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INFORME ANUAL 2009/2010 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. 1

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INFORME ANUAL 2009/2010 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

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ÍNDICE

1. TELEFONÍA...................................................................................................................... 4

1.1 DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA PUNTO UNO. ................................................... 4

GUÍA TELEFÓNICA UNIVERSAL Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE INTERNET EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.................................................. 4

1.2. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PUNTOS DOS y TRES. ...................................... 5

GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ................................................................................ 5

1.3. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA APARTADO 4..................................................... 11

FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA. ................................................................ 11

RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA. ................................................. 11

PLAN DE PRECIOS PARA USUSARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS..................................................................................................................... 11

1.4. ARTÍCULO 3 ..................................................................................................................... 13

ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL............ 13

1.5. ARTÍCULO 4.1. ................................................................................................................. 15

TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD .......... 15

1.6.-ARTÍCULO 3. APARTADO 1............................................................................................ 17

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. ................................................................... 17

2. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................................................... 19

2.1 CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (art.5). .................................................. 19

ACTUACIONES REALIZADAS POR INTECO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LA WEB................................................................................................................................ 25

2.2 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR. ........................................................................ 33

2.3 CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA. ............................................................................................................. 37

3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ............................................................................... 40

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: ............................................... 40

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS DE TELEVISIÓN................................................................................................................... 40

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL. ........... 40

4. INFORMES REALIZADOS POR VARIOS ORGANISMOS: ................................................... 43

4.1.- CORPORACIÓN DE RTVE. ............................................................................................ 43

4.2- El CESyA. ......................................................................................................................... 45

4.3.- El MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. ......................................... 47

4.4.- INTECO ........................................................................................................................... 55

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4.5.- CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE AUTONOMÍA PERSONAL Y AYUDAS TÉCNICAS (CEAPAT) DEL IMSERSO, MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.................................................................................................................. 59

4.6.- MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ............. 62

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1. TELEFONÍA 1.1 DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA PUNTO UNO.

GUÍA TELEFÓNICA UNIVERSAL Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE INTERNET EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Normativa:

- Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Plazos:

Según la Disposición Transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3:” Las

obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto introduce

en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán ser

cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, a excepción

de lo en ella previsto para la accesibilidad a la guía telefónica universal a través

de Internet, a la que será de aplicación los plazos establecidos en el apartado

anterior, es decir:

- Ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004.

Nuevas: desde 22-11-2007.

Existentes: desde 22-5-2008.

- Ajustarse a la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004.

A partir del 31 de diciembre de 2008.

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Responsable del cumplimiento:

Según el artículo 30.2 del Real Decreto 424/2005:”El operador designado

deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato

accesible para usuarios con discapacidad, en las condiciones y plazos de

accesibilidad establecidos para las páginas de Internet de las Administraciones

Públicas, en el RD 1494/2007.

También el artículo 30.3, dispone que “cuando la elaboración de la guía a la

que se refiere este artículo no quede garantizada por el libre mercado, su

elaboración corresponderá al operador que tenga encomendada la prestación

del servicio universal”, por tanto la obligación para cumplir estos objetivos

corresponde a: Telefónica de España.

Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Actuación y cumplimiento:

La guía telefónica universal se trata de una obligación incluida en el servicio

universal. Respecto al nivel de accesibilidad de la página de Internet

www.guiatelefonicauniversal.es, cumple la prioridad 2 de la norma UNE

139803:2004, desde el 1 de enero de 2009.

1.2. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PUNTOS DOS y TRES. GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Normativa:

La modificación surge en el RD 1494/2007 en disposición adicional primera.

Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba

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el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de

comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los

usuarios.

Dos. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 32, queda redactado de la

siguiente manera:

“Para ello, el operador designado presentará, para su aprobación por el

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, planes de adaptación de los

teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con

discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de

talla baja. En relación con los usuarios ciegos, los planes deberán contemplar

la accesibilidad, tanto de la información dinámica facilitada por el visor del

terminal, como de la estática a la que se refiere el apartado 3.f) de este artículo.

Dichos planes se deberán presentar con un año de antelación a la finalización

del que estuviera vigente o cuando el Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio lo demande por considerar superado el vigente”.

Tres. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 33 queda redactado como

sigue:

“A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador designado

garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente

actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de

discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con

amplificación para personas con discapacidad auditiva, o soluciones para que

las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las

pantallas de los terminales, y realizará una difusión suficiente de aquélla”.

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Plazos:

Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3: “Las

obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto

introduce en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán

ser cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente RD.” (es decir el 22-

11-2007).

Responsable del cumplimiento:

Telefónica de España.

Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Actuación y cumplimiento a 2009:

A través de la Dirección de la División de Atención al Usuario de

Telecomunicaciones, la Oficina Permanente Especializada, recibió el plan de

adaptación de teléfonos públicos de pago para personas con discapacidad que

fue presentado en el informe del año 2008.

Ese plan de adaptación de los teléfonos públicos presenta un calendario en el

que se muestra, en la tabla expuesta en la página siguiente, el plan de mejora

de la accesibilidad a lo largo de los cuatro años que dura el mismo.

Según informe emitido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y

Sociedad de la Información, para facilitar el seguimiento de la ejecución del

Plan y la formulación de propuestas de mejora, Telefónica de España

presentará a la Dirección General de Telecomunicaciones un informe

intermedio con los datos de ejecución hasta el 31/12/2009 y previsiones hasta

el final del período, dentro del primer semestre de 2010, para que pueda ser

distribuido a los agentes sectoriales implicados, al objeto de analizar la

ejecución del Plan y acordar, en su caso, las propuestas de medidas

correctoras o de mejora que procedan.

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Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad

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PLAN DE ADAPTACIÓN DE TELEFONOS PUBLICOS DE PAGO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2008-2011)

Presentado por Telefónica de España S.A.U. de fecha 4 de septiembre de 2008.

DESARROLLO PREVISTO DEL PLAN. (% de Cobertura Anual)

Porcentaje / Año ACTUACIONES

2008 2009 2010 2011

1. Adaptación de Cabinas. 82 82,3 82,7 83

2. Adaptación de puntos de Servicio de altura reducida. 5,2 5,3 5,4 5,5

3. Nuevo interfaz de Usuario (unidades) 1.500 2.500 3.500 4.000

4. Cambio cartel de instrucciones. 50 100 100 100

5. Ayuda auditiva servicios. 20 30 40 50

6. Mejora contraste visualizador. 50 75 100 100

7. Implantación indicación auditiva crédito insuficiente. 100 100 100 100

8. Despliegue envío sms/e-mail. 70 100 100 100

A su vez el 18 de mayo de 2009, D. Nicolás Oriol Enciso, en nombre y

representación de Telefónica de España, informa que con respecto a como

está garantizado en la actualidad la existencia de una oferta suficiente de

terminales telefónicos adaptados a las distintas capacidades, dichos terminales

pueden ser consultados en la página Web www.telefonica.es/accesible. Entre

los modelos ofertados a las personas con discapacidad se encuentran:

• Dos modelos recomendados para personas mayores, con discapacidad

visual y auditiva.

• Cuatro modelos destinados a personas con discapacidad auditiva, cuyas

principales funciones son: ganancia timbre, conector para lazo y SIA,

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ganancia en recepción del sonido de hasta 30db (dependiendo del

modelo), etc.

• Cuatro modelos destinados a personas con discapacidad visual cuyas

principales funciones son: teclas grandes, pantalla iluminada con dígitos

grandes, y/o anuncio por voz del número pulsado/llamante/almacenado,

manos libres, etc.

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1.3. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA APARTADO 4.

FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA.

RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA.

PLAN DE PRECIOS PARA USUSARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS.

Normativa:

La modificación surge del RD 1494/2007 en la disposición adicional primera

apartado cuatro.

Cuatro. El párrafo 2º del apartado 2.a) del artículo 35, queda redactado del

siguiente modo:

“2º. Usuarios ciegos o con grave discapacidad visual. Consistirá en la

aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de

consulta telefónica sobre números de abonado, y en el establecimiento de las

condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e

información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las

condiciones de prestación de los servicios en sistema Braille o en letras o

caracteres ampliados, sin menoscabo de la oferta que de esta información se

pueda realizar en otros sistemas o formatos alternativos”.

