos:

Ord

inar

ia

-Se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios

Resp

onsa

bilid

ad

Lim

itada

-Se deberán tener en cuenta que su número de socios no puede exceder el número de treinta

-En cuanto a su razón social ésta puede ser integrada por el nombre de alguno o todos los socios

-Se debe indicar además “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada”, o también “S. Civil de R. L.

-Los socios tienes responsabilidad ilimitada

-No hay número máximo de socios que puedan conformar la Sociedad Civil Ordinaria.

-Su expresión abreviada es “S Civil”

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

VENTAJAS

No es necesario capital mínimo para su constitución

Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil

Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios.

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DESVENTAJAS

La sociedad civil responderá frente a terceros con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes responderán los socios con su patrimonio personal.

El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios, sin que el socio pueda percibir una retribución por el trabajo

Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.

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Constitución de una Sociedad Civil

• Alta en Hacienda: obtención del CIF(Código de Identificación Fiscal) y alta en IAE(Impuesto de Actividades Económicas), modelo 036.

• Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.

• Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores.

• Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede.

• Solicitud del libro de visitas.

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SOCIEDAD COMERCIAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Sociedad comercial de responsabilidad limitada es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.Constituida por un grupo de 2 personas naturales y/o jurídicas, en número máximo de 20.

A) CONCEPTO

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DEFINICION

CARACTERISTICAS

ORGANOS INTERNOS

DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION

S.R.L.

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

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LA S.R.L. ES UNA PERSONA JURIDICA CONFORMADA POR UN CONJUNTO DE SOCIOS QUE DESARROLLAN UNA

ACTIVIDAD COMERCIAL .

SU CAPITAL ESSTA DIVIDIDO EN PARTICIPACIONES,ACUMULABLES, IGUALES O

INDIVISIBLES

ESTA REGULADA POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 283º AL 294 DE LA LEY GENERAL

DE SOCIEDADES.

ASIMISMO, LES SON APLICABLES ALGUNAS DISPOSICIONES DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

DEFINICIÓN

1

2

3

4

51

CARACTERÍSTICAS

PUEDE ESTAR CONFORMADA POR

UN MINIMO DE DOS Y UN MAXIMO DE VEINTE SOCIOS.

CAPITAL SOCIAL ES EL CONJUNTO DE

APORTES QUE EFECTUAN LOS

PARTICIPACIONISTAS A FAVOR DE LA

SOCIEDAD.

NO RESPONDEN CON SU PATRIMONIO

PERSONAL,SALVO SI SE INCURRE A CAUSALES DE

IRREGULARIDAD(ART 423º DE LEY GENERAL

DE SOCIEDADES.

NUMERO DE

SOCIOSBENEFICIOS

CAPITAL SOCIAL Y

PARTICIPACIONES

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LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ES EL ORGANO MAXIMO DE DECISION DE LA SOCIEDAD.ES OBLIGATORIO EFECTUAR UNA JUNTA CUANDO LO SOLICITEN LOS SOCIOS QUE REPRESENTEN AL MENOS LA QUINTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL.

LA GERENCIA ES EL ORGANO DE REPRESENTACION LEGAL Y DE EJECUCION DE LA SOCIEDAD.

LA JUNTA DE SOCIOS PUEDE DESIGNAR A UNO O MAS GERENTES.

ÓRGANOS INTERNOS

JUNTA DE SOCIOS GERENCIA

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DISOLUCIÓN, L IQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN

DISOLUCIÓNSe acuerda por acuerdo de la junta general de socios.Convocada por el gerente cuando exista alguna de las causales de disolución establecidas en el art. 407º de la LGS.

LIQUIDACIÓN

EXTINCIÓN

Se procede al cobro de todos los créditos de la sociedad y al pago de todos los pasivos. Se inicia una vez tomada el acuerdo de la Disolucion

Una vez efectuada la liquidación se debe solicitar la inscripción de extinción en los registros públicos.

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Disposiciones generales

Las sociedades comanditarias

simples

Las sociedades comanditarias por acciones

SOCIEDAD ENCOMANDITA

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SOCIEDAD ENCOMENDITALa sociedad en comandita, es aquella forma societaria que en cuanto al

elemento personal combina las dos clases tradicionales de sociedades de personas y sociedades capitales. Por ese motivo comprende tanto al socio colectivo como el socio comanditario Y en cuanto al elemento de su responsabilidad, la sociedad colectiva tiene carácter mixto, pues también combina los socios de responsabilidad limitada.

Características principales :a) La coexistencia de dos clases de socios los colectivos y los comanditarios.

b)Distinta responsabilidad de los socios, los socios colectivos tienen los derechos de conducir y administrar la sociedad. Por su parte, los socios comanditarios tienen restricciones en cuanto a su participación en la gestión social, limitándose su intervención a los casos previstos expresamente en el estatuto, en la medida en que los mismos no signifiquen administración de la sociedad.

c)Los socios comanditarios tienen prohibido ser administradoresEn la sociedad en comandita simple o por acciones, los socios comanditarios tienen prohibido ser administradores (aunque se permiten excepciones estatutarias)

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SOCI

EDAD

EN

CO

MEN

TIDA

SIM

PLE

57

SOCI

EDAD

EN

CO

MEN

DIT

A PO

R A

CCIO

NES

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SOCIEDADES ENCOMANDITA SIMPLE

ENCOMANDITA POR

ACCIONES

OBLIGACIONES. SOCIALES

Están garantizadaspor la responsabilidad ilimitada

de uno o más socios (solidarios o comanditantes)

Están garantizadas Responsabilidad limitada a una

suma determinada de uno o más socios (comanditarios)

ADMINISTRACION

La administran los socios responsables ilimitada y

solidariamente (comanditantes) estar dividido en acciones

Están excluidos de la administración interna o externa de la sociedad

RAZON SOCIAL

Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o mas de ellos si fueren varios y con

el agregado: y Compañía, Sociedad en Comandita o abreviarse: y Cía. S. en C.

Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o

mas de ellos, si fueren varios y con el agregado: y

Compañía Sociedad en Comandita por Acciones o abreviarse: y Cía. , S.C.A.