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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S. Maricela Neira Mora Yessica Cardona

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.

Maricela Neira Mora

Yessica Cardona

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LEY 1258 5 DICIEMBRE DE 2008

DECRETO 2020 DE JUNIO DE 2009

MARCO LEGAL

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BRINDA A LOS EMPRESARIOS

DEL PAÍS LAS VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y AL MISMO TIEMPO LES PERMITE

DISEÑAR LOS MECANISMOS DE GOBERNABILIDAD DE SUS

EMPRESAS A LA MEDIDA DE SUS NECESIDADES.

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En términos generales este nuevo tipo societario ofrece flexibilidad en temas

tales como: constitución, organización y funcionamiento, convocatorias, reformas

estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de

accionistas, entre otros.

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QUÉ IMPLICACIONES TIENE CONSTITUIR UNA SAS

• Limita la responsabilidad laboral y fiscal de los accionistas frente al desarrollo del objeto social.

• Permite repartir las utilidades de manera flexible.

• No requiere la existencia de Revisor Fiscal o de Junta Directiva, salvo que por las características de la empresa se requiera.

• Presenta un objeto social amplio que le facilita la realización de negocios sin restricciones.

• La sociedad se puede constituir con una sola persona.

• Su manejo administrativo es flexible.

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¿CÓMO SE CONSTITUYE?

• Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto

comerciales como civiles, se crea por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio, a

menos de que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles se requiere de escritura pública. Según el artículo 5 de la ley 1258; por regla general, SAS se

constituye por Documento Privado

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PASOS PARA CREACION

• ConsultarVerificar nombre del establecimientoConsulta de marcaConsultar código CIIU (Actividad Economica)Uso del suelo

• Acta de constitucion

• Diligenciar el registro único empresarial y social RUES

• Registro mercantil ante cámara de comercio

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION:ARTICULO 5 DE LA LEY 1258

1. Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).

2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

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LA FALTA DE UNO O MÁS REQUISITOS EN EL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN, IMPIDE LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y OCASIONA LA DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS POR

PARTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

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¿QUÉ ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEBEN CONSTITUIRSE EN LA SAS?

• Los estatutos de la sociedad fijarán los órganos necesarios y sus respectivas funciones, cuando menos un representante legal. En caso de ser un solo accionista, éste ostentará todas las funciones y obligaciones que la ley le confiere. Cabe destacar que no deberá tener revisor fiscal al menos que supere los topes reglamentados por la ley 43 de 1990.

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¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS?

• Los accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede

desestimarse su personalidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar, dicha estimación la da las

Supersociedades.  

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¿QUÉ PROHIBICIONES TIENE LA SAS?

La única limitación de la SAS es la de negociar sus valores

en el mercado público de valores.

Cabe destacar que el pago de las acciones suscritas no puede exceder de 2 años.

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OTRAS DISPOSICIONES

• Cualquier sociedad puede transformarse a SAS cuando el 100% de los socios así lo decidan Existe la fusión abreviada, cuando una sociedad afloja más del 90% de las acciones de una SAS.

• En materia tributaria, SAS funcionará como una SA

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