Es decir se distinguen distintas obligaciones:

• Usuarios ciegos o con gran discapacidad visual:

o Franquicia de llamadas al servicio de consulta telefónica sobre

números de abonado.

o Recepción de facturas, publicidad e información en Braile o en

caracteres ampliados, sin perjuicio de sistemas o formatos

alternativos.

• Usuarios sordos o con grave discapacidad auditiva: plan de precios

para llamadas a través del Centro de servicios de intermediación.

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Plazos:

Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3º: A

partir de la entrada en vigor del RD 1494/2007, es decir, el 22 de noviembre de

2007.

Se mantiene la normativa del artículo 35 apartado 2. 3º del Real Decreto

424/2005:

3º Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas.

Este plan especial de precios se aplicará a las llamadas realizadas desde

cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un

terminal de telefonía de texto y que se establezcan a través del centro de

servicios de intermediación para teléfonos de texto.

Se trata de obligaciones incluidas en el servicio universal.

Responsable del cumplimiento:

Los operadores designados para la prestación del servicio universal.

Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

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1.4. ARTÍCULO 3

ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL

- Servicios de atención al cliente: se remite al apartado 1.6 “servicios de atención al cliente”.

- Condiciones y formatos accesibles, contratos, factura e información:

Normativa:

Real Decreto 1494/2207, de 12 de noviembre. Según el artículo 3.2: “Asimismo, los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad

visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos,

facturas y demás información suministrada a todos los abonados en

cumplimiento de los dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General

de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, en materia de derechos

de los usuarios. Cuando la información o comunicación se realice a través de

Internet, será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para las páginas

de las Administraciones Públicas o con financiación pública”.

Plazos:

La disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el plazo

de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según

lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y

servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de

comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:

- 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y

servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).

- 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes

razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).

Responsable del cumplimiento:

Todos los operadores.

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Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Actuación y cumplimiento:

En la página Web de Telefónica existe un enlace para recibir:

• Consulta de facturas online, avería.

• Reclamaciones de facturación.

• Consultas para modificar datos.

• Gestiones servicios.

• Contratar servicios ADSL y/o Imagenio.

A partir del 4 de diciembre de 2009 los productos y servicios nuevos deberán

ser accesibles.

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1.5 ARTÍCULO 4.1.

TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Normativa:

Artículo 4.1.del RD 1494/2007: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento

424/2005, de 15 de abril, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a

través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas,

promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente

actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptados a los

diferentes tipos de discapacidades. A estos efectos, se tendrán en

consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:

a) Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por

voz.

b) Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones

disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca

en la pantalla.

c) Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS.

d) Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares

amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o teclados para

enviar mensajes.

e) Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y

posibilidad de configuración por el usuario”.

Plazos:

Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las

obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento

anexo serán exigibles desde:

• Productos y servicios nuevos incluidas campañas institucionales en

soporte audiovisual: desde el 4 de diciembre de 2009.

• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.

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Responsable del cumplimiento:

CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas).

Competencia para investigar el cumplimiento:

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1.5.1 Actuaciones previas.

• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas

Comunidades Autónomas.

1.5.2 Iniciación del expediente sancionador

• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la

Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas

Comunidades Autónomas.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Actuación y cumplimiento:

En la página Web del CEAPAT: www.ceapat.es hay un catálogo informativo de

productos de apoyo con información de teléfonos accesibles y sus

características técnicas. Asimismo el mismo CEAPAT cuenta con una

exposición permanente en la que se muestran las innovaciones en telefonía

accesible, y se realizan periódicamente presentaciones de nuevos dispositivos

y servicios.

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1.6.-ARTÍCULO 3. APARTADO 1.

SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

Normativa:

Capitulo II Real Decreto 1494/2007, en su artículo 3. Apartado 1. Condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de atención al cliente y al contenido de los contratos, facturas y demás información exigida -: “Los operadores deberán realizar los ajustes razonables que

permitan el acceso por las personas con discapacidad al servicio de atención al

cliente, referido en el artículo 104 del reglamento, aprobado por el RD

424/2005, de 15 de abril, en los plazos establecidos en la disposición final

séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.”

Según el citado artículo 104 de Procedimiento de resolución de conflictos:”los

operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de

atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y

reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Las

reclamaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y

para la Sociedad de la Información podrán realizarse por vía telemática,

utilizando la firma electrónica reconocida. Los usuarios podrán realizar

consultas sobre los derechos reconocidos en este título ante una ventanilla

única habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en

su página http://www.mityc.es/es-ES/OficinaVirtual

Plazo:

Según la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el

plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará,

según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y

servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de

comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:

• De 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los

productos y servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).

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Page 18: SOCIEDAD DE LA INFORMACIN · 2020. 2. 11. · las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación

• De 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de

ajustes razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).

Responsable del cumplimiento:

Todos los operadores

Competencia para investigar el cumplimiento:

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1.6.1 Actuaciones previas.

• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas

Comunidades Autónomas.

1.6.2 Iniciación del expediente sancionador

• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la

Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas

Comunidades Autónomas.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Actuación y cumplimiento:

Según los plazos establecidos en la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades,

no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,

es a partir del 4 de diciembre de 2009 cuando todos los productos y servicios

nuevos de atención al cliente de cualquier operadora deberán ser accesibles.

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2. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA PUNTO 2.-

CAPÍTULO III. ARTÍCULO 5.

CAPITULO III. CRITERIOS Y CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

2.1 CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (art.5).

Unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet son los que

se recogen a nivel internacional, en la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web

Accesibilitye Iniciative) del Consorcio Mundial de la Web (World Wide

Consortium) que los ha determinado en forma de pautas comúnmente

aceptadas en todas las esferas de Internet, como las especificaciones de

referencia cuando se trata de hacer que las páginas de Internet sean

accesibles a las personas con discapacidad. En función de dichas pautas, la

Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de

accesibilidad; básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA, o

AAA. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma

UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades.

Normativa:

En el Real Decreto RD 1494/2007 de 12 de noviembre especifica el grado de

accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las Administraciones

Públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las

prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE: 139803:2004.

Excepción:

Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o

servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y

proporcionada que permita su accesibilidad.

Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:

“Las páginas de Internet de las administraciones Públicas o con financiación

pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento”.

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Según el artículo 5 del citado real decreto los hitos más relevantes son:

1. La información disponible en las páginas de Internet de las administraciones

públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con

discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las

prioridades 1 y 2 de la Norma UNE: 139803:2004

2. Respecto a la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, las citadas páginas de Internet deberán tener en cuenta lo dispuesto

en la Ley 27/2007, de 23 de octubre:

• Principio de Transversalidad de las políticas en materia de lengua de

signos y medios de apoyo a la comunicación oral: Las actuaciones

que desarrollen las Administraciones Públicas no se limitarán

únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados

exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva y

sordociegas usuarias de dichas modalidades lingüísticas o medios de

apoyo, sino que han de comprender las políticas y líneas de acción de

carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública,

teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las

personas usuarias de las mismas.

• Según el artículo 14 y 23 punto 4 de la citada Ley de lengua de signos

española y medios de apoyo a la comunicación oral: ” 4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos

públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento

por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la

puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes

sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su

ámbito lingüístico. “

3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener

de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido

de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de

accesibilidad.

20

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4. La páginas de Internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al

usuario con discapacidad un sistema de contacto para que puedan

transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet

o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora”. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.

5. Con respecto a la financiación pública para el diseño o mantenimiento de

páginas de Internet será exigible:

a) Los criterios de accesibilidad de la norma UNE 139803:2004.

b) A empresas y entidades que se encarguen por vía concesional o por

otra vía contractual, de gestión de servicios públicos, en especial los que

tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales. También para

los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como,

de los centros privados sostenidos, total o parcialmente con fondos

públicos.

Según el art. 6 sobre criterios de accesibilidad a otras páginas de Internet, las

administraciones públicas promoverán medidas de sensibilización, divulgación,

educación y en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto

de lograr que los titulares de otras páginas de Internet distintas de aquéllas a

las que se refiere el artículo anterior, incorporen progresivamente y en la

medida de lo posible los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles

mencionados en el mismo, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a

bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.

A continuación en el art. 7 se establece el sistema de certificación de las

páginas de Internet.

Plazos:

Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio de

servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”

modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de impulso de

la sociedad de la información: “A partir del 31 de diciembre de 2008, las

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páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo,

el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente

reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable cuando una

funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita

su accesibilidad”.

- Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:

“Las páginas de Internet de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS o con

financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho

Reglamento:

• Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma

UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor (es decir, a partir de 22-11-2007).

• Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la

Norma UNE en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor (es

decir, desde el 22-5-2008).

• Todas las páginas, cumplirán la prioridad 2 de la Norma UNE a

partir del 31 de diciembre de 2008. (este plazo y la citada norma

técnica podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante

orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición

final tercera de este real decreto): es decir, se autoriza a los Ministerios

de Economía y Hacienda, de Sanidad, Política Social e Igualdad, de

Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial, previa consulta al

Consejo Nacional de la Discapacidad, y al sector de operadores y

empresas obligadas a cumplir las medidas del Real Decreto, a proponer

al Ministro de Política Territorial y Administración Pública la adopción de

disposiciones para la actualización de estándares sobre condiciones

básicas de accesibilidad en esta materia.

-Según el artículo 4, apartado veinte de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se añaden tres

apartados a la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

El apartado cinco establece:

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“Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en

general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación

establecida en al artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la

sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de

2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido

generalmente reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable

cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica

que permita su accesibilidad.”

Responsable del cumplimiento:

• Las Administraciones Públicas

• Empresas que gestionen servicios públicos (en especial de carácter

educativo, sanitario y servicios sociales).

• Centros públicos educativos, de formación y universitarios

• Centros privados con financiación pública

• Empresas que presten servicios al público en general de especial

trascendencia económica

Competencia para investigar el cumplimiento:

• Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General para el

Desarrollo de la Sociedad de la Información, si son webs financiadas con

fondos públicos (proyectos financiados por este Ministerio).

• Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, si se trata de

webs públicas.

Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

1.5.1 Actuaciones previas.

• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas

Comunidades Autónomas.

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1.5.2 Iniciación del expediente sancionador

• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la

Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas

Comunidades Autónomas.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Según informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información, a partir del año 2008, una vez aprobado el RD

1494/2007 y con motivo de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo en

materia de accesibilidad, en las convocatorias de ayudas dentro de la Acción

Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan

nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica(2008-

2011), para los subprogramas gestionados por la Subdirección General de

Sociedad Digital se establece como requisito de obligado cumplimiento para

que el proyecto sea financiable, que las webs resultantes de la actuación

financiada, cumplan con lo que establece el Real Decreto 1494/2007 en

materia de accesibilidad.

La comprobación de este requisito y otras condiciones, se realiza dentro del

proceso de seguimiento de los proyectos y de no cumplir con ellas, se puede

iniciar un procedimiento de reintegro de la ayuda.

Ahora bien, dado que los proyectos financiados tienen una ejecución plurianual,

por lo general de tres o cuatro años, hasta que no se realice la certificación final

de los mismos (durante el año 2011) no se puede aportar datos concretos de la

convocatoria 2008 y por tanto, conocer el grado de cumplimiento de dicho Real

Decreto.

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A) INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (INTECO):

INTECO ha creado el Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web con el objetivo de permitir que las páginas web pertenecientes a la

Administración General del Estado, puedan ser visitadas y utilizadas por el

mayor número de personas, independientemente de sus propias limitaciones o

las derivadas de su entorno, revisando para ello el grado de accesibilidad y

cumplimiento de estándares, ofreciendo soporte y formación a la

Administración General del Estado, realizando estudios de observatorio y

desarrollando un área de I+D+i, que asegure el cumplimiento de las pautas

propuestas y su adecuación a las Leyes de Servicios de la Sociedad de la

Información y de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad

Universal de las personas con discapacidad.

Desde el Centro de Referencia se estudia el estado actual de la accesibilidad y

el uso de estándares web de la AGE, promoviendo acciones destinadas a

homogeneizar los portales web de la administración en tecnologías del W3C:

• Estudio de los portales de la AGE, con el objetivo de adoptar medidas

encaminadas a conseguir una web pública para TODOS,

particularmente en los sitios y portales que desde la Administración

Pública se mantienen y se sostienen.

• Consultoría, soporte y difusión: Resolución de problemas detectados en

los estudios.

• Formación: Acciones formativas y de teleformación, con cursos de

accesibilidad y gestión de contenidos accesibles.

• Difusión de tecnologías inclusivas para facilitar el acceso a la

administración electrónica.

ACTUACIONES REALIZADAS POR INTECO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LA WEB.

1. OBSERVATORIO DE ACCESIBILIDAD DE LA AGE.

La realización de un Observatorio de accesibilidad periódico permite

conocer el grado de cumplimiento de los principios de Accesibilidad Web,

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permitiendo un seguimiento en el tiempo que ayude a conocer la evolución

de los portales de la Administración General del Estado.

Desde INTECO se han realizado cuatro Oleadas del Observatorio de

Accesibilidad Web de la Administración General del Estado sobre una

muestra de 30 portales pertenecientes a Ministerios y organismos de primer

nivel.

1.1 1ª OLEADA.

El Estudio de Observatorio de Accesibilidad Web (1ª Oleada), que tuvo

lugar entre los meses enero y febrero de 2007, da lugar a una gran cantidad

de cifras y valoraciones, por lo que se han generado una serie de gráficas y valores estadísticos que reflejan fiablemente los resultados obtenidos.

1.2 2ª OLEADA.

Con esta 2ª Oleada del Estudio de Observatorio de Accesibilidad Web (correspondiente a Octubre de 2007) se pretende realizar una revisión del

estado de la accesibilidad de los portales de la muestra establecida para

cada portal de la 1ª Oleada (correspondiente de Enero de 2007). Dado que

se han utilizado los mismos criterios de evaluación y puntuación, se podrá

realizar una comparativa objetiva de cómo han evolucionado los portales de

la Administración General del Estado durante este corto periodo.

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1.2.1 COMPARATIVA.

Durante la realización de la Primera Oleada del Observatorio de Accesibilidad Web en los meses de Enero y Febrero de 2007 se

recopilaron una serie de valoraciones y datos estadísticos representativos del

estado de accesibilidad de 30 portales de la Administración General del

Estado. Transcurridos casi 10 meses, se pretende realizar un análisis

comparativo de su evolución.

En muchos casos, los cambios de puntuación obtenidos son producto de la

propia naturaleza dinámica de los portales estudiados: actualizaciones

diarias, labores de mantenimiento y reconstrucción de plantillas. Entre otros

motivos de la mejora de la puntuación obtenida, cabe destacar también que

muchos portales de la Administración llevan ya algunos meses poniendo en

marcha planes de mejora de la Accesibilidad, que han generado mejoras

sustanciales en los resultados obtenidos.

Pese a la notable mejoría de algunas entidades respecto a las valoraciones

de la 1ª Oleada, sigue siendo necesaria una labor de mejora y adecuación de

los portales a las recomendaciones de Accesibilidad establecidas por las

normativas nacionales e internacionales.

Por esta razón se debe fortalecer la construcción y creación de los

portales web en base a estándares web, buenas prácticas y criterios de

accesibilidad con el fin de eliminar barreras en el acceso uniforme a estos

sitios web.

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Igualmente se observa que las principales fortalezas de los portales

analizados se localizan en los aspectos estructurales y formales como son

la utilización de lenguaje claro y sencillo o la generación de una navegación

coherente.

En el plano de las debilidades cabe destacar la escasa puesta en práctica de aspectos propios de la accesibilidad que denotan la falta de formación y

sensibilización en esta materia. Adicionalmente destaca que, a pesar de que

la construcción de los sitios es en muchos casos técnicamente correcta, el

seguimiento de las pautas de accesibilidad no se aplica en profundidad y con

pleno conocimiento.

1.2.2 EVOLUCIÓN.

Teniendo en cuenta el breve periodo de tiempo transcurrido desde la 1ª Oleada del Estudio realizado a principios del año 2007, se puede concluir que

las labores de adecuación de la accesibilidad puestas en marcha han

permitido que la valoración global de los portales de la Administración

General del Estado presente un ligero ascenso.

1.3 3ª OLEADA.

La 3ª Oleada del Observatorio de Accesibilidad (correspondiente a Mayo de 2008) pretendió realizar una revisión del grado de cumplimiento en

materia de accesibilidad de 30 portales de la Administración General del

Estado. Al igual que sucediera en oleadas anteriores, se procedió a comparar

los resultados obtenidos a fin de observar la evolución en materia de

Accesibilidad Web.

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1.3.1 COMPARATIVA.

Las mejoras introducidas en la metodología de estudio han provocado un

ligero descenso de las puntuaciones que acerca los resultados a los de la

primera oleada. Esta puntuación no debe ofrecer engaños ya que se

demuestra una constante mejora de la accesibilidad de los portales desde

la primera oleada realizada en Enero de 2007 independientemente de las

variaciones introducidas en los criterios del análisis.

1.3.2 EVOLUCIÓN.

Pese a que en algunos casos las puntuaciones han descendido debido a los

cambios metodológicos introducidos en la 3ª Oleada se constata que la mejora de los sitios web de la Administración continúa en ligero ascenso desde la elaboración de la 1ª Oleada del Estudio durante el mes de

Enero de 2007.

Dado que las exigencias de la inminente legislación en Accesibilidad Web

obligan a un nivel de adecuación doble A (AA), muchos de los portales

analizados deberán trabajar para satisfacer el grado de adecuación buscado.

1.4 4ª OLEADA.

La 4ª Oleada del Observatorio de Accesibilidad (correspondiente a Abril de 2009) pretendió realizar una revisión del grado de cumplimiento en

materia de accesibilidad de los portales de la Administración General del

Estado. Al igual que sucediera en oleadas anteriores, se procederá a

29

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comparar los resultados obtenidos frente a anteriores oleadas a fin de

observar el avance en materia de Accesibilidad Web.

Como primer objetivo global se busca conocer el cumplimiento de los

estándares de Accesibilidad Web por parte de los portales de la

Administración General del Estado. Teniendo en cuenta los grados de

cumplimiento comentados se obtiene:

1.4.1 COMPARATIVA.

Los resultados obtenidos en la última oleada son más positivos que en las

anteriores, ya que los valores de las puntuaciones, tanto de los requisitos del

Nivel I como de Nivel II, han experimentando una importante mejora,

obteniendo en consecuencia una puntuación media superior a cualquiera de

las oleadas anteriores.

Cabe destacar una vez más, que en la tercera oleada se introdujeron

variaciones en los criterios de análisis, obteniéndose un observatorio aún más

fiable. Consecuencia de ello fue la bajada de puntuación que se produjo en

dicho estudio, por lo que es aún más destacable y le da más mérito, el hecho

de que en la cuarta oleada se obtengan mayores puntuaciones a pesar de

utilizar estos nuevos criterios de evaluación más restrictivos.

30

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1.4.2 EVOLUCIÓN.

La mejora de los sitios Web de la Administración continúa en ligero ascenso desde la elaboración de la 1ª Oleada del Estudio durante el mes de

Marzo de 2007.

No obstante, se destaca que existen organizaciones que han evolucionado

positivamente si bien es cierto que también se han dado casos de cambios

importantes en los sitios Web que no ha supuesto mejoras de accesibilidad

sino incluso aparentemente una disminución del nivel de cumplimiento.

Es por ello que aún son necesarias mejoras para el cumplimiento de la

normativa vigente por gran cantidad de organizaciones.

B) INFORME DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Secretaria de Estado para la Función Pública.- Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica En el marco de las relaciones Administración-ciudadano son múltiples las

actuaciones impulsadas por el Gobierno para favorecer el acceso de las

personas con discapacidad a los servicios públicos.

La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios

públicos recoge los derechos de los ciudadanos, en cuanto a accesibilidad

electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en particular

en los artículos 4b, 4c, 6-2ª, 6-2c, 6-2k, 8-2, 10-3, 10-5 y la disposición final

séptima.

A través del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, se ha elaborado un

marco normativo que garantiza la accesibilidad de las personas con

discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado con

una especial atención a la prestación de servicios de atención en las oficinas

de información.

Asimismo, se han impulsado acciones concretas para eliminar las barreras

existentes en el acceso de todos a la información y a los servicios públicos

virtuales de los organismos y que van especialmente destinadas a hacer

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accesibles los contenidos web a las personas con discapacidad física o

psíquica. En este sentido, cabe mencionar la “Guía para la edición y

publicación de páginas web de la Administración General del Estado”

(aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General de

la Administración Pública) que establece que los portales de la Administración

General del Estado deben proporcionar un acceso sencillo y universal a todos

sus contenidos y servicios.

Se hace un seguimiento de dicha Guía mediante la obligatoriedad de cumplir al

menos con el primer nivel de accesibilidad establecido por el Consorcio W3C

(http//www.w3c.org).

Actualmente dicha guía está siendo objeto de revisión por los diferentes

Departamentos Ministeriales a fin de elevar los niveles de accesibilidad.

Además, entre las acciones impulsadas, figura también la elaboración de un

Plan de Acción para la Administración Electrónica Inclusiva. Dicho plan,

actualmente en proceso de elaboración conjunta por los distintos

Departamentos Ministeriales, recoge un conjunto de acciones en consonancia

con los objetivos y prioridades marcados en la Declaración de Riga (2006) para

el impulso de una Administración Electrónica Inclusiva. También es de resaltar

la puesta en marcha de acciones encaminadas a la coproducción de servicios

de la Red 060 con representantes de colectivos sociales con necesidades

específicas.

Por lo que se refiere al portal www.060.es se han realizado todas las

actuaciones tendentes a conseguir cumplir el nivel de accesibilidad AA indicado

por el Consorcio W3C, en la mayoría de las páginas. A lo largo del presente

año se prevé cumplir estos criterios para todas las páginas.

En cuanto a otras páginas gestionadas por esta Dirección General:

www.csae.mpr.es; www.obsae.mpr.es; www.ctt.mpr.es, la web del Consejo

Superior de Administración Electrónica (CSAE) ha sido diseñada para dar

cumplimiento a todos los requisitos de prioridad 1 y gran parte de los de

prioridad 2 de la norma UNE 139803.

Las webs del Observatorio de Administración Electrónica (OBSAE) y del Centro

de Transferencia de Tecnología (CTT) han sido diseñadas para dar

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cumplimiento a todos los requisitos de prioridad 1 y prioridad 2 de la norma

UNE 139803.

2.2 CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.

Los equipos informáticos y los programas de ordenador, independientemente

de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos,

utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por

el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y

personas con discapacidad de acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos”, que consiste básicamente en:

1er Principio: Uso equiparable. El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.

2º Principio: Uso flexible. El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades

individuales.

3º Principio: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia,

conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del

usuario.

4º Principio: Información perceptible. El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario,

atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del

usuario.

5º Principio: Con tolerancia al error. El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones

involuntarias o accidentales.

6º Principio: Que exija poco esfuerzo físico. El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de

fatiga.

7º Principio: Tamaño y espacio para el acceso y uso.

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Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance,

manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad

del usuario.

Normativa:

Artículo 8 del RD 1494/2007 de 12 de noviembre: “Los equipos informáticos y

los programas de ordenador independientemente de que sea libre o esté

sometido a derechos de patente o al pago de derechos utilizados por las

Administraciones Públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general,

deberán ser accesibles a personas mayores y personas con discapacidad, de

acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos” y los requisitos concretos

de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas técnicas nacionales

que incorporen normas europeas, normas internacionales, otros sistemas de

referencia técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización

o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y 139802:2009).

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Esta norma establece las características que han de incorporar los

componentes físicos de los ordenadores (su hardware) y la documentación

asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas,

incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, y en

cualquier entorno (hogar, formación, trabajo, etc.), de forma autónoma o

mediante las ayudas técnicas pertinentes.

Esta norma cubre la mayoría de los tipos de discapacidad, incluyendo personas

con discapacidad física moderada o severa, discapacidad visual o ceguera,

discapacidad auditiva o sordera y discapacidad cognitiva.

Tal y como se ha dicho anteriormente, se ha tenido en cuenta las necesidades

de las personas de edad avanzada, que quedan englobadas en las

necesidades especiales de todas las discapacidades, considerando que, al

envejecer, se limitan poco a poco alguna, muchas o todas nuestras

capacidades.

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Esta norma no establece la normativa específica para los soportes físicos

adaptados o de acceso (emuladores físicos), así como las recomendaciones

para los servicios que prestan los diseñadores, fabricantes y distribuidores de

cualquier producto relacionado con las plataformas informáticas.

Se aplica a los componentes físicos de los ordenadores, dividido en dos

grandes grupos: el ordenador propiamente dicho (con su unidad central,

monitor, teclado, ratón, unidades de almacenamiento, etc.) y los periféricos

(como impresora y escáner).

Asimismo, la normativa para las ayudas técnicas no específicamente

informáticas que adaptan los periféricos o facilitan su utilización por personas

con discapacidad queda fuera del campo de aplicación de este documento. Por

ejemplo, los licornios, los pulsadores, los atriles o el tapete antideslizante. A

pesar de todo, algunos puntos de esta norma asegurarán la compatibilidad

entre el hardware del ordenador y las ayudas técnicas mencionadas.

Esta norma se aplica también a la documentación que se aporta con el soporte físico informático.

Plazo:

Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y

medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles desde:

• Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y

servicios nuevos.

• Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.

Responsable del cumplimiento:

Las Administraciones Públicas que utilizan los equipos informáticos y los

programas de ordenador.

Competencia para investigar el cumplimiento:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y Nuevas

Tecnologías, entre sus funciones se encuentra la de elaborar un catálogo de

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las distintas actuaciones de los Departamentos Ministeriales y otros

Organismos Públicos desarrollados en relación con la sociedad de la

información y de las nuevas tecnologías.

Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Actuaciones previas.

• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas

Comunidades Autónomas.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

Iniciación del expediente sancionador

• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la

Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas

Comunidades Autónomas.

Hitos más relevantes:

- Según el artículo 8.2 del RD del RD 1494/2007:

“Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los

fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a

sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los

criterios de accesibilidad y de “Diseño para todos” que faciliten el acceso de las

personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la

información”.

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2.3 CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los

denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden

certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las

herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad

personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante.

Normativa:

Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, dentro del apartado de

“Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la

información por medios electrónicos”, determina que la Administración

promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de

servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de

las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

Según la Disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad: “Los servicios, procesos,

procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente

accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no

podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y

facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de

discapacidad o edad avanzada.”

Por otra parte y según el artículo 4.c. de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que establece los principios generales se encuentra: ”el principio de accesibilidad a la

información y a los servicios por medios electrónicos en los términos

establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que

permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando

especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos los soportes,

canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus

derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características

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necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo

requieran”.

Plazos:

Al no contener normativa la Ley 11/2007 de acceso electrónico, plazos para lo

establecido en el artículo 4.C. se entiende que los plazos serán generales, así:

Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las

obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento

anexo serán exigibles desde

• Productos y servicios nuevos (incluidas campañas institucionales en

soporte audiovisual): desde el 4 de diciembre de 2009.

• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.

En la disposición final séptima, regula el desarrollo reglamentario del artículo

4.C. para el acceso a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con

independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento a las

personas con discapacidad y mayores.

La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico ha sido desarrollada a

través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. de 18 de

noviembre).

Responsable del cumplimiento:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Ministerio de Política Territorial y

Administración Pública.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

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Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Actuaciones previas.

• La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas

Comunidades Autónomas.

Iniciación del expediente sancionador.

• La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la

Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal.

• Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas

Comunidades Autónomas.

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3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 10.-ARTÍCULO 11 del Real Decreto 1494/2007. CAPITULO IV. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL:

Artículo 10. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS DE TELEVISIÓN. Normativa:

1. “Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los

medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que

permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables

que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea

preciso llevar a cabo”.

2. “Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las

personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos

establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que

regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no

discriminación en los contenidos de la televisión”.

Artículo 11. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL.

Normativa:

1. Artículo 11 punto 2 del Real Decreto 1494/2007 de condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital: “Las administraciones

públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con

discapacidad la existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de

televisión digital que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a

través de los menús de configuración, las guías electrónicas de programación,

los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así como todas las

prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión digital,.de

acuerdo con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos.

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Las herramientas de accesibilidad, que a tal efecto se utilicen, podrán

integrar los siguientes elementos tecnológicos:

• Conversión de texto a voz.

• Aplicaciones de reconocimiento de voz.

• Ergonomía en los receptores de televisión digital y en los mandos a

distancia.

• Aplicaciones de personalización (tamaño, color, contraste, etc.).

2. Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, disposición adicional 2ª: Garantía de

accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con

discapacidad.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad

de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas

con Discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, las Administraciones

competentes, previa audiencia a los representantes de los sectores afectados e

interesados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio

la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las medidas que se adopten se atenderán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

3. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Se establece el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación

audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas

con discapacidad visual o auditiva.

Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura

estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los

canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de

interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10

horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Estos

porcentajes y valores se han de alcanzar progresivamente hasta el 31 de

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diciembre de 2013. Asimismo, se encomienda a los poderes públicos y

prestadores de servicios el fomento del disfrute pleno de la comunicación

audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas

que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas

personas.

También se establece que las informaciones sobre la identidad del prestador

del servicio y sobre la programación televisiva contenidas en páginas de

Internet, guías electrónicas de programas (EPG) u otros de comunicación del

prestador deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

Responsable del cumplimiento

Las Administraciones públicas fomentarán e incentivarán la existencia de tales

equipos.

Hitos más relevantes en televisión digital:

La Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias:

• Fomentarán la difusión.

• Desarrollarán planes de investigación, desarrollo e innovación.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

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4. INFORMES REALIZADOS POR VARIOS ORGANISMOS: 4.1.- CORPORACIÓN DE RTVE.

En fecha 26 de marzo de 2009 se recibió el siguiente informe, en relación a una

queja planteada en la Oficina Permanente Especializada:

“En contestación al mismo, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se

reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a

la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y

sordociegas establece en su artículo 23, bajo la rúbrica "Medidas de

comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información", lo

siguiente:

1."Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los

medios de comunicación social de titularidad pública o con carácter de servicio

público, de conformidad con lo previsto en su regulación específica sean

accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a

través de medios de apoyo a la comunicación oral.

2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que

las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes

audiovisuales en los que dichas campañas se pongan a disposición del público

sean accesibles a estas personas mediante la incorporación del subtitulado.

3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las

telecomunicaciones a través de medios de apoyo a la comunicación oral y la

subtitulación.

4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con

fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento

por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas

sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a

disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso

a la información.

Asimismo, el Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre, de desarrollo de

dicha norma por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones

básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,

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productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios

de comunicación social, dispone en su artículo 10 de Condiciones básicas de

accesibilidad a los contenidos de la televisión, lo siguiente:

"1.Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los

medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que

permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables

que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea

preciso llevar a cabo.

2. Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las

personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la

audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos

establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que

regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no

discriminación en los contenidos de la televisión."

Por lo expuesto, no cabe duda alguna que existe un deber para los operadores

de facilitar el acceso a los contenidos televisivos habida cuenta de los artículos

transcritos. No obstante, es necesario analizar la exigibilidad de dicha

obligación para TVE.

En este sentido, la Disposición Final Quinta de la Ley 27/2007 establece que

las previsiones contenidas en la misma se aplicarán de forma gradual y, en

concreto, por lo que se refiere entre otras áreas a la de comunicación social se

remite en cuanto a plazos y calendario a lo dispuesto en las disposiciones

finales de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En concreto, la Disposición Final Séptima de la Ley 51/2003 establece que las medidas a adoptar serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de la Ley 27/2007 para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. Así las cosas

todas las obligaciones y medidas referentes a los medios de comunicación

social y en concreto a los contenidos audiovisuales serán exigibles a partir del

4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos, incluidas

las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual y partir del

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4 de diciembre de 2013 para todos aquellos contenidos audiovisuales

existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

En conclusión, para TVE la implantación de estas medidas encaminadas a

facilitar la accesibilidad a los contenidos televisivos es un objetivo deseable

dentro del esfuerzo para la integración de todos los sectores de la sociedad

española.

Con la ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en su artículo 9.1.e) se establece la obligación

de la Corporación RTVE , antes de primero de enero de 2013 de subtitular el

90 % de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las

posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas

de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas.

Asimismo en su apartado n)… en los territorios con lengua cooficial se emitirá,

en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma, versiones

dobladas o subtituladas en dichas lenguas de programas grabados de ficción,

animación y documentales.

4.2- El CESyA.

El centro español de subtitulado y audiodescripción, es un centro dependiente

del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política

Social e Igualdad, cuyo proyecto multidisciplinar es favorecer la accesibilidad

en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de

subtitulado y audiodescripción.

En fecha 23 de marzo de 2009 se recibió el siguiente informe en relación a una

queja presentada en la Oficina Permanente Especializada:

“¿Cuándo se va a aprobar la Ley General Audiovisual que obligaría de una vez por todas a subtitular la televisión?”

No existe aún una previsión sobre la futura Ley General Audiovisual ni se

conoce tampoco el contenido que desarrollará en relación al servicio de

subtitulado. El Presidente del Gobierno ha anunciado que se dispondrá de un

borrador a finales del mes de marzo.

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“¿Por qué cuando una serie o película está subtitulada en un canal, pasa a otro sin el subtítulo, es decir, se compra la serie o la película pero no el subtítulo, tan caro resulta?”

El intercambio de subtítulos entre empresas de difusión no es siempre tan

eficiente como sería deseable. En efecto, en algunas ocasiones un contenido

audiovisual que se ha subtitulado anteriormente se difunde por un nuevo canal

sin el servicio de subtitulado asociado. Para evitar que se repita esta

circunstancia, el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESYA) ha

creado una base de datos de consulta pública para localizar fácilmente al

dueño de los subtítulos, dinamizar el mercado y el intercambio de servicios de

accesibilidad. Los de radiodifusores están enterados de la existencia de esta

base de datos, que esperamos sea eficiente en la información y difusión de los

subtítulos y de la audiodescripción de las obras audiovisuales.

“¿Por qué cada vez hay menos subtitulación en Digital Plus?”

Digital Plus es una plataforma de pago de distribución de canales de

transmisión vía satélite. Cada canal que se encuentra, en su oferta comercial,

es libre para definir los contenidos que se transmite y la disponibilidad o no de

servicio de subtitulado. Algunos de los canales como Cartoon Network, Disney

Channel o Canal Plus han destacado en el pasado por la puesta a disposición

del servicio de subtitulado.

“¿Por qué cada vez hay menos subtitulación en TDT y tengo que volver al analógico para verlo en condiciones?”

El subtitulado de la TDT es retrocompatible con el de la TV analógica. Esto

significa que todos los contenidos subtitulados en analógico también están

subtitulados en TDT. Algunos receptores de TDT pueden ser difíciles de

manejar o de comprender, y otros pueden ser equipos defectuosos aunque no

es habitual. Pero en cuanto a las cadenas de televisión todas ellas emiten

simultáneamente los mismos subtítulos en digital y analógico.

“¿Por qué los programas en directo no se subtitulan?”

Los programas en directo y los informativos son contenidos especialmente

difíciles y costosos de subtitular. Es necesario contar con sistemas tecnológicos

muy avanzados y profesionales que sean capaces de generar el texto a la

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velocidad del habla. Se está trabajando en investigación para automatizar

algunos procesos de esta tarea. De hecho algunos de los informativos más

importantes ya están ofreciendo servicio de subtitulado.

“¿Por qué los documentales de historia y naturaleza apenas se subtitulan?”

Los documentales de historia y naturaleza son contenidos que suelen captar

audiencias menores que otros contenidos de la televisión. En algunas

ocasiones se priorizan los programas más populares como las series, las

películas o los informativos para ofrecer los servicios de accesibilidad. Pero los

documentales son fuente de conocimiento y cultura y por lo tanto también

deben ser accesibles, especialmente en las televisiones públicas como RTVE.

“¿Por qué canales como AXN han dejado de subtitular y hay cada vez menos y sobre todo por qué las series que se pueden comprar en DVD están subtituladas en DVD y no en TV, no es lo mismo?”

Los canales temáticos como AXN sólo están disponibles en las plataformas de

TV de pago. En algunas ocasiones ofrecen la posibilidad de escuchar el audio

en la versión original y también ofrecen el subtitulado (como en el caso de los

DVD). En algunas ocasiones se dan situaciones en que el estreno en TV de

pago se hace sin subtítulos y luego el DVD sí que ofrece este servicio.”

4.3.- El MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

En relación a 2009, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información (antes de la Ley General Audiovisual) informa que

en cuanto al tratamiento de las personas discapacitadas en los medios

audiovisuales, la mayoría de la normativa vigente (tanto la disposición final

séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,

no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad;

como la disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de

medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de la

liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo; o el

artículo 10 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las

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personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios

relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación

social), se refiere a la no discriminación de las personas discapacitadas en

cuanto a las condiciones de acceso a los medios de comunicación social.

Esta última norma prevé que las personas con discapacidad tendrán acceso a

los contenidos de los medios de comunicación audiovisual con arreglo a las

disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los

ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas

personas, sea preciso llevar a cabo.

Asimismo, dispone que los contenidos audiovisuales de la televisión serán

accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la

subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los

términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual,

que regulará con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no

discriminación en los contenidos de la televisión.

Este Reglamento regula también, en su artículo 11, las condiciones básicas de

accesibilidad a la televisión digital, y en su artículo 12 las condiciones básicas

de accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual

Así pues, según la normativa vigente (art. 10 del Real Decreto 1494/2007, de

12 de noviembre), no hay ninguna obligatoriedad por parte de los operadores

de televisión para el establecimiento de unas condiciones concretas de

accesibilidad de los discapacitados a los contenidos audiovisuales, que se deja

a lo que establezca específicamente la legislación general audiovisual, que

regulará con carácter de norma básica las condiciones de acceso y no

discriminación en los contenidos de la televisión, los distintos operadores de

televisión.

No obstante, aun en ausencia de una obligación legal, tanto aquellos

operadores que por su estatuto o como consecuencia de la oferta presentada

en su momento han asumido compromisos concesionales de subtitulado de

programas, como los que no lo han hecho, vienen emitiendo subtitulada una

parte importante de su programación, ya sea en analógico o en transmisión

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digital, aprovechando las posibilidades que ofrece el teletexto o los servicios de

la televisión digital terrestre.

En el caso del operador público de televisión (Corporación RTVE), en la Ley

17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, existe

una obligación, no cuantificada, tanto en su Ley como en el Mandato Marco, de

contribuir, formando parte de su función de servicio publico, a mejorar el

acceso de las personas con discapacidad. Incluso, en lo que respecta a la TDT,

existe en la Ley (art. 3.3) una clara conexión entre nuevas tecnologías y

facilidades de acceso para personas con discapacidad: “Forma parte de la

función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la

Sociedad de la Información. Para ello participarán en el progreso tecnológico,

utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos

servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su

oferta de programación, y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a

los ciudadanos. Igualmente se promoverán medidas que eviten cualquier forma

de discriminación por causa de discapacidad.”

Asimismo, en su artículo 3, apartado 2 letra j, establece que forma parte de la

función de servicio público “Apoyar la integración social de las minorías y

atender a grupos sociales con necesidades específicas”; y más adelante, en el

apartado 3 de este mismo artículo señala: “Igualmente se promoverán medidas

que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.”

Y el artículo 17 del Mandato Marco que concreta los objetivos de la

Corporación RTVE, aprobado el 12 de diciembre de 2007, y cuya vigencia está

prevista para nueve años a partir del 1 de enero de 2008, manifiesta: ”La

Corporación RTVE respetará los derechos de personas con discapacidad y

adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean

accesibles a los invidentes mediante la audio-descripción, y a las personas con

dificultades auditivas, a través del subtitulado y el lenguaje de signos”.

En la parte a la que se refiere al proyecto de Ley General de Comunicación

Audiovisual, sería conveniente añadir que actualmente está en fase de

tramitación en las Cortes Generales y, por tanto, sujeto a modificación. No

obstante se establece el derecho a la accesibilidad universal a la comunicación

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audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas

con discapacidad visual o auditiva.

Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura

estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los

canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de

interpretación con lengua de signos y de audiodescripción (10 horas semanales

en el caso de los canales de servicio público). Y encomienda a los poderes

públicos y prestadores de servicios públicos el fomento del disfrute pleno de la

comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de

buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa

hacia dichas personas.

En noviembre de 2010 se requirió al Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio para que informase sobre el grado de cumplimiento de las

obligaciones que en materia de accesibilidad regula el Real Decreto 1494/2007,

de 12 de noviembre. En relación con esta petición se ha recibido el siguiente

informe:

“En efecto, la Ley General de la Comunicación Audiovisual regula en el artículo

8 los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo que las

personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una

accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las

posibilidades tecnológicas.

Asimismo, prevé que las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho

a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o

autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos

horas a la semana de interpretación con lengua de signos. Y las personas con

discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual

televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con

dos horas audiodescritas a la semana.

La disposición transitoria quinta establece un calendario de implantación de los

servicios de apoyo para las personas con discapacidad, determinando que a 31

de diciembre de 2010, en la programación de los canales a que se refiere el

artículo 8, deberá alcanzarse el porcentaje del 25% de subtitulación y los

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valores de 0,5 horas de lengua de signos y 0,5 horas de audiodescripción,

debiendo alcanzar en el caso de los canales de servicio público el porcentaje

del 25% de subtitulación y los valores de 1 hora de lengua de signos y de 1

hora de audiodescripción.

A este respecto, en los Anexos adjuntos se facilitan los datos disponibles sobre

los canales de televisión, aportando la información en porcentajes y horas de

accesibilidad desde el 1 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor de la ley.

Como podrás observar, de los seguimientos efectuados hasta la fecha y por lo

que se refiere sobre todo, a la obligación de subtitulado, se ha comprobado que

la mayoría de canales de los operadores de televisión obligados están

cumpliendo por encima de los porcentajes exigidos.

El hecho de que en algunos de los canales no figuren datos no significa que no

emitan programas con accesibilidad. En algunos de ellos (Nitro, Boing, la Sexta

2, La Sexta 3, La 10, MTV, Y Marca TV) las emisiones en TDT se han iniciado

recientemente, a partir de septiembre y en algunos casos en noviembre. En

otros como Teledeporte o 24 Horas, se ha de tener en cuenta las particulares

circunstancias de su programación, al tratarse de eventos deportivos o

programas informativos en directo. Y finalmente, otros como CNN+ o Disney, a

pesar de emitir programas con accesibilidad, no insertan el símbolo

correspondiente en la pantalla, por lo que la medición no es exacta.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la incorporación de productos y

servicios que sean accesibles a las personas con discapacidades, tenemos

intención de examinar conjuntamente con los operadores de televisión estas

cuestiones y, en particular, la forma de identificar en la pantalla los programas

con condiciones de accesibilidad, al objeto de informar a los usuarios de los

servicios de comunicación audiovisual y de facilitarles la identificación de los

programas que se emiten en estas condiciones, así como para conseguir una

mejor medición de los mismos por parte de la Administración, a los efectos de

comprobar el cumplimiento de la obligación a partir del 31 de diciembre de

2010, puesto que esta es la fecha a partir de la cual los prestadores del servicio

de comunicación audiovisual están obligados a cumplir con las obligaciones

mínimas de accesibilidad establecidas en la Ley”.

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4.4.- INTECO

Informa sobre el grado de accesibilidad en TDT lo siguiente:

ÁREA DE TV INTERACTIVA.

INTECO desarrolla las siguientes acciones en materia de Televisión Digital

Interactiva:

• Diseño y desarrollo del “Framework” o entorno de generación de

aplicaciones MHP para la Televisión Digital Terrestre (TDT).

• Definición, puesta en producción, operación y mantenimiento de la

plataforma tecnológica del Centro de Gestión de Servicios Públicos Interactivos TDT de INTECO.

• Definición de especificaciones, diseño, desarrollo, y puesta en

producción del Portal del Ciudadano (060tv) en TDT y que incluirá los

servicios interactivos de los distintos órganos de la Administración General del Estado.

En el ámbito de la Televisión Digital Terrestre (TDT), la Accesibilidad debe

entenderse como un concepto fundamental, que requerirá la implementación

de los servicios de un modo adecuado, versátil y normalizado, en la medida de

lo posible, que evite la exclusión de cualquier usuario. La accesibilidad en la

TDT favorecerá tanto a las personas que presentan algún grado de

discapacidad (física, sensorial, cognitiva, etc.), como a los grupos de usuarios

que presenten dificultades relacionadas con el envejecimiento o derivadas de

una situación desfavorable que evita su participación en las nuevas

tecnologías.

DESARROLLO DE PROTOTIPOS DE DECODIFICADORES TDT ACCESIBLES.

Según lo expuesto en la Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el Impulso de

la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de

Fomento del Pluralismo, las administraciones públicas deben garantizar desde

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el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre.

Asimismo, el Plan Avanza (2006-2010), cuya responsabilidad de ejecución

recae en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por ende, en la

Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información, en su línea de actuación Ciudadanía Digital, tiene por objeto

hacer partícipes a los ciudadanos de las ventajas de utilizar Internet y las TIC.

Para ello, las medidas que se ponen en marcha garantizan la inclusión de toda

la población, facilitando el acceso y difundiendo servicios de utilidad de las

nuevas tecnologías para mejorar la calidad de vida, la información y la

participación del ciudadano en su comunidad.

Según el RD 1182/2008 de estructura orgánica básica del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, “corresponde a la DG. para el Desarrollo de la

Sociedad de la Información, la elaboración y gestión de actuaciones que

faciliten la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y

las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades

específicas”.

El proyecto de accesibilidad en TDT surge por petición expresa de la

Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en base a lo expuesto en

la ley anteriormente referida la Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el

Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por

Cable y de Fomento del Pluralismo, para conseguir un decodificador accesible para personas ciegas o con discapacidad visual y para dar

cumplimiento al RD 1494/2007 Reglamento sobre las condiciones básicas para

el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y

servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de

comunicación social, donde en su art.11 sobre las Condiciones básicas de

accesibilidad a la TDT dice en su parte primera lo especificado en el párrafo

anterior (ley 10/2005) y en su parte segunda “que las AAPP adoptarán las

medidas necesarias para garantizar la existencia de una oferta suficiente de

equipos receptores de TDT que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a través de los menús de configuración, las guías electrónicas

de programación, los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así

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como todas las prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión

digital, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos”.

Por todo lo anterior, la DG. Para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información, encomienda a la sociedad estatal “Instituto Nacional de

Tecnologías de la Comunicación, S.A.” la realización del proyecto para

alcanzar la accesibilidad de los servicios de la televisión digital terrestre, a las

personas ciegas o con discapacidad visual como parte de un objetivo mayor

que será el conseguir la accesibilidad de la TDT a todas las personas con

discapacidad y personas mayores.

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) ha

desarrollado un sistema que permitirá a las empresas convertir en accesibles

para personas con discapacidad los receptores para la Televisión Digital

Terrestre.

Se trata de una aplicación software o sistema operativo para receptores de

TDT, denominado IDTVOS (INTECO Digital TV Operating System o Sistema

Operativo de INTECO para Televisión Digital), que es compatible con varios

receptores TDT del mercado, de tal manera que permite convertir a los mismos

en receptores accesibles para todos los ciudadanos. Incorpora funcionalidades

de accesibilidad como la ayuda a la navegación por voz, tonalidades de alto

contraste, tamaños de fuente y velocidad de la voz personalizable, etc.

Este proyecto se presentó en el Ministerio de Sanidad, Política Social e

Igualdad el pasado día 21 de diciembre de 2009 y el Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio facilitó a las personas con discapacidad visual un mando

con navegador de voz.

Con este sistema, España se convierte en el primer país en disponer de

receptores para TDT accesibles.

ACTUACIONES:

Para conseguir la accesibilidad de los servicios de la TDT descrita

anteriormente, se definen cuatro actuaciones o fases principales:

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• Actuación 1

Definir los perfiles de Accesibilidad para la TDT a utilizar por los fabricantes de

decodificadores TDT, para garantizar el acceso a invidentes.

En este sentido se ha realizado la Guía de Recomendaciones en accesibilidad

en TDT disponible en la página Web de INTECO.

• Actuación 2

Diseñar y desarrollar varios prototipos para que personas invidentes puedan

interactuar con los decodificadores TDT.

INTECO ha desarrollado dos prototipos de decodificadores TDT accesibles.

• Actuación 3

Asegurar la accesibilidad de los prototipos desarrollados mediante pruebas de

usuario que serán realizadas de acuerdo con la ONCE.

En este momento nos encontramos en la fase de pruebas de usuario de los

prototipos desarrollados.

• Actuación 4

Asegurar la transferencia de conocimiento a la industria.

Mediante entrevistas y reuniones con fabricantes se muestra los prototipos

desarrollados.

La accesibilidad comprenderá la subtitulación en abierto de los mensajes

hablados.

Para la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados, se estará a

los dispuesto por la ley 27/2007, de 23 de octubre.

• Actuación 5

Presentación pública del prototipo en diciembre de 2009 por parte de la titular

del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

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4.5.- CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE AUTONOMÍA PERSONAL Y AYUDAS TÉCNICAS (CEAPAT) DEL IMSERSO, MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD.

El CEAPAT ejerce la presidencia del Comité AENOR 153 SOBRE Productos de

Apoyo. El Subcomité 5 Ayudas a la Comunicación del Comité 153 ha

promovido el informe sobre Accesibilidad Televisión Digital fruto de los trabajos

realizados en el Grupo de Trabajo de Televisión Digital que fue coordinado por

el Ministerio de Industria. Este informe ha sido aprobado como Informe UNE

153030 IN Accesibilidad en Televisión Digital. El informe consta del siguiente

índice: Introducción; Objeto y campo de aplicación; Términos y Definiciones;

Documentos Normativa relacionados; Identificación de Funcionalidades y

Necesidades para usuarios con Discapacidad; Definición de Aspectos Técnicos

para la Accesibilidad a la Televisión Digital; Aspectos Técnicos sobre

Accesibilidad a la Televisión Digital; Servicios de Accesibilidad y Herramientas

Técnicas; Propuestas de Desarrollo y Recomendaciones.

Normativa:

- Artículo 12 del RD 1494/2007, de 12 de noviembre: “De conformidad con lo

dispuesto en la ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación

Institucional, aquellas campañas institucionales que se difundan en soporte

audiovisual, preverán siempre en sus pliegos de cláusulas los

procedimientos de acondicionamiento destinados a permitir que los mensajes

contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y edad

avanzada”.(este artículo sólo será aplicable en la Administración General del

Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal).

- Ley 29/2205, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional,

en su artículo 5 dice: “Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación. Se procurará el más completo acceso a la

información a las personas con cualquier tipo de discapacidad”.

- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos

españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas:

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Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la

información.

1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los

medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su

regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con

discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las

lenguas de signos españolas.

2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que

las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes

audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean

accesibles a estas personas.

3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las

telecomunicaciones en lengua de signos española.

4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con

fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada

momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la

puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes

sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su

ámbito lingüístico.

5. Cuando las Administraciones Públicas promuevan o subvencionen

Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que participen

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitarán su

accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes en lengua

de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las

Comunidades Autónomas si las hubiera, previa solicitud de los interesados.

6. Los mensajes relativos a la declaración de estados de alarma, excepción y

sitio, así como los mensajes institucionales deberán ser plenamente

accesibles a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y

sordociegas.

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La Ley en su Disposición adicional primera, crea una Comisión de

Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad y

establece el plazo de un año para su constitución.

Plazo:

Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y

medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles:

o Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual.

o Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.

Responsable del cumplimiento:

El Ministerio que realice la campaña o publicidad institucional y el Sector

Público estatal, medios de comunicación social (se crea la Comisión de

publicidad y comunicación institucional).

La Comisión, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Administración

Pública, incluirá representantes de todos los departamentos ministeriales con

rango, al menos, de Subdirector General.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad.

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4.6.- MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Observaciones de INAP y MUFACE en relación con el Informe anual 2009/2010 de obligaciones impuestas por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento de condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

INAP (Instituto Nacional de Administración Pública)

Considerados los compromisos que han de asumir las administraciones

públicas (artículos 5 y 6 de criterios de accesibilidad aplicables a páginas de

Internet, 8 y 9 sobre equipos, programas y firma electrónica, y 12 de publicidad

institucional del citado Reglamento) se indica que, en las competencias que Ie

son propias, el INAP esta en proceso de mejora para dar respuesta a las

adaptaciones requeridas.

EI proceso de mejora comenzó en 2009, en que se constató que los sistemas

existentes para el mantenimiento de la Web institucional dificultaban, en gran

medida, la realización de los cambios requeridos por eI INAP, tanto para la

mejora de la imagen de la Web, como para el cumplimiento de los requisitos de

accesibilidad establecidos. Por ello, se decidió la implantación de nuevas

herramientas software, basadas en software libre, para la gestión y publicación

de contenidos, que facilitaran las labores descritas.

La puesta en marcha de la nueva Web, que se prevé se realice en breve,

permitirá el cumplimiento de las recomendaciones de accesibilidad WAI (Web

Accessibility Initiative) del World Wide Web Consortium (W3C) y, por tanto, con

las obligaciones en materia de la accesibilidad, regulada en el Real Decreto

1494/2007.

MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Administración Civil del Estado).

En lo referente a la accesibilidad de las páginas Web de MUFACE, la

información que se encuentra disponible en la actual página Web de Muface

cumple lo relativo a la prioridad 1 y 2. Asimismo, muestra la información relativa

sobre el grado de accesibilidad del contenido de la misma. La página web

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cuenta con la funcionalidad para el envío de cualquier queja, consulta o

sugerencia de mejora totalmente visible en la página principal. No obstante, se

encuentra en proceso de implementación una nueva página web que mejorará

sensiblemente el nivel de accesibilidad existente en la actualidad.

En lo relativo a la accesibilidad de los equipos informáticos y a los programas

de ordenador destinados al uso del público en general, Muface ofrece una

plataforma de servicios electrónicos (Oficina Virtual) que cumple los mismos

requisitos que la página Web. Está también en proceso de puesta en marcha

una nueva plataforma de sede electrónica que mejorará la accesibilidad

existente en este momento.

No obstante, en cuanto a los sistemas de firma electrónica vía Web, no se han

podido cumplir los criterios de accesibilidad por no existir una alternativa

tecnológica razonable que cumpla con los requisitos de accesibilidad universal.

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